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Document 52013DC0231
GREEN PAPER Preparing for a Fully Converged Audiovisual World: Growth, Creation and Values
LIBRO VERDE Prepararse para la convergencia plena del mundo audiovisual: crecimiento, creación y valores
LIBRO VERDE Prepararse para la convergencia plena del mundo audiovisual: crecimiento, creación y valores
/* COM/2013/0231 final */
LIBRO VERDE Prepararse para la convergencia plena del mundo audiovisual: crecimiento, creación y valores /* COM/2013/0231 final */
ÍNDICE 1........... Introducción................................................................................................................... 3 2........... Crecimiento e innovación................................................................................................ 4 2.1........ Consideraciones respecto al
mercado............................................................................. 5 2.2........ Modelos de financiación................................................................................................. 9 2.3........ Interoperabilidad de la
televisión conectada................................................................... 10 2.4........ Infraestructura y espectro.............................................................................................. 11 3........... Valores........................................................................................................................ 12 3.1........ Marco regulador........................................................................................................... 12 3.2........ Libertad y pluralismo de los
medios de comunicación.................................................... 14 3.3........ Comunicaciones comerciales......................................................................................... 16 3.4........ Protección de los menores............................................................................................ 17 3.5........ Accesibilidad para las personas
con discapacidad......................................................... 18 4........... Próximos pasos............................................................................................................ 18 LIBRO VERDE Prepararse para la convergencia plena
del mundo audiovisual: crecimiento, creación y valores 1. Introducción[1] El objetivo del presente Libro Verde es
abrir un amplio debate público sobre las consecuencias de la actual
transformación del paisaje de los medios audiovisuales, caracterizada por un
aumento constante de la convergencia de los servicios de medios de
comunicación, así como de la manera en que se consumen y prestan. La convergencia puede entenderse como la
fusión progresiva de los servicios de radiodifusión tradicionales y de
internet. Esto conduce a posibilidades de visionado que van desde los
televisores con conectividad a Internet añadida, pasando por los
descodificadores que entregan contenidos de vídeo OTT (over-the-top)[2] a los servicios de
comunicación audiovisual prestados a través de ordenadores personales,
portátiles, tabletas y otros dispositivos móviles. Los consumidores utilizan
tabletas o teléfonos inteligentes al tiempo que ven la televisión, por ejemplo
para saber más sobre lo que están viendo o a interactuar con amigos o con el
propio programa de televisión. Se están difuminando rápidamente las
divisorias entre los modos de consumo familiares del siglo XX: radiodifusión
lineal recibida por televisores frente a servicios a petición prestados a
ordenadores. Además, como el teléfono inteligente permite la convergencia tanto
de la producción como del consumo, podría darse en el futuro una transición del
consumo pasivo a la participación activa. Se espera que los televisores
conectables, 40,4 millones de unidades a finales de 2012[3], estén presentes en
la mayoría de los hogares de la UE con televisión de aquí a 2016[4]. Por lo que se refiere al uso de las
funciones que la conectividad a Internet añadida hace posibles, el porcentaje
notificado en el Reino Unido en 2012, que es el más elevado de la UE, ascendía
al 11 % de la base instalada, frente a un 44 % en China, un 18 %
en Corea y un 17 % en la India[5].
En los Estados Unidos, está previsto que, de aquí a 2016, el número de hogares
que utilizan televisores conectadas, incluyendo las conexiones OTT y las
consolas de juego, pase del 22,5 % actual al 43,1 %[6]. Aunque el tiempo de contemplación general
lineal se mantenga alrededor de las 4 horas al día en la UE[7], la experiencia de
convergencia va haciéndose realidad progresivamente y los agentes del mercado
desarrollan y adaptan sus modelos de negocio. La tecnología permite ya al
usuario crear, distribuir y acceder a todo tipo de contenidos con independencia
del momento, el lugar o el dispositivo. La idea de la Comisión es, aprovechando
la oportunidad que este entorno tecnológico en mutación representa, garantizar
el acceso más amplio posible a unos contenidos europeos diversificados para
todos los europeos y el abanico más amplio de ofertas de alta calidad. La
capacidad tecnológica de suministrar contenidos a los que puedan acceder
legalmente los espectadores en toda la UE podría incentivar también a los
agentes del mercado para crear nuevos tipos de contenidos. La necesidad de que los agentes
económicos privados sigan innovando y de que los responsables políticos
garanticen las condiciones marco correctas, y reflexionen sobre las posibles
respuestas de los poderes públicos, plantea las siguientes preguntas: - ¿Cómo transformar el proceso de
convergencia en un gran mercado europeo en crecimiento económico e innovación
empresarial en Europa (capítulo 2)? - ¿Cuáles son las consecuencias de la
convergencia para valores como el pluralismo de los medios de comunicación, la
diversidad cultural y la protección de los consumidores, incluidos grupos
específicos tales como los menores (capítulo 3)? Como la convergencia irá haciéndose cada
vez más tangible a lo largo de la próxima década, podría tener repercusiones en
el futuro sobre varios instrumentos jurídicos, incluida la Directiva de
servicios de comunicación audiovisual (DSCA)[8]
–en la que se centra el presente documento–, la Directiva sobre comercio
electrónico[9]
y el marco de las comunicaciones electrónicas[10].
La consulta no presupone ningún resultado concreto. No obstante, podría allanar
el camino hacia una posible respuesta política, reglamentaria o de otro tipo, a
largo plazo, en particular vinculando iniciativas de la Comisión tales como la
Coalición en favor de una Internet más adecuada para los niños[11], las posibles
actividades emprendidas a raíz del informe del Grupo de Alto Nivel sobre
Libertad y Pluralismo en los Medios de Comunicación[12], así como los
trabajos sobre las iniciativas de autorregulación. 2. Crecimiento
e innovación En 2012, el 22 % de los ciudadanos
de la UE utilizaba un dispositivo móvil para acceder a Internet[13]. De aquí a 2016,
se espera que la mayor parte, en volumen, del tráfico en internet de los
consumidores sea de vídeo y que la mayor parte del tráfico del Protocolo
Internet se canalice principalmente a través de dispositivos móviles y Wi-Fi[14]. Cifras clave — Aumento del consumo en línea de contenidos audiovisuales El gasto de los consumidores en vídeo digital (películas y series de televisión a través de Internet) alcanzó en Europa los 364,4 millones EUR en 2011 (+41,8 % en comparación con 2010) dentro de un mercado del vídeo digital y físico evaluado en 9 493,8 millones EUR (‑4,6 % en comparación con 2010)[15]. Se estima que la demanda no satisfecha los servicios de vídeo a petición (VoD) de los operadores de televisión de pago de otros Estados miembros se sitúa entre 760 y 1 610 millones EUR al año[16]. Se espera que el número de usuarios del vídeo por Internet aumente hasta situarse, de aquí a 2016, en 1 500 millones en todo el mundo, frente a 792 millones en 2011[17]. En el tercer trimestre de 2012 existían en la UE 306 servicios de vídeo a petición[18]. Cada minuto se introducen en YouTube 72 horas de vídeo. Los fabricantes de equipos y los
desarrolladores de tecnologías tienen la oportunidad de ofrecer a un mercado
creciente dispositivos innovadores que incluyan interfaces de fácil utilización
y soluciones de accesibilidad. Los operadores de redes asistirán a un
crecimiento de la demanda de ancho de banda, lo que tendrá un impacto positivo
sobre las inversiones en redes de alta velocidad. Los creadores de contenidos
podrán hallar nuevas maneras de multiplicar su audiencia, monetizar sus obras y
experimentar con maneras creativas de producir y ofrecer contenidos. Las
entidades de radiodifusión encontrarán más plataformas[19] para distribuir
sus contenidos y potenciar sus ofertas interactivas. Los elementos esenciales para que se
materialicen estas posibilidades son conocidos: mercado suficientemente grande
para crecer, entorno competitivo, voluntad de cambiar los modelos de negocio,
interoperabilidad y una infraestructura adecuada. Para configurar el futuro de
los medios de comunicación derivados de Internet, Europa tiene que instaurar
esos elementos y, al mismo tiempo, promover los valores en los que se basa la
normativa sobre los servicios de comunicación audiovisual. 2.1. Consideraciones
respecto al mercado La UE se caracteriza por su diversidad
cultural y lingüística, que puede ser una ventaja competitiva en el mercado
mundial, pero también un problema en un entorno caracterizado por los efectos
de red. Los efectos de red en los medios de
comunicación y en Internet pueden aportar una importante ventaja comparativa a
los operadores y proveedores que operan legalmente en un mercado sin fronteras,
al permitirles obtener unos presupuestos de envergadura y aprovechar las
economías de escala. Los nuevos operadores que ofrecen contenidos audiovisuales
en línea sin restricciones de acceso territorial podrían convertir en espectadores
potenciales a los más de 368 millones de usuarios de Internet de la UE[20], disputándoles así
su posición a los agentes tradicionales. Con frecuencia tal es el caso de las
empresas estadounidenses que abordan con éxito el fragmentado mercado de la UE.
En Europa, la experiencia del consumidor
de servicios de comunicación audiovisual prestados en línea sigue siendo de
escasez de opciones y de limitación del acceso basada, frecuentemente, en
criterios geográficos. En los televisores inteligentes, las aplicaciones suelen
estar restringidas por las configuraciones nacionales y por las opciones
preseleccionadas por los fabricantes, quedando a menudo bloqueado el acceso a
los contenidos procedentes de otros países de la UE[21]. La tecnología contribuirá a superar estos
obstáculos. Los productores de contenidos, los proveedores de subtítulos y los
investigadores han empezado a crear alianzas para compartir los recursos
lingüísticos (por ejemplo, los corpora[22]
de subtítulos que poseen los productores) y las herramientas[23] disponibles. Experiencia
del consumidor del futuro a) Una
estudiante polaca que pasa su año de Erasmus en Londres puede acceder a todas
las ofertas audiovisuales de los operadores polacos con su tarjeta de crédito
polaca, exactamente igual que haría en Cracovia, ya que los servicios polacos
se prestan en Londres. b) Su
compañera de piso es del Reino Unido y está escribiendo una tesis sobre obras
de directores portugueses. Puede acceder fácilmente al material de los
proveedores de contenidos audiovisuales portugueses. Ambas suelen ver juntas
los acontecimientos deportivos de varios países de la UE. El Libro Verde sobre la distribución en
línea de obras audiovisuales pretendía arrojar más luz sobre las cuestiones
relacionadas principalmente con los derechos de autor[24]. La Comisión
publicará los resultados de esa consulta en 2013. En diciembre de 2012[25], la Comisión
reafirmó su compromiso de trabajar en favor de un marco moderno en materia de
derechos de autor y acordó seguir dos vías de actuación paralelas: un diálogo
estructurado con las partes interesadas en 2013 para abordar diversas
cuestiones (entre ellas la portabilidad transfronteriza de los contenidos y el
acceso a las obras audiovisuales) sobre las que es preciso avanzar rápidamente
y la finalización de estudios de mercado, evaluaciones de impacto y trabajos de
redacción legislativa, con vistas a decidir en 2014 si procede presentar las
propuestas de reforma legislativa resultantes[26].
Los asuntos relacionados con los derechos de autor, por tanto, no se abordan en
profundidad en el presente documento. Desde el punto de vista de la oferta, los
medios de comunicación se caracterizan hoy en día por la competencia por la
atención de los consumidores. Los agentes del mercado (por ejemplo, los
operadores de televisión de pago, las entidades de radiodifusión en abierto de
servicio público y comerciales, los distribuidores de vídeo a petición y los
fabricantes de aparatos) intentan diferenciar sus ofertas suministrando
contenidos preciados o atractivos, incluso en exclusividad o con interfaces
fáciles de usar. Una oferta de contenidos que crece tanto en cantidad como en
diversidad está transformando el paisaje del ocio. En 2009[27], las entidades de radiodifusión de la UE invirtieron
aproximadamente un tercio de sus ingresos en contenidos. De los 34 500
millones EUR gastados en programas por las entidades de radiodifusión en la UE,
alrededor de 15 600 millones EUR se destinaron a la adquisición de
derechos: 5 800 millones en derechos deportivos y 9 800 millones en
cine y televisión[28]. Los contenidos de gran audiencia (acontecimientos deportivos
importantes y películas de éxito recientes, los denominados «superventas»)
generan una gran demanda e importantes ingresos en el sector audiovisual. La
participación de BT en la licitación de los derechos televisivos sobre los
partidos de fútbol de la Premier League para las tres temporadas que comienzan
en 2013/2014 registró un récord de 3 000 millones GBP: un 71 % de
aumento[29] con respecto al anterior acuerdo sobre tres temporadas. En los
EE.UU., Netflix dedicó en 2011/2012 unos 4 800 millones USD a la
adquisición de flujos de contenidos. El éxito puede depender de la capacidad
para ofrecer sistemáticamente esos contenidos a los telespectadores. Aun cuando
los acuerdos exclusivos celebrados entre operadores de plataformas y
proveedores de contenidos han servido de base para que los productores de
contenidos amorticen sus inversiones, también pueden restringir la posibilidad
de que terceros ofrezcan esos contenidos a su audiencia. Pueden, por tanto,
constituir barreras para la entrada al mercado de nuevos agentes. Por otra parte, cuando una plataforma
alcanza una gran popularidad entre los usuarios y se convierte en un canal
esencial para que los proveedores de contenidos lleguen a su audiencia, cabe
temer que estas plataformas favorezcan a determinadas empresas, o a sus propios
servicios en el caso de las empresas integradas verticalmente. Además, el
acceso de estas plataformas a una amplia gama de datos de los usuarios podría
conferirles una ventaja competitiva adicional[30].
Algunos Estados miembros, como el Reino Unido, han evaluado la necesidad de
imponer obligaciones ex ante de oferta al por mayor en
relación con el acceso en directo a acontecimientos deportivos de gran relieve
o a las películas de estreno de Hollywood, al considerarlos esenciales para que
los competidores tengan viabilidad en el mercado. Las normas sobre competencia de la UE se
utilizan a nivel nacional y europeo para combatir eventuales abusos del poder
de mercado en circunstancias en las que una empresa disfruta de una posición
dominante en un mercado de referencia. En ese contexto es necesario garantizar
que sea posible un mercado rápido y eficaz en un mundo cada vez más
convergente. La Comisión ha intervenido en varias
ocasiones para garantizar la competencia en la venta conjunta de los derechos
de difusión de acontecimientos deportivos[31].
Ha aceptado asimismo medidas correctoras en el contexto de los casos de
concentración para garantizar que los contenidos objeto de derechos
relacionados con películas y deportes de gran relieve sigan siendo accesibles[32]. En este contexto,
cabe mencionar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) sobre la denegación de licencias[33].
La negativa por parte de un titular de derechos que disfruta de una posición
dominante a permitir el acceso a un producto o servicio indispensable para
realizar determinada actividad empresarial puede considerarse abusiva si impide
la aparición de un producto nuevo para el que existe una demanda potencial de
los consumidores, no está justifica y tiende a excluir la competencia en un
mercado secundario. Por último, en el caso de la Premier League, el TJUE
sostuvo que, aunque la legislación sobre competencia de la UE no impide que un
titular de derechos conceda a un único licenciatario los derechos exclusivos de
retransmisión de un acontecimiento deportivo en uno o más Estados miembros,
dicho titular no puede prohibir al licenciatario exclusivo que efectúe una
prestación transfronteriza de servicios relacionados con la retransmisión de
dicho acontecimiento[34].
Ello se debe a que una prohibición de este tipo permitiría conceder al
licenciatario exclusividad territorial absoluta en el ámbito abarcado por su
licencia, eliminando así cualquier competencia entre entidades de radiodifusión
y compartimentando el mercado interior con arreglo al ámbito de aplicación de
los derechos exclusivos. También se plantean dificultades
relacionadas con la competencia en relación con la financiación de las
entidades de radiodifusión de servicio público. Las entidades de servicio
público extienden a menudo sus actividades al mundo en línea con aplicaciones o
páginas web. Aun cuando algunos agentes saludan esta extensión, otros lo
perciben como una competencia directa con sus ofertas comerciales, que no se
benefician de financiación pública. En 2009, la Comisión adoptó una
Comunicación sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las
entidades de radiodifusión públicas a la luz de la evolución de la tecnología,
incluida la multiplicación de las plataformas y tecnologías de distribución.
Dicha Comunicación solicita la introducción de un control ex ante. Esto
implica una consulta pública sobre los servicios nuevos de envergadura puestos
en marcha por las entidades de radiodifusión de servicio público, a fin de
permitir a los Estados miembros evaluar el impacto en el mercado de un servicio
nuevo y contrastarlo con su valor para la sociedad. PREGUNTAS
PARA LA CONSULTA PÚBLICA: (1)
¿Cuáles son los factores que permitan a las
empresas estadounidenses afirmar con éxito su presencia en el mercado
fragmentado de la UE, pese a las barreras lingüísticas y culturales, cuando a
muchas empresas de la UE les cuesta tanto? ¿Cuáles son los factores que
lastran a las empresas de la UE? (2)
¿Cuáles son los factores que afectan a la
disponibilidad de contenidos de alto valor? ¿Existen actualmente prácticas
relativas a los contenidos de alto valor a nivel mayorista que afectan al
acceso al mercado y a la sostenibilidad de las actividades empresariales? En
caso afirmativo, ¿cuál es la repercusión en los consumidores? ¿Hay necesidad de
una intervención reguladora que vaya más allá de la aplicación de la normativa
sobre competencia vigente? (3)
¿Existen obstáculos que exijan iniciativas
reguladoras sobre el acceso a las plataformas? 2.2. Modelos
de financiación La convergencia progresiva, los nuevos
comportamientos de los consumidores[35]
y la aparición de nuevos modelos de negocio afectan a la financiación de la
producción audiovisual. Los formatos de los programas y series de
televisión[36]
se intercambian cada vez más dentro de Europa —a veces adaptados a los gustos
locales— y se exportan a otras partes del mundo[37]. Parece existir la
posibilidad de una mayor cooperación en las producciones en que las barreras
lingüísticas son menores, como en los programas para niños o los documentales.
Además de los programas de televisión elaborados por los productores
profesionales, los contenidos generados por los usuarios también pueden generar
grandes audiencias, posiblemente integrados por las entidades de radiodifusión
en su programación lineal. Además, los operadores OTT podrían ofrecer sus
propias series y espectáculos en directo y adquirir derechos con respecto a los
contenidos de alto valor. Los Estados miembros han ideado diversas
maneras de promover las obras europeas, y en particular de facilitar su
producción, financiación y distribución a un amplio público. La DSCA establece
porcentajes obligatorios de obras europeas e independientes que las entidades
de radiodifusión de la UE deben emitir. Para los servicios de comunicación
audiovisual no lineales, la obligación de promoción de las obras europeas se
formula de manera más flexible, con la posibilidad de exigir a las entidades de
radiodifusión y a los proveedores de servicios a petición aportaciones
financieras destinadas a apoyar la producción de obras europeas. No obstante,
aun cuando los Estados miembros respetan en líneas generales los requisitos
jurídicos actuales, concentran sus esfuerzos en las producciones nacionales.
Las obras europeas no nacionales representan solo el 8,1 %[38] de las horas de
emisión en la UE. La tendencia de las plataformas de vídeo
a petición a invertir en contenidos originales demuestra que estos nuevos
operadores podrían erigirse en nuevos inversores en contenidos audiovisuales.
Con la dinámica ascensión de los servicios de vídeo a petición, y habida cuenta
de que las entidades de radiodifusión contribuyen actualmente a la producción
de obras europeas, se debate en algunos Estados miembros una eventual
contribución a la financiación de contenidos por parte de los nuevos agentes
basados en Internet directamente implicados en su explotación. Esto podría
plantear problemas específicos en relación con las contribuciones de los
operadores no europeos. PREGUNTAS
PARA LA CONSULTA PÚBLICA: (4)
Los actuales requisitos de la DSCA,
¿constituyen la mejor forma de promover la creación, distribución,
disponibilidad y atractivo en el mercado de las obras europeas? (5)
¿Cómo influirán la convergencia y la
modificación de los hábitos de los consumidores en el sistema actual de
financiación de los contenidos? ¿Cómo contribuyen a la financiación los
distintos agentes de la nueva cadena del valor? 2.3. Interoperabilidad
de la televisión conectada Los dispositivos y servicios de
televisión conectada dependen de diversas normas encuadradas en los sectores de
la radiodifusión, las tecnologías de la información y las telecomunicaciones[39]. La convergencia
reabre la cuestión del enfoque que debería adoptarse con respecto a la
normalización, teniendo en cuenta tanto sus ventajas (facilita las economías de
escala y la interoperabilidad) como sus inconvenientes (riesgo de frenar la
innovación). HbbTV es una norma del ETSI que aplican varias entidades de radiodifusión,
proveedores de contenidos, redes y fabricantes de aparatos de consumo en Europa[40] para conectar
contenidos de radiodifusión y de banda ancha. Una de las funcionalidades[41] de HbbTV es
activar contenidos de banda ancha a través de la señal de radiodifusión. Otro
enfoque es una solución de plataforma completa en la que cooperan las entidades
de radiodifusión y los operadores de red, como en el caso de YouView en el
Reino Unido[42].
En Italia, principalmente por razones históricas, se utiliza la norma MHP[43] para la televisión
conectada. Parece que con frecuencia no es posible
modificar los parámetros de un televisor conectado adquirido en un Estado
miembro para recibir servicios de otros Estados miembros[44], ni puede
activarse por una señal de radiodifusión legítimamente transmitida desde otro
Estado miembro. Algunos fabricantes pueden configurar sus
dispositivos para limitar la gama de servicios y aplicaciones a la que se puede
acceder. Varios Estados miembros han elaborado especificaciones nacionales
basadas en HbbTV. En algunos casos, las aplicaciones que se ajustan a estas
especificaciones nacionales no son plenamente compatibles con los dispositivos
de otros países. Además, en algunos casos se incluyen en los dispositivos
mecanismos técnicos específicos (tales como la gestión de derechos digitales)
para satisfacer las expectativas de los agentes nacionales. La existencia de
normas diferentes obliga a los desarrolladores de aplicaciones a rediseñar sus
productos para distintos dispositivos[45]. PREGUNTAS PARA LA CONSULTA PÚBLICA: (6)
¿Hace falta que la UE actúe para superar la
fragmentación real o potencial y garantizar la interoperabilidad a través de
las fronteras? ¿Precisa el mercado de normas nuevas o actualizadas? 2.4. Infraestructura
y espectro Se espera que el suministro de múltiples
flujos de contenidos audiovisuales en definición de calidad ultraalta,
incluyendo el uso paralelo y el 3D, por más que mejore la tecnología de
compresión, sitúe el ancho de banda necesario para contemplar contenidos en
internet en 100 Mbps o más. La Comisión ha establecido una política global
para fomentar el desarrollo de la banda ancha en la Agenda Digital para Europa[46] y propuesto el
Mecanismo «Conectar Europa» para promover la inversión en infraestructuras
específicas a nivel europeo[47].
Además, ha llevado a cabo recientemente una consulta pública sobre determinados
aspectos de la transparencia, la gestión del tráfico y la conmutación en una
internet abierta[48],
y tiene el propósito de facilitar nuevas orientaciones en la materia. El espectro dedicado ha puesto en manos
de las entidades de radiodifusión un valioso recurso público para facilitar las
actividades de confección de programas propias y de otros. Sin embargo, se
consideró que la reatribución de una parte del dividendo digital obtenido del
apagón analógico —la banda de 800 MHz— al desarrollo del acceso
inalámbrico de banda ancha en las regiones periféricas supondría un importante
beneficio neto. Esto se vio confirmado por el programa de política del espectro
radioeléctrico[49],
que fijó un objetivo de 1 200 MHz de espectro para la banda ancha
inalámbrica, intensificando así la presión sobre los recursos espectrales
disponibles. Los recursos espectrales pueden facilitar el suministro terrenal y
satelital de contenidos audiovisuales, así como la funcionalidad interactiva
necesaria para la entrega de contenidos y los servicios suplementarios. La
convergencia plantea la cuestión del papel futuro de la radiodifusión terrenal
en la prestación de dichos servicios. La industria explora cada vez con más
frecuencia modelos híbridos, que combinan las ventajas de la banda ancha para
satisfacer las preferencias personales de contenidos a petición con la
eficiencia de la radiodifusión para hacer llegar simultáneamente los contenidos
(por ejemplo, deporte o espectáculos en directo) a una amplia audiencia. PREGUNTAS
PARA LA CONSULTA PÚBLICA: (7)
¿Qué importancia tienen las diferencias entre
las distintas plataformas que suministran contenidos (por ejemplo,
radiodifusión terrenal y satelital, banda ancha alámbrica, incluido el cable, o
banda ancha móvil) en términos de experiencia del consumidor y de obligaciones
de interés público? (8)
¿Qué modelos de atribución y reparto de
frecuencias pueden facilitar oportunidades para el desarrollo de la
radiodifusión, la banda ancha móvil y otras aplicaciones (como los equipos de
realización de programas) en las mismas bandas de frecuencias? (9)
¿Qué necesidades específicas de investigación
en materia de espectro deben atenderse para facilitar este desarrollo? 3. Valores Los valores que sustentan la regulación
de los servicios de comunicación audiovisual en Europa se han traducido en
normas que favorecen la libertad de expresión y el pluralismo de los medios de
comunicación, la promoción de la diversidad cultural[50], la protección de
los datos personales y la protección de los consumidores, incluidos los grupos
vulnerables como los menores y las personas con discapacidad. De lo que se
trata es de fomentar el respeto de estos valores en el entorno resultante de la
convergencia, a través de las decisiones estratégicas adecuadas. 3.1. Marco
regulador La justificación principal de la
regulación de los servicios de comunicación audiovisual a escala de la UE ha
sido el mercado interior, en cuyo núcleo se encuentra el principio del país de
origen. Este «mercado único europeo de la televisión» se ha traducido en un
conjunto mínimo de normas comunes que abarca aspectos como la publicidad, la
protección de los menores y la promoción de las obras audiovisuales europeas. El enfoque de neutralidad tecnológica
propio de la DSCA obliga a regular los mismos servicios de la misma manera con
independencia del dispositivo en que se consumen. Sin embargo, la DSCA traza
una distinción entre los servicios lineales (emisiones de televisión) y no
lineales (a petición[51]),
basada en el grado muy superior de control por parte del consumidor que existe
en estos últimos, y que justifica una regulación menos estricta en determinados
ámbitos. Las normas de esta Directiva solo se
aplican a los prestadores del servicio de comunicación. La definición de este
concepto se basa en la noción de responsabilidad editorial[52]. En tanto que un
prestador sea responsable de la elección de los contenidos y determine la
manera en que se organizan, sus servicios están sujetos a la DSCA incluso si
los contenidos se entregan a través de internet. Los servicios lineales y no lineales
competirán cada vez más en la misma pantalla, a veces incluso ofreciendo por
dos canales de distribución un mismo contenido con destino al mismo público. Con
las nuevas formas de contenidos a petición que se parecen más a los contenidos
lineales pasivos, la diferencia entre los servicios lineales y no lineales
podría difuminarse desde el punto de vista de los consumidores. Si, en el mundo
resultante de la convergencia, se considerase que el suministro lineal y no
lineal de contenidos similares compiten entre sí, las actuales diferencias de
régimen podrían obviamente falsear esta relación. Por otra parte, si el grado
de control por el cliente sigue siendo una característica importante para los
usuarios, la regulación diferenciada tendría cierta lógica. Esto exige a los
responsables políticos una reflexión sobre la forma en que estos cambios
afectarán tanto a la percepción que tienen los consumidores del servicio
recibido como a la eficacia de las herramientas actuales. La DSCA se aplica únicamente a los
proveedores que están sometidos a la jurisdicción de la Unión Europea. Cuando
se suministran vía satélite, los servicios de comunicación audiovisual están
sometidos a la jurisdicción de un Estado miembro si el enlace ascendente del
satélite está situado en el Estado miembro o la capacidad de satélite utilizada
«pertenece a dicho Estado miembro»[53].
Dichas normas no se extienden a los contenidos suministrados a través de
internet desde países no pertenecientes a la UE, pero destinados a la UE. Toda vez que los servicios de
comunicación procedentes del exterior de la UE son cada vez más accesibles a
través de internet y por satélite, los esfuerzos por establecer una jurisdicción
sobre dichos servicios implicarían evaluar la necesidad de resolver el
solapamiento de jurisdicciones. Problemas similares se debaten actualmente en
el ámbito de la protección de datos. La prestación de servicios no lineales
también está sujeta a la Directiva sobre comercio electrónico. En el contexto
de la convergencia, la relación de dicha Directiva con la DSCA se hace más
perceptible[54].
Lo mismo ocurre con la legislación de protección de datos, ya que el
procesamiento de datos personales es a menudo un requisito previo para el
funcionamiento de los nuevos servicios, aun cuando la persona a menudo no sea
plenamente consciente de que se recogen y procesan datos de carácter personal.
Desde el momento en que los datos generados durante el consumo de servicios de
comunicación audiovisual se refieren a una persona física identificada o
identificable, constituyen datos personales y, por consiguiente, entran en el
ámbito de aplicación de la Directiva sobre protección de datos[55] de la UE. Otro
ámbito pertinente es el de la protección de los consumidores[56]. Dadas las características de complejidad
y globalidad de internet, la autorregulación parece un complemento adecuado del
enfoque regulador. En 2012, la Comisión puso en marcha con las empresas y otras
partes interesadas el proceso de elaboración[57]
de un código de buenas prácticas para los ejercicios de autorregulación y
corregulación. Esto ha dado lugar a la elaboración de principios para una mejor
autorregulación y corregulación encaminados a garantizar una mayor eficacia[58]. Deben considerarse una referencia para
los procesos de autorregulación y corregulación que ya se mencionaban en la
DSCA[59].
En una situación de convergencia
progresiva, la alfabetización mediática gana asimismo importancia para la audiencia,
sin distinción de edades. La Comisión ha desarrollado varios ejes políticos
para la alfabetización mediática, aparte de los incluidos en la DSCA[60]. La alfabetización
mediática suele definirse como la capacidad de acceder a los medios de
comunicación, comprender y evaluar con sentido crítico diversos aspectos de los
mismos y de sus contenidos y establecer formas de comunicación en diversos
contextos[61]. PREGUNTAS
PARA LA CONSULTA PÚBLICA: (10)
Habida cuenta de la convergencia entre los
medios de comunicación, ¿hay indicios de que la diferenciación entre servicios
lineales y no lineales esté falseando el mercado? En caso afirmativo, ¿cuál
sería la mejor manera de combatir estos falseamientos protegiendo al mismo
tiempo los valores que sustentan el marco regulador de los servicios de
comunicación audiovisual de la UE? (11)
¿Es necesario adaptar la definición de
proveedor de servicios de comunicación audiovisual o el ámbito de aplicación de
la DSCA a fin de que los actualmente excluidos queden sujetos a una parte o a
la totalidad de las obligaciones contenidas en la DSCA, o existen otras vías
para proteger los valores? ¿En qué áreas podría hacerse hincapié en la
corregulación o la autorregulación? (12)
¿Cuál sería el impacto de una modificación del
planteamiento regulador del sector audiovisual en el principio del país de
origen y, por ende, en el mercado único? (13)
La mayor convergencia en el paisaje
audiovisual, ¿pone a prueba de formas nuevas la relación entre las
disposiciones de la DSCA y de la Directiva sobre comercio electrónico? ¿En qué
ámbitos? ¿Podría aportar ejemplos prácticos? (14)
¿Qué iniciativas a nivel europeo podrían
contribuir a mejorar el nivel de alfabetización mediática en toda Europa? 3.2. Libertad
y pluralismo de los medios de comunicación[62] La libertad y el pluralismo de los medios
de comunicación están consagrados en el artículo 11 de la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La DSCA[63] y la normativa
sobre competencia, a nivel tanto de la UE como nacional, contribuyen a mantener
el pluralismo de los medios. A través de internet, los ciudadanos
tienen acceso a un volumen de información y contenidos sin precedentes, que no
se limita a las ofertas nacionales, y pueden participar en la conformación de
las opiniones. Se facilita así la libertad de expresión y se potencia la
pluralidad de opiniones. Al mismo tiempo, se modifica la manera de
relacionarse con la información. Los mecanismos de filtrado, incluidos los
resultados de búsquedas personalizados, acrecientan las probabilidades de que
las personas reciban las noticias correspondientes a sus intereses, y desde una
perspectiva que comparten. Por una parte, estos mecanismos de filtrado y
personalización tienen un claro potencial de capacitación de los ciudadanos, al
permitirles navegar con eficiencia a través de la sobrecarga de información que
caracteriza el entorno digital y recibir servicios a medida correspondiente a
sus necesidades particulares. Por otra, pueden debilitar el papel de los medios
de comunicación en tanto que editores en la esfera pública y reforzar el papel
de los proveedores de plataformas, por ejemplo, las empresas en línea. Estos
últimos no solo pueden determinar qué contenidos son accesibles, sino también
incidir en las decisiones, por ejemplo modificando la importancia con la que se
muestra un contenido, limitando la capacidad del ciudadano para cambiar el menú
o restringiendo determinadas aplicaciones. Esto podría influir en las
posibilidades de elección de facto de los ciudadanos para acceder a
ofertas de medios de comunicación que representen una pluralidad de opiniones y
llevar a una situación en la que los ciudadanos se encuentren en una situación
de vulnerabilidad sin darse cuenta. La disponibilidad de varias plataformas que
aporten contenidos valiosos a los usuarios, así como la apertura de estas
plataformas, es una condición importante para contar con un panorama
floreciente de medios de comunicación. Los Estados miembros pueden imponer
obligaciones de transmisión razonables a los operadores de redes en relación
con la difusión al público de determinados canales si un número significativo
de espectadores utiliza tales redes como medio principal de acceso a dichos
canales[64].
En los casos en que la capacidad para llegar a la audiencia dependa de unos
recursos de transmisión escasos, esta es una manera de garantizar el suministro
de determinados canales cuando los Estados miembros consideran que la
disponibilidad de contenidos viene exigida por objetivos de interés general. En
el contexto de la banda ancha, la capacidad de transmisión limita menos la gama
de contenidos disponibles para los espectadores. La accesibilidad de los «contenidos de
interés general» puede verse limitada en la práctica, también en el entorno en
línea, por las decisiones de las empresas, por ejemplo de los fabricantes de
equipos o de los operadores de las plataformas a las que se puede acceder a
través de esos equipos, o incluso por los propios suministradores de contenidos[65]. Los Estados miembros podrán asimismo
especificar a qué servicios digitales de radiodifusión debe estar garantizado
el acceso y las autoridades nacionales de reglamentación imponer a los
operadores obligaciones de facilitar el acceso a las guías electrónicas de
programas (EPG)[66]. Incluso si el contenido es accesible, la
búsqueda de «contenidos de interés general» en un entorno multicanal potenciado
puede constituir todo un reto para los espectadores. Por tanto, los Estados
miembros tienen también la posibilidad de imponer obligaciones en relación con
los aspectos relativos a la presentación de las guías electrónicas de programas
y dispositivos similares de listado y navegación[67]. PREGUNTAS
PARA LA CONSULTA PÚBLICA: (15)
¿Debe someterse a intervención pública a nivel
de la UE la posibilidad de predefinir las opciones mediante mecanismos de
filtrado, por ejemplo en los servicios de búsqueda? (16)
¿Cuál debe ser el ámbito de aplicación de la
actual normativa sobre el acceso (art. 6 de la Directiva de acceso) y el
servicio universal (art. 31 de la Directiva de servicio universal) habida
cuenta de la convergencia creciente de los servicios lineales y no lineales en
plataformas comunes? En el entorno de radiodifusión/banda ancha resultante de
la convergencia, ¿existen necesidades específicas para garantizar la
accesibilidad y la comodidad para encontrar y disfrutar de «contenidos de
interés general»? 3.3. Comunicaciones
comerciales La DSCA establece límites al tiempo de
emisión dedicado a la publicidad, como por ejemplo 12 minutos por hora, y
criterios relativos a la publicidad de determinados productos, así como a la
publicidad dirigida a los menores. Las normas cualitativas se aplican
análogamente a los servicios tanto lineales como no lineales, mientras que las
cuantitativas se aplican únicamente a los lineales. Teniendo en cuenta la
creciente competencia entre los servicios lineales y no lineales y el hecho de
que estos últimos pueden ser prestados por proveedores no sujetos a la
jurisdicción de la UE, las entidades de radiodifusión europeas temen que dicha
asimetría les coloque en situación de desventaja. En el contexto de la convergencia,
algunas técnicas de publicidad innovadoras ponen a prueba la normativa
existente. Se ha hecho llegar a la Comisión la preocupación en torno a las
superposiciones comerciales[68]
en los servicios lineales de las entidades de radiodifusión y a la cuestión de
si podrían suponer una amenaza para el objetivo esencial de la normativa sobre
publicidad, y en particular de si estas superposiciones pueden mostrarse con o
sin el consentimiento de los usuarios y las entidades de radiodifusión. Las
comunicaciones comerciales encubiertas en el entorno en línea podrían también
plantear dificultades. La personalización de las ofertas de
contenidos puede beneficiar a los consumidores y a los anunciantes, pero pueden
basarse en herramientas que crean dificultades desde el punto de vista de la
protección de los datos personales. La normativa europea de protección de datos[69] puede reforzar la
confianza de los consumidores en modelos de negocio innovadores, lo que
constituye el objetivo declarado de las propuestas de reforma del marco
regulador de la UE presentadas por la Comisión en enero de 2012[70]. El sector de la
publicidad ha introducido un sistema de autorregulación[71] de la publicidad
comportamental en línea que, en el futuro, se podría hacer extensivo a los
anuncios de vídeo además de a los anuncios de pantalla. También convendría
tener en cuenta las iniciativas de normalización del sector, como Do Not
Track (DNT)[72]. PREGUNTAS
PARA LA CONSULTA PÚBLICA: (17)
¿Siguen siendo adecuadas las normas actuales
de la DSCA en lo relativo a las comunicaciones comerciales, teniendo en cuenta
que la experiencia de la convergencia cada vez es más real? ¿Podría aportar
algunos ejemplos concretos? (18)
¿Qué instrumentos reguladores serían más
adecuados para hacer frente a los rápidos cambios de las técnicas
publicitarias? ¿Hay más margen para la autorregulación o la corregulación? (19)
¿Quienes deberían tener la última palabra
sobre si se aceptan o no las superposiciones comerciales u otras técnicas
novedosas en pantalla? 3.4. Protección
de los menores La continuidad de los contenidos en los
canales de transmisión lineales y no lineales objeto de diferente regulación
debilita el impacto del régimen que regula actualmente los servicios lineales
sobre el acceso de los niños a los contenidos. La verificación eficaz de la
edad, en particular para el acceso a los contenidos de los adolescentes, sigue
constituyendo todo un reto. Las diferencias de enfoque reglamentario en función
de los distintos tipos de contenido en pantalla podría, además, hacer más
difícil para los usuarios determinar ante qué autoridades reclamar[73]. En la «Estrategia europea en favor de una
Internet más adecuada para los niños» puesta en marcha en mayo de 2012[74], la Comisión
señalaba la necesidad de desarrollar más contenidos de calidad para los niños y
de proteger a estos en su utilización de Internet. Treinta y una empresas
punteras que operan en distintas etapas de la cadena del valor han suscrito una
Coalición a fin de elaborar, mediante un proceso de autorregulación, medidas
adecuadas para aplicar cinco actuaciones clave: i) herramientas de denuncia
sólidas y sencillas para los usuarios; ii) parámetros de confidencialidad
ajustados a la edad; iii) uso más amplio de la clasificación de contenidos; iv)
mayor disponibilidad y uso del control parental; y v) supresión efectiva del
material de pornografía infantil. Algunas de estas actuaciones guardan relación
con la DSCA y podrían apoyarse mediante modificaciones de la legislación. Se
han hecho públicos los resultados y compromisos colectivos, incluyendo
recomendaciones sobre mejores prácticas. Las empresas han elaborado
declaraciones individuales en lo que respecta a la aplicación de dichas
recomendaciones. La Comisión seguirá trabajando con la Coalición como
plataforma para debatir los progresos realizados a lo largo de 2013. PREGUNTAS
PARA LA CONSULTA PÚBLICA: (20)
¿Resultan adecuadas las actuales normas de la
DSCA para afrontar los desafíos de la protección de los menores en el contexto
de la convergencia de los medios de comunicación? (21)
Aunque cada vez más presentes en los
dispositivos y las plataformas utilizadas para acceder a los contenidos, la
implantación de las herramientas de control parental sigue siendo modesta hasta
la fecha. ¿Qué mecanismos serían deseables para que los padres conocieran estas
herramientas? (22)
¿Qué medidas serían oportunas para verificar
eficazmente la edad de los usuarios de los contenidos audiovisuales en línea? (23)
¿Debería modificarse la DSCA para abordar, en
particular, la evaluación de contenidos, la clasificación de contenidos y el
control parental en los distintos canales de transmisión? (24)
¿Deberían estar los usuarios mejor informados
y capacitados en cuanto a dónde y cómo pueden formular observaciones o
presentar denuncias en relación con distintos tipos de contenidos? ¿Son
apropiados los actuales mecanismos de tramitación de las denuncias? (25)
¿Son adecuados los medios (de financiación,
reglamentarios u otros) de tramitación de las denuncias para facilitar una
respuesta adecuada tras la notificación de contenidos ilícitos o nocivos, en
particular en relación con niños? ¿Cuáles deberían ser las
funciones/responsabilidades respectivas de las autoridades públicas, las ONG y
los proveedores de productos y servicios para garantizar que se aporta una
respuesta adecuada a las personas que notifican contenidos nocivos o ilícitos y
a las denuncias? 3.5. Accesibilidad
para las personas con discapacidad La tecnología ofrece más posibilidades
que nunca para ayudar a las personas con problemas visuales, de audición y cognitivos.
No obstante, esas oportunidades pueden perderse si no se producen contenidos
accesibles (es decir, los subtítulos, el lenguaje de signos o la descripción de
audio) o no se ponen a disposición de los usuarios finales. La DSCA obliga ya a los Estados miembros
a instar a los prestadores del servicios de medios de comunicación a hacer
gradualmente accesibles sus servicios a las personas con discapacidades
visuales o auditivas. El grado de aplicación de esta disposición por los
Estados miembros varía considerablemente. Los servicios de accesibilidad pueden
incluirse en las obligaciones de transmisión impuestas por los Estados
miembros. La Comisión ha presentado una propuesta
de Directiva sobre accesibilidad web[75]
y está explorando la manera de mejorar aún más la situación de los bienes y
servicios accesibles en el mercado de la UE y de fijar unos requisitos
generales de accesibilidad en la próxima Acta Europea de la Accesibilidad. La
adopción de una norma europea que cubra también las cuestiones audiovisuales
relacionadas con la accesibilidad está prevista para finales de 2013. PREGUNTAS
PARA LA CONSULTA PÚBLICA: (26)
¿Piensa que son necesarios trabajos de
normalización adicionales en este ámbito? (27)
¿Qué incentivos se podrían proponer para
fomentar la inversión en servicios innovadores para las personas con
discapacidad? 4. Próximos
pasos Se invita a todas las partes interesadas
a presentar sus observaciones sobre las ideas enunciadas en el presente Libro
Verde, y en particular a responder a las preguntas concretas planteadas, en la
siguiente dirección: CNECT-CONVERGENCE-AV@ec.europa.eu Comisión Europea Dirección General de Redes de
Comunicación, Contenidos y Tecnología Unidad G1 Despacho BU25 05/181 B- 1049 - Bruselas En este contexto, la Comisión podría
organizar reuniones de partes interesadas, incluidos la industria, los
consumidores, los inversores, los miembros del Parlamento Europeo y el Consejo,
o participar en ellas. Rogamos envíen sus observaciones antes
del 31 de agosto de 2013. Las contribuciones recibidas se publicarán en el
sitio web de DG CONNECT, salvo que sus autores soliciten que no sea así. Le
recomendamos encarecidamente que lea la declaración de confidencialidad
específica que acompaña a la presente consulta, donde se indica el tratamiento
que se dará a las contribuciones y los datos personales. [1] En la dirección http://ec.europa.eu/digital-agenda/en/connectedTV
se encontrará un glosario de términos pertinentes. [2] Los operadores over-the-top suministran
contenidos audiovisuales en línea sin ser ellos mismos proveedores de redes y
servicios de comunicaciones electrónicas. [3] IHS Screen Digest. [4] IHS Screen Digest. [5] http://www.prnewswire.com/news-releases/western-viewers-fall-behind-in-the-web-connected-tv-revolution-168126616.html [6] Fuente: e-marketer. [7] Yearbook of the European Audiovisual Observatory,
volumen II, página 171. [8] Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros
relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva
de servicios de comunicación audiovisual), DO L 95 de 15.4.2010, pp. 1-24. [9] Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de
los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio
electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico),
DO L 178 de 17.7.2000, pp. 1-16. [10] Por ejemplo, el artículo 31 de la Directiva de
servicio universal, la política de espectro o el artículo 6 de la
Directiva de acceso. [11] http://ec.europa.eu/digital-agenda/en/creating-better-internet-kids [12] http://ec.europa.eu/information_society/media_taskforce/doc/pluralism/hlg/hlg_final_report.pdf [13] Eurostat 2012 Individuals -
Mobile Internet access (isoc_ci_im_i). [14] http://www.cisco.com/en/US/solutions/collateral/ns341/ns525/ns537/ns705/ns827/white_paper_c11-481360_ns827_Networking_Solutions_White_Paper.html [15] International Video Federation Yearbook 2012. [16] http://ec.europa.eu/internal_market/media/docs/elecpay/plum_tns_final_en.pdf [17] http://newsroom.cisco.com/press-release-content?type=webcontent&articleId=888280 [18] Observatorio Europeo del Sector Audiovisual. Se
incluyen todas las plataformas: internet pura, venta electrónica, consolas de
videojuego, cable, IPTV, descodificadores especializados, teléfonos
inteligentes, televisores inteligentes, vídeo a petición anticipado o push
VoD (satélite, TDT), excepto las aplicaciones de iTunes y de Google Play
App Store. No se incluyen: archivos, tráileres, series de televisión,
contenidos para adultos, formación, catálogos de recuperación de canales de
cine. [19] Las plataformas las pueden integrar en el dispositivo
los fabricantes o las pueden aportar otras partes, como los operadores de
comunicaciones electrónicas y de cable, los operadores OTT o las entidades de
radiodifusión. [20] http://www.internetworldstats.com/stats9.htm [21] Study on the economic potential of cross-border
pay-to-view audiovisual media services TNS opinion, Plum, the futures company
(estudio preparado en nombre de la Comisión Europea), enero de 2012,
(http://ec.europa.eu/internal_market/media/elecpay/index_en.htm#maincontentSec1). [22] Las empresas de subtitulación o los
productores/distribuidores cinematográficos poseen grandes corpora
(bases de datos) de subtítulos, a menudo en muchas lenguas distintas en
paralelo. Se trata de un material muy valioso para desarrollar sistemas de
traducción automática particularizados. [23] Véanse por ejemplo, SUMAT (www.sumat-project.eu) y
SAVAS (www.fp7-savas.eu)
y el programa de trabajo sobre las TIC de 2013, página 47, (http://cordis.europa.eu/fp7/ict/docs/ict-wp2013-10-7-2013-with-cover-issn.pdf). [24] Libro Verde sobre la distribución en línea de obras
audiovisuales en la Unión Europea: oportunidades y problemas en el avance hacia
un mercado único digital, COM(2011) 427 final. [25] Comunicación de la Comisión sobre el contenido en el
mercado único digital, COM(2012) 789 final. [26] Se abordarán los elementos siguientes:
terrotorialidad en el mercado interior; armonización, limitaciones y
excepciones a los derechos de autor en la era digital; fragmentación del
mercado de los derechos de autor en la UE; y cómo mejorar la eficacia y
eficiencia de la labor represiva al tiempo que se fundamenta su legitimidad en
el contexto más amplio de la reforma de los derechos de autor. [27] Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Primer Informe sobre la aplicación de los artículos 13, 16 y 17 de la Directiva
2010/13/UE en el periodo de 2009-2010. Promoción de obras europeas en los
servicios de comunicación audiovisual a petición y programados de la UE,
COM(2012) 522. [28] Final study on the implementation of the provisions
of the Audiovisual Media Services Directive concerning the promotion of
European works in audiovisual media services, 13 de diciembre de 2011. [29] http://www.guardian.co.uk/media/2012/jun/13/premier-league-tv-rights-3-billion-sky-bt [30] Véase también el punto 3.1 sobre la protección de
datos. [31] Asuntos COMP/38.173 (venta conjunta de los derechos
de difusión de la FA Premier League por los medios de comunicación),
COMP//37.214 (venta conjunta de los derechos mediáticos del campeonato de
fútbol alemán Bundesliga) y COMP/37.398 (venta conjunta de los derechos
comerciales de la Liga de Campeones de la UEFA). [32] Asunto COMP/M.2876 Newscorp//Telepiù. [33] Asuntos C-418/01 IMS Health, C-418/01, GmbH & Co.
OHG v NDC Health GmbH & Co. KG [2004] Rec.
I-5039. [34] Asuntos acumulados C-403/08 y C-429/08: Football
Association Premier League Ltd y otros contra QC Leisure y otros y Karen Murphy
contra Media Protection Services Ltd, sentencia de 4 de octubre de 2011.
Véase también la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo,
al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Un marco
coherente para aumentar la confianza en el mercado único digital del comercio
electrónico y los servicios en línea», de 11 de enero de 2012, página 7. [35] Disminución del gasto de los consumidores en DVD
(-7,7 % entre 2010 y 2011), y aumento del gasto en vídeo a petición
(+20,1 %, con un total de 1 200 millones EUR). The European Video
Yearbook, 2012, p. 7. Entre 2008 y 2010 se duplicó holgadamente en el
Reino Unido el tiempo de contemplación de vídeos en línea, llegando a 31
minutos al día; en Francia creció un 104 %, situándose en 24 minutos al
día. Fuente: Cimscore. [36] Véase la nota 28. Según el estudio sobre la
aplicación de la DSCA en la promoción de las obras europeas, durante el período
2006-2008 la exportación de formatos entre Europa y Norteamérica, Sudamérica y
Asia representó 5 084 horas de radiodifusión, y el comercio intraeuropeo
de formatos ascendió a 19 995 horas. La exportación de formatos de Europa
a América del Norte se elevó a 2 213 horas, frente a las 8 363 horas
de América del Norte a Europa. [37] Ejemplos de formatos exportados a nivel mundial y
adaptados localmente son programas como «¿Quién quiere ser millonario?» y «Allá
tú» o series como «The Killing» y «The Bridge». [38] Véase la nota 28. [39] Entre ellas figuran las normas de radiodifusión DVB y
el Protocolo Internet para el suministro de contenidos. Otros, como MPEG 25 y
HTML-5 para la presentación de contenidos, podrían desempeñar un papel de
creciente importancia en el futuro. [40] Según la información disponible en el momento de
redactar el presente documento, HbbTV funciona ya normalmente en CZ, DK, FR,
DE, NL, PL, ES y CH. Por su parte, AT, FI, NO, SE y TR han anunciado planes
para introducirla o están realizando pruebas. También existe interés fuera de
Europa. [41] También existen portales de operadores de redes y
portales de fabricantes basados en HbbTV, así como aplicaciones independientes. [42] Youview se puso en marcha en julio de 2012 con su
propio ecosistema de empresas colaboradoras. Al igual que otras plataformas del
mercado verticales, carece de arquitectura completamente normalizada. [43] MHP (Multimedia Home Platform) puede
describirse como un conjunto de instrucciones que indican al sistema operativo
de un receptor de televisión digital qué hacer con una aplicación interactiva
de televisión que reciba (http://www.dvb.org/technology/fact_sheets/DVB-MHP_Factsheet.pdf). [44] Según lo debatido en reuniones con las partes
interesadas. [45] Diversas partes desean abordar esta cuestión; por
ejemplo: http://www.smarttv-alliance.org; Open
IPTV Forum. [46] http://ec.europa.eu/digital-agenda [47] https://ec.europa.eu/digital-agenda/en/connecting-europe-facility [48] http://ec.europa.eu/digital-agenda/en/line-public-consultation-specific-aspects-transparency-traffic-management-and-switching-open [49] https://ec.europa.eu/digital-agenda/node/118 [50] Se trata de un valor intrínseco que debe protegerse
con arreglo al artículo 167 del TFUE. [51] DSCA, artículo 1, apartado 1, letra g):
«servicio de comunicación audiovisual a petición» (es decir, un servicio de
comunicación audiovisual no lineal): un servicio de comunicación audiovisual
ofrecido por un prestador del servicio de comunicación para el visionado de
programas en el momento elegido por el espectador y a petición propia sobre la
base de un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio de
comunicación. [52] Se trata de la persona física o jurídica que ostenta
la responsabilidad editorial sobre la elección del contenido audiovisual del
servicio de comunicación audiovisual y determina la manera en que se organiza
dicho contenido (artículo 1, apartado 1, letra d), de la Directiva). Quedan
excluidas las personas físicas o jurídicas que simplemente transmitan programas
cuya responsabilidad editorial corresponde a terceros. [53] DSCA, artículo 2, apartado 4. [54] Véase, en particular, la «cláusula del mercado
interior» del artículo 3, así como los artículos 4 y 6 a 8. [55] Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, pp. 31-50). [56] Por ejemplo, la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas
comerciales desleales protege a los consumidores de las prácticas de
comercialización engañosas o agresivas y garantiza que las afirmaciones de los
comerciantes de la UE sean claras, exactas y justificadas; y la Directiva
2011/83/UE relativa a los derechos de los consumidores regula varios aspectos
de dichos derechos, armonizando algunos de ellos. La información sobre
productos digitales que deba descargarse o consultarse en línea, por ejemplo,
deberá llevar una información clara sobre la interoperabilidad y la
funcionalidad. [57] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones —
Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de
las empresas» COM (2011) 681 final
(http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0681:FIN:EN:PDF). [58] https://ec.europa.eu/digital-agenda/en/news/principles-better-self-and-co-regulation-and-establishment-community-practice [59] Artículo 4, apartado 7. [60] Artículo 33. [61] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Un
planteamiento europeo de la alfabetización mediática en el entorno digital»,
COM(2007) 833 final. [62] Ténganse en cuenta también las consultas públicas
sobre la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación
(http://ec.europa.eu/digital-agenda). [63] La DSCA respalda el pluralismo de los medios de
comunicación al permitir que los servicios de comunicación audiovisual circulen
libremente en el mercado único, sobre la base del principio del país de origen
y, por ejemplo, mediante el artículo 14. Todo ello, unido a la normativa
específica sobre la promoción de las obras europeas, refuerza el pluralismo de
los medios de comunicación. [64] Artículo 31 de la Directiva 2002/22/CE relativa al
servicio universal, modificada por la Directiva 2009/136/CE sobre los derechos
de los usuarios. [65] En el caso de los equipos de televisión digital,
podría utilizarse el artículo 24 de la Directiva de servicio universal
para garantizar la interoperabilidad. El anexo VI garantiza actualmente,
por ejemplo, que las señales transmitidas en abierto se visualicen en los
dispositivos capaces de descodificar emisiones codificadas. [66] Artículo 5, apartado 1, letra b), de la
Directiva de acceso 2002/19/CE, modificada por la Directiva 2009/140/CE. [67] Artículo 6, apartado 4, de la Directiva de
acceso 2002/19/CE, modificada por la Directiva 2009/140/CE. [68] Elementos visuales que aparecen en pantalla durante
una emisión. [69] Directiva sobre la privacidad en las comunicaciones
electrónicas y propuesta de Reglamento de protección de datos por el que se
modifica la actual Directiva sobre protección de datos. [70] COM(2012)11 – Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(Reglamento general sobre protección de datos). [71] A cross-European self-regulatory Framework for
Online Behavioural Advertising (OBA):
http://www.iabeurope.eu/news/self-regulation-framework.aspx [72] Una norma DNT mundial describiría los detalles
técnicos de una «señal» que los usuarios podrían enviar a los proveedores a
través de sus equipos en línea, incluido su navegador. La señal indicaría sus
preferencias en relación con el rastreo
(http://blogs.ec.europa.eu/neelie-kroes/donottrack/). [73] Un caso en el que se aborda esta cuestión es
ParentPort. [74] http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/12/445 [75] Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector
público, COM(2012) 721 final.