COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 17.10.2024
COM(2024) 464 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
Cuarto informe anual sobre el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión
{SWD(2024) 234 final}
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Document 52024DC0464
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL Fourth Annual Report on the screening of foreign direct investments into the Union
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Cuarto informe anual sobre el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Cuarto informe anual sobre el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión
COM/2024/464 final
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 17.10.2024
COM(2024) 464 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
Cuarto informe anual sobre el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión
{SWD(2024) 234 final}
INTRODUCCIÓN
El presente informe es el cuarto informe anual de la Comisión Europea sobre la aplicación del Reglamento de la UE para el control de las inversiones extranjeras directas (IED) (en lo sucesivo, «el Reglamento para el control de las IED» o «el Reglamento»).
El informe abarca el año 2023 y aporta transparencia en relación con el funcionamiento del control de las IED en la UE y con la evolución de los mecanismos nacionales de control. Además, contribuye a la rendición de cuentas de la Unión en un ámbito en el que, dados los intereses en juego en materia de seguridad, la transparencia de las transacciones individuales no es posible ni adecuada.
Se basa en informes de los veintisiete Estados miembros y otras fuentes y consta de cuatro capítulos:
·el capítulo 1, sobre las tendencias y cifras de las IED en la UE;
·el capítulo 2, sobre la evolución legislativa en los Estados miembros;
·el capítulo 3, sobre las actividades de control de las IED por parte de los Estados miembros;
·el capítulo 4, sobre el mecanismo de cooperación de la UE en materia de control de las IED.
El presente informe anual es un instrumento importante para los controles estratégicos del comercio y la inversión a fin de garantizar la seguridad y el orden público en la Unión Europea.
CAPÍTULO 1: INVERSIONES EXTRANJERAS DIRECTAS EN LA UNIÓN EUROPEA
1.Evolución general
En 2023, los flujos netos mundiales de IED 1 disminuyeron por segundo año consecutivo y se situaron por debajo de los niveles de 2021. Las entradas mundiales ascendieron a algo más de 1 billón EUR, frente a los 1,2 billones EUR de 2022 (gráfico 1), lo que supone una disminución interanual del 15 % en 2023. En 2023 se observaron descensos en las entradas netas de IED (en comparación con 2022) en otros importantes receptores de IED, como los Estados Unidos (– 6,2 %) y China (– 8 %). A diferencia de la tendencia a la baja mundial en 2023, la Europa de los Veintisiete (EU-27) experimentó un aumento de las entradas netas de IED en 2023 en comparación con los valores observados el año anterior, invirtiendo la tendencia a la baja. No obstante, las entradas netas siguieron siendo negativas: – 50 000 millones EUR, frente a – 135 000 millones EUR en 2022 2 .
Gráfico1: Flujos netos de IED entrantes en el mundo y en la UE 3
Fuente: datos de la OCDE, extraídos el 7 de mayo de 2024. Los datos se refieren a los flujos de IED entrantes.
Sin embargo, el número acumulado de transacciones extranjeras 4 con destino en la EU-27 muestra una tendencia al alza entre 2015 y 2023 (gráfico 2, columnas). Aunque la economía se enfrentó a numerosos retos importantes, la EU-27 recibió una media de 4 761 IED al año en los últimos cinco años. La tendencia positiva acumulada confirma la apertura de los Estados miembros de la UE a las inversiones extranjeras.
El número acumulado de transacciones de IED aumentó de una cifra inicial de 5 430 en 2015 a 48 231 en 2023. 5 Los mayores aumentos interanuales se observaron en los años 2017 y 2018 (con aumentos anuales del 60 % y el 44 %, respectivamente), seguidos de un aumento anual más moderado del 26 % en 2019, antes de la desaceleración inducida por la pandemia en 2020. Si se consideran los dos tipos de IED por separado, las operaciones de fusiones y adquisiciones extranjeras aumentaron de 2 423 en 2015 a 20 317 en 2023. Del mismo modo, los proyectos de nueva creación extranjeros experimentaron un incremento acumulado, de 3 007 proyectos en 2015 a 27 914 en 2023.
Gráfico2: Número acumulado anual de transacciones y tendencias de flujos en la EU-27 entre 2015 y 2023
Fuente: Elaboración del Centro Común de Investigación (CCI) basada en los datos de Bureau van Dijk, extraídos el 11 de marzo de 2024 de Zephyr y el 2 de febrero de 2023 de Orbis Crossborder Investment. Los datos de 2015 corresponden a los flujos de IED en 2015, mientras que los datos de las barras de los años siguientes corresponden a la suma acumulada de los flujos anuales. Los datos del año inicial (2015) utilizados en el cálculo del número acumulado de transacciones corresponden al flujo de transacciones observado en ese año.
Sin embargo, la tendencia mundial a la baja de los flujos de entrada de IED que se presenta en el gráfico 1 también se observa en los flujos basados en datos de las transacciones (gráfico 2, líneas). Tras una sólida recuperación posterior a la COVID-19 en 2021, con unas cifras de transacciones que alcanzaron las de 2019 en ese año, las adquisiciones extranjeras se ralentizaron anualmente en 2022 en comparación con 2021 (– 5,4 %) y de nuevo en 2023 (– 13 %) en comparación con 2022. En el caso de las inversiones en proyectos de nueva creación, no se observó un resultado equivalente tras la COVID-19 en el número de proyectos en comparación con las cifras de 2019, y aunque en 2022 se registró un incremento anual del 7,1 % en comparación con 2021, el flujo de proyectos a la UE disminuyó significativamente en 2023 en comparación con 2022 (‑33 %). En 2023, la EU-27 acogió 1 885 operaciones extranjeras (frente a 2 156 en 2022) y 1 902 proyectos extranjeros de nueva creación (frente a 2 858 en 2022). La tendencia interanual a la baja observada en 2023 es el resultado de la persistencia y acumulación de incertidumbres 6 que afectan a la economía de la UE y de un endurecimiento de la política monetaria a partir del segundo semestre de 2022.
2.Principales países de origen de los inversores extranjeros
Una comparación de las transacciones de inversión extranjera entre 2022 y 2023 por jurisdicción de origen muestra que, a pesar de una disminución general del 24 % en 2023 en comparación con 2022, las fusiones y adquisiciones de algunas jurisdicciones como los centros financieros extraterritoriales aumentaron un 26 % (gráfico 3).
Gráfico 3: Número de adquisiciones de participaciones en el capital* (izquierda) e inversiones en proyectos de nueva creación (derecha) en 2023 y 2022 en la UE. Detalle por jurisdicción extranjera (diez principales inversores)
|
Fuente: Elaboración del CCI basada en los datos de Bureau van Dijk, extraídos el 11 de marzo de 2024 de Orbis M&A y Orbis Crossborder Investment. CFE: Centros financieros extraterritoriales 7 . Resto M: resto del mundo. (*) Adquisiciones de participaciones en el capital superiores al 10 % del capital de la empresa de la EU-27.
Los Estados Unidos siguieron siendo el principal inversor extranjero en la EU-27 en 2023, con el 30 % de todas las adquisiciones (557 operaciones) y el 36 % de las inversiones en proyectos de nueva creación (687 proyectos). Los Estados Unidos mantuvieron el primer lugar a pesar de un acusado descenso interanual en 2023, tanto en el número de adquisiciones (– 20 %) como, en particular, en el de proyectos de nueva creación (– 45 %). Los inversores del Reino Unido representaron el 25 % (465 operaciones) de todas las adquisiciones en 2023, y el 21 % (407) de los proyectos de nueva creación en la EU-27, lo que los sitúa en el segundo lugar de la clasificación de las jurisdicciones extranjeras. En este caso, las adquisiciones y los proyectos de nueva creación también disminuyeron en 2023 en comparación con las cifras de 2022, con un descenso anual del – 17 % y del – 29 %, respectivamente, para cada tipo de inversión en IED.
Con una cuota del 7,9 % en las adquisiciones de participaciones en el capital, las operaciones realizadas desde centros financieros extraterritoriales aumentaron más del 26 % en 2023 en comparación con 2022. Las operaciones extranjeras procedentes de Japón (+ 5,1 %) y de la India (+ 6,1 %) también crecieron en 2023. En Suiza (– 19 %), Noruega (– 6,1 %) y China (– 9,1 %), se observó una tendencia negativa en la actividad interanual de las fusiones y adquisiciones, mientras que las transacciones extranjeras procedentes de Canadá se mantuvieron estables. En el caso de las inversiones en proyectos de nueva creación, todas las jurisdicciones de origen entre las diez principales (con la única excepción de Sudáfrica) experimentaron descensos interanuales generalizados en términos de número de proyectos en 2023, con descensos anuales que oscilaban entre el – 0,9 % en el caso de China y el – 39 % en el caso de Noruega, y el – 31 % en el caso de los centros financieros extraterritoriales.
3.Principales destinos de las adquisiciones extranjeras
El número de transacciones extranjeras con la UE experimentó, en general, un descenso en la mayoría de los Estados miembros en 2023 en comparación con 2022 (gráfico 4), con pocas excepciones en el caso de las adquisiciones de participaciones en el capital, como Polonia, Finlandia e Irlanda.
Gráfico 4: Número de adquisiciones de participaciones en el capital* (izquierda) e inversiones en proyectos de nueva creación (derecha) en 2023 y 2022. Detalle por Estado miembro destinatario (diez principales beneficiarios de la UE)
Fuente: Elaboración del CCI basada en los datos de Bureau van Dijk, extraídos el 11 de marzo de 2024 de Orbis M&A y Orbis Crossborder Investment. RoEU27 se refiere al resto de la EU-27. (*) Adquisiciones de participaciones en el capital superiores al 10 % del capital de la empresa de la EU-27.
Alemania y España fueron los principales destinos de las adquisiciones extranjeras, con el 19 % (349 operaciones) y el 17 % (323 operaciones) del importe total de las operaciones en 2023, respectivamente. Los dos Estados miembros experimentaron un descenso interanual similar en el número de adquisiciones extranjeras albergadas en 2023 (aproximadamente el – 9 %). Otros destinos relevantes de la UE, en porcentaje de fusiones y adquisiciones, fueron Francia (13 %), Italia (7,9 %) e Irlanda (7,6 %). La mayoría de los Estados miembros experimentó un descenso en el número de operaciones en 2023. El mayor de ellos tuvo lugar en Italia (– 29 %) y Países Bajos (– 40 %). En Irlanda (+ 4,4 %), Polonia (+ 70 %) y Finlandia (+ 33 %), se observó una actividad más intensa de fusiones y adquisiciones. Las adquisiciones extranjeras de empresas francesas aumentaron ligeramente en 2023, en comparación con 2022.
En 2023, las inversiones extranjeras en proyectos de nueva creación se destinaron principalmente a España y Francia, que recibieron el 24 % (455 proyectos) y el 11 % (217 proyectos) de todos los proyectos, seguidos de cerca por Alemania (con un 11 %). El descenso interanual del número de proyectos fue especialmente notable en Alemania (– 48 %), aunque los proyectos destinados a España y Francia también disminuyeron (un – 9,9 % y un – 29 %, respectivamente).
4.Información específica del sector
Las cinco categorías sectoriales principales 8 experimentaron descensos interanuales de las inversiones extranjeras en 2023 en comparación con 2022, con excepción de las adquisiciones en actividades profesionales, científicas y técnicas (gráfico 5).
Gráfico 5: Número de participaciones en el capital* (izquierda) e inversiones en proyectos de nueva creación (derecha) en 2023 y 2022 por sectores de la NACE Rev. 2 (cinco categorías principales)
Fuente: Elaboración del CCI basada en los datos de Bureau van Dijk, extraídos el 11 de marzo de 2024 de Orbis M&A y Orbis Crossborder Investment. APCT: Actividades profesionales, científicas y técnicas (NACE Rev. 2, sección M); incluye, entre otras cosas, instalaciones de I + D. TIC: Tecnologías de la Información y la Comunicación (NACE Rev. 2, sección J). (*) Adquisiciones de participaciones en el capital superiores al 10 % del capital de la empresa de la EU-27.
En 2023, la industria manufacturera, con una cuota del 26 % de las adquisiciones extranjeras (496 transacciones), superó a las TIC (con una cuota del 23 %, esto es, 428 operaciones) como principal sector de actividad comercial. Esto se debe a una continua caída de las adquisiciones extranjeras en el sector de las TIC (– 25 %) en 2023, en comparación con 2022, mientras que la disminución del sector manufacturero fue más moderada (– 6,8 %) en el mismo período. Las actividades profesionales, científicas y técnicas ocupaban el tercer puesto, con una cuota del 12 % de las operaciones extranjeras, seguidas de la financiación (8,5 %) y el comercio minorista (7,7 %). Las actividades profesionales, científicas y técnicas fueron la única categoría sectorial que experimentó un aumento interanual (+ 12 %) del número de operaciones en 2023.
En términos de proyectos de nueva creación, las actividades relacionadas con el comercio minorista representaron casi un tercio (33 %) de los proyectos extranjeros en 2023 (618 proyectos). La industria manufacturera se convirtió en el segundo sector más importante para las inversiones en proyectos de nueva creación en 2023, sustituyendo al sector de las TIC, con una proporción similar de alrededor del 12 % de los proyectos. Las inversiones en proyectos de nueva creación en el sector de las TIC también experimentaron el mayor descenso interanual del número de proyectos (– 59 %) en comparación con 2022, mientras que el sector manufacturero experimentó el menor descenso en número de proyectos (– 10 %) en el mismo período.
Más detalles
En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto, sección 1, se ofrece más información sobre las cifras anteriores. Allí se presentan pruebas adicionales sobre las tendencias de la IED por Estado miembro y sector, sobre el origen de los inversores extranjeros en la EU-27 y sobre semiconductores.
CAPÍTULO 2: EVOLUCIÓN LEGISLATIVA EN LOS ESTADOS MIEMBROS EN 2023
El Reglamento de la UE para el control de las IED y los mecanismos de control de las IED de los Estados miembros de la UE
Para proteger a la Unión frente a inversiones extranjeras potencialmente arriesgadas procedentes de terceros países, es indispensable un mecanismo nacional de control en todos los Estados miembros. A lo largo de 2023, la Comisión Europea siguió animando a todos los Estados miembros a adoptar y aplicar mecanismos nacionales de control de las IED para garantizar que la Comisión y todos los Estados miembros dispongan de los instrumentos adecuados para identificar y abordar las transacciones de riesgo, contribuyendo así a proteger la seguridad colectiva de la Unión. Esto ha adquirido especial relevancia en los últimos años. Por ejemplo, en su Comunicación conjunta sobre una «Estrategia Europea de Seguridad Económica», cuyo objetivo es minimizar los riesgos derivados de determinados flujos económicos en el contexto del aumento de las tensiones geopolíticas y la aceleración de los cambios tecnológicos, la Comisión y el Alto Representante instaron a todos los Estados miembros que aún no hubieran aplicado mecanismos nacionales de control de las IED a que lo hicieran sin más demora 9 .
Además, la Comisión Europea también siguió alentando la armonización de los mecanismos y prácticas de control nacionales. Ayudó a los Estados miembros con orientaciones técnicas y políticas, reuniones e intercambio de información, en particular sobre las mejores prácticas. Sin embargo, siguieron existiendo notables divergencias entre los mecanismos nacionales de control, en particular en lo que se refiere a lo que constituye un control formal de una IED (que da lugar así a la notificación de una IED al mecanismo de cooperación de la UE), los plazos en el marco de los procedimientos nacionales de control, la cobertura sectorial de los mecanismos nacionales de control y los requisitos de notificación de las partes en las transacciones a las autoridades nacionales. Abordar estas divergencias es una de las razones de la reciente propuesta legislativa de la Comisión Europea que se describe con más detalle en el capítulo 4.
Resumen de las actividades de control de las IED de los Estados miembros
La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, un contexto geopolítico difícil con los consiguientes riesgos nuevos y emergentes para la seguridad, ha hecho aún más hincapié en las tecnologías, sectores e infraestructuras críticos (avanzados). En consecuencia, muchos Estados miembros han adoptado nuevos mecanismos nacionales de control (siete Estados miembros) o han actualizado y ampliado los existentes (diez Estados miembros) en respuesta a la evolución de las circunstancias.
En el transcurso de 2023, cuatro Estados miembros sin mecanismo de control iniciaron procesos consultivos o legislativos para establecer un mecanismo nacional de control y un Estado miembro publicó la evaluación de su mecanismo en vigor. A finales de 2023, veintitrés Estados miembros de la UE habían adoptado una legislación de control de las IED, frente a los catorce Estados miembros de 2021 en el momento de la entrada en vigor del mecanismo de cooperación de la UE. Además, como se indica a continuación, desde la fecha límite de fin de año, Bulgaria también se ha adherido a los países con un sistema en vigor (véase también el mapa a continuación).
Descripción geográfica de la situación legislativa de los Estados miembros de la UE
Malta |
Límites administrativos: ©EuroGeographics ©UN-FAO ©Turkstat |
Cartografía: Eurostat. IMAGE, mayo 2024 |
|
Pasos iniciados |
Adopción del mecanismo de control en curso |
Mecanismo de control adoptado/actualizado desde 2017 |
Mecanismo de control adoptado antes de 2017 |
Eurostat |
Evolución en los Estados miembros de la UE en 2023: mecanismos de control de las IED
Hasta la fecha, los veintisiete Estados miembros de la UE:
§bien disponían de un mecanismo nacional de control de las IED; bien
§han adoptado un nuevo mecanismo nacional de control de las IED; bien
§han modificado un mecanismo existente; o bien
§han iniciado un proceso consultivo o legislativo que dará lugar previsiblemente a la adopción de un nuevo mecanismo o a modificaciones de uno existente.
El cuadro siguiente ofrece una visión general de la situación legislativa y de la evolución de los veintisiete Estados miembros a 31 de marzo de 2024 10 .
Disponen de un mecanismo nacional de control de las IED (sin cambios legislativos) |
Austria, Chequia, Finlandia, Lituania, Malta y Portugal |
Han modificado un mecanismo existente |
Alemania, Dinamarca, Eslovenia, España, Francia, Hungría, Italia, Letonia, Países Bajos y Polonia |
Han adoptado un nuevo mecanismo nacional de control de las IED |
Bélgica, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Irlanda, Luxemburgo, Rumanía y Suecia |
Han iniciado un proceso consultivo o legislativo que dará lugar previsiblemente a la adopción de un nuevo mecanismo |
Chipre, Croacia y Grecia |
La mayor parte de los avances legislativos nacionales giraron en torno a tres temas principales: la adopción de actos para aplicar una legislación reciente por la que se establece un mecanismo nacional de control de las IED, la mejora de los procedimientos de control, la ampliación de los sectores cubiertos y la prolongación de la validez de los mecanismos nacionales temporales.
Proceso de adopción de nuevos mecanismos de control de las IED
En Bélgica, el mecanismo de control de las IED adoptado en noviembre de 2022 entró en funcionamiento en julio de 2023. En Bulgaria, el 22 de junio de 2023 se propuso un mecanismo de control para su examen en el Parlamento, con un proyecto de ley por el que se modifica y complementa la Ley de promoción de las inversiones. La propuesta se adoptó el 22 de febrero de 2024 y la nueva legislación se promulgó el 6 de marzo de 2024. En enero de 2023, Estonia adoptó la Ley de evaluación de la fiabilidad de las inversiones extranjeras, que entró en vigor en septiembre de 2023. En Irlanda, la Ley de control de las transacciones de terceros países se promulgó en octubre de 2023 y se espera que entre en funcionamiento durante el tercer trimestre de 2024. Luxemburgo adoptó un mecanismo nacional de control en julio de 2023, que entró en vigor en septiembre de 2023. El 29 de noviembre de 2022, Eslovaquia adoptó un nuevo mecanismo de control exhaustivo, que entró en vigor en marzo de 2023. En Suecia, el nuevo mecanismo de control de las IED entró en vigor en diciembre de 2023.
En 2023, Chipre ultimó el proyecto legislativo por el que se establece un mecanismo de control de las IED, y el proyecto de ley revisado está actualmente bajo revisión en la Cámara de Representantes. En Grecia, el proyecto de propuesta sobre el control de las IED se ha modificado para incluir diferentes umbrales que activan un procedimiento de control y requisitos de notificación. En octubre de 2023, Croacia formó un grupo de trabajo encargado de elaborar una propuesta legislativa para establecer un mecanismo de control de las IED.
Actualizaciones de los mecanismos de control de las IED existentes
En Dinamarca, las modificaciones del mecanismo de control de las IED introdujeron un nuevo proceso de tramitación de casos con dos fases distintas y ampliaron el ámbito de aplicación de la legislación a las licitaciones que se refieren específicamente a un proyecto de «isla energética» en el mar Báltico. En 2022, Francia prorrogó por segunda vez la obligación de los inversores extranjeros de notificar las inversiones cuando adquirieran al menos el 10 % de los derechos de voto de empresas cotizadas. En función de la duración y el grado de dificultad de cada caso, Alemania introdujo tasas para el control de las transacciones de IED e impuso progresivamente la presentación obligatoria en línea (desde enero de 2024) de las solicitudes de control.
En Hungría, un nuevo Decreto gubernamental estableció las condiciones en las que el mecanismo nacional de control se aplica a la venta de activos a efectos de la continuidad de las operaciones comerciales del deudor en un estado de emergencia. Italia introdujo «disposiciones urgentes para proteger a los usuarios en relación con las actividades económicas y financieras y las inversiones estratégicas» y modificó el procedimiento de control relativo a las tecnologías críticas. Letonia creó una institución responsable del control de las IED y continuó desarrollando los procedimientos de control. Los Países Bajos adoptaron las normas de aplicación de su mecanismo de control intersectorial (que se adoptó en 2022 y entró en vigor en junio de 2023) e iniciaron un mecanismo de control sectorial específico para los parques eólicos marinos. Polonia añadió dos entradas a su lista nacional de entidades donde las inversiones extranjeras están sujetas a un control obligatorio. Rumanía introdujo una tasa de presentación para todos los inversores (de la UE y de países no pertenecientes a la UE) y amplió sus mecanismos de control a las inversiones dentro de la UE. Eslovenia sustituyó el mecanismo temporal de control establecido en 2020 por un nuevo mecanismo permanente. España adoptó un Real Decreto por el que se establece un procedimiento específico, se acortan los plazos y se aclara el alcance del mecanismo de control de la seguridad pública, el orden público y la salud pública, y se modifican los procedimientos de control relacionados con las actividades de defensa nacional y las armas y materiales conexos.
En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto se ofrecen más detalles sobre las novedades legislativas relacionadas con los mecanismos nacionales de control de los Estados miembros. En el sitio web de la Comisión Europea puede consultarse una lista de los mecanismos nacionales de control notificados 11 .
CAPÍTULO 3: ACTIVIDADES DE CONTROL DE LAS IED POR PARTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
El Reglamento para el control de las IED permite a los Estados miembros revisar las IED en su territorio por motivos de seguridad y orden público y adoptar medidas para hacer frente a riesgos específicos. También ha creado un mecanismo de cooperación entre la Comisión y las autoridades de control de los Estados miembros para las transacciones individuales de IED. Este mecanismo hace posible el intercambio de información, que permite tanto a la Comisión como a otros Estados miembros señalar posibles riesgos para la seguridad o el orden público que afecten a otros Estados miembros o a programas de carácter crítico a escala de la UE, derivados de una transacción de IED, permitiendo evaluar y mitigar dichos riesgos. Sin embargo, el Estado miembro en el que tiene lugar la inversión decide qué inversiones controlar, aprobar, condicionar o bloquear.
El presente capítulo proporciona información agregada sobre las actividades nacionales de control en 2023 sobre la base de los informes anuales de los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 5 del Reglamento. En conjunto, los Estados miembros tramitaron un total de 1 808 solicitudes de autorización y casos de oficio 12 . El 56 % de ellos se sometieron a un control oficial, mientras que alrededor del 44 % se consideraron no admisibles o no requirieron un examen formal.
Gráfico 6: Actividades de control de las IED de los Estados miembros
Fuente: informes de los Estados miembros.
Una comparación con el año anterior muestra una situación similar, con un 55 % de los casos examinados formalmente y un 45 % que no requieren un examen formal. De los casos examinados formalmente en 2023 y para los que los Estados miembros han comunicado una decisión, la inmensa mayoría (el 85 %) se autorizó sin condiciones. Esto significa que la transacción se aprobó sin necesidad de ninguna acción por parte del inversor. En comparación con el año anterior, los Estados miembros autorizaron sin condiciones un porcentaje ligeramente superior de transacciones examinadas formalmente (esa cifra fue del 86 % en 2022).
Paralelamente, el 10 % de las decisiones implicaron una aprobación con condiciones o medidas de mitigación. Esta proporción es ligeramente superior a la de 2022, cuando el 9 % de los casos implicó una autorización con condiciones o medidas de mitigación. En estos casos, las autoridades nacionales de control han exigido determinadas acciones, garantías y compromisos de los inversores antes de aprobar la inversión extranjera directa prevista.
Por último, las autoridades nacionales bloquearon finalmente las transacciones en el 1 % de todos los casos resueltos (igual que el año anterior). Además, el 4 % de las solicitudes fueron retiradas por las partes antes de que se adoptara una decisión formal.
Gráfico 7: Decisiones notificadas sobre casos de IED
Fuente: informes de los Estados miembros.
En resumen, estas constataciones dan lugar a las siguientes observaciones:
·La proporción de casos examinados formalmente se situó en el 56 % de todas las solicitudes de autorización presentadas por las partes en las transacciones a las autoridades nacionales y examinadas por las autoridades nacionales a iniciativa propia. Esto supone un ligero incremento con respecto al año anterior (55 %).
·La mayoría de las transacciones en las que se notificó una decisión se autorizaron sin condiciones (85 %), cifra ligeramente inferior a la de 2022 (86 %). Esto muestra que el aumento del número de transacciones sometidas a control formal no ha dado lugar a un clima de inversión más restrictivo, sino que proporciona una mayor sensibilización de los Estados miembros y de la Comisión sobre las IED potencialmente arriesgadas.
·Por lo que se refiere a las autorizaciones con condiciones, el porcentaje de casos en los que se impusieron medidas de mitigación (10 %) es ligeramente superior al de 2022 (9 %).
·El porcentaje de transacciones bloqueadas por los Estados miembros se mantuvo en torno al 1 %, lo que corresponde a la media de los últimos años.
·Estas cifras muestran, en general, una estabilidad interesante, lo que confirma que la UE ha permanecido abierta a las IED y que los Estados miembros solo bloquean los casos que plantean amenazas muy graves para la seguridad y el orden público.
CAPÍTULO 4: MECANISMO DE COOPERACIÓN DE LA UE EN MATERIA DE CONTROL DE LAS IED
1.Notificaciones y otras medidas adoptadas en virtud del Reglamento para el control de las IED
a) Síntesis de las actividades en 2023
En 2023, dieciocho Estados miembros presentaron un total de 488 notificaciones 13 , de conformidad con el artículo 6 del Reglamento para el control de las IED, frente a 421 notificaciones presentadas por diecisiete Estados miembros en 2022 14 . Siete Estados miembros, a saber, Alemania, Austria, Dinamarca, España, Francia, Italia y Rumanía fueron responsables del 85 % de dichas notificaciones y cuatro Estados miembros presentaron el 69 % de las notificaciones 15 . Las transacciones notificadas variaron considerablemente en cuanto a los sectores de la empresa objetivo, el valor de la transacción y el origen de los inversores finales, entre otros parámetros.
El mapa que figura a continuación muestra las notificaciones al mecanismo de cooperación de la UE en 2023.
Notificaciones a la cooperación de la UE en materia de control de las IED |
Año natural 2023 |
Malta |
Límites administrativos: ©EuroGeographics ©UN-FAO ©Turkstat |
Cartografía: Eurostat. IMAGE, junio 2024 |
|
No existe un mecanismo de control a 31 de diciembre de 2023 |
>10 notificaciones |
6-10 notificaciones |
0-5 notificaciones |
Fuente: informes de los Estados miembros.
El mapa anterior indica el número de IED notificadas por los Estados miembros a otros Estados miembros y a la Comisión en el marco del mecanismo de cooperación de la UE para el control de las IED. En 2023, de los dieciocho Estados miembros con un mecanismo nacional de control, diez Estados miembros presentaron más de diez notificaciones, dos presentaron entre seis y diez notificaciones y cinco presentaron menos de cinco notificaciones.
Si se considera la evolución anterior, se observa un aumento continuo del número de notificaciones por año. En 2021 hubo 414; en 2022, 421, y en 2023, 488 notificaciones. Esto representa un incremento del 18 % en el período entre 2021 y 2023. Además, este incremento no se debe solo a que el número de Estados miembros que notificaron al mecanismo de cooperación aumentase de 14 en 2021 a 18 en 2023. Manteniendo constantes los países notificantes, es decir, contando únicamente los países de los que se dispone de datos para los tres años, el incremento de las notificaciones asciende a un 8 %, lo que probablemente refleja también el aumento del alcance de los mecanismos nacionales de control (véanse el capítulo 2 y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión para una descripción de la evolución legislativa pertinente en los Estados miembros).
b) Principales sectores 16 de IED notificados al mecanismo de cooperación
Los cinco sectores con mayor número de transacciones en 2023 fueron la industria manufacturera 17 , las TIC 18 , el comercio al por mayor y al por menor 19 , las actividades financieras 20 y las actividades profesionales 21 , que representaron el 23%, el 21%, el 14%, el 11% y el 11% de las transacciones, respectivamente. Esto se asemeja mucho a los datos del año anterior, cuando los mismos sectores (industria manufacturera, TIC y comercio al por mayor y al por menor) ocuparon los tres primeros puestos en el mismo orden 22 . Por otra parte, las notificaciones relativas a las actividades financieras cobraron importancia. Por último, las notificaciones relativas al sector de la energía representaron el 6 % del total de notificaciones y otros sectores 23 representaron el 14 % en 2023.
Gráfico 8: Desglose sectorial de todas las notificaciones en 2023
Fuente: notificaciones de los Estados miembros.
c) Valor de la IED notificada al mecanismo de cooperación
Si se considera el valor de las transacciones, la mayoría (el 53 %) de las IED notificadas tenían un valor 24 inferior a 500 millones EUR (el 49 % en 2022). El 29 % de las transacciones tenían un valor igual o superior a 500 millones EUR (el 28 % en 2022).
Gráfico 9: Valor respectivo por transacción de IED notificada en 2023 25
Fuente: notificaciones de los Estados miembros.
d) Procedimiento y rapidez en el cierre de los casos de las IED
De conformidad con el Reglamento para el control de las IED, las transacciones de IED notificadas por los Estados miembros son evaluadas por la Comisión en dos posibles fases. Todas las transacciones notificadas se someten a una evaluación preliminar («fase 1») y solo un número limitado pasa a la fase 2, lo que implica una evaluación más detallada de los casos que podrían afectar a la seguridad o al orden público en más de un Estado miembro, o crear riesgos para proyectos o programas de interés para la Unión. Los casos de la fase 2 pueden concluirse con un dictamen de la Comisión, tal como se prevé en el Reglamento para el control de las IED. Sin embargo, dichos dictámenes siguen siendo confidenciales de conformidad con el artículo 10 del Reglamento. El dictamen podrá comunicar que la Comisión considera probable que la IED afecte negativamente a la seguridad o al orden público en más de un Estado miembro o a un proyecto o programa de interés para la Unión, y recomendar medidas adecuadas para que se considere, o podrá compartir información pertinente en relación con la IED objeto de control para fundamentar la evaluación y la decisión final del Estado miembro notificante.
En 2023, la Comisión cerró el 92 % de los 488 casos de la fase 1 (87 % en 2022), mientras que el 8 % restante de las transacciones pasó a la fase 2 y se solicitó información adicional al Estado miembro notificante. La Comisión emitió un dictamen en menos del 2 % de las transacciones notificadas.
Gráfico 10: Casos cerrados en las fases 1 y 2
Fuente: notificaciones de los Estados miembros.
Al iniciar la fase 2, la Comisión solicita información adicional al Estado miembro notificante, que varía en función de la transacción y de los detalles de la información presentada con la notificación 26 . Esta información se solicita para evaluar mejor el carácter esencial de la empresa objetivo y/o las amenazas potenciales que plantea el inversor extranjero.
En 2023, los Estados miembros participaron en el mecanismo de cooperación, entre otras cosas, formulando observaciones sobre las transacciones de IED que se produjeron en otro Estado miembro. El porcentaje de casos sobre los que los Estados miembros formularon observaciones se sitúa en torno al 6 %, ligeramente por debajo del porcentaje de 2022, que fue del 7 %. 27 El porcentaje de Estados miembros que formularon observaciones a otros Estados miembros se mantuvo sin cambios en aproximadamente un tercio.
e) Principales sectores de IED notificados al mecanismo de cooperación sujetos a la evaluación detallada del riesgo para la seguridad de la Comisión («fase 2»)
El principal sector de la fase 2 fue la industria manufacturera, que representó el 39 % de todas las transacciones. El segundo sector más importante fue el de las TIC, que agrupa casi una cuarta parte de todos los casos de la fase 2 (gráfico 11). Además, los casos de la fase 2 relativos a las actividades profesionales, el comercio al por mayor y al por menor y las actividades financieras también fueron importantes, ya que representaron el 10 %, el 10 % y el 8 % de los casos de la fase 2, respectivamente.
Gráfico 11: Los principales sectores objetivo de la fase 2 en los casos de 2023
Fuente: notificaciones de los Estados miembros.
Dada la importancia del sector manufacturero, el gráfico 12 ofrece una visión general de los factores 28 que se utilizaron para evaluar el carácter esencial de las transacciones de dicho sector con respecto a la seguridad y el orden público. El factor utilizado con mayor frecuencia es cuando la transacción implicaba inversiones en tecnologías críticas que representan el 51 % del total. El segundo factor más importante fue cuando la transacción implicaba inversiones en infraestructuras críticas, con un 34 %, seguidas de un suministro de insumos críticos, con un 13 %. Por último, el acceso a información sensible (incluidos datos personales) solo representó el 2 % del total.
Gráfico 12: Factores que dan lugar a casos de la fase 2 en la industria manufacturera
Fuente: notificaciones de los Estados miembros.
Si se examinan con más detalle las notificaciones relacionadas con tecnologías críticas objeto de la fase 2 (como se muestra en el gráfico 13), las actividades relacionadas con la defensa representaron el 26 % de estos casos, seguidas del sector aeroespacial, con un 22 %, y los semiconductores, con un 17 %. Las demás tecnologías críticas representaron el 35 % del total. Entre ellas se incluyen la ciberseguridad, la inteligencia artificial, las tecnologías nucleares, las biotecnologías y las nanotecnologías.
Gráfico 13: Tipos de tecnologías críticas en los casos de la fase 2
Fuente: notificaciones de los Estados miembros.
En 2023, cinco Estados miembros constituían más del 60 % de los casos de la fase 2, lo que representa una disminución de la concentración en comparación con 2022, cuando los cinco principales Estados miembros que notificaron casos que dieron lugar a la fase 2 para la Comisión representaban el 91 % de los casos de dicha fase.
f) Origen de los inversores finales en IED notificados al mecanismo de cooperación
De los 488 casos notificados en 2023, las seis principales jurisdicciones de origen fueron las de los Estados Unidos, el Reino Unido, los Emiratos Árabes Unidos, China (incluido Hong Kong), Canadá y Japón. En comparación con 2022, el porcentaje de los Estados Unidos como inversor aumentó ligeramente, pasando del 32 % en 2022 al 33 % de todas las transacciones en 2023. Del mismo modo, en cuanto a las transacciones notificadas, las empresas británicas representaron en 2023 una mayor proporción, del 11 %, frente al 8 % de 2022. Cabe destacar el aumento de las transacciones de los Emiratos Árabes Unidos, cuya cuota se duplicó con creces en el total de transacciones, pasando del 3 % en 2022 al 7 % en 2023. Las IED procedentes de China (incluido Hong Kong) ocupaban el cuarto puesto en 2023 en términos de número total de transacciones, con un porcentaje del 6 % (ligeramente superior al 5,4 % de 2022) 29 . Por último, los inversores de Canadá y Japón tenían una participación del 5 % y del 4 % en el total de las transacciones, respectivamente.
El 33 % 30 de los casos notificados procedían de jurisdicciones distintas de las seis que más casos notificaron en comparación con 2022, cuando este porcentaje fue del 41 %. Esto supone un claro aumento de la concentración del origen de los seis inversores finales principales. Esto también se refleja en el hecho de que en 2023 los inversores finales procedían de 43 jurisdicciones diferentes, mientras que en 2022 se observaron inversores finales de 52 países.
Gráfico 14: Origen de los inversores finales en los casos de 2023
Fuente: notificaciones de los Estados miembros.
g) Notificaciones multijurisdiccionales al mecanismo de cooperación y a su sector principal
De todos los casos notificados en 2023, el 36 % de las notificaciones se referían a transacciones objeto de control en varios Estados miembros (frente al 29 %, el 28 % y el 20 % del primer, segundo y tercer informe anual) 31 . Los principales sectores objeto de tales notificaciones fueron los siguientes: Las TIC, con una cuota del 23 %, la industria manufacturera, con una cuota del 21 %, la venta al por mayor y al por menor, con una cuota del 19 %, las actividades profesionales, con una cuota del 13 %, y la energía, con una cuota del 5 %. Otros sectores, entre los que se encuentran las actividades administrativas, el sector financiero, el sanitario y el de los transportes, representaron el 20 % de las transacciones multijurisdiccionales.
Cuadro: Transacciones de IED multijurisdiccionales y principales sectores
TIC: 23 % |
Industria manufacturera: 21 % |
Comercio al por mayor y al por menor: 19 % |
Actividades profesionales: 13 % |
Energía: 5 % |
Otros países: 20 % |
Fuente: notificaciones de los Estados miembros.
h) Cooperación en materia de IED que no sean objeto de control
El Reglamento para el control de las IED permite a los Estados miembros y a la Comisión intercambiar información sobre IED no notificadas al mecanismo de cooperación y, en caso de que los demás Estados miembros o la Comisión detecten riesgos para la seguridad o el orden público, podrán formularse observaciones o emitirse un dictamen. En 2023, la Comisión utilizó este procedimiento, aunque de manera muy limitada, para investigar las transacciones que no fueron objeto de control.
Conclusiones relativas al mecanismo de cooperación de la UE en materia de control de las IED
Ante todo, el control de las IED siguió siendo una herramienta indispensable para contribuir a proteger la seguridad colectiva de la UE frente a transacciones potencialmente arriesgadas procedentes de terceros países.
En segundo lugar, la pertinencia de la cooperación de la UE en materia de control de las IED sigue aumentando, especialmente en el tenso contexto geopolítico. Esto también se ve agravado por el creciente número de casos notificados al mecanismo de cooperación, con 67 transacciones más notificadas por los Estados miembros de la UE en 2023 en comparación con 2022. Además, hay un incremento del 18 % en los casos notificados en el período entre 2021 y 2023. Al mismo tiempo, la concentración del origen de las notificaciones siguió siendo bastante elevada, con un 85 % de todas las notificaciones procedentes de siete Estados miembros. También cabe señalar que no todos los Estados miembros con un mecanismo de control notificaron al menos una transacción al mecanismo de cooperación en 2023.
En tercer lugar, en el contexto del firme compromiso de la Unión con un entorno mundial abierto a la inversión, la Comisión siguió utilizando el mecanismo de cooperación como una herramienta limitada y específica para casos excepcionales en los que es probable que una IED afecte negativamente a la seguridad o al orden público. De los 488 casos notificados en 2023, la gran mayoría (92 %) se cerraron en la fase 1, es decir, en un plazo de quince días a partir de la notificación por parte de los Estados miembros que realizaron el control, y solo el 8 % de los casos notificados fueron sometidos a una evaluación detallada del riesgo para la seguridad por parte de la Comisión. Esto muestra un incremento en el número y el porcentaje de casos notificados que la Comisión consideró no críticos en comparación con el año anterior (87 % de las notificaciones). En 2023, la Comisión emitió dictámenes en menos del 2 % de los casos.
En cuarto lugar, la industria manufacturera sigue siendo el sector más importante en los casos de la fase 2, al representar casi el 40 % de las transacciones notificadas en 2023. Teniendo en cuenta los factores determinantes de la necesidad de realizar evaluaciones detalladas de los riesgos para la seguridad de la fase 2, concluimos que la pertinencia del objetivo para las «tecnologías críticas» fue el factor que dio lugar a una evaluación adicional en la mayoría de los casos (51 %). Al examinar con más detalle las notificaciones relacionadas con tecnologías críticas objeto de la fase 2, puede observarse que las actividades relacionadas con la defensa representaron el 26 % de estos casos, seguidas de las del sector aeroespacial, con un 22 %, y las de los semiconductores, con un 17 %.
En quinto lugar, la mayoría de los inversores siguieron perteneciendo a las dos jurisdicciones principales (los Estados Unidos y el Reino Unido), cuya participación en total aumentó del 32 % y el 8 % en 2022 al 33 % y el 12 % en 2023, respectivamente. Al mismo tiempo, el porcentaje de inversores procedentes de los Emiratos Árabes Unidos se ha duplicado con creces, pasando del 3 % en 2022 al 7 % en 2023. Por último, la proporción de inversores finales originarios de China se mantuvo constante.
Finalmente, observamos un número creciente de acuerdos multijurisdiccionales, que representaron más de un tercio de todas las notificaciones en 2023. La propuesta de la Comisión de revisión del Reglamento para el control de las IED, descrita en la siguiente sección, ofrece, entre otras cosas, una solución estructural para la evaluación eficiente de las transacciones multijurisdiccionales, en comparación con los actuales acuerdos informales ad hoc.
2.Medidas recientes en materia de control de las IED y perspectivas de futuro: propuesta de revisión del Reglamento para el control de las IED
A raíz de la Estrategia Europea de Seguridad Económica de junio de 2023, el 24 de enero de 2024 la Comisión adoptó cinco iniciativas 32 para reforzar la seguridad económica de la UE en un momento de crecientes tensiones geopolíticas. Una de estas iniciativas es una propuesta legislativa de revisión del actual Reglamento para el control de las IED.
La presente propuesta legislativa se basa en la experiencia adquirida por la Comisión y los Estados miembros con la revisión de más de 1 200 transacciones de IED notificadas por los Estados miembros durante los tres años anteriores con arreglo al Reglamento para el control de las IED vigente. También se basa en los resultados del estudio de la OCDE 33 encargado, una evaluación exhaustiva 34 del funcionamiento de la normativa actual y un informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo 35 .
La evaluación de la Comisión concluyó que el Reglamento ha tenido un impacto positivo en la protección de la seguridad y el orden público frente a las IED de riesgo en la UE. Es importante destacar que también puso de manifiesto que el Reglamento no ha tenido efectos disuasorios en el flujo de IED hacia la UE. Dicho esto, se detectaron varias deficiencias que dan lugar a ángulos muertos en el sistema (como el hecho de que todavía hay Estados miembros sin un mecanismo de control o que las inversiones de filiales o empresas bajo control extranjero dentro de la UE quedan fuera del mecanismo de cooperación). Además, si bien la cooperación entre todas las autoridades nacionales y la Comisión ha desempeñado un papel importante en la sensibilización, la identificación, la evaluación y el tratamiento de las transacciones de IED de riesgo que, de otro modo, se habrían perdido, su aplicación ha planteado una serie de retos, como la gestión de transacciones que implican a la misma empresa en varios Estados miembros («notificaciones multijurisdiccionales»). El control de estas transacciones, que ya constituyen más de un tercio de las notificaciones (en 2023), generó una mayor complejidad normativa para las partes de las transacciones, lo que exigió una tramitación más sincronizada y coordinada de estos casos por parte de las autoridades nacionales de control. Por último, las diferencias existentes en las legislaciones nacionales dan lugar a una fragmentación normativa, ya que los mecanismos nacionales de control difieren en cuanto a su ámbito de aplicación (los tipos de actividades y sectores cubiertos), sus plazos de procedimiento (duración de la evaluación y decisión de la autoridad nacional), los requisitos de procedimiento y los criterios aplicados para evaluar los riesgos para la seguridad y el orden público. Esta fragmentación, que probablemente aumentará con el creciente número de Estados miembros que mantienen un mecanismo de control, puede socavar gravemente la eficacia y la eficiencia del mecanismo de cooperación, crear obstáculos en el mercado interior y reducir el atractivo de la UE para las inversiones extranjeras.
En última instancia, estas deficiencias socavan la capacidad de la Comisión y de los Estados miembros para identificar y abordar un ámbito potencialmente amplio de transacciones de riesgo. La propuesta legislativa de revisión del Reglamento 36 tiene por objeto subsanar estas deficiencias y mejorar la eficiencia del sistema, mediante:
§La garantía de que todos los Estados miembros dispongan de un mecanismo de control, con normas nacionales mejor armonizadas, dejando al mismo tiempo margen para que los Estados miembros tengan en cuenta sus consideraciones únicas en materia de seguridad nacional en el diseño de sus mecanismos de control.
§La identificación de un ámbito sectorial mínimo en el que todos los Estados miembros deban controlar las inversiones extranjeras; esto incluye los activos estratégicos de la UE, que figuran en el anexo I de la propuesta de Reglamento como «proyectos y programas de interés para la Unión», y determinados bienes, tecnologías y entidades críticos en los que una inversión extranjera puede perjudicar nuestra seguridad o nuestro orden público, que se enumeran en el anexo II de la propuesta.
§La ampliación del control de la UE sobre las inversiones realizadas por inversores de la UE y controladas en última instancia por particulares o empresas de un país no perteneciente a la UE.
§Mejoras de procedimiento en el mecanismo de cooperación, así como un aumento de la rendición de cuentas del Estado miembro de control ante la Comisión y otros Estados miembros.
Además, la propuesta tiene en cuenta la evolución geopolítica que se ha producido desde la entrada en vigor del Reglamento actual. Por ejemplo, tras la agresión militar de Rusia contra Ucrania y el consiguiente conjunto exhaustivo de sanciones contra Rusia destinadas a debilitar su base económica y a privarla de tecnologías críticas, la eficacia de las sanciones se mide únicamente por su aplicación satisfactoria y su no elusión. Por lo tanto, para colmar cualquier posible laguna en la aplicación de sanciones, también en el contexto del control de las IED, y para una mayor vigilancia de las inversiones potencialmente de riesgo de personas o entidades sancionadas hacia el mercado único y dentro de él, todos los Estados miembros estarían obligados a evaluar si el inversor extranjero es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de una persona o entidad sancionada, o si es probable que el inversor extranjero facilite el desarrollo de las capacidades militares de un tercer país.
Si bien estos cambios mejorarían significativamente el control de las inversiones extranjeras en la UE, incluida la transparencia y previsibilidad de los mecanismos y procedimientos de control para las empresas, los principios clave del control de las inversiones en la UE se mantendrían sin cambios. En primer lugar, los motivos del control seguirán siendo los riesgos para la seguridad y el orden público, por lo que el control de las inversiones seguirá siendo una herramienta limitada y específica para casos excepcionales en los que una inversión extranjera plantee riesgos para nuestra seguridad u orden público. No modifica ni socava la apertura de la UE a las inversiones extranjeras. En segundo lugar, la propuesta no modifica el actual reparto de responsabilidades, según el cual el Estado miembro en el que tiene lugar la transacción investiga y decide sobre esta, y la Comisión y los demás Estados miembros pueden manifestar sus preocupaciones. En tercer lugar, los principales objetivos del mecanismo de cooperación entre los Estados miembros y la Comisión seguirán siendo la protección de los activos estratégicos de la UE y la identificación de los riesgos para la seguridad o el orden público que puedan afectar negativamente a más de un Estado miembro.
El Consejo inició los debates técnicos sobre la propuesta en enero de 2024 y durante la Presidencia belga se han realizado importantes trabajos para aclarar sus aspectos clave. Tras las elecciones de junio de 2024, el Parlamento Europeo entrante iniciará ahora sus deliberaciones sobre la propuesta. Se consultó sobre la propuesta al Comité Económico y Social Europeo (CESE) y al Comité de las Regiones (CDR). El CESE adoptó su dictamen el 10 de julio de 2024 37 , mientras que se espera que el CDR adopte el suyo en el cuarto trimestre de 2024.
En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente informe anual se ofrecen indicadores alternativos de la actividad de IED que no se basan en flujos, que pueden presentar muchas fluctuaciones.
El resultado de la EU-27 en 2023 estuvo impulsado principalmente por la disminución de la IED entrante en los Países Bajos y, de nuevo, en Luxemburgo; véase OCDE, FDI in figures [«IED en cifras», documento en inglés], abril de 2024, disponible en: https://www.oecd.org/investment/investment-policy/FDI-in-Figures-April-2024.pdf . Los valores negativos de las entradas de IED se explican en gran medida por importantes desinversiones (debido a componentes negativos de capital y deuda en los que participaron sociedades de cartera) que tuvieron lugar en estos dos países en 2023. Los Países Bajos (que registraron entradas de IED por valor de – 135 000 millones EUR en 2023) contribuyeron a esta entrada neta negativa de la EU-27 en particular, ya que algunas multinacionales trasladaron sus actividades de transmisión a otros países en el cuarto trimestre de 2023.
Obsérvese que, en comparación con el año anterior, los datos fueron ligeramente revisados por la OCDE.
La inversión extranjera directa puede adoptar dos formas diferentes: proyectos de nueva creación, y fusiones y adquisiciones. Las inversiones internacionales en proyectos de nueva creación suelen implicar la constitución de una nueva empresa o el establecimiento de instalaciones en el extranjero, mientras que una fusión o una adquisición internacionales equivalen a transferir la propiedad de los activos existentes relacionados con una actividad económica a un propietario en el extranjero.
Aproximado en cuanto al número acumulado de transacciones extranjeras, a partir de 2015, es decir, los datos de 2015 son un flujo.
La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania entró en su tercer año en febrero de 2024. Las tensiones geopolíticas y la escalada del conflicto de Oriente Próximo son fuentes adicionales de riesgo.
Los principales centros financieros extraterritoriales, por número de transacciones en 2023, son (por orden alfabético): Bermudas, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas, Liechtenstein y Mónaco. Para la lista completa de estos centros, véase, por ejemplo, el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que da seguimiento a la Comunicación de la Comisión «Recibir favorablemente la inversión extranjera directa al tiempo que se protegen los intereses esenciales», SWD(2019) 108 final, de 13 de marzo de 2019.
Las categorías utilizadas se refieren a la estructura general de la NACE Rev. 2; véase: https://ec.europa.eu/eurostat/web/nace
Comisión Europea (2023), Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo sobre una Estrategia Europea de Seguridad Económica, JOIN(2023) 20 final.
Para más información, véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto.
La lista de mecanismos de control notificados por los Estados miembros (con fecha de 28 de febrero de 2024) está disponible en: https://circabc.europa.eu/rest/download/7e72cdb4-65d4-4eb1-910b-bed119c45d47 .
Los Estados miembros tienen procedimientos de control diferentes. Así pues, los casos notificados dependen de los procedimientos nacionales (ámbito de aplicación, verificación de admisibilidad inicial o posterior, etc.). Por ejemplo, algunos Estados miembros declararon que los casos no eran admisibles antes de que se llevase a cabo un procedimiento formal de control, mientras que otros primero los controlaron formalmente y a continuación los declararon no admisibles. Los gráficos y las cifras presentados en este capítulo tienen por objeto describir el comportamiento medio de las actividades de control de los Estados miembros y se basan en los informes que recogen los datos de los Estados miembros.
En el mismo período, la Comisión también hizo uso del mecanismo de cooperación sobre las IED que no eran objeto de control (artículo 7), lo que no se refleja en las estadísticas que figuran a continuación.
Véase https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=COM(2023)590&lang=es .
En 2022, este porcentaje se situó en el 66 %, en 2021 en el 70 % y en 2020 en el 86 %.
Según el enfoque general, se seleccionó el sector primario de actividad como indicador principal. Esto también está en consonancia con la información contenida en todos los gráficos sectoriales del documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente informe anual.
La industria manufacturera abarca las actividades de las empresas que participan en la transformación de materiales en nuevos productos. Por ejemplo, esto incluye la fabricación de: equipos y motores eléctricos, maquinaria y equipo industrial, armas y municiones, productos farmacéuticos, etc.
TIC: Tecnologías de la Información y la Comunicación. Abarca las actividades de empresas que proporcionan infraestructuras y herramientas esenciales para la creación, el intercambio y la difusión de conocimientos. Esto incluye, por ejemplo, la programación informática, la edición de software, el tratamiento y alojamiento de datos, las actividades de telecomunicaciones inalámbricas, etc.
El comercio al por mayor y al por menor incluye las actividades de comercio al por mayor y al por menor relacionadas con productos farmacéuticos, productos químicos, equipos y suministros electrónicos y de telecomunicaciones, ordenadores, equipos y programas informáticos periféricos, metales y minerales metálicos, etc.
Las actividades financieras comprenden las actividades de sociedades de cartera, fondos u otros agentes similares del sector financiero que tienen por objeto adquirir una participación (de capital) específica en una empresa objetivo. Esto incluye, por ejemplo, las actividades de gestión de fondos, las actividades de sociedades de cartera, los servicios financieros, las actividades de seguros, etc.
Las actividades profesionales incluyen las actividades de los bufetes de abogados y de contabilidad, así como las actividades de consultoría e ingeniería. Esto incluye, por ejemplo, las actividades de las sedes centrales, la investigación de mercado y las encuestas de opinión pública, la consultoría, la investigación y el desarrollo experimental en biotecnología, etc.
Obsérvese que los resultados no son directamente comparables, ya que el año anterior todos los sectores se contabilizaron con la misma importancia, lo que dio lugar a un mayor número de sectores que de transacciones.
La categoría «otros» abarca todos los demás sectores por debajo del 5 %, en particular: transporte, actividades administrativas, sanidad, bienes inmuebles, etc.
El valor, cuando está disponible, se refiere al valor total de la transacción de la que formaba parte la transacción notificada.
N/A incluye valores dejados en blanco, no disponibles o no divulgados y no aplicables.
El formulario de notificación: la solicitud de información de un inversor a efectos de las notificaciones con arreglo al artículo 6 del Reglamento sirve para garantizar cierto grado de uniformidad y un nivel mínimo de información sobre la transacción, el inversor y la empresa objetivo que se ofrecen en la notificación con arreglo al Reglamento. El formulario está disponible en https://policy.trade.ec.europa.eu/enforcement-and-protection/investment-screening_en.
Téngase en cuenta que varios países pueden formular observaciones sobre la misma transacción; este fue el caso de varias transacciones.
Estos factores se establecen en el artículo 4 del Reglamento para el control de las IED. Obsérvese que, para una transacción, pueden utilizarse varios factores para evaluar el carácter esencial de una IED determinada para la seguridad y el orden público.
Nota: al examinar las transacciones en las que participaron inversores de China (sin Hong Kong), su porcentaje se mantuvo sin cambios en comparación con 2022, con un 5 % del total de transacciones.
Entre otros países con una cuota no desdeñable figuran las Islas Caimán, Singapur y Suiza, con una cuota del 2 % cada uno. Las IED de Rusia y Bielorrusia notificadas al mecanismo de cooperación representaron el 1,6 % del total, manteniéndose en los niveles del año anterior.
En este contexto, las «transacciones de IED multijurisdiccionales» se refieren a las transacciones de IED en las que la empresa objetivo es un grupo empresarial con presencia en más de un Estado miembro (y posiblemente también en terceros países), por ejemplo, a través de filiales en más de un Estado miembro. Tales acuerdos pueden ser notificados por más de un Estado miembro si la transacción entra en el ámbito de aplicación de su mecanismo de control y dichos Estados inician su control formal.
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_24_363
https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2024)23&lang=es
https://policy.trade.ec.europa.eu/enforcement-and-protection/investment-screening_es
https://policy.trade.ec.europa.eu/enforcement-and-protection/investment-screening_en