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Combustibles: reducción del contenido de azufre

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2016/802: reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • La Directiva codifica y deroga la Directiva 1999/32/CE del Consejo —la legislación existente de la Unión Europea (UE)— que ha sido modificada en varias ocasiones y de forma sustancial.
  • Tiene por objeto reducir las emisiones de dióxido de azufre resultantes de la combustión de algunos tipos de combustibles líquidos.
  • Por tanto, debería reducir los efectos nocivos sobre la salud y el medio ambiente de dichas emisiones, que en la UE podrían superar al conjunto de las fuentes terrestres en 2020.

PUNTOS CLAVE

La presente Directiva fija el contenido máximo autorizado de azufre de los combustibles siguientes:

  • fuelóleo pesado,
  • gasóleo,
  • gasóleo para uso marítimo, y
  • combustible diésel para uso marítimo.

Fuelóleo pesado y gasóleo

  • Los países de la UE deben prohibir el uso, en sus territorios, de:
    • fuelóleo pesado cuyo contenido de azufre supere el 1 % en masa,
    • gasóleos cuyo contenido de azufre supere el 0,10 % en masa.

Combustibles para uso marítimo

  • La Directiva incorpora los principales cambios introducidos en el Derecho internacional relativos a la prevención de la contaminación del aire causada por buques. Integra en el Derecho de la UE el anexo VI revisado del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (conocido como MARPOL) modificado por el Protocolo de 1978, que entró en vigor el 1 de julio de 2010.
  • El anexo VI del MARPOL introduce unos límites de azufre más estrictos para los combustibles de uso marino en las zonas de control de las emisiones de azufre (SOx-ECA, por sus siglas en inglés), las cuales se encuentran, en la UE, en los mares Báltico y del Norte, y en el Canal de La Mancha. Dichos límites quedaron establecidos en un 1 % a partir del 1 de julio de 2010 y en un 0,1 % a partir del 1 de enero de 2015. Se siguen aceptando contenidos superiores de azufre, pero solo si a bordo se instalan sistemas sostenibles de depuración de los gases de escape.
  • Desde el 1 de enero de 2012, en las zonas marítimas situadas fuera de las SOx-ECA, los límites de azufre son del 3,5 % y, a partir del 1 de enero de 2020, se reducirán al 0,5 %. Además, el mismo requisito, también denominado límite mundial para el azufre, entrará en vigor a escala internacional, tal como decidió la Organización Marítima Internacional en octubre de 2016. Esta decisión histórica reducirá considerablemente las repercusiones de las emisiones de los buques en la salud humana y garantizará unas condiciones de competencia equitativas para los operadores de buques.
  • Los países de la UE pueden permitir el uso de métodos de reducción de emisiones*, los cuales pueden dar lugar a reducciones de las emisiones al menos equivalentes, si no superiores, a las que se obtienen mediante un combustible con bajo contenido de azufre, siempre que:
    • no tengan un impacto negativo importante para el medio ambiente, como los ecosistemas marítimos, y
    • se hayan puesto a punto con arreglo a unos mecanismos de aprobación y control adecuados.

Ejecución

  • A fin de garantizar la correcta aplicación de la Directiva, los países de la UE deben:
    • garantizar que el muestreo del combustible para uso marítimo comercializado o utilizado a bordo de los buques se realiza con frecuencia y exactitud, y que se efectúa periódicamente la verificación de los diarios de navegación y los comprobantes de entrega de carburante* de los buques,
    • introducir sanciones que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias para los casos de incumplimiento.
  • En 2013, se inició un trabajo técnico en el marco del Foro Europeo de Navegación Sostenible para debatir sobre las estrategias coordinadas que garantizan una aplicación rentable de la Directiva 2012/33/UE (que modificó la Directiva 1992/32/CE y que pretendía reducir de forma sustancial las emisiones procedentes de los buques debido a la combustión de combustibles para uso marítimo). En este Foro participaron países de la UE, el sector marítimo y la asistencia técnica de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM).
  • Sobre la base de este trabajo, se adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2015/253 de la Comisión. Esta introdujo un mayor número de inspecciones de la documentación y más muestreo de los combustibles en los puertos, así como la racionalización de los requisitos de presentación de informes para los países de la UE. Además, puso en marcha el sistema de información de la UE (Thetis-EU), desarrollado por la AESM como medida facultativa que permite que las autoridades compartan los resultados diarios de las inspecciones del contenido de azufre de los carburantes realizadas en buques concretos.

Progreso científico y técnico

Para seguir el progreso científico y técnico, previa consulta a un comité de representantes de los países de la UE, la Comisión Europea tiene derecho a adoptar los actos delegados que modifiquen los valores equivalentes de emisión para los métodos de reducción de emisiones y los criterios de utilización de dichos métodos.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva (UE) 2016/802 es la versión codificada de la Directiva 1999/32/CE del Consejo y sus modificaciones posteriores. Está en vigor desde el 10 de junio de 2016.

ANTECEDENTES

  • Las emisiones de contaminantes del aire como el dióxido de azufre pueden desplazarse grandes distancias y, en los últimos años, las emisiones del transporte marítimo afectan cada vez en mayor medida a la calidad el aire en la UE.
  • Las emisiones de dióxido de azufre causan la lluvia ácida y generan un polvo fino. Este polvo es peligroso para la salud humana, dado que provoca enfermedades respiratorias y cardiovasculares, y reduce hasta dos años la esperanza de vida en la UE.

* TÉRMINOS CLAVE

Método de reducción de emisiones: alternativa a la utilización de combustibles para uso marítimo con un bajo contenido de azufre, que incluye cualquier accesorio, material, dispositivo, aparato u otro procedimiento, combustible diferente o método de cumplimiento. El método de reducción de emisiones debe cumplir los requisitos de la presente Directiva y ser verificable, cuantificable y aplicable.

Comprobantes de entrega de carburante: documentos expedidos por un proveedor a los clientes como prueba de que el combustible ha sido entregado.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2016/802 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos (versión codificada) (DO L 132 de 21.5.2016, pp. 58-78)

última actualización 27.02.2017

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