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Armas de fuego: lucha contra la falsificación y el tráfico ilícitos

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 258/2012: por el que se aplica el Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

  • El anexo I del presente Reglamento contiene una lista de las armas de fuego, sus piezas y municiones que requieren una autorización de exportación. La Comisión Europea tiene poderes para modificar dicha lista.
  • La autoridad pertinente del país de la Unión Europea (UE) en el que esté establecido un posible exportador puede conceder una autorización de exportación tras la recepción del formulario de autorización de exportación de ese exportador.
  • Al exportar armas de fuego, sus piezas y municiones fuera de la UE, un exportador debe proporcionar a la autoridad pertinente de su propio país de la UE la autorización del país de fuera de la UE que recibe la expedición y de todos los países de fuera de la UE que esta atravesará. La autoridad debe tramitar después la solicitud de autorización en el plazo de sesenta días.
  • A los fines de localización, las autorizaciones de exportación y de importación y su documentación adjunta deben contener información, como:
    • el lugar y la fecha de expedición,
    • la fecha de caducidad,
    • tanto el país de exportación como de importación,
    • los países de tránsito,
    • el destinatario final, y
    • una descripción y la cantidad de armas de fuego, sus piezas y municiones.
  • Existen procedimientos simplificados para armas de fuego, sus piezas y municiones utilizadas para la caza o el tiro deportivo.
  • Al decidir si se concede una autorización de exportación, los países de la UE deben tener en cuenta consideraciones tales como:
    • los tratados internacionales y
    • la política exterior y de seguridad;
  • Asimismo, los países de la UE deben tener en cuenta las consideraciones previstas por la Posición Común 2008/994/PESC del Consejo, que define las normas de la UE sobre el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares. Estas incluyen aspectos como:
    • el riesgo de que el receptor previsto pueda utilizar la tecnología o los equipos militares cuya exportación se propone para agredir a otro país o para imponer por la fuerza una reivindicación territorial, o
    • el riesgo de que la tecnología o los equipos militares se desvíen dentro del país comprador o se reexporten en condiciones no deseadas.
  • Los países de la UE deben denegar la concesión de la autorización de exportación si la persona que la solicita tiene antecedentes penales. Además, deberán anular, suspender, modificar o revocar la autorización cuando dejen de cumplirse las condiciones.
  • El Reglamento no es aplicable a las antigüedades, las armas desactivadas, ni a las armas de fuego destinadas a usos militares o policiales.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 30 de septiembre de 2013.

ANTECEDENTES

El Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones es el único instrumento jurídicamente vinculante relativo a las armas de pequeño calibre en el ámbito internacional. Este establece una serie de normas a fin de que los países controlen y regulen el tráfico ilícito de armas de fuego, eviten su desvío hacia la delincuencia y faciliten la investigación y la persecución de los delitos relacionados con las armas de fuego sin obstaculizar el comercio legítimo.

El Protocolo complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada.

Para más información, véase la sección Tráfico de armas de fuego del sitio web de la Comisión Europea.

ACTO

Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (DO L 94 de 30.3.2012, pp. 1-15)

ACTOS CONEXOS

Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, pp. 99-103)

última actualización 21.04.2016

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