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Document COM:2002:536:FIN

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.

/* COM/2002/0536 final */ /* COM/2002/0536 final - AVC 2002/0239 */

52002PC0536(01)

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra /* COM/2002/0536 final */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Las propuestas adjuntas constituyen los instrumentos jurídicos para la firma, la aplicación provisional y la celebración de un Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte:

i) Propuesta de Decisión del Consejo para la firma y la aplicación provisional del Acuerdo;

ii) Propuesta de Decisión del Consejo para la celebración del Acuerdo.

2. Las relaciones de la Comunidad Europea con Chile se rigen actualmente por el Acuerdo de Cooperación firmado el 21 de junio de 1996, que entró en vigor el 1 de febrero de 1999 y ha sido modificado posteriormente por una serie de protocolos. El Consejo adoptó sus directrices de negociación el 13 de septiembre de 1999 y la Comisión inició las negociaciones oficiales para un Acuerdo de Asociación en noviembre de 1999. En la quinta ronda de negociación, la CE y Chile intercambiaron sus ofertas arancelarias y, a partir de ese momento, las negociaciones avanzaron con rapidez y finalmente se concluyeron al final de la décima ronda de negociación en abril de 2002. Con ocasión de la segunda Cumbre UE - América Latina y Caribe, celebrada en Madrid el 17 de mayo de 2002, el Primer Ministro español, señor Aznar, el Presidente de Chile, señor Lagos, y el Presidente de la Comisión, señor Prodi, firmaron una declaración conjunta en la que se reconocía la conclusión de las negociaciones. Los negociadores de la Comisión y del Gobierno de Chile rubricaron el texto del Acuerdo en Bruselas el 10 de junio de 2002.

El Acuerdo de Asociación propuesto contribuirá a consolidar y reforzar la presencia de la UE en Chile y, con carácter más general, en la región del cono sur, tanto en términos políticos como comerciales. Además, el Acuerdo propuesto promoverá el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, en beneficio de la UE y de Chile.

3. El Acuerdo de Asociación UE - Chile es similar en su forma a otros acuerdos de asociación, pero no tiene precedentes en términos de alcance de la cobertura de la parte relativa al comercio. Tendrá una duración ilimitada y abrirá el camino para profundizar las relaciones en un gran número de campos, sobre la base de la reciprocidad y la cooperación. En cuanto a los aspectos de democracia, derechos humanos y Estado de derecho, así como a la promoción de un desarrollo sostenible, son principios clave sobre los que se basa el Acuerdo propuesto.

4. El Acuerdo consta de tres elementos principales: diálogo político, cooperación y comercio. Incluye también disposiciones generales e institucionales para respaldar esos elementos.

(1) Diálogo político: la UE y Chile proseguirán un diálogo político regular y procurarán coordinar sus posiciones y emprender iniciativas comunes en los foros internacionales. Cooperarán en particular en el campo de la lucha contra el terrorismo.

(2) Cooperación: el Acuerdo incluye disposiciones en materia de cooperación económica, ciencia, tecnologías y sociedad de la información, cultura, educación y medios audiovisuales, reforma estatal y de la administración pública y cooperación en el ámbito social. El Acuerdo también prevé compromisos y cooperación en los campos de readmisión, de control de la inmigración ilegal y de lucha contra las drogas y el crimen organizado.

(3) Comercio: se trata de un Acuerdo ambicioso e innovador que cubre los elementos siguientes:

- un área de libre comercio de mercancías con los elementos siguientes:

(1) la liberación progresiva y recíproca del comercio de mercancías a lo largo de un periodo transitorio máximo de 10 años, hasta llegar a una plena liberalización del 97,1% de los intercambios comerciales bilaterales, basada en normas sólidas y transparentes. Las normas de origen aplicables se ajustan a las normas de origen establecidas en otros acuerdos comerciales preferenciales;

2) normas destinadas a facilitar el comercio, entre otras cosas a través de:

(i) un Acuerdo sobre el Comercio de Vinos y sobre el Comercio de Bebidas Espirituosas y Bebidas Aromatizadas que ofrecerá una protección recíproca a denominaciones protegidas y, en el caso de los vinos, unas prácticas enológicas aceptadas recíprocamente;

ii) un Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias aplicables a animales y productos animales, vegetales, productos vegetales y otras mercancías y bienestar de los animales, que facilitará el comercio de animales, productos animales y vegetales, al tiempo que salvaguarda la salud de las personas, los animales y las plantas, y establecerá una cooperación para el desarrollo de normas para el bienestar de los animales;

iii) disposiciones en áreas como las de aduanas y procedimientos conexos, normas, reglamentaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad;

- un área de libre comercio en el sector de los servicios: la liberalización recíproca del comercio de servicios, de conformidad con el artículo V del AGCS, con una cobertura sectorial general y una serie de compromisos específicos de alcance muy superior a los compromisos de cada una de las Partes en el marco del AGCS;

- liberalización de la inversión: a través de los principios de trato nacional y de no discriminación en materia de establecimiento;

- la apertura recíproca de los mercados de contratación pública, con disposiciones que garantizarán el respeto de principios tales como el trato nacional, la no discriminación y la transparencia, así como un bloque sustancial de normas de procedimiento. Las entidades cubiertas incluyen entidades centrales y regionales y empresas públicas;

- la liberalización de los pagos corrientes y los movimientos de capital, de acuerdo con los compromisos contraídos en el marco de las instituciones financieras internacionales y teniendo debidamente en cuenta la estabilidad monetaria de cada una de las Partes;

- una protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con las normas más elevadas, a través de una relación de convenios internacionales;

- un mecanismo de competencia que prevea la cooperación, la consulta y el intercambio de información no confidencial entre las autoridades de competencia de ambas Partes, y

- un mecanismo automático, rápido y eficaz de solución de diferencias, basado en disciplinas existentes y propuestas en el marco de la OMC. Este mecanismo está diseñado, en primer lugar, para evitar las diferencias mediante la inclusión de un sistema de consulta.

(4) Disposiciones institucionales y generales: el Acuerdo prevé el establecimiento de un Consejo de Asociación que se reunirá a nivel ministerial y supervisará la aplicación del Acuerdo. En el desempeño de sus funciones, el Consejo de Asociación contará con la asistencia de un Comité de Asociación y de los Comités Especiales creados por el Acuerdo. El Consejo de Asociación informará al Comité Parlamentario de Asociación creado por el Acuerdo y a los representantes de la UE y la sociedad civil de Chile sobre la aplicación del Acuerdo. También estará asistido por un Comité Consultivo Mixto formado por miembros del Comité Económico y Social Europeo y de la institución chilena correspondiente.

5. Por lo que se refiere a la cuestión de la responsabilidad financiera por derechos de importación no recuperados, reembolsados o remitidos como consecuencia de errores administrativos, la serie de medidas acordadas con Chile incluye una declaración conjunta por la que la CE y Chile convienen en trabajar en el marco del Acuerdo propuesto sobre el establecimiento de disposiciones en este campo.

6. La Comisión considera que, de acuerdo con la práctica y la jurisprudencia existentes, el bloque de medidas comerciales negociado se debería considerar compatible con las disposiciones correspondientes de la OMC. La plena liberalización del comercio de mercancías abarcará un 97,1% del comercio bilateral tradicional, desglosado por sectores en un 100% de liberalización plena para el comercio de productos industriales, un 80,9% para el comercio de productos agrícolas y un 90,8% para el comercio de productos de la pesca. La letra b) del párrafo 8 del artículo XXIV del GATT de 1994 requiere que los derechos y otras reglamentaciones comerciales restrictivas se eliminen "con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales" entre las Partes. Aunque la definición exacta de estos términos sigue estando abierta, el punto de partida establecido de la CE es que la plena liberalización debe abarcar como mínimo un 90% de los intercambios comerciales. Cuando se alcance este punto, y por otra parte no quede excluido ningún sector comercial importante, se puede considerar que se han cumplido estos requisitos. Además, la liberalización se hará sobre una base equilibrada y se completará con el periodo transitorio máximo de diez años autorizado en virtud de los párrafos 5 y 3 del Artículo XXIV del Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del GATT de 1994. Por último, ninguna disposición del Acuerdo propuesto exige que las Partes eleven el nivel de derechos aplicables al comercio de terceros miembros de la OMC, tal como se requiere en la letra b) del apartado 5 del artículo XXIV del GATT de 1994.

7. En cuanto a los servicios, la Comisión considera que es un acuerdo de integración económica que responde a las pruebas pertinentes del artículo V del AGCS. Aunque algunos subsectores de servicios, como el audiovisual, el transporte aéreo (a excepción de la reparación, la venta y la comercialización de aeronaves y los servicios SIR - sistema informatizado de reserva) y el cabotaje marítimo están explícitamente excluidos de la cobertura, se debería seguir considerando que el Acuerdo tiene una "cobertura sectorial substancial" en el sentido de la letra a) del párrafo 1 del artículo V del AGCS. Además, como el Acuerdo no excluye a priori ningún modo de abastecimiento, dispone la eliminación de prácticamente todas las discriminaciones existentes en los sectores cubiertos e incluye una disposición para una liberalización adicional del comercio de servicios entre las Partes, se puede considerar que se cumplen todos los requisitos del párrafo 1 del artículo V del AGCS. Por otra parte. El Acuerdo no conducirá al aumento de los niveles generales de obstáculos al comercio de servicios de terceros miembros de la OMC en los sectores y subsectores cubiertos y la igualdad de trato de los proveedores de servicios de otros miembros de la OMC establecidos en el territorio de cualquiera de las Partes en el Acuerdo no se verá afectada, tal como se requiere en los párrafos 4 y 6 del artículo V del AGCS, respectivamente.

8. A petición de las autoridades chilenas, la Comisión no propondrá simultáneamente al Consejo una Decisión sobre un Acuerdo Provisional. En su lugar, a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo, la Comunidad Europea y Chile han acordado la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo, relacionadas principalmente con el comercio, la cooperación y el marco institucional, tal como se indica en el artículo 2 de la Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo.

9. La Comisión ha considerado satisfactorios los resultados de las negociaciones y pide al Consejo que:

- autorice la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad y Chile;

- apruebe la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo de Asociación, a la espera de su entrada en vigor;

- celebre el Acuerdo de Asociación con la República de Chile en nombre de la Comunidad.

Se invitará al Parlamento Europeo a que dé su aprobación a este Acuerdo.

Los Estados miembros son también Partes en el Acuerdo, que en consecuencia tiene que ser aprobado por ellos de conformidad con sus procedimientos internos respectivos.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 310 en relación con la primera y la segunda frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C [...] de [...], p. [...]

Considerando lo siguiente:

(1) El 13 de septiembre de 1999, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.

(2) Las negociaciones se concluyeron satisfactoriamente y el acuerdo fue rubricado el 10 de junio de 2002.

(3) La Comunidad Europea y la República de Chile se han comprometido a aplicar provisionalmente determinadas disposiciones del Acuerdo a la espera de la entrada en vigor del mismo.

(4) Se deberá firmar en nombre de la Comunidad el Acuerdo de Asociación y se deberá aprobar la aplicación provisional de algunas de sus disposiciones.

DECIDE:

Artículo 1

1. Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o las personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, así como los anexos y protocolos anejos al mismo y las declaraciones formuladas por la Comunidad Europea de forma unilateral o de forma conjunta con la otra Parte que se adjuntan al Acta Final.

2. Los textos del Acuerdo, los Anexos, los Protocolos y el Acta Final se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo, se aplicarán con carácter provisional las disposiciones siguientes: artículos 3 a 11, artículo 18, artículos 24 a 27, artículos 48 a 54, letras a), b), f), h) e i) del artículo 55, artículos 56 a 93, artículos 136 a 162 y artículos 172 a 206.

Artículo 3

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el apartado 3 del artículo 198 del Acuerdo, en nombre de la Comunidad Europea.

Artículo 4

1. La posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de Asociación y en el Comité de Asociación creados en virtud del Acuerdo será determinada por el Consejo sobre la base de una propuesta de la Comisión, con arreglo a las disposiciones correspondientes del Tratado.

2. Un representante del Consejo ejercerá la presidencia del Consejo de Asociación y presentará la posición de la Comunidad. Un representante de la Comisión ejercerá la presidencia del Comité de Asociación y presentará la posición de la Comunidad.

3. La Comunidad estará representada por la Comisión en los Comités Especiales creados por el Acuerdo o establecidos por el Consejo de Asociación de conformidad con el artículo 7.

Artículo 5

1. A efectos de la aplicación del apartado 2 del artículo 29 del anexo V del Acuerdo, se autoriza a la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 75 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, a celebrar los actos necesarios para modificar el Acuerdo.

2. A efectos de la aplicación del apartado 2 del artículo 16 del anexo VI del Acuerdo, se autoriza a la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1576/89, a celebrar los actos necesarios para modificar el Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Consejo

El Presidente

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