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Document 52011PC0877

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público

/* COM/2011/0877 final - 2011/0430 (COD) */

52011PC0877

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público /* COM/2011/0877 final - 2011/0430 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA 1.1. Motivación y objetivos de la propuesta

La Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reutilización de la información del sector público («Directiva ISP») se adoptó el 17 de noviembre de 2003. Su finalidad era facilitar la reutilización de la ISP en toda la Unión armonizando las condiciones básicas de reutilización y eliminando los principales obstáculos para la reutilización en el mercado interior. La Directiva contiene disposiciones sobre la no discriminación, la tarifación, los acuerdos exclusivos, la transparencia, la concesión de licencias y los instrumentos que facilitan en la práctica la búsqueda y la reutilización de los documentos públicos.

En el artículo 13 de la Directiva se solicitaba una revisión de su aplicación antes del 1 de julio de 2008. La revisión corrió a cargo de la Comisión y dio lugar a la publicación de la Comunicación COM(2009) 212[1]. En ella se determinaba que, a pesar de los avances conseguidos, persistían algunos obstáculos, entre los que cabe citar los intentos de los organismos del sector público de maximizar la recuperación de los costes, en lugar de anteponer los beneficios para la economía en general; la competencia entre los sectores público y privado; aspectos prácticos que entorpecen la reutilización, como la falta de información sobre la ISP disponible; y la actitud de algunos organismos del sector público, poco conscientes del potencial económico. La Comisión concluía que debía llevarse a cabo una nueva revisión en 2012, momento en que habría más datos sobre el impacto, los efectos y la aplicación de la Directiva. Esta propuesta de la Comisión es el resultado de la segunda revisión.

La información del sector público constituye una materia prima importante para diversos productos y servicios de contenidos digitales con un potencial enorme que hasta ahora no se ha explotado. El objetivo general de esta actuación de la Unión es contribuir al crecimiento económico y la creación de empleo liberando el potencial económico de los datos propiedad de las administraciones públicas gracias a una mejora de las condiciones de explotación de la ISP. El objetivo general se adecua plenamente a las estrategias horizontales de la Unión y, en concreto, a la estrategia Europa 2020 de la Comisión, iniciada el 3 de marzo de 2010 con el objetivo de convertir a Europa «en una economía inteligente, sostenible e integradora que genere altos niveles de empleo, productividad y cohesión social».

La apertura de la ISP para su reutilización también repercutirá positivamente en la transparencia, la eficacia y la responsabilidad de las administraciones públicas, y contribuirá a capacitar a los ciudadanos.

Así pues, en definitiva, la Directiva ISP está orientada a catalizar un cambio de cultura en el sector público y crear un entorno favorable para las actividades de valor añadido derivadas de la reutilización de los recursos de información públicos.

El desafío respecto a la reglamentación consiste en proporcionar al mercado un marco jurídico óptimo que estimule el mercado de los contenidos digitales para productos y servicios basados en la ISP, incluida su dimensión transfronteriza, y que evite distorsiones de la competencia en el mercado de reutilización de la ISP de la Unión. Así pues, la propuesta de la Comisión está dirigida a la cadena de explotación comercial y no comercial de la ISP, a fin de garantizar determinadas condiciones en cada eslabón de la cadena para mejorar el acceso y facilitar la reutilización.

Es preciso que los datos se desbloqueen y estén accesibles y disponibles de forma eficaz para su reutilización. Los costes de las transacciones financieras y no financieras deben mantenerse en los niveles más bajos posibles. Los reutilizadores deben tener acceso a un mecanismo de recurso eficaz que les permita hacer valer sus derechos. La Directiva original debe reforzarse para superar los obstáculos restantes; por ejemplo, falta de información sobre qué datos hay disponibles en realidad; normas restrictivas o confusas que rigen el acceso y las condiciones de reutilización; precios disuasorios, confusos e incoherentes cuando la reutilización de información está sujeta a tarifación; y complejidad global excesiva del proceso de obtención de permisos para reutilizar la ISP, en particular para las PYME. Asimismo, los reutilizadores y los organismos «híbridos» del sector público existentes (que combinan actividades de servicio público con la explotación comercial de los datos) deben disfrutar de condiciones igualitarias y competitivas que no estén sometidas a restricciones por tratamientos discriminatorios o acuerdos exclusivos injustificados para la explotación de la ISP. Por último, el mercado interior de reutilización de la ISP solo prosperará si se eliminan las fronteras reglamentarias y prácticas para la reutilización en toda la Unión y si los mismos tipos de datos están disponibles en condiciones similares, si no iguales, con independencia de su origen nacional.

Las ventajas que pueden extraerse de una mejora del acceso y de una reutilización más fácil incluyen: innovación en productos basados directamente en la ISP y en productos complementarios; reducción de los costes de las transacciones y mayor eficacia en el sector público; y, cada vez más, combinación de información pública y privada diferente para producir nuevos productos.

1.2. Contexto general

Los organismos públicos producen, recopilan o poseen un patrimonio de información y contenidos que abarca desde datos estadísticos, económicos o medioambientales, hasta materiales de archivo y colecciones de libros u obras de arte. La revolución digital ha aumentado considerablemente el valor de este recurso para la creación de productos o servicios innovadores basados en los datos como materia prima.

La importancia económica de la apertura de los recursos de datos, incluidos los datos públicos, se reconoce ya de forma generalizada. Por ejemplo, según un informe de 2010 publicado en The Economist, los datos se han convertido «en una de las materias primas de la economía, casi a la par con el capital y la mano de obra»[2], mientras que el Digital Britain Final Report reconoce que los datos son «la moneda de la innovación […] la savia de la economía del conocimiento»[3]. Un estudio reciente calcula que el mercado total de la información del sector público en 2008 ascendía a 28 000 millones de euros en toda la Unión[4]. El mismo estudio indica que las ganancias económicas globales derivadas de una apertura mayor de la información del sector público gracias al acceso sencillo ascienden a unos 40 000 millones EUR anuales para la UE de los 27. Las ganancias económicas totales, directas e indirectas, derivadas de las aplicaciones y el uso de la ISP en la economía de la UE de los 27 se situarían en torno a los 140 000 millones de euros anuales.

Además de propiciar la innovación y la creatividad que estimulan el crecimiento económico, contar con datos públicos abiertos capacita a los ciudadanos y, por ende, mejora la democracia participativa y promueve una administración pública más transparente, responsable y eficaz.

El desafío para la Directiva consiste en proporcionar al mercado un marco jurídico óptimo que facilite y estimule la reutilización comercial y no comercial de datos públicos abiertos. Así pues, en definitiva, la Directiva y su revisión están orientadas a catalizar un cambio de cultura en el sector público y crear un entorno favorable para las actividades de valor añadido derivadas de la reutilización de los recursos de información públicos.

Por lo tanto, la revisión de la Directiva forma parte de la Agenda Digital para Europa y de la estrategia Europa 2020, en favor de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador[5]. De hecho, la revisión es una de las acciones clave contempladas en la Agenda Digital [acción clave 1c)].

1.3. Coherencia con otras políticas 1.3.1. Política sobre ISP y normas de competencia de la Unión

Uno de los objetivos de la Directiva ISP es limitar el falseamiento de la competencia en el mercado de la Unión y, así, crear condiciones de igualdad para todos los reutilizadores potenciales de la ISP. En este sentido, la Directiva ISP contiene una formulación específica de las normas de competencia más generales de la Unión, en concreto el artículo 10, apartado 2 (que prohíbe las subvenciones cruzadas), y el artículo 11 (que prohíbe, con excepciones, los acuerdos exclusivos).

1.3.2. Política sobre ISP y política de medio ambiente

La Directiva ISP, la Directiva 2003/4/CE relativa al acceso del público a la información medioambiental (Directiva de Aarhus) y la Directiva 2007/2/CE por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) combinadas constituyen una serie de medidas de la Unión dirigidas a garantizar la máxima difusión posible de la información medioambiental en poder de los organismos públicos. A pesar de no compartir objetivos inmediatos comunes, estas Directivas son complementarias y sí comparten el objetivo común de mejorar la transparencia y disponibilidad de los datos públicos.

La Directiva relativa al acceso público a la información medioambiental contribuye a una mayor concienciación en materia de medio ambiente, a un intercambio libre de puntos de vista, a una más efectiva participación del público en la toma de decisiones medioambientales y, en definitiva, a la mejora del medio ambiente. Respalda la política de la Comisión sobre reutilización de la ISP, puesto que un acceso generalizado a la información es imprescindible para reutilizarla, y los datos medioambientales son una fuente de información de gran importancia para la creación de nuevos productos y servicios. La Directiva Inspire desempeña una función parecida en lo tocante a los datos espaciales.

Asimismo, la Directiva ISP es vital para la coherencia global del futuro Sistema Compartido de Información Medioambiental (SEIS).

1.3.3. ISP y Política Marítima Integrada

En septiembre de 2010, la Comisión publicó una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo —Conocimiento del medio marino 2020— que tenía por objeto liberar el potencial de los conocimientos europeos sobre el mar. Su planteamiento es coherente con la política de la Comisión respecto a la reutilización de la ISP y la refuerza. Abarca tres vertientes: facilitar y abaratar el uso de los datos sobre el medio marino; fomentar la competitividad de los usuarios de estos datos; y mejorar el conocimiento de los mares y océanos de Europa.

1.3.4. Política sobre ISP y política común de transportes

Una de las 40 iniciativas contempladas en el nuevo Libro blanco del transporte[6] es la creación de condiciones marco dirigidas a promover el desarrollo y el uso de sistemas inteligentes interoperables y multimodales de confección de horarios, información, sistemas de reservas en línea y expedición de billetes inteligente.

Esta iniciativa está relacionada directamente con el Plan de acción[7] para el despliegue de sistemas de transporte inteligentes (STI) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte, adoptado por la Comisión en diciembre de 2008, y con la Directiva 2010/40/UE[8], de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte. Estos dos instrumentos están dirigidos a acelerar y coordinar el despliegue de las aplicaciones de STI, incluidos los servicios de información sobre tráfico en tiempo real y de información sobre desplazamientos en toda la Unión.

Al amparo de la Directiva 2010/40/UE, la Comisión adoptará especificaciones vinculantes para «el suministro de servicios de información sobre tráfico en tiempo real en toda la Unión» y para «el suministro de servicios de información sobre desplazamientos en toda la Unión», destinadas a abordar el suministro de datos sobre reglamentación de la circulación por parte de las autoridades de transportes y garantizar el acceso por parte de las empresas privadas a los datos públicos pertinentes.

Estas especificaciones, y también una propuesta legislativa subsiguiente dirigida a garantizar el acceso y la reutilización de la información sobre transportes públicos, podrían contribuir en gran medida a la política de la Comisión relativa a la reutilización de la ISP, al proporcionar a los ciudadanos o empresas el derecho de acceder a la información sobre tráfico rodado o transporte público y reutilizarla para nuevos productos y servicios basados en el contenido marcadamente dinámico de estos datos. De este modo se presta apoyo a la política de la Comisión relativa a la reutilización de la ISP.

1.3.5. Política sobre ISP e iniciativa relativa al acceso abierto a la información científica

El objetivo de la Comisión en el área de la información científica es maximizar las ventajas de las tecnologías de la información (Internet, redes de supercomputación, extracción de datos, etc.) para mejorar el acceso y facilitar la reutilización de los conocimientos científicos. Las políticas de «acceso abierto» persiguen el objetivo de que los artículos científicos y los datos de las investigaciones estén accesibles gratuitamente para los lectores a través de Internet. La Comisión pretende dar pasos encaminados a promover el acceso y la conservación de la información científica, incluidas las publicaciones y los datos de proyectos de investigación financiados con el presupuesto de la Unión.

Los objetivos de la Comisión en esta área están estrechamente coordinados con los de la Directiva ISP, por cuanto ambos tienen como objetivo conseguir que la información pública esté disponible de manera más generalizada en Europa para acceder a ella y reutilizarla.

1.3.6. Política sobre ISP y política sobre digitalización y patrimonio cultural

La digitalización de los fondos culturales promueve el acceso a la cultura, al facilitar el acceso al patrimonio cultural europeo en poder de las instituciones culturales europeas (libros, mapas, archivos sonoros, películas, manuscritos, piezas de museo, etc.) a todos los ciudadanos, ya sea por motivos de trabajo, estudio u ocio. Al mismo tiempo, la digitalización convierte estos recursos en un activo duradero para la economía digital y crea numerosas oportunidades para la innovación, si bien la plena explotación de los bienes culturales digitales no ha pasado aún de la fase embrionaria. Se están explorando modelos empresariales y apenas si se han iniciado algunas actividades comerciales. Los objetivos de garantizar la disponibilidad generalizada de la información del sector público (Directiva ISP) y poner los bienes culturales digitalizados a disposición de empresas creativas e innovadoras (política de digitalización) son totalmente coherentes y se refuerzan mutuamente, además de cumplir plenamente con la Agenda Europea para la Cultura y el Plan de trabajo del Consejo en materia de cultura.

2. RESULTADOS DE LA CONSULTA CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO 2.1.1. Consulta pública

Se llevó a cabo una consulta pública en línea de amplio espectro sobre la revisión de la Directiva, de conformidad con las normas establecidas de la Comisión. La consulta estuvo abierta del 9 de septiembre al 30 de noviembre de 2010. Se publicó en la página web «Tu voz en Europa» de la Comisión:   (http://ec.europa.eu/yourvoice/ipm/forms/dispatch?form=psidirective2010).

Se emitió un comunicado de prensa en el momento del lanzamiento de la consulta abierta. El lanzamiento también se publicitó en Twitter, en el sitio web de ISP-Sociedad de la Información de la Comisión (http://ec.europa.eu/information_society/policy/psi/index_en.htm) y en el portal ePSIplatform[9]. Asimismo, se informó a los interesados sobre la consulta y se les invitó a presentar sus opiniones a través de sus asociaciones o mediante mensajes individuales de correo electrónico. Se invitó a realizar aportaciones a todas las partes interesadas, como administraciones públicas, titulares de contenidos del sector público (también de sectores actualmente excluidos), reutilizadores comerciales y no comerciales, expertos, el sector académico y ciudadanos.

La consulta dio lugar a 598 respuestas, que se publicaron en el sitio de ISP de la Comisión[10]. Las respuestas abarcaban a los diversos agentes de la cadena de valor de la ISP: titulares de contenidos de ISP (8 %), otras autoridades públicas que no poseen ISP (4 %), reutilizadores de ISP (13 %), miembros de la comunidad académica y expertos (23 %), ciudadanos (48 %) y encuestados identificados en el epígrafe «otros» (4 %).

Una abrumadora mayoría de encuestados señalaron que la reutilización de la ISP no ha alcanzado su pleno potencial y estaban a favor de medidas adicionales dirigidas a estimular la reutilización y promover el suministro transfronterizo de productos y servicios basados en esta información. Muchos encuestados defendían que se modificase la Directiva, desde el 40 % aproximadamente de los titulares de contenidos de ISP hasta más del 70 % de los reutilizadores. Las sugerencias de modificaciones legislativas y orientación adicional mediante medidas de Derecho indicativo no variaban significativamente en función de las distintas categorías de encuestados. La mayoría estaba a favor de modificar el principio general para establecer un derecho de reutilización, y de adoptar medidas adicionales (abrir los recursos de datos públicos y facilitar la reutilización; p. ej., listados de documentos disponibles, simplificación o eliminación de las condiciones de expedición de licencias, y costes marginales).

El tema de la tarifación también recibió mucha atención por parte de todos los encuestados. Queda claro de muchas de las respuestas enviadas que es preciso ofrecer aclaraciones y orientaciones sobre muchas cuestiones de tarifación; por ejemplo, si son preferibles las estrategias de tarifación o es mejor optar por un acceso gratuito, así como cuáles han de ser las tarifas admisibles. Las partes interesadas estaban en contra de utilizar una tarifación de la reutilización basada en la recuperación total o parcial de los costes. Con frecuencia, los encuestados solicitaban que se prohibiese la tarifación o se aclarase la expresión «margen de beneficio razonable de la inversión». La mayoría respaldaba la reutilización gratuita no comercial. Los encuestados de todas las categorías planteaban muchos argumentos a favor y en contra de la solución de los costes marginales; así pues, no existe consenso al respecto.

Por último, los encuestados de todos los sectores reclamaban en general medidas de apoyo y despliegue que promuevan la reutilización de la ISP, también a través de las fronteras. Estas medidas van desde la orientación sobre numerosos temas (licencias, tarifación, calidad de los datos, etc.) hasta el apoyo al desarrollo de portales de datos nacionales y de un punto único europeo de acceso a los datos.

En resumen, las respuestas a esta consulta demuestran que, en comparación con la revisión de 2009, la cultura de la reutilización ha avanzado en muchos Estados miembros (en concreto, en el Reino Unido, Francia y Dinamarca). No obstante, queda mucho por hacer para maximizar el potencial de reutilización de la ISP y explotar plenamente las normas que establece la Directiva ISP de 2003, varias de cuyas disposiciones es preciso modificar o aclarar. Además, la ausencia de consenso o de tendencias entre los encuestados respecto al problema de la tarifación de la reutilización de la ISP demuestra que no existe una solución universal que complazca a todos, y que deberán tenerse en cuenta las diferencias en las necesidades de los titulares y los reutilizadores de la ISP si no se quiere inhibir la reutilización de los datos.

Las respuestas recibidas se han tenido en cuenta al evaluar las opciones que han dado lugar al paquete de medidas legislativas y de Derecho indicativo que se incluyen en esta propuesta.

2.1.2. Obtención y utilización de asesoramiento técnico

A lo largo de los últimos años, la Comisión ha llevado a cabo los estudios siguientes para evaluar los distintos aspectos del mercado de reutilización de la ISP, incluida su valoración económica: el estudio MEPSIR (Measuring European Public Sector Information Resources) sobre medición de los recursos de la ISP europea[11], un estudio sobre los acuerdos exclusivos[12], otro sobre indicadores económicos y estudios de casos sobre modelos de precios de ISP[13], un estudio sobre modelos de precios para la ISP (Deloitte, aún sin publicar), un estudio sobre el valor del mercado de la ISP (Vickery, aún sin publicar) y un estudio sobre la reutilización del material cultural[14].

Estos estudios miden la reutilización de la ISP en los Estados miembros, calculan el tamaño global del mercado de la ISP en la Unión (en 2006 y 2010-2011), evalúan la existencia de posibles acuerdos exclusivos celebrados por organismos del sector público al amparo del artículo 11 de la Directiva, proporcionan información sobre la evolución actual de la ISP en los Estados miembros, recomiendan indicadores económicos para medir la reutilización de la ISP, evalúan los distintos modelos de suministro y tarifación de la ISP y proporcionan una descripción genera de la reutilización de la ISP en el sector cultural. Los resultados de estos estudios han proporcionado datos económicos de gran valor para determinar cuáles son las opciones más apropiadas respecto a la revisión de la Directiva ISP.

Asimismo, la Comisión ha obtenido análisis jurídicos importantes gracias a la investigación llevada a cabo en la red temática LAPSI[15] (Legal Aspects of Public Sector Information), que estudia las implicaciones legales de algunos temas concretos relativos a la reutilización de la ISP, tales como las excepciones a las normas por defecto de tarifación de costes marginales, el concepto de «actividad de servicio público» y la no discriminación, si las empresas públicas deben o no quedar sometidas a la Directiva ISP, y las condiciones de concesión de licencias.

Por último, se han obtenido más datos gracias a actividades de trabajo en red, cooperación, coordinación y concienciación con los Estados miembros y las partes interesadas. La plataforma europea de información del sector público (ePSIplatform) proporciona amplios datos sobre la ISP de toda la Unión[16].

2.1.3. Evaluación de impacto

La evaluación de impacto ha estudiado cinco opciones para abordar los problemas identificados; a saber: claridad y transparencia insuficientes de las normas de reutilización de la ISP, recursos de información bloqueados, tarifas excesivas, ausencia de condiciones de igualdad, observancia insuficiente de las disposiciones de reutilización, y enfoques dispares en los distintos Estados miembros. Dejando a un lado la derogación de la Directiva, las opciones pueden clasificarse a grandes rasgos en dos categorías generales: las que conllevarían mantener las disposiciones actuales y las que introducirían cambios, desde meros «ajustes» técnicos hasta modificaciones sustanciales de las disposiciones.

Opción 1: Ninguna actuación: no realizar ningún cambio en la Directiva (opción de referencia)

Respecto a la reutilización de la información del sector público, esta opción de «ninguna actuación» significaría que las disposiciones actuales de la Directiva y los instrumentos de incorporación al Derecho interno nacionales seguirían siendo de aplicación.

Opción 2: Interrumpir la actual intervención de la Unión: derogar la Directiva ISP

La Directiva ISP ha establecido condiciones básicas de reutilización de la ISP en toda la Unión, y ha comportado un cambio en las políticas y legislaciones de los Estados miembros. Sin la Directiva, los Estados miembros serían libres de derogar o modificar la legislación de incorporación al Derecho nacional sobre la reutilización de la ISP. Esto daría lugar, en la práctica, a la eliminación de todas las obligaciones reglamentarias contenidas actualmente en la Directiva y en los instrumentos que la incorporan al Derecho interno.

Opción 3: Medidas de Derecho indicativo

Estos instrumentos (por ejemplo, las directrices o recomendaciones de la Comisión) proporcionan información o interpretación adicionales sobre algunas de las disposiciones de la Directiva ISP. Las medidas de Derecho indicativo incluirían, por ejemplo, disposiciones de concesión de licencias recomendadas, orientación sobre formatos técnicos u orientación sobre cálculos de precios (también de costes marginales).

Opción 4: Modificaciones legislativas

Esta opción consiste en modificar la esencia de la Directiva, es decir, los derechos y las obligaciones que se establecen en ella. Incluye: i) ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva a los sectores actualmente excluidos (instituciones culturales, educativas y de investigación, además de organismos de radiodifusión de servicio público); ii) establecer una norma de tarifación basada en costes marginales, con posibles excepciones; iii) modificar el principio general para que los documentos accesibles sean reutilizables; iv) imponer el requisito de publicar los datos en formatos legibles por máquina; v) imponer el requisito de designar a un regulador independiente y poner en marcha vías de recurso eficaces y eficientes; vi) invertir la carga de la prueba del cumplimiento con requisitos de tarifación; vii) imponer el requisito de definir el alcance del concepto de «actividad de servicio público» exclusivamente por medios legislativos.

Opción 5: Paquete de soluciones

Esta opción combinaría los cambios esenciales del marco de reutilización (opción 4) con orientación adicional sobre los principios que deben seguir las autoridades nacionales al aplicarlo en el ámbito nacional (opción 3).

Resultado de la evaluación de impacto

En la evaluación de impacto se ha valorado la capacidad de los productos y servicios basados en ISP para proporcionar ventajas económicas y sociales a todos los consumidores y se ha comparado con los costes socioeconómicos derivados de las posibles pérdidas de ingresos en que se incurriría por poner estos datos públicos a disposición de todos para su reutilización gratuita o a cambio de un precio bajo. Se ha prestado especial atención al hecho de que cualquier política en esta área debe garantizar que exista igualdad de condiciones entre los organismos públicos híbridos que realizan una reutilización comercial de los datos que producen u obtienen con fondos públicos y sus competidores privados. Debe garantizar también que no se imponga una carga desproporcionada al sector público que pudiera poner en peligro la producción, inversión e innovación en ISP.

Según la evaluación, mantener el marco jurídico actual tal y como está (opción 1) incrementará la probabilidad de que los enfoques nacionales diverjan, lo que daría lugar a inseguridad normativa y falsearía las condiciones de la competencia en el mercado interior.

Derogar la Directiva (opción 2) eliminaría la red de seguridad que estas normas mínimas de reutilización de la ISP proporcionan en toda la Unión. Dejar libres a los Estados miembros para actuar en un área previamente sujeta a normas de la Unión armonizadas daría lugar a un aumento de la inseguridad jurídica y a divergencias entre los enfoques nacionales, en detrimento de la competencia y del mercado interior de reutilización de la ISP. Además, derogar la Directiva sería totalmente incoherente con las iniciativas sobre posibilidad de acceso y reutilización de datos que se están adoptando en la Unión y a escala nacional.

Adoptar únicamente medidas de Derecho indicativo (opción 3) facilitará la aplicación de las normas de la Directiva ISP sobre licencias y tarifación, pero a pesar de ello aumentará la probabilidad de que existan enfoques divergentes a escala nacional, lo que dará lugar a inseguridad normativa y falseará las condiciones de competencia en el mercado interior.

Modificar las disposiciones actuales de la Directiva (opción 4) ayudará a establecer un marco normativo de reutilización más sencillo de utilizar: esto ampliará el ámbito de aplicación de la Directiva incluyendo los materiales culturales; creará un derecho exigible en la Unión de reutilizar la ISP; reducirá los precios de reutilización de la ISP; mejorará la eficacia de las vías de recurso respecto a la observancia del derecho de reutilización; y creará mayores condiciones de igualdad con los organismos públicos que compiten con los reutilizadores privados. Sin embargo, esta opción entraña el riesgo de que existan divergencias (e inseguridad jurídica) en la aplicación de disposiciones individuales, en particular respecto al cálculo de los costes y a las condiciones de expedición de licencias.

Combinar las modificaciones legislativas con medidas de Derecho indicativo (opción 5) reúne las ventajas de las opciones 3 y 4. Por consiguiente, garantizará la convergencia de enfoques normativos nacionales que favorecen la reutilización en todo el mercado interior, incrementará la certidumbre jurídica, aumentará los incentivos y eliminará los obstáculos para la reutilización de la ISP. El análisis realizado durante la evaluación de impacto indica que esta opción ofrece el mejor equilibrio posible entre promoción de la reutilización de la ISP, armonización y seguridad jurídica ante las circunstancias nacionales.

3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA 3.1. Base jurídica

La Directiva ISP se adoptó sobre la base del artículo 114 del TFUE (artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea), pues su objeto se refiere a la libre circulación de servicios y al funcionamiento correcto del mercado interior. Cualquier modificación de la Directiva deberá, pues, fundamentarse en la misma base jurídica.

3.2. Subsidiariedad y proporcionalidad

La Directiva ISP se adoptó sobre la base del artículo 114 del TFEU (anteriormente, artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea). El objetivo global de esta revisión es eliminar las diferencias persistentes y emergentes entre los Estados miembros respecto a la explotación de la información del sector público, que dificultan el pleno aprovechamiento del potencial económico pleno de este recurso. Entre los objetivos concretos están facilitar la creación de productos y servicios en toda la Unión basados en ISP, garantizar el uso transfronterizo eficaz de la ISP para crear productos y servicios de valor añadido, limitar los falseamientos de la competencia en el mercado de la Unión y evitar que se intensifiquen las disparidades entre los Estados miembros respecto a la reutilización de la ISP.

El contenido de la propuesta es coherente con esos objetivos.

La importancia económica de utilizar datos abiertos, en concreto de las administraciones públicas, como base para nuevos servicios y productos de información, se reconoce de forma más generalizada que en 2002, cuando la Comisión presentó su propuesta de Directiva. Si bien el marco normativo básico para la reutilización de la información del sector público se ha armonizado en la Unión, quedan todavía algunos problemas y han surgido otros nuevos.

Como consecuencia de ello, las partes interesadas consideran que el marco jurídico existente ya no es suficientemente capaz de garantizar unas condiciones que maximicen los beneficios potenciales de los recursos de datos públicos en Europa. Dado el desarrollo de las actividades basadas en ISP, algunas de las reglas esenciales actuales obstaculizan el desarrollo de actividades basadas en la reutilización de la ISP y conducen a un mercado interior fragmentado.

El régimen de tarifación actual, basado en la recuperación de los costes que permiten las normas de la Directiva, se considera inadecuado para incentivar actividades basadas en la reutilización de datos públicos. Solamente con una armonización a escala de la Unión se podrá garantizar que la norma de tarifación por defecto y las excepciones sean coherentes en toda la Unión para estimular las actividades de reutilización.

Asimismo, en algunos Estados miembros los organismos públicos pueden decidir si permitir o no la reutilización[17]. Esto provoca que «exista una evidente falta de armonización entre los Estados miembros en lo referente a la reutilización de los datos públicos, que también podría aplicarse a los datos del tráfico (públicos)»[18]. Se requieren medidas a escala de la Unión para garantizar, por ejemplo, que se permita la reutilización de datos básicos valiosos del sector público en todos los Estados miembros, y que los organismos públicos individuales que realizan actividades comerciales no obstaculicen el desarrollo de productos y servicios innovadores.

También las dificultades que surgen cuando se intenta obtener resarcimiento eficaz en algunos Estados miembros, en caso de infracción de las normas sobre reutilización de la ISP, disuaden a los reutilizadores de emprender proyectos ambiciosos de reutilización en la Unión.

Los Estados miembros por sí solos no pueden lograr el mayor grado de armonización del principio básico, del régimen de tarifación, del ámbito de aplicación y de los mecanismos de ejecución necesario para reducir la fragmentación del mercado interior y estimular los productos y servicios transfronterizos basados en ISP.

En lo que se refiere al ámbito de aplicación, el objeto de la revisión no es regular, directa ni indirectamente, el derecho de acceso a los documentos públicos, que sigue siendo competencia única y exclusiva de los Estados miembros. Las disposiciones revisadas se aplicarían a la reutilización de documentos de libre disposición, también al amparo de las normas de acceso nacionales.

El objeto de la revisión tampoco consiste en regular el tratamiento de los datos personales por parte de organismos del sector público ni la situación de los derechos de propiedad intelectual, que no se ven afectados más allá de lo que ya lo están al amparo de las normas existentes de la Directiva.

En ausencia de una actuación específica a escala de la Unión, las actividades reguladoras nacionales, iniciadas ya en algunos Estados miembros, podrían exacerbar las discrepancias significativas que ya existen. Estas disposiciones nacionales vigentes impedirán, si no se armonizan mejor, el funcionamiento fluido del mercado interior. Por su parte, la actuación de la Unión se limita a la eliminación o prevención de los obstáculos identificados.

2011/0430 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[19],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[20],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público[21], establece un conjunto de normas mínimas que regulan la reutilización y los medios prácticos de facilitar la reutilización de los documentos existentes en poder de los organismos del sector público de los Estados miembros.

(2) Las políticas de apertura de la información, que propician la disponibilidad y la reutilización generalizadas de la información del sector público con fines privados o comerciales, con restricciones mínimas o nulas de carácter jurídico, técnico o económico, pueden desempeñar una función importante a la hora de impulsar el desarrollo de nuevos servicios basados en formas novedosas de combinar y utilizar esa información. No obstante, para ello es preciso garantizar, en lo que respecta a la oportunidad de autorizar o no la reutilización de documentos, una igualdad de condiciones en toda la Unión que no se puede conseguir si depende exclusivamente de las normas y prácticas diferentes de los Estados miembros o de los organismos públicos interesados.

(3) Autorizar la reutilización de los documentos en poder de un organismo del sector público les confiere valor añadido para los reutilizadores, para los usuarios finales y para la sociedad en general y, en muchos casos, para el propio organismo público, ya que las aportaciones de reutilizadores y usuarios finales le permiten mejorar la calidad de la información recopilada.

(4) Desde la adopción en 2003 del primer conjunto de normas sobre reutilización de la información del sector público, el volumen de datos, incluidos los públicos, ha experimentado un vertiginoso aumento en todo el mundo, al tiempo que se están generando y recopilando nuevos tipos de datos. Paralelamente, estamos asistiendo a una revolución permanente de las tecnologías para el análisis, explotación y tratamiento de datos. Esta rápida evolución tecnológica permite la creación de nuevos servicios y aplicaciones basados en el uso, la agregación o la combinación de datos. Las normas de 2003 ya no están adaptadas a estos rápidos cambios y, como consecuencia de ello, pueden perderse las oportunidades económicas y sociales que ofrece la reutilización de los datos públicos.

(5) Al mismo tiempo, los Estados miembros han establecido políticas de reutilización en el marco de la Directiva 2003/98/CE y algunos de ellos han adoptado ambiciosos planteamientos en materia de apertura de la información que superan el nivel mínimo fijado en la Directiva con el fin de facilitar la reutilización de los datos accesibles del sector público a ciudadanos y empresas. Para evitar que distintas normas en diversos Estados miembros supongan un obstáculo para la oferta transfronteriza de productos y servicios, y garantizar que conjuntos de datos públicos comparables puedan reutilizarse en aplicaciones paneuropeas basadas en ellos, es preciso un nivel mínimo de armonización en cuanto a los tipos de datos públicos que pueden ser reutilizados en el mercado interior de la información, de acuerdo con el régimen de acceso pertinente.

(6) La Directiva 2003/98/CE no obliga a autorizar la reutilización de documentos. Corresponde a los Estados miembros o al organismo del sector público interesado decidir si procede o no autorizar la reutilización. Al mismo tiempo, la Directiva se basa en las normas nacionales que regulan el acceso a los documentos. Algunos Estados miembros han vinculado expresamente el derecho de reutilización a ese derecho de acceso, por lo que, en general, todos los documentos de libre disposición son reutilizables. En otros Estados miembros, el vínculo entre los dos conjuntos de normas es menos claro, lo cual es fuente de inseguridad jurídica.

(7) Por consiguiente, la Directiva 2003/98/CE debe establecer la obligación inequívoca para los Estados miembros de autorizar la reutilización de todos los documentos de libre disposición. Dado que ello restringe los derechos de propiedad intelectual de los autores de los documentos, es preciso limitar el alcance de este vínculo entre el derecho de acceso y el derecho de utilización a lo estrictamente necesario para alcanzar los objetivos que se persiguen con su introducción. A este respecto, habida cuenta de la normativa de la Unión y de los Estados miembros y de las obligaciones internacionales de la Unión, en particular el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (Convenio de Berna) y el Acuerdo sobre aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo ADPIC), los documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual por parte de terceros deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/98/CE. En caso de que un tercero sea el propietario inicial de un documento en poder de una biblioteca (incluidas las universitarias), museo o archivo que aún esté protegido por derechos de propiedad intelectual, a los efectos de la presente Directiva debe considerarse que sobre dicho documento existen derechos de propiedad intelectual por parte de terceros.

(8) La aplicación de la Directiva 2003/98/CE debe entenderse sin perjuicio de los derechos que puedan asistir a los empleados de los organismos del sector público en virtud de la normativa nacional.

(9) Además, cuando un documento se ponga a disposición del público para su reutilización, el organismo del sector público interesado ha de conservar el derecho a explotar el documento.

(10) El ámbito de aplicación de la Directiva se amplía a las bibliotecas (incluidas las universitarias), los museos y los archivos. La Directiva no es aplicable a otras instituciones culturales, tales como óperas, ballets o teatros y los archivos que forman parte de dichas instituciones.

(11) Para facilitar la reutilización, los organismos del sector público deben poner los documentos a disposición del público mediante formatos legibles por máquina junto con sus metadatos siempre que sea posible y apropiado, en un formato que garantice su interoperabilidad; por ejemplo, procesándolos de forma coherente con los principios que rigen los requisitos de facilidad de utilización y compatibilidad de la información espacial al amparo de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire)[22].

(12) Cuando se aplique una tarifa por la reutilización de documentos, esta deberá limitarse en principio a los costes marginales en que se incurra para su reproducción y difusión, a no ser que se justifique otra cosa excepcionalmente y conforme a criterios objetivos, transparentes y comprobables. Debe tomarse en consideración muy especialmente la necesidad de no entorpecer el funcionamiento normal de los organismos del sector público que cubren una parte considerable de los gastos de explotación derivados de la realización de sus misiones de servicio público públicas con la explotación de sus derechos de propiedad intelectual. La carga de demostrar que las tarifas están orientadas a costes y cumplen los límites pertinentes corresponderá al organismo del sector público que cobre por la reutilización de los documentos.

(13) En relación con cualquier tipo de reutilización de un documento, es conveniente que los organismos del sector público puedan, siempre que sea posible, imponer condiciones al reutilizador tales como el reconocimiento de la fuente. En cualquier caso, las licencias para la reutilización de información del sector público deben plantear las mínimas restricciones posibles sobre la reutilización. Las licencias abiertas en línea, que otorgan derechos de reutilización más amplios sin limitaciones tecnológicas, económicas o geográficas y se basan en formatos de datos abiertos, pueden desempeñar también una importante función en este aspecto. Por consiguiente, los Estados miembros deben fomentar el uso de licencias administrativas abiertas.

(14) La correcta aplicación de algunos de los elementos de la presente Directiva, tales como las vías de recurso, el cumplimiento de los principios de tarifación y las obligaciones de notificación, requiere la supervisión de autoridades independientes competentes en materia de reutilización de información del sector público. A fin de garantizar la coherencia entre planteamientos a escala de la Unión, debe fomentarse la coordinación entre las autoridades independientes, especialmente a través del intercambio de información sobre buenas prácticas y políticas de reutilización de datos.

(15) Dado que los objetivos de esta Directiva, a saber, facilitar la creación de productos y servicios de información basados en documentos del sector público que cubran la totalidad de la Unión, garantizar la eficacia del uso transfronterizo de documentos del sector público por las empresas privadas para que ofrezcan productos y servicios de información de valor añadido y limitar el falseamiento de la competencia en el mercado de la Unión, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión intrínsecamente paneuropea de la acción propuesta, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De conformidad con los principios de proporcionalidad enunciados en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(16) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el derecho a la propiedad (artículo 17). Nada de lo contenido en la presente Directiva debe interpretarse o aplicarse en un sentido que no sea acorde con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

(17) Es necesario velar por que los Estados miembros (véase el considerando 19) informen a la Comisión de la medida en que se reutiliza la información del sector público, de las condiciones que rigen su disponibilidad y del trabajo de la autoridad independiente. A fin de garantizar la coherencia entre planteamientos a escala de la Unión, debe fomentarse la coordinación entre las autoridades independientes, especialmente a través del intercambio de información sobre buenas prácticas y políticas de reutilización de datos.

(18) Es conveniente que la Comisión ayude a los Estados miembros a aplicar la Directiva de forma coherente ofreciéndoles orientación, especialmente en lo que respecta a la tarifación y el cálculo de costes, a las condiciones de expedición de licencias recomendadas y a los formatos, previa consulta de las partes interesadas.

(19) De conformidad con la Declaración política común de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos, de [fecha], los Estados miembros se han comprometido a adjuntar a la notificación de sus medidas de incorporación al Derecho interno, en aquellos casos en que esté justificado, uno o varios documentos que expliquen la relación entre los elementos de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de incorporación. En lo que respecta a la presente Directiva, el legislador considera justificada la transmisión de dichos documentos.

(20) Por tanto, procede modificar la Directiva 2003/98/CE en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 2003/98/CE

La Directiva 2003/98/CE quedará modificada como sigue:

1. Modificaciones del artículo 1 (Objeto y ámbito de aplicación):

(1) En el apartado 2, el texto de la letra a) se sustituye por el siguiente:

«a) los documentos cuyo suministro sea una actividad que se salga del ámbito de la misión de servicio público de los organismos del sector público afectados, definida con arreglo a la legislación o a otras normas de obligado cumplimiento del Estado miembro de que se trate;».

(2) En el apartado 2, el texto de la letra e) se sustituye por el siguiente:

«e) los documentos conservados por instituciones educativas y de investigación, tales como centros de investigación, con inclusión, si procede, de organizaciones creadas para la transferencia de los resultados de la investigación, centros escolares y universidades (exceptuando las bibliotecas universitarias respecto de los documentos que no sean documentos de investigación protegidos por derechos de propiedad intelectual de terceros); y».

(3) En el apartado 2, el texto de la letra f) se sustituye por el siguiente:

«f) los documentos conservados por instituciones culturales que no sean bibliotecas, museos y archivos;».

(4) En el apartado 4, se sustituye «comunitario» por «de la Unión».

(5) Al final del apartado 5 se añade la siguiente frase:

«Las disposiciones de la presente Directiva se entenderán sin perjuicio de los derechos económicos o morales que asistan a los empleados de los organismos del sector público en virtud de la normativa nacional.».

2. En el artículo 2 (Definiciones) se añade el apartado siguiente:

«5. "legibles por máquina", los documentos digitales que estén lo suficientemente estructurados para que las aplicaciones informáticas puedan identificar de forma fiable las declaraciones fácticas y su estructura interna.».

3. El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Principio general

(1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros velarán por que los documentos mencionados en el artículo 1 puedan ser reutilizados para fines comerciales o no comerciales de conformidad con las condiciones establecidas en los capítulos III y IV.

(2) En el caso de los documentos respecto de los que las bibliotecas (incluidas las universitarias), los museos y los archivos posean derechos de propiedad intelectual, los Estados miembros velarán por que, cuando esté autorizada la reutilización de documentos, dichos documentos puedan ser reutilizados para fines comerciales o no comerciales de conformidad con las condiciones establecidas en los capítulos III y IV.

4. Modificaciones del artículo 4 (Requisitos para el tratamiento de solicitudes de reutilización):

(1) Al final del apartado 3 se añade la siguiente frase:

«No obstante, las bibliotecas (incluidas las universitarias), los museos y los archivos no estarán obligados a incluir tal referencia.».

(2) Al final del apartado 4 se añade el texto siguiente:

«Las vías de recurso incluirán la posibilidad de revisión por una autoridad independiente a quien se hayan otorgado competencias reguladoras específicas en relación con la reutilización de la información del sector público y cuyas decisiones sean vinculantes para el organismo del sector público afectado.».

5. Modificaciones del artículo 5 (Formatos disponibles):

(1) En el apartado 1, las palabras «por medios electrónicos» se sustituyen por «en formato legible por máquina y conjuntamente con sus metadatos.».

6. Modificaciones del artículo 6 (Principios de tarifación):

(1) Se añaden los siguientes apartados al principio del artículo:

«1. Cuando se aplique una tarifa por la reutilización de documentos, el importe total cobrado por los organismos del sector público se limitará a los costes marginales en que se incurra para su reproducción y difusión.

2. En casos excepcionales, en particular cuando los organismos del sector público cubran una parte sustancial de sus gastos de funcionamiento derivados de la realización de sus misiones de servicio público de la explotación de sus derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar a los organismos del sector público a cobrar por la reutilización de documentos tarifas superiores a los costes marginales conforme a criterios objetivos, transparentes y comprobables, siempre que ello redunde en el interés público y previa aprobación de la autoridad independiente mencionada en el artículo 4, apartado 4, sin perjuicio de los apartados 3 y 4 del presente artículo.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las bibliotecas (incluidas las universitarias), los museos y los archivos podrán cobrar tarifas superiores a los costes marginales por la reutilización de los documentos que conservan.».

(2) El texto del artículo 6 se convierte en apartado 4.

(3) Se añade un nuevo apartado 5:

«La carga de demostrar que las tarifas son conformes con este artículo corresponderá al organismo del sector público que cobre por la reutilización.».

7. En el artículo 7 (Transparencia), se insertan las palabras «por encima de los costes marginales o» después de «cálculo de las tarifas».

8. Modificaciones del artículo 8 (Licencias):

(1) Se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente:

«Los organismos del sector público podrán autorizar la reutilización de documentos sin condiciones o bien podrán imponer condiciones, como la indicación de la fuente, en su caso a través de una licencia. Estas condiciones no restringirán sin necesidad las posibilidades de reutilización y no se usarán para restringir la competencia.».

9. El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

Dispositivos prácticos

Los Estados miembros asegurarán la existencia de dispositivos prácticos que faciliten la búsqueda en varios idiomas de los documentos disponibles para su reutilización, tales como listados de documentos principales con los metadatos pertinentes, accesibles preferentemente en línea y en formato legible por máquina, y portales conectados a listados descentralizados.».

10. En el artículo 11 (Prohibición de los acuerdos exclusivos) se añade la frase siguiente al final del apartado 3:

«No obstante, estos acuerdos con instituciones culturales y bibliotecas universitarias concluirán cuando expire el contrato o, en cualquier caso, no más tarde del 31 de diciembre de 20XX [seis años después de la entrada en vigor de la Directiva].».

11. El texto del artículo 12 (Incorporación al Derecho interno) se sustituye por el siguiente:

«Artículo 12

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.».

12. En el artículo 13 (Revisión), la fecha de 1 de julio de 2008 se sustituye por [tres años después de la fecha de incorporación al Derecho interno] y se añade el apartado siguiente:

«Los Estados miembros presentarán un informe anual a la Comisión sobre el alcance de la reutilización la información del sector público, las condiciones que rigen su disponibilidad y la labor de la autoridad independiente a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 4.».

Artículo 2

(1) Los Estados miembros adoptarán y publicarán, en un plazo de 18 meses como máximo, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencia entre las mismas y la presente Directiva.

(2) Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

[1]               http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2009:0212:FIN:ES:PDF.

[2]               http://www.economist.com/node/15557443.

[3]               http://webarchive.nationalarchives.gov.uk/+/interactive.bis.gov.uk/digitalbritain/report/, p. 214.

[4]               Review of recent studies on PSI re-use and related market developments (Revisión de estudios recientes sobre reutilización de la ISP y evolución correspondiente del mercado), G. Vickery, agosto de 2011.

[5]               http://ec.europa.eu/information_society/digital-agenda/index_en.htm.

[6]               LIBRO BLANCO Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible, COM(2011) 144 final de 28.3.2011.

[7]               COM(2008) 886 final/2: corrección de errores de 20.3.2009.

[8]               DO L 207 de 6.8.2010, p. 1.

[9]               http://www.epsiplatform.eu/.

[10]             http://ec.europa.eu/information_society/policy/psi/index_en.htm.

[11]             http://ec.europa.eu/information_society/policy/psi/actions_eu/policy_actions/mepsir/index_en.htm.

[12]             http://ec.europa.eu/information_society/policy/psi/facilitating_reuse/exlusive_agreements/               index_en.htm.

[13]             http://ec.europa.eu/information_society/policy/psi/docs/pdfs/economic_study_report_final.pdf.

[14]             http://tinyurl.com/culturePSI.

[15]             http://www.lapsi-project.eu/.

[16]             http://www.epsiplatform.eu/.

[17]             UK Re-use of Public Sector Information Regulations 2005 (Reglamento británico relativo a la reutilización de la información del sector público de 2005), en virtud de cuya norma 7(1) un organismo del sector público puede permitir la reutilización.

[18]             Study on guaranteed access to traffic and travel data and free provision of universal traffic information (Estudio sobre acceso garantizado a los datos de tráfico y desplazamientos, y al suministro gratuito de información de tráfico universal), Lyon, 11 de octubre de 2010.

[19]             DO C de , p. .

[20]             DO C de , p. .

[21]             DO L 345 de 31.12.2003, p. 90.

[22]             DO L 108 de 25.4.2007, p. 1.

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