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Document C:2007:085:FULL

Diario Oficial de la Unión Europea, C 85, 19 de abril de 2007


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ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 85

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
19 de abril de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 085/01

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

1

2007/C 085/02

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

6

2007/C 085/03

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

9

2007/C 085/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4570 — AREVA/Repower) ( 1 )

12

2007/C 085/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4589 — Delta Lloyd/Erasmus Groep) ( 1 )

12

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 085/06

Tipo de cambio del euro

13

2007/C 085/07

Dictamen del Comité consultivo sobre prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión 381 el 11 de octubre de 2004 con relación a un anteproyecto de decisión en el asunto COMP/C.38.238/B.2 — Tabaco crudo España

14

2007/C 085/08

Dictamen del Comité consultivo sobre prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión 382 el 18 de octubre de 2004 con relación a un anteproyecto de decisión en el asunto COMP/C.38.238/B.2 — Tabaco crudo España

15

2007/C 085/09

Informe final del Consejero auditor en el asunto COMP/C.38.238/B.2 — Tabaco crudo España (elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión de 23 de mayo de 2001 relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

16

2007/C 085/10

Nota relativa a los certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (La presente nota sustituye a la publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 92 de 16 de abril de 2005, p. 2)

17

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2007/C 085/11

Lista de las organizaciones interprofesionales reconocidas en el sector de la pesca y la acuicultura

22

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2007/C 085/12

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4593 — voestalpine/Dancke) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

24

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

19.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/1


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2007/C 85/01)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 (1) del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«CEREZA DEL JERTE»

No CE: ES/PDO/005/0233/20.02.2002

DOP ( X ) IGP ( )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria — Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación — Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España

Dirección:

Paseo de la Infanta Isabel, 1

E-28071 Madrid

Teléfono:

(34-91) 347 53 94

Fax:

(34-91) 347 54 10

Correo electrónico:

sgcaproagro@mapya.es

2.   Agrupación:

Nombre:

Sociedad Cooperativa Limitada Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte

Dirección:

Ctra. Nacional 110, km 381

E-10614 Valdastillas Cáceres

Teléfono:

(34-927) 47 10 70

Fax:

(34-927) 47 10 74

Correo electrónico:

Composición:

Productores/transformadores ( X ) Otras categorías ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.6: frutas

4.   Especificación:

(resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006)

4.1.   Nombre: «Cereza del Jerte»

4.2.   Descripción: La Denominación de Origen Protegida «Cereza del Jerte »ampara bajo su aval exclusivamente las cerezas de mesa para consumo en fresco de la especie Prunus avium L., pertenecientes a las variedades locales «Navalinda», «Ambrunés», «Pico Limón Negro», «Pico Negro »y «Pico Colorado».

Las variedades de cerezas amparadas por la Denominación de Origen Protegida pertenecen a los tipos siguientes:

Picotas: variedades «Ambrunés», «Pico Negro», «Pico Colorado »y «Pico Limón Negro». La mayor parte de la producción pertenece a este grupo, denominado «picotas», que son cerezas que tienen como diferencia esencial la de desprenderse de forma natural del pedúnculo en el momento de la recolección.

Con pedúnculo: «Navalinda»

Respecto a las características del producto, la coloración exterior de los frutos es rojiza, predominando las cerezas de color rojo vinoso o púrpura. La pulpa del fruto es firme y crujiente, su color y jugo varían según variedades, desde carne roja y jugo rojo a carne amarillento o crema y jugo incoloro. Las formas del fruto son variadas: reniforme, achatada, redondeada, alargada. El tamaño y forma del hueso del fruto varía en tamaño y forma según variedades desde tamaño medio a grande o muy grande y de forma esférica a alargada.

En el siguiente cuadro resumen se recogen los principales requisitos de contenidos en azúcar (medidos en grados Brix), forma del fruto, calibre mínimo y acidez (medidos en Mequivalentes/100ml de ácido málico), para cada una de las variedades protegidas:

Cuadro No 1:

contenido en azúcar, forma, calibre mínimo y acidez de las cerezas protegidas por la DOP, según variedades.

Las cerezas protegidas por la DOP «Cereza del Jerte »serán exclusivamente de la categoría «Extra», según se define en las normas de comercialización de las cerezas, aprobadas por el Reglamento (CE) 214/2004 de la Comisión, de 6 de febrero de 2004.

4.3.   Zona geográfica: La zona de producción se encuentra situada en los valles montañosos del Jerte, Ambroz y La Vera, localizados al norte de la provincia de Cáceres, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La existencia de una fuerte relación entre la calidad, la localización montañosa de las explotaciones y la forma de producción excluye de la demarcación a los terrenos y explotaciones agrícolas no ubicados en el área agrícola de montaña, lo que afecta a las cotas siguientes:

Valle del Jerte: quedan incluidas todos las explotaciones de todos los términos municipales cualquiera que sea su altitud.

Comarca de La Vera: quedan excluidas las explotaciones agrícolas por debajo de la cota de 500 m.

Valle del Ambroz: quedan excluidas las explotaciones agrícolas situadas por debajo de la cota 600 m.

La zona de producción coincide con la zona de envasado y acondicionamiento.

4.4.   Prueba del origen: El aseguramiento de la calidad y del origen del producto amparado se llevará a cabo mediante los correspondientes controles y análisis que se realizarán por el Consejo Regulador en las plantaciones y en los almacenes-expedidores inscritos en los diferentes registros de la Denominación de Origen Protegida, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Calidad y Manual de Procedimientos.

Finalizados todos los controles citados anteriormente, el Comité de Calificación del Consejo Regulador, formado por representantes de todas las partes implicadas, evaluará los resultados obtenidos para tomar una decisión imparcial y objetiva. Si el Comité de Calificación decidiera la concesión de certificación, el Consejo Regulador entregará al inscrito el correspondiente certificado.

El envasado de las cerezas protegidas por la DOP «Cereza del Jerte »deberá realizarse en la zona geográfica delimitada pues así lo determina la agrupación solicitante, al considerarse necesario para salvaguardar la calidad y garantizar la trazabilidad y el control en todo el proceso de certificación, hasta la finalización del mismo.

Dicha finalización tiene lugar cuando el producto certificado recibe en su envase la contraetiqueta numerada que garantiza su origen y calidad, contraetiqueta que es expedida por el Consejo Regulador, cuyo ámbito de competencias viene delimitado en su Reglamento, de la siguiente manera:

En lo territorial, por la zona de producción.

En razón de los productos, por los protegidos por la DOP «Cereza del Jerte», en cualquiera de sus fases de producción, almacenado, envasado, circulación y comercialización.

En razón de las personas, por las inscritas en los diferentes registros.

Por tanto, el envasado deberá realizarse en la zona geográfica delimitada en el apartado C del Pliego de Condiciones, para asegurar la trazabilidad y garantizar el control en todo el proceso por parte de la Estructura de Control y salvaguardar la calidad del producto protegido, debido a que, al tratarse de una zona de montaña con difíciles accesos, el transporte de la cereza implicaría someter a éstas a unas condiciones medioambientales inadecuadas, agravadas por la mayor duración del tiempo de transporte. Esto, sin lugar a dudas, afectaría a las características propias de la fruta, pudiéndose modificar los perfiles del producto definidos por la Denominación de Origen.

El producto sale al mercado con la garantía de su origen, materializada en la etiqueta o contraetiqueta numerada del Consejo Regulador.

4.5.   Método de obtención: El cultivo se asienta en pequeñas fincas abancaladas, situadas en las laderas. El tamaño medio de las explotaciones es de 1,6 Ha. y 4,5 parcelas/explotación.

Esta estructura determina que la mayor parte de las explotaciones recurran a mano de obra familiar para la realizar las tareas principales, especialmente la recolección, una de las más arduas y que exigen más adiestramiento.

Los marcos de plantación están condicionados por la estrechez de los bancales que, en una altísima proporción, no admiten más que una única línea de árboles, siendo aproximadamente 125 pies/Ha, lo cual indica un alto nivel de extensificación. Los sistemas de formación del arbolado son del tipo vaso alto, vaso bajo y piramidal y a todo viento.

Las labores de arado, realizadas usualmente tres veces al año, se resuelven todavía en gran medida recurriendo al tiro animal. El abonado sigue basándose también en el uso de estiércoles y en el enterramiento de las malas hierbas. La poda es habitualmente ligera, limitándose a aclareos y despuntes.

Las técnicas de cultivo, sujetas a tradiciones seculares, así como los trabajos de recolección, acondicionamiento, envasado y transporte del producto se realizan con todo esmero, estableciéndose los controles necesarios para que el producto conserve sus rasgos característicos.

4.6.   Vínculo: El nombre de «Jerte »o «Valle del Jerte »tiene una estrecha relación con las cerezas, asociando en España un gran número de consumidores de forma casi automática el lugar con el producto «cereza», o viceversa. La zona es pues muy conocida por la excelencia de sus cerezas y, en particular, de sus «Picotas».

Se conjetura que el cerezo fue introducido por los árabes y que, tras la Reconquista, los nuevos colonos lo encontraron adaptado a estas tierras. Pero no es hasta el siglo XIV cuando aparecen pruebas fehacientes de su existencia.

El 2 de junio de 1352 una comitiva de emisarios del Rey se detuvo e hizo noche en uno de los pueblos de la comarca. Los ilustres caballeros, degustaron aquí truchas y cerezas, lo que indica que ya por entonces la cereza era un producto que destacaba y que tenía calidad suficiente para ofrecerlo a viajeros tan distinguidos.

En los siglos siguientes el cultivo se mantuvo e incrementó. El famoso médico español Luis de Toro, en el siglo XVI se refiere a las cerezas del Jerte y las distingue por su tamaño, color y sabor.

Será en el siglo XVIII, con el hundimiento del castañar, arruinado por la enfermedad de la «tinta», cuando el cerezo empieza a perfilarse como una auténtica alternativa económica. A finales de ese siglo y a lo largo del s. XIX el cerezal ganará espacio en el Valle del Jerte y en los dos valles vecinos.

En las primeras décadas del siglo XIX los cronistas aseguran ya que lo mejor de la zona «...son las cerezas que, por ello, son muy estimadas en la Corte.. »Durante todo este siglo el cerezo se extenderá en todos los pueblos, de forma que en los albores del siglo XX la zona es ya muy conocida por «las deliciosas cerezas».

Las cinco variedades protegidas son autóctonas, procediendo bien del Valle del Jerte, o bien de los valles vecinos del Ambroz y La Vera. Prácticamente son exclusivas de esta zona de producción ya que los intentos de plantación en otras latitudes han tenido hasta ahora poco éxito.

Diferentes autores han señalado que la presencia de variedades sin pedúnculo en el Valle del Jerte es resultado de un dilatado proceso de aclimatamiento y selección semi-inducida a partir de diferentes estirpes de Prunus avium L., patrón que está presente desde antiguo en estos valles de montaña como especie forestal autóctona.

Junto a la labor de mejora y selección clonal realizada por los pobladores del Jerte, la presencia de factores ambientales como el índice de humedad, elevado aún en los meses de verano, las brisas de valle, la orientación, la insolación media anual, la altitud, la variedad microclimática, y la acidez de los suelos, han hecho el resto.

La estructura de la propiedad y las condiciones impuestas por la difícil topografía, configuran un paisaje ajardinado de pequeños bancales, a veces diminutos, sostenidos por paredes de piedra, que obligan a unas condiciones de laboreo de las que queda excluida en la mecanización en buena medida.

Por tanto, las características del producto están determinadas por la utilización de un material vegetal específico, adaptado y aclimatado a las condiciones ambientales características de la cuenca jerteña y los valles colindantes, pero también por las peculiaridades de un sistema de producción que mantiene al cerezal sujeto a tradiciones culturales apoyadas en el minifundio y en la organización familiar del trabajo. Las explotaciones, generalmente ubicadas en parcelas abancaladas, situadas en laderas de fuertes pendientes y de difícil mecanización, permiten equilibrar los bajos rendimientos obtenidos con la calidad superior.

4.7.   Estructura de control:

Nombre:

Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Cereza del Jerte»

Dirección:

Pol. Ind. Centro de Empresas.

Carretera Nacional 110, km 381, 400

E-10614 Valdastillas Cáceres

Teléfono:

(34-927) 47 11 01

Fax:

(34-927) 47 11 03

Correo electrónico:

picota@cerezadeljerte.org

La estructura de control de la Denominación de Origen Protegida «Cereza del Jerte »cumple la normativa EN 45011.

4.8.   Etiquetado: En los envases figurará obligatoriamente y de forma destacada el nombre de la Denominación de Origen Protegida «Cereza del Jerte».


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2)  Estos son los diámetros mínimos exigidos para que las cerezas puedan ser calificadas por la DOP «Cereza del Jerte», por tanto aquellas cerezas con un diámetro inferior a 21 mm no podrán ser comercializadas bajo el aval de la DOP.


19.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/6


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2007/C 85/02)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1) . Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«KARLOVARSKÉ OPLATKY»

No CE: CZ/PGI/005/0381/20.10.2004

DOP ( ) IGP ( X )

En el presente resumen figuran los principales datos del especificación a efectos informativos.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Úřad průmyslového vlastnictví

Dirección:

Antonína Čermáka 2a

CZ-160 68 Praha 6

Teléfono:

(420) 220 38 31 11

Fax:

(420) 224 32 47 18

Correo electrónico:

posta@upv.cz

2.   Agrupación:

Nombre:

Sdružení výrobců Karlovarských oplatek

Dirección:

Slepá 517/1

CZ-360 05 Karlovy Vary

Teléfono:

(420) 353 56 30 06

Fax:

(420) 353 56 30 06

Correo electrónico:

obchod@karlovarskapekarna.cz

Composición:

productores/transformadores ( X ) Otras categorías ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 2.4: Productos de galletería — barquillos

4.   Especificación:

(resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006)

4.1.   Nombre: «Karlovarské oplatky»

4.2.   Descripción: Los «Karlovarské oplatky», barquillos redondos de unos 19 cm. de diámetro, se elaboran con arreglo a una receta tradicional. La galleta se compone de dos discos delgados con un motivo característico en relieve en el borde exterior que representa un tallo adornado con pequeñas hojas, de un ancho de 30 mm., debajo del cual aparece, dispuesta en círculo, la inscripción «Karlovarské oplatky», de un ancho mínimo de 20 mm. En el centro del barquillo está representado un símbolo de la ciudad termal de Karlovy Vary, que puede ser bien la fuente que simboliza el manantial de las aguas termales, bien la gamuza asociada con la leyenda de la fundación de la ciudad. Entre las materias primas con las que se fabrican los barquillos, el agua minero-medicinal de Karlovy Vary contribuye de forma significativa al sabor y la humidificación de las obleas. Para su ensamblaje en caliente, las obleas se unen entre sí con un relleno a base de azúcar y de avellanas (o, según la variedad, con un preparado de otro sabor, por lo general a base de almendras, cacao, vainilla o canela). Los barquillos son crujientes, ligeros, finos y redondos, y presentan un relieve impreso en la superficie. Su sabor y su aroma son también característicos.

Los ingredientes básicos para la elaboración de los «Karlovarské oplatky »son los siguientes: harina de trigo, agua minero-medicinal de Karlovy Vary, grasa vegetal, azúcar, leche, mezcla de huevo, fécula, levadura en polvo, mantequilla y, según el tipo de relleno, avellanas peladas, almendras, cacao en polvo, vainilla o canela.

El agua minero-medicinal de Karlovy Vary que se utiliza para la fabricación de las «Karlovarské oplatky »tiene propiedades específicas características de la zona geográfica delimitada. Esas propiedades influyen a su vez en las características propias de los barquillos, principalmente su textura crujiente y su aroma y sabor típicos. El agua minero-medicinal de Karlovy Vary es un agua natural rica en bicarbonatos, sulfatos y cloruros que brota de una falla tectónica a más de 800 metros de profundidad, aflorando a la superficie a una temperatura de 73 ° C; contiene litio, sodio, potasio, rubidio, cesio, cobre, estroncio, zinc, cadmio, aluminio, estaño, plomo, arsénico, antimonio, selenio, manganeso, hierro, cobalto, níquel, fluoruros, cloruros, bromuros, sulfatos, bicarbonatos carbonatos y ácido silícico. Desde hace varios siglos, esta agua se utiliza en Karlovy Vary, principal ciudad termal checa, para el tratamiento de las afecciones ulcerosas crónicas y recurrentes del estómago, la disquinesia de las vías biliares, incluido el síndrome postcolecistectomía, las dolencias crónicas del páncreas y del hígado, los cálculos de las vías urinarias y la gota. Los «Karlovarské oplatky »son muy digestibles y poco calóricos, características que proceden de sus ingredientes y sobre todo del agua minero-medicinal de Karlovy Vary.

Los «Karlovarské oplatky »se fabrican por unidades y se envasan en pequeñas cajas de 5 unidades (125 g), 6 unidades (150 g) y 8 unidades (200 g).

4.3.   Zona geográfica: Demarcación de la ciudad termal de Karlovy Vary.

4.4.   Prueba del origen: La producción se lleva a cabo en cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de fabricación de productos alimenticios, aplicándose el sistema de control HACCP durante el proceso de elaboración. Los productores mantienen un registro de los proveedores de materias primas y de los compradores del producto acabado. En todos los productos figura la indicación del productor. El control del cumplimiento del pliego de condiciones corre a cargo del organismo estatal con competencia material y territorial al respecto, la «Státní zemědělská a potravinářská inspekce».

4.5.   Método de obtención: Los barquillos «Karlovarské oplatky »se componen de dos discos finos de aproximadamente 19 cm. de diámetro, con un motivo característico en relieve. La masa se prepara mezclando los ingredientes antes mencionados (véase el punto 4.2.) con agua termal fresca de Karlovy Vary (la grasa vegetal debe fundirse previamente). Una vez está bien mezclada, la masa, que es líquida y ligeramente amarilla, se deja reposar (si bien su volumen no aumenta dado que, al contrario que para otros productos de pastelería, no se trata de una masa fermentada) durante unos 60 minutos a una temperatura de 20 °C a 26 °C, periodo tras el cual se vierte en el depósito del dispositivo de cocción rotatoria. Las placas se cocinan a una temperatura de 220 °C, distribuyendo la masa líquida en porciones que se colocan en un dispositivo de cocción rotatoria (habitualmente utilizado para la confección de obleas y barquillos) en el cual, gracias a un procedimiento de fabricación tradicional, las placas alcanzan 2 mm. de espesor. A continuación, las placas así obtenidas se almacenan durante al menos 48 horas en una cámara húmeda, en la que vuelve a utilizarse el agua termal de Karlovy Vary para la humidificación del producto. A fin de asegurar la correcta humidificación de las placas y de garantizar que no se deforman, deben colocarse bajo un peso con arreglo a una técnica especial. La temperatura de la cámara húmeda debe ser de 40°C y la humedad del 90 %. Al final del proceso de fabricación, las placas se unen de dos en dos con un relleno a base de azúcar y avellana o de otro sabor en función de la variedad (véase el punto 4.2.), mediante su calentamiento a una temperatura de 180 °C en los dispositivos de ensamblaje especiales habitualmente utilizados para los barquillos y distintos de los dispositivos de cocción rotativa utilizados para la fabricación de las placas, ya que carecen de relieve. El relleno de los barquillos se obtiene mediante la molturación y la mezcla de los distintos ingredientes hasta conseguir un fino polvo que se aplica manualmente en la placa inferior en una capa uniforme de 1 mm. de máximo; el conjunto se cubre con la segunda placa y se vuelve a calentar. Para preservar la calidad y las propiedades específicas del producto, es necesario que la preparación de la masa, la cocción, la humidificación y el ensamblaje de los barquillos se lleven a cabo en la zona geográfica delimitada.

4.6.   Vínculo: Las cualidades específicas de los «Karlovarské oplatky »se deben a la utilización de la receta tradicional y del agua minero-medicinal de Karlovy Vary, procedente de las fuentes situadas en la zona geográfica delimitada y poseedora de propiedades específicas (véase el punto 4.2.).

Las primeras referencias históricas a la fabricación de «Karlovarské oplatky »en la zona geográfica mencionada se remontan a la mitad del siglo XVIII. Se trata, por una parte, de los moldes de barquillos de dos caras más antiguos («oplatnice») conservados y depositados hoy en día en el museo de Karlovy Vary y, por otra parte, de la mención que aparece en un libro de 1788, titulado Karlsbad, Beschrieben zur Bequemlichkeit der hohen Gäste. Los «Karlovarské oplatky »se elaboraban inicialmente de forma casera y es probable que la primera fábrica de barquillos conocida fuera simplemente un pequeño obrador dentro de la cocina del hotel U zlatého štítu, regentado en torno a 1810 por Anna Grasmucková, esposa del conde Josef von Bolza. Es probable que, hasta mediados del siglo XIX, la demanda de «Karlovarské oplatky »se cubriera casi exclusivamente mediante la producción casera.

Las galleterías especializadas en la fabricación de «Karlovarské oplatky »no empezaron a surgir hasta la segunda mitad del siglo XIX. En 1867 se fundó la fábrica de barquillos más famosa: la empresa Bayer, cuyos productos se suministraban al emperador alemán Guillermo I y obtuvieron diversos galardones en exposiciones internacionales. En 1904, 22 fábricas se dedicaban a la producción de «Karlovarské oplatky »a mayor escala en la zona geográfica delimitada. En esa época, la producción de esas fábricas se situaba aproximadamente en torno a 4 millones de barquillos al año.

Hasta el periodo anterior a la guerra, es decir, hasta 1939, la producción y venta de «Karlovarské oplatky »conoció una fuerte expansión. En esa época, fabricaban «Karlovarské oplatky »26 productores especializados de la zona geográfica delimitada, es decir, la región de la ciudad termal de Karlovy Vary. Tras la Segunda Guerra Mundial, la producción se mantuvo en aproximadamente la mitad de las empresas bajo la gestión de los llamados «administradores de los bienes nacionales». Tras la nacionalización, en 1948, y hasta 1989, los «Karlovarské oplatky »siguieron fabricándose en Karlovy Vary, en las fábricas de la empresa nacional Orion.

Tras el restablecimiento de la economía de mercado, los miembros de la «Sdružení výrobců Karlovarských oplatek »(Agrupación de Productores de «Karlovarské oplatky») reanudaron la tradición de elaboración de este producto en la zona geográfica delimitada.

La fabricación de «Karlovarské oplatky »se perpetúa desde hace más de dos siglos en Karlovy Vary. Gracias a la perseverancia y al tesón de los productores locales, este barquillo popular se han convertido en una especialidad tradicional de la ciudad de Karlovy Vary.

Los «Karlovarské oplatky »han construido su reputación y su fama en los dos últimos siglos. En la exposición mundial de París de 1900 ganaron la medalla de oro. Más recientemente, fueron uno de los productos típicos checos más vendidos en el pabellón checo de la Exposición Universal EXPO 2000 de Hannover, como documenta el certificado del comisario general para la participación de la República checa.

El 1 de febrero de 1974, se inscribió con el número 72 la denominación «Karlovarské oplatky »en el registro checo de denominaciones de origen.

4.7.   Estructura de control:

Nombre

Státní zemědělská a potravinářská inspekce, inspektorát Plzeň

Dirección:

Jiráskovo náměstí 8

CZ-308 58 Plzeň 8

Teléfono:

(420) 377 43 34 11

Fax:

(420) 377 45 52 29

Correo electrónico:

plzen@szpi.gov.cz

4.8.   Etiquetado: «Karlovarské oplatky»

El nombre de producto debe figurar de manera prominente en de la cara delantera del producto o de su envase.


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


19.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/9


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2007/C 85/03)

La presente publicación confiere un derecho de oposición en el sentido del artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. La Comisión deberá recibir las declaraciones de oposición en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente publicación.

RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«PECORINO DI FILIANO»

Número CE: IT/PDO/005/0279/25.02.2003

DOP ( X ) IGP ( )

En el presente resumen figuran los principales datos del especificación a efectos informativos.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Ministero delle Politiche Agricole e Forestali

Dirección:

Via XX Settembre, 20

I-00187 Roma

Teléfono:

(39) 06 481 99 68

Fax:

(39) 06 42 01 31 26

Correo electrónico:

qtc3@politicheagricole.it

2.   Agrupación Solicitante:

Nombre:

Consorzio per la tutela del Pecorino di Filiano

Dirección:

Via Giovanni XXIII

I-85020 Filiano (Potenza)

Teléfono:

(39) 0971 83 60 10

Fax:

(39) 0971 83 60 09

Correo electrónico:

Composición:

Productores/transformadores ( X ) Otros ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.3 — Queso.

4.   Especificación:

(resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006)

4.1.   Nombre: «Pecorino di Filiano»

4.2.   Descripción: El Pecorino di Filiano es un queso de pasta dura producido con leche de oveja entera y cruda, obtenida en uno o dos ordeños y procedente de rebaños ubicados en la zona mencionada en el apartado 4.3.

El queso, de pasta semicocida, tiene forma cilíndrica con caras planas y canto recto o ligeramente convexo, presenta corteza con marcas características del molde de cestería de color que oscila entre el amarillo dorado y el marrón oscuro en las formas más curadas y tratadas en la superficie con aceite de oliva virgen extra y vinagre de vino.

La pasta, cuyo color varía del blanco al pajizo, este último en el producto más curado, presenta una consistencia compacta con presencia de ojos diminutos distribuidos irregularmente.

El sabor, inicialmente dulce y delicado, adquiere cierto gusto picante al alcanzar el período mínimo de curación, que se va acentuando si ésta se prolonga.

El porcentaje mínimo de grasa en materia seca debe ser del 30 %.

El peso varía entre 2,5 y 5 kg, el diámetro de la cara plana entre 15 y 30 cm y la altura del canto entre 8 y 18 cm.

El producto está listo para su consumo tras un período mínimo de 180 días de curación.

4.3.   Zona geográfica: La producción de la leche, su transformación y la maduración del queso obtenido tienen lugar en el territorio delimitado por el pliego de condiciones, constituido por treinta municipios de la provincia de Potenza (Región de Basilicata), situados en la franja de los Apeninos entre el macizo del Monte Vulture hasta la Montagna grande di Muro Lucano: dicho territorio se caracteriza por terrenos volcánicos y pastos naturales ricos en especies silvestres aromáticas.

4.4.   Prueba del origen: Desde siempre, el territorio se ha dedicado a la producción del queso «Pecorino»; los rebaños de ovejas existían ya en la época de la conquista romana y se concentraban en las proximidades de la Via Appia, que constituía el eje principal de una intrincada red de «tratturi »o senderos utilizados por los pastores durante la trashumancia.

En épocas relativamente recientes, la producción del queso «Pecorino »asume un importante papel en la economía del Reino de Nápoles, cuya capital constituye la salida natural del mercado.

La familia de los Doria, a los que pertenece desde 1530, a raíz de la donación del Emperador Carlos V, la zona que rodea el Monte Vulture, en gran parte coincidente con la delimitación territorial del Pecorino di Filiano, organiza estructuras de producción e instalaciones para la transformación de la leche y de la lana: en los registros de la explotación de la familia figuran documentos que atestiguan que el patrimonio ovino de Filiano, que obtuvo en 1952 la autonomía administrativa del municipio de Avigliano del que formaba parte, llegó a alcanzar las 10 000 cabezas, que en verano se trasladaban desde la llanura del río Ofanto hasta las alturas del valle de Vitalba.

La alimentación de los ovinos se caracteriza por los excelentes pastos, principalmente constituidos por ray-grass, tréboles, poa, festucas, avena loca, zulla, tomillo e hinojo silvestre y por la frescura de las aguas, ricas en sales minerales de las faldas volcánicas del Monte Vulture. En los centros de elaboración sólo se admite la leche conforme.

El cuajo utilizado para la coagulación de la leche se obtiene del estómago de cabritillos y corderos, según un modo de obtención riguroso descrito en el pliego de condiciones.

La maduración, pero muchas veces también la elaboración del queso cuando se trata de pequeñas unidades de producción, se realiza en cuevas naturales de toba o en lugares enterrados que confieren al producto su frescura y sus características organolépticas de reconocido renombre.

El origen queda demostrado, además, a través de los requisitos específicos a los que se someten los ganaderos productores de leche, los productores de queso, los responsables de la maduración y de la división en porciones, si se trata de personas distintas: de esta forma se garantiza, en todo momento, la trazabilidad del producto, mediante controles documentales y visitas de inspección por parte del organismo de control competente.

4.5.   Método de obtención: La leche utilizada para la obtención del Pecorino di Filiano procede de ovejas de raza Gentile di Puglia e di Lucania, Leccese, Comisana, Sarda y de sus cruces.

La leche cruda, convenientemente filtrada, se calienta de forma tradicional en calderas hasta una temperatura máxima de 40 °C y cuando la temperatura de la masa se encuentra entre 36 y 40 °C se añade cuajo producido artesanalmente según las especificaciones incluidas en el pliego de condiciones.

La cuajada se rompe de forma enérgica utilizando un cucharón de madera redondeado en un extremo, hasta obtener grumos del tamaño de un grano de arroz.

Tras permanecer unos pocos minutos sumergida en el suero, la cuajada se extrae y se introduce en moldes de junco u otro material adecuado para productos alimenticios con una dibujo que deje la huella del junco.

Se procede entonces a un ligero prensado con las manos para favorecer el desuerado. A continuación se sumergen los moldes durante quince minutos en el lactosuero a una temperatura no superior a 90 °C.

La salazón del molde se realiza en seco o por inmersión en salmuera saturada.

El queso, cuya maduración tiene lugar en las típicas cuevas de toba o en locales adecuados enterrados a una temperatura constante de 12–14 °C y con una humedad relativa del 70–85 % durante, como mínimo, ciento ochenta días, puede tratarse en la superficie con aceite de oliva virgen extra y vinagre de vino a partir del vigésimo día de maduración.

El Pecorino di Filiano se produce a lo largo de todo el año.

4.6.   Vínculo: El queso de oveja adopta el nombre del municipio de Filiano, situado en la provincia de Potenza, en la Región de Basilicata, antiguamente llamada Lucania.

La producción alcanza su punto culminante en primavera y al comienzo del verano, quizá porque así se permite a los ovinos alimentarse de los excelentes pastos primaverales de montaña, se responde a la mayor demanda de corderos en el período de Pascua, o bien como consecuencia de los partos programados. De esta forma, los animales pueden producir la mayor cantidad de leche propia en el período de máxima disponibilidad de especies forrajeras que componen los pastos naturales, como son: ray-grass, trébol, poa, festucas, dáctilo, veza, avena loca, zulla espontánea (hierbas medicinales), tomillo, malva e hinojo.

La leche se transforma en general en pequeñas queserías artesanales, cada una de las cuales prepara directamente el cuajo en el modo tradicional que se indica en el pliego de condiciones de producción, sujeto también al control de conformidad. El método de obtención respeta la materia prima, permitiendo al producto obtener características organolépticas óptimas. Cabe mencionar la utilización de leche cruda, la fijación de un plazo máximo de 24 horas del primer ordeño a la transformación de la leche y el modo de preparación del cuajo para la coagulación.

Otro elemento que demuestra el vínculo con el entorno es la maduración del queso en cuevas naturales de toba o, a falta de éstas, en locales que reproducen las condiciones climáticas características de temperatura y humedad. Los ganaderos y transformadores que producen el Pecorino di Filiano utilizan estos lugares muy específicos, capaces de conferir al producto su frescura y sus propiedades organolépticas características, por todos reconocidas.

Por último, la reputación lograda por este queso en el siglo pasado está demostrada por el éxito de la fiesta del Pecorino di Filiano, que viene celebrándose desde hace treinta años sin interrupción, con amplia participación de productores, expertos y consumidores.

4.7.   Estructura de control:

Nombre:

AGROQUALITA

Dirección:

Via Montebello, 8

I-00185 Roma

Teléfono:

(39) 06 47 82 24 63

Fax:

Correo electrónico:

agroqualita@agroqualita.it

4.8.   Etiquetado: El queso Pecorino di Filiano en el momento de su puesta en el mercado debe llevar una marca distintiva que consiste en una marca a fuego que representa, dentro de un óvalo, la letra F junto con una estrella, rodeada por la mención «PECORINO di FILIANO »y la indicación «denominazione di origine protetta »o bien su forma abreviada «D.O.P.».

El producto puede comercializarse asimismo en porciones correspondientes a la mitad o a la cuarta parte de la unidad certificada.


19.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/12


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4570 — AREVA/Repower)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 85/04)

El 2 de marzo de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales.

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4570. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


19.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/12


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4589 — Delta Lloyd/Erasmus Groep)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 85/05)

El 23 de marzo de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales.

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4589. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

19.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/13


Tipo de cambio del euro (1)

18 de abril de 2007

(2007/C 85/06)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3577

JPY

yen japonés

160,77

DKK

corona danesa

7,4536

GBP

libra esterlina

0,67730

SEK

corona sueca

9,2176

CHF

franco suizo

1,6367

ISK

corona islandesa

88,44

NOK

corona noruega

8,1100

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5813

CZK

corona checa

27,992

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

246,10

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7040

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,8078

RON

leu rumano

3,3305

SKK

corona eslovaca

33,458

TRY

lira turca

1,8356

AUD

dólar australiano

1,6291

CAD

dólar canadiense

1,5386

HKD

dólar de Hong Kong

10,6045

NZD

dólar neozelandés

1,8342

SGD

dólar de Singapur

2,0519

KRW

won de Corea del Sur

1 261,30

ZAR

rand sudafricano

9,5950

CNY

yuan renminbi

10,4839

HRK

kuna croata

7,4061

IDR

rupia indonesia

12 341,49

MYR

ringgit malayo

4,6542

PHP

peso filipino

64,525

RUB

rublo ruso

34,9720

THB

baht tailandés

44,100


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


19.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/14


Dictamen del Comité consultivo sobre prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión 381 el 11 de octubre de 2004 con relación a un anteproyecto de decisión en el asunto COMP/C.38.238/B.2 — Tabaco crudo España

(2007/C 85/07)

1.

La mayoría del Comité consultivo concuerda con la Comisión en que no es necesario definir el mercado pertinente en esta decisión. Una minoría del Comité consultivo se abstiene.

2.

La mayoría del Comité consultivo coincide con la Comisión en que los destinatarios del proyecto de decisión han participado en dos acuerdos y/o prácticas concertadas diferentes, únicos y continuados, contrarios al apartado 1 del artículo 81 CE. Una minoría del Comité consultivo se abstiene.

3.

La mayoría del Comité consultivo está de acuerdo con la Comisión en que los acuerdos y/o prácticas concertadas tienen por objeto restringir la competencia. Una minoría del Comité consultivo se abstiene.

4.

El Comité consultivo concuerda con la Comisión en que debe imponerse una multa a los destinatarios del proyecto de decisión.

5.

La mayoría del Comité consultivo está de acuerdo con el razonamiento de la Comisión referente a la cantidad básica de las multas. Una minoría del Comité consultivo se abstiene.

6.

La mayoría del Comité consultivo está de acuerdo con el razonamiento de la Comisión sobre las circunstancias agravantes. Una minoría del Comité consultivo se abstiene.

7.

La mayoría del Comité consultivo está de acuerdo con el razonamiento de la Comisión relativo a las circunstancias atenuantes. Una minoría del Comité consultivo se abstiene.

8.

El Comité consultivo está de acuerdo con el razonamiento de la Comisión en cuanto a la aplicación de la Comunicación de la Comisión de 1996 relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cartel.

9.

El Comité consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.

10.

El Comité consultivo pide a la Comisión que tenga en cuenta los demás aspectos planteados durante la discusión.


19.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/15


Dictamen del Comité consultivo sobre prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión 382 el 18 de octubre de 2004 con relación a un anteproyecto de decisión en el asunto COMP/C.38.238/B.2 — Tabaco crudo España

(2007/C 85/08)

1.

La mayoría del Comité consultivo está de acuerdo con la Comisión en los importes básicos de las multas. Una minoría se abstiene.

2.

La mayoría del Comité consultivo concuerda con la Comisión en el aumento de la importe básico debido a las circunstancias agravantes. Una minoría se abstiene.

3.

La mayoría del Comité consultivo coincide con la Comisión en la reducción del importe básico debida a las circunstancias atenuantes. Una minoría se abstiene.

4.

La mayoría del Comité consultivo está de acuerdo con la Comisión en los importes de reducción de las multas basados en el aviso de la Comisión de 1996 relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cartel. Una minoría se abstiene.

5.

La mayoría del Comité consultivo concuerda con la Comisión en los importes finales de las multas. Una minoría se abstiene.

6.

El Comité consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.

7.

El Comité consultivo pide a la Comisión que tenga en cuenta los demás aspectos planteados durante la discusión.


19.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/16


Informe final del Consejero auditor en el asunto COMP/C.38.238/B.2 — Tabaco crudo España

(elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión de 23 de mayo de 2001 relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

(2007/C 85/09)

El proyecto de decisión en este asunto suscita las siguientes observaciones:

El pliego de cargos identificaba dos infracciones del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE. Durante varios años en el sector español del tabaco crudo las transacciones de venta y compra del tabaco crudo se vieron influidas por carteles tanto de los productores como de las empresas de transformación. Su objetivo común consistía en fijar de antemano los elementos del precio que permitían delimitar al máximo el precio de transacción final de los fardos de tabaco crudo.

Los días 16,.17 y 19 de diciembre de 2003 se envió un pliego de cargos por una parte a los productores y asociaciones siguientes: ASAJA, UPA, COAG, CCAE, FNCT, ACOTAB, TABARES, y por otra a los transformadores: Cetarsa, Agroexpansión, WWTE Taes, Deltafina, y ANETAB, así como a las empresas matrices de los transformadores españoles (Dimon Incorporated, Intabex Netherlands B.V., Standard Commercial Corporation, Standard Commercial Tobacco Co Inc, Transcontinental Leaf Tobacco Corporation Ltd, Universal Corporation, y Universal Leaf Tobacco Company Inc).

El acceso al expediente se facilitó mediante de un CD-rom individualizado para cada destinatario que se transmitió con el pliego de cargos.

El pliego de cargos fijó un plazo de respuesta de dos meses y medio que se prorrogó dos semanas a petición de los productores.

Todos los destinatarios del pliego de cargos respondieron dentro del plazo establecido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no2842/98 de la Comisión, algunas de las partes (Cetarsa, Agroexpansión, WWTE, Taes, Deltafina, ASAJA, UPA, COAG, CCAE Tabares, Acotab, FNCT, Universal Corporation, y Universal Leaf Tobacco Company Inc) solicitaron la celebración de una audiencia formal, que se desarrolló el 29 de marzo de 2004.

A raíz de las respuestas escritas al pliego de cargos y tras la audiencia formal, la Comisión clarificó la orientación del proyecto de decisión en dos aspectos.

En el pliego de cargos, la Comisión mantenía que se había celebrado entre los transformadores un acuerdo sobre precios por el que se fijaba el precio medio por variedad. En la audiencia y en sus respuestas escritas, los transformadores precisaron que al concertarse sobre el precio medio, llegaban así a uniformizar al máximo los precios finales que pagarían a los productores. La Comisión ha aceptado esta puntualización y la ha incorporado al proyecto de decisión el cual se refiere en lo sucesivo a los acuerdos entre los transformadores relativos al «nivel máximo del precio medio de todas las variedades de tabaco crudo».

Por último, por lo que respecta a la imputación de la infracción y a pesar de que ésta se mencionaba en el pliego de cargos, la Comisión no consideró finalmente que existiese responsabilidad de las empresas matrices de los transformadores Universal Corp, Universal Leaf, Intabex ni de la asociación de transformadores españoles (ANETAB) ya que su comportamiento podía disociarse del de sus miembros. Del mismo modo, la Comisión no consideró que las federaciones TABARES, ACOTAB y FNCT fuesen responsables ya que actuaban en calidad de ramas sectoriales de los sindicatos agrarios que ya son destinatarios del proyecto de decisión.

Además, el pliego de cargos contenía referencias a las negociaciones entre los representantes de los productores y los transformadores sobre horquillas de precios que habían tenido lugar a partir de 1999. De este modo, el texto generaba cierta ambigüedad por lo que se refiere a la definición de las infracciones contempladas en este asunto. El proyecto de decisión elimina esta ambigüedad.

Habida cuenta de lo que precede, considero que el derecho a ser oído se ha respetado en el presente asunto. A mi modo de ver, el proyecto de decisión se refiere solamente a los cargos respecto de los cuales las partes tuvieron la ocasión de exponer su punto de vista.

Bruselas, a 11 de octubre de 2004.

Serge DURANDE


19.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/17


Nota relativa a los certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas

(La presente nota sustituye a la publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 92 de 16 de abril de 2005, p. 2)

(2007/C 85/10)

I.   Observaciones generales

1.

Los certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada y sus extractos son expedidos por las autoridades competentes de cada Estado miembro. Son válidos para realizar operaciones de importación y de exportación en cualquier Estado miembro, salvo en determinados casos particulares previstos por la normativa comunitaria.

2.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 (1), los días festivos, los domingos y los sábados no se considerarán días hábiles para la presentación de las solicitudes de certificados y su expedición.

3.

El solicitante sólo deberá cumplimentar las casillas 4, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 20 del impreso. No obstante, los Estados miembros podrán disponer que el solicitante rellene igualmente la casilla 1 y, en su caso, la casilla 5.

4.

El impreso deberá rellenarse en caracteres de imprenta en una de las lenguas oficiales de la Comunidad, designada o admitida por las autoridades competentes del Estado miembro de expedición. El certificado deberá cumplimentarse en una sola lengua. No obstante, los Estados miembros podrán autorizar que únicamente las solicitudes se rellenen a mano, con tinta y en mayúsculas.

5.

Ni en la solicitud ni en el certificado podrá haber enmiendas o tachaduras. Todo error al cumplimentar el impreso dará lugar a la emisión de una nueva solicitud o de otro certificado.

6.

Los importes se indicarán en cifras en euros; no obstante, los Estados miembros que no pertenezcan a la zona del euro podrán indicar los importes en moneda nacional.

7.

Las cantidades se indicarán:

en unidades métricas de peso o de volumen utilizando las abreviaturas siguientes:

t para las toneladas,

kg para los kilogramos,

hl para los hectolitros;

en su caso, por cabeza cuando se trate de animales vivos.

8.

Cuando en las casillas 7 u 8 del impreso de importación y en la casilla 7 del de exportación no haya espacio suficiente para consignar la indicación establecida en la normativa comunitaria, se inscribirá en la casilla 20 la indicación entera precedida de un asterisco que corresponderá con otro que figurará en la casilla 7 u 8.

Cuando no haya espacio suficiente en la casilla 20 para consignar la indicación, se inscribirá toda ella en la casilla 15 precedida de un asterisco que corresponderá con otro que figurará en la casilla 7 u 8.

9.

En las casillas 7, 8 y 9 del impreso, las subcasillas que preceden a las palabras «sí »y «no »deberán rellenarse marcando una «X »delante de la indicación que corresponda.

10.

En los casos contemplados en el artículo 2, letra a) y en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1291/2000 (2) de la Comisión no podrá presentarse certificado de importación alguno.

En los casos indicados en el artículo 2, letra b) y en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1291/2000 no podrá presentarse certificado de exportación alguno.

En los casos indicados en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1291/2000, cuando la operación de importación o exportación no se lleve a cabo al amparo de un régimen preferencial al que se accede mediante certificado, no podrá presentarse ningún certificado, a excepción del caso de los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución para los productos lácteos destinados al suministro de las fuerzas armadas en aplicación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1282/2006.

11.

Ejemplo de aplicación del artículo 17, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1291/2000:

(Las 13 horas en dicho Reglamento corresponden a la hora local belga)

Estados miembros

Hora local (invierno y verano)

República Federal de Alemania

13 horas

Bélgica

República Checa

Dinamarca

España

Francia

Hungría

Italia

Luxemburgo

Malta

Países Bajos

Polonia

Austria

Suecia

Eslovenia

Eslovaquia

Irlanda

12 horas (= 13 horas, hora local belga)

Portugal

Reino Unido

Bulgaria

14 horas (= 13 horas, hora local belga)

Chipre

Grecia

Finlandia

Estonia

Letonia

Lituania

Rumanía

II.   Impresos de importación

Casilla 7

Se entiende por país de procedencia el tercer país desde el que se expide el producto a la Comunidad.

1.

La indicación del país o grupo de países de procedencia es necesaria en los casos en que así lo exige la normativa comunitaria.

2.

Cuando la normativa comunitaria disponga que es obligatorio indicar la procedencia, se rellenará con una cruz la casilla situada antes de la palabra «sí»; la procedencia del producto deberá coincidir con lo indicado en el certificado, so pena de inaplicabilidad de este último.

3.

En los demás casos, la indicación del país de procedencia es facultativa. Sin embargo, puede resultar útil a efectos de la aplicación del artículo 40 del Reglamento (CE) no 1291/2000 relativo a los casos de fuerza mayor.

Casilla 8

El país de origen se determinará según las normas comunitarias aplicables en la materia.

Las indicaciones anteriores relativas a la casilla 7 se aplicarán por analogía.

Casilla 14

Desígnense los productos según sus denominaciones usuales y comerciales (por ejemplo: azúcar), quedando excluidas las marcas de fábrica.

Casillas 15 y 16

Por norma general, el certificado se solicitará y se expedirá para la totalidad de productos de una subpartida de la Nomenclatura Combinada. No obstante, en algunos casos particulares establecidos por la normativa comunitaria, el certificado se solicitará y expedirá:

bien para productos de varias subpartidas de la Nomenclatura Combinada,

bien solamente para una parte de los productos de una subpartida de la Nomenclatura Combinada.

Cuando no haya espacio suficiente en la casilla 16 para indicar varias subpartidas de la Nomenclatura Combinada, todas ellas se indicarán en la casilla 15 precedidas de un asterisco que corresponderá con otro de la casilla 16.

Casilla 15

La designación podrá hacerse de forma simplificada, siempre que incluya la información necesaria para poder clasificar el producto en el código de la Nomenclatura Combinada que figure en la casilla 16.

En el caso de los productos del sector vitivinícola, la designación deberá incluir además el color del vino o del mosto, a saber, blanco, tinto o rosado.

Casilla 16

Indíquese el código completo de la subpartida de la Nomenclatura Combinada. No obstante, en algunos casos particulares establecidos por la normativa comunitaria:

indíquense los códigos completos de las subpartidas de la Nomenclatura Combinada o de la subpartida de la Nomenclatura Combinada precedida de un «ex»,

o

indíquense los códigos de la forma establecida en la normativa comunitaria.

Casilla 19

1.

Rellénese con arreglo a la normativa comunitaria referente a la tolerancia aceptada para el producto de que se trate.

2.

En el caso de los certificados para los que no esté prevista una tolerancia adicional, se deberá indicar el número cero [0] en la casilla 19.

Casilla 20

Cumpliméntese con arreglo a la normativa comunitaria específica de cada sector de la organización común de mercados.

Por ejemplo: «Carne de vacuno de calidad superior — Reglamento (CE) no 936/97».

III.   Impresos de exportación

Casilla 7

1.

La indicación del país o grupo de países de destino es necesaria en los casos en que así lo exige la normativa comunitaria.

2.

En el caso de los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución, se deberá indicar en esta casilla el nombre del país o, en su caso, de la zona de destino.

El hecho de indicar el nombre del país o, en su caso, de la zona de destino no convierte en obligatorio ese destino.

3.

Cuando la normativa comunitaria disponga que es obligatorio indicar el destino, se rellenará con una cruz la casilla situada antes de la palabra «sí »y el destino del producto deberá ser el indicado en el certificado.

4.

En caso de aplicación del artículo 49 del Reglamento (CE) no 1291/2000, se indicará en esta casilla el país o el destino y el certificado obligará a exportar a ese país o destino.

5.

En los demás casos, la indicación del país o del destino es facultativa. Sin embargo, puede resultar útil a efectos de la aplicación del artículo 40 del Reglamento (CE) no 1291/2000 relativo a los casos de fuerza mayor.

Casillas 14, 15 y 16

1.

Rellénense como en los impresos de importación. En caso de que la normativa comunitaria contemple la posibilidad de indicar varias subpartidas de la Nomenclatura Combinada, esta facultad no dispensa de la obligación de declarar, al efectuar los trámites aduaneros de exportación, el producto que vaya a exportarse con una única rúbrica de la nomenclatura utilizada para las restituciones.

2.

En el caso de los certificados con fijación anticipada de la restitución, se deberá indicar en la casilla 16, salvo disposición especial al respecto, el código de producto con doce cifras de la nomenclatura utilizada para las restituciones.

No obstante, en los casos de las categorías o grupos de productos contemplados en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1291/2000, podrán figurar en la solicitud de certificado y en el certificado los códigos de producto pertenecientes a la misma categoría o al mismo grupo de productos.

Casilla 19

1.

Rellénese con arreglo a la normativa comunitaria referente a la tolerancia aceptada para el producto de que se trate.

2.

En el caso de los certificados para los que no esté prevista una tolerancia adicional, se deberá indicar el número cero [0] en la casilla 19.

3.

En los casos en los que para un mismo certificado exista una tolerancia adicional para el derecho de exportación y ninguna tolerancia adicional para el derecho a la restitución, se indicará en la casilla 19 la tolerancia adicional para el derecho de exportación y, en la casilla 22, la inexistencia de esa tolerancia para el derecho a la restitución.

Casilla 20

1.

Rellénese con arreglo a la normativa comunitaria específica de cada sector de productos.

2.

En caso de que se aplique el artículo 49 del Reglamento (CE) no 1291/2000, añádase una de las siguientes indicaciones:

(a)

«Крайната дата за подаване на офертите …»,

«Поканата за подаване на оферти е издадена от … (име на агенцията)»

(b)

«Fecha límite para la presentación de las ofertas …»,

«La licitación procede de … (nombre del organismo)»

(c)

«Konečný termín pro podání nabídek …»,

«Oznámení o nabídkovém řízení vydané … (název orgánu)»

(d)

«Frist for indgivelse af tilbud …»,

«Licitation fra … (institutionens navn)»

(e)

«Frist zur Angebotsabgabe …»,

«Ausschreibung vom … (Bezeichnung der Stelle)»

(f)

«Πρoθεσμία υπoβoλής των πρoσφoρών …»,

«Η δημoπρασία πρoέρχεται από … (όνoμα τoυ oργανισμoύ)»

(g)

«Pakkumiste esitamise tähtaeg …»,

«Enampakkumise kutse väljastas … (asutuse nimi)»

(h)

«Closing date for the submission of tenders …»,

«The invitation to tender is issued by … (name of agency)»

(i)

«Date limite du dépôt des offres …»,

«L'adjudication émane de … (nom de l'organisme)»

(j)

«Data limite per il deposito delle offerte …»,

«Gara indetta da … (denominazione dell'organismo)»

(k)

«Pēdējais termiņš piedāvājumu iesniegšanai …»,

«Konkursu izsludina … (organizācijas nosaukums)»

(l)

«Galutinė paraiškų pateikimo data …»,

«Konkursą skelbia … (institucijos pavadinimas)»

(m)

«Ajánlattételi határidő: …»,

«A pályázatot a(z) … (ügynökség neve) bonyolítja.»

(n)

(MT)

(o)

«Indieningstermijn aanbiedingen eindigt op …»,

«Openbare inschrijving van … (naam instanties)»

(p)

«Ostateczny termin składania ofert …»,

«Procedura przetargowa jest prowadzona przez: … (nazwa jednostki)»

(q)

«Date limite para a apresentaçao das propostas …»,

«O concurso emana de … (nome do organismo)»

(r)

«Termenul de depunere a ofertelor …»,

«Invitaţia de participare la licitaţie este emisă de … (denumirea agenţiei)»

(s)

«Konečný termín predloženia ponúk …»,

«Oznámenie o výberom konaní vydané … (názov orgánu)»

(t)

«Datum oddaje ponudb …»,

«Javni razpis objavi … (ime organa)»

(u)

«Sista dag för inlämnande av anbud …»,

«Anbudsinfordran utfärdas av … (organets namn)»

(v)

«Tarjousten viimeinen jättöpäivä …»,

«Tarjouskilpailun on julistanut … (toimielimen nimi)».


(1)  DO L 124 de 8.6.1971, p. 1

(2)  DO L 152 de 24.6.2000, p. 1


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

19.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/22


LISTA DE LAS ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES RECONOCIDAS EN EL SECTOR DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA

(2007/C 85/11)

Esta publicación es conforme al artículo 13 del Reglamento (CE) no104/200 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 17 de 21.1.2000, p. 33) (Situación al 19.4.2007)

 

Име на организацията

Nombre y dirección

Název a adresa

Navn og adresse

Name und Anschrift

Nimi ja aadress

Ονομασία και διεύθυνση

Name and address

Nom et adresse

Nome e indirizzo

Nosaukums un adrese

Pavadinimas ir adresas

Név és cím

Isem u indirizz

Naam en adres

Nazwa i adres

Nome e endereço

Nume şi adresă

Názov a adresa

Ime in naslov

Nimi ja osoite

Namn och adress

Дата на признаване

Fecha del reconocimento

Datum uznání

Dato for anerkendelsen

Datum der Anerkennung

Tunnustamise kuupäev

Ημερομηνία αναγνώρισης

Date of recognition

Date de reconnaissance

Data del riconoscimento

Atzīšanas diena

Pripažinimo data

Elismerés dátuma

Data tar-rikonoxximent

Datum van erkenning

Data dopuszczenia

Data de reconhecimento

Data recunoaşterii

Dátum uznania

Datum priznanja

Hyväksymispäivä

Datum för godkännandet

ESPAÑA

 

 

 

ESP OI-002

AQUAPISCIS

27.8.2002

C/ General Moscardó, 3 — 5° F

 

E-28020 Madrid

Tel. (34) 915 53 06 16

 

Fax (34) 915 53 06 64

 

E-mail: info@piscicultores.org

Circunscripción económica o actividad (R.104/2000, art. 13, ap. 6): Nacional

Medidas de extensión a los no afiliados (R.104/2000, art. 15): no

Fecha de inicio:

Fecha de vencimiento:

ESP OI-001

INTERATÚN

26.7.2001

Carretera del colegio Universitario, 16

 

E-36310 Vigo (Pontevedra)

Tel. (34) 986 46 93 01

 

Fax (34) 986 46 92 69

 

E-mail: info@interatun.com

Circunscripción económica o actividad (R.104/2000, art. 13, ap. 6): Nacional

Medidas de extensión a los no afiliados (R.104/2000, art. 15): no

Fecha de inicio:

Fecha de vencimiento:

FRANCE

 

 

 

FRA OI-001

Comité Interprofessionnel des Produits de l'Aquaculture

C.I.P.A.

24.7.1998

Rue de Paradis, 32

Tel. (33-1) 40 58 68 00

F-75010 Paris

Fax (33-1) 40 59 00 19

 

E-mail: www.lapisciculture.com

Zone économique ou activité (R.104/2000 Art. 13§6): France

Actions d'extensions aux non-membres (R.104/2000 Art.15): non

Début de validité:

Fin de validité:

ITALIA

 

 

 

ITA OI-001

Organizzazione Interprofessionale della Filiera Pesca ed acquacoltura in Italia

O.I. FILIERA ITTICA

27.8.2002

Via Emilio de' Cavalieri 7

Tel. (39) 06 85 54 198

I-00198 Roma

Fax (39) 06 85 35 29 92

 

E-mail: filieraittica@federop.it

Zona economica o attività (art. 13 § 6 del reg. 104/2000): Nazionale

Estensione ad operatori non membri (art. 15 del reg. 104/2000): no

Inizio del periodo di validità:

 

Fine del periodo di validità:

 


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

19.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/24


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4593 — voestalpine/Dancke)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 85/12)

1.

El 4 de abril de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa voestalpine AG («voestalpine», Austria) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la totalidad de las empresas Dancke Stanztechnik GmbH & Co.KG y Dancke Werkzeugbau GmbH & Co.KG («Dancke», Alemania) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

voestalpine: fabricación y venta de productos de acero,

Dancke: fabricación y venta de piezas y componentes metálicos embutidos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CEE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4593 — voestalpine/Dancke, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


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