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Voluntarios de Ayuda de la Unión Europea
El presente Reglamento de la Unión Europea (UE) establece la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE como expresión tangible de los valores humanitarios de la UE, que refuerza la capacidad de la Unión de prestar ayuda humanitaria basada en las necesidades y fortalecer la capacidad y la resistencia de las comunidades vulnerables.
ACTO
Reglamento (UE) no375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE»)
SÍNTESIS
La iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE se ha diseñado para capacitar a ciudadanos europeos de diferentes orígenes para demostrar solidaridad conjuntamente con las víctimas de catástrofes (naturales y crisis causadas por actividades humanas fuera de la UE). Mediante la preparación para casos de catástrofe, la reducción de los riesgos de catástrofe y el refuerzo del vínculo entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo, la iniciativa pretende aumentar a escala mundial la capacidad de la UE de:
Participantes
Pueden postularse para participar en la iniciativa aquellos ciudadanos de la UE que tengan una edad mínima de dieciocho años. También podrán participar los ciudadanos de una serie de Estados asociados, tales como los países candidatos y los países socios de la Política Europea de Vecindad. La participación se realizará sobre la base de acuerdos bilaterales entre la UE y dichos países no miembros de la UE, los cuales también podrán ofrecer aportaciones financieras a la iniciativa.
Formación y despliegue de voluntarios
La iniciativa proporciona formación y colocaciones para los voluntarios en organizaciones humanitarias según las necesidades de los países beneficiarios.
Los programas de formación preparan a los Voluntarios de Ayuda de la UE antes de su despliegue y les ayudan a obtener las habilidades y competencias específicas que se establecen en el Marco de competencias.
Dichas competencias incluyen, entre otras:
Está previsto que el despliegue de los Voluntarios de Ayuda de la UE comience a principios de 2016. No se desplegará a los voluntarios en operaciones en el escenario de conflictos armados.
Contrato de despliegue
Antes de comenzar, los voluntarios deben firmar un contrato de despliegue con la organización de envío. Dicho contrato incluye elementos estándar como la especificación de la función del voluntario, la gestión del rendimiento, las condiciones laborales, el comportamiento esperado y las capacidades de aprendizaje.
Organizaciones de envío y de acogida de voluntarios
Las organizaciones de envío y de acogida de voluntarios deben demostrar mediante una autoevaluación que han puesto en marcha una política o medidas destinadas a cumplir los requisitos necesarios en relación con los candidatos a voluntarios y los Voluntarios de Ayuda de la UE, y que estas cumplen todas las normas y procedimientos establecidos en la legislación vigente. La autoevaluación será revisada por la Comisión en el marco del mecanismo de certificación. La obtención de la certificación es un requisito indispensable para que una organización pueda participar en la iniciativa.
Complemento de iniciativas nacionales e internacionales de voluntariado
La iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE trata de evitar las duplicidades y es complementaria a otras iniciativas y acciones de la UE, así como de proyectos nacionales e internacionales.
Voluntariado en línea
Como alternativa al voluntariado en el extranjero, los voluntarios podrán participar en la iniciativa haciendo de voluntarios desde su casa.
Presupuesto
La iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE tiene un presupuesto de 147,9 millones EUR para el período de 2014 a 2020. Dicha financiación está destinada a la selección, la formación y el despliegue de los voluntarios, el desarrollo de capacidades en las organizaciones de acogida de los países beneficiarios y las medidas de apoyo.
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Reglamento (UE) no375/2014 |
25.4.2014 |
- |
Las sucesivas enmiendas y cambios al Reglamento (UE) no 375/2014 han sido incorporados al texto original. Esta versión consolidada tiene un valor exclusivamente documental.
ACTOS CONEXOS
Reglamento delegado (UE) no 1398/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2014 por el que se establecen las normas aplicables a los candidatos a voluntarios y a los Voluntarios de Ayuda de la UE (DO L 373, 31.12.2014, pp. 8-23)
Reglamento de ejecución (UE) no 1244/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (UE) no 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») (DO L 334, 21.11.2014, pp. 52-83)
última actualización 17.09.2015