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Document 52018PC0782

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COM/2018/782 final

Bruselas, 28.11.2018

COM(2018) 782 final

2018/0401(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la composición del Comité de las Regiones


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El artículo 305 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que el número de miembros del Comité de las Regiones (en lo sucesivo, «el Comité») no excederá de trescientos cincuenta.

Hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la composición del Comité estaba fijada en los Tratados. Desde entonces, el párrafo segundo del artículo 305 del TFUE establece que el Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se establezca la composición del Comité.

Conviene recordar que el artículo 300, apartado 5, del TFUE establece que las normas relativas a la naturaleza de la composición de los Comités «serán revisadas periódicamente por el Consejo para tener en cuenta la evolución económica, social y demográfica en la Unión. El Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará decisiones a tal efecto.».

El 1 de julio de 2013, la composición del Comité fue adaptada por el artículo 24, apartado 1, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia 1 , y el artículo 24, apartado 2, prevé un aumento temporal del número de miembros del Comité a 353 dada la adhesión de la República de Croacia. Para el periodo 2015-2020, el Consejo adoptó el 16 de diciembre de 2014 la Decisión por la que se determina la composición del Comité 2 a fin de respetar el número máximo de 350 miembros previsto en el Tratado. Esto dio lugar a la reducción de un puesto para las delegaciones de Estonia, Chipre y Luxemburgo.

El actual mandato del Comité concluirá el 25 de enero de 2020. Por consiguiente, es necesario que el Consejo adopte la decisión relativa a la composición del Comité la Comisión con tiempo suficiente antes de poner en marcha el procedimiento para la renovación del Comité de las Regiones para el período 2020-2025.

La retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019 dejará 24 puestos vacantes en el Comité.

La Comisión opina que, dado que es el resultado de sucesivas Conferencias Intergubernamentales, el actual equilibrio en la composición del Comité debe mantenerse en la medida de lo posible.

Por lo tanto, se propone restituir a Estonia, Chipre y Luxemburgo los tres escaños que perdieron a raíz de la última decisión sobre la composición del Comité y dejar el resto de los puestos libres como reserva para posibles futuras ampliaciones. En consecuencia, en el periodo 2020-2025, el Comité estaría compuesto por 329 miembros.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

No procede

Coherencia con otras políticas de la Unión

La Comisión adopta la presente propuesta en paralelo a la propuesta sobre la composición del Comité Económico y Social. El paralelismo entre la distribución de escaños de los Estados miembros en ambos comités debe mantenerse.

Los Tratados no incluyen disposiciones sobre el método de composición del Comité Económico y Social o el Comité de las Regiones dentro del máximo de 350 miembros. Esto contrasta con los criterios para la composición del Parlamento Europeo, tal y como se establece en el artículo 14, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea. Mientras que el Parlamento Europeo está compuesto por representantes elegidos directamente por los ciudadanos de la Unión, el Comité está compuesto por representantes de los entes regionales y locales (artículo 300, apartado 3, del TFUE). Por consiguiente, más que establecer un vínculo directo con el tamaño de las respectivas poblaciones de los Estados miembros, la principal preocupación debe ser garantizar que en el Comité se oye la voz de los entes locales y regionales.

La Comunicación «Principios de subsidiariedad y proporcionalidad: reforzar su función en la elaboración de las políticas de la UE» 3 indica la manera de garantizar que las administraciones locales y regionales y sus organismos puedan participar más eficazmente en la elaboración y aplicación de las políticas de reunión y considera que incumbe al Comité de las Regiones un papel importante a la hora de facilitarlo.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 305 del TFUE, que establece que el Consejo adoptará por unanimidad una decisión por la que se establezca la composición del Comité.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

No procede

Proporcionalidad

No procede

Elección del instrumento

El párrafo segundo del artículo 305 del TFUE establece que el Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se establezca la composición del Comité.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

No procede

Consultas con las partes interesadas

Al elaborar la presente propuesta, la Comisión ha mantenido un estrecho diálogo y varias reuniones con representantes de los Estados miembros. El Comité ha enviado a la Comisión su recomendación, basada en la decisión de su Mesa de 3 de julio de 2018 4 , de devolver tres puestos a Estonia, Chipre y Luxemburgo y no redistribuir ningún otro puesto vacante, lo que fija el número de miembros para el mandato 2020-2025 en 329.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede

Evaluación de impacto

La presente propuesta no va acompañada de una evaluación de impacto específica, ya que no se espera que tenga repercusiones económicas, sociales y medioambientales significativas.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede

Derechos fundamentales

No procede

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La reducción del número de puestos como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea podría tener un efecto de disminución del presupuesto general del Comité.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No procede

Documentos explicativos (para las Directivas)

No procede

Entrada en vigor

Se propone que el Consejo aplace la aplicación de la presente Decisión hasta el día siguiente a la finalización del actual mandato del Comité.

2018/0401 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la composición del Comité de las Regiones

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 305,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El artículo 300 del Tratado establece las normas de composición del Comité de las Regiones.

(2)La Decisión 2014/930/UE del Consejo 5 adaptó la composición del Comité de las Regiones tras la adhesión de Croacia. Estonia, Chipre y Luxemburgo perdieron cada uno un puesto para resolver la discrepancia entre el número máximo de miembros establecido en el Tratado y el número de miembros tras la adhesión de Croacia.

(3)El preámbulo de la Decisión 2014/930/UE establece que debe revisarse a tiempo para el mandato del Comité, que empieza en 2020.

(4)El 3 de julio de 2018, el Comité de las Regiones aprobó una serie de recomendaciones dirigidas a la Comisión y al Consejo sobre su futura composición 6 .

(5)Debe mantenerse, en la medida de lo posible, el equilibrio actual de la composición del Comité de las Regiones, ya que es el resultado de sucesivas Conferencias Intergubernamentales.

(6)La retirada del Reino Unido de la Unión Europea deja 24 puestos vacantes en el Comité. Por consiguiente, puede restablecerse el equilibrio en la asignación de puestos que existía antes de la adopción de la Decisión 2014/930/UE del Consejo,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La composición de los miembros del Comité de las Regiones será la siguiente:

Bélgica    12

Bulgaria    12

Chequia    12

Dinamarca    9

Alemania    24

Estonia    7

Irlanda    9

Grecia    12

España    21

Francia    24

Croacia    9

Italia    24

Chipre    6

Letonia    7

Lituania    9

Luxemburgo    6

Hungría    12

Malta    5

Países Bajos    12

Austria    12

Polonia    21

Portugal    12

Rumanía    15

Eslovenia    7

Eslovaquia    9

Finlandia    9

Suecia    12.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 26 de enero de 2020.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 112 de 24.4.2012, p. 6-110).
(2)    Decisión 2014/930/UE del Consejo (DO L 365 de 19.12.2014, pp. 143-144).
(3)    COM(2018) 703 final, adoptado el 23 de octubre de 2018.
(4)    Carta del presidente del Comité a la Comisión de 27 de julio de 2018.
(5)    Decisión 2014/930/UE del Consejo (DO L 365 de 19.12.2014, pp. 143-144).
(6)    Decisión de la Mesa del Comité de las Regiones de 3 de julio de 2018.
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