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Document 52011PC0877
Proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL Amending Directive 2003/98/EC on re-use of public sector information
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público
/* COM/2011/0877 final - 2011/0430 (COD) */
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público /* COM/2011/0877 final - 2011/0430 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.
CONTEXTO DE LA PROPUESTA
1.1.
Motivación y objetivos de la propuesta
La Directiva 2003/98/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo relativa a la reutilización de la información del sector
público («Directiva ISP») se adoptó el 17 de noviembre de 2003. Su finalidad
era facilitar la reutilización de la ISP en toda la Unión armonizando las
condiciones básicas de reutilización y eliminando los principales obstáculos
para la reutilización en el mercado interior. La Directiva contiene disposiciones
sobre la no discriminación, la tarifación, los acuerdos exclusivos, la
transparencia, la concesión de licencias y los instrumentos que facilitan en la
práctica la búsqueda y la reutilización de los documentos públicos. En el
artículo 13 de la Directiva se solicitaba una revisión de su aplicación antes
del 1 de julio de 2008. La revisión corrió a cargo de la Comisión y dio lugar a
la publicación de la Comunicación COM(2009) 212[1].
En ella se determinaba que, a pesar de los avances
conseguidos, persistían algunos obstáculos, entre los
que cabe citar los intentos de los organismos del sector público de maximizar
la recuperación de los costes, en lugar de anteponer los beneficios para la
economía en general; la competencia entre los sectores público y privado;
aspectos prácticos que entorpecen la reutilización, como la falta de
información sobre la ISP disponible; y la actitud de algunos organismos del
sector público, poco conscientes del potencial económico. La Comisión concluía
que debía llevarse a cabo una nueva revisión en 2012, momento en que habría más
datos sobre el impacto, los efectos y la aplicación de la Directiva. Esta
propuesta de la Comisión es el resultado de la segunda revisión. La
información del sector público constituye una materia prima importante para
diversos productos y servicios de contenidos digitales con un potencial enorme
que hasta ahora no se ha explotado. El objetivo general de esta actuación de la
Unión es contribuir al crecimiento económico y la creación de empleo liberando el potencial económico de los datos propiedad de las
administraciones públicas gracias a una mejora de las
condiciones de explotación de la ISP. El objetivo general se adecua plenamente a las estrategias
horizontales de la Unión y, en concreto, a la estrategia Europa 2020 de la
Comisión, iniciada el 3 de marzo de 2010 con el objetivo de convertir a Europa «en
una economía inteligente, sostenible e integradora que genere altos niveles de
empleo, productividad y cohesión social». La apertura
de la ISP para su reutilización también repercutirá positivamente en la
transparencia, la eficacia y la responsabilidad de las administraciones
públicas, y contribuirá a capacitar a los ciudadanos. Así pues, en
definitiva, la Directiva ISP está orientada a catalizar un cambio de cultura en
el sector público y crear un entorno favorable para las actividades de valor
añadido derivadas de la reutilización de los recursos de información públicos. El desafío
respecto a la reglamentación consiste en proporcionar al mercado un marco jurídico
óptimo que estimule el mercado de los contenidos digitales para productos y
servicios basados en la ISP, incluida su dimensión transfronteriza, y que evite
distorsiones de la competencia en el mercado de reutilización de la ISP de la Unión.
Así pues, la propuesta de la Comisión está dirigida a la cadena de
explotación comercial y no comercial de la ISP, a fin de garantizar
determinadas condiciones en cada eslabón de la cadena para mejorar el acceso y
facilitar la reutilización. Es preciso que los datos se desbloqueen y
estén accesibles y disponibles de forma eficaz para su reutilización. Los
costes de las transacciones financieras y no financieras deben mantenerse en
los niveles más bajos posibles. Los reutilizadores deben tener acceso a un
mecanismo de recurso eficaz que les permita hacer valer sus derechos. La
Directiva original debe reforzarse para superar los obstáculos restantes; por
ejemplo, falta de información sobre qué datos hay disponibles en realidad;
normas restrictivas o confusas que rigen el acceso y las condiciones de
reutilización; precios disuasorios, confusos e incoherentes cuando la
reutilización de información está sujeta a tarifación; y complejidad global
excesiva del proceso de obtención de permisos para reutilizar la ISP, en particular
para las PYME. Asimismo, los reutilizadores y los organismos «híbridos» del
sector público existentes (que combinan actividades de servicio público con la
explotación comercial de los datos) deben disfrutar de condiciones igualitarias
y competitivas que no estén sometidas a restricciones por tratamientos
discriminatorios o acuerdos exclusivos injustificados para la explotación de la
ISP. Por último, el mercado interior de reutilización de la ISP solo
prosperará si se eliminan las fronteras reglamentarias y prácticas para la
reutilización en toda la Unión y si los mismos tipos de datos están disponibles
en condiciones similares, si no iguales, con independencia de su origen
nacional. Las ventajas que pueden extraerse de una
mejora del acceso y de una reutilización más fácil incluyen: innovación en
productos basados directamente en la ISP y en productos complementarios;
reducción de los costes de las transacciones y mayor eficacia en el sector
público; y, cada vez más, combinación de información pública y privada
diferente para producir nuevos productos.
1.2.
Contexto general
Los organismos públicos producen,
recopilan o poseen un patrimonio de información y contenidos que abarca desde
datos estadísticos, económicos o medioambientales, hasta materiales de archivo
y colecciones de libros u obras de arte. La revolución digital ha aumentado considerablemente
el valor de este recurso para la creación de productos o servicios innovadores
basados en los datos como materia prima. La importancia económica de la apertura
de los recursos de datos, incluidos los datos públicos, se reconoce ya de forma
generalizada. Por ejemplo, según un informe de 2010 publicado en The
Economist, los datos se han convertido «en una de las materias primas de la
economía, casi a la par con el capital y la mano de obra»[2], mientras que el Digital
Britain Final Report reconoce que los datos son «la moneda de la innovación
[…] la savia de la economía del conocimiento»[3].
Un estudio reciente calcula que el mercado total de la información del sector público
en 2008 ascendía a 28 000 millones de euros en toda la Unión[4]. El mismo estudio
indica que las ganancias económicas globales derivadas de una apertura mayor de
la información del sector público gracias al acceso sencillo ascienden
a unos 40 000 millones EUR anuales para la UE de los 27. Las
ganancias económicas totales, directas e indirectas, derivadas de las
aplicaciones y el uso de la ISP en la economía de la UE de los 27 se situarían
en torno a los 140 000 millones de euros anuales. Además de propiciar la innovación y la
creatividad que estimulan el crecimiento económico, contar con datos públicos
abiertos capacita a los ciudadanos y, por ende, mejora la democracia
participativa y promueve una administración pública más transparente, responsable
y eficaz. El desafío para la Directiva consiste en
proporcionar al mercado un marco jurídico óptimo que facilite y estimule la
reutilización comercial y no comercial de datos públicos abiertos. Así pues, en
definitiva, la Directiva y su revisión están orientadas a catalizar un cambio
de cultura en el sector público y crear un entorno favorable para las
actividades de valor añadido derivadas de la reutilización de los recursos de
información públicos. Por lo tanto, la revisión de la Directiva
forma parte de la Agenda Digital para Europa y de la estrategia Europa 2020, en
favor de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador[5]. De hecho, la
revisión es una de las acciones clave contempladas en la Agenda Digital [acción
clave 1c)].
1.3.
Coherencia con otras políticas
1.3.1.
Política sobre ISP y normas de competencia de
la Unión
Uno de los objetivos de la Directiva ISP
es limitar el falseamiento de la competencia en el mercado de la Unión y, así,
crear condiciones de igualdad para todos los reutilizadores potenciales de la
ISP. En este sentido, la Directiva ISP contiene una formulación específica de
las normas de competencia más generales de la Unión, en concreto el artículo 10,
apartado 2 (que prohíbe las subvenciones cruzadas), y el artículo 11 (que
prohíbe, con excepciones, los acuerdos exclusivos).
1.3.2.
Política sobre ISP y política de medio
ambiente
La Directiva ISP, la Directiva 2003/4/CE
relativa al acceso del público a la información medioambiental (Directiva de
Aarhus) y la Directiva 2007/2/CE por la que se establece una infraestructura de
información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) combinadas constituyen
una serie de medidas de la Unión dirigidas a garantizar la máxima difusión
posible de la información medioambiental en poder de los organismos públicos. A
pesar de no compartir objetivos inmediatos comunes, estas Directivas son
complementarias y sí comparten el objetivo común de mejorar la transparencia y
disponibilidad de los datos públicos. La Directiva relativa al acceso público a
la información medioambiental contribuye a una mayor concienciación en materia
de medio ambiente, a un intercambio libre de puntos de vista, a una más
efectiva participación del público en la toma de decisiones medioambientales y,
en definitiva, a la mejora del medio ambiente. Respalda la política de la
Comisión sobre reutilización de la ISP, puesto que un acceso generalizado a la
información es imprescindible para reutilizarla, y los datos medioambientales
son una fuente de información de gran importancia para la creación de nuevos
productos y servicios. La Directiva Inspire desempeña una función parecida en
lo tocante a los datos espaciales. Asimismo, la Directiva ISP es vital para
la coherencia global del futuro Sistema Compartido de Información
Medioambiental (SEIS).
1.3.3.
ISP y Política Marítima Integrada
En septiembre de 2010, la Comisión publicó
una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo —Conocimiento del medio
marino 2020— que tenía por objeto liberar el potencial de los conocimientos
europeos sobre el mar. Su planteamiento es coherente con la política de la
Comisión respecto a la reutilización de la ISP y la refuerza. Abarca tres
vertientes: facilitar y abaratar el uso de los datos sobre el medio marino;
fomentar la competitividad de los usuarios de estos datos; y mejorar el conocimiento
de los mares y océanos de Europa.
1.3.4.
Política sobre ISP y política común de
transportes
Una de las 40 iniciativas contempladas en
el nuevo Libro blanco del transporte[6]
es la creación de condiciones marco dirigidas a promover el desarrollo y el uso
de sistemas inteligentes interoperables y multimodales de confección de
horarios, información, sistemas de reservas en línea y expedición de billetes
inteligente. Esta iniciativa está relacionada
directamente con el Plan de acción[7]
para el despliegue de sistemas de transporte inteligentes (STI) en el sector
del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de
transporte, adoptado por la Comisión en diciembre de 2008, y con la Directiva
2010/40/UE[8],
de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de
los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por
carretera y para las interfaces con otros modos de transporte. Estos dos
instrumentos están dirigidos a acelerar y coordinar el despliegue de las
aplicaciones de STI, incluidos los servicios de información sobre tráfico en
tiempo real y de información sobre desplazamientos en toda la Unión. Al amparo de la Directiva 2010/40/UE, la
Comisión adoptará especificaciones vinculantes para «el suministro de servicios
de información sobre tráfico en tiempo real en toda la Unión» y para «el
suministro de servicios de información sobre desplazamientos en toda la Unión»,
destinadas a abordar el suministro de datos sobre reglamentación de la
circulación por parte de las autoridades de transportes y garantizar el acceso
por parte de las empresas privadas a los datos públicos pertinentes. Estas especificaciones, y también una
propuesta legislativa subsiguiente dirigida a garantizar el acceso y la
reutilización de la información sobre transportes públicos, podrían contribuir
en gran medida a la política de la Comisión relativa a la reutilización de la
ISP, al proporcionar a los ciudadanos o empresas el derecho de acceder a la
información sobre tráfico rodado o transporte público y reutilizarla para
nuevos productos y servicios basados en el contenido marcadamente dinámico de
estos datos. De este modo se presta apoyo a la política de la Comisión relativa
a la reutilización de la ISP.
1.3.5.
Política sobre ISP e iniciativa relativa al
acceso abierto a la información científica
El objetivo de la Comisión en el área de
la información científica es maximizar las ventajas de las tecnologías de la
información (Internet, redes de supercomputación, extracción de datos, etc.)
para mejorar el acceso y facilitar la reutilización de los conocimientos
científicos. Las políticas de «acceso abierto» persiguen el objetivo de que los
artículos científicos y los datos de las investigaciones estén accesibles gratuitamente
para los lectores a través de Internet. La Comisión pretende dar pasos
encaminados a promover el acceso y la conservación de la información
científica, incluidas las publicaciones y los datos de proyectos de
investigación financiados con el presupuesto de la Unión. Los objetivos de la Comisión en esta área
están estrechamente coordinados con los de la Directiva ISP, por cuanto ambos tienen
como objetivo conseguir que la información pública esté disponible de manera
más generalizada en Europa para acceder a ella y reutilizarla.
1.3.6.
Política sobre ISP y política sobre
digitalización y patrimonio cultural
La digitalización de los fondos culturales promueve el acceso a la
cultura, al facilitar el acceso al patrimonio cultural europeo en poder de las
instituciones culturales europeas (libros, mapas, archivos sonoros, películas,
manuscritos, piezas de museo, etc.) a todos los ciudadanos, ya sea por motivos
de trabajo, estudio u ocio. Al mismo tiempo, la digitalización convierte estos
recursos en un activo duradero para la economía digital y crea numerosas
oportunidades para la innovación, si bien la plena explotación de los bienes
culturales digitales no ha pasado aún de la fase embrionaria. Se están
explorando modelos empresariales y apenas si se han iniciado algunas
actividades comerciales. Los objetivos de garantizar la disponibilidad
generalizada de la información del sector público (Directiva ISP) y poner los bienes
culturales digitalizados a disposición de empresas creativas e innovadoras
(política de digitalización) son totalmente coherentes y se refuerzan
mutuamente, además de cumplir plenamente con la Agenda Europea para la Cultura
y el Plan de trabajo del Consejo en materia de cultura.
2.
RESULTADOS DE LA CONSULTA CON LAS PARTES INTERESADAS
Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
2.1.1.
Consulta pública
Se llevó a cabo una consulta pública en
línea de amplio espectro sobre la revisión de la Directiva, de conformidad con
las normas establecidas de la Comisión. La consulta estuvo abierta del 9 de
septiembre al 30 de noviembre de 2010. Se publicó en la página web «Tu voz en
Europa» de la Comisión:
(http://ec.europa.eu/yourvoice/ipm/forms/dispatch?form=psidirective2010). Se emitió un comunicado de prensa en el
momento del lanzamiento de la consulta abierta. El lanzamiento también se
publicitó en Twitter, en el sitio web de ISP-Sociedad de la Información de la
Comisión (http://ec.europa.eu/information_society/policy/psi/index_en.htm)
y en el portal ePSIplatform[9].
Asimismo, se informó a los interesados sobre la consulta y se les invitó a
presentar sus opiniones a través de sus asociaciones o mediante mensajes
individuales de correo electrónico. Se invitó a realizar aportaciones a todas
las partes interesadas, como administraciones públicas, titulares de contenidos
del sector público (también de sectores actualmente excluidos), reutilizadores
comerciales y no comerciales, expertos, el sector académico y ciudadanos. La consulta dio lugar a 598 respuestas,
que se publicaron en el sitio de ISP de la Comisión[10]. Las respuestas
abarcaban a los diversos agentes de la cadena de valor de la ISP: titulares de
contenidos de ISP (8 %), otras autoridades públicas que no poseen ISP (4 %),
reutilizadores de ISP (13 %), miembros de la comunidad académica y
expertos (23 %), ciudadanos (48 %) y encuestados identificados en el
epígrafe «otros» (4 %). Una
abrumadora mayoría de encuestados señalaron que la reutilización de la ISP no
ha alcanzado su pleno potencial y estaban a favor de medidas adicionales
dirigidas a estimular la reutilización y promover el suministro transfronterizo
de productos y servicios basados en esta información. Muchos encuestados
defendían que se modificase la Directiva, desde el 40 % aproximadamente de
los titulares de contenidos de ISP hasta más del 70 % de los
reutilizadores. Las sugerencias de modificaciones legislativas y orientación
adicional mediante medidas de Derecho indicativo no variaban significativamente
en función de las distintas categorías de encuestados. La mayoría estaba a
favor de modificar el principio general para establecer un derecho de
reutilización, y de adoptar medidas adicionales (abrir los recursos de datos
públicos y facilitar la reutilización; p. ej., listados de documentos
disponibles, simplificación o eliminación de las condiciones de expedición de
licencias, y costes marginales). El tema de la
tarifación también recibió mucha atención por parte de todos los encuestados.
Queda claro de muchas de las respuestas enviadas que es preciso ofrecer
aclaraciones y orientaciones sobre muchas cuestiones de tarifación; por
ejemplo, si son preferibles las estrategias de tarifación o es mejor optar por
un acceso gratuito, así como cuáles han de ser las tarifas admisibles. Las
partes interesadas estaban en contra de utilizar una tarifación de la
reutilización basada en la recuperación total o parcial de los costes. Con
frecuencia, los encuestados solicitaban que se prohibiese la tarifación o se
aclarase la expresión «margen de beneficio razonable de la inversión». La
mayoría respaldaba la reutilización gratuita no comercial. Los encuestados de
todas las categorías planteaban muchos argumentos a favor y en contra de la
solución de los costes marginales; así pues, no existe consenso al respecto. Por último,
los encuestados de todos los sectores reclamaban en general medidas de apoyo y
despliegue que promuevan la reutilización de la ISP, también a través de las
fronteras. Estas medidas van desde la orientación sobre numerosos temas
(licencias, tarifación, calidad de los datos, etc.) hasta el apoyo al
desarrollo de portales de datos nacionales y de un punto único europeo de
acceso a los datos. En resumen,
las respuestas a esta consulta demuestran que, en comparación con la revisión
de 2009, la cultura de la reutilización ha avanzado en muchos Estados miembros
(en concreto, en el Reino Unido, Francia y Dinamarca). No obstante, queda mucho
por hacer para maximizar el potencial de reutilización de la ISP y explotar
plenamente las normas que establece la Directiva ISP de 2003, varias de cuyas
disposiciones es preciso modificar o aclarar. Además, la ausencia de consenso o
de tendencias entre los encuestados respecto al problema de la tarifación de la
reutilización de la ISP demuestra que no existe una solución universal que
complazca a todos, y que deberán tenerse en cuenta las diferencias en las
necesidades de los titulares y los reutilizadores de la ISP si no se quiere
inhibir la reutilización de los datos. Las
respuestas recibidas se han tenido en cuenta al evaluar las opciones que han
dado lugar al paquete de medidas legislativas y de Derecho indicativo que se
incluyen en esta propuesta.
2.1.2.
Obtención y utilización de asesoramiento
técnico
A lo largo de los últimos años, la
Comisión ha llevado a cabo los estudios siguientes para evaluar los distintos
aspectos del mercado de reutilización de la ISP, incluida su valoración
económica: el estudio MEPSIR (Measuring European Public Sector Information
Resources) sobre medición de los recursos de la ISP europea[11], un estudio sobre
los acuerdos exclusivos[12],
otro sobre indicadores económicos y estudios de casos sobre modelos de precios
de ISP[13],
un estudio sobre modelos de precios para la ISP (Deloitte, aún sin publicar),
un estudio sobre el valor del mercado de la ISP (Vickery, aún sin publicar) y
un estudio sobre la reutilización del material cultural[14]. Estos estudios miden la reutilización de
la ISP en los Estados miembros, calculan el tamaño global del mercado de la ISP
en la Unión (en 2006 y 2010-2011), evalúan la existencia de posibles acuerdos
exclusivos celebrados por organismos del sector público al amparo del artículo
11 de la Directiva, proporcionan información sobre la evolución actual de la
ISP en los Estados miembros, recomiendan indicadores económicos para medir la
reutilización de la ISP, evalúan los distintos modelos de suministro y
tarifación de la ISP y proporcionan una descripción genera de la reutilización
de la ISP en el sector cultural. Los resultados de estos estudios han
proporcionado datos económicos de gran valor para determinar cuáles son las
opciones más apropiadas respecto a la revisión de la Directiva ISP. Asimismo, la Comisión ha obtenido
análisis jurídicos importantes gracias a la investigación llevada a cabo en la
red temática LAPSI[15]
(Legal Aspects of Public Sector Information), que estudia las
implicaciones legales de algunos temas concretos relativos a la reutilización
de la ISP, tales como las excepciones a las normas por defecto de tarifación de
costes marginales, el concepto de «actividad de servicio público» y la no
discriminación, si las empresas públicas deben o no quedar sometidas a la
Directiva ISP, y las condiciones de concesión de licencias. Por último, se han obtenido más datos
gracias a actividades de trabajo en red, cooperación, coordinación y
concienciación con los Estados miembros y las partes interesadas. La plataforma
europea de información del sector público (ePSIplatform) proporciona
amplios datos sobre la ISP de toda la Unión[16].
2.1.3.
Evaluación de impacto
La evaluación de impacto ha estudiado
cinco opciones para abordar los problemas identificados; a saber: claridad y
transparencia insuficientes de las normas de reutilización de la ISP, recursos
de información bloqueados, tarifas excesivas, ausencia de condiciones de
igualdad, observancia insuficiente de las disposiciones de reutilización, y
enfoques dispares en los distintos Estados miembros. Dejando a un lado la derogación
de la Directiva, las opciones pueden clasificarse a grandes rasgos en dos
categorías generales: las que conllevarían mantener las disposiciones actuales
y las que introducirían cambios, desde meros «ajustes» técnicos hasta
modificaciones sustanciales de las disposiciones. Opción 1:
Ninguna actuación: no realizar ningún cambio en la Directiva (opción de
referencia) Respecto a la reutilización de la
información del sector público, esta opción de «ninguna actuación» significaría
que las disposiciones actuales de la Directiva y los instrumentos de
incorporación al Derecho interno nacionales seguirían siendo de aplicación. Opción 2: Interrumpir la actual intervención de la Unión: derogar la
Directiva ISP La Directiva ISP ha establecido
condiciones básicas de reutilización de la ISP en toda la Unión, y ha comportado
un cambio en las políticas y legislaciones de los Estados miembros. Sin la
Directiva, los Estados miembros serían libres de derogar o modificar la
legislación de incorporación al Derecho nacional sobre la reutilización de la
ISP. Esto daría lugar, en la práctica, a la eliminación de todas las
obligaciones reglamentarias contenidas actualmente en la Directiva y en los
instrumentos que la incorporan al Derecho interno. Opción 3:
Medidas de Derecho indicativo Estos instrumentos (por ejemplo, las
directrices o recomendaciones de la Comisión) proporcionan información o
interpretación adicionales sobre algunas de las disposiciones de la Directiva
ISP. Las medidas de Derecho indicativo incluirían, por ejemplo, disposiciones
de concesión de licencias recomendadas, orientación sobre formatos técnicos u
orientación sobre cálculos de precios (también de costes marginales). Opción 4:
Modificaciones legislativas Esta opción consiste en modificar la
esencia de la Directiva, es decir, los derechos y las obligaciones que se
establecen en ella. Incluye: i) ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva
a los sectores actualmente excluidos (instituciones culturales, educativas y de
investigación, además de organismos de radiodifusión de servicio público); ii)
establecer una norma de tarifación basada en costes marginales, con posibles
excepciones; iii) modificar el principio general para que los documentos
accesibles sean reutilizables; iv) imponer el requisito de publicar los datos
en formatos legibles por máquina; v) imponer el requisito de designar a un
regulador independiente y poner en marcha vías de recurso eficaces y
eficientes; vi) invertir la carga de la prueba del cumplimiento con requisitos
de tarifación; vii) imponer el requisito de definir el alcance del concepto de
«actividad de servicio público» exclusivamente por medios legislativos. Opción 5:
Paquete de soluciones Esta opción combinaría los cambios
esenciales del marco de reutilización (opción 4) con orientación adicional
sobre los principios que deben seguir las autoridades nacionales al aplicarlo
en el ámbito nacional (opción 3). Resultado de la evaluación de
impacto En la evaluación de impacto se ha
valorado la capacidad de los productos y servicios basados en ISP para
proporcionar ventajas económicas y sociales a todos los consumidores y se ha
comparado con los costes socioeconómicos derivados de las posibles pérdidas de
ingresos en que se incurriría por poner estos datos públicos a disposición de
todos para su reutilización gratuita o a cambio de un precio bajo. Se ha
prestado especial atención al hecho de que cualquier política en esta área debe
garantizar que exista igualdad de condiciones entre los organismos públicos
híbridos que realizan una reutilización comercial de los datos que producen u
obtienen con fondos públicos y sus competidores privados. Debe garantizar
también que no se imponga una carga desproporcionada al sector público que
pudiera poner en peligro la producción, inversión e innovación en ISP. Según la
evaluación, mantener el marco jurídico actual tal y como está (opción 1)
incrementará la probabilidad de que los enfoques nacionales diverjan, lo que
daría lugar a inseguridad normativa y falsearía las condiciones de la
competencia en el mercado interior. Derogar la Directiva (opción 2) eliminaría
la red de seguridad que estas normas mínimas de reutilización de la ISP
proporcionan en toda la Unión. Dejar libres a los Estados miembros para actuar
en un área previamente sujeta a normas de la Unión armonizadas daría lugar a un
aumento de la inseguridad jurídica y a divergencias entre los enfoques
nacionales, en detrimento de la competencia y del mercado interior de
reutilización de la ISP. Además, derogar la Directiva sería totalmente
incoherente con las iniciativas sobre posibilidad de acceso y reutilización de
datos que se están adoptando en la Unión y a escala nacional. Adoptar
únicamente medidas de Derecho indicativo (opción 3) facilitará la aplicación de
las normas de la Directiva ISP sobre licencias y tarifación, pero a pesar de
ello aumentará la probabilidad de que existan enfoques divergentes a escala
nacional, lo que dará lugar a inseguridad normativa y falseará las condiciones
de competencia en el mercado interior. Modificar las disposiciones actuales de
la Directiva (opción 4) ayudará a establecer un marco normativo de
reutilización más sencillo de utilizar: esto ampliará el ámbito de aplicación
de la Directiva incluyendo los materiales culturales; creará un derecho
exigible en la Unión de reutilizar la ISP; reducirá los precios de reutilización
de la ISP; mejorará la eficacia de las vías de recurso respecto a la
observancia del derecho de reutilización; y creará mayores condiciones de
igualdad con los organismos públicos que compiten con los reutilizadores
privados. Sin embargo, esta opción entraña el riesgo de que existan
divergencias (e inseguridad jurídica) en la aplicación de disposiciones
individuales, en particular respecto al cálculo de los costes y a las
condiciones de expedición de licencias. Combinar las modificaciones legislativas
con medidas de Derecho indicativo (opción 5) reúne las ventajas de las opciones
3 y 4. Por consiguiente, garantizará la convergencia de enfoques normativos nacionales
que favorecen la reutilización en todo el mercado interior, incrementará la
certidumbre jurídica, aumentará los incentivos y eliminará los obstáculos para
la reutilización de la ISP. El análisis realizado durante la evaluación de
impacto indica que esta opción ofrece el mejor equilibrio posible entre
promoción de la reutilización de la ISP, armonización y seguridad jurídica ante
las circunstancias nacionales.
3.
ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA
3.1.
Base jurídica
La Directiva ISP se adoptó sobre la base
del artículo 114 del TFUE (artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad
Económica Europea), pues su objeto se refiere a la libre circulación de
servicios y al funcionamiento correcto del mercado interior. Cualquier
modificación de la Directiva deberá, pues, fundamentarse en la misma base
jurídica.
3.2.
Subsidiariedad y proporcionalidad
La Directiva ISP se adoptó sobre la base
del artículo 114 del TFEU (anteriormente, artículo 95 del Tratado constitutivo
de la Comunidad Económica Europea). El objetivo global de esta revisión es
eliminar las diferencias persistentes y emergentes entre los Estados miembros
respecto a la explotación de la información del sector público, que dificultan el
pleno aprovechamiento del potencial económico pleno de este recurso. Entre los
objetivos concretos están facilitar la creación de productos y servicios en
toda la Unión basados en ISP, garantizar el uso transfronterizo eficaz de la
ISP para crear productos y servicios de valor añadido, limitar los
falseamientos de la competencia en el mercado de la Unión y evitar que se
intensifiquen las disparidades entre los Estados miembros respecto a la
reutilización de la ISP. El contenido
de la propuesta es coherente con esos objetivos. La
importancia económica de utilizar datos abiertos, en concreto de las
administraciones públicas, como base para nuevos servicios y productos de
información, se reconoce de forma más generalizada que en 2002, cuando la
Comisión presentó su propuesta de Directiva. Si bien el marco normativo básico
para la reutilización de la información del sector público se ha armonizado en
la Unión, quedan todavía algunos problemas y han surgido otros nuevos. Como consecuencia de ello, las partes
interesadas consideran que el marco jurídico existente ya no es suficientemente
capaz de garantizar unas condiciones que maximicen los beneficios potenciales
de los recursos de datos públicos en Europa. Dado el desarrollo de las
actividades basadas en ISP, algunas de las reglas esenciales actuales
obstaculizan el desarrollo de actividades basadas en la reutilización de la ISP
y conducen a un mercado interior fragmentado. El régimen de tarifación actual, basado
en la recuperación de los costes que permiten las normas de la Directiva, se
considera inadecuado para incentivar actividades basadas en la reutilización de
datos públicos. Solamente con una armonización a escala de la Unión se podrá
garantizar que la norma de tarifación por defecto y las excepciones sean
coherentes en toda la Unión para estimular las actividades de reutilización. Asimismo, en
algunos Estados miembros los organismos públicos pueden decidir si permitir o
no la reutilización[17].
Esto provoca que «exista una evidente falta de armonización entre los Estados
miembros en lo referente a la reutilización de los datos públicos, que también
podría aplicarse a los datos del tráfico (públicos)»[18]. Se requieren
medidas a escala de la Unión para garantizar, por ejemplo, que se permita la
reutilización de datos básicos valiosos del sector público en todos los Estados
miembros, y que los organismos públicos individuales que realizan actividades
comerciales no obstaculicen el desarrollo de productos y servicios innovadores. También las
dificultades que surgen cuando se intenta obtener resarcimiento eficaz en
algunos Estados miembros, en caso de infracción de las normas sobre
reutilización de la ISP, disuaden a los reutilizadores de emprender proyectos
ambiciosos de reutilización en la Unión. Los Estados
miembros por sí solos no pueden lograr el mayor grado de armonización del
principio básico, del régimen de tarifación, del ámbito de aplicación y de los
mecanismos de ejecución necesario para reducir la fragmentación del mercado
interior y estimular los productos y servicios transfronterizos basados en ISP. En lo que se
refiere al ámbito de aplicación, el objeto de la revisión no es regular,
directa ni indirectamente, el derecho de acceso a los documentos públicos, que
sigue siendo competencia única y exclusiva de los Estados miembros. Las
disposiciones revisadas se aplicarían a la reutilización de documentos de libre
disposición, también al amparo de las normas de acceso nacionales. El objeto de
la revisión tampoco consiste en regular el tratamiento de los datos personales
por parte de organismos del sector público ni la situación de los derechos de
propiedad intelectual, que no se ven afectados más allá de lo que ya lo están
al amparo de las normas existentes de la Directiva. En ausencia
de una actuación específica a escala de la Unión, las actividades reguladoras
nacionales, iniciadas ya en algunos Estados miembros, podrían exacerbar las
discrepancias significativas que ya existen. Estas disposiciones nacionales vigentes
impedirán, si no se armonizan mejor, el funcionamiento fluido del mercado
interior. Por su parte, la actuación de la Unión se limita a la eliminación o
prevención de los obstáculos identificados. 2011/0430 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva
2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público
(Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 114, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[19], Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[20],
De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)
La Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la
información del sector público[21],
establece un conjunto de normas mínimas que regulan la reutilización y los
medios prácticos de facilitar la reutilización de los documentos existentes en
poder de los organismos del sector público de los Estados miembros. (2)
Las políticas de apertura de la información,
que propician la disponibilidad y la reutilización generalizadas de la
información del sector público con fines privados o comerciales, con
restricciones mínimas o nulas de carácter jurídico, técnico o económico, pueden
desempeñar una función importante a la hora de impulsar el desarrollo de nuevos
servicios basados en formas novedosas de combinar y utilizar esa información. No
obstante, para ello es preciso garantizar, en lo que respecta a la oportunidad
de autorizar o no la reutilización de documentos, una igualdad de condiciones
en toda la Unión que no se puede conseguir si depende exclusivamente de las
normas y prácticas diferentes de los Estados miembros o de los organismos públicos
interesados. (3)
Autorizar la reutilización de los documentos
en poder de un organismo del sector público les confiere valor añadido para los
reutilizadores, para los usuarios finales y para la sociedad en general y, en
muchos casos, para el propio organismo público, ya que las aportaciones de
reutilizadores y usuarios finales le permiten mejorar la calidad de la
información recopilada. (4)
Desde la adopción en 2003 del primer conjunto
de normas sobre reutilización de la información del sector público, el volumen
de datos, incluidos los públicos, ha experimentado un vertiginoso aumento en
todo el mundo, al tiempo que se están generando y recopilando nuevos tipos de
datos. Paralelamente, estamos asistiendo a una revolución permanente de las
tecnologías para el análisis, explotación y tratamiento de datos. Esta rápida
evolución tecnológica permite la creación de nuevos servicios y aplicaciones
basados en el uso, la agregación o la combinación de datos. Las normas de 2003 ya
no están adaptadas a estos rápidos cambios y, como consecuencia de ello, pueden
perderse las oportunidades económicas y sociales que ofrece la reutilización de
los datos públicos. (5)
Al mismo tiempo, los Estados miembros han
establecido políticas de reutilización en el marco de la Directiva 2003/98/CE y
algunos de ellos han adoptado ambiciosos planteamientos en materia de apertura
de la información que superan el nivel mínimo fijado en la Directiva con el fin
de facilitar la reutilización de los datos accesibles del sector público a
ciudadanos y empresas. Para evitar que distintas normas en diversos Estados
miembros supongan un obstáculo para la oferta transfronteriza de productos y
servicios, y garantizar que conjuntos de datos públicos comparables puedan
reutilizarse en aplicaciones paneuropeas basadas en ellos, es preciso un nivel
mínimo de armonización en cuanto a los tipos de datos públicos que pueden ser
reutilizados en el mercado interior de la información, de acuerdo con el
régimen de acceso pertinente. (6)
La Directiva 2003/98/CE no obliga a autorizar
la reutilización de documentos. Corresponde a los Estados miembros o al
organismo del sector público interesado decidir si procede o no autorizar la
reutilización. Al mismo tiempo, la Directiva se basa en las normas nacionales
que regulan el acceso a los documentos. Algunos Estados miembros han vinculado
expresamente el derecho de reutilización a ese derecho de acceso, por lo que,
en general, todos los documentos de libre disposición son reutilizables. En
otros Estados miembros, el vínculo entre los dos conjuntos de normas es menos
claro, lo cual es fuente de inseguridad jurídica. (7)
Por consiguiente, la Directiva 2003/98/CE debe
establecer la obligación inequívoca para los Estados miembros de autorizar la
reutilización de todos los documentos de libre disposición. Dado que ello
restringe los derechos de propiedad intelectual de los autores de los
documentos, es preciso limitar el alcance de este vínculo entre el derecho de
acceso y el derecho de utilización a lo estrictamente necesario para alcanzar
los objetivos que se persiguen con su introducción. A este respecto, habida
cuenta de la normativa de la Unión y de los Estados miembros y de las
obligaciones internacionales de la Unión, en particular el Convenio de Berna
para la protección de las obras literarias y artísticas (Convenio de Berna) y
el Acuerdo sobre aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados
con el comercio (Acuerdo ADPIC), los documentos sobre los que existan derechos
de propiedad intelectual por parte de terceros deben quedar excluidos del
ámbito de aplicación de la Directiva 2003/98/CE. En caso de que un tercero sea
el propietario inicial de un documento en poder de una biblioteca (incluidas las universitarias), museo o archivo que aún esté
protegido por derechos de propiedad intelectual, a
los efectos de la presente Directiva debe considerarse que sobre dicho
documento existen derechos de propiedad intelectual por parte de terceros. (8)
La aplicación de la Directiva 2003/98/CE debe
entenderse sin perjuicio de los derechos que puedan asistir a los empleados de
los organismos del sector público en virtud de la normativa nacional. (9)
Además, cuando un documento
se ponga a disposición del público para su reutilización, el organismo del
sector público interesado ha de conservar el derecho a explotar el documento. (10)
El ámbito de aplicación de la Directiva se
amplía a las bibliotecas (incluidas las universitarias), los museos y los archivos. La Directiva
no es aplicable a otras instituciones culturales, tales como óperas, ballets o
teatros y los archivos que forman parte de dichas instituciones. (11)
Para facilitar la reutilización, los
organismos del sector público deben poner los documentos a disposición del
público mediante formatos legibles por máquina junto con sus metadatos siempre
que sea posible y apropiado, en un formato que garantice su interoperabilidad;
por ejemplo, procesándolos de forma coherente con los principios que rigen los
requisitos de facilidad de utilización y compatibilidad de la información
espacial al amparo de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una
infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire)[22]. (12)
Cuando se aplique una tarifa por la
reutilización de documentos, esta deberá limitarse en principio a los costes
marginales en que se incurra para su reproducción y difusión, a no ser que se
justifique otra cosa excepcionalmente y conforme a criterios objetivos,
transparentes y comprobables. Debe tomarse en consideración muy especialmente
la necesidad de no entorpecer el funcionamiento normal de los organismos del
sector público que cubren una parte considerable de los gastos de explotación
derivados de la realización de sus misiones de servicio público públicas con la
explotación de sus derechos de propiedad intelectual. La carga de demostrar que
las tarifas están orientadas a costes y cumplen los límites pertinentes
corresponderá al organismo del sector público que cobre por la reutilización de
los documentos. (13)
En relación con cualquier tipo de
reutilización de un documento, es conveniente que los organismos del sector
público puedan, siempre que sea posible, imponer condiciones al reutilizador
tales como el reconocimiento de la fuente. En cualquier caso, las licencias
para la reutilización de información del sector público deben plantear las
mínimas restricciones posibles sobre la reutilización. Las licencias abiertas
en línea, que otorgan derechos de reutilización más amplios sin limitaciones
tecnológicas, económicas o geográficas y se basan en formatos de datos
abiertos, pueden desempeñar también una importante función en este aspecto. Por
consiguiente, los Estados miembros deben fomentar el uso de licencias
administrativas abiertas. (14)
La correcta aplicación de algunos de los
elementos de la presente Directiva, tales como las vías de recurso, el
cumplimiento de los principios de tarifación y las obligaciones de notificación,
requiere la supervisión de autoridades independientes competentes en materia de
reutilización de información del sector público. A fin de garantizar la
coherencia entre planteamientos a escala de la Unión, debe fomentarse la
coordinación entre las autoridades independientes, especialmente a través del
intercambio de información sobre buenas prácticas y políticas de reutilización
de datos. (15)
Dado que los objetivos de esta Directiva, a
saber, facilitar la creación de productos y servicios de información basados en
documentos del sector público que cubran la totalidad de la Unión, garantizar
la eficacia del uso transfronterizo de documentos del sector público por las
empresas privadas para que ofrezcan productos y servicios de información de
valor añadido y limitar el falseamiento de la competencia en el mercado de la Unión,
no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por
consiguiente, debido a la dimensión intrínsecamente paneuropea de la acción
propuesta, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar
medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo
5 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De conformidad con los
principios de proporcionalidad enunciados en dicho artículo, la presente
Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. (16)
La presente Directiva respeta los derechos
fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta
de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el derecho a la
propiedad (artículo 17). Nada
de lo contenido en la presente Directiva debe interpretarse o aplicarse en un
sentido que no sea acorde con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. (17)
Es necesario velar por que los Estados
miembros (véase el considerando 19) informen a la Comisión de la medida en que
se reutiliza la información del sector público, de las condiciones que rigen su
disponibilidad y del trabajo de la autoridad independiente. A fin de garantizar
la coherencia entre planteamientos a escala de la Unión, debe fomentarse la
coordinación entre las autoridades independientes, especialmente a través del
intercambio de información sobre buenas prácticas y políticas de reutilización
de datos. (18)
Es conveniente que la Comisión ayude a los
Estados miembros a aplicar la Directiva de forma coherente ofreciéndoles
orientación, especialmente en lo que respecta a la tarifación y el cálculo de
costes, a las condiciones de expedición de licencias recomendadas y a los
formatos, previa consulta de las partes interesadas. (19)
De conformidad con la Declaración política
común de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos
explicativos, de [fecha], los Estados miembros se han comprometido a adjuntar a
la notificación de sus medidas de incorporación al Derecho interno, en aquellos
casos en que esté justificado, uno o varios documentos que expliquen la
relación entre los elementos de una directiva y las partes correspondientes de
los instrumentos nacionales de incorporación. En lo
que respecta a la presente Directiva, el legislador considera justificada la
transmisión de dichos documentos. (20)
Por tanto, procede modificar la Directiva
2003/98/CE en consecuencia. HAN ADOPTADO LA PRESENTE
DIRECTIVA: Artículo 1
Modificaciones de la Directiva 2003/98/CE La Directiva 2003/98/CE quedará
modificada como sigue: 1.
Modificaciones del artículo 1 (Objeto y
ámbito de aplicación): (1)
En el apartado 2, el texto de la
letra a) se sustituye por el siguiente: «a) los documentos
cuyo suministro sea una actividad que se salga del ámbito de la misión de
servicio público de los organismos del sector público afectados, definida con
arreglo a la legislación o a otras normas de obligado cumplimiento del Estado
miembro de que se trate;». (2)
En el apartado 2, el texto de la letra e) se
sustituye por el siguiente: «e) los documentos conservados por
instituciones educativas y de investigación, tales como centros de
investigación, con inclusión, si procede, de organizaciones creadas para la
transferencia de los resultados de la investigación, centros escolares y
universidades (exceptuando las bibliotecas universitarias respecto de los
documentos que no sean documentos de investigación protegidos por derechos de
propiedad intelectual de terceros); y». (3)
En el apartado 2, el texto de la letra f) se
sustituye por el siguiente: «f) los documentos
conservados por instituciones culturales que no sean bibliotecas, museos y
archivos;». (4)
En el apartado 4, se sustituye «comunitario»
por «de la Unión». (5)
Al final del apartado 5 se añade la siguiente
frase: «Las disposiciones
de la presente Directiva se entenderán sin perjuicio de los derechos económicos
o morales que asistan a los empleados de los organismos del sector público en
virtud de la normativa nacional.». 2.
En el artículo 2 (Definiciones) se
añade el apartado siguiente: «5. "legibles por máquina", los
documentos digitales que estén lo suficientemente estructurados para que las
aplicaciones informáticas puedan identificar de forma fiable las declaraciones
fácticas y su estructura interna.». 3.
El artículo 3 se sustituye por el texto
siguiente: «Artículo
3 Principio general (1)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
2, los Estados miembros velarán por que los documentos mencionados en el
artículo 1 puedan ser reutilizados para fines comerciales o no comerciales de
conformidad con las condiciones establecidas en los capítulos III y IV. (2)
En el caso de los documentos respecto de los
que las bibliotecas (incluidas las universitarias), los museos y los archivos
posean derechos de propiedad intelectual, los Estados miembros velarán por que,
cuando esté autorizada la reutilización de documentos, dichos documentos puedan
ser reutilizados para fines comerciales o no comerciales de conformidad con las
condiciones establecidas en los capítulos III y IV. 4.
Modificaciones del artículo 4 (Requisitos
para el tratamiento de solicitudes de reutilización): (1)
Al final del apartado 3 se añade la siguiente
frase: «No obstante, las bibliotecas (incluidas
las universitarias), los museos y los archivos no estarán obligados a incluir
tal referencia.». (2)
Al final del apartado 4 se añade el texto
siguiente: «Las vías de recurso incluirán la
posibilidad de revisión por una autoridad independiente a quien se hayan
otorgado competencias reguladoras específicas en relación con la reutilización
de la información del sector público y cuyas decisiones sean vinculantes para
el organismo del sector público afectado.». 5.
Modificaciones del artículo 5 (Formatos
disponibles): (1)
En el apartado 1, las palabras «por medios
electrónicos» se sustituyen por «en formato legible por máquina y conjuntamente
con sus metadatos.». 6.
Modificaciones del artículo 6 (Principios
de tarifación): (1)
Se añaden los siguientes apartados al
principio del artículo: «1. Cuando se aplique una tarifa por la
reutilización de documentos, el importe total cobrado por los organismos del
sector público se limitará a los costes marginales en que se incurra para su reproducción
y difusión. 2. En casos excepcionales, en particular
cuando los organismos del sector público cubran una parte sustancial de sus
gastos de funcionamiento derivados de la realización de sus misiones de
servicio público de la explotación de sus derechos de propiedad intelectual, se
podrá autorizar a los organismos del sector público a cobrar por la
reutilización de documentos tarifas superiores a los costes marginales conforme
a criterios objetivos, transparentes y comprobables, siempre que ello redunde en
el interés público y previa aprobación de la autoridad independiente mencionada
en el artículo 4, apartado 4, sin perjuicio de los apartados 3 y 4 del presente
artículo. 3. No obstante lo dispuesto en los
apartados 1 y 2, las bibliotecas (incluidas las universitarias), los museos y
los archivos podrán cobrar tarifas superiores a los costes marginales por la
reutilización de los documentos que conservan.». (2)
El texto del artículo 6 se convierte en
apartado 4. (3)
Se añade un nuevo apartado 5: «La carga de demostrar que las tarifas
son conformes con este artículo corresponderá al organismo del sector público
que cobre por la reutilización.». 7.
En el artículo 7 (Transparencia), se
insertan las palabras «por encima de los costes marginales o» después de «cálculo
de las tarifas». 8.
Modificaciones del artículo 8 (Licencias): (1)
Se sustituye el apartado 1 por el texto
siguiente: «Los organismos del sector público
podrán autorizar la reutilización de documentos sin condiciones o bien podrán
imponer condiciones, como la indicación de la fuente, en su caso a través de
una licencia. Estas condiciones no restringirán sin necesidad las posibilidades
de reutilización y no se usarán para restringir la competencia.». 9.
El artículo 9 se sustituye por el texto
siguiente: «Artículo
9 Dispositivos prácticos Los Estados miembros asegurarán la
existencia de dispositivos prácticos que faciliten la búsqueda en varios
idiomas de los documentos disponibles para su reutilización, tales como
listados de documentos principales con los metadatos pertinentes, accesibles
preferentemente en línea y en formato legible por máquina, y portales
conectados a listados descentralizados.». 10.
En el artículo 11 (Prohibición de los
acuerdos exclusivos) se añade la frase siguiente al final del apartado 3: «No obstante, estos acuerdos con
instituciones culturales y bibliotecas universitarias concluirán cuando expire
el contrato o, en cualquier caso, no más tarde del 31 de diciembre de 20XX [seis
años después de la entrada en vigor de la Directiva].». 11.
El texto del artículo 12 (Incorporación al
Derecho interno) se sustituye por el siguiente: «Artículo
12 Los Estados miembros comunicarán a la
Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten
en el ámbito regulado por la presente Directiva.». 12.
En el artículo 13 (Revisión), la fecha
de 1 de julio de 2008 se sustituye por [tres años después de la fecha de
incorporación al Derecho interno] y se añade el apartado siguiente: «Los Estados miembros presentarán un
informe anual a la Comisión sobre el alcance de la reutilización la información
del sector público, las condiciones que rigen su disponibilidad y la labor de
la autoridad independiente a que se hace referencia en el artículo 4, apartado
4.». Artículo 2 (1)
Los Estados miembros adoptarán y publicarán,
en un plazo de 18 meses como máximo, las disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la
presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas
disposiciones, así como una tabla de correspondencia entre las mismas y la
presente Directiva. (2)
Cuando los Estados miembros adopten dichas
disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán
acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros
establecerán las modalidades de la mencionada referencia. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 4 Los
destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros de
conformidad con los Tratados. Hecho en Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2009:0212:FIN:ES:PDF. [2] http://www.economist.com/node/15557443. [3] http://webarchive.nationalarchives.gov.uk/+/interactive.bis.gov.uk/digitalbritain/report/,
p. 214. [4] Review of recent studies on PSI re-use and
related market developments (Revisión de estudios recientes sobre
reutilización de la ISP y evolución correspondiente del mercado), G. Vickery,
agosto de 2011. [5] http://ec.europa.eu/information_society/digital-agenda/index_en.htm. [6] LIBRO BLANCO Hoja de ruta hacia un espacio único
europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible,
COM(2011) 144 final de 28.3.2011. [7] COM(2008) 886 final/2: corrección de errores de
20.3.2009. [8] DO L 207 de 6.8.2010, p. 1. [9] http://www.epsiplatform.eu/. [10] http://ec.europa.eu/information_society/policy/psi/index_en.htm. [11] http://ec.europa.eu/information_society/policy/psi/actions_eu/policy_actions/mepsir/index_en.htm. [12] http://ec.europa.eu/information_society/policy/psi/facilitating_reuse/exlusive_agreements/
index_en.htm. [13] http://ec.europa.eu/information_society/policy/psi/docs/pdfs/economic_study_report_final.pdf. [14] http://tinyurl.com/culturePSI. [15] http://www.lapsi-project.eu/. [16] http://www.epsiplatform.eu/. [17] UK Re-use of Public Sector Information Regulations
2005 (Reglamento británico relativo a la reutilización de la información
del sector público de 2005), en virtud de cuya norma 7(1) un organismo del
sector público puede permitir la reutilización. [18] Study on guaranteed access to traffic and travel
data and free provision of universal traffic information (Estudio sobre
acceso garantizado a los datos de tráfico y desplazamientos, y al suministro
gratuito de información de tráfico universal), Lyon, 11 de octubre de 2010. [19] DO C de , p. . [20] DO C de , p. . [21] DO L 345 de 31.12.2003, p. 90. [22] DO L 108 de 25.4.2007, p. 1.