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Document JOL_2005_196_R_0003_01

2005/530/,: Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección III — Comisión
Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección III — Comisión

DO L 196 de 27.7.2005, p. 3–25 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

27.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/3


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de abril de 2005

sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección III — Comisión

(2005/530/CE, Euratom)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas a las operaciones presupuestarias del ejercicio 2003 — Volumen I — Estados consolidados relativos a la ejecución presupuestaria y estados financieros consolidados [SEC(2004) 1181 — C6-0012/2005, SEC(2004) 1182 — C6-0013/2005] (2),

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 [COM(2004) 0648 — C6-0126/2004],

Visto el Informe Anual presentado a la Autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en el 2003 [COM(2004) 0740],

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003 (3) y sus informes especiales acompañados de las respuestas respectivas de las instituciones,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las transacciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (C6-0077/2005),

Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6),

Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las comisiones interesadas (A6-0070/2005),

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 275 del Tratado CE, incumbe a la Comisión presentar las cuentas,

1.

Aprueba el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Banco Europeo de Inversiones y a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2)  DO C 294 de 30.11.2004, p. 1.

(3)  DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(4)  DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección III — Comisión

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas a las operaciones presupuestarias del ejercicio 2003 — Volumen I — Estados consolidados relativos a la ejecución presupuestaria y estados financieros consolidados [SEC(2004) 1181 — C6-0012/2005 — SEC(2004) 1182 — C6-0013/2005] (2),

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 [COM(2004) 0648 — C6-0126/2004],

Visto el Informe Anual presentado a la Autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en el 2003 [COM(2004) 0740],

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003 (3) y sus informes especiales acompañados de las respuestas respectivas de las instituciones,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las transacciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (C6-0077/2005),

Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5) y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6),

Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las comisiones interesadas (A6-0070/2005),

A.

Considerando que la ejecución de las políticas de la UE se caracteriza principalmente por la «gestión compartida» entre la Comisión y los Estados miembros,

B.

Considerando que, de conformidad con el artículo 53, apartado 3, del Reglamento financiero, «se delegarán en Estados miembros competencias de ejecución» cuando la Comisión ejecute el presupuesto en gestión compartida, y que éstos deben actuar de conformidad con las directrices adoptadas por la Unión,

C.

Subrayando, una vez más (7), que el procedimiento de aprobación de la gestión es un proceso que, entre otras cosas, tiene como finalidad mejorar la gestión financiera de la UE creando, sobre la base de los informes del Tribunal de Cuentas y las respuestas y opiniones de las instituciones, una mejor base para la toma de decisiones,

D.

Considerando que la Comisión goza del derecho de iniciativa de conformidad con el Tratado, y que la responsabilidad financiera final en la ejecución del presupuesto es indivisible y recae — observando la debida consideración al principio de subsidiariedad adoptado con el Tratado de Maastricht — sobre la Comisión, tal y como establece el artículo 274 del Tratado, por lo que se deben establecer los controles adecuados de los fondos comunitarios,

E.

Recuerda que la Comisión ejecutiva es la primera interesada en que las disposiciones en materia de supervisión se cumplan plenamente,

A.   CUESTIONES HORIZONTALES

1.

Lamenta la engañosa declaración del Tribunal de Cuentas relativa a los compromisos de los Fondos Estructurales pendientes de liquidación que, al final de 2003, representaban el valor de cinco años de pagos al ritmo de gasto actual, … (0.6), ya que esta cifra incluye los ejercicios 2004 a 2006 que no se pudieron comprometer en 2003; recuerda que los fondos no utilizados se reembolsan a los Estados miembros al final del período;

2.

Acoge con satisfacción el hecho de que la introducción de la norma n +2 (ejercicio del compromiso +2) ha contribuido a resolver este problema en gran medida, por lo que en los dos últimos ejercicios se ha absorbido más del 99 % de los Fondos Estructurales;

3.

Pide a la Comisión que, teniendo en cuenta asimismo las nuevas perspectivas financieras después de 2006, encuentre un equilibrio entre la preparación de la política y la justificación de su correcta ejecución, y que lleve a cabo un análisis crítico volviendo a plantear la distribución de poder dentro de la Comisión (determinación de la gobernanza) y los procedimientos administrativos;

4.

Pide además a la Comisión que incluya los gastos de ejecución y las cargas administrativas de los Estados miembros y de los beneficiarios finales en la evaluación ampliada del impacto de los nuevos reglamentos, estableciendo así controles y equilibrios para mantener los gastos de ejecución y las cargas administrativas dentro de unos límites aceptables;

Fiabilidad de las cuentas — opinión cualificada

5.

Observa que, exceptuando los efectos de la ausencia de procedimientos eficaces de control interno para los ingresos varios y los anticipos abonados, el Tribunal opina que las cuentas anuales consolidadas de las Comunidades Europeas y las notas anexas reflejan fielmente los ingresos y gastos, así como la situación financiera de las Comunidades al final del ejercicio (Declaración de fiabilidad, apartados II y III);

6.

Llama la atención sobre los siguientes extractos del «Informe anual a la Autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en el 2003» (8) en lo que se refiere a los sistemas contables y de gestión de la información:

 

«[…] hay que consolidar y profesionalizar la función contable en las DG de modo que a través de las DG la Comisión y su personal puedan tener absolutas garantías de la exhaustividad, exactitud y pertinencia de las cuentas.» (página 5);

 

«Los sistemas contables y de gestión deben poder garantizar que las cuentas recogen toda la información pertinente» (página 5);

 

«El personal de la Comisión y los interesados exteriores necesitan tener garantías de que efectivamente las cifras representan la realidad» (página 6);

y concluye que el texto señala que

no hay garantías absolutas de la exhaustividad, exactitud y pertinencia de las cuentas,

los sistemas no pueden garantizar que las cuentas recogen toda la información pertinente,

el personal de la Comisión y los interesados exteriores no tienen garantías de que efectivamente las cifras representan la realidad;

7.

Lamenta que la distribución de poderes en la estructura de gobierno de la Comisión reduzca el papel del contable a sumar la información sobre las cuentas que recibe de los ordenadores; considera que el contable debería asumir la responsabilidad general de la integridad de las cuentas de la Institución en su conjunto y no confiar exclusivamente en más de treinta ordenadores delegados individuales;

8.

Espera que el contable apruebe las cuentas — no la nota que acompaña a las cuentas —, aceptando así su responsabilidad personal por las cifras que se presentan en las mismas, y que explique exactamente el carácter y alcance de las reservas, de haberlas; subraya la diferencia entre la aprobación oficial de las cuentas por el Colegio y la certificación por parte del contable de que las cuentas son sinceras y regulares; pide a la Comisión, una vez más (9), que presente las propuestas legislativas necesarias para la modificación del Reglamento financiero o, según corresponda, de sus normas de desarrollo;

9.

Lamenta la resistencia de la Comisión a reforzar la figura del contable; subraya que la certificación de las cuentas es un elemento fundamental de la estructura de control y que la estructura general de control se verá seriamente afectada en tanto no se cuente con ese elemento; expresa su acuerdo con la reciente iniciativa de reforma de la gestión financiera de la Comisión consistente en conceder responsabilidad a cada director general; expresa su convicción, sin embargo, de que la garantía ofrecida por cada director general deberá basarse en la garantía general ofrecida por el contable, que debería ser plenamente responsable y poseer los recursos necesarios para cumplir sus funciones;

10.

Expresa su esperanza de que la Comisión incluya en la propuesta de modificación del Reglamento financiero disposiciones por las que se prevea que el contable certifique las cuentas, por ejemplo, con arreglo a liquidaciones sistemáticas o controles sobre el terreno; considera que la figura del contable debería ser ascendida a la categoría de contable principal y asumir una función de balance institucional de gestión para sus 39 servicios y que su cometido actual, consistente en otorgar una mera liquidación formal de la información recibida de los directores generales, sin posibilidad de exponer sus propias observaciones, si así lo considerara necesario (artículo 61 Reglamento financiero), no se ajusta al objetivo de la reforma de la gestión financiera;

11.

Subraya que reforzar la figura del contable no supone volver al sistema anterior, en el que el «interventor» era quien autorizaba los pagos y compromisos y realizaba controles previos; destaca la diferencia existente entre el antiguo sistema y la petición de reforzar la figura del contable para que éste pueda realizar controles sistemáticos previos y controles posteriores de las transacciones sobre el terreno; lamenta que la Comisión siga argumentando errónea y falazmente que reforzar la figura del contable supondría volver al antiguo sistema y que la firma del contable sobre las cuentas tiene un carácter meramente formal;

12.

Informa a la Comisión de que no está dispuesto a aceptar meras correcciones cosméticas con respecto al cometido del contable; espera que en el Reglamento financiero se prevea la obligatoriedad de incluir una declaración del contable principal en la que éste certifique en virtud de su propia responsabilidad — y no con arreglo a la información recibida de los directores generales — que las cuentas son correctas y verídicas y que las transacciones subyacentes son legales y regulares;

13.

No entiende cómo puede haber emitido el Tribunal de Cuentas durante 10 años una declaración de fiabilidad negativa sobre los créditos de pago avalando al mismo tiempo de facto las cuentas generales de la Comisión; agradecería que el Tribunal presentara una breve explicación escrita al respecto;

14.

Recuerda que el 17 de diciembre de 2002 la Comisión aprobó un plan de acción para la modernización del sistema contable de las Comunidades Europeas, que debía ser operativo a partir del 1 de enero de 2005; hace hincapié en que la operación de elaborar el balance de apertura es fundamental para el éxito del paso de un sistema contable basado en los valores de caja a un sistema basado en los valores devengados;

Evaluación general del Tribunal de Cuentas 2003 — falta de garantías razonables

15.

Lamenta que, una vez más, el Tribunal «no tiene garantías suficientes de que los sistemas de control y supervisión de ámbitos significativos del presupuesto estén ejecutados [por los Estados miembros] con eficacia suficiente para gestionar los riesgos relativos a la legalidad y a la regularidad de las operaciones subyacentes.» (0.4);

Evaluación específica del Tribunal de Cuentas

16.

Recuerda las conclusiones específicas del Tribunal en lo que respecta a los gastos relativos a los pagos:

Agricultura: «En el conjunto de los gastos agrícolas siguen siendo necesarios progresos para solventar los importantes fallos constatados en los sistemas de control y supervisión» [Declaración de fiabilidad, apartado VI, a)],

Fondos Estructurales: «[…] persistencia de debilidades en los sistemas destinados, en los Estados miembros, a garantizar la supervisión y el control de la ejecución del presupuesto comunitario […]» [Declaración de fiabilidad, apartado VI, b)],

Políticas internas: «[…] las mejoras constatadas en los sistemas de control y supervisión todavía no bastan para evitar los errores significativos […]» [Declaración de fiabilidad, apartado VI, c)],

Acciones exteriores: «[…] resulta esencial que los elementos necesarios para la supervisión y el control de los sistemas y de los gastos sean operativos con vistas a una mejora que sigue siendo necesaria» [Declaración de fiabilidad, apartado VI, d)],

Ayudas a la preadhesión: «los fallos en los sistemas de control y supervisión ya identificados en 2002 originaron errores y riesgos más importantes que afectan a la legalidad y regularidad de las operaciones» [Declaración de fiabilidad, apartado VI, e)],

Gestión compartida: «En el marco de la gestión compartida […] o descentralizada […] … deben realizarse mayores esfuerzos para aplicar de manera efectiva los sistemas de control y supervisión y así poder controlar mejor los riesgos asociados» (Declaración de fiabilidad, apartado VIII);

17.

Toma nota de que las conclusiones del Tribunal identifican claramente los principales problemas relativos a la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes que se encuentran sobre todo a escala de los Estados miembros y, en menor medida, a escala de la Comisión;

18.

Opina que, en los casos en los que se aplica una gestión compartida de los fondos comunitarios, la Comisión deberá encontrar, con carácter de urgencia, maneras de mejorar la responsabilidad a escala de los Estados miembros, manejando de forma eficaz el «riesgo de delegación» que obedece al hecho de que la Comisión, a la vez que tiene la responsabilidad presupuestaria final de todos sus gastos, también debe cargar con la responsabilidad cuando comparte con los Estados miembros la ejecución de los fondos comunitarios;

Riesgos inherentes a la delegación

19.

Observa que, si bien son los Estados miembros los encargados de la ejecución de la mayor parte del presupuesto comunitario, la Comisión es responsable en última instancia de su ejecución y, por ende — observando la debida consideración al principio de subsidiariedad adoptado con el Tratado de Maastricht — de las medidas de control dentro de los Estados miembros y dentro de la propia Comisión;

20.

Observa que la distinción entre la financiación y la ejecución de una política comunitaria plantea lo que denominamos «riesgo de delegación», que afecta a cuestiones tales como:

a)

el reconocimiento del hecho de que los Estados miembros y los beneficiarios no siempre prestan la misma atención a la utilización de los recursos europeos como a la de los recursos nacionales;

b)

la calidad heterogénea de las normas de control de los Estados miembros y la considerable falta de participación de la mayoría de las entidades fiscalizadoras nacionales a la hora de buscar garantías de que los fondos europeos se están utilizando de manera regular y legal para los fines previstos;

c)

la excesiva confianza en las definiciones legales y contractuales de los mecanismos de control sin que se intente lo suficientemente basar la relación entre la Comisión y las autoridades administrativas de los Estados miembros en los principios de buena gobernanza y de la debida responsabilidad;

d)

la naturaleza ex post de los mecanismos de recuperación, que desvía la atención de la necesidad de adoptar cuanto antes medidas correctivas y que en muchos casos permite que se repitan los errores durante demasiado tiempo;

e)

la larga cadena de acontecimientos que van desde el compromiso presupuestario a la recepción por parte de los beneficiarios finales, que requiere mayores esfuerzos para asegurar que se puede seguir la pista de auditoría;

f)

el carácter limitado de las pruebas sustantivas directas de muestras que se pueden realizar en la práctica en comparación con el número total de transacciones;

21.

Opina que estos problemas no pueden resolverse sólo mediante controles impuestos centralmente y que la situación actual muestra claramente la necesidad de nuevos instrumentos para reforzar la comprensión por parte de la Comisión de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros; considera que sólo las declaraciones ex ante suficientemente detalladas en un certificado de conformidad oficial y una declaración anual de fiabilidad ex post sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes por parte de las máximas autoridades políticas y de gestión (Ministro de Hacienda) de cada Estado miembro, tal como ha sugerido en reiteradas ocasiones el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (10), permitirán a la Comisión cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 274 del Tratado;

22.

Pide a la Comisión que presente, antes del 1 de octubre de 2005, un informe inicial que vaya esbozando un protocolo con los Estados miembros en el que la autoridad de gestión (ministro de finanzas) declarará, antes del pago de los fondos y sobre una base anual, que se están aplicando sistemas de control adecuados, capaces de ofrecer garantías suficientes de la rendición de cuentas de la Comisión;

23.

Recomienda que en este informe se exija que el certificado de conformidad anual incluya:

a)

una descripción de los sistemas de control por parte de las autoridades de gestión de los Estados miembros;

b)

una evaluación de la eficacia de estos sistemas de control;

c)

un plan de acción de medidas correctivas, si fuera necesario, elaborado por las autoridades de gestión de un Estado miembro en cooperación con la Comisión;

d)

la confirmación de la descripción por parte de una entidad fiscalizadora nacional u otro auditor externo, y

recomienda asimismo que este informe especifique los derechos de control de la Comisión sobre el certificado de conformidad y determine claramente una autoridad jurídica para las sanciones que afecten a la financiación total del Estado miembro afectado, en caso de conformidad inadecuada;

24.

Considera inapropiado aprobar los créditos de la política de gestión compartida para el período posterior a 2007 sin dar una respuesta concreta a las observaciones del Tribunal de Cuentas y sin mejorar sustancialmente los mecanismos de control de los Estados miembros;

25.

Informa a la Comisión y al Consejo de las dificultades para la conclusión de un acuerdo interinstitucional sobre las nuevas perspectivas financieras hasta que no se haya aceptado plenamente el principio de las declaraciones informativas de la máxima autoridad política y de gestión de cada uno de los Estados miembros (ministro de finanzas), tal como se describe en los apartados 21 a 23, y se haya dado la máxima prioridad a su aplicación operativa;

26.

Opina que el progreso de la gestión financiera de la Unión Europea no será posible sin la participación activa de los Estados miembros, y que dicha participación debe establecerse a escala política;

27.

Está convencido de que cualquier ministro de finanzas preferirá establecer sistemas de supervisión y control que funcionen, antes que correr el riesgo de tener que explicar a su Parlamento el motivo por el que el tesoro nacional tiene que devolver enormes sumas a la Unión Europea;

28.

Pide a la Comisión que sea más rigurosa en su supervisión de las agencias pagadoras y menos tolerante con la incompetencia, y que considere si es viable:

exigir a todas las agencias pagadoras que se sometan cada año a la auditoría de un auditor externo,

establecer objetivos de resultados,

suspender los pagos cuando no se cumplan objetivos de resultados claramente definidos y garantizar que las agencias estaban informadas con antelación de que ésta sería la consecuencia inevitable de unos resultados insuficientes,

suprimir las agencias que incumplan regularmente los objetivos de resultados,

hacer que las agencias asuman la responsabilidad financiera de sus errores;

La declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas …

29.

Recuerda que, desde que entró en vigor el Tratado de Maastricht, el Tribunal de Cuentas debe presentar cada año al Parlamento y al Consejo una declaración de fiabilidad (DAS) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes;

30.

Subraya que la decisión sobre los criterios y el método que permitan al Tribunal llegar a la DAS se dejó a la discreción de este último y no está impuesta por el legislador;

31.

Recuerda que, en un principio, el Tribunal basaba su dictamen en un método estadístico basado en pruebas sustantivas directas de muestras generales y la extrapolación de la tasa de error más probable;

… y sus problemas inherentes

32.

Resume del modo siguiente algunas de las limitaciones inherentes de la DAS y su naturaleza, sobre todo, teniendo en cuenta que estos elementos deben tomarse en consideración cuando se evalúen los resultados del análisis de la DAS y los efectos de estos resultados sobre la decisión de aprobar o no la gestión, así como las posibles mejoras futuras de la metodología de la DAS:

a)

la DAS es parte de la auditoría financiera del Tribunal; como tal, el objetivo es obtener garantías de la regularidad y la legalidad de las operaciones correspondientes; las preguntas típicas de la auditoría financiera son: «¿ofrecen las cuentas una imagen fidedigna?» y «¿cuántos errores se han encontrado en las operaciones?»;

b)

la DAS sólo forma parte de manera indirecta de la auditoría de gestión (11), cuyo ámbito es mucho más amplio, puesto que examina si ha habido una utilización óptima de los recursos; la pregunta típica de la auditoría de gestión es: «¿se utilizaron los recursos de forma razonable y de conformidad con los criterios de economía, eficacia y eficiencia?»;

c)

aunque la DAS pueda mostrar que los recursos se han utilizado de forma totalmente regular y legal, no da, sin embargo, ninguna indicación en cuanto a la rentabilidad de los gastos, puesto que la DAS no plantea ni puede plantear la cuestión, ni tampoco dar una respuesta; dicho de otro modo, los recursos pueden haberse malgastado totalmente aunque se hayan utilizado de forma absolutamente regular y legal;

d)

la atención que se da en la actualidad a la legalidad y la regularidad de los gastos no ofrece al legislador y a la opinión pública información alguna sobre si los recursos se han utilizado de forma eficaz;

e)

el enfoque de la DAS es una consecuencia lógica de la atención política que se presta a la «necesidad» de reducir los casos de fraude y las irregularidades, pero no contribuye de manera significativa a reducir el derroche;

f)

con frecuencia, los medios de comunicación interpretan de manera errónea la declaración de fiabilidad y presentan una DAS negativa como la evidencia de que prácticamente todos los recursos de la UE son objeto de fraude; esta imagen engañosa puede ejercer una influencia negativa sobre la actitud de los ciudadanos con respecto a otras cuestiones relacionadas con la UE, como la Constitución o las nuevas perspectivas financieras;

g)

el enfoque de la DAS todavía no basta para identificar progresos: la DAS es positiva o negativa; convendría seguir desarrollando la metodología con vistas a poder obtener información suficiente que indique las mejoras que se han logrado en cada sector año tras año en los diferentes Estados miembros;

Reforma actual de la DAS …

33.

Reconoce que, en los últimos años, el Tribunal de Cuentas se ha mostrado un tanto sensible a las críticas formuladas y ha intentado reformar la metodología de la DAS ampliando la base de evaluación;

34.

Toma nota de que la DAS general es ahora el resultado de una consolidación de análisis específicos relativos a los recursos propios y cada uno de los capítulos operativos de las perspectivas financieras, y de que las evaluaciónes sectoriales se basan ahora en cuatro fuentes de información:

a)

una evaluación de los sistemas de supervisión y control;

b)

pruebas sustantivas de las operaciones;

c)

una revisión de los informes anuales de actividad y declaraciones de los Directores Generales en la Comisión;

d)

una evaluación de los resultados relevantes de otros auditores;

… un paso en la dirección correcta aunque excesivamente modesto

35.

Observa que la cuestión central que debería plantearse en el contexto de la DAS es si los sistemas de supervisión y control que se han aplicado a escala comunitaria y nacional ofrecen a la Comisión garantías suficientes respecto de la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

36.

Pide al Tribunal de Cuentas que siga mejorando la presentación de la declaración de fiabilidad general y los análisis específicos, siguiendo en la línea de una descripción más detallada de las reservas y que incluya información más explícita y específica sobre los aspectos más débiles en los diferentes sectores y Estados miembros, con vistas a establecer una lista operativa, elaborada sobre la base de los riesgos, de las reservas que pueden controlarse a lo largo del tiempo;

37.

Entiende que el objetivo de examinar una muestra de las operaciones no es ya el de calcular la tasa de error más probable y que, en el nuevo enfoque, el resultado de la prueba se examina junto con los resultados obtenidos en los otros tres pilares;

38.

Pide al Tribunal de Cuentas que, con el fin de evaluar si el nuevo enfoque es fundamentalmente diferente del enfoque inicial, facilite más información sobre la relación entre las cuatro fuentes de información en la elaboración de los análisis sectoriales;

39.

Pide al Tribunal que precise en qué medida ha podido obtener resultados de auditorías de «otros auditores» y el papel que estos resultados han desempeñado en el análisis del Tribunal; constata la ausencia de referencias a los resultados de otros auditores en el Informe Anual; apreciaría, en particular, recibir información sobre los resultados y las dificultades relativas a la cooperación con «otros auditores» en los diferentes Estados miembros, puesto que esos «otros auditores» incluyen también a las entidades fiscalizadoras nacionales que gozan de una completa autonomía con respecto a las instituciones europeas;

40.

Considera que, a pesar de que éste sea un paso en la dirección correcta, la actual reforma de la DAS no es suficiente para remediar las limitaciones y las deficiencias arriba enumeradas; acoge con satisfacción el hecho de que el nuevo enfoque permita hacerse una idea de la regularidad por sectores, pero lamenta que no ofrezca una idea suficiente de la regularidad de los gastos de los Estados miembros; considera que la DAS sigue siendo un instrumento que se basa en exceso en el análisis de las transacciones y los errores; opina, por consiguiente, que el análisis del funcionamiento de los sistemas de supervisión y control debería reforzarse con vistas a proponer mejoras concretas de estos sistemas e identificar el origen de las deficiencias constatadas;

41.

Pide al Tribunal que siga desarrollando su enfoque cualitativo de la DAS con el fin de tener lo suficientemente en consideración el carácter plurianual de muchos de los programas y los correspondientes controles compensatorios tales como las auditorías ex post y las correcciones de la liquidación de cuentas, que sirven para proteger el presupuesto de la UE previendo la devolución de pagos indebidamente efectuados; apreciaría que el Tribunal presentara un Informe especial sobre este importante tema en el que aclarase la relación entre los controles ex ante y las verificaciones ex post;

42.

Subraya que, si bien los controles compensatorios constituyen un importante elemento de los sistemas de supervisión y control, no pueden compensar las deficiencias de dichos sistemas ni de la formulación de la política como tal;

43.

Lamenta a este respecto el creciente de número de cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación y la validez de la legislación comunitaria; subraya la importancia de evitar las deficiencias en la legislación comunitaria, puesto que esto tendría efectos negativos en el funcionamiento de la Unión y sería causa de incertidumbre jurídica entre las personas, las instituciones y las empresas sujetas a dicha legislación en los Estados miembros; constata que la declaración nada ambigua del Tribunal con respecto a los programas marco de investigación, en los que «[los errores significativos de legalidad y de regularidad en los pagos] corren el riesgo de perdurar si no se modifican las normas que rigen los programas;» [Declaración de fiabilidad, apartado VI, c)];

44.

Pide a la Comisión que reduzca los riesgos de error en las solicitudes de fondos comunitarios garantizando que la legislación comunitaria incluya normas claras y viables en relación con la elegibilidad de los costes, y que exija la imposición de sanciones administrativas disuasorias y proporcionadas cuando se demuestre que los costes elegibles se han exagerado;

Auditoría única

45.

Recuerda que en el apartado 48 de su Decisión de 10 de abril de 2002 sobre la decisión relativa a la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2000 (12), pide al Tribunal de Cuentas que prepare un dictamen «sobre la posibilidad de introducir un único modelo de auditoría en relación con el presupuesto de la UE en el que cada uno de los niveles de control se base en el anterior, con vistas a reducir la carga sobre el objeto de la auditoría y aumentar la calidad de las actividades de auditoría, sin minar, no obstante, la independencia de las instituciones de control en cuestión»;

46.

Recuerda igualmente que, en la misma Decisión, se pidió a la Comisión que elaborase un informe sobre el mismo tema, y constata que la Comisión todavía no lo ha hecho;

47.

Acoge con satisfacción el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas sobre el modelo de «auditoría única» (13), que considera muy importante para el debate sobre la DAS y que, por consiguiente, merece un estudio más detallado por parte de todos los interesados; observa que el dictamen no trata principalmente de un modelo de «auditoría única» en el sentido estricto del término, lo que significa que una transacción sólo está sujeta a una auditoría por parte de una sola entidad, sino sobre todo del establecimiento de un «marco de control interno comunitario» (MCIC) (apartado 3);

48.

Toma nota con particular interés de las recomendaciones que formula el Tribunal para un marco de control interno comunitario eficaz y eficiente:

a)

«principios y normas comunes […] deberían aplicarse en todos los niveles de la administración de las instituciones y de los Estados miembros» (apartado 57);

b)

«los controles internos deberían proporcionar garantías razonables» (no absolutas) «sobre la legalidad y regularidad de las operaciones, y respetar los principios de economía, eficiencia y eficacia» (apartado 57);

c)

el «coste de los controles debería resultar proporcional a los beneficios que aportan, tanto en términos monetarios como políticos» (apartado 57);

d)

el «sistema debería estar basado en torno a una estructura en cadena, en la que los controles se efectúen, y los resultados se registren y comuniquen, siguiendo una norma común que permita a todos los participantes aprovechar el trabajo de otros» (apartado 57) (14);

49.

Se pregunta, a la luz de las constantes críticas formuladas contra el enfoque tradicional de la DAS durante los últimos 10 años, por qué estas recomendaciones no se han publicado mucho antes;

50.

Opina que la estructura propuesta para un marco de control interno comunitario podría ser un instrumento importante para lograr sistemas de supervisión y control mejores y mas eficaces y, de este modo, contribuir a la modernización tan necesitada de la metodología de la DAS;

51.

Subraya que la responsabilidad de la utilización de los fondos de la UE empieza en los Estados miembros y que las declaraciones informativas facilitadas por la máxima autoridad política y de gestión de cada uno de los Estados miembros (ministro de finanzas), como se indica en los apartados 21 a 23, deben consecuentemente formar parte integral del marco de control interno comunitario;

52.

Observa que el marco de control interno comunitario se sitúa, como su propio nombre indica, en el ámbito del «control interno» y, por lo tanto, no afecta a los actores en el ámbito de la «auditoría externa»;

53.

Lamenta que el Tribunal no haya presentado ninguna propuesta ambiciosa respecto de la contribución de las entidades fiscalizadoras nacionales al fomento de la transparencia y la responsabilidad (elementos clave de una buena administración pública) a escala de los Estados miembros, sobre todo, en la medida en que las conclusiones del Tribunal muestran claramente que es precisamente a ese nivel donde más falta hace;

54.

Toma nota y se felicita de la iniciativa del Tribunal de Cuentas de los Países Bajos de publicar cada año un informe en el que examina la gestión financiera de la Unión Europea y presenta su opinión sobre el control de la utilización de los fondos de la UE en los Países Bajos (15); desearía animar a las entidades de auditoría de otros países a seguir esta iniciativa;

55.

Pide a la Comisión que inicie negociaciones con la autoridad encargada de la aprobación de la gestión, el Consejo y, con el debido respeto a su independencia, el Tribunal de Cuentas, como observador, y que elabore un plan de acción para la aplicación de un marco de control interno comunitario cuanto antes;

56.

Pide, además, a la Comisión que se asegure de que las propuestas detalladas que establecen el marco jurídico de las propuestas políticas presentadas por la Comisión como parte del proyecto político para la Unión hasta el año 2013 tienen plenamente en cuenta los elementos contenidos en el «marco de control interno comunitario», así como el principio de información anual por parte de la máxima autoridad política y de gestión (ministro de finanzas) de cada uno de los Estados miembros, tal como se describe en los apartados 21 a 23;

57.

Pide al Tribunal de Cuentas que informe a la comisión competente del Parlamento Europeo de si las propuestas de la Comisión están o no en línea con el marco de control interno comunitario y con el principio de las declaraciones informativas anuales;

Mejora de los informes anuales de actividad y de las declaraciones de los Directores Generales

58.

Se felicita de que el Tribunal de Cuentas «constata que, por vez primera, la Comisión presentó un análisis del nivel de garantía que aportan los sistemas de control y supervisión en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Así, asume como institución la responsabilidad de la ejecución del presupuesto … adoptando las tomas de posición de los ordenadores delegados» (apartado 1.58 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003);

59.

Toma nota, no obstante, de que el Tribunal de Cuentas constató (véase el apartado 1.69, el cuadro 1.2, los apartados 5.57-5.62, 7.48, 8.36 y 8.38) que «la amplitud de las reservas emitidas por algunos servicios es poco compatible o no está lo suficientemente fundamentada respecto de la garantía expresada en las declaraciones» y que, pese a algunas mejoras, «los informes anuales de actividad y las declaraciones de los directores generales todavía no pueden constituir sistemáticamente una base útil para sus conclusiones de la fiscalización en los diferentes ámbitos de las perspectivas financieras» (apartado 1.71 y cuadro 1.2);

60.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta las observaciones arriba mencionadas del Tribunal de Cuentas y que presente en cada informe anual de actividad las medidas adoptadas para limitar los riesgos de error en las operaciones subyacentes junto con una evaluación de su eficacia; espera que estas medidas lleven a una mejora del entendimiento general de los riesgos y a un fortalecimiento de la cultura de gestión de los riesgos en el seno de las Direcciones Generales de la Comisión; toma nota, sin embargo, de que esto deberá apoyarse en una metodología de gestión de los riesgos común y centralizada;

61.

Pide igualmente a la Comisión que refuerce el proceso de elaboración del informe anual de actividad y del informe de síntesis así como su expresión de garantías sobre la que el Tribunal de Cuentas pueda basar la formulación de su Declaración de fiabilidad; reconoce que se han dado los primeros pasos para mejorar la comprensión de este proceso y para dar mayor sentido a los informes anuales de actividad, las reservas y las declaraciones; pide a la Comisión que preste particular atención a la mejora de los informes y que refuerce el seguimiento de las observaciones que contiene; pide en particular a la Comisión que aclare la definición de las cualificaciones, reservas y otras observaciones de los informes anuales de actividad que pudieran indicar excepciones a las normas;

62.

Pide a la Comisión que convierta el informe anual de síntesis en una declaración de fiabilidad consolidada sobre los controles financieros y de gestión de la Comisión en su conjunto;

63.

Pide al Tribunal de Cuentas que indique las condiciones necesarias que podrían permitirle tener más en cuenta los informes anuales de actividad y las declaraciones a la hora de formular su Declaración de fiabilidad;

64.

Pide a la Comisión que garantice por medio de rigurosos programas de formación e información que todos sus funcionarios están informados de los medios que pueden utilizar para informar de toda sospecha de irregularidad o de mala administración a través de los procedimientos jerárquicos normales y, en caso necesario, a través de los procedimientos especiales de denuncia de anomalías;

Otras recomendaciones

65.

Pide a la Comisión que elabore estimaciones de tasas de error por sector y Estado miembro utilizando los resultados del trabajo de auditoría que ya realiza y el trabajo de control que llevan a cabo los Estados miembros, así como un análisis de la calidad de la información que presentan los Estados miembros, y que publique los resultados en los informes anuales de actividad y la síntesis de éstos de tal forma que ofrezca una clara visión de la calidad de los sistemas administrativos de los Estados miembros en lo que respecta a la responsabilidad de la UE;

66.

Pide al Tribunal de Cuentas que incluya en la DAS observaciones y evaluaciones acerca de la exactitud de la información presentada por la Comisión y cada uno de los Estados miembros y que evalúe los progresos logrados;

67.

Pide a la Comisión que revise el Reglamento financiero con el fin de mejorar su aplicación y comprensión, y que aumente la eficacia de los controles analizando críticamente la cantidad y calidad de los controles programados;

68.

Recuerda a cada uno de los Comisarios su responsabilidad política de garantizar que las direcciones generales bajo su cargo estén bien gestionadas, y repite la sugerencia de que en cada gabinete se encomiende a un asesor la responsabilidad específica, entre otras, de controlar todos los informes de auditoría (como se propone en su Resolución sobre Eurostat, de 22 de abril de 2004) (16) en los que en el pasado se ignoraron avisos tempranos de problemas;

69.

Toma nota de que la aplicación sistemática de sanciones a los Estados miembros ha tenido como consecuencia la renuencia de loso Estados miembros a revelar problemas de ejecución; pide a la Comisión que estimule y se concentre más en el aspecto pedagógico del control financiero fomentando los intercambios de información entre los Estados miembros, el establecimiento de parámetros, la participación de auditores nacionales en los equipos de auditoría y la inversión compartida en sistemas informáticos, y realizando auditorías preventivas centradas en el asesoramiento más que en la imposición de sanciones;

70.

Espera de la Comisión que, en su informe de seguimiento, facilite detalles comprensibles de las medidas adoptadas y aplicadas como respuesta a las observaciones y al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en el Informe Anual relativo al ejercicio 2003 y en los tres informes anuales previos (2002, 2001 y 2000); pide a la Comisión que incluya en su informe de seguimiento una lista detallada y un calendario de las medidas previstas para los casos en los que todavía no se haya adoptado o llevado a cabo ninguna acción;

71.

Pide al Tribunal de Cuentas que elabore un informe anual relativo a sus propias actividades, a su capacidad para cumplir sus objetivos de producción, a los costes unitarios, a los ámbitos importantes de desarrollo y a otros factores relevantes relativos al funcionamiento de dicha institución; toma nota de que este informe de funcionamiento constituiría también una excelente oportunidad para publicar información sobre la modernización de la DAS y otros aspectos relativos al enfoque del Tribunal de Cuentas en materia de auditoría;

72.

Pide además al Tribunal de Cuentas que estudie la posibilidad de publicar en su página web su manual de auditoría e información sobre su planteamiento de la DAS;

73.

Acoge con satisfacción la intención del Consejo de «reforzar más la manera de abordar las cuestiones de auditoría y control financiero para tener un proceso más regular y efectivo de supervisión de las recomendaciones del Consejo sobre la aprobación de la gestión» (17);

74.

Pide al Tribunal de Cuentas que organice cada año una serie de «auditorías de referencia» de partidas de gastos que sean objeto de delegación, para su publicación en informes especiales, en las que

los 25 Estados miembros sean auditados para el mismo programa o actividad,

los resultados se publiquen para cada Estado miembro de manera abierta y transparente de forma que se puedan comparar,

y pide al Tribunal que organice auditorías de seguimiento en el futuro de manera que se puedan controlar los progresos realizados;

75.

Pide al Consejo que trabaje con el Parlamento y la Comisión para dar prioridad y el impulso político que requiere a la creación de un marco general de auditoría y control creando un grupo de expertos de alto nivel que:

i)

reúna a una serie de figuras punteras con experiencia de las instituciones de la UE, autoridades nacionales de auditoría y ministerios de Hacienda, así como de expertos de órganos de auditoría internacionales;

ii)

elabore un proyecto de plan de acción para la creación de un entorno coherente de control interno y auditoría externa, haciendo referencia en particular al desafío de una gestión compartida;

iii)

identifique posibles obstáculos constitucionales, políticos y administrativos que habría que superar para que los órganos de auditoría nacionales desempeñasen un papel activo en el proceso de defensa del dinero de los contribuyentes canalizado a través del presupuesto de la Unión;

iv)

informe al Consejo, a la Comisión y al Parlamento lo antes posible;

76.

Pedirá a un representante del Consejo que informe a su comisión competente, sobre una base anual, de los progresos logrados por el grupo de expertos, asegurando, de este modo, el carácter permanente de esta actividad;

77.

Considera esencial examinar la forma en que las entidades nacionales fiscalizadoras pueden desempeñar un papel más operativo en el proceso, teniendo en cuenta que se trata de entidades independientes y no siempre tienen suficiente experiencia en lo que respecta a la legislación de la UE; pide al Tribunal de Cuentas que presente una evaluación (también de rentabilidad) de los resultados del trabajo del Comité de Contacto de los presidentes de las instituciones de auditoria interna de los Estados miembros de la UE y del Tribunal de Cuentas Europeo, así como la opinión del Tribunal de Cuentas sobre si los efectos de la ampliación pueden revitalizar el papel de esta entidad;

78.

Considera además que podría ser necesario analizar la conveniencia de reformar la estructura y el funcionamiento actuales del Tribunal de Cuentas, cuya cumbre jerárquica es un tanto pesada; recuerda que el Tribunal de Cuentas tiene en la actualidad 25 miembros y 736 empleados, de los cuales, 325 son auditores profesionales (de grados A y B), 275 (de grados A y B) trabajando en los grupos de auditoría y 50 (de grados A y B) en los gabinetes de los miembros;

79.

Lamenta, debido a la escasez de tiempo, no estar en condiciones de prestar a las recomendaciones del Consejo la debida atención, y pide a la Comisión que presente — y al Consejo, que adopte — la siguiente propuesta de modificación del artículo 145, apartado 1, del Reglamento financiero:

«El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo que decidirá por mayoría cualificada, aprobará, antes del 30 de junio del año n +2, la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto del ejercicio n».

80.

Pide a su Presidente que, en su intervención ante el próximo Consejo Europeo, mencione la necesidad de mejorar la gestión financiera de los fondos procedentes de la Unión Europea por parte de los Estados miembros;

B.   CUESTIONES SECTORIALES

Recursos propios

81.

Recuerda que el porcentaje de los recursos propios calculados sobre la base de la RNB crece constantemente y que, entretanto, alcanza casi dos tercios de los recursos propios; apoya expresamente, por lo tanto, la recomendación del Tribunal de Cuentas (punto 3.48), de que la Comisión lleve a cabo verificaciones más directas de los datos de los tratamientos contables nacionales;

Agricultura, sanidad animal y medidas de lucha contra el fraude

Recuperación de los pagos irregulares

82.

Pide a los Estados miembros que informen puntualmente de los casos de irregularidades cada tres meses, aunque acepta que, en casos excepcionales, los Estados miembros podrían solicitar una excepción; espera que los servicios competentes de los Estados miembros dispongan de un número suficiente de personal con una formación adecuada y que todos los Estados miembros, incluidos Alemania, Grecia y España, utilicen el sistema de información electrónica antes de julio de 2005, pide a la Comisión que informe a su comisión competente de los progresos realizados en este ámbito en septiembre de 2005 como muy tarde;

83.

Observa que la Comisión es la responsable de que no se hayan recuperado, como mínimo, 1 120 millones EUR durante el período comprendido entre 1971 y septiembre de 2004; considera que esta situación es inaceptable y que los Estados miembros y la Comisión han demostrado carecer de la diligencia debida; espera que se le presente, con tiempo suficiente para el procedimiento de aprobación de la gestión 2004, un informe sobre cómo y cuándo se va a recuperar este dinero; toma nota de que actualmente hay 812 millones EUR objeto de litigios ante los tribunales, que quizás también podrían recuperarse; espera, además, una evaluación de la eficacia de la «prima» del 20 % pagable a la agencia pagadora en caso de recaudación lograda;

84.

Pide a la Comisión que proponga unas normas simplificadas y más coherentes sobre recuperación en la preparación de la revisión del Reglamento financiero; espera que se le consulte sobre este aspecto antes de concluir la propuesta de la Comisión;

85.

Toma nota de que la Comisión habrá examinado antes de marzo de 2005 los aproximadamente 4 000 casos de irregularidades (442 casos importantes y 3 500 casos menores) que se produjeron durante el período de referencia;

86.

Se felicita de la intención de la Comisión de afinar la «lista negra», en la que figuran operadores cuyas irregularidades anuales ascienden a más de 100 000 EUR;

87.

Insiste en que la Comisión debe realizar progresos mensurables fijando unos parámetros realistas para las futuras mejoras e informando regularmente de los progresos a su comisión competente;

88.

Pide a la Comisión que mejore el control de las agencias pagadoras que son responsables de la aplicación de la política agrícola común; señala que antes de la adhesión las agencias pagadoras de los nuevos Estados miembros dependían de la aprobación de la Comisión; pide a la Comisión que continúe esta práctica y que presente al Parlamento un informe sobre la posibilidad de que las agencias pagadoras de los actuales Estados miembros tengan que obtener la aprobación de la Comisión;

El sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina

89.

Comprueba que, debido a la falta de unas normas comunes, las bases de datos nacionales creadas por los Estados miembros en el marco del sistema de identificación y registro no prevén instrumentos para el intercambio de datos; lamenta la posibilidad de que esta situación obstaculice la rastreabilidad transfronteriza de los animales;

90.

Reconoce que la reglamentación en vigor no le permite a la Comisión desarrollar normas vinculantes sobre los instrumentos de interconexión de las bases de datos nacionales; pide a la Comisión que, a la vista de los resultados que figuran en el Informe Especial del Tribunal de Cuentas, presente una propuesta legislativa que amplíe las competencias de ejecución de la Comisión, con objeto de garantizar la compatibilidad entre las bases de datos nacionales;

91.

Pide a la Comisión que, dentro del marco jurídico actual, facilite orientaciones y asesoramiento sobre el intercambio de datos, en especial a los nuevos Estados miembros que están creando ahora sus bases de datos nacionales;

92.

Opina que la sustitución del actual sistema de marcas auriculares por sistemas de identificación electrónica no sólo mejoraría el bienestar animal, sino que también garantizaría la rastreabilidad de los animales de un Estado a otro, a condición de que se armonice la información incluida en dichos dispositivos electrónicos; pide a la Comisión que presente una propuesta concreta sobre la utilización de sistemas de identificación electrónica en lugar de marcas auriculares; señala que la propuesta debería otorgar a la Comisión competencias de ejecución con objeto de facilitar el establecimiento de normas comunes para la información contenida en los dispositivos electrónicos respectivos; considera que la tecnología para la introducción de un sistema de identificación electrónica debe alcanzar un nivel apropiado antes de poder aplicarse;

Gestión y supervisión de las medidas para controlar la fiebre aftosa

93.

Observa que la legislación comunitaria exige a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo, con carácter trienal, un informe sobre la aplicación de las medidas de erradicación de la fiebre aftosa y el correspondiente gasto comunitario; lamenta que la Comisión no haya cumplido hasta la fecha con esta obligación; pide a la Comisión que presente esta evaluación exhaustiva cada tres años, empezando en 2006; considera que esta evaluación debería tener en cuenta los análisis coste-beneficio de la estrategia comunitaria;

94.

Señala que no sólo debería controlarse atentamente la transposición formal, sino también la aplicación efectiva por parte de los Estados miembros; pide a la Comisión que fomente aún más la investigación sobre vacunas y métodos de prueba y que actualice el estudio sobre la capacidad de los servicios veterinarios de los Estados miembros para garantizar un control eficaz y puntual de la enfermedad;

95.

Observa que en la última década se ha multiplicado el número de animales transportados en el mercado único, sin que todavía se hayan resuelto satisfactoriamente los problemas relacionados con la rastreabilidad de los traslados y el bienestar de los animales durante el transporte; pide a la Comisión que preste una mayor atención a la posibilidad de reducir el transporte recurriendo en mayor medida a la utilización de mataderos locales; pide asimismo a la Comisión que tome medidas inmediatas para reducir el transporte de animales enfermos o con lesiones;

96.

Considera vital destacar la importancia del papel que desempeñan los agricultores en la estrategia comunitaria de prevención y control de la enfermedad; pide a la Comisión que presente al Consejo y al Parlamento una propuesta legislativa que supedite el reembolso de la compensación comunitaria abonada por los Estados miembros a los agricultores en relación con las medidas de erradicación de la enfermedad al respeto por parte de estos últimos de su obligación de notificar rápidamente cualquier posible brote de la enfermedad;

97.

Considera que el marco financiero se ha de precisar aún más con el fin de garantizar la igualdad de trato a los agricultores y la transparencia en el cálculo de la compensación; señala que, en su Resolución, de 17 de diciembre de 2002, sobre la crisis de la fiebre aftosa en 2001 (18), el Parlamento consideró que la administración justa de la compensación era fundamental para evitar el fraude; pide a la Comisión que armonice los porcentajes de reembolso para las diferentes epizootias y que fije criterios factibles para el cálculo, como por el ejemplo el valor de mercado actual de los animales; reconoce que, en el caso de que se produzca un brote, no existe un valor de mercado claramente definido para el ganado por engordar, las crías y los animales de raza, sino sólo para el ganado listo para el consumo;

98.

Destaca que, puesto que la salud pública interesa al conjunto de la sociedad, los fondos públicos deben seguir siendo la principal fuente de financiación de los costes comunitarios de erradicación, y que los agricultores también son contribuyentes; toma nota de que los agricultores de algunos Estados miembros contribuyen financieramente a los costes nacionales de erradicación (necesarios para cofinanciar los costes totales), mientras que otros Estados miembros no exigen ninguna contribución al sector agrícola, lo que puede menoscabar la igualdad de condiciones de los productores agrícolas en la UE; recuerda que la Comisión temporal sobre la fiebre aftosa del Parlamento había pedido a la Comisión que propusiera soluciones para la participación de los agricultores en los costes comunitarios; se felicita de los esfuerzos realizados en varios Estados miembros y del estudio realizado para la Comisión en 2003, en el que examina la manera de obtener contribuciones financieras de los agricultores;

La organización común de mercados en el sector del tabaco crudo

99.

Se felicita de la reforma de la ayuda de la PAC al tabaco adoptada por el Consejo en 2004, cuyo objetivo es disociar la ayuda al tabaco mediante la transferencia progresiva de la prima al tabaco al sistema de pago único por explotación durante un período transitorio de cuatro años;

100.

Respalda la recomendación del Tribunal de Cuentas de que la Comisión debería intentar garantizar que las propuestas de reforma se apoyen en datos y en análisis del impacto suficientes; pide a la Comisión que preste una atención especial a la importancia de la producción de tabaco para el empleo;

101.

Observa que la producción de tabaco de la Comunidad cubre sólo el 30 % de las necesidades de la industria; señala que la última reforma de la OCM ya introdujo mecanismos para alinear la producción europea con la demanda de tabaco en la UE;

102.

Observa que, que como consecuencia del desequilibrio que existe en la actualidad entre la oferta y la demanda, la mayoría del tabaco producido en la UE se destina a la exportación; lamenta que esta política no esté en consonancia con la ayuda al desarrollo concedida por la Comunidad a los pequeños productores de tabaco de los países en desarrollo que dependen de la exportación, puesto que las exportaciones de tabaco de la UE reducen considerablemente las posibilidades de exportación de dichos países; pide una adaptación de las políticas agrícola y de desarrollo de la Comunidad;

103.

Señala que aunque las tierras dedicadas al tabaco pueden destinarse a otros cultivos, el equilibrio económico de las explotaciones agrícolas depende en gran medida del tabaco; tal como reconoció el Parlamento en su informe sobre la última reforma de la OCM, «resulta extremadamente difícil garantizar alternativas económicas capaces de generar un nivel de empleo similar al de la producción de tabaco»; pide a la Comisión que prosiga con su política de promoción de los cultivos alternativos y que utilice el Fondo comunitario del tabaco, ya que se trata de un importante instrumento tanto para mejorar la calidad del tabaco comunitario como para la búsqueda de cultivos alternativos;

104.

Señala que se ha descuidado la investigación sobre cultivos alternativos y que no se ha animado a los productores a cambiar a otras actividades económicas; el Fondo comunitario del tabaco, que se financia con una exacción aplicada a las subvenciones al tabaco y que gestionan conjuntamente la DG AGRI (50 %) y la DG SANCO (50 %), se ha infrautilizado, y la mayor parte de los 68 millones EUR no utilizados pueden atribuirse a las campañas de información de la DG SANCO; a partir de 2006 no se financiarán medidas para fomentar un cambio de producción; pide un enfoque más consistente;

105.

Considera que el respeto por parte de los Estados miembros de sus obligaciones de notificación con arreglo a los establecido en los respectivos reglamentos comunitarios es fundamental para un control eficaz del mercado del tabaco y del gasto comunitario relacionado; insiste en la necesidad de imponer sanciones financieras a aquellos Estados miembros que no hayan respetado estas obligaciones;

106.

Señala que, puesto que los agricultores se enfrentan a la posibilidad de que se les reduzcan los pagos o se les excluya de ellos en caso de incumplimiento, es fundamental que se les informe de antemano sobre sus nuevas obligaciones en lo que se refiere al sistema de condicionalidad con las normas medioambientales a partir de la reforma de 2006; pide a la Comisión y a los Estados miembros que cumplan con su obligación de definir con precisión estos criterios, antes de que la reforma entre en vigor, con objeto de que los agricultores puedan adaptar sus actividades a las nuevas normas;

107.

Toma nota de que la Comisión deberá presentar al Consejo, antes del 31 de diciembre de 2009, un informe sobre la aplicación de la reforma 2006; manifiesta su interés por este informe y pide que también se le presente al Parlamento;

Medidas estructurales

108.

Lamenta que determinados Estados miembros no hayan procedido a un control y una gestión adecuados del dinero de los contribuyentes del que son responsables y señala la hipocresía de algunos Estados miembros que acusan a la Comisión de no controlar los gastos de los que ellos mismos son responsables;

109.

Señala que el Tribunal de Cuentas no encontró fallos en los mecanismos de control interno de la Comisión y que constató mejoras; lamenta que, debido a la insuficiencia de recursos, sólo un número limitado de sistemas de los Estados miembros hayan sido sometidos a controles sobre el terreno;

110.

Pide a la Comisión que comunique al Parlamento qué países no han procedido a una aplicación rápida las mejoras acordadas de sus sistemas de control y que las declaraciones que han de facilitar con arreglo al artículo 8 siguen siendo incompletas;

111.

Insta a la Comisión a que suspenda los pagos intermedios a los Estados miembros en caso de irregularidad grave o cuando se constaten deficiencias graves en los sistemas de control de la gestión de los Estados miembros;

Interreg III

112.

Opina que la falta de objetivos mensurables y de indicadores claramente definidos impide evaluar con precisión en qué medida se han alcanzado los objetivos del programa Interreg III, cuyo objetivo es reforzar la cohesión económica y social de la Comunidad fomentando la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional y el desarrollo equilibrado del territorio comunitario; le resulta, por consiguiente, difícil evaluar si se han utilizado los medios más eficaces para conseguir este objetivo;

113.

Pide a la Comisión que se esfuerce aún más por desarrollar unos objetivos e indicadores claramente definidos que permitan calcular el impacto de este programa, con objeto de que se pueda evaluar el valor añadido del gasto europeo en este ámbito; destaca la necesidad de un análisis claro y pertinente de las divergencias que existen entre los costes y beneficios a nivel privado y social o entre el nivel de costes y beneficios a nivel local y comunitario, y, si procede, sobre las divergencias que motivan principalmente el programa;

Políticas interiores

Medio ambiente, salud pública y seguridad

114.

Considera satisfactorios los niveles generales de ejecución de las líneas presupuestarias relacionadas con el medio ambiente, la salud pública y la seguridad alimentaria;

115.

Acoge con satisfacción las medidas encaminadas a mejorar el ciclo de ejecución de los programas plurianuales; pide a la Comisión un mejor enfoque de las licitaciones y una mayor asistencia a los solicitantes para evitar la presentación de numerosas solicitudes de proyectos que, obviamente, no son elegibles para financiación;

116.

Señala que el respeto de las disposiciones administrativas y financieras del Reglamento financiero no debe producir demoras innecesarias en la concesión de subvenciones o en la selección de los proyectos que se hayan de financiar;

Investigación

117.

Observa que la normativa de participación en los programas marco europeos de IDT es demasiado compleja; está de acuerdo con el Tribunal de Cuentas en que ello plantea un importante problema para la Comisión y los participantes; lamenta que especialmente las pequeñas organizaciones, que son las que tienen unas estructuras administrativas menos desarrolladas, y las PYME tengan problemas para hacer frente a un número de normas y requisitos excesivo;

118.

Recuerda que el sexto programa marco (VI PM) lo gestionan conjuntamente varias DG; toma nota de que, en opinión del Tribunal, esta fragmentación resulta en una dilución de responsabilidades, en una duplicación de funciones y en una mayor necesidad de coordinación;

119.

Toma nota de la recomendación del Tribunal de Cuentas de una revisión de las «normas que determinan la participación financiera comunitaria, permitiendo al mismo tiempo un control satisfactorio de los gastos»; espera una plena participación del Parlamento desde las primeras fases de una revisión de este tipo, teniendo en cuenta su papel de colegislador para el marco jurídico y las normas de participación en programas marco;

120.

Observa que es posible que la Agenda de Lisboa se refleje en un incremento de los créditos presupuestarios destinados al séptimo programa marco (VII PM); destaca que este incremento significativo en el presupuesto requerirá una simplificación efectiva de los procedimientos administrativos, tanto para los participantes como para la Comisión;

121.

Toma nota con preocupación de las conclusiones elaboradas por el Tribunal según las cuales las auditorías financieras a posteriori vuelven a mostrar una «notable incidencia de errores a causa principalmente de la sobrestimación de los gastos en sus declaraciones […] que no detectaron los controles internos de la Comisión»; aboga por la introducción de certificados de auditoría, con posibles mejoras como recomienda el Tribunal, que reducirían posiblemente la necesidad de auditorías financieras a posteriori;

122.

Insta encarecidamente a la Comisión a que saque las enseñanzas pertinentes de la falta de transparencia contable en el Quinto Programa Marco debido al número de categorías de costes y a que vele por que eso no vuelva a repetirse en programas posteriores;

123.

Pide a la Comisión que base su propuesta para el séptimo programa marco en simplificaciones reales, por ejemplo:

concentración en un menor número de mecanismos de intervención;

reducción del gran número de diferentes modelos de contratos;

introducción de un sistema de costes único para abordar el problema del aumento de la cuantía de los gastos por parte de los participantes;

124.

Señala que no basta con que los participantes cumplan las normas y los requisitos formales, sino que también es importante garantizar la rentabilidad; insta a la Comisión a que realice evaluaciones cualitativas ex post de los resultados científicos así como de sus efectos;

125.

Pide a la Comisión que proceda de tal forma que permita reducir en una medida razonable los costes de preparación de las solicitudes de proyectos;

126.

Pide a la Comisión que revise la normativa de participación e introduzca el examen de las evaluaciones científicas y técnicas intermedias de los procedimientos en curso como procedimiento estándar; pide además a la Comisión que encuentre una entidad adecuada para esta evaluación intermedia; pide al Tribunal de Cuentas que publique un dictamen sobre esta nueva normativa;

127.

Toma nota con preocupación de los retrasos observados por el Tribunal en la adopción por parte de la Comisión del modelo de contratos y directrices financieras del Sexto Programa Marco, así como en la aplicación de las normas de control internas de la Comisión y el despliegue del sistema común de TI que, en cierta medida, anula las «mejoras logradas por la adopción anterior del marco jurídico y la simplificación de la estructura contractual»; espera que la Comisión aproveche la experiencia con el fin de evitar retrasos similares en el futuro;

128.

Exhorta, asimismo, a la Comisión a que incluya en el séptimo programa marco estructuras de gestión más eficientes:

creando las condiciones necesarias para una mejor correspondencia entre los recursos de la Comisión (a saber, los gestores de proyectos, las herramientas informáticas) y el número de proyectos financiados, con objeto de garantizar un seguimiento científico adecuado, seguimiento que en la actualidad se limita a unos pocos días por proyecto;

identificando y recurriendo a un consejo de supervisión de alto nivel adecuado para las evaluación científicas;

desarrollando una base de datos integrada que incluya un sistema informático común para las propuestas, los contratos y la gestión de los proyectos;

129.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de crear un sistema de garantía en el Séptimo Programa Marco de IDT para influir mejor en la financiación de créditos para proyectos e infraestructuras de investigación europeos, en particular por parte del BEI; insta a la Comisión a que tenga en cuenta, en el contexto del sistema propuesto, las necesidades específicas de las PYME y a que considere la posibilidad de ampliar estos sistemas a los proyectos EUREKA;

Mercado Interior

130.

Constata que, según las informaciones de la DG Mercado Interior y Servicios, no han podido manifiestamente aprovecharse, debido a las reestructuraciones internas, todos los créditos disponibles e incluso ha sido imposible adjudicar algunos estudios externos;

131.

Se declara en general satisfecho con el elevado grado de aprovechamiento de los créditos en las líneas presupuestarias del ámbito de la DG Sanidad y Protección de los Consumidores, en las que el índice de utilización de los créditos puestos a disposición en el presupuesto 2003 ha sido del 99,3 %;

132.

Señala que el grado de utilización, del 86,61 %, de los créditos destinados a las líneas presupuestarias correspondientes a la DG Fiscalidad y Unión Aduanera puede calificarse de satisfactorio, pero en modo alguno de sobresaliente;

133.

Expresa su preocupación por la tendencia general, debida a las disposiciones restrictivas del nuevo Reglamento financiero, al retraso en los procedimientos de adjudicación en el ámbito de los programas de protección del consumidor y a la fuerte disminución del interés de los solicitantes potenciales a causa de los procedimientos burocráticos;

Transportes

134.

Observa que en el presupuesto de 2003, tal como fue aprobado definitivamente y posteriormente modificado en el curso del ejercicio, se incluían un total de 661,8 millones EUR para las políticas de transportes en créditos de compromiso y 609,3 millones EUR en créditos de pago; constata además que de estos importes:

610,6 millones de EUR en créditos de compromiso y 572 millones EUR en créditos de pago se referían a las redes transeuropeas de transporte (TEN-T),

16,6 millones EUR en créditos de compromiso y 13,3 millones EUR en créditos de pago se referían a la seguridad en los transportes,

solamente 15 millones EUR en créditos de compromiso se referían al programa Marco Polo,

8,4 millones EUR en créditos de compromiso y 9,55 millones de EUR en créditos de pago se referían a la movilidad sostenible y

7,4 millones EUR en créditos de compromiso y 6,35 millones EUR en créditos de pago se referían a las agencias de transporte;

135.

Acoge con satisfacción la progresión de las tasas de utilización tanto de los créditos de compromiso como de los créditos de pago relativos a los proyectos de las redes transeuropeas de transporte (TEN-T), que alcanzaron casi el 100 %, y espera que ello resulte en que los Estados miembros identifiquen los recursos procedentes tanto del sector público como del sector privado para acelerar la realización de estos proyectos;

136.

Expresa su preocupación por el hecho de que los pagos provisionales y definitivos relativos a los proyectos de las redes transeuropeas de transporte fueron en muchos casos autorizados por la Comisión en 2003 sin que se hubieran cumplido las condiciones previas específicas de las disposiciones de ejecución, y recuerda que el Tribunal de Cuentas ya había atraído la atención de la Comisión sobre esta laguna en sus informes anuales relativos a los ejercicios 2001 y 2002;

137.

Observa que, a pesar de la elevada tasa de utilización de los créditos de pago, no se redujo el volumen de compromisos pendientes (RAL), sino que éste aumentó ligeramente hasta alcanzar 1 154 millones EUR para las redes transeuropeas de transporte en el curso de 2003;

138.

Observa con preocupación que para las otras líneas de transportes la tasa de utilización de los créditos de compromiso se redujo del 93 % al 83 %. La tasa de utilización de los créditos de compromiso para la seguridad en los transportes fue especialmente baja, 65 % de los créditos disponibles, y la tasa de utilización de los créditos de pago fue del 72 %. Las tasas de utilización equivalentes para la seguridad en los transportes en 2002 fueron del 99 % y del 58 %. Considera que estas tasas de utilización son totalmente inaceptables para un objetivo considerado clave en el Libro Blanco sobre los transportes, especialmente por la fuerte caída de la utilización de los créditos de pago;

Cultura y Educación

139.

Acoge con satisfacción los pasos que ha dado la Comisión hasta la fecha para superar las debilidades de concepción y de gestión del programa que desvirtuaron la primera generación de los programas Sócrates y Juventud; acoge con satisfacción la mejora de la arquitectura y de los procedimientos de gestión que contienen sus propuestas recientemente aprobadas para la próxima generación del programa Juventud y del programa integrado de aprendizaje permanente;

140.

Toma nota de que la Comisión se enfrenta a la difícil tarea de intentar reconciliar las peticiones de que las cargas administrativas que tienen que afrontar los solicitantes de ayudas en el marco de programas de este tipo sean lo más ligeras posible, con la obligación que le impone las normas de desarrollo del Reglamento Financiero para garantizar una buena gestión financiera;

141.

Subraya su convencimiento de que el principio rector de los requisitos administrativos y contables en la próxima generación del programa Juventud y del programa integrado de aprendizaje permanente debe ser la proporcionalidad; subraya las ventajas que tienen las excepciones concretas a la aplicación de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero que permiten:

un mayor recurso a financiaciones a tanto alzado, lo que permite una simplificación de los formularios de solicitud y contratos;

un mayor reconocimiento de la cofinanciación mediante contribuciones en especie limitando en tales casos las complicadas obligaciones contables de los beneficiarios;

una simplificación de la documentación sobre la capacidad financiera y operativa de los beneficiarios;

142.

Subraya la importancia que atribuirá a la publicación puntual de los informes de evaluación provisionales y a posteriori sobre el programa Juventud y el programa integrado de aprendizaje permanente futuros;

Libertad, seguridad y justicia

143.

Se felicita por los progresos que se aprecian en la ejecución del presupuesto en el ámbito de la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia (título presupuestario B5-8) en comparación con la del ejercicio 2002; observa, sin embargo, que el nivel de ejecución, en particular de los pagos, es uno de los más bajos de la Comisión (68 % en 2003, frente al 79 % que se registra en el conjunto de las políticas internas), mientras que el nivel de ejecución de los compromisos alcanza ahora la media de las políticas internas; pide a la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad que no cese en sus esfuerzos por mejorar la ejecución de su presupuesto durante los próximos ejercicios;

144.

Toma nota de las observaciones que ha formulado el Tribunal de Cuentas en su informe anual de 2003 acerca de la infraestructura de control interno de la Comisión, después de examinar de cerca cuatro de las 14 Direcciones Generales que ejecutan políticas internas, entre ellas la entonces denominada Dirección General de Justicia y Asuntos de Interior; pide a la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad que ponga en práctica estas recomendaciones del Tribunal de Cuentas;

145.

Toma nota con preocupación y desazón de las observaciones del Tribunal de Cuentas en su informe anual de 2003 acerca de la ejecución del Fondo para los Refugiados; pide a la Comisión que, con ocasión de la reestructuración de los gastos que se efectuará en este ámbito político en el marco de la adopción de las nuevas perspectivas financieras y que dará lugar a una gestión más compartida, garantice el adecuado control medioambiental a escala tanto nacional como europea;

146.

Observa con preocupación que la Comisión no ha emitido aún su dictamen sobre el proyecto de reglamento financiero de Eurojust, que le fue enviado en noviembre de 2003, de conformidad con la decisión de Eurojust;

Igualdad de género

147.

Comparte las prioridades políticas de la Comisión para el presupuesto 2003 en la medida en que la ampliación y la preparación de la administración ante ésta deben ser consideradas prioridades absolutas de la UE; recuerda, a la luz de los objetivos de las Cumbres de Lisboa y Barcelona, la importancia que concede a la necesidad de aumentar la tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo de la UE ampliada con vistas a mejorar, en particular, la situación socioeconómica de las mujeres en los nuevos países, así como a la necesidad de definir los medios financieros correspondientes con ocasión de la planificación del presupuesto;

148.

Recuerda que, en virtud del artículo 3, apartado 2, del Tratado CE, la promoción de la igualdad entre los hombres y las mujeres es un principio fundamental de la UE y un objetivo horizontal de todas las acciones y políticas comunitarias; reitera su solicitud de que, con ocasión de la planificación presupuestaria y de conformidad con el principio de «inclusión de los aspectos de igualdad de género en el presupuesto», la igualdad de género se tome debidamente en cuenta como objetivo prioritario permanente;

149.

Se congratula por los significativos progresos efectuados en la ejecución del presupuesto 2003 con relación a todos los objetivos y al período de programación de los Fondos Estructurales, lo que se traduce en una tasa de ejecución de los pagos (89 %) muy superior a la alcanzada en 2002 (71 %); atrae prioritariamente la atención sobre la falta total de datos relativos a las acciones de promoción de la igualdad de género que han obtenido ayuda de los Fondos y pide a la Comisión que solvente lo más rápidamente posible esta situación;

150.

Parte del principio de que la utilización de los recursos presupuestarios repercute de forma diferente en las mujeres y en los hombres debido a las persistentes disparidades en cuestiones de género; observa que los datos presupuestarios para el ejercicio 2003 apenas proporcionan información sobre el alcance y los efectos de los fondos asignados a acciones de promoción de la igualdad de género en virtud de la perspectiva de género («inclusión de los aspectos de igualdad de género en el presupuesto»), y pide a la Comisión que transmita sin demora al Parlamento las informaciones pertinentes;

Políticas exteriores

Reforma del sistema de gestión de la ayuda exterior

151.

Subraya que la Comisión tenía grandes esperanzas en la reforma cuando ésta se lanzó en 2000 y que ha declarado que ha sido un éxito; toma nota y apoya las Conclusiones del Consejo de los días 22 y 23 de noviembre de 2004, en las que este último elogia a la Comisión por los progresos realizados en la mejora de la gestión y en el suministro de la ayuda de la Comunidad a su debido tiempo, y pide que se prosiga con los esfuerzos encaminados a mejorar la calidad y la eficacia de la ejecución; al tiempo que manifiesta su pleno apoyo a la gestión descentralizada, observa que los elevados costes adicionales que implica se han de respaldar con unos resultados tangibles; en consecuencia, se felicita por la próxima evaluación del Tribunal de Cuentas sobre la forma en que la gestión descentralizada se ha venido realizando en las delegaciones, tal y como ya se había anunciado en el programa de trabajo 2004 del Tribunal de Cuentas y como había pedido la Comisión de Asuntos Exteriores en su opinión sobre la aprobación de la gestión 2002; confía en que el informe incluirá, como mínimo, un análisis de los costes y beneficios de la descentralización;

152.

Observa que, si bien en el Informe de actividades 2003 de la DG Relex se manifiesta la necesidad de evaluar ulteriormente la descentralización, podría dar la impresión de que dicha evaluación sólo afecta a las necesidades de personal; señala, por lo tanto, en particular la invitación cursada por el Consejo a la Comisión para que lleve a cabo una evaluación cualitativa de la ayuda exterior de la CE, independientemente del Informe Anual, y para que presente dicha evaluación antes de julio de 2005;

153.

Indica que todavía no existen unos sistemas de gestión de la información adecuados ni un sistema de supervisión del trabajo de las delegaciones en materia de la evaluación de los riesgos financieros, situación que reconoce la propia DG Relex en su Informe anual de actividades 2003 y que se atribuye a la falta de recursos humanos; hace hincapié en que, si bien cabe felicitarse por la franqueza de la Comisión y por sus propuestas para remediar la situación, éstas deben aplicarse lo antes posible, y pide a la Comisión que elabore un informe provisional sobre los progresos realizados antes de julio de 2005;

154.

Se manifiesta preocupado por el hecho de que, en las fiscalizaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en las organizaciones encargadas de la ejecución, se constató un número significativo de irregularidades en el contexto de los proyectos examinados (puntos 7.38 y 7.39 del Informe Anual); toma nota de que, en su respuesta, la Comisión coincide con el Tribunal de Cuentas en que la observancia de los procedimientos de licitación y contratación por parte de las unidades de gestión de proyectos y las ONG continúa siendo motivo de inquietud; espera que los miembros de la Comisión responsables de las ayudas exteriores presenten antes del 1 de septiembre de 2005 un plan de acción para controlar esos problemas;

155.

Indica que una mayor coherencia entre las distintas políticas de la Unión Europea puede mejorar la eficacia del gasto de la UE;

Informe Anual del Tribunal de Cuentas

156.

Por lo que se refiere al Informe Anual del Tribunal de Cuentas en general, consideraría sumamente útil que este último proporcionara una visión más clara de los perjuicios reales originados por cualquier tipo de irregularidad detectada;

157.

Reconoce la necesidad de encontrar un equilibrio entre los requisitos en materia de información y procedimiento para las ONG, por una parte, y la posibilidad de que las ONG cumplan dichos requisitos de forma habitual, por otra; desearía asimismo que el Tribunal reflexionara sobre la forma de conciliar mejor estos intereses;

158.

Pregunta si la Comisión ha intentado comparar la eficacia de los distintos donantes internacionales de ayuda; de no ser así, propone que dicha comparación se lleve a cabo lo antes posible;

Fondo de solidaridad para América Latina

159.

Señala el apoyo proporcionado en numerosas ocasiones por el Parlamento a la idea de disponer de un fondo de solidaridad para América Latina; observa que, pese a que dicho fondo cuenta con un apoyo considerable, debería ir acompañado de un mayor compromiso social por parte de los dirigentes políticos y económicos de los países en cuestión; destaca, en particular, la necesidad de que los países con una distribución de la riqueza especialmente desequilibrada solucionen este problema; observa que la Unión Europea debería perseguir objetivos sociales en estos países mediante la concesión de ayuda y convenciéndoles de que deben ser más participativos, así como que debería encontrarse un equilibrio satisfactorio entre ambos aspectos;

160.

Espera que la Comisión facilite una explicación (por escrito) al Parlamento cada vez que no aplique una disposición establecida en un comentario presupuestario;

Desarrollo

161.

Considera que la política de desarrollo es un elemento fundamental de la acción exterior de la Unión, cuya finalidad es erradicar la pobreza mediante la consolidación de las infraestructuras sociales, de educación y de salud, el incremento de las capacidades de producción de la población pobre y la concesión de ayuda a los países de que se trata para que puedan desarrollar el crecimiento y el potencial locales; subraya que el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) sería un paso muy importante en este sentido;

162.

Reconoce los esfuerzos de la Comisión por centrar sus acciones en materia de desarrollo en el cumplimiento de los ODM, incluida la definición de diez indicadores fundamentales; pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos en este sentido y recomienda que destine el 35 % de los gastos de cooperación al desarrollo de la Unión Europea a la realización de los ODM;

163.

Reconoce los problemas que plantea cuantificar el impacto de la ayuda comunitaria en relación con el cumplimiento de los ODM en contextos en los que intervienen numerosos donantes; lamenta que la Comisión no haya hecho ningún esfuerzo por crear un mecanismo apropiado para cuantificar este impacto y que, por consiguiente, se limite a cuantificar los progresos realizados por los países en desarrollo en la consecución de los ODM; lamenta que las respuestas de la Comisión al cuestionario de la Comisión de Desarrollo sean particularmente vagas en lo que se refiere a la aplicación de los ODM en las acciones de desarrollo de la Comisión;

164.

Acoge con satisfacción las mejoras realizadas por la Comisión en su sistema de información y reconoce la mejora de la calidad del Informe anual 2004 sobre la política de desarrollo y la ayuda exterior de la Comunidad Europea [COM(2004) 0536 y SEC(2004) 1027];

165.

Decide celebrar un debate anual en el Pleno sobre la presentación del informe anual de la Comisión sobre la política de desarrollo comunitaria y la ayuda exterior;

166.

Acoge con satisfacción el hecho de que el porcentaje de gasto de la Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) en materia de infraestructuras y servicios sociales financiado por el presupuesto general y el FED, que ascendió a 8 269 millones EUR en 2003, haya aumentado del 31,4 % en 2002 al 34,7 % en 2003;

167.

Lamenta y considera inaceptable que sólo se hayan asignado 198 millones EUR (el 2,4 %) a la educación básica y 310 millones EUR (el 3,8 %) a la sanidad básica; insta a la Comisión a que aumente los fondos destinados a estos sectores y pide que se destine el 20 % de los gastos de cooperación al desarrollo de la Unión Europea a la educación y a la sanidad básicas en los países en desarrollo;

168.

Acoge con satisfacción el papel desempeñado por la Comisión en el debate sobre la coordinación entre donantes y la armonización de procedimientos; lamenta la falta de avances a nivel internacional y las reticencias de los Estados miembros; insta a la Comisión a que redoble sus esfuerzos para evitar duplicaciones en las acciones de desarrollo y que avance hacia la complementariedad;

169.

Considera que el apoyo prestado por la Comisión a la preparación de los nuevos Estados miembros en relación con su participación en la política de desarrollo de la UE ha sido insuficiente; insta a la Comisión a que apoye a los nuevos Estados miembros y a los países candidatos a la adhesión en la elaboración de su política de desarrollo y en el proceso de concienciación en lo que se refiere a las cuestiones relacionadas con el desarrollo;

Ayuda de preadhesión

Phare

170.

Felicita a la Comisión por los esfuerzos que ha realizado hasta la fecha mediante el programa PHARE para ayudar a los países candidatos a gestionar los Fondos Estructurales;

171.

Manifiesta, no obstante, su preocupación por el hecho de que no haya garantizado la conclusión del proceso de acreditación de muchas agencias PHARE e ISPRA en los nuevos Estados miembros antes de la adhesión; insta, no obstante, a la Comisión a que no repita el mismo error en el caso de Rumanía, Bulgaria y los futuros países candidatos a la adhesión;

172.

Observa, no obstante, que el valor del programa PHARE en lo que se refiere al «aprendizaje mediante la acción» es limitado, ya que los programas gestionados difieren considerablemente de los programas del FEDER y del FSE que se supone que se están preparando, y que se sigue necesitando un mayor apoyo a la consolidación institucional para contribuir a la gestión de los Fondos Estructurales después de la adhesión; manifiesta su preocupación en cuanto a la capacidad de los países candidatos para absorber los Fondos Estructurales después de la adhesión;

173.

Acoge, por consiguiente, con satisfacción en principio la propuesta de un nuevo instrumento único que sirva para preparar la gestión de los Fondos Estructurales, a condición de que su concepción no sea excesivamente complicada; destaca la necesidad de un marco de control adecuado, e insta por ello a la Comisión a que garantice que este instrumento sea lo más simple posible con objeto de no dificultar su aplicación;

Sapard

174.

Concluye que los propósitos y objetivos de SAPARD, la primera ayuda de preadhesión descentralizada en su totalidad, fueron excelentes, aún cuando no se consiguieran plenamente; reconoce los beneficios del programa SAPARD, que no sólo potenció el desarrollo económico en los países candidatos, sino que además alentó a las personas a pensar de una nueva manera más racional y sobre la base del proyecto; acepta que el programa fue positivo en lo que se refiere al aprendizaje mediante la acción, ya que proporcionó a las autoridades administrativas nacionales de los países adherentes experiencia directa en la gestión de los fondos comunitarios; considera que toda la experiencia obtenida con este programa servirá sin lugar a dudas como valor añadido en la aplicación de los futuros programas comunitarios; insta a la Comisión a que mejore su análisis ex-ante de las necesidades para incrementar aún más el valor añadido;

175.

Reconoce que el sistema de gestión descentralizada utilizado para la gestión del programa funciona bien en términos generales, pero insta a la Comisión a que lo mejore aprendiendo de los problemas que han surgido hasta la fecha, proporcionando más ayuda a los países adherentes cuando surjan problemas y esforzándose por realizar un seguimiento más exhaustivo del mismo;

176.

Observa que los procedimientos complejos y las incertidumbres jurídicas, entre otras cosas, son la causa de una importante infrautilización de los fondos, y manifiesta su decepción por el hecho de, después de cinco años de aplicación, los beneficiarios (finales) sólo hayan obtenido, según los datos disponibles a 15 de diciembre de 2004, la mitad del dinero; le complace, no obstante, el hecho de que no se haya perdido dinero de SAPARD a causa de los retrasos; señala, sin embargo, a la Comisión que en ningún caso la deseable aceleración de los pagos debería dar lugar una supresión de la reglamentación y supervisión del programa;

177.

Observa que la mayoría de los fondos SAPARD se gastaron en proyectos que incrementaron la producción, y pide que en los nuevos programas se conceda una mayor importancia a las normas de calidad, medioambientales y sanitarias;

178.

Admite que la liquidación de cuentas se gestionó mejor que en el caso de PHARE, pero pide que se realicen nuevas mejoras para reducir la pérdida de dinero de la UE;

179.

Elogia a la Comisión por los esfuerzos realizados a través de la ayuda financiera específica de la estrategia de preadhesión para Malta y Chipre para ayudar a estos dos países a prepararse para la adhesión; lamenta, no obstante, que tanto Malta como Chipre quedaran excluidas de los principales instrumentos financieros de preadhesión, PHARE, SAPARD e ISPA, y que, por lo tanto, tuvieran menos oportunidades de prepararse para la gestión de los fondos comunitarios.


(1)  DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2)  DO C 294 de 30.11.2004, p. 1.

(3)  DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(4)  DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(7)  DO L 330 de 4.11.2004, p. 82.

(8)  COM(2004) 0740.

(9)  Apartado 21 de su Resolución de 4 de diciembre de 2003 (DO C 89 E de 14.4.2004, p. 153) y apartado 68 de su Resolución de 21 de abril de 2004 sobre la aprobación de la gestión de 2002 (DO L 330 de 4.11.2004, p. 82).

(10)  Véase: «Informe anual a la Autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en el 2003» [COM(2004) 0740], p. 6.

(11)  También denominada «auditoría de la buena gestión financiera» o «auditoría de optimización de recursos».

(12)  DO L 158 de 17.6.2002, p. 1.

(13)  DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.

(14)  Véase el Dictamen del TCE no 2/2004.

(15)  http://www.rekenkamer.nl/9282200/v/index.htm

(16)  DO C 104 E de 30.4.2004, p. 1021.

(17)  Punto 8 de las Recomendaciones del Consejo de 9 de marzo de 2004 (Doc. 6185/04 Budget 1). Véase http://register.consilium.eu.int/pdf/es/04/st06/st06185.es04.pdf

(18)  DO C 31 E de 5.2.2004, p. 137.


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