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Instalaciones de transporte por cable de pasajeros

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2016/424: instalaciones de transporte por cable

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece las normas sobre los requisitos esenciales de seguridad, diseño, construcción y entrada en servicio de nuevas instalaciones de transporte por cable de pasajeros.
  • Estas normas garantizan la seguridad de los pasajeros y permiten que los dispositivos se vendan y utilicen por toda la Unión Europea (UE).
  • El Reglamento deroga la Directiva 2000/9/CE.

PUNTOS CLAVE

  • La presente legislación se aplica a las nuevas instalaciones de transporte por cable *, a las modificaciones de las instalaciones existentes para las que se precise una autorización y a los subsistemas * y componentes de seguridad * de las instalaciones de transporte por cable. Todos ellos deben cumplir los requisitos esenciales de seguridad del anexo II del Reglamento.
  • El mencionado anexo contiene los requisitos esenciales que abarcan todos los aspectos de las instalaciones de transporte por cable, incluida la explotación y el mantenimiento, que van desde las dimensiones y el montaje, hasta los dispositivos de arrastre y control.
  • La persona o autoridad nacional responsable de las instalaciones de transporte por cable debe llevar a cabo un análisis de seguridad completo de cada instalación proyectada e incluir los resultados en un informe de seguridad.
  • Los países de la UE deben:
    • garantizar que ninguna instalación de transporte por cable pueda poner en peligro la salud o la seguridad de las personas o los bienes cuando se instalen, mantengan y exploten adecuadamente con arreglo a su finalidad prevista,
    • establecer procedimientos para autorizar la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones de transporte por cable bajo su jurisdicción,
    • permitir que las instalaciones de transporte por cable se mantengan en funcionamiento solo si cumplen las condiciones del informe de seguridad.
  • Los fabricantes de subsistemas y componentes de seguridad deben:
    • garantizar que estos se diseñen y fabriquen de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el anexo II,
    • conservar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante treinta años,
    • proporcionar un número de tipo, lote o serie,
    • indicar sus datos de contacto,
    • facilitar información relativa al uso y la seguridad que sea fácilmente comprensible,
    • informar inmediatamente a las autoridades nacionales si un subsistema o componente de seguridad presenta un riesgo.
  • Se imponen obligaciones a los importadores y distribuidores para garantizar que los subsistemas o los componentes de seguridad cumplen los requisitos esenciales.
  • Los países de la UE notifican a la Comisión Europea los diversos organismos autorizados para llevar a cabo las pruebas de evaluación de la conformidad.
  • La Comisión organiza intercambios de experiencias entre las autoridades nacionales.
  • Los países de la UE deben contar con sanciones para toda violación de la ley a más tardar el 21 de marzo de 2018.
  • La Directiva no se aplica a lo siguiente:
    • los ascensores sujetos a otra legislación de la UE (la Directiva 2014/33/UE),
    • el transporte por cable anterior al 1 de enero de 1986 que aún esté en funcionamiento y se considere patrimonio histórico y cultural, y que no haya experimentado ningún cambio significativo en su diseño o construcción, incluidos los subsistemas y componentes de seguridad diseñados específicamente para dicho transporte,
    • las instalaciones utilizadas con fines agrarios o forestales,
    • el transporte por cable destinado a transportar mercancías y personas específicamente designadas a refugios o cabañas de montaña,
    • equipos de ocio de ferias y parques de atracciones,
    • instalaciones mineras e industriales,
    • instalaciones acuáticas.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor a partir del 21 de abril de 2018, aparte de determinados artículos relativos a los organismos y procedimientos de notificación, que son aplicables desde el 21 de octubre de 2016.

ANTECEDENTES

  • La presente legislación se aplica a los teleféricos, funiculares y telesillas que transportan personas, en particular en estaciones turísticas de montaña, el transporte urbano e instalaciones deportivas.
  • La tracción por cable y el transporte de pasajeros son los dos criterios esenciales para determinar si la legislación se aplica a una instalación de transporte por cable.
  • Para más información, véase:

* TÉRMINOS CLAVE

Instalación de transporte por cable: todo un sistema in situ, consistente en una infraestructura y subsistemas con la finalidad de transportar personas.

Subsistema: todo sistema o combinación de sistemas, destinado a ser incorporado en una instalación de transporte por cable, como los dispositivos de tensión de los cables, los elementos de enganche y los dispositivos electrotécnicos.

Componente de seguridad: componente del material o todo dispositivo destinados a ser incorporados en un subsistema o en una instalación para garantizar un funcionamiento seguro.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2016/424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las instalaciones de transporte por cable y por el que se deroga la Directiva 2000/9/CE (DO L 81 de 31.3.2016, pp. 1-50)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2016/424 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 13.12.2016

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