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Document 52018PC0633

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 439/2010 Contribución de la Comisión Europea a la reunión de dirigentes celebrada en Salzburgo los días 19 y 20 de septiembre de 2018

    COM/2018/633 final

    Bruselas, 12.9.2018

    COM(2018) 633 final

    2016/0131(COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 439/2010




    FMT:ItalicContribución de la Comisión Europea a la reunión de dirigentes celebrada en FMT:ItalicSalzburgo los días 19 y 20 de septiembre de 2018


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA MODIFICADA

    Razones y objetivos de la propuesta

    La presente propuesta forma parte de un conjunto de medidas derivadas de las conclusiones del Consejo Europeo de 28 de junio de 2018 1 y mediante las cuales la Comisión propone reforzar la Guardia Europea de Fronteras y Costas y revisar la Directiva relativa al retorno, así como modificar su propuesta inicial de Reglamento relativo a una Agencia de Asilo de la Unión Europea. Tales propuestas se basan en los principios de solidaridad y responsabilidad y permitirán a los Estados miembros contar con un apoyo pleno de la Unión a la hora de gestionar los flujos migratorios mixtos gracias a la rápida tramitación, incluso en los centros controlados, de los casos de nacionales de terceros países que soliciten protección internacional o que estén presentes de forma ilegal en los territorios de los Estados miembros.

    En sus conclusiones, el Consejo Europeo volvió a confirmar la importancia de poder recurrir a un enfoque global de la migración y consideró que la migración supone un reto no solo para los Estados miembros tomados de forma individual, sino para Europa en su conjunto. A este respecto, destacó la importancia de que la Unión preste un apoyo pleno a fin de garantizar una gestión ordenada de los flujos migratorios. Los principios esenciales acordados en las conclusiones del Consejo Europeo también han sido apoyados por los Estados miembros en diferentes foros 2 , haciendo hincapié en la necesidad de reforzar los instrumentos de solidaridad europea. La Agencia de Asilo de la Unión Europea debe constituir un ejemplo tangible de esta solidaridad europea y ser capaz de lograr el nivel de ambición que la Unión Europea requiere para dotar de eficiencia y eficacia al Sistema Europeo Común de Asilo (SECA).

    La Agencia de Asilo de la Unión Europea debe ser capaz de prestar apoyo operativo pleno a los Estados miembros en caso necesario y de reforzar la capacidad de estos últimos para gestionar la carga que suponen las solicitudes de asilo en la fase administrativa de los procedimientos, así como para tramitar los recursos en asuntos relacionados con el asilo. La presente propuesta modificada de Reglamento relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea se centra en las disposiciones relacionadas con la asistencia técnica y operativa a fin de garantizar que, previa solicitud del Estado miembro, la Agencia pueda prestar el mayor apoyo posible llevando a cabo la totalidad del procedimiento administrativo de protección internacional, o partes del mismo, contribuyendo a desarrollar o desarrollando el procedimiento para la determinación del Estado miembro responsable de examinar la solicitud de protección internacional, o ayudando a los órganos jurisdiccionales en la tramitación de los recursos, sin perjuicio de las competencias de los Estados miembro para la adopción de decisiones sobre las solicitudes individuales y en el pleno respeto de la organización del poder judicial en cada Estado miembro, así como la imparcialidad e independencia judicial. 

    A raíz de las conclusiones del Consejo Europeo, la Comisión ha desarrollado los conceptos de «acuerdos regionales de desembarque» y «centros controlados» y está colaborando con los Estados miembros, las agencias de la Unión pertinentes y otras partes interesadas para aplicarlos basándose en un esfuerzo compartido que cuenta con un apoyo pleno de la Unión. En este contexto, y a la vista de los cambios propuestos del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, la presente propuesta modificada tiene asimismo como objetivo reforzar los elementos de cooperación entre la Agencia de Asilo de la Unión Europea y la Guardia Europea de Fronteras y Costas a fin de reflejar la propuesta de la Comisión por la que se modifica el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, en particular por lo que se refiere al despliegue de equipos de apoyo a la gestión de la migración en los puntos críticos y los centros controlados. A este respecto, la Comisión aborda la necesidad de establecer sinergias entre los procedimientos de protección internacional y de retorno a través de la coordinación entre las autoridades nacionales competentes y las agencias pertinentes de la Unión.

    La presente propuesta modificada debe tratarse en el contexto de las negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta de Reglamento relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 439/2010, presentada por la Comisión el 4 de mayo de 2016 3 . Esas negociaciones dieron lugar el 28 de junio de 2017 a un acuerdo provisional entre el Parlamento Europeo y el Consejo, que, en opinión de la Comisión, reforzará significativamente el mandato de la Agencia de Asilo de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Agencia»), en comparación con el actual mandato de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo. La adopción del Reglamento sobre la Agencia de Asilo de la Unión Europea está en suspenso a la espera del resultado de los debates en curso sobre la reforma íntegra del SECA. La Comisión respeta el acuerdo provisional alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo el 28 de junio de 2017 y reconoce el valor añadido que aporta ese compromiso frente al Reglamento actual. La Comisión opina que la presente propuesta modificada debe debatirse en el marco de las negociaciones en curso sobre la reforma del SECA y debe considerarse un complemento a esos debates. La presente propuesta modificada no debería seguir retrasando en modo alguno la adopción del Reglamento sobre la Agencia de Asilo de la Unión Europea.

    El Consejo Europeo ha subrayado además la necesidad de lograr una solución rápida respecto del paquete del SECA en su conjunto y ha considerado que deberían proseguirse los trabajos con vistas a su conclusión cuanto antes. Las modificaciones específicas de la presente propuesta, examinadas junto con las propuestas sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y la Directiva relativa al retorno, están ancladas en un enfoque global necesario para facilitar un acuerdo que logre el adecuado equilibrio entre solidaridad y responsabilidad.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    En abril de 2016, en respuesta a las peticiones del Consejo Europeo 4 , la Comisión anunció que avanzaría hacia la reforma del marco actual de la Unión a fin de garantizar una política de asilo humana y eficiente, y en mayo y julio de ese año presentó una serie de propuestas para reformar el SECA. Esas propuestas incluían una propuesta de Reglamento sobre la Agencia de Asilo de la Unión Europea. La presente propuesta de modificación complementa la propuesta inicial de la Comisión y es coherente con el objetivo de desarrollar una política interna basada en un equilibrio entre solidaridad y responsabilidad, habida cuenta de las conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2018. La intensificación del apoyo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea constituye un elemento esencial de la solidaridad.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    La presente propuesta es coherente con la política global a largo plazo de una mejor gestión de la migración establecida por la Comisión en la Agenda Europea de Migración, que desarrolla las orientaciones políticas del presidente Juncker plasmándolas en un conjunto de iniciativas coherentes y que se potencian mutuamente basado en cuatro pilares. Dichos pilares consisten en reducir los incentivos a la migración irregular, reforzar la seguridad en las fronteras exteriores y salvar vidas, una sólida política de asilo y una nueva política de migración legal. La presente propuesta desarrolla la Agenda Europea de Migración, más concretamente por lo que se refiere al objetivo de reforzar la política de la Unión en materia de asilo, puesto que la Agencia de Asilo de la Unión Europea permitirá garantizar una aplicación plena y coherente del SECA. Responde a las peticiones del Consejo Europeo de junio de 2018 de recurrir a un enfoque global de la migración que permita un control más eficaz de las fronteras exteriores de la Unión, reforzando al mismo tiempo la acción exterior y los aspectos internos, en particular los relacionados con la reforma del SECA.

    El Reglamento Financiero marco revisado 5 para las agencias descentralizadas, incluidas las normas reforzadas sobre la gobernanza de estas agencias en el ámbito del fraude, las irregularidades, las normas sobre conflictos de intereses y el control interno, complementará las disposiciones incluidas en la presente propuesta.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La propuesta legislativa se basa en el artículo 78, apartados 1 y 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    Subsidiariedad

    Los objetivos de la presente propuesta son: i) garantizar que los Estados miembros puedan gozar de un mayor apoyo de la Agencia, en particular mediante su participación en el procedimiento de protección internacional en la fase administrativa y en el procedimiento aplicable en virtud del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX [Reglamento de Dublín], de modo que puedan tramitar las solicitudes de protección internacional con rapidez y en los plazos previstos, facilitando así un funcionamiento eficiente y ordenado de los sistemas de asilo y acogida; ii) reforzar los elementos de cooperación entre la Agencia de Asilo de la Unión Europea y la Guardia Europea de Fronteras y Costas; y iii) asignar la responsabilidad de proponer a la Comisión la lista de candidatos al cargo de director ejecutivo adjunto. 

    Dado que garantizar la correcta aplicación del marco jurídico en materia de asilo y el funcionamiento eficaz del Sistema Europeo Común de Asilo en su conjunto constituye un interés común y compartido, los objetivos de la presente propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, por lo que la Unión puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

    Proporcionalidad

    La propuesta prevé la posibilidad de que la Agencia proporcione un apoyo reforzado, en particular mediante su participación en el procedimiento de protección internacional en la fase administrativa y en el procedimiento aplicable en virtud del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX [Reglamento de Dublín], en particular mediante la preparación de decisiones sobre las solicitudes de protección internacional. Este apoyo solo puede concederse a los Estados miembros cuando así lo soliciten y en función de sus necesidades. Así pues, de acuerdo con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 del TUE, la presente propuesta no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

    Elección del instrumento

    Solo un reglamento puede proporcionar el grado de eficacia y uniformidad necesario en la aplicación del Derecho de la Unión en materia de asilo. Por otra parte, teniendo en cuenta que la propuesta inicial de la Comisión era un reglamento relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea, resulta adecuado prever en relación con la presente propuesta modificada el mismo instrumento jurídico.

    3. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Al preparar la presente propuesta modificada, la Comisión ha tenido en cuenta los debates celebrados recientemente en el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo en relación con los retos constantes en materia de migración y asilo, y la importancia de dotar a las agencias de la Unión aún de mayor eficacia para abordarlos con contundencia. En particular, el Consejo Europeo, en su reunión de 28 de junio de 2018, volvió a confirmar que la migración supone un reto no solo para los Estados miembros tomados de forma individual, sino para Europa en su conjunto. A este respecto, destacó la importancia para la Unión de prestar apoyo pleno a fin de garantizar una gestión ordenada de los flujos migratorios. Por tanto, la presente propuesta refleja esa idea y ofrece un mayor apoyo operativo que permita a los Estados miembros hacer frente con mayor eficacia a los actuales desafíos migratorios, con el apoyo de la Agencia.

    Por consiguiente, la presente propuesta, teniendo en cuenta las negociaciones interinstitucionales y el acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo el 28 de junio de 2017, solo prevé modificaciones específicas del artículo 16, relativo a la asistencia operativa y técnica, y del artículo 21, sobre los equipos de apoyo a la gestión de la migración (para garantizar la coherencia con su propuesta de Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, que se presenta junto con la presente propuesta modificada). Además, propone introducir un nuevo artículo, a saber, el artículo 16 bis, sobre una asistencia reforzada mediante el procedimiento de protección internacional y el procedimiento de Dublín, y modifica el artículo 47 por lo que se refiere a la selección del director ejecutivo adjunto. Así pues, la propuesta se propone dar respuesta a las necesidades urgentes que experimentan actualmente los Estados miembros bajo presión migratoria y refleja la situación actual sobre el terreno, limitando al mismo tiempo las enmiendas propuestas a lo estrictamente necesario a este respecto.

    Habida cuenta de la explicación anterior y del carácter en conjunto limitado de la presente propuesta de modificación, la Comisión decidió no emprender ninguna evaluación adicional, consulta a las partes interesadas ni evaluación de impacto, basándose a este respecto en el trabajo realizado al preparar la propuesta original de Reglamento sobre una Agencia de Asilo de la Unión Europea, presentada por la Comisión el 4 de mayo de 2016.

    Derechos fundamentales

    La presente propuesta respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Todas las actividades de la Agencia de Asilo de la Unión Europea se llevarán a cabo en el pleno respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Carta, en particular el derecho de asilo (artículo 18 de la Carta), la protección en caso de devolución (artículo 19), el derecho al respeto de la vida privada y familiar (artículo 7), el derecho a la protección de datos de carácter personal (artículo 8) y el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 47). La propuesta tiene plenamente en cuenta los derechos del niño y las necesidades especiales de las personas en situación de vulnerabilidad.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La presente propuesta modifica la propuesta original de Reglamento sobre la Agencia de la Unión Europea, presentada por la Comisión, que mejora la asistencia operativa y técnica brindada por la Agencia a los Estados miembros, en particular prestando un mayor apoyo al procedimiento de protección internacional y a la aplicación del Reglamento de Dublín. Además, la propuesta introduce la posibilidad de ampliar el recurso a los equipos de apoyo a la gestión de la migración. Así pues, se necesitan recursos financieros adicionales que permitan a la Agencia desplegar los equipos de apoyo al asilo necesarios (desde expertos en asilo y personal interino hasta intérpretes), así como equipos técnicos e infraestructura (por ejemplo, equipos Eurodac) para llevar a cabo estas actividades.

    Los recursos financieros adicionales solicitados ascienden a 55 millones EUR anuales entre los años 2019-2027. Los recursos financieros totales necesarios para que la Agencia pueda cumplir su misión conforme al mandato ampliado propuesto ascienden a 320,8 millones EUR para el período 2019-2020 y a 1 250 millones EUR para el período 2021-2027.

    En comparación con la propuesta inicial de la Comisión, que preveía un aumento gradual del personal de la Agencia hasta alcanzar 500 unidades equivalentes a tiempo completo en 2020, no se prevén nuevos puestos para que la Agencia lleve a cabo sus nuevas tareas de forma efectiva, ya que la mayoría de las nuevas actividades propuestas estarían cubiertas por el despliegue de equipos de apoyo al asilo suplementarios.

    Las necesidades financieras son compatibles con el marco financiero plurianual actual y pueden implicar el uso de instrumentos especiales definidos en el Reglamento (UE, Euratom) del Consejo n.º 1311/2013. La contribución de la UE solicitada para el período 2021-2027 puede financiarse dentro de los límites establecidos en la propuesta de MFP de 2 de mayo de 2018.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    La presente propuesta de modificación de la propuesta inicial de Reglamento sobre la Agencia de Asilo de la Unión Europea, presentada por la Comisión, tiene en cuenta las negociaciones interinstitucionales y el acuerdo provisional alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo el 28 de junio de 2017. Sobre la base de ese acuerdo provisional, la Agencia podrá aumentar la asistencia técnica y operativa a los Estados miembros, en particular a los que se encuentren sometidos a una presión desproporcionada, también mediante la creación de una reserva de 500 expertos en materia de asilo procedentes de los Estados miembros que permita un despliegue rápido. En el marco de la asistencia técnica y operativa que puede prestar, la Agencia facilitará el examen de las solicitudes de protección internacional y asistirá a los Estados miembros en el procedimiento de protección internacional. La Agencia podrá intervenir asimismo en un Estado miembro basándose en una decisión de ejecución del Consejo cuando exista una presión desproporcionada que imponga sobre los sistemas de asilo y acogida de un Estado miembro exigencias excepcionalmente gravosas y urgentes y cuando no se haya adoptado medida alguna o las medidas adoptadas resulten insuficientes, o cuando el Estado miembro en cuestión no cumpla las recomendaciones de la Comisión a raíz de un ejercicio de seguimiento. La Agencia mejorará el funcionamiento del SECA a través de su tarea de supervisión periódica de la aplicación operativa y técnica del SECA por parte de los Estados miembros a fin de prevenir o detectar posibles deficiencias y prestar el apoyo oportuno.

    La presente propuesta modificada consiste en la introducción de modificaciones específicas mediante las cuales la Comisión propone sustituir dos artículos de su propuesta inicial, a saber, el artículo 16, relativo a la asistencia operativa y técnica, y el artículo 21, sobre los equipos de apoyo a la gestión de la migración. Propone también introducir un nuevo artículo, el artículo 16 bis, sobre una asistencia reforzada en el procedimiento de protección internacional y el procedimiento de Dublín. Además, se proponen cambios en el artículo 47 en relación con el nombramiento del director ejecutivo adjunto.

    Por lo que se refiere al artículo 16, relativo a la asistencia operativa y técnica que la Agencia puede prestar a los Estados miembros, la Comisión incluye en su propuesta de modificación el texto del acuerdo provisional alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo. De esta forma, la propuesta modificada prevé todas las situaciones y condiciones en las que la Agencia puede proporcionar asistencia técnica y operativa, concretamente, a petición del Estado miembro de que se trate, por iniciativa de la Agencia con el consentimiento del Estado miembro en cuestión o sobre la base de una decisión de ejecución del Consejo. La presente propuesta modificada detalla las tareas que la Agencia puede llevar a cabo al prestar asistencia operativa y técnica asumiendo las tareas definidas en el acuerdo provisional en los artículos 16 y 21 de ese acuerdo. Además, las tareas que figuran en el artículo 16 se adaptan para tener en cuenta la introducción del artículo 16 bis sobre asistencia reforzada mediante el procedimiento de protección internacional y el procedimiento de Dublín, así como los cambios introducidos en el artículo 21 sobre los equipos de apoyo a la gestión de la migración.

    El nuevo artículo 16 bis, que constituye el núcleo principal de la presente propuesta modificada, prevé la posibilidad de que un Estado miembro obtenga, previa solicitud, apoyo reforzado de la Agencia, incluida la participación de esta última en la totalidad del procedimiento de protección internacional, o en partes del mismo, en la fase administrativa y en el procedimiento aplicable en virtud del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX [Reglamento de Dublín]. Ello permitiría a los Estados miembros tramitar las solicitudes de protección internacional con rapidez y en los plazos fijados, lo que propiciaría un funcionamiento eficiente y ordenado de sus sistemas de asilo y acogida. A este respecto, la Agencia, a petición de la autoridad nacional competente, podría preparar decisiones sobre las solicitudes de protección internacional y facilitarlas a las autoridades nacionales competentes, quienes adoptarían entonces la decisión sobre las solicitudes individuales y tendrían plena responsabilidad en cuanto a la tramitación de esta petición. La Agencia también podría ayudar a los Estados miembros a tramitar sus recursos en asuntos relacionados con el asilo, entre otras cosas, mediante la investigación jurídica, la elaboración de informes y análisis y la prestación de otro tipo de asesoramiento jurídico a petición de los órganos jurisdiccionales en el pleno respeto de la independencia e imparcialidad judiciales.

    Por lo que se refiere a los cambios introducidos en el artículo 21 sobre los equipos de apoyo a la gestión de la migración, la Comisión propone un nuevo artículo que sustituye al de su propuesta inicial a fin de garantizar la coherencia con su propuesta de Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, que se presenta junto con la presente propuesta modificada. La Comisión propone ampliar el ámbito de aplicación de forma que pueda activarse el recurso a los equipos de apoyo a la gestión de la migración: su despliegue se supedita a una solicitud del Estado miembro, pero ya no quedará limitado a circunstancias relacionadas con problemas migratorios desproporcionados. De conformidad con la propuesta modificada, la Comisión es responsable de la coordinación sobre el terreno, como se reflejaba ya en el acuerdo provisional entre el Parlamento Europeo y el Consejo, así como de la coordinación de las solicitudes de los Estados miembros y de la evaluación de las necesidades. De ese modo, se garantizaría la coherencia entre las diferentes acciones emprendidas por las agencias de la Unión pertinentes, así como la economía de recursos por parte de las agencias y los Estados miembros.

    Por lo que se refiere al artículo 47, la Comisión propone que la responsabilidad de proponer la lista de candidatos para el cargo de director ejecutivo adjunto del Consejo de Administración de la Agencia recaiga en la Comisión en vez de en el director ejecutivo. Este cambio, que retoma la idea recogida en la propuesta inicial de la Comisión, se incorpora a fin de garantizar la coherencia con el procedimiento de nombramiento del director ejecutivo y, por tanto, para adaptar mejor el marco de gobernanza de la Agencia a los principios del enfoque común aplicado en las agencias descentralizadas de la Unión, adoptado el 12 de julio de 2012 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. También es coherente con el enfoque adoptado por la Comisión en la propuesta de Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

    En caso de que los colegisladores acepten e incorporen los cambios propuestos por la Comisión en la presente propuesta modificada, será necesario garantizar la coherencia con los demás artículos de la propuesta de Reglamento sobre la Agencia de Asilo de la Unión Europea correspondientes al procedimiento para proporcionar asistencia operativa y técnica, el plan operativo y el despliegue de los equipos de apoyo al asilo, así como con las disposiciones sobre protección de datos y otros instrumentos conexos, en particular las propuestas sobre el Reglamento de procedimiento de asilo y el Reglamento de Dublín; y los artículos y considerandos deberán volverse a numerar.

    2016/0131 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 439/2010




    Contribución de la Comisión Europea a la reunión de dirigentes celebrada en Salzburgo los días 19 y 20 de septiembre de 2018

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 78, apartados  1 y 2,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    1)    Tras el considerando 20, se insertan los considerandos siguientes:

    «1)En junio de 2018, el Consejo Europeo volvió a confirmar la importancia de aplicar un enfoque global en materia de migración y consideró que esta supone un reto no solo para los Estados miembros tomados de forma individual, sino para Europa en su conjunto. A este respecto, destacó la importancia de que la Unión brinde un apoyo pleno a fin de garantizar una gestión ordenada de los flujos migratorios, especialmente mediante una rápida tramitación que garantice el acceso a protección por parte de las personas que lo necesiten y agilice el retorno de las demás, incluso a través de centros controlados. Por consiguiente, la Unión debe ser capaz de proporcionar a los Estados miembros interesados un apoyo financiero y operativo pleno a través de las agencias de la Unión pertinentes, incluida la Agencia de Asilo de la Unión Europea.

    2)A este respecto, la Agencia debe estar en condiciones de ofrecer, a petición de un Estado miembro, asistencia operativa y técnica aún más reforzada, encargándose de llevar a cabo la totalidad del procedimiento de protección internacional, o partes del mismo, en la fase administrativa, y de prestar asistencia en relación con el procedimiento aplicable en virtud del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX [Reglamento de Dublín], sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para tomar decisiones en relación con las solicitudes individuales.

    3)La participación de la Agencia en el procedimiento de protección internacional y en el procedimiento aplicable en virtud del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX [Reglamento de Dublín] garantizaría que los Estados miembros reciben todo el apoyo necesario para tramitar las solicitudes de protección internacional con rapidez y en los plazos oportunos, lo que permitiría un funcionamiento eficiente y ordenado de los sistemas de asilo y acogida. A tal fin, la Agencia debe poder ser también capaz de ayudar a las autoridades nacionales competentes en la fase administrativa del procedimiento preparando decisiones sobre las solicitudes de protección internacional. Dichas autoridades deben poder tener en cuenta los proyectos de decisiones preparados por la Agencia, sin perjuicio de su facultad para adoptar decisiones sobre las solicitudes individuales.

    4)La Agencia y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas deben cooperar estrechamente para dar respuesta de forma efectiva a los retos existentes en materia de migración, en particular en unas fronteras exteriores caracterizadas por flujos migratorios mixtos a menudo importantes. Concretamente, ambas Agencias deben coordinar sus actividades y ayudar a los Estados miembros a facilitar la aplicación del procedimiento de protección internacional y el procedimiento de retorno a los nacionales de terceros países cuyas solicitudes de protección internacional hayan sido rechazadas o estén presentes en los Estados miembros de forma ilegal por otros conceptos. La Agencia y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas deben cooperar también estrechamente en otras actividades operativas comunes, tales como el análisis de riesgos compartido, la recopilación de datos estadísticos, la formación y el apoyo a los Estados miembros en materia de planificación de contingencia.

    5)Los Estados miembros deben poder contar con un refuerzo operativo y técnico cada vez mayor de los equipos de apoyo a la gestión de la migración, en particular en los puntos críticos o en los centros controlados. Esos equipos de apoyo deben estar compuestos por grupos de expertos de los Estados miembros desplegados por la Agencia, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y Europol u otras agencias pertinentes de la Unión, así como por expertos procedentes del personal de la Agencia y de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas. La Comisión debe garantizar la necesaria coordinación en la evaluación de las necesidades y de las operaciones sobre el terreno, sobre todo teniendo en cuenta que van a participar en ellas varias agencias de la Unión y posiblemente otras partes interesadas.

    6)A este respecto, la Agencia debe poder desplegar la infraestructura y equipos técnicos adecuados que requieren los equipos de apoyo al asilo, y prestar asistencia a las autoridades nacionales competentes, incluida la judicatura.

    7)Resulta oportuno que los Estados miembros cooperen en los puntos críticos o los centros controlados con las agencias pertinentes de la Unión, que deben actuar en el marco de sus respectivos mandatos y competencias, y bajo la coordinación de la Comisión.

    8)En esos casos, a petición del Estado miembro y bajo la coordinación de la Comisión, las agencias de la Unión deben actuar en apoyo del Estado miembro de acogida para aplicar procedimientos rápidos de protección internacional o de retorno. Debe ser posible establecer con rapidez una distinción entre los nacionales de terceros países que necesitan protección internacional y los que no, efectuar controles de seguridad y llevar a cabo la totalidad o una parte del procedimiento de protección internacional o de retorno.

    9)Los Estados miembros deben poder solicitar ayuda de la Agencia no solo para reforzar sus administraciones nacionales, sino también para prestar asistencia a los órganos jurisdiccionales competentes en asuntos de asilo, sin perjuicio de la independencia judicial y en el pleno respeto de la organización de la judicatura en cada Estado miembro. A tal fin, al definir el perfil de los expertos, la Agencia debe prever que sean independientes de las autoridades administrativas nacionales y que estén capacitados para ayudar a los órganos jurisdiccionales, si estos lo solicitan, a realizar, entre otras actividades, investigaciones jurídicas, análisis y cualquier otra actividad de asesoramiento jurídico.».

    2) Tras el considerando 42, se insertan los considerandos siguientes:

    «1)Otro de los objetivos del presente Reglamento es garantizar que los Estados miembros, a petición propia y en función de sus necesidades, puedan obtener un mayor apoyo de la Agencia, incluida la participación de esta última en el procedimiento de protección internacional y en el procedimiento aplicable en virtud del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX [Reglamento de Dublín], de modo que puedan tramitar las solicitudes de protección internacional con rapidez y en los plazos oportunos, permitiendo así el funcionamiento eficiente y ordenado de los sistemas de asilo y acogida y reforzar los elementos de cooperación entre la Agencia de Asilo de la Unión Europea y la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

    2)Dado que ese objetivo no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión o los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del TEU. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.».

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    3) El artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 16

    Asistencia técnica y operativa de la Agencia

    1. La Agencia proporcionará asistencia técnica y operativa a los Estados miembros de conformidad con el presente capítulo:

    a) a petición del Estado miembro interesado a la Agencia respecto del cumplimiento de sus obligaciones en el marco del SECA;

    b) a petición del Estado miembro interesado a la Agencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 bis;

    c) a petición del Estado miembro interesado a la Agencia cuando sus sistemas de asilo o acogida se encuentren sometidos a una presión desproporcionada;

    d) a petición del Estado miembro interesado a la Agencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21;

    e) por iniciativa de la Agencia, cuando los sistemas de asilo o acogida de un Estado miembro se encuentren sometidos a una presión desproporcionada, y con el consentimiento del Estado miembro interesado;

    f) cuando la Agencia preste asistencia técnica y operativa de conformidad con el artículo 22.

    2. La Agencia organizará y coordinará , durante un periodo de tiempo limitado, la asistencia técnica y operativa adecuada que pueda llevar aparejada la adopción de una o varias de las medidas operativas y técnicas siguientes en el pleno respeto de los derechos fundamentales:

    a) identificar y registrar a los nacionales de terceros países, tomar sus datos biométricos e informarles de esos procedimientos, según proceda, en estrecha cooperación con otras agencias de la Unión;

    b) prestar asistencia en el registro de las solicitudes de protección internacional y llevarlo a cabo;

    c)facilitar información inicial a los nacionales de terceros países que deseen presentar una solicitud de protección internacional y orientarlos hacia las autoridades nacionales competentes;

    d) facilitar prestar asistencia en el examen de las solicitudes de protección internacional que estén siendo examinadas por las autoridades nacionales competentes o brindarles otra asistencia que necesiten en el marco del procedimiento de protección internacional, en particular;

    i)    prestando asistencia en la entrevista de admisibilidad y la entrevista sustantiva, según proceda, y en la entrevista para determinar el Estado miembro responsable, o llevando las entrevistas a cabo;

    ii)    registrando la solicitud de protección internacional en el sistema automatizado a que se refiere el Reglamento (UE) n.º XXX/XXX [Reglamento de Dublín];

    c)    prestar asistencia a las autoridades nacionales competentes responsables del examen de las solicitudes de protección internacional;

    iii)    prestando asistencia en el suministro de información a los solicitantes sobre el procedimiento de protección internacional procedimiento y respecto de las condiciones de acogida, en su caso; 

    iv)    prestando asistencia en el suministro de información sobre la asignación y proporcionando la ayuda necesaria a los solicitantes que puedan ser objeto de asignación; 

    e)    facilitar las iniciativas de los Estados miembros conjuntas de cooperación técnica de los Estados miembros en la tramitación de las solicitudes de protección internacional;

    f)    Asesorar, prestar asistencia o y coordinar el establecimiento o el suministro de instalaciones de acogida por parte de los Estados miembros, en particular alojamientos de emergencia, medios de transporte y asistencia médica;

    g)    prestar asistencia en las tareas y obligaciones previstas en el Reglamento (UE) n.º XXX/XXX [Reglamento de Dublín], inclusive mediante la ejecución o la coordinación de la asignación o el traslado de solicitantes o beneficiarios de protección internacional en la Unión;

    h)    prestar asistencia en los procedimientos aplicables en virtud del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX [Reglamento de Dublín];

       i)    proporcionar servicios de interpretación;

    j)    ayudar a los Estados miembros a garantizar que se respeten todos los derechos del niño y las garantías de protección del menor necesarias, en particular en lo que respecta a los menores no acompañados; 

    k)    ayudar a los Estados miembros a identificar a los solicitantes que necesiten garantías procesales especiales o a los solicitantes con necesidades especiales de acogida, o a otras personas que se encuentren en situación vulnerable, incluidos los menores, así como a orientar a esas personas hacia las autoridades nacionales competentes, con vistas a una asistencia adecuada sobre la base de las medidas nacionales, y a garantizar que se establecen las garantías necesarias para esos solicitantes;

    l)    prestar asistencia o apoyar la coordinación entre las autoridades nacionales pertinentes para efectuar un seguimiento del procedimiento de protección internacional que pueda llevar aparejados procedimientos de retorno en caso de que se adopte una decisión final negativa;

    m)    preparar decisiones sobre las solicitudes de protección internacional sin perjuicio de la facultad de la autoridad nacional competente para adoptar decisiones sobre las solicitudes individuales; 

    n)    ayudar en la tramitación de los recursos, mediante, entre otras cosas, la investigación jurídica, el análisis y otras formas de asesoramiento jurídico;

    o)    formar parte de los equipos de apoyo a la gestión de la migración en los puntos críticos a que se refiere el Reglamento (UE) n.º 2016/1624. artículo 21, en estrecha cooperación con otras Agencias de la Unión pertinentes;

    p)    desplegar equipos de apoyo al asilo;

    q)    prestar asesoramiento, en su caso, y desplegar la infraestructura y los equipos técnicos adecuados necesarios para los equipos de apoyo al asilo y ayudar a las autoridades nacionales competentes, incluida la judicatura.

    3.    La Agencia financiará o cofinanciará las actividades establecidas en el apartado 1 2 con cargo a su presupuesto, de acuerdo con la normativa financiera que le es aplicable.

    4.    El director ejecutivo evaluará el resultado de las medidas operativas y técnicas y transmitirá informes de evaluación pormenorizados, de conformidad con el plan de información y evaluación previsto en el plan operativo, al Consejo de Administración en el plazo de 60 días desde la finalización de la facilitación de esas medidas, junto con las observaciones del agente de derechos fundamentales. La Agencia hará un análisis comparativo global de dichos resultados que se incluirá en el informe anual de actividades mencionado en el artículo 65.».

    4) Se añade el nuevo artículo 16 bis siguiente:

    «Artículo 16 bis

    Asistencia reforzada en la aplicación del procedimiento de protección internacional y del procedimiento de Dublín

    1. Un Estado miembro podrá solicitar a la Agencia que le preste asistencia reforzada con vistas a la aplicación de su política de asilo, incluidas sus obligaciones en el marco del SECA. A tal fin, la Agencia desplegará equipos de apoyo al asilo, incluidos los procedentes de la reserva de intervención en materia de asilo, en su caso, para:

    a)llevar a cabo la totalidad del procedimiento de protección internacional, o partes del mismo, en la fase administrativa, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º XXX/XXX [Reglamento sobre procedimientos de asilo], sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros para adoptar decisiones sobre las solicitudes individuales; y/o

    b)ayudar a la rápida implementación o ejecución de los procedimientos aplicables en virtud del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX [Reglamento de Dublín]; y/o

    c)prestar asistencia en la tramitación de los recursos relativos a los procedimientos contemplados en las letras a) y b).

    2.A efectos del apartado 1, letra a), los expertos de los equipos de apoyo al asilo, según corresponda:

    a)facilitarán información a los solicitantes sobre el procedimiento de protección internacional y sobre las condiciones de acogida, según proceda;

    b)registrarán las solicitudes de protección internacional;

    c)tomarán los datos biométricos y los transmitirán de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX [Reglamento Eurodac];

    d)ayudarán a los solicitantes a presentar su solicitud de protección internacional;

    e)determinarán y evaluarán cualquier necesidad de garantías procesales especiales o cualquier necesidad de acogida particular;

    f)llevarán a cabo la entrevista de admisibilidad y la entrevista sustantiva, según proceda;

    g)evaluarán las pruebas relacionadas con las solicitudes de protección internacional;

    h)prepararán decisiones sobre las solicitudes de protección internacional y las facilitarán a las autoridades nacionales competentes, que serán en principio las responsables de tomar decisiones sobre las solicitudes individuales de conformidad con los principios y garantías básicos previstos en el Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento relativo al procedimiento de asilo];

    i)prestarán asistencia o apoyo a la coordinación entre las autoridades nacionales competentes para el seguimiento del procedimiento de protección internacional y del eventual procedimiento de retorno en caso de decisión final negativa.

    3.A efectos del apartado 1, letra b), los expertos de los equipos de apoyo al asilo, según corresponda:

    (a)registrarán la solicitud de protección internacional en el sistema automatizado a que se refiere el Reglamento (UE) n.º XXX/XXX [Reglamento de Dublín];

    b)informarán a los solicitantes sobre los procedimientos aplicables en virtud del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX [Reglamento de Dublín];

    c)realizarán la entrevista para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional;

    d)procederán a la localización y la reunificación de las familias con el Estado miembro responsable del examen de la solicitud de protección internacional;

    e)determinarán qué solicitantes pueden optar a una asignación o un traslado;

    f)prestarán asistencia en la asignación o el traslado de solicitantes de protección internacional o de beneficiarios de protección internacional, o los llevarán a cabo o coordinarán;

    g)prestarán asistencia en el procedimiento para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional, o lo llevarán a cabo;

    h)prestarán asistencia en los procedimientos de toma a cargo y las notificaciones de readmisión de conformidad con el Reglamento (UE) n.º XXX/XXX [Reglamento de Dublín], o los llevarán a cabo.

    4. A efectos del apartado 1, letra c), los expertos de los equipos de apoyo al asilo, según corresponda, prestarán asistencia a los órganos jurisdiccionales cuando así lo soliciten y en el pleno respeto de la independencia y la imparcialidad judicial con vistas a la tramitación de los recursos, entre otras cosas, mediante la investigación jurídica, el análisis y cualquier otro asesoramiento jurídico.

    5.La Agencia garantizará la traducción de los documentos pertinentes así como la interpretación necesaria.».

    5) El artículo 21 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 21

    Equipos de apoyo a la gestión de la migración

    1.Cuando un Estado miembro solicite un refuerzo técnico y operativo mediante los equipos de apoyo a la gestión de la migración, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento n.º xxx/xxx, o cuando los equipos de apoyo a la gestión de la migración estén desplegados en los puntos críticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento n.º xxx/xxx, el director ejecutivo garantizará la coordinación de las actividades de la Agencia en los equipos de apoyo a la gestión de la migración con la Comisión y con otras agencias pertinentes de la Unión, en particular la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros. 2.

    2.El director ejecutivo iniciará, en su caso, el procedimiento de despliegue de los equipos de apoyo al asilo o los expertos de la reserva de intervención en materia de asilo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 17 y 18. El refuerzo operativo y técnico facilitado por los equipos de apoyo al asilo o los expertos de la reserva de intervención en materia de asilo en el marco de los equipos de apoyo a la gestión de la migración podrá incluir:

    (a) el control de los nacionales de terceros países, incluida su identificación, registro y, a petición de los Estados miembros, la toma de sus impresiones dactilares;

    el registro de las solicitudes de protección internacional y, a petición de los Estados miembros, el examen de dichas solicitudes;

    el suministro de información sobre los procedimientos de asilo, incluida la reubicación y la asistencia específica a los solicitantes o potenciales solicitantes que podrían ser objeto de reubicación.

    1.Los equipos de apoyo a la gestión de la migración podrán desplegarse a petición de un Estado miembro, o por iniciativa de la Agencia y con el consentimiento del Estado miembro interesado, a fin de brindar un refuerzo técnico y operativo a dicho Estado miembro.

    2.Los equipos de apoyo a la gestión de la migración estarán compuestos por equipos de apoyo al asilo, personal operativo del cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, así como por expertos de Europol u otras agencias pertinentes de la Unión.

    3.El Estado miembro a que se refiere el apartado 1 remitirá a la Comisión una solicitud de refuerzo de los equipos de apoyo a la gestión de la migración y una evaluación de sus necesidades. La Comisión, basándose en la evaluación de las necesidades de dicho Estado miembro, transmitirá la solicitud a la Agencia, a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, a Europol y a otras agencias pertinentes de la Unión, según corresponda, y garantizará la coordinación general de dicha evaluación.

    4.Las agencias de la Unión pertinentes, bajo la coordinación de la Comisión, evaluarán la solicitud de refuerzo de un Estado miembro y sus necesidades a fin de determinar las medidas necesarias, incluido el despliegue de equipos técnicos, que deberán contar con el consentimiento del Estado miembro de que se trate.

    5.La Comisión, en cooperación con el Estado miembro de acogida y las agencias de la Unión pertinentes, establecerá las condiciones de cooperación para el despliegue de los equipos de apoyo a la gestión de la migración, así como el despliegue de equipos técnicos, y será responsable de la coordinación de las actividades de los equipos de apoyo.

    6. Los equipos de apoyo al asilo desplegados por la Agencia en el marco de los equipos de apoyo a la gestión de la migración podrán llevar a cabo las tareas contempladas en el artículo 16, apartado 2, y el artículo 16 bis.

    7.Los equipos de apoyo a la gestión de la migración dispondrán, en su caso, de personal con conocimientos específicos en los ámbitos de protección de menores, trata de seres humanos, derechos fundamentales, igualdad de género y protección contra la violencia de género.».

    6) El artículo 47 se sustituye por el texto siguiente:

    Artículo 47
    Director ejecutivo adjunto

    1. El director ejecutivo adjunto asistirá al director ejecutivo en la gestión de la Agencia y en el desempeño de sus funciones, contempladas en el artículo 46, apartado 5. En caso de ausencia o impedimento del director ejecutivo, este será sustituido por el director ejecutivo adjunto.

    2. El director ejecutivo adjunto será designado por el Consejo de Administración, a propuesta del director ejecutivo, a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión, tras un procedimiento de selección abierto y transparente. El director ejecutivo adjunto será nombrado sobre la base de sus méritos y de unas capacidades de administración y gestión de alto nivel, así como por su experiencia profesional de nivel superior en el ámbito de la migración y el asilo. El director ejecutivo la Comisión propondrá un mínimo de tres candidatos para el puesto de director ejecutivo adjunto. El Consejo de Administración estará facultado para prorrogar el mandato del director ejecutivo adjunto o cesarle en su funciones a propuesta de la Comisión del director ejecutivo. Las disposiciones del artículo 45, apartados 1, 4, 5, 7, 8 y 9, serán de aplicación al director ejecutivo adjunto.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo                Por el Consejo

    El Presidente                El Presidente

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.Denominación de la propuesta

    1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

    1.3.Naturaleza de la propuesta

    1.4.Objetivos

    1.5.Justificación de la propuesta

    1.6.Duración e incidencia financiera

    1.7.Modos de gestión previstos

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

    2.2.Sistema de gestión y de control

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    3.2.Incidencia estimada en los gastos 

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

    3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

    3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

    3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

    3.2.5.Contribución de terceros

    3.3.Incidencia estimada en los ingresos

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.Denominación de la propuesta

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 439/2010

    1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 6  

    Ámbito de actuación: Asilo y Migración (Título 18)

    Actividad: Asilo

    1.3.Naturaleza de la propuesta

     La propuesta se refiere a una acción nueva 

     La propuesta se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 7  

     La propuesta se refiere a la prolongación de una acción existente 

     La propuesta se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

    1.4.Objetivo

    1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

    El objetivo de la presente propuesta es reforzar el papel de la EASO y convertirlo en una agencia de pleno derecho, que preste un amplio apoyo operativo, facilite la aplicación y mejore el funcionamiento del SECA.

    Para poner de relieve este cambio, la propuesta redenomina la EASO como «Agencia de Asilo de la Unión Europea».

    1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

    Objetivo específico n.º 1: - Facilitar la aplicación y mejorar el funcionamiento del SECA

    - Supervisión y evaluación de la aplicación del SECA

    - Apoyo (actividades) a la aplicación del SECA

    - Apoyo (actividades) a la cooperación práctica

    - Información sobre los países de origen y análisis común

    - Promoción del Derecho de la Unión y las normas operativas en materia de asilo

    Objetivo específico n.° 2: Refuerzo de la asistencia operativa y técnica a los Estados miembros

    - Intensificación de la cooperación práctica y del intercambio de información

    - Actividades operativas de apoyo

    - Cooperación con socios y partes interesadas

    - Normas operativas, orientaciones y buenas prácticas en materia de asilo

    - Comunicación, intercambio de información

    Actividad GPA/PPA afectada

    →MFP 2014-2020

    Actividad 18 03: Asilo y Migración

    →MFP 2021-2027

    Actividad 10 Migración

    1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

    Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

    El objetivo que se persigue es transformar la EASO en una agencia de pleno derecho capaz de:

    - prestar la asistencia operativa y técnica necesaria a los Estados miembros;

    - acrecentar la cooperación práctica y el intercambio de información entre los Estados miembros;

    - apoyar una distribución equitativa y sostenible de las solicitudes de protección internacional;

    - supervisar y evaluar la aplicación del SECA y la capacidad de los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros; y

    - posibilitar la convergencia en la evaluación de las solicitudes de protección internacional en toda la Unión.

    1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

    Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

    Número de deficiencias detectadas durante la supervisión y evaluación de la aplicación del SECA/año.

    Número (actividades) de apoyo a la aplicación del SECA /año.

    Número (actividades) de apoyo a la cooperación práctica/año.

    Número de países de origen sobre los que se elaboran informes y sobre los que se lleva a cabo un análisis común/año.

    Número de normas operativas, orientaciones y buenas prácticas en materia de asilo/año.

    Número de acciones de cooperación práctica y redes creadas/año.

    Número de acuerdos de intercambio de información/año.

    Número de actividades de apoyo operativo/año.

    Número de acuerdos y actividades con los socios y las partes interesadas/año.

    Número de actividades de comunicación/año.

    1.5.Justificación de la propuesta

    1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

    La presente propuesta se basa en el actual mandato de la EASO y lo desarrolla, a fin de transformar la EASO en una agencia de pleno derecho equipada con todas las herramientas necesarias para: 1) mejorar la cooperación práctica y el intercambio de información en materia de asilo; 2) promover el Derecho de la Unión y las normas operativas para garantizar un alto grado de uniformidad en la aplicación del marco jurídico en materia de asilo; 3) asegurar una mayor convergencia en la evaluación de las necesidades de protección en toda la Unión; 4) supervisar y evaluar la aplicación del SECA; 5) reforzar la asistencia técnica y operativa a los Estados miembros en la gestión de los sistemas de asilo y acogida, incluida una mayor ayuda en el ámbito del procedimiento de protección internacional a fin de garantizar un tratamiento rápido y en los plazos oportunos que permita el funcionamiento eficiente y ordenado de los sistemas de asilo y acogida y asistir a los Estados miembros en el procedimiento de Dublín; 6) realizar actividades globales de apoyo al Estado miembro de acogida para garantizar un tratamiento rápido mediante la ejecución de la totalidad del procedimiento administrativo de protección internacional, o partes del mismo, incluso en los centros controlados, y para asistir a la judicatura en la tramitación de los recursos.

    1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

    Los objetivos de la presente propuesta son facilitar la aplicación y mejorar el funcionamiento del SECA; reforzar la cooperación práctica y el intercambio de información entre los Estados miembros sobre los asuntos relacionados con el asilo; promover el Derecho de la Unión y las normas operativas para garantizar un alto grado de uniformidad en materia de procedimientos de asilo, condiciones de acogida y evaluación de las necesidades de protección en toda la Unión; supervisar la aplicación operativa y técnica del Derecho de la Unión y las normas en materia de asilo, y proporcionar un mayor apoyo operativo y técnico a los Estados miembros para la gestión de los sistemas de asilo y acogida, en particular a los Estados miembros sometidos a una presión desproporcionada sobre sus sistemas de asilo y acogida.

    Dado que se trata de un interés común y compartido para garantizar la correcta aplicación del marco jurídico en materia de asilo, mediante una acción concertada entre los Estados miembros con el apoyo de la Agencia de Asilo de la Unión Europea, con el fin de consolidar la estabilidad y el orden en el funcionamiento del SECA, los objetivos de la presente propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión.

    1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    Desde que asumió sus responsabilidades en 2011, la EASO ha apoyado constantemente a los Estados miembros en la aplicación de las normas vigentes y la mejora del funcionamiento de los instrumentos existentes. La Agencia ha adquirido experiencia y ha ganado credibilidad por su trabajo en lo que respecta a la cooperación práctica entre los Estados miembros y la ayuda a cumplir sus obligaciones en el marco del SECA. Las funciones asumidas por la EASO han evolucionado progresivamente para responder a las crecientes necesidades de los Estados miembros y del SECA en su conjunto. Los Estados miembros dependen cada vez más del apoyo operativo y técnico de la Agencia. La Agencia ha adquirido un importante volumen de conocimientos y experiencia en el ámbito del asilo y es hora de transformarla en un centro de conocimientos especializados por derecho propio, y no en uno que siga dependiendo significativamente de la información y los conocimientos técnicos facilitados por los Estados miembros.

    En opinión de la Comisión, la Agencia es una de las herramientas que pueden utilizarse para resolver eficazmente las deficiencias estructurales del SECA, que se han exacerbado a gran escala con la llegada incontrolada de migrantes y solicitantes de asilo a la Unión Europea, en particular en los últimos años. No sería realista reformar el SECA sin otorgar a la Agencia un mandato que corresponda a las exigencias que la reforma traerá consigo. Es esencial dotar a la Agencia con los medios necesarios para ayudar a los Estados miembros en situaciones de crisis, pero es aún más necesario construir un sólido marco jurídico, operativo y práctico para que la Agencia pueda reforzar y complementar los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros.

    1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    La presente propuesta es coherente con la política global a largo plazo de una mejor gestión de la migración establecida por la Comisión en la Agenda Europea de Migración, que desarrolla las orientaciones políticas del presidente Juncker en un conjunto de iniciativas coherente y que se potencian mutuamente, basado en cuatro pilares. Estos pilares consisten en reducir los incentivos a la migración irregular, reforzar la seguridad en las fronteras exteriores y salvar vidas, una sólida política de asilo y una nueva política de migración legal. La presente propuesta desarrolla la Agenda Europea de Migración, más concretamente por lo que se refiere al objetivo de reforzar la política de la Unión en materia de asilo, puesto que la Agencia de Asilo de la Unión Europea permitirá garantizar una aplicación plena y coherente del SECA. La presente propuesta de modificación complementa la propuesta original de la Comisión y es coherente con el objetivo de desarrollar una política interna basada en un equilibrio entre solidaridad y responsabilidad habida cuenta de las conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2018. Un apoyo reforzado a la Agencia de Asilo de la Unión Europea constituye un elemento esencial de la solidaridad. La presente propuesta también refuerza los elementos de cooperación entre la Agencia de Asilo de la Unión Europea y la Guardia Europea de Fronteras y Costas a fin de reflejar la propuesta de la Comisión por la que se modifica el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, en particular por lo que se refiere al despliegue de equipos de apoyo a la gestión de la migración.

    1.6.Duración e incidencia financiera

     Propuesta de duración limitada

       Propuesta en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA

       Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

     Propuesta de duración ilimitada

    Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

    y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

    1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 8  

     Gestión directa a cargo de la Comisión

    por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

       por las agencias ejecutivas.

     Gestión compartida con los Estados miembros

     Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

    terceros países o los organismos que estos hayan designado;

    organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

    el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

    los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

    organismos de Derecho público;

    organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

    organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

    personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

    Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

    Observaciones

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

    Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

    La Agencia de Asilo de la Unión Europea tendrá la obligación de informar sobre sus actividades. La Agencia deberá elaborar un informe anual de actividad sobre la situación del asilo, en el que evaluará los resultados de las actividades realizadas a lo largo de todo el año. El informe deberá incluir un análisis comparativo de las actividades de la Agencia, con el fin de que la Agencia pueda mejorar la calidad, la coherencia y la eficacia del SECA. La Agencia deberá transmitir dicho informe anual de actividad al Consejo de Administración, al Parlamento Europeo y al Consejo.

    La Comisión deberá encargar una evaluación en el plazo de tres años desde la entrada en vigor del presente Reglamento, y posteriormente cada cinco años, para valorar, en particular, la incidencia, la eficacia y la eficiencia de la Agencia y de sus métodos de trabajo. Dicha evaluación deberá cubrir la incidencia de la Agencia en la cooperación práctica en el ámbito del asilo y en el SECA. La Comisión remitirá el informe de evaluación, junto con sus conclusiones sobre el informe, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Consejo de Administración. Los resultados de la evaluación se harán públicos.

    2.2.Sistema de gestión y de control

    2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

    - Es necesaria una ampliación de las competencias actuales de la Agencia para asegurar la puesta en práctica del SECA y de la reforma del sistema de Dublín. Es necesario un refuerzo de la Agencia en términos de personal y recursos para garantizar el cumplimiento de su misión. Sin estas modificaciones, se pone en riesgo el SECA.

    - Grandes flujos migratorios incontrolados que siguen ejerciendo presión sobre los sistemas de asilo y acogida, retrasando así la transición de la ayuda de urgencia a una gestión ordenada de los sistemas de migración y asilo.

    - Contratación de personal: el ritmo de contratación de personal puede suponer un riesgo, dado que la capacidad actual de la Agencia sigue siendo reducida, la contratación es relativamente lenta y crece el volumen de nuevas tareas. La DG HOME intenta paliar este aspecto mediante la prestación de apoyo y supervisión continuos.

    - Retrasos en la adopción de la base jurídica para la modificación del sistema de Dublín y los desarrollos informáticos conexos que deberá explotar y gestionar la Agencia podrían obstaculizar el desempeño de las nuevas funciones de la Agencia a este respecto.

    - Mantenimiento de una fuerte dependencia de los conocimientos de los Estados miembros y demora de la Agencia en el desarrollo de sus propios conocimientos para convertirse en un verdadero centro de conocimientos especializados por derecho propio.

    A raíz de las graves deficiencias detectadas por el Tribunal de Cuentas Europeo y el Servicio de Auditoría Interna en la gestión y el control de la EASO, que dieron lugar a la formulación de reservas en el informe anual de actividades de 2017, la DG HOME elaboró un plan de acción para atenuarlas: el refuerzo de la coordinación, los acuerdos de trabajo entre la DG matriz y la Agencia y las actividades de seguimiento estricto deberían subsanar la situación y evitar riesgos recurrentes.

    A este respecto, la Comisión supervisa estrechamente el funcionamiento de la Agencia, incluida la ejecución del presupuesto, mediante una presencia activa en las reuniones del Consejo de Administración y en las reuniones del Grupo Preparatorio del Consejo de Administración. Por otra parte, a fin de impulsar en mayor medida la función de supervisión del Consejo de Administración, desde febrero de 2018, basándose en una Decisión del Consejo de Administración por la que se aplican medidas provisionales en relación con el director ejecutivo, la Comisión recibe y examina informes de supervisión periódicos (quincenales) centrados en la financiación, la contratación pública y la contratación de personal.

    2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

    Las cuentas de la Agencia estarán sujetas a la aprobación del Tribunal de Cuentas y al procedimiento de aprobación de la gestión. El Servicio de Auditoría Interna de la Comisión llevará a cabo auditorías en cooperación con el auditor interno de la Agencia.

    Además de los controles independientes llevados a cabo por el Tribunal de Cuentas y el Servicio de Auditoría Interna, la aplicación del marco de control interno de la Agencia basado en principios permitirá controlar los riesgos detectados. En particular, el componente de información y comunicación debería permitir una mayor sensibilización del personal que se ocupa de las agencias descentralizadas, mientras que el componente de actividades de seguimiento permitirá comunicar información basándose en indicadores de seguimiento sólidos a fin de detectar deficiencias anticipadamente.

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

    - La Agencia: el director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Agencia. Cada año, el director ejecutivo presentará a la Comisión, al Consejo de Administración y al Tribunal de Cuentas las cuentas detalladas de todos los ingresos y gastos desde el ejercicio presupuestario anterior. Además, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión emitirá un dictamen sobre el resultado de la auditoría de seguimiento en relación con el estado de ejecución de las acciones emprendidas a raíz de la auditoría del SAI de 2016 en relación con la ejecución del presupuesto y la planificación de la contratación. El resultado de la auditoría debe aportar a la dirección de la Agencia garantías sobre la solidez de los controles establecidos y proporcionar orientación sobre las mejoras adicionales que puedan ser necesarias.

    La Agencia adoptará su Reglamento Financiero, en aplicación del Reglamento Delegado n.º 1271/2013, previo acuerdo de la Comisión y del Tribunal de Cuentas. La Agencia aplicará un sistema de auditoría interna análogo al establecido por la Comisión en el marco de su propia reestructuración. La Agencia establecerá un marco de control interno idéntico al de la Comisión, que proporciona una estructura sólida para la detección y la prevención del fraude, mientras que la Estrategia de Lucha contra el Fraude de la DG HOME abarcará las áreas de riesgo identificadas en la Agencia.

    - Cooperación con la OLAF: el personal sujeto al Estatuto de los funcionarios de la Comisión cooperará con la OLAF en la lucha antifraude.

    - Tribunal de Cuentas: el Tribunal de Cuentas examinará las cuentas de acuerdo con el artículo 248 del Tratado y publicará un informe anual sobre las actividades de la Agencia.

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    ·Líneas presupuestarias existentes

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del Marco Financiero Plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de
    gasto

    Contribución

    Número
    [Rúbrica 3]

    CD/CND

    de países de la AELC

    de países candidatos

    de terceros países

    a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

    3.

    18.03-02 Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO):

    CD/CND

    NO

    NO

    SÍ *

    NO

    * la EASO recibe contribuciones de los países asociados de Schengen

    ·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas para el MFP 2021-2027

    ·No es necesario solicitar una nueva línea presupuestaria, la línea presupuestaria 18 03 02 debería redenominarse en consecuencia.

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del Marco Financiero Plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de
    gasto

    Contribución

    Número
    [Rúbrica 4 Migración y gestión de las fronteras]

    CD/CND

    de países de la AELC

    de países candidatos

    de terceros países

    a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

    4.

    10.YY.YY Agencia de Asilo de la Unión Europea

     

    CD/CND

    NO

    NO

    SÍ*

    NO

    3.2.Incidencia estimada en los gastos

    Se ha previsto un aumento de 55 millones de EUR a partir de 2019 y hasta 2027 en comparación con el que figuraba en la versión de la ficha financiera legislativa que acompaña a la propuesta de la Comisión COM(2016) 271 final, de 4.5.2016.

    La finalidad de este aumento es duplicar los fondos disponibles para los gastos correspondientes al apoyo operativo (línea presupuestaria 33 del presupuesto de la Agencia) en relación con las siguientes actividades:

    1) Asistencia técnica y operativa reforzada a los Estados miembros en la gestión de los sistemas de asilo y acogida, incluida una mayor ayuda en el ámbito del procedimiento de protección internacional a fin de garantizar un tratamiento rápido y en los plazos oportunos que permita un funcionamiento eficiente y ordenado de los sistemas de asilo y acogida, y de ayudar a los Estados miembros en la aplicación del procedimiento de Dublín.

    2) Fomento de las actividades de apoyo al Estado miembro de acogida para garantizar un tratamiento rápido mediante la ejecución de la totalidad del procedimiento administrativo de protección internacional, o partes del mismo, incluso en los centros controlados, y para asistir al poder judicial en la tramitación de los recursos.

    Para el próximo decenio, se prevén aproximadamente 500 000 casos anuales (de solicitud de asilo), que abarcarán todos los países de la UE (en 2018, en los ocho meses transcurridos se han recibido 382 000 solicitudes de asilo en la UE). En el caso de Grecia e Italia, se esperan unos 120 000 casos anuales, de los cuales 60 000 en Grecia y 60 000 en Italia. Grecia cuenta con una media de 15 000 casos en las islas que van a ser objeto de tratamiento. En la actualidad, la EASO solo se ocupa de una parte de los casos correspondientes a estas islas y no ofrece aún un apoyo similar en el continente, tal como solicita Grecia. En términos más generales, la ayuda que brinda la EASO a los Estados miembros en el tratamiento de todos los casos tiene de momento una repercusión limitada. El reglamento modificado se propone ampliar la capacidad de la EASO, así como sus zonas de intervención, en particular en los Estados miembros más expuestos (como Grecia e Italia, por ejemplo), también mediante la aplicación del concepto de «centros controlados», tal como solicitó el Consejo Europeo en sus Conclusiones de 28 de junio.



    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero plurianual
    2014-2020

    3.

    Seguridad y ciudadanía

    Agencia de Asilo de la Unión Europea

    Año
    2018

    Año
    2019

    Año
    2020

    TOTAL

    • Créditos de operaciones

    Número de línea presupuestaria

    Compromisos

    (1)

    Pagos

    (2)

    Número de línea presupuestaria

    Compromisos

    (1 a)

    Pagos

    (2 a)

    Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

    Número de línea presupuestaria

    (3)

    TOTAL de los créditos
    Para la Agencia de Asilo de la Unión Europea [Propuesta inicial COM (2016) 271]

    Compromisos

    =1 + 1.a + 3

    86,971

    96,686

    114,100

    297,757

    Pagos

    =2 + 2.a

    +3.

    86,971

    96,686

    114,100

    297,757

    Recursos adicionales relacionados con la propuesta actual

    Compromisos

    55,000

    55,000

    110,000

    Pagos

    55,000

    55,000

    110,000

    TOTAL de créditos
    de la Agencia de Asilo de la Unión Europea

    86,971

    151,686

    169,100

    407,757

    86,971

    151,686

    169,100

    407,757



    Rúbrica del marco financiero plurianual
    2014-2010

    5.

    «Gastos administrativos»

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    2018

    Año
    2019

    Año
    2020

    TOTAL

    DG: HOME

    •Recursos humanos

    0,536

    0,536

    0,536

    1,608

    • Otros gastos administrativos

    0,030

    0,030

    0,030

    0,090

    TOTAL DE LA DG MIGRACIÓN Y ASUNTOS DE INTERIOR

    Créditos

    0,566

    0,566

    0,566

    1,698

    TOTAL de los créditos
    para la RÚBRICA 5
    del marco financiero plurianual
     

    2014-2020

    (Total de los compromisos = total de los pagos)

    0,566

    0,566

    0,566

    1,698

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    2018

    Año
    2019

    Año
    2020

    TOTAL

    TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5
    para las RÚBRICAS 1 a 5
    del marco financiero plurianual
     

    2014-2020

    Compromisos

    87,537

    152,252

    169,666

    409,455

    Pagos

    87,537

    152,252

    169,666

    409,455

    Rúbrica del marco financiero plurianual
    2021-2027

    4.

    Migración y gestión de las fronteras

    la Agencia de Asilo de la Unión Europea

    Año
    2021

    Año
    2022

    Año
    2023

    Año
    2024

    Año
    2025

    Año
    2026

    Año
    2027

    TOTAL

    • Créditos de operaciones

    Número de línea presupuestaria

    Compromisos

    (1)

    Pagos

    (2)

    Número de línea presupuestaria

    Compromisos

    (1 a)

    Pagos

    (2 a)

    Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 9  

    Número de línea presupuestaria

    (3)

    TOTAL de los créditos
    de la Agencia de Asilo de la Unión Europea

    Compromisos

    =1 + 1.a + 3

    171,400

    173,700

    176,100

    178,500

    180,900

    183,500

    185,900

    1250,000

    Pagos

    =2 + 2.a

    +3.

    171,400

    173,700

    176,100

    178,500

    180,900

    183,500

    185,900

    1250,000



    Rúbrica del marco financiero plurianual
    2021-2027

    7

    «Administración pública europea»

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    2021

    Año
    2022

    Año
    2023

    Año
    2024

    Año
    2025

    Año
    2026

    Año
    2027

    TOTAL

    DG: HOME

    •Recursos humanos

    0,536

    0,536

    0,536

    0,536

    0,536

    0,536

    0,536

    3,752

    • Otros gastos administrativos

    0,030

    0,030

    0,030

    0,030

    0,030

    0,030

    0,030

    0,210

    TOTAL DE LA DG MIGRACIÓN Y ASUNTOS DE INTERIOR

    Créditos

    0,566

    0,566

    0,566

    0,566

    0,566

    0,566

    0,566

    3,962

    TOTAL de los créditos
    para la RÚBRICA 7
    del marco financiero plurianual
    2021-2027

    (Total de los compromisos = total de los pagos)

    0,566

    0,566

    0,566

    0,566

    0,566

    0,566

    0,566

    3,962

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    2021

    Año
    2022

    Año
    2023

    Año
    2024

    Año
    2025

    Año
    2026

    Año
    2027

    TOTAL

    TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5
    para las RÚBRICAS 1 a 7
    del marco financiero plurianual
     

    Compromisos

    171,966

    174,266

    176,666

    179,066

    181,466

    184,066

    186,466

    1253,962

    Pagos

    171,966

    174,266

    176,666

    179,066

    181,466

    184,066

    186,466

    1253,962

    3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones de la Agencia de Asilo de la Unión Europea

       La propuesta no exige la utilización de créditos de operaciones.

         La propuesta exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

    MFP 2014-2020 * (créditos de compromiso en EUR)

    * En este cuadro figuran únicamente los gastos operativos del título 3.    

    MFP 2021-2027*

    Créditos de compromiso en EUR

    * En este cuadro figuran únicamente los gastos operativos del título 3.    

    3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

    3.2.3.1.Resumen

       La propuesta no exige la utilización de créditos administrativos.

       La propuesta exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

    El número de efectivos solicitado para la Agencia sigue siendo el mismo de la propuesta original de la Comisión de 4 de mayo de 2016, es decir, un aumento gradual hasta 500 ETC en 2020.

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Recursos humanos (*)

    2018

    2019

    2020

    2021-2027

    TOTAL

    Valor de referencia C(2013)519

    51

    51

    51

    51

    51

    Modificaciones

    40

    40

    40

    40

    40

    Valor de referencia modificado

    91

    91

    91

    91

    91

    Puestos adicionales solicitados *

    59

    70

    82

    0

    0

    Puestos de plantilla en personas empleadas

    214

    284

    366

    366

    366

    De los cuales AD

    135

    179

    231

    231

    231

    De los cuales AST

    79

    105

    135

    135

    135

    Personal externo (ETC)

    83

    106

    134

    134

    134

    De los cuales agentes contractuales

    72

    95

    123

    123

    123

    De los cuales expertos nacionales en comisión de servicios

    11

    11

    11

    11

    11

    TOTAL

    297

    390

    500

    500

    500

    * Este cuadro muestra el personal ya solicitado en la propuesta de la Comisión COM(2016) 271 final, de 4.5.2016. A partir de 2021 no se solicita personal adicional.

    Gastos de personal

    2018

    2019

    2020

    2021-2027 (para cada año)

    Puestos de plantilla
    (en personas empleadas)

    28 676,000

    38 056,000

    49 044,000

    49 044,000

    De los cuales AD

    18 090,000

    23 986,000

    30 954,000

    30 954,000

    De los cuales AST

    10 586,000

    14 070,000

    18 090,000

    18 090,000

    Personal externo (ETC)

    5 898,000

    7 508,000

    9 468,000

    9 468,000

    De los cuales agentes contractuales

    5 040,000

    6 650,000

    8 610,000

    8 610,000

    De los cuales expertos nacionales en comisión de servicios

    858,000

    858,000

    858,000

    858,000

    Total personal

    34 574,000

    45 564,000

    58 512,000

    58 512,000

    3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos

       La propuesta no exige la utilización de recursos humanos.

       La propuesta exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

    2018

    2019

    2020

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

       Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

    XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

    4

    4

    4

    XX 01 01 02 (Delegaciones)

    XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

    10 01 05 01 (Investigación directa)

    Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, ETC) 10

    XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

    XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

    XX 01 04 yy  11

    - en la sede

    - en las Delegaciones

    XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

    10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

    Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

    TOTAL

    4

    4

    4

    XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

    Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

    Funcionarios y agentes temporales

    Representar a la Comisión en el Consejo de Administración de la Agencia. Elaborar el dictamen de la Comisión sobre el programa de trabajo anual y supervisar su aplicación. Supervisar la preparación del presupuesto de la Agencia y controlar la ejecución del presupuesto. Asistir a la Agencia el desarrollo de sus actividades en consonancia con las políticas de la UE, en particular mediante la participación en reuniones de expertos.

    Personal externo

    3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

       La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente, pero puede conllevar el uso de instrumentos especiales, según lo definido en el Reglamento sobre el MFP.

       La propuesta implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

       La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual 12 .

    3.2.5.Contribución de terceros

    La propuesta no prevé la cofinanciación por terceros

     La propuesta prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

    Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

    2018

    2019

    2020

    2021-2027

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    Total

    Contribución de los países asociados a Schengen 

    PM

    PM

    PM

    PM

    TOTAL de los créditos cofinanciados




    Incidencia estimada en los ingresos

       La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos.

       La propuesta tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

       en los recursos propios

       en ingresos diversos

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Línea presupuestaria de ingresos:

    Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

    Incidencia de la propuesta 13

    Año
    N

    Año
    N+1

    Año
    N+2

    Año
    N+3

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    Artículo ….

    En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

    Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

    (1)    EUCO 28.6.2018.
    (2)    Declaración de Meseberg de Alemania y Francia «Renovación de las promesas de seguridad y prosperidad de Europa», de 19 de junio de 2018.
    (3)    COM(2016) 271 final.
    (4)    EUCO 19.2.2016.
    (5)    [las referencias se incorporarán una vez que se haya adoptado el nuevo Reglamento financiero marco (acto delegado); adopción prevista para finales de año].
    (6)    GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación por actividades.
    (7)    Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
    (8)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html.
    (9)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (10)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
    (11)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
    (12)    Véanse los artículos 11 y 17 del Reglamento (UE, Euratom) n.° 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.
    (13)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.
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