EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document C:2011:060:FULL
Official Journal of the European Union, C 60, 25 February 2011
Diario Oficial de la Unión Europea, C 60, 25 de febrero de 2011
Diario Oficial de la Unión Europea, C 60, 25 de febrero de 2011
ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2011.060.spa |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
|
|
DICTÁMENES |
|
|
Banco Central Europeo |
|
2011/C 060/01 |
||
|
II Comunicaciones |
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2011/C 060/02 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
|
2011/C 060/03 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
|
2011/C 060/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6071 — Ineos/Ineos Nova) ( 1 ) |
|
2011/C 060/05 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5978 — GDF Suez/International Power) ( 1 ) |
|
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Consejo |
|
2011/C 060/06 |
||
|
Comisión Europea |
|
2011/C 060/07 |
||
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
|
2011/C 060/08 |
||
2011/C 060/09 |
||
|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
|
|
Comisión Europea |
|
2011/C 060/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6138 — Banque Privée 1818/Messine Participations/Rothschild Assurance et Courtage/Rothschild & CIE Gestion) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
2011/C 060/11 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6120 — APMT/PSA/COSCO/DPPC/DPCT) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
2011/C 060/12 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6128 — Blackstone/Mivisa) ( 1 ) |
|
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Banco Central Europeo
25.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/1 |
DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 11 de febrero de 2011
acerca de una recomendación de decisión del Consejo sobre las modalidades de renegociación del convenio monetario con el Principado de Mónaco
(CON/2011/8)
2011/C 60/01
Introducción y fundamento jurídico
El 9 de febrero de 2011 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una recomendación de decisión del Consejo sobre las modalidades de renegociación del convenio monetario con el Principado de Mónaco (1) (en adelante, el «proyecto de decisión»).
La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 3 del artículo 219 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.
Observaciones generales
El BCE celebra el proyecto de decisión, que, más de 10 años después de la introducción del euro, pretende modificar el convenio monetario con el Principado de Mónaco para garantizar un enfoque más coherente en las relaciones entre la Unión y terceros países.
El BCE aplaude en particular el nuevo método de cálculo del límite máximo de emisión de monedas en euros aplicable al Principado de Mónaco, así como la fijación en el 80 % del porcentaje mínimo de monedas en euros monegascas que deberán ponerse en circulación a su valor nominal.
Sin embargo, el BCE advierte que la terminología del proyecto de decisión, y, consecuentemente, del convenio monetario, debe ajustarse a la evolución legislativa.
En el anexo del presente dictamen figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a las recomendaciones del BCE encaminadas a modificar el proyecto de decisión.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 11 de febrero de 2011.
El vicepresidente del BCE
Vítor CONSTÂNCIO
(1) COM(2011) 23 final.
ANEXO
Propuestas de redacción
Texto que propone la Comisión |
Modificaciones que propone el BCE (1) |
||||
1a modificación |
|||||
Letra a) del artículo 2 |
|||||
|
|
||||
Explicación Puesto que uno de los fines de la renegociación del convenio con Mónaco es garantizar un enfoque más coherente con otros convenios monetarios, el BCE recomienda utilizar los mismos términos que en el convenio monetario con el Estado de la Ciudad del Vaticano [firmado el 17 de diciembre de 2009 (2)] por lo que se refiere a la participación del BCE. Además, la redacción que se propone coincide con la del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (3), que dispone que la Comisión cooperará con los terceros países y las organizaciones internacionales en estrecha concertación con el Banco Central Europeo. |
|||||
2a modificación |
|||||
Letra b) del artículo 2 |
|||||
|
|
||||
Explicación El BCE considera importante emplear una terminología precisa de derecho monetario en el mandato y, posteriormente, en el propio convenio monetario. Más concretamente, es preciso reflejar debidamente las conclusiones del informe redactado por un grupo de trabajo («Euro legal tender») integrado por representantes de los ministerios de Economía y los bancos centrales nacionales de la zona del euro, y distinguir entre «puesta en circulación» (4) y «emisión» de monedas en euros (5). |
(1) El texto en negrita indica las novedades que propone el BCE. El texto tachado es lo que el BCE propone suprimir.
(2) DO C 28 de 4.2.2010, p. 13.
(3) DO L 181 de 4.7.2001, p. 6.
(4) La puesta en circulación es una operación puramente operativa y material que puede delegarse en un agente.
(5) La emisión en general, incluidas la puesta en circulación y el registro en el balance de la autoridad emisora, es una potestad pública que no puede externalizarse.
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
25.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/3 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 60/02
Fecha de adopción de la decisión |
25.3.2010 |
||||
Número de referencia de ayuda estatal |
N 72/10 |
||||
Estado miembro |
Austria |
||||
Región |
— |
||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Fonds zu Förderung des privaten Rundfunks |
||||
Base jurídica |
Bundesgesetz über die Einrichtung einer Kommunikationsbehörde Austria („KommAustria“) und eines Bundeskommunikationssenates (KommAustria-Gesetz); Richtlinien des Fonds zur Förderung des privaten Rundfunks |
||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||
Objetivo |
Promoción de la cultura |
||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
||||
Presupuesto |
|
||||
Intensidad |
55 % |
||||
Duración |
1.7.2010-31.12.2014 |
||||
Sectores económicos |
Medios de comunicación |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
25.3.2010 |
||||
Número de referencia de ayuda estatal |
N 73/10 |
||||
Estado miembro |
Austria |
||||
Región |
— |
||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Fonds zu Förderung des nichtkommerziellen Rundfunks |
||||
Base jurídica |
Bundesgesetz über die Einrichtung einer Kommunikationsbehörde Austria („KommAustria“) und eines Bundeskommunikationssenates (KommAustria-Gesetz); Richtlinien des Fonds zur Förderung des nichtkommerziellen Rundfunks |
||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||
Objetivo |
Promoción de la cultura |
||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
||||
Presupuesto |
|
||||
Intensidad |
90 % |
||||
Duración |
1.7.2010-31.12.2014 |
||||
Sectores económicos |
Medios de comunicación |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
20.7.2010 |
||||||||||||
Número de referencia de ayuda estatal |
N 196/10 |
||||||||||||
Estado miembro |
Estonia |
||||||||||||
Región |
— |
||||||||||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Eesti lairibaühenduste arendamiseks esialgse nimega Estonian Wideband Infrastructure Network (ESTWIN) |
||||||||||||
Base jurídica |
Infoühiskonna edendamise meetme tingimused avatud taotlemise alusel |
||||||||||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||||||||||
Objetivo |
Desarrollo sectorial |
||||||||||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
||||||||||||
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 350 millones EEK |
||||||||||||
Intensidad |
100 % |
||||||||||||
Duración |
Hasta el 31.12.2011 |
||||||||||||
Sectores económicos |
Correos y telecomunicaciones |
||||||||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||||||||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
26.1.2011 |
||||
Número de referencia de ayuda estatal |
N 343/10 |
||||
Estado miembro |
Italia |
||||
Región |
— |
||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Reti di impresa |
||||
Base jurídica |
Articolo 42 legge 122/2010 |
||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||
Objetivo |
Innovación |
||||
Forma de la ayuda |
Ventaja fiscal |
||||
Presupuesto |
|
||||
Intensidad |
Medida no constitutiva de ayuda |
||||
Duración |
31.7.2010-31.12.2013 |
||||
Sectores económicos |
Todos los sectores |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
— |
||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
21.12.2010 |
Número de referencia de ayuda estatal |
NN 50/10 |
Estado miembro |
Irlanda |
Región |
— |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Second emergency recapitalisation in favour of INBS |
Base jurídica |
The Credit Institutions (Financial Support) Act 2008 |
Tipo de medida |
Ayuda individual |
Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía |
Forma de la ayuda |
Otras formas de participación en el capital |
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 2 700 millones EUR |
Intensidad |
— |
Duración |
— |
Sectores económicos |
Intermediación financiera |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Irish Minister of Finance |
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
25.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/7 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 60/03
Fecha de adopción de la decisión |
12.10.2010 |
||||
Número de referencia de ayuda estatal |
N 97/10 |
||||
Estado miembro |
Francia |
||||
Región |
— |
||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Mesure de réduction du coût d’usage de la musique en ligne |
||||
Base jurídica |
Projet de décret relatif à la «Carte musique» |
||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||
Objetivo |
Desarrollo sectorial |
||||
Forma de la ayuda |
Transacciones en condiciones no de mercado |
||||
Presupuesto |
|
||||
Intensidad |
50 % |
||||
Duración |
hasta el 25.10.2012 |
||||
Sectores económicos |
Medios de comunicación |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
11.1.2011 |
||||
Número de referencia de ayuda estatal |
N 498/10 |
||||
Estado miembro |
Italia |
||||
Región |
— |
||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Film production in South Tyrol |
||||
Base jurídica |
Legge provinciale n. 66/2010 |
||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||
Objetivo |
Promoción de la cultura |
||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
||||
Presupuesto |
|
||||
Intensidad |
80 % |
||||
Duración |
1.1.2011-31.12.2013 |
||||
Sectores económicos |
Medios de comunicación |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Provincia autonoma di Bolzano |
||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
25.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/9 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6071 — Ineos/Ineos Nova)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 60/04
El 16 de febrero de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6071. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
25.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/9 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5978 — GDF Suez/International Power)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 60/05
El 26 de enero de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M5978. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
25.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/10 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 20 de diciembre de 2010
por la que se nombra y sustituye a miembros del Consejo de Dirección del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional
2011/C 60/06
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional y, en particular, su artículo 4 (1),
Visto el nombramiento propuesto por la Comisión en la categoría de los representantes de los trabajadores,
Visto el nombramiento propuesto por la Comisión en la categoría de los representantes de los empresarios,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante su Decisión de 14 de septiembre de 2009 (2), el Consejo nombró a los miembros del Consejo de Dirección del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional, para el período comprendido entre el 18 de septiembre de 2009 y el 17 de septiembre de 2012. |
(2) |
Ha quedado vacante un puesto de miembro en el Consejo de Dirección del Centro, en la categoría de los representantes de los trabajadores, a raíz de la dimisión de D. Zygmunt CYBULSKI, |
(3) |
Han quedado vacantes dos puestos de miembro en el Consejo de Dirección del Centro, en la categoría de los representantes de los empresarios, a raíz de la dimisión de D.a Galia BOZHANOVA (BG) y D. Jan Willem van den BRAAK (NL). |
DECIDE:
Artículo único
Se nombra al siguiente miembro del Consejo de Dirección del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional por el resto del período de mandato, es decir, hasta el 17 de septiembre de 2012:
|
REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LOS TRABAJADORES:
|
|
REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LOS EMPRESARIOS:
|
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2010.
Por el Consejo
La Presidenta
J. SCHAUVLIEGE
(1) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.
(2) DO C 226 de 19.9.2009, p. 2.
Comisión Europea
25.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/11 |
Tipo de cambio del euro (1)
24 de febrero de 2011
2011/C 60/07
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3773 |
JPY |
yen japonés |
112,69 |
DKK |
corona danesa |
7,4547 |
GBP |
libra esterlina |
0,85130 |
SEK |
corona sueca |
8,7985 |
CHF |
franco suizo |
1,2748 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,7190 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,529 |
HUF |
forint húngaro |
273,40 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7037 |
PLN |
zloty polaco |
3,9975 |
RON |
leu rumano |
4,2320 |
TRY |
lira turca |
2,2132 |
AUD |
dólar australiano |
1,3682 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3550 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,7370 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,8450 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,7606 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 563,18 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,7389 |
CNY |
yuan renminbi |
9,0551 |
HRK |
kuna croata |
7,4225 |
IDR |
rupia indonesia |
12 219,39 |
MYR |
ringgit malayo |
4,2152 |
PHP |
peso filipino |
60,318 |
RUB |
rublo ruso |
40,0115 |
THB |
baht tailandés |
42,159 |
BRL |
real brasileño |
2,2979 |
MXN |
peso mexicano |
16,7989 |
INR |
rupia india |
62,6230 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
25.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/12 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
2011/C 60/08
Ayuda no: XA 194/10
Estado miembro: República Federal de Alemania
Región: Bayern
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Richtlinie des Bayer. Staatsministeriums für Ernährung, Landwirtschaft und Forsten für die Förderung der Tierzucht Nr. 7824-L
Base jurídica: Bayerisches Tierzuchtgesetz (BayTierZG);
Richtlinie des Bayer. Staatsministeriums für Ernährung, Landwirtschaft und Forsten für die Förderung der Tierzucht Nr. 7824-L
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 0,7 millones de EUR para ayudas a las asociaciones de ganaderos reconocidas, según los dispuesto en el artículo 15, apartado 2, y el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006.
Intensidad máxima de la ayuda: Hasta el 50 %.
Fecha de ejecución: Aprobación anual, no antes de que la ayuda haya sido autorizada o exenta de la obligación de notificación por la Comisión Europea.
Duración del régimen o de la ayuda individual:
Objetivo de la ayuda: Estas ayudas deben permitir a las asociaciones de ganaderos reconocidas por los poderes públicos llevar a cabo tareas de interés público en el campo de la ganadería y ofrecer servicios en este campo.
Sector o sectores beneficiarios: Empresas agrícolas
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Bayerische Landesanstalt für Landwirtschaft (LfL) |
Abteilung Förderwesen und Fachrecht |
Menzinger Str. 54 |
80638 München |
DEUTSCHLAND |
Dirección web: http://www.stmelf.bayern.de/agrarpolitik/programme/26373/rili_tierzucht.pdf
Otros datos: No procede
Ayuda no: XA 199/10
Estado miembro: Italia
Región: Veneto
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Interventi integrati a supporto delle imprese venete — Politiche attive per il contrasto alla crisi — Linea 3 — II fase — Alte professionalità.
Base jurídica: L.R. n. 10/90 «Ordinamento del sistema della formazione professionale e organizzazione delle politiche regionali del lavoro».
DGR n. 1566 del 26 maggio 2009«Politiche attive per il contrasto alla crisi occupazionale».
DGR n. 1568 dell’8 giugno 2010 della Regione del Veneto e DDR n. 1357 dell’8 ottobre 2010.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 139 997,50 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %
Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica [artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006]
Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, silvicultura, pesca
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Regione del Veneto |
Palazzo Balbi |
Dorsoduro 3901 |
30123 Venezia VE |
ITALIA |
Tel. +39 412795030 |
Fax +39 412795085 |
E-mail: dir.formazione@regione.veneto.it |
Dirección web: http://www.regione.veneto.it/Servizi+alla+Persona/Formazione+e+Lavoro/Modulistica+FSE+Formazione+2007-2013.htm
Otros datos: Para obtener más información puede dirigirse a:
Direzione Regionale Formazione
Fondamenta S. Lucia
Cannaregio 23
30121 Venezia VE
ITALIA
Tel. +39 412795029 / 5030
Fax +39 412795085
E-mail: dir.formazione@regione.veneto.it
Ayuda no: XA 200/10
Estado miembro: Italia
Región: Campania, Lazio, Piemonte, Sicilia
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Contributi per la realizzazione di progetti o programmi di attività proposti da Organismi della filiera del settore corilicolo volti al miglioramento della qualità del prodotto e alle iniziative di marketing, valorizzazione e promozione dei territori vocati alla coltivazione della nocciola: Campania, Lazio, Piemonte e Sicilia.
Base jurídica:
— |
Decreto ministeriale n. 0017188 del 4 novembre 2010 recante determinazione dei criteri e delle modalità per la realizzazione di progetti o programmi di attività di ricerca, sviluppo e valorizzazione della qualità e dell’innovazione di processo, nonché per la concessione dei relativi contributi concernenti la filiera del settore corilicolo, |
— |
Articolo 12 — L. 241/90: criteri e modalità per la concessione di sovvenzioni, contributi, sussidi e ausili finanziari, |
— |
Legge 7/3/03, n. 38: disposizioni in materia di agricoltura, |
— |
D.lgs 18/5/01, n. 228: orientamento e modernizzazione del settore agricolo, |
— |
D.lgs 27/5/05, n. 102: regolazione del mercato agroalimentare, |
— |
DPCM 5/8/05: disposizioni per la costituzione dei tavoli di filiera e successivo D.M. 1872 del 27 ottobre 2005, |
— |
D.M. 10013 del 1o luglio 2009: criteri e modalità per la concessione di aiuti alle Unioni nazionali e alle forme associate riconosciute, |
— |
Comma 1084 — L. 296/06 (finanziaria 2007), |
— |
Legge 22/12/08, n. 204: Bilancio di previsione dello Stato per l’anno 2009 e bilancio pluriennale per il triennio 2009-2011, |
— |
Legge 30/12/08, n. 303: dotazione finanziaria per l’attuazione dei piani nazionali di settore, |
— |
Piano del settore Corilicolo 2010-2012. |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 1 800 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %
Fecha de ejecución: El régimen entrará en vigor a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: La ayuda se concederá hasta el 31 de diciembre de 2013.
Objetivo de la ayuda: Fomento de la producción de productos agrícolas de calidad [artículo 14 del Reglamento (CE) no 1857/2006]
Prestación de asistencia técnica al sector agrario [artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006]
Sector o sectores beneficiarios: Agricultura — Sector de la avellana
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Ministero delle politiche agricole alimentari e forestali |
Dipartimento delle politiche di sviluppo economico e rurale |
Via XX Settembre 20 |
00187 Roma RM |
ITALIA |
Dirección web: http://www.politicheagricole.gov.it
http://www.politicheagricole.it/ConcorsiGare/default.htm
http://www.politicheagricole.it/SettoriAgroalimentari/Corilicolo/default.htm
Otros datos: Cabe señalar que el Decreto ministeriale n. 0017188 de 4 de noviembre de 2010 se publicará en el sitio web del Ministero delle politiche agricole alimentari e forestali , en las direcciones antes mencionadas, tan pronto como sea registrado por la Corte dei Conti. A los efectos de la legislación nacional, de hecho, tal disposición, una vez registrada, entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gazzetta ufficiale della Repubblica italiana y, por tanto, su posible publicación en el sitio web de este Ministerio antes de que se produzca su registro puede causar confusión entre los potenciales beneficiarios.
Las autoridades italianas se comprometen a no modificar la base jurídica de la ayuda adjunta a la presente carta y a publicarla en el sitio antes mencionado, con el número de registro de la solicitud de exención asignado por la Comisión Europea tan pronto haya sido registrada, de acuerdo con los procedimientos administrativos en vigor.
Ayuda no: XA 205/10
Estado miembro: Italia
Región: Todo el territorio nacional
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Determinazione dei criteri e delle modalità per la realizzazione di progetti o programmi di per lo sviluppo e la valorizzazione della qualità e dell’innovazione di processo, nonché per la concessione dei relativi contributi concernenti la filiera del settore florovivaistico.
Base jurídica: Decreto ministeriale n. 18227 del 23 novembre 2010.
Legge n. 38/03.
Decreto legislativo n. 228/2001.
Decreto legislativo n. 102/2005.
DPCM. del 5 agosto 2005, recante disposizioni per la costituzione dei tavoli di filiera.
Decreto ministeriale del 27 ottobre 2005, n. 1872, recante disposizioni sui tavoli di filiera.
DPCM dell’8 novembre 2005, recante disposizioni per la costituzione del tavolo di filiera florovivaistico.
Decreto ministeriale n. 121 del 24 febbraio 2006, concernente l’istituzione del tavolo di filiera florovivaistico.
Decreto ministeriale n. 10013 del 1o luglio 2009, riguardante criteri e modalità per la concessione di aiuti alle Unioni.
Piano di settore florovivaistico.
Verbale tavolo di filiera florovivaistica del 6 luglio 2010.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 1 000 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %
Fecha de ejecución: El régimen entrará en vigor a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: La ayuda se concederá hasta el 31 de diciembre de 2013.
Objetivo de la ayuda: Fomento de la producción de productos agrícolas de calidad [artículo 14 del Reglamento (CE) no 1857/2006]
Prestación de asistencia técnica al sector agrario [artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006]
Sector o sectores beneficiarios: Agricultura — sector de la floricultura
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Ministero delle politiche agricole alimentari e forestali |
Dipartimento delle politiche di sviluppo economico e rurale |
Via XX Settembre 20 |
00187 Roma RM |
ITALIA |
Dirección web: http://www.politicheagricole.it/ConcorsiGare/default.htm
http://www.politicheagricole.it/SettoriAgroalimentari/Florovivaismo/default.htm
Otros datos: Cabe señalar que el Decreto ministerial al que se refiere el presente anuncio se publicará en la página web del Ministero delle politiche agricole alimentari e forestali, en las páginas mencionadas anteriormente, tan pronto como sea registrado por la Corte dei Conti.
A los efectos de la legislación nacional, de hecho, tal disposición, una vez registrada, entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gazzetta ufficiale della Repubblica italiana y, por tanto, su posible publicación en la página web de este Ministerio antes de que se produzca su registro puede causar confusión entre los potenciales beneficiarios.
Las autoridades italianas se han comprometido a no modificar la base jurídica de la ayuda adjunta a la presente comunicación y a publicarla en el sitio antes mencionado, con el número de registro de la solicitud de exención asignado por la Comisión Europea tan pronto haya sido registrada, de acuerdo con los procedimientos administrativos en vigor.
25.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/15 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
2011/C 60/09
Ayuda no: XA 68/10
Estado miembro: Reino de España
Región: Comunidad Autónoma de Canarias
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el temporal en el Archipiélago los días 15 a 18 de febrero de 2010, previstas en el artículo 6, del Decreto no 21/2010, a excepción de las relativas a la reparación de daños en infraestructuras de industrialización y comercialización de productos agrícolas de las entidades comercializadoras (apartado 4 del artículo 6) que se acogen al Reglamento (CE) no 1998/2006, de «mínimis».
Base jurídica:
— |
artículo 6 del Decreto Territorial no 21/2010, de 25 de febrero, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el temporal en el Archipiélago los días 15 a 18 de febrero de 2010 (B.O.C. no 43 de 3 de marzo de 2010), a excepción de las destinadas a la reparación de daños en infraestructuras de industrialización y comercialización de productos agrícolas de las entidades comercializadoras que se acogen como ya se ha señalado al Reglamento (CE) no 1998/2006, de «mínimis». |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Quinientos mil euros (500 000 EUR)
Intensidad máxima de la ayuda: Según lo establecido en el artículo 6, del ya mencionado Decreto no 21/2010 de 25 de febrero de 2010, el importe de las ayudas, podrá ser de hasta el 90 % de los daños sufridos.
En el caso de las pérdidas en producción, previstas en el apartado 1 del art. 6 del Decreto no 21/2010 de 25 de febrero de 2010, la intensidad bruta de la ayuda no deberá superar un 80 %, y un 90 % en las zonas desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento (CE) no 1698/2005, de la disminución de los ingresos procedentes de la venta del producto debido al fenómeno climatológico adverso, y que se calcularán obedeciendo lo establecido en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.
En el caso de las ayudas por daños en medios de producción e infraestructura en el sector agrario, previstas en el apartado 4 del artículo 6, del Decreto no 21/2010 de 4 de febrero de 2010, los daños se calcularán obedeciendo lo establecido en el apartado 6 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión. La valoración del daño se calculará aplicando el porcentaje del daño evaluado al coste aprobado por la Dirección General de Agricultura en base a los módulos que se establezcan a estos efectos. Dicho extremo se acreditará, mediante informe de daños evacuados por el servicio correspondiente del Cabildo Insular competente, sin que en ningún caso pueda superar la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras Administraciones, organismos públicos, nacionales o internacionales, o cualquier entidad financiada con fondos públicos o privados, o que correspondan en virtud de pólizas de seguros.
No obstante, esta compensación se reducirá en un 50 % en el caso de que el agricultor o ganadero no haya suscrito un seguro agrario que cubra, cuando menos, un 50 % de su producción anual media, en aplicación de lo establecido en el apartado 8 del art. 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para pymes dedicadas a la producción de productos agrícolas.
Asimismo, el porcentaje de financiación de las ayudas podrá reducirse, entre todos los solicitantes, hasta agotar el crédito disponible, en el supuesto de que éstos resultaran insuficientes para atenderlos a todos.
Fecha de ejecución: A partir de la recepción del acuse de recibo y del número de identificación de la medida y de la publicación del resumen de la medida en el portal de internet de la Comisión, en cumplimiento del artículo 20 del Reglamento (CE) no 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el disposición adicional novena del Decreto no 21/2010 de 25 de febrero de 2010, que fija una condición suspensiva de las ayudas reguladas en el artículo 6 del referido Decreto, salvo las destinadas a la reparación de daños en infraestructuras de industrialización y comercialización de productos agrícolas de las entidades comercializadoras que se acogen (apartado 5 del artículo 6 del Decreto no 167/2009), al Reglamento (CE) no 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «minimis».
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2010, o hasta agotar el crédito destinado a financiar dichas ayudas (500 000 EUR).
Objetivo de la ayuda: Los objetivos previstos son los recogidos en el Decreto no 21/2010, y que se ajustan a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión;
La intensidad bruta de la ayuda no deberá superar un 80 %, y un 90 % en las zonas desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) no 1698/2005, delimitadas por los Estados miembros conforme a los artículos 50 y 94 de ese mismo Reglamento, de la disminución de los ingresos procedentes de la venta del producto debido al fenómeno climático adverso correspondiente. Para calcular esa disminución de los ingresos, se sustraerá:
Del importe máximo de las pérdidas que dan derecho a la ayuda conforme al apartado 1 deberán restarse:
Según el artículo 6 del Decreto no 21/2010, de 25 de febrero de 2010, se auxiliarán:
a) |
Daños registrados en producciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no se hubiese iniciado el período de contratación del correspondiente seguro siempre y cuando se hubiese contratado el mismo en la campaña anterior. |
b) |
En las producciones agrícolas y ganaderas que en el momento de producirse los daños dispusieran de póliza en vigor amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, serán indemnizados los daños no garantizados por dicho sistema. |
c) |
Daños originados en producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente plan de seguros agrarios combinados, salvo que dichas producciones estuviesen garantizadas por alguna otra modalidad de aseguramiento. |
Para la determinación de la indemnización en las producciones agrícolas se valorarán las pérdidas registradas sobre la producción esperada en la campaña. A tales efectos se tendrán en cuenta, en la medida en que resulten aplicables, las condiciones y procedimientos establecidos en el sistema de seguros agrarios.
Las ayudas previstas para las producciones agrícolas y ganaderas irán destinadas a los titulares de las explotaciones agrarias, que hayan sufrido pérdidas iguales o superiores al 30 % de la producción.
Sector o sectores beneficiarios:
— |
en la producción animal: caprino, cunícola, avícola y apícola |
— |
en la producción vegetal: frutales templados, subtropicales (plátano, papaya, aguacate …), viña, hortalizas (papa) y ornamentales. |
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Dirección General de Agricultura) |
Avda. José Manuel Guimerá, 10 |
Edificio de Servicios Múltiples II, Planta 3a |
38071 Santa Cruz de Tenerife |
ESPAÑA |
Dirección web: http://www.gobcan.es/agricultura/otros/reglamento_CE_pynes.htm
Otros datos: —
Ayuda no: XA 131/10
Estado miembro: Reino de España
Región: Comunidad Autónoma de Canarias
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas.
Base jurídica: Proyecto de Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 1 000 000,00 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: Según lo establecido en la artículo 5 del Proyecto de Orden mencionado, la cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, será como máximo del 100 % y mínimo del 35 % de las retribuciones salariales del personal técnico contratado con un límite de 15 000 EUR por técnico.
Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención prevista en el Reglamento (CE) no 1857/2006 en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.
Duración del régimen o de la ayuda individual: hasta el año 2013
Objetivo de la ayuda: Ayudas destinadas a compensar a los agricultores por los costes de prevención y erradicación de enfermedades de animales o plantas o infestaciones parasitarias, es decir, los derivados de controles sanitarios, pruebas y otras medidas de detección, compra y administración de vacunas, medicamentos y productos fitosanitarios, sacrificio y destrucción de animales y destrucción de los cultivos. Artículo 10.1 del Reglamento (CE) no 1857/2006.
Se considerarán gastos subvencionables los salarios abonados al personal técnico que ejecutará los programas de control integrado de plagas, durante el año natural de la convocatoria.
Los programas de control integrado consistirán en la realización de pruebas de detección y erradicación, así como la aplicación de productos fitosanitarios adecuados y destrucción de los cultivos, en su caso.
Sector o sectores beneficiarios: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del proyecto de Orden serán beneficiarios del pago directo de las subvenciones, las Agrupaciones de Defensa Vegetal reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación e inscritas en el Registro de Agrupaciones de Defensa Vegetal, con anterioridad a la presentación de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el Decreto no 221/2008, de 18 de noviembre de 2008 (B.O.C no 239, de 28 de noviembre de 2008).
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural) |
Avda. José Manuel Guimerá, 8, |
Edificio Usos Múltiples II, Planta 3a |
38071 Santa Cruz de Tenerife |
ESPAÑA |
Dirección web: http://www.gobcan.es/agricultura/doc/otros/Reglamento_CE_1857_2006/modificacion_orden_30_junio.pdf
Otros datos: Las Palmas de Gran Canaria, 2010
Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea
Ayuda no: XA 170/10
Estado miembro: Francia
Región: Départements d'Outre-mer (DOM)
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aides en faveur du secteur de l’élevage dans les départements d’Outre-mer (DOM)
Base jurídica:
— |
Articles L 621-1 à L 621-11, articles R 621-1 à R 621-43 et articles R 684-1 à R 684-12 du code rural |
— |
Artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión |
— |
Projet de décision du directeur de l’Odeadom |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 380 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda:
— |
hasta el 100 % en el caso de las ayudas en concepto de gastos administrativos relacionados con la creación y llevanza de libros genealógicos, |
— |
hasta el 70 % en el caso de las ayudas destinadas a sufragar el coste de las pruebas efectuadas con vistas a determinar la calidad o el rendimiento genético del ganado, |
— |
hasta el 40 % en el caso de las ayudas a la inversión relativas a la adopción en las explotaciones de técnicas o prácticas de selección innovadoras. |
Fecha de ejecución: Desde la recepción del acuse de recibo de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2011 en el caso de las ayudas a la inversión relativas a la adopción en las explotaciones de técnicas o prácticas de selección innovadoras.
Objetivo de la ayuda: Se trata de ayudas al sector ganadero en los departamentos de ultramar financiadas con cargo al presupuesto del Office de développement de l’économie agricole des départements d’Outre-mer (Oficina de Desarrollo de la Economía Agraria de los Departamentos de Ultramar, Odeadom). Esta ayuda no se podrá acumular a una eventual ayuda similar financiada por el programa POSEI Francia.
Las ayudas tendrán por objeto:
la mejora genética de la cabaña ganadera mediante la utilización de técnicas de reproducción innovadoras (transferencia de embriones, introducción en las explotaciones de técnicas o prácticas de selección innovadoras, etc.),
la creación, desarrollo y llevanza de libros genealógicos de las razas locales,
las pruebas efectuadas con vistas a determinar la calidad o el rendimiento genético de la cabaña ganadera (control del rendimiento, prueba de resistencia a la dermatofilosis, etc.).
La ayuda se referirá a las medidas contempladas en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, la ayuda no podrá consistir en pagos directos de dinero a los productores.
Sector o sectores beneficiarios: Sector de los rumiantes y ganadería intensiva
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
ODEADOM |
12 rue Henri Rol-Tanguy |
TSA 60006 |
93555 Montreuil Cedex |
FRANCE |
Dirección web: http://www.odeadom.fr/wp-content/uploads/2010/09/100817-elevage-bis.pdf
Otros datos: El régimen propuesto permitirá la continuación del régimen XA 109/08 con un presupuesto anual más adaptado a las necesidades de los agricultores de los departamentos de ultramar.
Ayuda no: XA 172/10
Estado miembro: Francia
Región: Départements d'Outre-mer (DOM)
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aides aux investissements dans les exploitations agricoles des départements d'Outre-mer (DOM)
Base jurídica:
— |
Articles L 621-1 à L 621-11, articles R 621-1 à R 621-43 et articles R 684-1 à R 684-12 du code rural |
— |
Artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión |
— |
Projet de décision du directeur de l’Odeadom |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 1 650 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: Hasta el 75 % de las inversiones subvencionables.
Fecha de ejecución: Desde la recepción del acuse de recibo de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: Se trata de ayudas a la inversión en el sector agrario en beneficio de los departamentos de ultramar financiadas con cargo al presupuesto del Office de développement de l’économie agricole des départements d’Outre-mer (Oficina de Desarrollo de la Economía Agraria de los Departamentos de Ultramar, Odeadom). Esta ayuda no se podrá acumular a una eventual ayuda similar financiada por el programa POSEI Francia.
Las ayudas tendrán por objeto, en el sector de las frutas y hortalizas y la horticultura de los departamentos de ultramar, garantizar el aprovisionamiento normal del mercado local gracias al fomento de productos adaptados en cantidad y calidad y a la diversificación de la producción de fuera de temporada. Se tratará también de mejorar la competitividad de los productos para la exportación en el sector de las plantas aromáticas y para perfumería.
En los sectores ganaderos, las ayudas tendrán por objeto el aumento de los recursos forrajeros, el desarrollo de la producción, el equipamiento de las explotaciones y la creación y mejora de los medios de producción, la mejora de las condiciones higiénicas, las normas en materia de bienestar de los animales y la reducción de los costes de producción.
Entre los gastos subvencionable se cuentan, en especial, los siguientes:
El importe máximo de la ayuda concedida a una empresa determinada no podrá superar los 500 000 EUR.
Sector o sectores beneficiarios: el conjunto de las producciones agrícolas.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
ODEADOM |
12 rue Henri Rol-Tanguy |
TSA 60006 |
93555 Montreuil Cedex |
FRANCE |
Dirección web: http://www.odeadom.fr/wp-content/uploads/2010/09/100924-investissement.pdf
Otros datos: El régimen propuesto permitirá la continuación del régimen XA 112/08 con un presupuesto anual más adaptado a las necesidades de los agricultores de los departamentos de ultramar.
Ayuda no: XA 180/10
Estado miembro: España
Región: Illes Balears
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad.
Base jurídica: Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el sector agrario y pesquero (BOIB no 43, de 17 de marzo de 2005).
Proyecto de Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan las ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad, correspondientes al año 2010.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Se prevé inicialmente un gasto anual de 169 386,73 EUR, con posibilidad de ampliar el citado crédito.
Intensidad máxima de la ayuda: El importe de las ayudas será del 70 % de los gastos derivados de las actuaciones subvencionables. El límite máximo de la subvención por beneficiario será de 50 000,00 EUR.
Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de identificación de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Se prevé que la ejecución de las actuaciones previstas en el régimen de ayuda sea hasta el 31 de octubre de 2011.
Objetivo de la ayuda: Esta medida se basa en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión y va destinada a potenciar y consolidar la elaboración de productos de calidad en las Illes Balears, con la finalidad de aumentar la competitividad y la calidad de la producción agraria, de carácter primario.
Sector o sectores beneficiarios: Agricultura
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) |
C/ Foners, 10 |
07006 Palma |
Illes Balears |
ESPAÑA |
Dirección web: https://intranet.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST469ZI79747&id=79747
Otros datos: —
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
25.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/21 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6138 — Banque Privée 1818/Messine Participations/Rothschild Assurance et Courtage/Rothschild & CIE Gestion)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 60/10
1. |
El 16 de febrero de 2011, la Europea recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Banque Privée 1818 (bajo el control del Groupe BPCE, Francia), Messine Participations, Rothschild Assurance et Courtage y Rothschild & Cie Gestion (bajo el control de Paris Orléans SA, Francia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa Sélection R (Francia), a la que previamente se habrá aportado la empresa 1818 Partenaire por Banque Privée 1818, mediante la compra y aportación de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6138 — Banque Privée 1818/Messine Participations/Rothschild Assurance et Courtage/Rothschild & CIE Gestion, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
25.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/23 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6120 — APMT/PSA/COSCO/DPPC/DPCT)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 60/11
1. |
El 18 de febrero de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas APM Terminals China Company Limited («APMT»), perteneciente al grupo A.P. Møller-Maersk A/S («APMM», Dinamarca), PSA China Pte Ltd («PSA China»), perteneciente a PSA International Pte Ltd («PSA» Singapur), COSCO Ports (Dalian) Limited («COSCO Dalian»), perteneciente al grupo China Ocean Shipping (Group) Company («COSCO») y Dalian Port Company (PDA) Limited («DPPC», China) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa Dalian Port Container Terminal Co. Ltd («DPCT», China) mediante la adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6120 — APMT/PSA/COSCO/DPPC/DPCT, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
25.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/24 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6128 — Blackstone/Mivisa)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 60/12
1. |
El 18 de febrero de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual fondos de inversión gestionados o asesorados por filiales de The Blackstone Group LP (conjuntamente, «Blackstone», EE.UU.) adquieren el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Sofamen XXI, SAU (conjuntamente con sus filiales, «Mivisa», España), mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6128 — Blackstone/Mivisa, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).