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Diario Oficial de la Unión Europea, L 210, 14 de agosto de 2009


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ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2009.210.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 210

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

52o año
14 de agosto de 2009


Sumario

 

I   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

 

Reglamento (CE) no 741/2009 de la Comisión, de 13 de agosto de 2009, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

*

Reglamento (CE) no 742/2009 de la Comisión, de 13 de agosto de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1296/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios para la importación de maíz y sorgo en España y de maíz en Portugal

3

 

 

II   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

 

 

DECISIONES

 

 

Comisión

 

 

2009/612/CE

 

*

Decisión de la Comisión, de 10 de marzo de 2009, relativa a la medida C 5/2000 (ex NN 118/97) ejecutada por España en favor de la empresa SNIACE SA, ubicada en Torrelavega, Cantabria, y por la que se modifica la Decisión 1999/395/CE [notificada con el número C(2009) 1479]  ( 1 )

4

 

 

2009/613/CE

 

*

Decisión de la Comisión, de 8 de abril de 2009, relativa a las medidas C 7/07 (ex NN 82/06 y NN 83/06) aplicadas por el Reino Unido en beneficio de Royal Mail [notificada con el número C(2009) 2486]  ( 1 )

16

 

 

2009/614/CE

 

*

Decisión de la Comisión, de 23 de julio de 2009, por la que se modifica la Decisión 2008/458/CE de la Comisión por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo [notificada con el número C(2009) 5453]

36

 

 

III   Actos adoptados en aplicación del Tratado UE

 

 

ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE

 

*

Posición Común 2009/615/PESC del Consejo, de 13 de agosto de 2009, que modifica la Posición Común 2006/318/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar

38

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

REGLAMENTOS

14.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 210/1


REGLAMENTO (CE) N o 741/2009 DE LA COMISIÓN

de 13 de agosto de 2009

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de agosto de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2009.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

MK

25,6

XS

21,6

ZZ

23,6

0707 00 05

MK

23,0

TR

101,7

ZZ

62,4

0709 90 70

TR

103,3

ZZ

103,3

0805 50 10

AR

65,9

NZ

63,1

UY

61,0

ZA

67,1

ZZ

64,3

0806 10 10

EG

159,0

MA

141,6

TR

141,4

US

223,1

ZA

142,5

ZZ

161,5

0808 10 80

AR

124,5

BR

70,9

CL

82,7

NZ

81,9

US

87,1

ZA

78,2

ZZ

87,6

0808 20 50

AR

104,5

CL

101,7

CN

60,2

TR

139,7

ZA

89,7

ZZ

99,2

0809 30

TR

132,3

ZZ

132,3

0809 40 05

IL

123,6

ZZ

123,6


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


14.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 210/3


REGLAMENTO (CE) N o 742/2009 DE LA COMISIÓN

de 13 de agosto de 2009

que modifica el Reglamento (CE) no 1296/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios para la importación de maíz y sorgo en España y de maíz en Portugal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1296/2008 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y de sorgo en España y de maíz en Portugal.

(2)

En virtud de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, la Comunidad se comprometió, a partir de la campaña de comercialización 1995/96, a abrir contingentes de 500 000 toneladas de maíz en Portugal, por una parte, y, por otra, de 2 000 000 de toneladas de maíz y de 300 000 toneladas de sorgo en España y, en su caso, a convocar licitaciones con arancel reducido.

(3)

Procede aclarar que la aplicación de estos contingentes no exige la apertura de una licitación.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1296/2008.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1296/2008, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   El 1 de enero de cada año y por un período de un año, se abrirán sendos contingentes de importación de terceros países de una cantidad máxima de 2 millones de toneladas de maíz y de 300 000 toneladas de sorgo para despacho a libre práctica en España. Las importaciones correspondientes a estos contingentes se realizarán en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

2.   El 1 de enero de cada año y por un período de un año, se abrirá un contingente de importación de terceros países de una cantidad máxima de 500 000 de toneladas de maíz para despacho a libre práctica en Portugal. Las importaciones correspondientes a este contingente se realizarán en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 340 de 19.12.2008, p. 57.


II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

DECISIONES

Comisión

14.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 210/4


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de marzo de 2009

relativa a la medida C 5/2000 (ex NN 118/97) ejecutada por España en favor de la empresa SNIACE SA, ubicada en Torrelavega, Cantabria, y por la que se modifica la Decisión 1999/395/CE

[notificada con el número C(2009) 1479]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/612/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el mencionado artículo (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

Por carta de 17 de abril de 1997, la Comisión recibió una denuncia de la empresa austriaca Lenzing AG, principal productora de fibras de viscosa de la Comunidad, sobre una serie de medidas concedidas a su competidora española Sociedad Nacional de Industrias y Aplicaciones de Celulosa Española SA (en lo sucesivo, «SNIACE»).

(2)

Por carta de 7 de noviembre de 1997, la Comisión informó al Gobierno español de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado.

(3)

Mediante Decisión 1999/395/CE (2) (en lo sucesivo, «la Decisión de 1998»), la Comisión consideró ilegales e incompatibles con el mercado común las ayudas concedidas por el Fondo de Garantía Salarial (en lo sucesivo, «el FOGASA») y por la Tesorería General de la Seguridad Social (en lo sucesivo, «la TGSS») en favor de SNIACE debido a que los acuerdos de devolución de las deudas celebrados entre SNIACE y el FOGASA y el acuerdo de reprogramación celebrado entre SNIACE y la TGSS no cumplían las condiciones del mercado puesto que los tipos de interés aplicados a los acuerdos eran inferiores a los tipos de mercado. Dicha Decisión negativa ordenaba a España que obtuviera del beneficiario la devolución de la ayuda impugnada.

(4)

En la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 29 de abril de 1999, en el asunto C-342/96 España/Comisión (en lo sucesivo, «Tubacex») (3), el Tribunal consideró que los acuerdos de reprogramación de deudas celebrados por la TGSS y el FOGASA no constituían ayudas estatales puesto que dichos organismos públicos habían actuado como lo hubiera hecho un acreedor privado que tratara de recuperar unas cantidades que se le adeudaran siempre que el tipo de interés fuera al menos igual al que habría aplicado un acreedor privado (4) y que el acuerdo de reprogramación no condujera a una acumulación de nuevas deudas.

(5)

A raíz de de la sentencia Tubacex, la Comisión decidió volver a evaluar la Decisión de 1998, ya que consideraba que las conclusiones de la misma podían aplicarse a SNIACE. En consecuencia, por carta de 16 de febrero de 2000, dirigida a las autoridades españolas, la Comisión decidió incoar el procedimiento formal de investigación (5) establecido en el artículo 88, apartado 2, párrafo primero del Tratado con objeto de revocar parcialmente la Decisión de 1998 (en lo sucesivo, «segunda incoación del procedimiento».

(6)

Por carta de 21 de marzo de 2000, España transmitió a la Comisión sus observaciones sobre la decisión de segunda incoación del procedimiento.

(7)

Teniendo en cuenta las observaciones formuladas por las autoridades españolas y por los interesados tras la segunda incoación del procedimiento, la Comisión dio por finalizado el procedimiento formal de investigación el 20 de septiembre de 2000, mediante Decisión 2001/43/CE de la Comisión (6) (en lo sucesivo, «la Decisión de 2000») y concluyó que las medidas concedidas a SNIACE no constituían ayudas estatales en aplicación de la sentencia Tubacex. En virtud de la Decisión de 2000 se modificó parcialmente la Decisión de 1998, sustituyéndose el párrafo primero de su artículo 1, y suprimiéndose su artículo 2.

(8)

En su Decisión de 2000, la Comisión consideró que los acreedores públicos, al aplicar el tipo de interés legal, lo que habían pretendido era aumentar al máximo sus posibilidades de recuperar las cantidades que se les adeudaban sin sufrir pérdidas económicas. En opinión de la Comisión «España actuó como habría actuado un hipotético acreedor privado que estuviera en la misma posición frente a SNIACE (7).».

(9)

A raíz de la Decisión de 2000, la empresa Lenzing interpuso un recurso contra la Decisión de 2000 ante el Tribunal de Primera Instancia.

(10)

El Tribunal de Primera Instancia anuló en su sentencia de 21 de octubre en el asunto T-36/99 (8) la Decisión de 2000, por un error manifiesto de apreciación en cuanto a la aplicación del criterio del comportamiento del acreedor público como acreedor privado. El Tribunal de Justicia confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (9).

(11)

Debido a esta anulación, el segundo procedimiento formal de investigación aún sigue abierto.

(12)

Por cartas de 3 de diciembre de 2004, 13 de mayo de 2005, 18 de julio de 2005 y 7 de agosto de 2008, la Comisión solicitó información complementaria a las autoridades españolas, información que le fue facilitada por cartas de 28 de febrero de 2005, 4 de julio de 2005, 29 de septiembre de 2005, 10 de septiembre de 2008 y 15 de septiembre de 2008.

2.   DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

(13)

El beneficiario de las medidas es SNIACE, empresa fundada en 1939. Esta empresa produce celulosa, papel, fibras de viscosa, fibras sintéticas y sulfato de sodio. El volumen de negocios de SNIACE en 2007 ascendió a 15 millones EUR.

(14)

El FOGASA y la TGSS celebraron con SNIACE los acuerdos de devolución y de reprogramación de deudas que se describen en los considerandos 15 a 21.

(15)

El FOGASA es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración que se financia a través de aportaciones de las empresas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, párrafo primero, del Estatuto de los Trabajadores su principal misión es abonar «a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario». El artículo 33, apartado 4, obliga al FOGASA a subrogarse en los derechos y acciones de los trabajadores con el fin de obtener la devolución de las sumas adelantadas.

(16)

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 505/85 de 6 de marzo de 1985 (10), el FOGASA puede concluir acuerdos de devolución de las sumas adelantadas en concepto de abono de salarios e indemnizaciones a los trabajadores con el fin de facilitar la recuperación de las sumas adeudadas que devengarán intereses al tipo legal vigente.

(17)

El FOGASA concluyó dos acuerdos de devolución de deudas con SNIACE el 5 de noviembre de 1993 y el 31 de octubre de 1995. En el primer caso la suma adeudada era de 1 362 708 700 pesetas (intereses incluidos) y en el segundo de 339 459 878 pesetas (intereses incluidos).

(18)

El primer acuerdo, de 5 de noviembre de 1993 (en lo sucesivo, «el acuerdo FOGASA I»), tenía por objeto las cantidades abonadas por el FOGASA en concepto de salarios e indemnizaciones adeudados por SNIACE a su personal. La deuda ascendía a 897 652 759 pesetas, cantidad a la que había que sumar unos intereses de 465 055 911 pesetas a un tipo de un 10 %, lo que hacía un total de 1 362 708 700 pesetas. La deuda estaba vinculada a una hipoteca sobre los activos de SNIACE y debía reembolsarse de acuerdo con un calendario, que fue renegociado el 18 de marzo de 1999 expresándose las cantidades en pesetas (ESP) de la siguiente manera:

Cuadro 1

Acuerdo FOGASA I

(ESP)

 

Acuerdo inicial de 5 de noviembre de 1993

Acuerdo renegociado de 18 de marzo de 1999

1994

20 000 000

20 000 000

1995

55 000 000

55 000 000

1996

90 000 000

40 000 000

1997

110 000 000

50 000 000

1998

160 000 000

80 000 000

1999

160 000 000

80 000 000

2000

392 527 956

259 427 000

2001

375 180 746

259 427 000

2002

 

259 427 000

2003

 

259 427 000

Total

1 362 708 702

1 362 708 000

(19)

El segundo acuerdo, de 31 de octubre de 1995 (en lo sucesivo, «el acuerdo FOGASA II»), tenía por objeto las cantidades que el FOGASA había seguido pagando tras el acuerdo de 5 de noviembre de 1993 en concepto de salarios e indemnizaciones adeudados por SNIACE a su personal. La nueva deuda ascendía a 229 424 860 pesetas, cantidad a la que había que sumar unos intereses de 110 035 018 pesetas a un tipo de un 9 %, lo que hacía un total de 339 459 878 pesetas. La deuda estaba vinculada a una hipoteca sobre los activos de SNIACE y debía reembolsarse de acuerdo con un calendario, que fue renegociado el 18 de marzo de 1999 expresándose las cantidades en pesetas (ESP) de la siguiente manera:

Cuadro 2

Acuerdo FOGASA II

(ESP)

 

Acuerdo inicial de 31 de octubre de 1995

Acuerdo renegociado de 18 de marzo de 1999

1995

 

5 000 000

1996

20 000 000

10 000 000

1997

20 000 000

10 000 000

1998

20 000 000

10 000 000

1999

30 000 000

20 000 000

2000

30 000 000

20 000 000

2001

30 000 000

20 000 000

2002

40 000 000

50 000 000

2003

149 459 878

156 262 000

Total

339 459 878

301 262 000

(20)

La TGSS puede conceder, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social (11), el aplazamiento o el fraccionamiento de las cotizaciones adeudadas a la Seguridad Social, así como los recargos sobre esas cotizaciones. El artículo 27 de esa misma Ley precisa que los recargos por ingreso fuera de plazo deben sumarse a las deudas aplazadas.

(21)

El acuerdo de 8 de marzo de 1996, tal como quedó modificado por los acuerdos de 7 de mayo de 1996 y 30 de septiembre de 1997, tenía por objeto la reprogramación del pago de deudas por un importe total de 3 510 387 323 pesetas más los intereses devengados, que ascendían a 615 056 349 pesetas a un tipo del 7,5 %. El principal correspondía a atrasos en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social de febrero de 1991 a febrero de 1997. El pago debía efectuarse en 120 mensualidades, devolviéndose durante los dos primeros años únicamente los intereses al tipo legal del 7,5 %, mientras que del tercer al décimo año se devolverían el principal y los intereses con arreglo a un ritmo de amortización anual del 5 % (de octubre de 1999 a septiembre de 2001), del 10 % (de octubre de 2001 a septiembre de 2003), del 15 % (de octubre de 2003 a septiembre de 2005) y del 20 % (de octubre de 2005 a septiembre de 2007).

3.   RAZONES QUE CONDUJERON A INCOAR EL PROCEDIMIENTO

(22)

En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión consideró que el análisis realizado por el Tribunal de Justicia en el asunto Tubacex podía aplicarse plenamente a las medidas objeto de la Decisión de 1998 y que, por lo tanto, convenía revocar parcialmente dicha decisión y volver a evaluar los acuerdos celebrados entre SNIACE y los acreedores públicos.

(23)

En efecto, a la vista de la sentencia Tubacex, la Comisión expresó algunas dudas sobre las medidas ejecutadas por los acreedores públicos:

en primer lugar sobre la presencia de elementos constitutivos de ayuda estatal en las medidas consideradas incompatibles en la Decisión de 1998 y, de ser así, su compatibilidad, y

en segundo lugar sobre el comportamiento de un acreedor privado que se encontrara en una situación comparable que habría tenido que exigir un tipo de interés más alto que el de los acreedores públicos.

4.   OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(24)

Los interesados no han presentado observaciones.

5.   COMENTARIOS DE ESPAÑA

(25)

Por carta de 21 de marzo de 2000, el Gobierno español presentó sus observaciones.

(26)

Las autoridades españolas no están de acuerdo con la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento formal de investigación, ya que, en su opinión, este procedimiento no era necesario para llevar a cabo la prevista revocación parcial de la Decisión de 1998.

(27)

Por lo que se refiere al acuerdo de reprogramación celebrado entre SNIACE y la TGSS, las autoridades españolas no comparten la opinión de la Comisión según la cual «parece normal que en los acuerdos extrajudiciales que tienen por objeto o por efecto reprogramar deudas preexistentes, el acreedor procure obtener del deudor un tipo de interés de demora más elevado que el tipo de interés legal a cambio de abstenerse de acudir a la justicia para recuperar la deuda». Por el contrario, alegan que, debido a la situación financiera de la empresa así como al coste, la duración y la incertidumbre inherentes a los procedimientos judiciales, los acuerdos extrajudiciales suelen llevar a acordar un tipo de interés inferior al tipo de interés legal.

(28)

Por ello, las autoridades españolas reiteran su argumento de que la concesión de un aplazamiento aplicando el tipo de interés legal protege los intereses del sistema de seguridad social, con vistas al cobro de las deudas, más que cualquier otra forma de acción que pudiera emprender un acreedor privado.

(29)

El Gobierno español recuerda asimismo que mientras que un acreedor privado puede acordar cualquier tipo de interés con el deudor, las autoridades de la Seguridad Social están obligadas a respetar el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que en los acuerdos de reprogramación de la deuda se aplicará el interés legal.

(30)

En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión consideró que la comparación de los términos del acuerdo de acreedores privados de octubre de 1996 con los del acuerdo de reprogramación celebrado entre la Seguridad Social y SNIACE podía no ser la manera correcta de aplicar el criterio del «acreedor privado», tal como lo define el Tribunal de Justicia. A este respecto, las autoridades españolas declararon que debido a obligaciones legales de la Administración pública, la situación de los acreedores públicos no podía asimilarse a la de los acreedores privados. Sin embargo, subrayaron que, a pesar de las diferencias, los términos y condiciones de los acuerdos celebrados entre la Seguridad Social y SNIACE, por un lado, y los celebrados entre el FOGASA y SNIACE, por otro, eran más rigurosos que los términos pactados en el acuerdo concluido entre los acreedores privados.

(31)

Por último, las autoridades españolas han reiterado los puntos de vista que habían expuesto en el procedimiento que concluyó con la Decisión de 1998.

6.   EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS

6.1.   SOBRE LA JUSTIFICACIÓN DE LA SEGUNDA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(32)

Las autoridades españolas sostienen que la incoación de un nuevo procedimiento formal de investigación no era necesaria para la resolución del expediente y que el respeto de los derechos de los interesados no era motivo suficiente para hacerlo.

(33)

Por su parte, la Comisión considera que la sentencia Tubacex constituía un elemento suficientemente importante para que esta información se pusiera en conocimiento de las autoridades españolas y de los interesados. En efecto, dicha sentencia podía modificar los criterios de evaluación tal como se habían expuesto en la decisión de incoar el procedimiento de 7 de noviembre de 1997.

6.2.   DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE AYUDA A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 87, APARTADO 1, DEL TRATADO

(34)

En la segunda incoación del procedimiento, la Comisión se preguntaba si los acuerdos celebrados entre SNIACE y sus acreedores públicos incluían ayudas estatales y, en caso afirmativo, si estas podían ser declaradas compatibles.

(35)

La sentencia Tubacex permite considerar que las intervenciones públicas en forma de reprogramación de deudas no constituyen ayudas estatales si cumplen los criterios enunciados en dicha sentencia (véase el considerando 4).

(36)

En la sentencia en el asunto T-36/99, por la que anulaba la Decisión de 2000, el Tribunal de Primera Instancia desestimó los motivos por los que la Comisión había considerado que la TGSS y el FOGASA se habían comportado como lo hubiera hecho un acreedor privado. A tal efecto, y teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, conviene comprobar:

a)

la situación de los acreedores públicos comparada con la de los acreedores privados;

b)

la situación del Banco Español de Crédito (en lo sucesivo, «Banesto»), acreedor privado, comparada con la de la TGSS y la de FOGASA;

c)

las oportunidades de recuperar la totalidad de las sumas adeudadas a la TGSS y el FOGASA sin sufrir pérdidas económicas, y

d)

las perspectivas de rentabilidad en el futuro y de viabilidad de SNIACE.

(37)

Los criterios enunciados en la sentencia Tubacex y en la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-36/99 son acumulables. Desde el momento en que los dispositivos establecidos por los acreedores públicos no respondan a al menos uno de ellos, la Comisión debe descartar el principio del acreedor privado.

6.2.1.   ACUERDOS CELEBRADOS CON EL FOGASA

(38)

Al contrario que los hechos que dieron pie a la sentencia Tubacex, los dos acuerdos con el FOGASA se celebraron con aproximadamente dos años de diferencia y tuvieron por objeto deudas diferentes. La Comisión considera que no se trata de un único acuerdo. El FOGASA tampoco intentó, en el momento de celebrar el segundo acuerdo, fusionarlos con el fin de constituir uno solo cuyo objeto fuera el conjunto de las cantidades adeudadas. El FOGASA solo unificó las deudas pendientes por medio del acuerdo de 18 de marzo de 1999 (12), es decir, cuatro años después del segundo acuerdo celebrado entre el FOGASA y SNIACE.

(39)

A efectos de la presente evaluación, la Comisión analizará primero el acuerdo FOGASA I y luego el acuerdo FOGASA II teniendo en cuenta los criterios aplicables al acreedor privado.

(40)

SNIACE y el FOGASA concluyeron un primer acuerdo de reprogramación de deudas el 5 de noviembre de 1993 por un importe de 1 362 708 700 pesetas (intereses incluidos). El acuerdo se celebró tras el pago por el FOGASA de los salarios e indemnizaciones adeudadas por SNIACE a su personal.

(41)

A efectos de su análisis, la Comisión tiene que distinguir el momento de la celebración del acuerdo (análisis ex-ante) del momento de su ejecución (análisis ex-post). En efecto, podría suceder que, tras analizar un acuerdo en función de sus propias características en el momento de su celebración, se llegara a la conclusión de que dicho acuerdo no comprende ayudas, y que su ejecución, en unas condiciones diferentes a las inicialmente previstas, modifique esa primera opinión y se llegue a la conclusión de que sí contiene ayudas.

(42)

La Comisión observa que el primer acuerdo de reprogramación de deudas con el FOGASA data del 5 de noviembre de 1993, es decir, de casi 8 meses después de la declaración de suspensión de pagos comunicada por el juez de primera instancia el 25 de marzo de 1993, que provocó que fuera el FOGASA el que tuviera que pagar a los empleados de SNIACE. En ese momento, el FOGASA vinculó el acuerdo a una hipoteca sobre los activos de SNIACE con objeto de garantizar al menos una parte de su crédito. El tipo aplicado por el FOGASA fue del 10 %, tal como establecía la legislación vigente en el momento de celebrarse el acuerdo.

(43)

Por su parte, Banesto había concedido en 1987 y 1991, es decir, bastante antes de que se celebrara el acuerdo FOGASA I, unas líneas de crédito hipotecario a SNIACE a unos tipos del 16 % y del 18 % respectivamente (las condiciones de mercado en aquel momento).

(44)

Así pues, se debe hacer constar que al producirse la suspensión de pagos de 1992 SNIACE tenía al menos dos acreedores: el FOGASA, al que adeudaba los salarios que SNIACE no había podido pagar a sus empleados, y BANESTO, por los créditos que le había concedido y que todavía no le había reembolsado en su totalidad.

(45)

Desde el anuncio de la suspensión de pagos, BANESTO hubiera podido ejecutar sus derechos como acreedor hipotecario privilegiado de SNIACE. Sin embargo, solo en virtud del acuerdo de 26 de septiembre de 1996, es decir, tres años después de celebrarse el acuerdo FOGASA I, cedió SNIACE a Banesto, como pago de una parte de sus deudas, las acciones que poseía en la empresa Inquitex y unos terrenos que estaban cubiertos por la hipoteca.

(46)

Por su parte, el FOGASA estaba obligado legalmente a pagar los salarios en caso de suspensión de pagos. Desde el momento en que el FOGASA tuvo que pagar los salarios a los trabajadores de SNIACE, comenzó a negociar con esta un acuerdo de reprogramación con el fin de recuperar su crédito. El hecho de que BANESTO no ejecutara sus créditos hipotecarios contra SNIACE más bien demuestra que FOGASA actuó con prudencia y sagacidad al celebrar el acuerdo de reprogramación y obtener garantías desde que se comunicó la suspensión de pagos, contrariamente al acreedor privado BANESTO.

(47)

Por ello, el FOGASA y SNIACE culminaron rápidamente unas negociaciones que permitían augurar la buena disposición de las partes para llegar a una solución amistosa.

(48)

Tras aceptar la demanda de los trabajadores de SNIACE, que solicitaban que se les abonaran los salarios e indemnizaciones que se les adeudaban en virtud del procedimiento judicial por el que se había declarado la suspensión de pagos, el FOGASA concluyó un acuerdo de reprogramación de deudas con objeto de que SNIACE le reembolsara las sumas comprometidas. El FOGASA aplicó el tipo de interés legal fijado por la ley española, es decir un 10 % en el momento en que las partes concluyeron el acuerdo.

(49)

La Comisión considera que, al conceder a SNIACE una reprogramación de sus pagos, el FOGASA aplicó el principio de la sentencia Tubacex, según el cual «un acreedor no pretende obtener una ganancia extraordinaria sobre el dinero que se le adeuda, sino que únicamente desea cobrar la totalidad de las cantidades que ha anticipado sin sufrir un perjuicio financiero. A tal efecto, cuando concede un aplazamiento de su crédito al objeto de obtener su devolución, exige el pago adicional de un interés que está destinado a compensar la depreciación que sufrirá el dinero como consecuencia del aplazamiento (13).».

(50)

En la época en que se celebró el acuerdo, el FOGASA conocía la crisis por la que atravesaba SNIACE, razón por la cual había intervenido a favor de los trabajadores para que estos pudieran percibir los salarios e indemnizaciones que SNIACE no podía pagarles debido a hallarse en situación de suspensión de pagos.

(51)

Es cierto que en el momento de los hechos, el único plan de viabilidad para SNIACE digno de tal nombre propuesto al FOGASA era la reprogramación de las deudas. Sin embargo, tras el grave conflicto social que vivió la empresa en 1992, su actividad se fue reactivando poco a poco, dejando entrever unas perspectivas de rentabilidad en el futuro, aun cuando la situación de la empresa siguiera siendo frágil.

(52)

La ausencia de un acuerdo con los acreedores privados así como el hecho de que estos no hubieran forzado la ejecución de las deudas desde 1993 pone de manifiesto que las perspectivas de que el rumbo de la empresa se enderezara tenían fundamento y que, en consecuencia, no convenía provocar el riesgo de que la empresa cesara sus actividades.

(53)

La Comisión considera que, en el momento de su celebración, el acuerdo FOGASA I no constituía una ayuda estatal.

(54)

Entre el 5 de noviembre de 1993 y el 18 de marzo de 1999, fecha en la que el FOGASA celebró un nuevo acuerdo de reprogramación por el que se prorrogó dos años más el plazo de pago de la deuda, SNIACE solo había reembolsado aproximadamente el 50 % de su deuda.

(55)

Antes que ejecutar las garantías e hipotecas constituidas a su favor con ocasión del acuerdo de 1993, el FOGASA prefirió modificar el acuerdo de reprogramación con el fin de ampliar al máximo las posibilidades de cobrar sus créditos. La Comisión observa, en cambio, que el 26 de septiembre de 1996, Banesto aceptó, como pago de parte de la deuda de SNIACE, unos terrenos propiedad de esta empresa, así como las acciones que SNIACE poseía en la empresa Inquitex.

(56)

La Comisión considera que el comportamiento del FOGASA no es comparable al de BANESTO, que intentó proteger una parte de su crédito mediante la celebración del acuerdo de 1996 contrariamente al FOGASA, que en modo alguno intentó cobrar su crédito de conformidad con el acuerdo celebrado con SNIACE.

(57)

La Comisión señala que, en el momento de renegociar el acuerdo, el FOGASA no exigió el pago adicional de un interés puesto que el importe total pagadero era el mismo, aunque el plazo final se hubiera atrasado dos años (14). Por consiguiente, la Comisión considera que debe rechazarse el argumento de España (15) de que quiso proteger su inversión de la depreciación monetaria.

(58)

La Comisión comprueba, a la vista del cuadro 3 que figura a continuación, que en el momento de celebrarse el acuerdo de 18 de marzo de 1999 por el que se modificó el acuerdo de 5 de noviembre de 1993, la empresa hacía frente a deudas crecientes, pérdidas repetidas y unos fondos propios negativos, lo que suscitaba dudas sobre las perspectivas de cobro del crédito:

Cuadro 3

(millones EUR)

 

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Ventas

69,3

43,0

4,8

39,3

65,9

34,5

33,6

56,6

57,5

82,0

Resultados

–24,8

–27,9

–22,8

–10,7

0,9

–11,7

–3,0

–9,6

–7,4

1,7

Flujo de tesorería

–15,3

–19,8

–20,0

–6,0

6,4

–8,8

2,2

–2,2

–0,6

8,7

Total deudas

84,1

82,8

95,4

112,6

116,5

108,2

104,9

106,1

112,8

121,8

(59)

Si bien es cierto que la empresa tuvo unos resultados ligeramente positivos en 1995, hay que reconocer que la situación financiera de la empresa indicaba que sus perspectivas de rentabilidad eran inciertas.

(60)

La Comisión ha llegado a la conclusión de que el FOGASA no se comportó como lo hubiera hecho un acreedor privado:

a)

al no intentar obtener como pago parcial de la deuda determinados activos sobre los que había adquirido derechos con ocasión de la conclusión del acuerdo de 1993;

b)

debido a las perspectivas de rentabilidad inciertas motivadas por el continuo deterioro de la situación financiera;

c)

al no exigir el pago adicional de un interés al negociar el acuerdo de reprogramación de 1999 o no aplicar intereses de mora a las sumas no abonadas de conformidad con el acuerdo.

(61)

SNIACE y el FOGASA celebraron un segundo acuerdo de reprogramación de deudas el 31 de octubre de 1995 por un importe de 339 459 878 pesetas (intereses incluidos). Este acuerdo se concluyó tras haber pagado nuevamente el FOGASA los salarios e indemnizaciones adeudados por SNIACE a su personal.

(62)

Al igual que en relación con la ejecución del acuerdo FOGASA I, la Comisión considera que el comportamiento de FOGASA no es comparable al de BANESTO, entidad que mediante la celebración del acuerdo de 1996 buscó proteger una parte de su crédito, mientras que el FOGASA, que solo había cobrado una parte de las deudas objeto del acuerdo de 1993, concluyó un nuevo acuerdo en 1995 cuyo objeto eran nuevas deudas.

(63)

Este nuevo acuerdo se celebró a pesar de que:

i)

el acuerdo de 5 de noviembre de 1993 se había respetado de manera imperfecta,

ii)

tenía por objeto nuevas deudas contraídas con el FOGASA, que, una vez más, había satisfecho las demandas de los trabajadores de SNIACE en relación con el pago de sus salarios, y

iii)

se conocía la fragilidad financiera de SNIACE, que era una empresa en crisis debido a las repetidas pérdidas sufridas desde hacía varios años, a unos fondos propios negativos y a su importante deuda como se muestra en el cuadro que figura en el considerando 58.

(64)

Por añadidura, es evidente que el FOGASA no contempló la posibilidad de proceder a la ejecución forzosa de la deuda mediante la realización de la hipoteca constituida a su favor. Es cierto que la ejecución forzosa hubiera podido suponer el cierre de la empresa, pero no cabe la menor duda de que, en el marco de la liquidación de SNIACE, el FOGASA habría podido cobrar la totalidad o parte de la deuda tras la cesión de los activos de la empresa.

(65)

Sobre este particular, la Comisión señala que las autoridades españolas han respondido repetidamente que la estimación del valor de la empresa, que hubiera permitido calcular el importe que podía recuperarse, fue imposible y que, de cualquier manera, en caso de liquidación, el valor de los activos de la empresa hubiera podido sufrir una fuerte depreciación (16). Es evidente que, por esa razón, el FOGASA descartó la hipótesis de la liquidación de SNIACE en favor de la solución de la reprogramación.

(66)

Las autoridades españolas añadieron en su respuesta de 29 de septiembre de 2005 que «si, en su momento, el [FOGASA] se hubiese negado a la suscripción de un convenio de recuperación sin justificar esa negativa, estaría violentando la normativa que vincula al Organismo y actuando arbitrariamente.». La Comisión deduce de la declaración de las autoridades españolas que el FOGASA no pretendió justificar el posible rechazo de la reprogramación de la deuda. Para las autoridades españolas, el mero hecho de pretender recuperar la totalidad de la deuda, incluso a través del cierre de SNIACE, es insuficiente (17).

(67)

La Comisión ha llegado a la conclusión de que el FOGASA no se comportó como lo hubiera hecho un acreedor privado:

a)

al no exigir el pago de las deudas que constituyeron el objeto del acuerdo de 1993 con arreglo al calendario fijado en dicho acuerdo;

b)

debido a las perspectivas de rentabilidad inciertas motivadas por el continuo deterioro de la situación financiera;

c)

al aceptar la celebración de un acuerdo cuyo objeto eran nuevas deudas.

6.2.2.   ACUERDO TGSS

(68)

Como se ha mencionado en el considerando 21, la TGSS celebró un acuerdo con SNIACE el 8 de marzo de 1996, acuerdo que fue modificado el 7 de mayo de 1996 y el 30 de septiembre de 1997. A pesar de que se concluyó aproximadamente 18 meses después de la celebración del primer acuerdo, el acuerdo final se refería a las mismas deudas. Por ello, la Comisión considera que se trata de un único acuerdo modificado varias veces.

(69)

En el momento de celebrarse el primer acuerdo entre la TGSS y SNIACE, el 8 de marzo de 1996, así como en el momento en que se llevó a cabo su primera modificación, el 7 de mayo de 1996, los acreedores privados todavía no habían alcanzado un acuerdo. Solo a partir del momento en que se realizó la segunda modificación del acuerdo, es decir el 30 de septiembre de 1997, cabía comparar la posición de la TGSS con la de los acreedores privados.

(70)

Puede admitirse, en esta fase, que la TGSS fue más allá que los acreedores privados al celebrar un acuerdo con el fin de incrementar al máximo las posibilidades de recuperación de sus créditos.

(71)

De conformidad con la legislación española, la TGSS puede celebrar acuerdos de reprogramación de deudas siempre que aplique el tipo de interés legal vigente en el momento de la celebración del acuerdo.

(72)

De este modo, la TGSS intentó proteger sus créditos, sin sufrir pérdidas financieras, siguiendo la sentencia Tubacex.

(73)

En el momento de celebrarse este acuerdo, como ya se ha dicho en el considerando 63, inciso iii), SNIACE era una empresa en crisis debido a sus pérdidas repetidas desde hacía varios años, a unos fondos propios negativos y a su importante deuda.

(74)

Además, las autoridades españolas no han podido responder favorablemente a la petición de la Comisión (carta de 7 de agosto de 2008 D/53117) de que se le facilitaran las actas de las reuniones que tuvieron lugar entre la TGSS y SNIACE en 1994 (18). Estas actas hubieran permitido a la Comisión conocer el contexto de las negociaciones y valorar la opinión de la TGSS en cuanto a las posibilidades reales de SNIACE de hacer frente a sus compromisos tanto pasados como futuros. Al contrario, en su respuesta de 10 de septiembre de 2008, las autoridades españolas afirmaron no disponer de dichos documentos.

(75)

Resulta, pues, evidente que la TGSS conocía la situación financiera de SNIACE, en particular el incumplimiento de sus compromisos con el FOGASA. Dado que el acuerdo se celebró en 1996, la TGSS hubiera podido comprobar, gracias a los documentos contables de la empresa, que SNIACE solo había respetado parcialmente el acuerdo de 1993 y que, además, había celebrado con el FOGASA un nuevo acuerdo en 1995 (es decir, aproximadamente 6 meses antes del acuerdo con la TGSS), cuyo objeto eran nuevas deudas.

(76)

La Comisión ha llegado a la conclusión de que la TGSS no actuó como lo hubiera hecho un acreedor privado:

a)

porque SNIACE pagaba de manera imperfecta su crédito a otro acreedor público (el FOGASA) que, además, había aceptado una acumulación de deudas, y

b)

debido a unas perspectivas de rentabilidad inciertas motivadas por el deterioro permanente de la situación financiera.

6.2.3.   CONCLUSIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE AYUDAS

(77)

En opinión de la Comisión, solo la medida que condujo al acuerdo de 5 de noviembre de 1993 entre el FOGASA y SNIACE puede considerarse que cumple el criterio del acreedor privado. Por lo tanto, dicha medida no otorga una ventaja a SNIACE.

(78)

Por el contrario, la Comisión considera que la ejecución del acuerdo FOGASA I, modificado el 18 de marzo de 1999, el acuerdo FOGASA II y el acuerdo TGSS otorgan ventajas a SNIACE a los efectos del artículo 87, apartado 1, del Tratado por las razones expuestas anteriormente. En efecto, estas medidas otorgan ventaja a SNIACE al permitirle reprogramar sus obligaciones legales en relación con el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y las deudas contraídas con el FOGASA a las que SNIACE hubiera normalmente debido hacer frente si estos acreedores hubieran sido privados.

(79)

Por lo que se refiere a los demás criterios, la Comisión considera, en primer lugar, que las medidas se financian mediante fondos estatales, ya que tanto el FOGASA como la TGSS son organismos públicos cuyos recursos provienen del pago de cotizaciones obligatorias.

(80)

En segundo lugar, las medidas impugnadas son selectivas puesto que se aplican únicamente a SNIACE.

(81)

En tercer lugar, los mercados en los que opera SNIACE se caracterizan por un importante nivel de intercambios comerciales entre Estados miembros. SNIACE comercializa una parte de su producción en Europa, donde se enfrenta a la competencia de otras empresas. Por consiguiente, las ayudas concedidas a SNIACE pueden afectar al comercio entre Estados miembros. De la misma manera, estas medidas amenazan con falsear la competencia entre productores de productos textiles.

(82)

Por lo tanto, la Comisión considera que las medidas relativas a la ejecución del acuerdo FOGASA I, el acuerdo FOGASA II y el acuerdo TGSS constituyen ayudas estatales a los efectos del artículo 87, apartado 1, del Tratado.

6.3.   EXAMEN DE LA COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

(83)

La compatibilidad de las medidas consideradas ayudas estatales con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado debe evaluarse sobre la base de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 de ese mismo artículo.

(84)

Las excepciones previstas en el artículo 87, apartado 2, y en el artículo 87, apartado 3, letras b), d) y e), no son, a todas luces, aplicables ya que las medidas no están destinadas a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro, ni a promover la cultura y la conservación del patrimonio. Tampoco se trata de otra categoría de ayuda determinada por el Consejo por decisión, tomada por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión.

(85)

En consecuencia, conviene evaluar las excepciones relacionadas con el desarrollo de determinadas regiones o sectores previstas en el artículo 87, apartado 3, letras a) y c).

(86)

Al tratarse de ayudas destinadas a favorecer el desarrollo de determinados sectores, y habida cuenta de la naturaleza de las medidas en cuestión, los únicos criterios pertinentes son los relativos a las ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

(87)

Al tratarse de ayudas destinadas a favorecer el desarrollo de determinadas regiones, la Comisión observa que la región en la que está ubicada SNIACE puede optar, desde el mes de septiembre de 1995, a las ayudas de finalidad regional en virtud del artículo 87, apartado 3, letra a), y que, antes de esa fecha, podía optar a las ayudas de finalidad regional con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c).

(88)

Por consiguiente, la Comisión tiene que analizar las medidas a la vista de las Directrices comunitarias sobre ayudas de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis y las Directrices sobre ayudas de finalidad regional. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales (19), las medidas han de ser evaluadas con arreglo a las directrices vigentes en el momento de la concesión de las ayudas.

(89)

En lo que respecta a las normas relativas a las ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, no cabe duda de que, desde la publicación del Octavo Informe sobre Política de Competencia de 1979 y en todas sus directrices sucesivas, la Comisión exige un plan de restructuración que permita restablecer la viabilidad de las empresas en crisis (20).

(90)

En el presente caso, las autoridades españolas jamás han argüido que las medidas fueran una ayuda de salvamento y reestructuración. Tampoco han intentado demostrar que se trataba de un plan de restructuración a los efectos de las normas aplicables en la fecha de concesión de las ayudas impugnadas. Un plan de esa naturaleza debe incluir, entre otras cosas, medidas internas de reestructuración y medidas compensatorias, tal como exigen el Octavo Informe de la Comisión sobre Política de Competencia de 1979 (apartados 227 y 228) y las directrices adoptadas a partir de 1994 (21). La ausencia de plan de restructuración confirma que el único objeto de la ayuda era mantener el funcionamiento de la empresa sin exigir ninguna contrapartida en cuanto a su restructuración.

(91)

En cuanto al plan de viabilidad que el demandante presentó a la Comisión antes de incoarse el procedimiento, las autoridades españolas se han limitado a indicar, en particular en su carta de 30 de junio de 1997 en respuesta a la carta de la Comisión de 16 de mayo de 1997, que la conclusión del experto según la cual «la viabilidad de SNIACE solo puede garantizarse mediante la concesión de subvenciones que le permitan llevar a cabo proyectos de inversión y renegociar la deuda» era una opinión puramente personal, expresada en un estudio privado, y no reflejaba necesariamente la opinión de las autoridades españolas (22).

(92)

Por consiguiente, al no existir un plan de restructuración, las medidas adoptadas en el marco de los acuerdos FOGASA II y TGSS así como la ejecución del acuerdo FOGASA I no están justificadas sobre la base del Octavo Informe sobre Política de Competencia de la Comisión Europea de 1979 o de las Directrices comunitarias sobre ayudas de salvamento y reestructuración de 1994, 1999 o 2004.

(93)

Por lo que atañe a las excepciones previstas en el artículo 87, apartado 3, letras a) y c), relativas a las ayudas destinadas a favorecer o facilitar el desarrollo de determinadas regiones, la Comisión señala que la región en la que está implantada SNIACE puede optar, desde el mes de septiembre de 1995, a las ayudas de finalidad regional en virtud del artículo 87, apartado 3, letra a), y que, antes de esa fecha, podía optar a las ayudas de finalidad regional con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c).

(94)

Sin embargo, las ayudas concedidas a SNIACE carecen de las características necesarias para facilitar el desarrollo de determinadas regiones económicas a los efectos del citado artículo, en cuanto que se concedieron en forma de ayudas de funcionamiento, es decir sin estar sujetas a condición alguna sobre inversión o creación de empleos.

(95)

Desde 1979 (23) la Comisión solo autoriza ayudas que no estén subordinadas a una inversión inicial o a la creación de empleos en regiones que pueden optar a las ayudas de finalidad regional cuando el Estado miembro logra demostrar la existencia de desventajas y mide su importancia, lo que no ha sucedido en este caso.

(96)

Por consiguiente, las medidas adoptadas en el marco de los acuerdos FOGASA II y TGSS, así como la ejecución del acuerdo FOGASA I no pueden justificarse sobre la base de la Comunicación de la Comisión de 1979 o de las Directrices sobre las ayudas de finalidad regional de 1998.

(97)

En cuanto a las normas relativas al sector de las fibras textiles aplicables en el momento de la celebración de los acuerdos (24), la Comisión considera que las únicas ayudas a las que se podía optar eran las ayudas a la inversión. Sin embargo, las medidas impugnadas no presentan ninguna de las características de las ayudas a la inversión. Las medidas adoptadas en el marco de los acuerdos FOGASA II y TGSS, así como la ejecución del acuerdo FOGASA I no están justificadas sobre la base de las directrices de 1992 o 1996.

(98)

La Comisión considera que las disposiciones de aplicación del acuerdo FOGASA I, modificado el 18 de marzo de 1999, así como la celebración de los acuerdos FOGASA II y TGSS no pueden declararse compatibles

7.   PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE LAS AYUDAS ILEGALES

(99)

Dado que la Comisión considera que la ejecución del acuerdo FOGASA I, modificado el 18 de marzo de 1999, así como de los acuerdos FOGASA II y TGSS son incompatibles con el Tratado, el beneficiario tiene que devolver las cantidades percibidas.

(100)

Las modalidades de recuperación de las ayudas ilegales declaradas incompatibles se definieron en la Comunicación de la Comisión «Hacia una aplicación efectiva de las decisiones de la Comisión por las que se ordena a los Estados miembros que recuperen las ayudas estatales ilegales e incompatibles» (en lo sucesivo, «la Comunicación de 2007») (25). La jurisprudencia del Tribunal, en primer lugar, así como el apartado 37 de la Comunicación de 2007 precisan que la Comisión no tiene que fijar el importe exacto que debe devolverse. Sin embargo, la decisión debe incluir indicaciones que permitan a España determinar ese importe.

(101)

El Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (26), que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (27), establece que la ayuda recuperable con arreglo a la decisión de recuperación devengará intereses calculados a un tipo adecuado que fije la Comisión. Los intereses se devengarán desde la fecha en que la ayuda ilegal estuvo a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación. Se aplicará un tipo de interés compuesto hasta la fecha de recuperación de la ayuda.

(102)

No obstante, en relación con el método de cálculo de los intereses, el Tribunal de Justicia, en su sentencia de 11 de diciembre de 2008 en el asunto C-295/07, Comisión/ Département du Loiret and Scott SA  (28), ha afirmado que el método de actualización de una ayuda ilegal es una cuestión material y no procedimental (29). La Decisión de 2000, y la Decisión relativa a la segunda incoación del procedimiento se adoptaron mucho antes que el Reglamento (CE) no 794/2004.

(103)

En consecuencia, la Comisión considera que el método de cálculo de recuperación de las ayudas ilegales debe ser el utilizado en la época de la decisión anulada y que, por lo tanto, el Estado miembro utilizará el método denominado del «interés simple» para calcular el importe que debe devolverse.

(104)

A los efectos del presente caso, la Comisión distingue, por un lado, la ejecución parcial del acuerdo FOGASA I y, por otro, las medidas incompatibles de los acuerdos FOGASA II y TGSS.

(105)

Como se ha indicado en el considerando 77, la Comisión considera que el acuerdo celebrado entre el FOGASA y SNIACE el 5 de noviembre de 1993 cumple el criterio del acreedor privado y, por lo tanto, no constituye una ayuda estatal.

(106)

Sin embargo, dado que el citado acuerdo solo se respetó en parte, la Comisión considera que el acuerdo FOGASA I, revisado el 18 de marzo de 1999, constituye una ayuda incompatible e ilegal que debe recuperarse. La incompatibilidad afecta, por un lado, a las sumas impagadas de conformidad al acuerdo hasta el 18 de marzo de 1999 y, por otro, al remanente de la ayuda a partir de esa fecha.

(107)

La ayuda que debe recuperarse tendrá que incluir los intereses devengados calculados con arreglo al método del interés simple (véase el considerando 101). Las sumas que se hayan devuelto en cumplimiento del acuerdo FOGASA I antes de su revisión, incluso aunque el tipo de interés fuera inferior al tipo de interés de referencia de la Comisión, no constituyen una ayuda estatal y, por consiguiente, no es necesario recuperarlas. Los pagos efectuados distintos de los importes abonados en cumplimiento de los acuerdos pueden deducirse de las sumas que deban recuperarse en concepto de ayuda ilegal e incompatible.

(108)

Como también se ha indicado anteriormente, la Comisión considera que España concedió unas ayudas ilegales en forma de un acuerdo de devolución, celebrado con el FOGASA el 30 de octubre de 1995, y de un acuerdo de reprogramación de deudas, celebrado con la TGSS el 8 de marzo de 1996, contrarias al artículo 88, apartado 3, del Tratado y que estas ayudas son incompatibles con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo sobre el EEE.

(109)

Dado que las ayudas son ilegales e incompatibles, deben devolverse íntegramente y anularse sus efectos económicos. Los importes que deben recuperarse equivalen a la totalidad de la deuda objeto del segundo acuerdo con el FOGASA y del acuerdo con la TGSS. A ellas hay que sumar los intereses simples calculados con arreglo al tipo de referencia de la Comisión. Los pagos efectuados pueden deducirse de las sumas que deban recuperarse.

8.   CONCLUSIÓN

(110)

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, procede modificar en consecuencia la Decisión 1999/395/CE.

(111)

El primer acuerdo de devolución celebrado entre el FOGASA y SNIACE no constituye una ayuda estatal.

(112)

Por el contrario, la nueva evaluación de la ejecución del acuerdo de devolución celebrado con el FOGASA, el 3 de noviembre de 1993, del acuerdo de devolución celebrado asimismo con el FOGASA, el 30 de octubre de 1995, y de los acuerdos de reprogramación celebrados con la TGSS llevan a la conclusión de que España concedió una ayuda ilegal, contraria al artículo 88, apartado 3, del Tratado y que esta ayuda es incompatible con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo sobre el EEE.

(113)

Dado que la ayuda concedida es ilegal e incompatible con el mercado común debe obtenerse su devolución de conformidad con el Reglamento (CE) no 659/1999 y anularse sus efectos económicos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 1999/395/CE quedará modificada como sigue:

1)

El artículo 1 quedará modificado como sigue:

a)

el párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente:

«El acuerdo celebrado el 5 de noviembre de 1993 entre la empresa Sociedad Nacional de Industrias y Aplicaciones de Celulosa Española SA (SNIACE) y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) no constituía, en la fecha en que se celebró, una ayuda estatal a los efectos del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.»;

b)

tras el párrafo primero se insertará el párrafo siguiente:

«Las siguientes ayudas estatales ejecutadas por España a favor de SNIACE son incompatibles con el mercado común:

a)

el acuerdo celebrado el 8 de marzo de 1996 (modificado por el acuerdo de 7 de mayo de 1996 y posteriormente por el acuerdo de 30 de septiembre de 1997) entre SNIACE y la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la reprogramación de deudas;

b)

la ejecución del acuerdo celebrado el 5 de noviembre de 1993 entre SNIACE y FOGASA;

c)

el acuerdo celebrado el 31 de octubre de 1995 entre SNIACE y FOGASA.».

2)

Los artículos 2 y 3 se sustituirán por el texto siguiente:

«Artículo 2

1.   España deberá obtener del beneficiario la devolución de las ayudas contempladas en el artículo 1, párrafo segundo.

2.   Las sumas que deben recuperarse devengarán intereses desde la fecha en la que estuvieron a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación efectiva.

3.   La recuperación de las ayudas contempladas en el artículo 1, párrafo segundo, será inmediata y efectiva.

4.   España velará por que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Artículo 3

1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, España presentará la siguiente información a la Comisión:

a)

el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario;

b)

una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;

c)

los documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse las ayudas.

2.   España mantendrá informada a la Comisión sobre el curso de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de las ayudas contempladas en el párrafo segundo del artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2009.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 275 de 16.11.2007, p. 18.

(2)  DO L 149 de 16.6.1999, p. 40.

(3)  Rec. 1999, p. I-2459.

(4)  Considerando 48 de la sentencia Tubacex.

(5)  DO C 110 de 15.4.2000, p. 33.

(6)  DO L 11 de 16.1.2001, p. 46.

(7)  Considerando 30.

(8)  Rec. 2004, p. II-3597.

(9)  Asunto C-525/04. Rec. 2007, p. I-9947.

(10)  BOE 92 de 17.4.1985, p. 10203.

(11)  BOE 154 de 20.6.1994, p. 20658.

(12)  Carta del FOGASA fechada el 22 de agosto de 2008, p. 2, transmitida por las autoridades españolas.

(13)  Párrafo 32.

(14)  Carta de las autoridades españolas de 4 de julio de 2005, anexo I.

(15)  Carta de España de 21 de marzo de 2000: «el interés aplicado a consecuencia del aplazamiento protege al acreedor del perjuicio que le ocasionará la pérdida del valor del dinero por el paso del tiempo».

(16)  Respuesta de las autoridades españolas de 4 de julio de 2005: «Ni el FOGASA ni la [TGSS] tienen datos suficientes para efectuar una estimación del valor de las propiedades de la empresa en esa época.».

(17)  Respuesta de las autoridades españolas de 29 de septiembre de 2005.

(18)  Las autoridades españolas hicieron saber a la Comisión (carta de 28 de febrero de 2005 en respuesta a la carta de la Comisión de 3 de diciembre de 2004) que se habían organizado varias reuniones entre SNIACE y la TGSS.

(19)  DO C 119 de 22.5.2002, p. 22.

(20)  Punto 227 del Octavo Informe de la Comisión Europea sobre Política de Competencia de 1979. Punto 3.2.2, inciso i), de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 368 de 31.12.1994, p. 12). Punto 31 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 288 de 9.10.1999, p. 2). Punto 34 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004, p. 2).

(21)  Véase el punto 3.2.2, inciso i), de las Directrices de 1994 «[…] la ayuda deberá estar vinculada a un programa viable de reestructuración o de recuperación […]».

(22)  Carta de las autoridades españolas transmitida por fax el 30 de junio de 1997, p. 2.

(23)  Segundo párrafo del punto 4 de la Comunicación de la Comisión sobre los regímenes de ayudas de finalidad regional (DO C 31 de 3.2.1979, p. 9). Punto 4.15 de las Directrices sobre las ayudas de finalidad regional (DO C 74 de 10.3.1998, p. 9).

(24)  DO C 346 de 30.12.1992, p. 2 y DO C 94 de 30.3.1996, p. 11.

(25)  DO C 272 de 15.11.2007, p. 4.

(26)  DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.

(27)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(28)  (Pendiente de publicación).

(29)  Párrafo 83.


14.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 210/16


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de abril de 2009

relativa a las medidas C 7/07 (ex NN 82/06 y NN 83/06) aplicadas por el Reino Unido en beneficio de Royal Mail

[notificada con el número C(2009) 2486]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/613/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Habiendo emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el citado artículo (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 3 de diciembre de 2002, Deutsche Post AG (en lo sucesivo, «DP») presentó una denuncia contra unas presuntas subvenciones cruzadas concedidas a las actividades de paquetería de Royal Mail Group plc («Royal Mail» o «RM»).

(2)

En respuesta a las peticiones de información de la Comisión, las autoridades del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («Reino Unido») proporcionaron información relativa a los temas planteados en la denuncia mediante cartas de 25 de febrero de 2003 y 13 de febrero de 2004, y por correo electrónico con fecha de 17 de diciembre de 2003. Esta información incluía otras medidas del Gobierno en relación con RM.

(3)

El 27 de mayo de 2003, la Comisión aprobó una serie de medidas en beneficio de Post Office Limited («POL»), filial de RM (asunto N 784/02) (2). De conformidad con estas medidas, se concedía una compensación a POL, financiada a través de una reserva («la reserva de correos») constituida a partir de la liquidez excedentaria generada por RM. El 22 de febrero de 2006, la Comisión no formuló ninguna objeción a la prórroga de una de estas medidas (ayuda a la red rural) durante un período adicional (asunto N 166/05) (3).

(4)

El 8 de octubre de 2003, DP interpuso una acción de anulación (T-343/03) contra la Decisión de la Comisión en el asunto N 784/02, alegando que esta Decisión suponía una desestimación implícita de su denuncia CP 206/02. El 16 de noviembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia no admitió el recurso de DP manifestando que la Decisión N 784/02 no implicaba la desestimación de la denuncia y que la Comisión estaba realizando investigaciones (según lo demostraba la correspondencia presentada ante el Tribunal).

(5)

El 10 de agosto de 2006, DP envió una carta invitando a la Comisión a pronunciarse sobre su denuncia de 2002 en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 232 del Tratado. Dicha carta contenía información referente a una serie de presuntas nuevas medidas de ayuda estatal. Estas medidas son distintas de las que constituían el objeto de la denuncia de 2002 y por lo tanto la denuncia contra ellas se tramitó como denuncia separada a la que se atribuyó la referencia CP 221/06, posteriormente NN 83/06. Las presuntas medidas eran:

a)

una transferencia de 850 millones de libras esterlinas (GBP) a una cuenta especial dedicada a financiar las pensiones de RM;

b)

la decisión del Ministerio de Comercio e Industria de incrementar el importe de un préstamo concedido a RM de 844 millones GBP a 900 millones GBP;

c)

la infracción de la Decisión de la Comisión en el asunto N 166/05 relativo a la ayuda a la red rural de POL, puesto que se habían transferido a POL 150 millones GBP directamente del presupuesto del Estado y no, según lo aprobado en la Decisión, de una reserva especial delimitada.

(6)

En respuesta a las peticiones de información de la Comisión, las autoridades británicas proporcionaron la información pertinente relativa a los aspectos planteados en las dos denuncias mediante cartas de 6 y 31 de octubre de 2006. Por carta de 5 de diciembre de 2006, complementaron esta información en cuanto a las medidas en beneficio de POL mencionadas en el considerando 3.

(7)

Mediante carta de 27 de octubre de 2006, el Mail Competition Forum (MCF), un organismo que representaba a los nuevos operadores del mercado postal en el Reino Unido, presentó una denuncia sobre la cuenta especial dedicada a financiar las pensiones de RM también incluidas en la segunda denuncia de DP. Se atribuyó a la denuncia de MCF la referencia CP 164/06, que pasó a ser NN 82/06. Se envió una versión no confidencial de la denuncia a las autoridades británicas el 20 de noviembre de 2006. Las autoridades británicas presentaron sus comentarios a la denuncia mediante carta de 19 de diciembre de 2006.

(8)

Por carta de 7 de diciembre de 2006, la Comisión informó a DP de que no encontraba motivos suficientes para proseguir la investigación relativa a la denuncia CP 206/02, y que si no tenía respuesta de DP en el plazo de 20 días laborables, la denuncia se consideraría retirada. No se recibió ninguna respuesta en dicho plazo y por lo tanto la denuncia se consideró retirada.

(9)

El 7 de diciembre de 2006, el Reino Unido notificó la propuesta de prórroga de otra de las medidas en beneficio de POL (financiación del pago de deudas) incluida en la ayuda N 784/02, que en principio expiraba en 2007. La Comisión autorizó esta ayuda con la referencia N 822/06 mediante Decisión de 7 de marzo de 2007 (4).

(10)

El 8 de febrero de 2007, el Reino Unido comunicó a la Comisión el contenido de un anuncio referente a la «medida de las pensiones», a un instrumento de crédito de 900 millones GBP y también a un nuevo préstamo de 300 millones GBP a Royal Mail.

(11)

El 21 de febrero de 2007, la Comisión incoó el procedimiento de investigación correspondiente a las siguientes medidas:

a)

un préstamo de 500 millones GBP concedido en 2001, reembolsable a partir de 2021 y concedido a un tipo de interés fijo, que financiaba las adquisiciones de Royal Mail en el extranjero;

b)

un préstamo de 1 000 millones GBP puesto a disposición de Royal Mail con cargo a recursos estatales en 2003, de los cuales 900 millones GBP se debían prorrogar después de 2007;

c)

la «medida de las pensiones»: el ingreso de 850 millones GBP en una cuenta de garantía bloqueada que ampliará el período durante el cual Royal Mail debe enjugar el actual déficit de su fondo de pensiones y que por lo tanto reducirá sus contribuciones durante los años iniciales del período;

d)

el préstamo de 300 millones GBP anunciado el 8 de febrero de 2007.

(12)

La Decisión de 21 de febrero confirmó que se consideraba retirada la denuncia CP 206/02 y que la Comisión no formulaba ninguna objeción a la financiación de las medidas autorizadas para POL mediante el presupuesto del Estado en vez de hacerlo mediante la reserva de correos.

(13)

Por carta de 22 de febrero de 2007, la Comisión notificó al Reino Unido su decisión de incoar el procedimiento del artículo 88, apartado 2, del Tratado por lo que se refiere a las medidas enumeradas en el considerando 11.

(14)

La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (5). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre las medidas de ayuda.

2.   DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS

2.1.   Beneficiario de la presunta ayuda estatal

(15)

El beneficiario de la presunta ayuda estatal es Royal Mail Group plc, denominado posteriormente Royal Mail Group Ltd («RM») que (a través de una sociedad de cartera, Royal Mail Holdings plc) es una empresa de propiedad estatal al 100 %. RM es el principal operador postal británico y hasta finales de 2005 tenía un monopolio legal sobre la mayor parte de los servicios postales básicos. POL, filial de RM, opera la red de oficinas de correos.

(16)

Antes de 2001, The Post Office Corporation, organismo oficial creado por la ley de correos de 1969, realizaba las actividades postales en el Reino Unido. Los activos y compromisos de The Post Office Corporation se transfirieron a Consignia Holdings (denominada ahora Royal Mail Holdings plc) y a su filial, Consignia plc (ahora RM) el 26 de marzo de 2001, de conformidad con la ley de servicios postales de 2000.

(17)

RM tiene una división empresarial separada de paquetería, Parcelforce, que era el beneficiario según la denuncia de DP de 2002. Parcelforce tiene su propia infraestructura de red radial. En 2003, una parte de la actividad de paquetería (incluida la prestación de un servicio universal de paquetería en oficinas de correos) se transfirió de Parcelforce a la división de cartas de RM y ahora opera a través de esa infraestructura. En la actualidad Parcelforce solamente manipula paquetería urgente.

2.2.   Régimen financiero del beneficiario y su relación con el Estado

(18)

De conformidad con el régimen existente antes de la constitución y de las transferencias de 2001, The Post Office Corporation no estaba obligada a abonar dividendo alguno a las autoridades británicas y no lo hacía. Sin embargo, estaba obligada a invertir una proporción de los beneficios que generaba cada año en valores del Estado o en depósitos del Fondo Nacional de Préstamos. RM conservó estas inversiones, clasificadas como activos circulantes y a menudo denominadas «gilts», tras las transferencias de 2001. El 31 de marzo de 2002 ascendían a 1 800 millones GBP. Tras las instrucciones de las autoridades británicas dadas el 30 de enero de 2003 de conformidad con el artículo 72 de la ley de correos de 2000, RM colocó estos activos en una reserva especial («la reserva de correos») que debía utilizarse para financiar medidas específicas según las instrucciones.

2.3.   Medidas incluidas en el procedimiento de investigación

2.3.1.   El préstamo de 2001

(19)

En febrero de 2001, las autoridades británicas concedieron un préstamo de 500 millones GBP a RM para financiar adquisiciones en el extranjero para las actividades de correos y paquetería. El préstamo es reembolsable entre 2021 y 2025 a un tipo de interés medio de alrededor del 5,8 %. Las autoridades británicas han declarado en su correspondencia con la Comisión que este préstamo se concedía en condiciones comerciales y que siguieron los consejos de una consultoría para asegurarse de que así fuera. El préstamo estaba garantizado por las acciones que RM tenía en General Logistics Systems International Holdings BV y mediante otros activos de RM. El préstamo no se notificó a la Comisión.

2.3.2.   Los instrumentos de crédito

(20)

En 2003, las autoridades británicas pusieron distintos instrumentos de crédito a disposición de RM para financiar su «plan de renovación» (incluida la reestructuración de Parcelforce). Estos instrumentos, presentados por las autoridades británicas como un paquete comercial, se negociaron entre RM y las autoridades británicas y consistieron en un instrumento de crédito de 544 millones GBP del Fondo Nacional de Préstamos («NLF»), garantizado por el saldo de caja acumulado de RM (en especial los fondos asignados a la reserva de correos), y en la adquisición por las autoridades de dos bonos emitidos por RM (uno de 300 millones GBP y otro de 200 millones GBP). También en este caso, las autoridades británicas han declarado en su correspondencia con la Comisión que estos instrumentos de crédito se concedieron en condiciones comerciales y que siguieron los consejos de una consultoría para asegurarse de que así fuera. También informaron a la Comisión de que, a octubre de 2006, estos instrumentos de préstamo no se habían utilizado, salvo un importe de 50 millones GBP utilizado como prueba y reembolsado en 7 días, y de que para entonces el instrumento de 200 millones GBP había expirado. No obstante, RM había pagado unas comisiones de compromiso de unos 2,5 millones GBP. Estos instrumentos de crédito no se notificaron a la Comisión.

(21)

En mayo de 2006, las autoridades británicas anunciaron su intención de prorrogar los instrumentos de crédito restantes y de aumentar su nivel de 844 millones GBP a 900 millones GBP. El 31 de octubre de 2006, las autoridades británicas indicaron que se estaban ultimando las condiciones exactas de esta prórroga pero que tenían la intención de que se ajustara a las condiciones comerciales y de que el préstamo no constituyera ayuda estatal.

2.3.3.   Cuenta de garantía bloqueada de pensiones

(22)

En 2006, las autoridades británicas decidieron liberar 850 millones GBP del saldo de caja acumulado en la reserva de correos de RM y crear una «cuenta de garantía bloqueada» de la que el Royal Mail Pension Plan («RMPP») podría detraer en ciertas circunstancias en caso de que el negocio de RM fracasara. Esta medida se debe a que los diversos planes de pensión de RM, de los que el RMPP es el mayor con gran diferencia, arrojaban un déficit total (excedente del pasivo previsto respecto del activo, en ciertas hipótesis prudentes) de 5 600 millones GBP en sus cuentas de 2005/06, ejercicio en el que este déficit se incluyó por primera vez en el balance de RM. El RMPP, al igual que otros regímenes británicos de pensión de empresa, es un régimen por capitalización que está obligado a poseer activos que correspondan a sus compromisos. Según las autoridades británicas, RM no podría enjugar rápidamente este déficit y modernizar al mismo tiempo las actividades empresariales, teniendo en cuenta los flujos de caja previstos. Así pues, la cuenta permite a RM acordar con los administradores fiduciarios del RMPP un período más largo para enjugar el déficit, reduciendo su contribución a las pensiones en los primeros años. Las autoridades británicas han declarado que creen que el uso de la reserva de correos con este fin redunda en beneficio del interés comercial de RM y que, al permitir a RM ultimar su plan estratégico, aumentará el valor de la participación de las autoridades británicas. Sin la cuenta de garantía bloqueada y sin la prórroga de los instrumentos de crédito, las autoridades británicas afirman que cabe la posibilidad de que el valor de las acciones se destruya y no aumente, y que por lo tanto actuaban con criterio comercial.

2.3.4.   El nuevo préstamo participativo de 300 millones GBP

(23)

El 8 de febrero de 2007, las autoridades británicas anunciaron su acuerdo de conceder a RM un préstamo participativo de 300 millones GBP. Este préstamo no se notificó a la Comisión. Del citado anuncio se desprendía claramente que este préstamo forma parte de un paquete de medidas junto con la cuenta de garantía bloqueada de pensiones y el instrumento de crédito.

2.4.   Razones para incoar el procedimiento

(24)

En su Decisión de incoar el procedimiento de investigación, la Comisión expresó dudas sobre las afirmaciones de las autoridades británicas de que las medidas no constituían ayuda estatal porque se concedían en condiciones comerciales y por lo tanto no conferían ninguna ventaja a Royal Mail. El negocio de reparto de cartas y paquetería es internacional y la Comisión cree que una ventaja selectiva a favor de RM o de Parcelforce falsearía la competencia y afectaría al comercio entre los Estados miembros. Todas las medidas se concedieron con cargo a fondos controlados directamente por el Estado y por lo tanto constituían recursos del Estado en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado. Todas las medidas eran imputables al Estado y eran selectivas ya que solo se concedían a RM. Si conferían una ventaja a Royal Mail cumplían por lo tanto los criterios para ser consideradas ayuda estatal. La Comisión evaluó la cuestión de la ventaja por lo que se refiere a las medidas objeto del procedimiento.

2.4.1.   El préstamo de 2001

(25)

Según se indica en el considerando 19, el préstamo de 2001 es reembolsable entre 2021 y 2025, con un tipo de interés medio de alrededor del 5,8 %. Esta cifra se sitúa claramente por debajo del tipo de referencia aplicable al Reino Unido en 2001 (el 7,06 %), año en el que el Reino Unido informó previamente a la Comisión de la concesión del préstamo. Las autoridades británicas presentaron ciertas pruebas de que en aquel momento, la curva de rendimiento en el Reino Unido era descendente y que, por lo tanto, los tipos de interés para semejante préstamo a largo plazo podían estar por debajo del tipo de referencia (que en aquella época se basaba en tipos quinquenales) sin contravenir el principio del inversor en una economía de mercado. Sin embargo, dichas pruebas también parecen indicar que parte del préstamo se concedió en 1999 y 2000. Esto no solo contradice la información anterior, sino que afecta a un período en que el tipo de referencia era incluso más alto (el 7,64 % en 2000). La Comisión también observó que, por lo menos en 2001, el rendimiento financiero de Royal Mail comenzaba a disminuir. Habitualmente, esto se reflejaría en las condiciones de cualquier crédito. Por esta razón, al evaluar un crédito a una empresa en crisis financiera, la Comisión puede utilizar como punto de comparación un tipo más alto que el de referencia.

2.4.2.   Los instrumentos de crédito

(26)

Las autoridades británicas habían informado a la Comisión de que, a octubre de 2006, no se habían utilizado los instrumentos de crédito concedidos en 2003. Sin embargo, este hecho no permite concluir que dichos instrumentos no supusieran ninguna ventaja, puesto que la disponibilidad de los mismos tenía un «valor de opción» para la empresa. En 2003 no podía saberse que no se utilizarían. Así pues, hay que evaluar las condiciones de los instrumentos de crédito de la misma manera que el crédito de 2001. Cabe señalar que estos instrumentos de crédito estaban vinculados al plan de renovación de RM.

(27)

El crédito de NLF por un importe de 544 millones GBP se concedió a un tipo que era «superior en 25 puntos básicos al Libor o al gilt pertinente» (6). Cabe tener en cuenta que el tipo de referencia se fija en 75 puntos por encima de un tipo swap interbancario. Las autoridades británicas indicaron que el pequeño margen se justificaba por la garantía proporcionada, a saber las reservas de efectivo de RM. Sin embargo, la Comisión observó que estas reservas constituyen recursos del Estado que las autoridades británicas controlaban a través de una legislación específica. Por lo tanto, la Comisión cuestionaba que su uso como garantía disipara forzosamente sus dudas en cuanto al carácter de ayuda de la medida. Observó que si se hubiera utilizado el crédito, un ahorro de 50 puntos básicos sobrepasaría el valor de las comisiones de compromiso pagadas por RM.

(28)

Los bonos de 300 millones GBP y de 200 millones GBP se emitieron a tipos que eran superiores en 50 y 200 puntos básicos al gilt pertinente. El bono mayor contaba con una garantía variable sobre todos los activos de RM mientras que el más pequeño tenía una garantía menor. El margen de 50 puntos básicos por encima de un tipo basado en valores del Estado (que generalmente se sitúan por debajo de los índices interbancarios) implica que el crédito de 300 millones GBP pudo haberse concedido a un tipo inferior al tipo de referencia de la Comisión.

(29)

El 31 de octubre de 2006, las autoridades británicas informaron a la Comisión de que se estaban negociando las condiciones de la prórroga de los instrumentos de crédito de 2003, que aún existían en octubre de 2006 (a saber, el préstamo de 544 millones GBP del Fondo Nacional de Préstamos y el bono de 300 millones GBP), pero que habían recabado los servicios de una consultoría para asegurarse de que dichas condiciones fueran comerciales.

2.4.3.   Cuenta de garantía bloqueada de pensiones

(30)

Según la información presentada por las autoridades británicas, un efecto de la cuenta bloqueada consistía en reducir las contribuciones a las pensiones que RM tenía que hacer al RMPP para enjugar su déficit en los años iniciales. La Comisión observó que esto es una indicación de que la medida puede conferir una ventaja a RM y por lo tanto constituir ayuda estatal. La Comisión tenía dudas sobre el argumento de que la medida podía justificarse como la intervención de un inversor en una economía de mercado, que no se basaba en previsiones ni en análisis financieros.

(31)

La Comisión identificó tres aspectos a tener en cuenta. Dado que Royal Mail ya disponía de los fondos de la reserva y que estos figuraban en su balance, un aspecto consistía en si la creación de la cuenta bloqueada podía considerarse una decisión comercial de RM a pesar de la implicación de las autoridades británicas, aspecto este que se deriva del régimen jurídico aplicable en concreto. El segundo aspecto, habida cuenta de los poderes particulares asumidos por las autoridades británicas sobre estas reservas, era si un accionista que actuase comercialmente estaría de acuerdo con este uso de los fondos propios. El tercer aspecto, dado que el uso de las reservas para la medida de las pensiones exige que las autoridades financien las medidas de POL mediante el presupuesto del Estado, era si un accionista aceptaría aportar nuevos fondos propios para financiar una cuenta bloqueada de esta índole.

2.4.4.   El nuevo préstamo participativo de 300 millones GBP

(32)

Las condiciones del préstamo no se habían comunicado a la Comisión en el momento de la apertura de la investigación. Por ello, la Comisión no podía evaluar si dichas condiciones contenían elementos de ayuda. Dado que el préstamo forma parte del paquete de medidas respecto del cual la Comisión no ha disipado sus dudas de que pueda existir ayuda estatal, las condiciones del préstamo no podrían en ningún caso evaluarse de forma independiente.

2.4.5.   Compatibilidad de cualquier ayuda estatal

(33)

La Comisión dudaba además de que, si constituían ayuda estatal, las medidas pudieran considerarse compatibles con el mercado común. Había observado que el artículo 86, apartado 2, del Tratado no parecía servir de base jurídica aunque RM tuviese encomendados servicios de interés económico general. El préstamo de 2001 y los instrumentos de crédito han sido explícitamente vinculados por las autoridades británicas a proyectos que no consisten en la prestación de servicios de interés económico general, a saber, las adquisiciones en el extranjero de RM y el plan de renovación adoptado en 2003. La cuenta de garantía bloqueada de pensiones no tenía este tipo de vínculo con ningún servicio de interés económico general prestado por RM.

(34)

La única base para la compatibilidad de estas medidas, en el caso de contener una ayuda estatal, la constituiría lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado. Sin embargo, las medidas no parecen cumplir ninguna de las normas de aplicación de dicha disposición aprobadas por la Comisión hasta ahora. Por lo tanto, si existía ayuda estatal, la Comisión dudaba de que estas medidas fueran compatibles con el mercado común.

3.   OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

3.1.   Deutsche Post

(35)

Deutsche Post afirmó que la investigación solamente abarcaba la parte de la ayuda concedida estos últimos años a Royal Mail. La Comisión había aprobado toda una serie de medidas de ayuda del Reino Unido que dieron lugar a que Royal Mail fuera el mayor beneficiario de ayuda en el sector postal (después de Poste Italiane) en los últimos años. DPAG señaló que, a pesar de todas estas medidas, el prestador liberalizado de servicios de entrega de paquetería de Royal Mail, Parcelforce, fue durante muchos años deficitario en gran medida. Puesto que Royal Mail no obtuvo simultáneamente de su otra actividad empresarial ingresos suficientes para compensar estas pérdidas, debieron cubrirse necesariamente mediante recursos estatales. Según la Decisión de la Comisión de 19 de junio de 2002 [asunto C 61/99 – Deutsche Post AG (7)], esta pérdida de compensación constituye ayuda estatal incompatible con el mercado común. DPAG lamentaba que la Comisión no hubiera tomado en cuenta en estos procedimientos este hecho, que ya había destacado DPAG en su denuncia de 3 de diciembre de 2002.

(36)

Por lo que se refiere al préstamo de 2001, DP indicó que en enero de 1999 Royal Mail adquirió el prestador alemán de servicios de paquetería German Parcel GmbH («German Parcel») por 424 millones EUR. En otoño de 1999 German Parcel GmbH pasó a formar parte de la empresa recientemente creada General Logistics System («GLS»). GLS empezó a hacer numerosas compras en el mercado europeo. Durante el período 2000-2003, Royal Mail apenas generó beneficios con los que financiar estas adquisiciones. Si el préstamo para financiar estas compras se hubiera concedido en unas condiciones que en ese momento no se podían obtener en el mercado, existiría ayuda estatal ilegal que habría que devolver.

(37)

Por lo que se refiere a los instrumentos de crédito, DPAG consideraba que era difícil entender por qué Royal Mail no había financiado la renovación de su infraestructura postal mediante sus ingresos en los últimos años (según sus propias cifras, en el ejercicio económico 2005/06, Royal Mail registró un beneficio de explotación de 355 millones GBP). El organismo regulador Postcomm ya había tomado ampliamente en consideración las obligaciones de servicio universal de la empresa cuando aprobó sus tarifas. Por consiguiente, había que temer que el efecto general de las numerosas medidas de apoyo en forma de pagos directos del Estado, préstamos y medidas aprobadas de fijación de precios estribara en compensar con creces los costes de servicio universal de forma inaceptable según las normas sobre ayudas estatales. Esto podía afectar sensiblemente a la competencia en los mercados de las cartas, los paquetes y los envíos urgentes en el Reino Unido, en donde DPAG logró un volumen de negocios superior a 1 000 millones EUR en 2006.

(38)

DPAG exhortó a la Comisión a someter las medidas de ayuda enumeradas en la Decisión de incoar el procedimiento a un examen exhaustivo teniendo especialmente en cuenta las numerosas medidas de ayuda estatal ya aprobadas para Royal Mail.

3.2.   TNT Post UK Limited

(39)

En una primera respuesta a la incoación del procedimiento, TNT Post UK Ltd («TNT») prestó su total apoyo a la investigación como miembro del Mail Competition Forum que había presentado una denuncia referente a la medida de las pensiones. Como nuevo operador del mercado, se veía directamente afectado por cualquier forma de financiación que no se hiciera en igualdad de condiciones comerciales. Este tipo de financiación significaría que Royal Mail estaría en condiciones de mantener sus precios bajos artificialmente, lo que por consiguiente limitaría la capacidad de competir de TNT.

(40)

TNT señaló, a partir de las cuentas provisionales de Royal Mail Group Limited (antes plc) que «Royal Mail Group plc incurre en mora por lo que respecta a sus instrumentos de crédito con el Gobierno, pero ha recibido condonaciones formales del Ministerio de Comercio e Industria, en su condición de prestamista». TNT afirmó que, dadas estas condiciones, ningún prestamista comercial estaría dispuesto a prestar más cantidades a menos que las condiciones reflejaran adecuadamente el riesgo cada vez mayor de impago de intereses o de no reembolso del capital. TNT observó además que, en un documento de Royal Mail de marzo de 2007, titulado «Royal Mail’s position on the interim review» (Posición de Royal Mail respecto a la revisión intermedia), Royal Mail confirmaba que la refinanciación era interdependiente con la determinación del control de precios y la financiación del déficit de las pensiones a lo largo de 17 años. TNT consideraba que este período era desproporcionadamente excesivo y que, si se demostrara que las condiciones de la financiación no eran las de un inversor o prestamista comercial, ello significaría que este período de recuperación era demasiado largo. Por lo tanto, los límites de control de precios fijados por el organismo regulador postal Postcomm se habrían fijado a un nivel demasiado bajo. En su condición de competidor, TNT afirmó que se veía afectado directamente por los límites de precios del negocio postal que se establecieron en un cierto nivel contando con una financiación estatal y un período de recuperación del déficit del fondo de pensiones desproporcionadamente prolongado.

(41)

TNT hizo una presentación posterior que llegó mucho después del final del plazo oficial para presentar comentarios pero que no obstante la Comisión ha tenido en cuenta. TNT había realizado un análisis de las dos fuentes de financiación estatal puestas a disposición de Royal Mail, a saber: i) la financiación de préstamos, y ii) la liberación de reservas controladas por el Gobierno en una cuenta bloqueada en la que podían operar los administradores del fondo de pensiones de Royal Mail. Según la conclusión de TNT un inversor comercial no habría ofrecido estas dos fuentes de financiación.

(42)

Con respecto a los préstamos de 2001, estos se concedieron como préstamos sin garantía en febrero de 2001 con una duración aproximada, por término medio, de 21 años y un tipo de interés fijo de, por término medio, 5,84 %. En el mes de emisión de los préstamos, el tipo swap a 20 años (frente al GBP-Libor) oscilaba entre 5,87 % y 6,12 %. De esto podía deducirse que los préstamos estatales debían haberse pactado con un descuento sobre los tipos interbancarios vigentes mientras que en circunstancias normales la deuda de las empresas sin garantía paga un diferencial crediticio superior a los tipos interbancarios. El hecho de que los bancos comerciales aplicaran a Royal Mail el diferencial crediticio del 0,25 % por encima del Libor para préstamos con una duración mucho menor prueba que esto también es válido para Royal Mail. TNT también observó que los diferenciales crediticios aumentan considerablemente cuando los plazos de vencimiento son mayores. Basándose en la información disponible, concluirían que un operador comercial no habría participado en los préstamos de 500 millones GBP a Royal Mail en las condiciones publicadas. De hecho, un préstamo concedido en igualdad de condiciones de mercado habría rentado un tipo de interés sustancialmente mayor.

(43)

Por lo que se refiere a los bonos emitidos en 2003 (es decir, los instrumentos de crédito), TNT consideraba que la situación era algo diferente puesto que parecía que los bonos estaban garantizados mediante activos de Royal Mail. Dependiendo de la solvencia de estos activos (que, según la información disponible, parecía ser bastante elevada) cabía esperar que se redujera el diferencial con el Libor. Solo plantearía dudas la cuantía de esta reducción pero, dado que TNT no sabía claramente cuál era el tipo que Royal Mail pagaba realmente, era difícil determinar si, desde una perspectiva comercial, tanto Royal Mail como el Gobierno británico podían justificarlo.

(44)

Por lo que se refiere a los préstamos emitidos en 2007, TNT observó que no era posible determinar si se concedían en condiciones comerciales porque estas no eran de conocimiento público y, además, porque al parecer los préstamos estaban conectados con la cuenta de garantía bloqueada y con el instrumento de crédito existente. Sin embargo, en circunstancias normales un operador comercial no concedería financiación crediticia adicional ni renunciaría a las cláusulas relativas a la mora contempladas en los instrumentos existentes (tal como lo confirmaban las cuentas semestrales obligatorias de Royal Mail (8), en la nota 3 de la página 18: «Royal Mail Group plc tiene un pasivo neto a 24 de septiembre de 2006, debido fundamentalmente al déficit de las pensiones en su plan principal de pensiones, el Royal Mail Pension Plan. Por lo tanto, Royal Mail incurre en mora por lo que respecta a sus instrumentos de préstamo con el Gobierno, pero ha recibido condonaciones formales del Ministerio de Comercio e Industria, en su condición de prestamista»).

(45)

En cuanto a la medida de las pensiones, TNT dudaba de que, cuando se constituyó Royal Mail en marzo de 2001, la transferencia de los activos no empresariales y de los fondos propios relacionados con aquellos conocidos como la «reserva de correos» fuera comercial. Según TNT, era muy probable que un accionista comercial no hubiera constituido una empresa que incluyera un activo consistente en un préstamo (cuyo deudor era el accionista) y concediera posteriormente una aportación similar en fondos propios. TNT comentó que cuando en 1989 se «privatizó» KPN, el operador de los Países Bajos, existía un arreglo similar pero el balance de apertura de KPN en 1989 como sociedad neerlandesa de responsabilidad limitada no incluía ni los activos asociados ni las reservas.

(46)

Según TNT, la transferencia a la cuenta bloqueada por parte de las autoridades británicas actúa como garantía del consorcio de pensiones, cuyo beneficio para Royal Mail sería la posibilidad de enjugar el déficit durante un mayor período de financiación y de utilizar sus fondos propios para consolidar sus actividades empresariales. Si Royal Mail hubiera tenido que financiar el déficit inmediatamente, dependiendo de si el pasivo por pensiones del balance ya reflejara dicho déficit, se habrían encontrado con una pérdida y una reducción sustancial del neto patrimonial y, quizás aún más importante, con una reducción de fondos. En condiciones de mercado normales, si una empresa necesita fondos, puede pedir prestado en el mercado crediticio o reunir el capital adicional en los mercados de valores. En el caso de Royal Mail, parecía que había una tercera posibilidad, a saber, acordar con el organismo regulador un tope de precios menos riguroso en su control de precios. Los precios podían aumentar considerablemente sin alcanzar niveles abusivos. Dado que se necesitaba el consentimiento de Royal Mail para dar efecto al control de precios, se trataba de una facultad de Royal Mail que su accionista conocía.

(47)

TNT comentó que, para conseguir dinero en el mercado crediticio, un prestatario necesita un argumento convincente de que puede reembolsar la deuda mediante el futuro flujo de caja. Para obtener dinero en el mercado de valores, una empresa necesita un argumento todavía más convincente de que va a producir para el accionista un rendimiento significativo sobre la aportación total de capital invertido. Como único accionista de Royal Mail, el Gobierno británico debería haber efectuado todas las investigaciones necesarias para cerciorarse de que la situación financiera de Royal Mail mejoraría si se le permitiera llevar a cabo su plan estratégico. El problema fundamental era si el hecho de realizar más inversiones liberando fondos de las reservas tendría sentido comercial o si equivaldría a seguir «tirando el dinero». Una decisión de este tipo debería ser fruto de un análisis muy claro del rendimiento que debe derivarse de la inversión adicional. A falta de pruebas contundentes que demuestren que el plan de reestructuración –hecho posible gracias a la liberación de fondos de las reservas– produciría un rendimiento comercial de este capital invertido para el accionista, TNT consideraba que la decisión se habría tomado en condiciones no comerciales.

4.   OBSERVACIONES DEL REINO UNIDO

4.1.   El préstamo de 2001

(48)

Por lo que se refiere al préstamo de 2001, el Reino Unido aclaró que los orígenes del préstamo se remontaban a 1999, cuando el Gobierno aprobó la estrategia de Royal Mail de hacer ciertas adquisiciones para contribuir a la competitividad del negocio fundamental de Royal Mail. Al dar su acuerdo a esta estrategia, las autoridades tuvieron especialmente en cuenta el pronóstico del rendimiento esperado a medida que Royal Mail avanzaba hacia la realización de su objetivo estratégico. Royal Mail preveía para el quinto año de su estrategia global de adquisiciones, un crecimiento del volumen de negocios del 40 % y un incremento de los beneficios del 210 %. En las conversaciones sobre la financiación de las adquisiciones y en especial de la de German Parcel, que fue la primera adquisición extranjera importante de Royal Mail, las autoridades británicas indicaron que deseaban que Royal Mail financiara esta transacción (y transacciones futuras) mediante un préstamo del NLF estatal a tipos comerciales. Esto reflejaba la intención del Gobierno de imponer a Royal Mail una disciplina comercial y también de asegurarse de que compitiera equitativamente con otros operadores postales del sector a medida que el mercado se abría gradualmente a la competencia.

(49)

Como el NLF no estaba en condiciones de conceder los préstamos en 1999, el Gobierno británico aceptó que Royal Mail financiara temporalmente las transacciones a través del uso de las reservas de efectivo de su balance, de conformidad con la política británica de que los organismos de propiedad pública no debían por lo general solicitar créditos en los mercados de capital privados. El interés sobre el préstamo del NLF se aplicaría a partir de la fecha (9) en que Royal Mail utilizase sus reservas de efectivo como si el préstamo hubiera estado disponible a partir de ese momento (según lo previsto originalmente) para dejar a la empresa en una posición neutral con respecto al dispositivo de financiación provisional. El Reino Unido presentó a la Comisión la carta de 12 de enero de 1999 por la cual las autoridades británicas dieron a Royal Mail su aprobación a la adquisición de German Parcel y en la que se especificaba cómo se concedería la financiación.

(50)

Para considerar si las adquisiciones propuestas por Royal Mail eran sensatas desde un punto de vista estratégico y comercial, las autoridades británicas recabaron la ayuda de un consultor externo para la adquisición de German Parcel. Para las adquisiciones subsiguientes que también se financiaron mediante el préstamo de 500 millones GBP y que necesitaban el consentimiento de las autoridades británicas, se recabó la asesoría de Deloitte & Touche LLP («Deloitte»), que evaluó cada adquisición de forma individual, antes de que las autoridades británicas dieran su visto bueno a las correspondientes adquisiciones. Deloitte no se pronunció en contra de ninguna adquisición.

(51)

También se solicitó a Deloitte que ayudase a determinar los tipos de interés comerciales sobre los anticipos del NLF a Royal Mail y en especial el grado de solvencia de Royal Mail basado en la evaluación de su solvencia como empresa separada, independiente de la propiedad estatal. Deloitte evaluó el riesgo de crédito de RM en función de los riesgos comerciales y financieros y, utilizando comparadores y coeficientes financieros, determinó un grado de solvencia entre el AA y el AA-. Deloitte recomendó además determinar el tipo de interés cargado a Royal Mail por referencia a los tipos para emisores con una solvencia comparable basándose en un examen del «índice» de diferencias de precios correspondientes a la solvencia crediticia en cuestión tomando como referencia los bonos del Estado. Según este método, la diferencia pertinente aplicada a Royal Mail oscilaba entre 76 y 165 puntos básicos.

(52)

Royal Mail buscaba un préstamo a largo plazo puesto que, para ejecutar su estrategia, pretendía conservar a largo plazo las empresas que adquiriese. Tomando como base los tipos de interés comerciales disponibles en aquel momento (cuando los tipos de interés a largo plazo eran considerablemente más bajos que los tipos a corto plazo), Royal Mail solicitó unas duraciones de préstamo de entre 20 y 25 años, según el caso, para las adquisiciones a largo plazo en cuestión, que hiciera posible que 100 millones GBP de la cantidad total prestada pudiese ser reembolsable en cada uno de los años del período 2021-2025, en lugar de que Royal Mail tuviese que reembolsar la totalidad de los 500 millones GBP en un año. Los tramos del préstamo tenían plazos de vencimiento diferentes que oscilaban entre 20 y 25 años, lo que no era inusual dado el atractivo relativo de los tipos de interés a largo plazo en aquel momento. Los tipos de préstamo se basaban en una deuda similar no garantizada y aplazada entre 20 y 25 años con un grado de solvencia AA y luego se interpolaron los tipos anuales para derivar un índice adecuado para el préstamo de Royal Mail.

(53)

El Reino Unido mantuvo que los tipos de interés de referencia de la Comisión no eran un comparador válido para los tipos del préstamo de 2001, en especial porque los índices de la Comisión se basan en plazos de vencimiento quinquenales y el préstamo en cuestión consistía en deuda a largo plazo con una gama de vencimientos de entre 20 y 25 años, porque el préstamo anticipado a Royal Mail reflejaba los tipos comerciales disponibles para los prestatarios a largo plazo con una posición similar, y porque en el Reino Unido la curva de rendimiento en 1999-2000 (el período pertinente para calcular el interés) era descendente, lo que abarataba el endeudamiento de las empresas.

(54)

No se consideró necesaria o apropiada ninguna garantía para el préstamo pues se consideraba que el grado de solvencia de Royal Mail era AA para los instrumentos de deuda de hasta 1 000 millones GBP. El préstamo propuesto aún mantendría la deuda a largo plazo de Royal Mail dentro de este nivel y constituiría la mayoría sustancial de la deuda de Royal Mail con un plazo de vencimiento superior a un año. Sin embargo, al mismo tiempo que negociaban los instrumentos de deuda de 2003, las autoridades británicas decidieron regularizar los préstamos de 2001 de 500 millones GBP en un documento de forma similar a los acuerdos de 2003. Este nuevo documento no cambiaba la cantidad ni la duración de los préstamos ni los tipos de interés aplicables pero, dado el aumento global del endeudamiento de la empresa, ampliaba también la garantía sobre las acciones de GLS dada con arreglo a los nuevos instrumentos para abarcar el préstamo de 2001. Al mismo tiempo, se garantizaba el préstamo mediante un cargo fijo y flotante sobre algunos de los activos de Royal Mail.

4.2.   Los instrumentos de crédito

4.2.1.   Instrumentos concedidos en 2003

(55)

El Reino Unido proporcionó otros detalles sobre los instrumentos de crédito concedidos en 2003. Según las condiciones, los préstamos debían estar respaldados mediante garantías sobre algunos de los depósitos en metálico incluidos en el balance de Royal Mail y por lo tanto eran deuda con un riesgo especialmente bajo que justificaba un margen de […] (10). En respuesta a la observación de la Comisión de que estos depósitos en metálico constituían recursos estatales controlados por las autoridades británicas de conformidad con una legislación específica y cuyo uso como garantía no podía por lo tanto disipar claramente las dudas en cuanto al carácter de ayuda de la medida, las autoridades británicas declararon que intentaban lograr que los depósitos en metálico y otros activos de la empresa se usasen de tal modo que respondiera a principios comerciales para implantar en la empresa una disciplina eficaz por lo que se refiere a los instrumentos. Haciendo uso de sus poderes conforme al artículo 72 de la ley de servicios postales de 2000, las autoridades ordenaron a Royal Mail que consignase sus depósitos de efectivo en el NLF generados por los beneficios acumulados del negocio (que totalizaban cerca de 1 800 millones GBP) en una reserva especial incluida en el balance de Royal Mail (la reserva de correos). Un acuerdo por carta separada permitía utilizar 549 millones GBP de la reserva como garantía del instrumento de crédito de 544 millones GBP del NLF.

(56)

En respuesta a las preguntas de la Comisión sobre la comisión de compromiso pagada por Royal Mail por los instrumentos de crédito del NLF, el Reino Unido aclaró que la comisión anual de compromiso en este caso era de […] puntos básicos del valor del préstamo, es decir, […] % del margen de […] puntos básicos aplicado sobre el Libor. Las autoridades británicas declararon que según la convención de mercado la comisión de compromiso es generalmente del 50 % o menos del margen sobre el Libor, y presentaron ejemplos para ilustrar esta afirmación. Durante este período era habitual aplicar a la deuda principal unos márgenes relativamente bajos –alrededor de 50 puntos básicos o menos–. Dado que la disponibilidad de los otros instrumentos (los bonos) estaba condicionada a que el Parlamento aprobara el suministro de fondos al departamento gubernamental pertinente en el momento en que necesitase los fondos para comprar los bonos que debía emitir Royal Mail, no procedía aplicar una comisión de compromiso para estos otros instrumentos puesto que estos últimos nunca estuvieron realmente comprometidos a Royal Mail. La práctica del mercado, en un contexto crediticio privado, consiste en pagar un honorario de compromiso solamente cuando el prestamista ha obtenido todas las aprobaciones internas necesarias de modo que el dinero esté formalmente comprometido al prestatario (e incondicionalmente disponible para él).

(57)

El Reino Unido también describió el análisis de los instrumentos de crédito propuestos que se realizó antes de que se concedieran, incluido el cálculo del valor actual neto («VAN») del rendimiento del flujo de tesorería de la refinanciación propuesta así como algunas opciones alternativas. Se estimó que la opción propuesta tendría un rendimiento de […] GBP mientras que el de las alternativas era de […] GBP en el mejor de los casos. El Reino Unido confirmó además que, con excepción de una detracción de prueba reembolsada en el plazo de una semana, los instrumentos concedidos en 2003 no se utilizaron antes de su vencimiento o se volvieron a incluir en los instrumentos concedidos en 2007.

4.2.2.   Los instrumentos concedidos en 2007

(58)

El Reino Unido explicó que los instrumentos de crédito concedidos en 2007 consistían en un instrumento de deuda principal de 900 millones GBP que forma parte de un paquete de financiación que incluye la medida de las pensiones y el préstamo subordinado de 300 millones GBP. Los instrumentos de deuda pretenden financiar el programa de transformación e inversión de Royal Mail, incluidos los costes de reducción de personal. El préstamo preferente de 900 millones GBP sustituye y prorroga el instrumento de préstamo de 844 millones GBP concedido en 2003 y está estructurado en dos tramos: el tramo de […] GBP, que solamente puede financiar la transformación, y el de […] GBP, que se destina a efectos generales del capital de explotación de la empresa (con exclusión de Post Office Limited). La medida entró en vigor a partir del 19 de marzo de 2007 y tiene un plazo de vencimiento de […] años desde esta fecha. Tiene un margen de […] puntos básicos sobre el Libor pertinente (11) durante los […] primeros meses. A partir de ese momento, el margen depende del nivel de la razón de cobertura de cargos fijos (rentabilidad como múltiplo de los pagos de intereses), con un mínimo de […] puntos básicos. El instrumento de 900 millones GBP está garantizado mediante las acciones de una nueva filial que Royal Mail ha creado, Royal Mail Estates Limited, que posee prácticamente todos sus activos inmobiliarios (salvo los correspondientes a Post Office Limited), con un valor total de mercado estimado por Atis Real en septiembre de 2006 en […] GBP.

(59)

El Reino Unido describió las medidas tomadas para velar por el cumplimiento del principio del inversor en una economía de mercado y señaló al mismo tiempo que el carácter comercial del paquete financiero de 2007 debía evaluarse globalmente (véanse más adelante los considerandos 64 y 65). Tanto el Crédit Suisse como Deloitte habían informado de que el instrumento respetaba las condiciones comerciales y de que el interés pagadero se ajustaba a los tipos del mercado, incluso mediante una evaluación comparativa con préstamos hechos en el mercado. Aunque ese análisis sugiriera que el plazo de siete años se sitúa en el extremo superior de la gama vigente en el mercado, las comisiones de tramitación y de compromiso, así como las pruebas de detracción y de incumplimiento parecen todas ellas conformes con las normas de mercado para préstamos garantizados sobre la base de los préstamos de Royal Mail (en este caso, sobre todo bienes inmuebles). Las medidas referentes a la garantía se apartaban de la práctica de mercado (sobre acciones en lugar de sobre bienes inmuebles) pero el Reino Unido consideró que esto era realmente más ventajoso desde la perspectiva de un prestamista por razones de coste, coordinación y administración.

(60)

Por lo que se refiere a la afirmación de TNT que hacía referencia al incumplimiento de los instrumentos de préstamo de RM con el Gobierno y a las condonaciones recibidas del Ministerio de Comercio e Industria, el Reino Unido explicó que la condonación era necesaria por una cuestión puramente técnica relativa a la introducción de nuevos requisitos contables para las pensiones (FRS17), y no como consecuencia de ningún deterioro subyacente del rendimiento comercial del negocio. También observaron que los instrumentos de 2007 no eran «adicionales» como sugería TNT, sino que sustituían a los instrumentos de 2003.

4.3.   La medida de las pensiones

(61)

El Reino Unido explicó la mecánica de la constitución de la cuenta bloqueada, incluida la garantía dada a los administradores del fondo de pensiones sobre el importe. En este caso, la cuenta de garantía bloqueada de 850 millones GBP se financiaba mediante la reserva de correos por un importe de 796 millones GBP y a través de una aportación de capital para los 54 millones GBP restantes. Según los acuerdos, los administradores tienen derecho a ejecutar la garantía sobre la cuenta bloqueada cuando se produzcan ciertos acontecimientos limitados que supongan un incumplimiento, consistente principalmente en la liquidación por insolvencia de las empresas pertinentes (Royal Mail Holdings plc o Royal Mail Group Limited) o cuando la garantía constituida por la cuenta bloqueada deje de ser aplicable. Los acuerdos relativos a la garantía también establecen las circunstancias necesarias para liberar los fondos de las cuentas de la garantía constituida mediante los correspondientes acuerdos. Estas circunstancias consisten, sin entrar en detalles, en que el fondo de pensiones alcance un nivel de solvencia del 75 %. Una vez liberados los fondos de la garantía creada por el acuerdo de garantía de Royal Mail Holdings, las partes han reconocido que el accionista puede decidir que los 850 millones GBP de la cuenta bloqueada (más el interés devengado) que se hayan liberado de la citada garantía puedan entregarse al accionista en ejercicio de los poderes aplicables con arreglo a la ley de servicios postales de 2000 o a otros derechos o poderes.

(62)

La provisión de la cuenta bloqueada dio lugar a que los administradores acordaran un período de 17 años para la recuperación del déficit de las pensiones. Las autoridades británicas hicieron hincapié en las declaraciones del regulador del fondo de pensiones según las cuales los períodos de recuperación superiores a diez años serían objeto de un análisis especial que examinaría, entre otras cosas, si los administradores habían hecho uso de un «activo contingente» (por ejemplo, una cuenta bloqueada) para reducir los riesgos resultantes del plan de recuperación. El Reino Unido negó la sugerencia de la Comisión de que el acuerdo relativo a la cuenta bloqueada permitía a Royal Mail reducir sus contribuciones a las pensiones, sosteniendo que, a falta de la cuenta bloqueada, el resultado estaría sujeto a negociación y no se podía predecir. Si no se llegaba a un acuerdo, la disponibilidad de fondos para la inversión empresarial peligraría.

4.4.   Préstamo participativo de 300 millones GBP

(63)

El Reino Unido confirmó que concedía a Royal Mail un préstamo participativo mediante una deuda subordinada de 300 millones GBP a un tipo de interés del […] % acumulado hasta el vencimiento del préstamo. El instrumento estaba disponible durante dos años y su madurez sería o la última de las fechas finales de reembolso del instrumento de deuda principal […], o la fecha de liberación de los importes del depósito de pensiones. Las condiciones del préstamo subordinado se negociaron como parte del paquete total y no como si se tratase de un instrumento independiente. El Reino Unido declaró que la condición según la cual el reembolso solo podía tener lugar una vez liberado el depósito de pensiones era consecuencia de la naturaleza subordinada del préstamo. Esto a su vez se reflejaba en el alto tipo de interés que, de resultas de los riesgos comerciales, era mayor que la gama indicada por los asesores del Gobierno como coste de oportunidad adecuado de los fondos propios. Los asesores del Gobierno habían confirmado que esta solución era «plenamente comercial».

4.5.   Conformidad del paquete de 2007 con el principio del inversor en una economía de mercado

(64)

El Reino Unido declaró que los componentes del paquete de financiación de 2007 se negociaron como elementos de un conjunto integrado y que su comercialidad no se evaluaba ni debía evaluarse de forma independiente, aunque sus condiciones individuales se evaluaran por referencia a equivalentes comerciales. Deloitte y Crédit Suisse examinaron la naturaleza comercial del paquete, y en especial del acuerdo relativo a la cuenta bloqueada, y el Gobierno se basó en la asesoría de ambos.

(65)

El planteamiento de Deloitte consistía en considerar el valor de empresa del negocio según el Plan estratégico asumiendo que se realiza una inversión en custodia de 1 000 millones GBP. Este valor de empresa se calcula descontando los flujos de tesorería previstos antes de la financiación al coste ponderado medio de capital del negocio. Según el Reino Unido, la inversión en custodia es apropiada para un inversor racional comercial de capital:

a)

si renta un valor neto real positivo de capital al inversor (deduciendo del valor de empresa la deuda financiera neta, el valor del déficit de las pensiones y el coste neto del depósito), y

b)

si no puede obtenerse un valor superior absteniéndose de invertir en la cuenta bloqueada según lo propuesto.

Deloitte también estimó una tasa interna de rentabilidad (TIR) asociada, definida como el tipo de descuento para los futuros flujos de caja, que reducía el valor neto real del negocio a […]. El análisis de Deloitte indicó un valor neto real después de la inversión de más de […] GBP y una tasa interna de rentabilidad («TIR») de […], y que estas rentabilidades resistían una gama de análisis de sensibilidad. Se examinaron dos situaciones alternativas sin la inversión en custodia según las cuales, a decir de Deloitte, el valor de los recursos propios podría empeorar considerablemente. En cambio, con la inversión propuesta, se esperaba que el valor de la inversión aumentara de forma significativa con el tiempo.

5.   EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS: EXISTENCIA DE AYUDA ESTATAL

(66)

Según lo observado en la Decisión de incoar el procedimiento, la cuestión de si cada una de las medidas consideradas constituye ayuda estatal depende de la existencia de una ventaja para Royal Mail en el sentido del artículo 87 del Tratado, puesto que los demás criterios de la existencia de ayuda se cumplen claramente. Para determinar si la medida proporcionó una ventaja a RM, la Comisión examina si un operador privado, actuando en una economía de mercado, hubiera estado dispuesto a proporcionar financiación en las mismas condiciones.

5.1.   El préstamo de 2001

(67)

Las aclaraciones proporcionadas por las autoridades del Reino Unido explican por qué el tipo de interés que se aplicó a los tramos de préstamo se fijó a un tipo medio a largo plazo (20 años) del 5,8 %, por debajo del tipo de referencia de la Comisión vigente en aquel momento, que es un tipo a un plazo menor (12). También explican, en la carta mencionada en el considerando 49, cómo los orígenes del préstamo se remontaban a 1999 y cómo se fijaron entonces las condiciones. Las aclaraciones contestan a las observaciones de TNT (véase el considerando 42) porque TNT hizo comparaciones con los tipos de crédito de 2001, que no fue cuando se fijaron los tipos de crédito. También explican la falta de garantías sobre el préstamo (que en todo caso se modificó posteriormente cuando se emitieron los préstamos de 2003). Finalmente, contestan al aspecto planteado por la Comisión en la Decisión de incoar el procedimiento de que, por lo menos en 2001, el declive del rendimiento financiero de Royal Mail había comenzado. No ocurría así en 1999, cuando se comprometió el préstamo, ni en el período 1999-2000 que es el pertinente para fijar los tipos de interés.

(68)

Cuando se acordaron los préstamos, los tipos del interés de referencia de la Comisión se fijaban de conformidad con la Comunicación de la Comisión de 1997 relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización («la Comunicación sobre tipos de referencia de 1997») (13). Conforme a esta Comunicación, la Comisión definía unos tipos basados en los tipos swap interbancarios a cinco años más una prima, pero se reservaba el derecho a utilizar un tipo básico a menor plazo (por ejemplo, el tipo Libor a un año) o un tipo básico a mayor plazo (por ejemplo, el índice de los bonos a diez años) que los tipos swap interbancarios a cinco años. A causa de la mayor duración fija de los préstamos, la Comisión cree que el uso de tal índice a más largo plazo es apropiado en este caso.

(69)

La Comisión ha observado que se llegó a los tipos aplicados tras un proceso basado en las transacciones con préstamos comerciales observadas que se compararon luego con el bono del Estado pertinente (14). El margen de los bonos del Estado oscilaba entre 76 y 165 puntos básicos, lo que es por lo tanto suficiente en comparación con los 75 puntos básicos fijados en la Comunicación sobre tipos de referencia. La Comisión también comparó los tipos aplicados con los tipos swap interbancarios a 20 años en las fechas pertinentes. Los tipos aplicados se aproximan mucho a estos tipos (generalmente menos de 10 puntos básicos de diferencia). La Comisión observa que el Reino Unido y sus asesores no se basaron en el swap interbancario pertinente ni en ningún otro tipo publicado sino que buscaron referencias comerciales directas. Habida cuenta de todo lo anterior, la Comisión acepta que la medida en cuestión no proporcionó una ventaja a Royal Mail y no constituyó ayuda estatal.

5.2.   Los instrumentos de crédito

5.2.1.   Los instrumentos concedidos en 2003

(70)

Según lo indicado en la Decisión de incoar el procedimiento, estos instrumentos nunca se utilizaron en el período anterior a su prórroga o modificación en 2007. Por lo tanto, la Comisión no incoó el procedimiento por lo que respecta a las condiciones del préstamo y la presente Decisión no examina la corrección del tipo acordado. No obstante, la Comisión se preguntó si los instrumentos tenían un valor de opción para la empresa cuyo contenido de ayuda estatal debiera evaluarse. A este respecto, la Comisión ha establecido que los instrumentos, a pesar de no haberse utilizado, fueron no obstante objeto de una comisión de compromiso de […] anual aplicada a los instrumentos que se comprometieron. La Comisión ha quedado convencida de que se trataba de un tipo de mercado, fijado como porcentaje del margen sobre el Libor del préstamo subyacente, que es la práctica de mercado, y a un nivel del […] conforme con dicha práctica (la Comisión ha visto ejemplos que oscilaban del 16 % hasta el 50 %). El Parlamento no aprobó en ningún momento otros instrumentos y por lo tanto nunca se comprometieron, de modo que no darían lugar normalmente a una comisión. La Comisión está por lo tanto plenamente convencida de que los instrumentos concedidos en 2003 no confirieron en la práctica una ayuda estatal a Royal Mail.

5.2.2.   Los instrumentos concedidos en 2007

(71)

En 2007, los instrumentos pendientes de 2003 (15) fueron sustituidos por un «instrumento de deuda principal» de 900 millones GBP, con arreglo a unas condiciones revisadas. La Comisión ha examinado las condiciones de este instrumento. El tipo de interés aplicado es de […] puntos básicos sobre el Libor pertinente durante los primeros 12 meses, y con un tipo variable a continuación según la razón de cobertura de gastos fijos pero nunca por debajo de […] puntos básicos sobre el Libor pertinente. El instrumento está garantizado por un cargo flotante (16) sobre los activos de Royal Mail, un cargo fijo sobre las acciones de la nueva filial Royal Mail Estates Ltd, que es la tenedora de la cartera de bienes inmuebles de RM, y un cargo flotante sobre los activos de esa empresa. El valor de mercado de los bienes inmuebles de RM Estates se valoró en […] GBP. La Comisión ha evaluado estas condiciones con arreglo a Comunicación sobre tipos de referencia de 1997 que era aplicable cuando se establecieron. Dado que el valor de los activos que garantizan los préstamos supera el valor de los préstamos casi en un 50 %, se considera que la garantía es «elevada». El margen sobre el Libor de entre […] y […] puntos básicos es por lo tanto suficiente con arreglo a la Comunicación que establece un margen de 75 puntos básicos (según se indica en el considerando 68, en la Comunicación sobre tipos de referencia de 1997 la Comisión contemplaba la posibilidad de usar el Libor como base para la evaluación). Además, la Comisión ha tenido en cuenta la información proporcionada por las autoridades británicas extraída de otras transacciones garantizadas con empresas inmobiliarias, que parece indicar que las condiciones se han fijado por referencia a transacciones comerciales comparables. La Comisión ha determinado, basándose en su análisis del tipo de referencia, que estos instrumentos de crédito, analizados por separado, no constituyen ayuda estatal.

(72)

Dado que los instrumentos de 2007 estaban disponibles como parte de un paquete junto con otras medidas, y dada la insistencia del Reino Unido en que los elementos del paquete financiero de 2007 no debían evaluarse por separado, la Comisión debería determinar si la evaluación por separado efectuada en el considerando 71 puede ser concluyente. Esta cuestión se desarrolla en la sección 5.5.

5.3.   Cuenta de garantía bloqueada de pensiones

5.3.1.   Existencia de ayuda

(73)

Tras los comentarios y la explicación de las autoridades del Reino Unido la Comisión pudo comprender el mecanismo de la medida de las pensiones. Según lo descrito anteriormente en el considerando 22, Royal Mail debe inscribir en su balance el gran déficit de pensiones y la ley británica de pensiones la obliga a acordar un plan con los administradores y en especial un período para enjugar ese déficit mediante pagos destinados a compensar el déficit del fondo del régimen. La medida permitía a Royal Mail prorrogar ese período con el efecto consiguiente sobre los pagos que debe hacer. La Comisión observó al principio que la naturaleza jurídica de la medida (que supone liberar reservas sobre las que el Estado tenía un control efectivo de conformidad con una legislación específica para su uso en un acuerdo relativo a la cuenta bloqueada a favor del fondo de pensiones) no tenía ningún símil directo en transacciones comerciales normales, incluso aunque el sector privado pudiera contemplar la posibilidad de depositar fondos en una cuenta de garantía bloqueada (17). Así pues, para evaluar la afirmación del Reino Unido de que la medida se ajustaba a condiciones comerciales, la Comisión tuvo que determinar el parámetro de referencia apropiado para su evaluación.

(74)

La medida libera fondos que estaban totalmente controlados por el accionista para ser utilizados por RM para modificar los pagos de compensación del déficit que está obligada a hacer en su régimen de pensiones colocando esos fondos en una cuenta bloqueada (aunque la reserva de correos estaba formalmente en su balance, RM no podía hacer uso de las reservas y de los activos asociados sin la aprobación del Gobierno). Aunque esta liberación de fondos no sea estrictamente una inyección de capital, el mejor símil, en cuanto a sus efectos, es dicha operación. Si no se hubieran liberado los fondos, Royal Mail no podría haber constituido la cuenta bloqueada sin obtener el capital de otras fuentes o sin detraer de otras reservas. Es verdad que la medida obligaba a que, una vez liberada la cuenta bloqueada, los fondos volvieran al control del Estado. Sin embargo, el plazo considerado necesario previsto para que esto sucediera (17 años), la incertidumbre en cuanto a si los fondos podrían volver en la práctica al accionista si el resultado financiero de RM disminuyera durante este período, y la falta de rendimiento garantizado de los intereses llevó a la Comisión a desechar la posibilidad de asimilar la transacción a la concesión de un préstamo. La Comisión decidió que esta conclusión era tanto más razonable cuanto que, el 31 de marzo de 2007, cuando la reserva de correos solo ascendía a 796 millones GBP, las autoridades británicas inyectaron 54 millones GBP como nuevo capital para adecuar la reserva de correos al nivel acordado de 850 millones GBP antes de establecer la cuenta bloqueada. Por ello y para analizar su conformidad con el principio del inversor en una economía de mercado, la Comisión ha analizado la liberación de los fondos que estaban totalmente controlados por los accionistas para su utilización por RM como inyección de fondos propios.

(75)

La Comisión, cuando examina la conformidad con el mercado de las inyecciones de fondos propios, compara el valor actual neto de la participación en el patrimonio de los poderes públicos con la inversión (después de la aportación de dinero) y sin la inversión (antes de la aportación de dinero) (18). Si la diferencia es superior al capital inyectado se considera que la aportación se ajusta al principio del inversor en una economía de mercado. Este examen del incremento es necesario porque sin él no se sabría con claridad qué parte del rendimiento para el accionista (los dividendos o, en caso de venta de participaciones, el precio de venta) sería fruto de la inversión y qué ocurriría sin ella. El método de cálculo del valor de una participación en el patrimonio, tanto antes como después de la aportación durante un determinado período, consiste en sumar el valor actualizado de los flujos de tesorería futuros obtenidos de esa participación durante ese período (normalmente los dividendos aunque una reducción de capital sería otra posibilidad) a cualquier aumento del valor durante el período.

(76)

La respuesta inicial del Reino Unido adjuntaba un informe de Deloitte que presuntamente indicaba una TIR de […] para las inversiones previstas. Sin embargo, la investigación puso de manifiesto varios problemas con la metodología utilizada.

(77)

En primer lugar, el cálculo solo se refería al supuesto de la inversión y no se basaba en una comparación entre las situaciones con y sin inversión. En respuesta a estas críticas, el Reino Unido contestó que para un supuesto sin inversión se presumía un valor de fondos propios de […]. Sin embargo, la afirmación de que en un supuesto sin inversión el valor de fondos propios era de […] no figuraba ni se confirmaba en el informe de Deloitte. Por tanto la Comisión no podía entender que el informe original de Deloitte siguiera lo que la Comisión considera la metodología apropiada, a saber la basada en la comparación entre las previsiones con y sin la inversión.

(78)

En segundo lugar, el método para determinar el valor de la participación en el patrimonio consistía en calcular un valor de empresa (es decir, la suma de las deudas de los acreedores y las de los accionistas) utilizando los flujos de tesorería de la empresa y el valor final y a continuación deducir las deudas. Si bien este método no es incorrecto, no indica claramente los flujos libres de tesorería disponibles solo para los accionistas, que es uno de los indicadores (aunque no el único determinante) de si una inyección de fondos propios se ajusta al principio del inversor en una economía de mercado. Así pues, la Comisión prefiere el método consistente en descontar los flujos de tesorería pagados directamente al accionista (dividendos) y en utilizar un valor final que represente no un valor de empresa sino un valor de fondos propios. Esto también implica la utilización del coste de fondos propios como tipo de descuento en vez del coste medio ponderado del capital. Este era el método utilizado en los asuntos Landesbanken antes citados (véase la nota 17 a pie de página).

(79)

En tercer lugar, en este cálculo se evaluaron conjuntamente el instrumento de deuda principal descrito en el considerando 71 y la liberación de la reserva de correos, mientras que normalmente las pruebas para un préstamo y para una inyección de fondos propios son diferentes (prueba del inversor privado frente a prueba del prestamista privado) y por lo tanto la evaluación debe efectuarse por separado (19). Si bien es cierto que no es raro que un accionista actúe también como prestamista en grandes grupos, la Comisión considera que es difícil evaluar las dos medidas en el mismo marco dada su diferente naturaleza. Esto no significa, sin embargo, que no se deban tener en cuenta los efectos recíprocos de ambas medidas. Al contrario, el análisis de la liberación de los fondos que estaban totalmente controlados por el accionista para su uso por RM se basa en flujos de tesorería que reflejan la presunción de que se conceden a RM los préstamos objeto de esta Decisión.

(80)

La Comisión por lo tanto pidió al Reino Unido que presentase la evaluación incremental de los fondos propios en el mejor de los supuestos sin inversión pero que sin embargo fuera realista. Por lo que se refiere a la identificación del supuesto alternativo, las previsiones sin inversión hechas por la propia RM (el supuesto de manage for cash o MFC) eran de […]. Por consiguiente, Deloitte esbozó un supuesto alternativo diferente según el cual […] y enjugaba su déficit de pensiones en 12 años y no en 17. Sin embargo, según la evaluación de este supuesto hecha por Deloitte, aunque el problema de las pensiones podía resolverse de forma eficaz a corto plazo […]. Cabe tener en cuenta que la Comisión no puede estar segura de que esta alternativa sea el mejor supuesto disponible sin inversión, que obviamente sería la base de un análisis del principio del inversor en una economía de mercado. Sin embargo puede afirmarse que cualquier duda referente al supuesto de inversión se magnificaría ante cualquier alternativa mejor que pudiera concebirse.

(81)

A petición de la Comisión, el Reino Unido presentó cifras que permitían evaluar el supuesto de inversión frente a ambas alternativas. Por las razones resumidas en el considerando 78 la Comisión exigió que las proyecciones utilizasen flujos libres de tesorería disponibles para los titulares de fondos propios, un valor neto real para el valor final y el coste de los fondos propios como tipo de descuento.

(82)

El Reino Unido facilitó las siguientes previsiones (20). El cuadro muestra el cálculo de la participación pública con inversión (supuesto con inversión), seguido del resultado del mismo cálculo en el caso alternativo. Basándose en estas cifras, el valor de la participación pública es de […] GBP en el supuesto con inversión y de […] GBP en el supuesto alternativo sin inversión.

SUPUESTO CON INVERSIÓN – inversión de 1 150 millones GBP

VA

Flujos de tesorería iniciales

07/08

08/09

09/10

10/11

11/12

12/13

13/14

14/15

15/16

16/17

17/18

18/19

19/20

20/21

21/22

22/23

VAN año 1-10 (flujo libre de tesorería descontado excluidas deudas)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

 

 

 

 

 

 

 

Valor final

[…]

[…]

 

VAN de la provisión Postcomm

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Valor de empresa

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Flujos de tesorería por interés

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Detracción y reembolso de la deuda/inversión de fondos

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Deuda pendiente al fin del período previsto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[…]

Evaluación del déficit de pensiones

[…]

-

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Balanza de la cuenta bloqueada incluido el interés acumulado

[…]

[…]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reembolso de la cuenta bloqueada (no mediados del año)

[…]

[…]

 

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Requisito de la cuenta bloqueada

[…]

[…]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Préstamo participativo

[…]

[…]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valor de fondos propios

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

SUPUESTO ALTERNATIVO

Valor de fondos propios

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Valor incremental de fondos propios

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[.. ]

[…]

[…]

[.. ]

[…]

[.. ]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

(83)

Como la diferencia de […] GBP es superior a la suma invertida, el Reino Unido sostiene que ha demostrado que la inversión tiene carácter comercial. No obstante, la Comisión determinó que es necesario analizar con más detenimiento esta afirmación.

(84)

Según el cuadro anterior:

a)

el efectivo generado en el supuesto con inversión no ofrece ningún rendimiento a los titulares de fondos propios en los […] primeros años del plan;

b)

así pues, el supuesto con inversión se basa en gran medida en el valor final calculado en 2016/17;

c)

el supuesto con inversión no genera efectivo durante los […] primeros años, pasados los cuales el efectivo generado se dedica íntegramente a pagos de la deuda y del déficit de las pensiones hasta 2013/14;

d)

para los años siguientes a 2016/17 (y aceptando que solo se puede confiar limitadamente en previsiones a dicho plazo) el supuesto alternativo genera rendimientos mayores porque el déficit de las pensiones se ha reembolsado, lo que anula el rendimiento en 2013-2016. Así pues, esta consideración da incluso más importancia al valor final en el supuesto con inversión.

(85)

Además la Comisión confirmó que incluso después de los […] primeros años, no está claro que las cifras de los años […] sean en efecto dividendos que se puedan distribuir al accionista. Esto se debe a que la inclusión del déficit de las pensiones de RM en el balance (tras las nuevas normas contables) da lugar a un valor negativo de la empresa en términos contables, lo que plantea graves obstáculos a cualquier detracción de efectivo en forma de dividendos incluso de […]. En el informe original de Deloitte presentado por el Reino Unido, […].

(86)

Dado el modelo de rendimientos para el accionista (resultantes prácticamente todos ellos del valor final y prácticamente ninguno de los dividendos) la Comisión cree que un inversor privado esperaría algunos rendimientos del efectivo en los […] años siguientes a la inversión y sería difícil que todos o la mayoría de los rendimientos de la inversión procediesen del valor final en el […] año. Dado que el valor final es esencialmente el valor de los flujos de tesorería a partir del […] año descontado al […] año, se pide al inversor privado que crea que aunque su inversión no produce ningún rendimiento en […] años, es sin embargo una buena inversión según las perspectivas tras el […] año. Dado que las previsiones a un período tan largo están expuestas a muchas variables imprevisibles y que en consecuencia son, por su propia naturaleza, de una fiabilidad limitada, la Comisión considera que un inversor privado no estaría dispuesto a invertir en tales condiciones, especialmente en el sector postal cuyas perspectivas a largo plazo son inciertas. La Comisión también duda de que tal inversor hubiera estado dispuesto a subordinar tan ampliamente sus intereses como accionista a los de los empleados/pensionistas y al reembolso de la deuda.

(87)

No solo el supuesto de inversión se basa en gran medida en el valor final calculado en 2016/17, sino que el valor final también puede ponerse en duda tanto a causa de la metodología de cálculo como debido a las cifras subyacentes. Por lo que se refiere a la metodología, se llegó al valor final tomando la cifra del EBITDA en el último año multiplicada por un factor que es el coeficiente entre el valor de la empresa y el EBIDTA en equivalentes de sector. Se eligió a TNT y a Deutsche Post/DHL debido a que si bien RM no está ahora a la par con esas empresas, lo estará después de […] años del plan de inversión. El resultado de este planteamiento es un valor de empresa (aproximadamente deuda más fondos propios), que no es coherente con el planteamiento descrito en el considerando 81, que exige usar un valor neto real como valor final. Si se utiliza un valor neto real adecuado el valor final cambia perceptiblemente, es decir, desciende. Por lo que se refiere a las cifras subyacentes que llevan al valor final, la Comisión observa en especial que se preveía que el resultado neto antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (EBITDA) de RM creciese anualmente por encima del […] en el período del plan. La Comisión consideró que esta proyección era sumamente optimista en un sector recientemente liberalizado, regulado y maduro.

(88)

La Comisión aplicó al cálculo presentado por el Reino Unido diversas pruebas cambiando las presunciones utilizadas y la metodología de cálculo, en especial para el valor final. Llegó a la conclusión de que, dada la importancia del valor final en las cifras suministradas, bastaban unas variaciones menores de la metodología tales como un cálculo distinto del valor final y un crecimiento menos optimista de los beneficios para cambiar sustancialmente la evaluación de la inversión.

(89)

En conclusión, la Comisión no ha podido concluir que la liberación de los fondos que estaban totalmente controlados por el accionista para su uso por RM para cambiar los pagos de déficit que debe hacer en su régimen de pensiones colocando esos fondos en una cuenta bloqueada se ajuste al principio del inversor en una economía de mercado.

(90)

Por consiguiente, la Comisión ha procedido a examinar la compatibilidad de cualquier ayuda contenida en la medida (véase la sección 6).

5.3.2.   Cuantificación de la ayuda

(91)

La medida produce efecto en Royal Mail a través de sus pagos al régimen de pensiones para enjugar el déficit de las mismas, que pueden, gracias a la medida, extenderse durante un número de años superior al que hubiera tenido sin la medida. Así pues, estos pagos son más bajos durante los primeros años (porque sin la medida, RM tendría que enjugar el déficit más rápidamente y hacer por lo tanto unas contribuciones más altas al pago del déficit) pero mayores en los años posteriores, cuando el déficit se habría enjugado de otro modo.

(92)

Para evaluar esta ventaja, mediante el cálculo del valor actual neto de los pagos de tesorería modificados, es necesario partir de ciertas premisas relativas especialmente al plazo necesario para enjugar el déficit de no existir la medida, y elegir un tipo de descuento. La Comisión aceptó utilizar un plazo de 12 años para enjugar el déficit, que era la base del «supuesto alternativo» examinado en el considerando 80 y que Royal Mail presentó al regulador postal británico en el contexto de la revisión de precios. Esta cifra es ligeramente superior al plazo de 10 años utilizado como parámetro de referencia por el regulador británico de pensiones (21). Sin embargo, teniendo en cuenta que la cifra de 12 años se ha utilizado para otras finalidades y además el gran volumen del déficit en relación con la empresa, que por lo tanto necesitaría por lo general un plazo mayor para poder enjugarlo, la Comisión cree que esta suposición es aceptable. La Comisión ha aplicado un tipo de descuento del 12 % que representa el coste de los fondos propios. De este modo, el valor para Royal Mail del cambio de las contribuciones a las pensiones como consecuencia de la medida asciende a […] GBP.

5.4.   Préstamo participativo de 300 millones GBP

(93)

Según se ha indicado anteriormente, el préstamo participativo está subordinado tanto a la otra deuda de RM como al interés de los pensionistas (no puede reembolsarse antes de liberar la cuenta bloqueada). Esto llevó a la Comisión a considerar si la medida no debería equiparase a una inyección de fondos propios (véase también la nota 19 a pie de página).

(94)

Sin embargo, la Comisión ha determinado (22) que la subordinación no impide evaluar los préstamos para comprobar la existencia de ayuda estatal igual que ocurre con los préstamos no subordinados. Así pues, estos préstamos pueden evaluarse a la luz de la Comunicación sobre los tipos de referencia (23), si bien es cierto que a un nivel de calificación más bajo que sus equivalentes no subordinados.

(95)

La Comunicación sobre los tipos de referencia de 1997, vigente en 2007, fijaba los tipos por referencia a los tipos observados de una duración específica, a saber cinco años. No obstante, la medida que nos ocupa tendría una duración igual a la de la cuenta bloqueada, que se estimaba en 17 años. Cuando se emitió el préstamo, la curva de rendimiento en el Reino Unido era descendente, como lo había sido en 1999. Aunque el tipo de referencia fuera el 5,9 %, los tipos swap a 15 años de libras esterlinas a finales de marzo de 2007 eran de un 5,2 %. El parámetro de referencia utilizado en la Comunicación sobre los tipos de referencia de 1997 eran los tipos swap interbancarios a cinco años y, por lo tanto, la Comisión considera que el tipo correspondiente a 15 años es un parámetro de referencia adecuado para la presente medida. Conforme a la Comunicación, este tipo debería incrementarse con la prima estándar de 75 puntos básicos, hasta un 5,95 %.

(96)

El tipo resultante debería sufrir un nuevo ajuste para reflejar el grado de seguridad y de subordinación.

(97)

El préstamo participativo no está asegurado y por ello se debe considerar que su garantía era inferior a la que los bancos exigirían como norma general. En estos casos, la Comunicación sobre los tipos de referencia de 1997 establece un margen sobre el parámetro de referencia pertinente de 400 puntos básicos o más si ningún banco privado hubiera aceptado conceder el préstamo de que se trate. Con arreglo a las decisiones previas de la Comisión (24) de conformidad con la Comunicación sobre los tipos de referencia de 1997, la Comisión cree que el tipo debe incrementarse con una prima de 400 puntos básicos que reflejan la falta de seguridad y de 200 puntos básicos debido a la naturaleza subordinada del instrumento.

(98)

Teniendo en cuenta que el tipo de préstamo de […] % es mayor que la suma de 5,95 % más 600 puntos básicos, la Comisión puede aceptar que, considerada por separado, la medida no constituye ayuda estatal.

(99)

Dado que los instrumentos de 2007 se concedieron como parte de un paquete junto con otras medidas, la Comisión necesita determinar si esta evaluación por separado puede ser concluyente. Este aspecto se examina con más detalle en la sección 5.5.

5.5.   Evaluación por separado de las medidas de 2007

(100)

La Comisión ha determinado que dos de las medidas de 2007 tomadas por separado (instrumentos de crédito de 2007 y préstamo participativo de 300 millones GBP) no constituyen ayuda estatal, pero no ha podido llegar a la misma conclusión por lo que respecta a la medida de las pensiones. Dado que las medidas se anunciaron simultáneamente, la Comisión debe evaluar si puede confirmar la conclusión de que no existe ayuda, habida cuenta de la jurisprudencia del Tribunal (25).

(101)

La Comisión ha observado que los instrumentos de crédito prorrogados en 2007 eran, en la práctica, la continuación de medidas concedidas en 2003, si bien es cierto que con condiciones revisadas. De ello se desprende que cuando se concedió la medida por vez primera, la medida de las pensiones no existía. Las finalidades de los instrumentos de crédito y de la medida de las pensiones pueden también diferenciarse: los primeros proporcionan una fuente externa de financiación para el plan de transformación de Royal Mail, mientras que la segunda debe proporcionar la garantía para el reembolso del déficit en 17 años. Según lo observado anteriormente, la garantía adquirida sobre los activos de RM por lo que se refiere a los instrumentos de crédito se ajustaba a la práctica del mercado. Los tres criterios establecidos por el Tribunal (se tomaron la cronología, la finalidad y la situación cuando se adoptó la medida) abogan en pro del carácter de ayuda de los instrumentos de crédito evaluados por separado.

(102)

Por lo que se refiere al préstamo participativo, la decisión de conceder esta medida se produjo después que la de las otras medidas de 2007. El préstamo se añadió al marco de financiación anunciado anteriormente para proporcionar el margen suficiente de financiación que permitiera a Royal Mail cumplir su plan de transformación, tras una disminución del resultado previsto durante el período de ejecución del plan. La finalidad de la medida puede distinguirse de la de la medida de las pensiones de la misma manera que se distingue de los instrumentos de préstamo. Finalmente, la situación de RM cuando se concedió el préstamo no invalida la conclusión de que no existe ayuda, puesto que la situación ya se tiene en cuenta en la evaluación de la adecuación del tipo de interés.

(103)

Así pues, la Comisión concluye que la única medida respecto de la que no se puede excluir la existencia de un elemento de ayuda, y cuya compatibilidad debe por lo tanto evaluarse, es la medida de las pensiones. Esa evaluación se realiza en la próxima sección.

6.   COMPATIBILIDAD CON EL MERCADO COMÚN

6.1.   Base de la evaluación

(104)

La medida de las pensiones solamente podía ser declarada compatible por la Comisión de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, que afirma que podrán declararse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común (26). Además, hay jurisprudencia referente a la aplicación del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado a la situación específica de medidas de pensiones, y el siguiente análisis evalúa la medida a la luz de esa jurisprudencia. En consecuencia, la presente Decisión no constituye una aplicación de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis a efectos de la sección 3.3 de dichas Directrices (27).

6.2.   Antecedentes de los acuerdos sobre las pensiones de Royal Mail

(105)

Para evaluar la compatibilidad de la medida de las pensiones, es necesario primero describir la historia de Royal Mail y sus acuerdos sobre las pensiones.

(106)

En 1969, Royal Mail (entonces llamada Post Office) dejó de ser un departamento del gobierno y se convirtió en una empresa pública creada por ley conforme a la ley Post Office de 1969. Conforme al artículo 43, apartado 1, de la ley, los acuerdos sobre pensiones del personal de Post Office estaban sujetos a la aprobación del Ministerio de Correos y Telecomunicaciones. Los empleados dejaron formalmente de ser funcionarios, pero conservaron sus derechos a pensión adquiridos y continuaron adquiriendo otros derechos esencialmente en las mismas condiciones que los funcionarios. Según estas condiciones, la pensión final se determinaba en función de los años de servicio y del sueldo final. Así pues, era un régimen de «prestación definida» ya que el nivel de la pensión estaba fijado en las normas del régimen. El régimen de pensión se separó del régimen de la función pública y se convirtió en un régimen por capitalización tenedor de activos para hacer frente a los compromisos futuros (al igual que otros regímenes de pensión de empresa del Reino Unido).

(107)

En 1987 y 2008 se realizaron importantes revisiones de los acuerdos sobre pensiones (en la última ocasión, estas medidas estaban ya en preparación cuando se adoptó la medida de las pensiones). Las condiciones revisadas de 1987 seguían siendo condiciones de «prestación definida», es decir, una pensión basada en el sueldo final y proporcional al número de años de servicio. Según la revisión de 2008, los nuevos miembros se adherían con arreglo a una «contribución definida» según la cual el nivel de la pensión final dependerá del rendimiento de los activos del fondo. En ambos casos, los nuevos trabajadores estaban obligados a adherirse al régimen conforme a las condiciones revisadas mientras que los trabajadores existentes continuaban adquiriendo derechos en condiciones iguales o similares a las anteriores.

6.3.   Decisiones anteriores de la Comisión referentes a los compromisos por pensiones y su aplicabilidad a la situación de Royal Mail

(108)

En su Decisión de 16 de diciembre de 2003 sobre la ayuda estatal concedida por Francia a EDF y al sector de las industrias eléctricas y del gas (28), la Comisión declaró compatible con el mercado común una ayuda estatal que descargaba a las empresas de un determinado sector de determinadas obligaciones en concepto de jubilación que eran superiores a los compromisos resultantes de los convenios generales en materia de jubilación y que se habían definido durante el período de monopolio. También consideró que el alivio parcial de los costes derivados del mecanismo para financiar los derechos de pensión específicos adquiridos antes de la fecha de la reforma constituía ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado, que podía declararse compatible con el mercado común. En su análisis de las cuentas, la Comisión concluyó que la situación de EDF no era muy diferente intrínsecamente de la de los costes de transición a la competencia del sector de la energía.

(109)

En su Decisión de 10 de octubre de 2007 relativa a las ayudas estatales concedidas por Francia con respecto al modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado adscritos a La Poste (29), la Comisión consideró que las medidas de ayuda en cuestión descargaban a La Poste de obligaciones de pensiones específicas que superaban las resultantes del régimen general de jubilaciones y que se habían establecido durante un período de monopolio. Estas obligaciones eran fruto, en primer lugar, de unas contribuciones mayores a la pensión pagadera a los trabajadores que tenían el estatuto de funcionario y, en segundo lugar, del requisito de garantizar el equilibrio de su régimen de jubilación para estos trabajadores.

(110)

La Comisión concluyó que las medidas constituían ayuda estatal que, no obstante, era compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado. En este sentido, observó que las medidas se limitaban a lo estrictamente necesario para el establecimiento de condiciones iguales por lo que se refiere a las contribuciones sociales y fiscales obligatorias y que, en último término, favorecerían por lo tanto el desarrollo de la competencia y de la liberalización del sector postal. Además, estableciendo un paralelo con la Decisión de EDF, observó que La Poste ya no contrataba funcionarios, que los futuros pagos de pensiones de La Poste la situaban en una situación comparable a la de sus competidores por lo que se refiere a las contribuciones sociales y fiscales y que las obligaciones que resultaban de la ley de 1990 antes de la liberalización del sector postal habrían afectado a la competitividad de La Poste en un entorno en fase de liberalización.

(111)

En Francia, los regímenes de pensión de empresa («el segundo pilar») son obligatorios y se financian por un sistema de reparto. Generalmente el pago por el empresario de las contribuciones lo libera de cualquier otra responsabilidad de financiar los derechos a pensión resultantes. El hecho de que La Poste estuviera obligada, conforme a una ley de 1990, a garantizar el equilibrio de su sistema de jubilación para los funcionarios imponía a la empresa una obligación que otras empresas no tenían que cumplir.

(112)

En el Reino Unido, el régimen de pensiones es distinto del francés. La mayor parte de los regímenes de pensión de empresa se pactan al margen del régimen obligatorio de jubilación del Estado. La mayor parte de las grandes empresas cuentan con sus propios regímenes de pensión. Conforme a la ley británica de pensiones, estos regímenes deben proporcionar un derecho a pensión que cumpla ciertas normas y los empleadores tienen ciertas obligaciones de velar por que los regímenes tengan la financiación adecuada. Según las normas contables actuales (IFRS), los empleadores deben anotar en sus balances los déficit de estos regímenes de pensión. Por consiguiente, las normas que exigen a Royal Mail que responda de su déficit no son diferentes de las que se aplican a otras empresas. Sin embargo, el nivel de ese déficit es el resultado de unas condiciones que se fijaron por ser de titularidad estatal.

(113)

Así pues, el contexto de hecho y de derecho de Royal Mail es diferente al de las decisiones en los asuntos FED y La Poste. No obstante, hay ciertos aspectos de esos asuntos que según la Comisión son aplicables a Royal Mail. En especial, los asuntos indican que unas mayores contribuciones a la pensión que sean fruto de una situación específica (y en especial del estatuto de funcionario) y que hayan sido establecidas durante un período de monopolio pueden considerarse costes anormales cuyo pago por el Estado puede ser compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.

6.4.   Evaluación de la medida de pensiones

(114)

En el caso de Royal Mail, los derechos de pensión adquiridos por los empleados que se adhirieron al régimen de pensiones antes de 1987 se alineaban claramente con los derechos de los funcionarios públicos. El 31 de marzo de 2007 el régimen de pensiones tenía 153 125 miembros ya jubilados y percibiendo su pensión que se habían adherido al sistema en las condiciones citadas. Por lo tanto son antiguos empleados que se han retirado ya y que no prestan sus servicios a la empresa. Según la información proporcionada por las autoridades británicas, las condiciones aplicables a los miembros que entraron a formar parte del sistema después de 1987 no pueden definirse claramente como condiciones funcionariales ni tampoco como condiciones del sector privado similares a las que aplicarían los competidores de RM en el mercado postal de reciente liberalización. Según se ha indicado ya, a partir de 2008 los nuevos miembros ya no podían acogerse a estas condiciones. Por término medio, los compromisos correspondientes a los miembros que entraron a formar parte del régimen de pensión antes de 1987 superan considerablemente los de los miembros que entraron a formar parte del régimen con las condiciones obtenidas tras la reforma de 1987 y hasta la nueva reforma de 2008. El valor de esos compromisos adicionales se ha cuantificado en […] GBP por empleado.

(115)

En consecuencia, el régimen de pensiones de Royal Mail aún soporta compromisos considerables que son únicamente consecuencia de la contratación de personal con las mismas condiciones que la función pública y durante una época en la que Royal Mail disfrutaba de un monopolio sobre el correo postal ordinario. Estas condiciones corresponden con las que existían en el asunto La Poste. La Comisión ha establecido, basándose en la información proporcionada por el Reino Unido, que estos compromisos adicionales ascendían a una cuantía de […] GBP (el producto de 153 125 y de […] GBP) que por lo tanto superan, por un margen algo considerable, la cuantía de […] GBP como posible contenido de ayuda de la medida. La Comisión no ha considerado necesario, al realizar este análisis, determinar si estos compromisos del régimen de pensiones constituyen la totalidad del importe de los compromisos del régimen que pueden considerarse fuera de lo normal, una vez que ha establecido que en todo caso superan el posible contenido de ayuda de la medida.

(116)

La Comisión también ha establecido que, en común con las características de las medidas del asunto La Poste descritas en el considerando 107, las condiciones que dan lugar a los costes adicionales ya no están disponibles para los nuevos empleados y que, efectivamente, no lo han estado desde 1987 y que las obligaciones que resultaban de esas condiciones antes de la liberalización del sector postal habrían afectado al desarrollo de la competencia efectiva en un entorno en fase de liberalización. En el caso de Royal Mail, la medida no afecta a las contribuciones sociales y fiscales de los empleados actuales y por lo tanto no sitúa a RM en una posición mejor frente a sus competidores a este respecto.

(117)

La Comisión también observó que la forma de la medida no afectaba a los compromisos de pensión de Royal Mail y solamente permitía a la empresa enjugar el déficit a más largo plazo, en vez de liberarla totalmente de los compromisos. Esta última era la forma de la medida en el asunto La Poste, es decir, el beneficiario quedaba liberado permanentemente de los compromisos que de otro modo habría tenido que soportar y por consiguiente no estaba obligado a inscribirlos en su balance. En el caso de Royal Mail, la medida no afecta en modo alguno a la cantidad del déficit de las pensiones que la empresa está obligada a incluir en su balance con arreglo a las normas contables internacionales. La empresa sigue obligada, conforme a la ley británica de pensiones, a tomar medidas para eliminar este déficit. El efecto de la medida consiste solamente en prorrogar el plazo disponible para enjugar dicho déficit. Mientras que esta característica se refleja ya en el análisis anterior y cualquier elemento de ayuda se estima en […] GBP y no en 850 millones GBP, la Comisión cree que, generalmente es probable que una medida que obliga a un beneficiario a hacer frente plenamente a sus compromisos adicionales producirá un falseamiento menor que una medida que le libere de aquellos.

(118)

En cuanto al efecto de la medida en la competencia, puede observarse que los pagos que Royal Mail debe hacer para enjugar el déficit del régimen de pensiones, una vez establecidos tras las negociaciones entre la empresa y los administradores fiduciarios de las pensiones, no varían en función de los niveles de producción o insumos. Así pues, su reducción durante los años iniciales mediante la medida no afecta a los costes marginales y no puede afectar a las decisiones comerciales de Royal Mail y en especial a sus futuras decisiones de inversión (30). Por lo tanto, la Comisión concluye que el efecto en la competencia no puede afectar desfavorablemente a las condiciones comerciales en una medida contraria al interés común en el sentido del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.

(119)

Habida cuenta de todo lo anterior, la Comisión ha determinado que, en tanto en cuanto la medida de las pensiones contenga un elemento de ayuda, tal elemento es compatible con el mercado común.

7.   CONCLUSIÓN

(120)

La Comisión concluye que, en tanto en cuanto la medida de las pensiones contenga un elemento de ayuda, esta fue ejecutada ilegalmente por el Reino Unido en infracción del artículo 88, apartado 3, del Tratado. Sin embargo, la Comisión concluye que dicha ayuda es compatible. La Comisión concluye que las otras medidas no constituyen ayuda estatal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El préstamo de 2001, los instrumentos de crédito y el préstamo participativo de 2007 no confieren ayuda estatal a Royal Mail.

Artículo 2

La medida de las pensiones, en tanto en cuanto contenga ayuda estatal, es compatible con el mercado común.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2009.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 91 de 26.4.2007, p. 34.

(2)  DO C 269 de 8.11.2003, p. 23.

(3)  DO C 141 de 16.6.2006, p. 2.

(4)  DO C 80 de 13.4.2007 p. 5.

(5)  Véase la nota 1 a pie de página.

(6)  Carta de las autoridades británicas de 31 de octubre de 2006. Un gilt es un valor del Estado británico.

(7)  DO L 247 de 14.9.2002, p. 27.

(8)  Royal Mail Holdings plc, informe provisional no auditado para el semestre terminado el 24 de septiembre de 2006.

(9)  El «préstamo de 2001» consiste de hecho en 20 préstamos de 25 millones GBP cada uno, cuyo tipo de interés se determina según la fecha en 1999-2000 de la correspondiente detracción de las reservas de efectivo. En la presente Decisión estos préstamos individuales se denominan «tramos» del préstamo de 2001.

(10)  Secreto comercial.

(11)  […]

(12)  El período de los tipos de referencia de la Comisión era de 5 años según la metodología vigente hasta el 31 de diciembre de 2007 y de un año de conformidad con la Comunicación adoptada al comienzo de 2008.

(13)  DO C 273 de 9.9.1997, p. 3.

(14)  Dado que el préstamo consiste en diversos tramos cuyo tipo depende de la fecha y duración de la primera detracción de los fondos pertinentes de las reservas de Royal Mail (véase la nota 6 a pie de página), cada tramo está sujeto a un tipo diferente. Esto explica por qué el 5,8 % es un tipo medio. El tipo pertinente del bono del Estado era el tipo de un bono cuya duración se aproximara lo más posible a la duración del tramo en cuestión en la fecha de la detracción.

(15)  Una parte de los instrumentos de préstamo había vencido en este momento por lo que los instrumentos pendientes ascendían a 844 millones GBP.

(16)  Un cargo flotante es una forma de garantía que no está vinculado a un activo concreto sino más bien a un tipo de activos.

(17)  La posibilidad se menciona en el Regulatory Code of practice 03, publicado por el organismo británico regulador de las pensiones, Funding Defined Benefits, febrero de 2006, apartado 104. Sin embargo, el Reino Unido no presentó ningún ejemplo de que se hubiera utilizado la posibilidad.

(18)  Véanse, por ejemplo, los asuntos Landesbanken tales como la Decisión HSH NN 71/05, también NN 72/05, NN 19/06 y NN 34/07.

(19)  El Reino Unido insiste en que sus empresas públicas solo piden prestado al Estado. La Comisión no cuestiona esta política en la presente Decisión pero considera que las medidas deben poder ser examinadas por separado. En todo caso sería muy poco habitual que un inversor en una economía de mercado fuera el único accionista de una empresa que no es parte de un grupo mayor, tal como Royal Mail, y único banquero de la empresa.

(20)  A efectos de estas previsiones la inversión incluía los 300 millones GBP del préstamo participativo, puesto que en cierto momento de la investigación la Comisión consideró la posibilidad de que esta medida se asimilara también a fondos propios. La Comisión finalmente ha decidido evaluar esta medida como préstamo, según lo descrito más adelante. El cambio del tratamiento en el cuadro no alteraría la conclusión de la Comisión en cuanto a la conformidad con el mercado de la medida de la cuenta bloqueada de garantía de las pensiones.

(21)  The Pensions Regulator: The regulator's statement, mayo 2006, How the Pensions Regulator will regulate the funding of defined benefits, apartado 3.16.

(22)  N 55/08 – Alemania – GA/FEDER préstamos subordinados. Véase también el asunto C 38/05 – Alemania – Biria relativo a una participación sin voto evaluada conforme a la Comunicación sobre tipos de referencia de 1997.

(23)  Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 273 de 9.9.1997, p. 3).

(24)  Asuntos C 38/05, Biria (DO L 183 de 13.7.2007, p. 27); C 38/07, Arbel Fauvet Rail SA (DO L 238 de 5.9.2008, p. 27); C 95/01, Siderúrgica Añon (DO L 311 de 26.11.2005, p. 22); C 20/2000, Sniace (DO L 108 de 30.4.2003, p. 35).

(25)  Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda ampliada) de 15 de septiembre de 1998, en el asunto T-11/95, BP Chemicals Limited/Comisión, Rec. 1998, p. II-3235, apartado 170 y ss.

(26)  El Reino Unido no ha invocado el artículo 86, apartado 2, del Tratado como justificación de la compatibilidad de cualquier ayuda concedida a Royal Mail con arreglo a la medida de las pensiones.

(27)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

(28)  DO L 49 de 22.2.2005, p. 9.

(29)  DO L 63 de 7.3.2008, p. 16.

(30)  Véase el apartado 170 de la Decisión en el asunto La Poste.


14.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 210/36


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de julio de 2009

por la que se modifica la Decisión 2008/458/CE de la Comisión por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo

[notificada con el número C(2009) 5453]

(Los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)

(2009/614/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (1), y, en particular, su artículo 23 y su artículo 35, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

A la vista de la experiencia adquirida tras el lanzamiento del Fondo, es conveniente ampliar el período de elegibilidad de los programas anuales a fin de que los Estados miembros puedan ejecutar el Fondo de forma eficaz y adaptar el calendario para la presentación del informe final sobre la ejecución del programa anual.

(2)

También es conveniente adaptar el procedimiento de presentación de los programas anuales revisados por los Estados miembros.

(3)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido está vinculado por el acto de base y, por tanto, por la presente Decisión.

(4)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda está vinculada por el acto de base y, por tanto, por la presente Decisión.

(5)

De conformidad con el artículo 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no está vinculada por la presente Decisión ni sujeta a su aplicación.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de solidaridad y gestión de los flujos migratorios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2008/458/CE de la Comisión (2) se modifica como sigue:

1)

En el artículo 23, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   A fin de revisar el programa anual aprobado por la Comisión de acuerdo con el artículo 21, apartado 5, del acto de base, el Estado miembro interesado presentará a la Comisión un proyecto de programa anual revisado, a más tardar, tres meses antes de la conclusión del período de elegibilidad. La Comisión examinará y aprobará lo antes posible el programa revisado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 21, apartado 5, del acto de base.».

2)

En el anexo V, parte A, punto 4.1, los términos «Lista de todos los cobros pendientes a 30 de junio del año N + 2 (N = año del presente programa anual)» se sustituyen por los términos «Lista de todos los cobros pendientes seis meses después de la fecha límite de elegibilidad de los gastos».

3)

En el anexo XI, el texto del punto I.4.1 se sustituye por el siguiente:

«1.

Los costes relativos a un proyecto deben generarse y los pagos respectivos (salvo la amortización) efectuarse después del 1 de enero del año indicado en la decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros. El período de elegibilidad concluye el 30 de junio del año N (3) + 2, lo cual significa que los costes relativos a un proyecto deben generarse antes de esta fecha.

4)

En el anexo XI, el texto del punto V.3 se sustituye por el siguiente:

«3.

Las actividades de asistencia técnica deben realizarse y los pagos respectivos efectuarse después del 1 de enero del año indicado en la decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros. El período de elegibilidad durará como máximo hasta la fecha límite de presentación del informe final sobre la ejecución del programa anual.».

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a todos los programas anuales para los que no se haya efectuado el pago del saldo en la fecha de su adopción.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumania, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2009.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente


(1)  DO L 144 de 6.6.2007, p. 45.

(2)  DO L 167 de 27.6.2008, p. 135.

(3)  Donde “N” es el año indicado en la decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros.».


III Actos adoptados en aplicación del Tratado UE

ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE

14.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 210/38


POSICIÓN COMÚN 2009/615/PESC DEL CONSEJO

de 13 de agosto de 2009

que modifica la Posición Común 2006/318/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de abril de 2006, el Consejo adoptó la Posición Común 2006/318/PESC (1) por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar.

(2)

La Posición Común 2009/351/PESC (2) del Consejo, de 27 de abril de 2009, prorrogó hasta el 30 de abril de 2010 las medidas restrictivas impuestas por la Posición Común 2006/318/PESC.

(3)

El 11 de agosto de 2009, la Unión Europea condenó el veredicto contra Daw Aung San Suu Kyi y anunció que responderá con nuevas medidas restrictivas específicas.

(4)

En vista de la gravedad de la violación de los derechos fundamentales de Daw Aung San Suu Kyi, el Consejo considera necesario incluir a los miembros del poder judicial responsables de la resolución judicial en la lista de personas y entidades sometidas a una prohibición de viajar y a la congelación de activos, que figura en el anexo II de la Posición Común 2006/318/PESC.

(5)

Por otra parte, el Consejo considera necesario modificar la lista de personas y entidades sometidas a las medidas restrictivas con objeto de ampliar los activos congelados a empresas que son propiedad o controladas por miembros del régimen de Birmania/Myanmar o por personas o entidades asociadas con ellos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Los anexos II y III de la Posición Común 2006/318/PESC se sustituirán por los anexos I y II de la presente Posición Común.

Artículo 2

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

C. BILDT


(1)  DO L 116 de 29.4.2006, p. 77.

(2)  DO L 108 de 29.4.2009, p. 54.


ANEXO I

«ANEXO II

Lista a que se refieren los artículos 4, 5 y 8

Notas:

1.

Los alias u otras grafías del nombre se indican mediante (a).

2.

FN significa fecha de nacimiento.

3.

LN significa lugar de nacimiento.

4.

Salvo indicación contraria, todos los pasaportes y documentos de identidad son de Birmania/Myanmar.

A.   CONSEJO DE ESTADO PARA LA PAZ Y EL DESARROLLO (SPDC)

#

Nombre (y posibles alias)

Información identificativa (cargo o título, fecha y lugar de nacimiento, número de pasaporte o de documento de identidad, cónyuge o hijo/hija de …)

Sexo (M/F)

A1a

General Jefe Than Shwe

Presidente; FN 2.2.1933

M

A1b

Kyaing Kyaing

Esposa del General Jefe Than Shwe

F

A1c

Thandar Shwe

Hija del General Jefe Than Shwe

F

A1d

Comandante Zaw Phyo Win

Esposo de Thandar Shwe,

Subdirector de la Sección de Exportaciones del Ministerio de Comercio

M

A1e

Khin Pyone Shwe

Hija del General Jefe Than Shwe

F

A1f

Aye Aye Thit Shwe

Hija del General Jefe Than Shwe

F

A1g

Tun Naing Shwe, (a) Tun Tun Naing

Hijo del General Jefe Than Shwe, propietario de J and J Company

M

A1h

Khin Thanda

Esposa de Tun Naing Shwe

F

A1i

Kyaing San Shwe

Hijo del General Jefe Than Shwe, propietario de J's Donuts

M

A1j

Dr. Khin Win Sein

Esposa de Kyaing San Shwe

F

A1k

Thant Zaw Shwe, (a) Maung Maung

Hijo del General Jefe Than Shwe

M

A1l

Dewar Shwe

Hija del General Jefe Than Shwe

F

A1m

Kyi Kyi Shwe, (a) Ma Aw

Hija del General Jefe Than Shwe

F

A1n

Teniente Coronel Nay Soe Maung

Esposo de Kyi Kyi Shwe

M

A1o

Pho La Pyae, (a) Nay Shwe Thway Aung

Hijo de Kyi Kyi Shwe y Nay Soe Maung

M

A2a

Vice-General Jefe Maung Aye

Vicepresidente; FN 25.12.1937

M

A2b

Mya Mya San

Esposa del Vice-General Jefe Maung Aye

F

A2c

Nandar Aye

Hija del Vice-General Jefe Maung Aye, esposa del Comandante Pye Aung (ref. D17g) Propietaria de Queen Star Computer Co.

F

A3a

General Thura Shwe Mann

Jefe de Estado Mayor, Coordinador de Operaciones Especiales (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire), FN 11.7.1947

M

A3b

Khin Lay Thet

Esposa del General Thura Shwe Mann, FN 19.6.1947

F

A3c

Aung Thet Mann, (a) Shwe Mann Ko Ko

Hijo del General Thura Shwe Mann; empresa: Ayeya Shwe War (Wah) Company, FN 19.6.1977.

M

A3d

Khin Hnin Thandar

Esposa de Aung Thet Mann

F

A3e

Toe Naing Mann

Hijo del General Thura Shwe Mann, FN 29.6.1978

M

A3f

Zay Zin Latt

Esposa de Toe Naing Mann; hija de Khin Shwe (ref. J5a), FN 24.3.1981

F

A4a

Teniente General Thein Sein

Primer Ministro. FN 20.4.1945

M

A4b

Khin Khin Win

Esposa del Teniente General Thein Sein

F

A5a

Teniente General (Thiha Thura) Tin Aung Myint Oo

(Thiha Thura es un título) Primer secretario

FN 29.5.1950

Presidente del Myanmar National Olympic Council y Presidente de Myanmar Economic Corporation

M

A5b

Khin Saw Hnin

Esposa del Teniente General Thiha Thura Tin Aung Myint Oo

F

A5c

Capitán Naing Lin Oo

Hijo del Teniente General General Thiha Thura Tin Aung Myint Oo

M

A5d

Hnin Yee Mon

Esposa del Capitán Naing Lin Oo

F

A6a

General de División Min Aung Hlaing

Jefe de la Oficina de Operaciones Especiales 2 (Estados de Kayah y Shan), desde el 23.6.2008 (ref. anterior: B12a)

M

A6b

Kyu Kyu Hla

Esposa del General de División Min Aung Hlaing

F

A7a

Teniente General Tin Aye

Jefe de Material Militar y Director de UMEHL

M

A7b

Kyi Kyi Ohn

Esposa del Teniente General Tin Aye

F

A7c

Zaw Min Aye

Hijo del Teniente General Tin Aye

M

A8a

Teniente General Ohn Myint

Jefe de la Oficina de Operaciones Especiales 1 (Kachin, Chin, Sagaing, Magwe, Mandalay) desde el 23.6.2008 (ref. anterior B9a)

M

A8b

Nu Nu Swe

Esposa del Teniente General Ohn Myint

F

A8c

Kyaw Thiha, (a) Kyaw Thura

Hijo del Teniente General Ohn Myint

M

A8d

Nwe Ei Ei Zin

Esposa de Kyaw Thiha

F

A9a

General de División Hla Htay Win

Jefe de Instrucción de las Fuerzas Armadas desde el 23.6.2008. (ref. anterior B1a). Propietario de Htay Co. (explotación forestal y madera)

M

A9b

Mar Mar Wai

Esposa del General de División Hla Htay Win

F

A10a

General de División Ko Ko

Jefe de la Oficina de Operaciones Especiales 3 (Pegu, Irrawaddy, Arakan) desde el 23.6.2008 (ref. anterior B10a)

M

A10b

Sao Nwan Khun Sum

Esposa del General de División Ko Ko

F

A11a

General de División Thar Aye, (a) Tha Aye

Jefe de la Oficina de Operaciones Especiales 4 (Karen, Mon, Tenasserim), FN 16.2.1945

M

A11b

Wai Wai Khaing, (a) Wei Wei Khaing

Esposa del General de División Thar Aye

F

A11c

See Thu Aye

Hijo del General de División Thar Aye

M

A12a

Teniente General Myint Swe

Jefe de la Oficina de Operaciones Especiales 5 (Naypyidaw, Yangón)

M

A12b

Khin Thet Htay

Esposa del Teniente General Myint Swe

F

A13a

Arnt Maung

Director General jubilado, Dirección de Asuntos Religiosos

M


B.   JEFES DE REGIÓN

#

Nombre

Información identificativa (con indicación de la región)

Sexo (M/F)

B1a

General de Brigada Win Myint

Yangón

M

B1b

Kyin Myaing

Esposa del General de Brigada Win Myint

F

B2a

General de Brigada Yar (Ya) Pyae (Pye) (Pyrit)

Región oriental (Estado de Shan (Sur)) (ref. anterior G23a)

M

B2b

Thinzar Win Sein

Esposa del General de Brigada Yar (Ya) Pyae (Pye) (Pyrit)

F

B3a

General de Brigada Myint Soe

Región noroccidental (División Sagaing) y Ministro regional sin cartera

M

B4a

General de Brigada Khin Zaw Oo

Región costera (División Tanintharyi), FN 24.6.1951

M

B5a

General de Brigada Aung Than Htut

Región nororiental (Estado de Shan (Norte))

M

B5b

Daw Cherry

Esposa del General de Brigada Aung Than Htut

F

B6a

General de Brigada Tin Ngwe

Región central (División Mandalay)

M

B6b

Khin Thida

Esposa del General de Brigada Tin Ngwe

F

B7a

General de División Thaung Aye

Región occidental (Estado de Rakhine) (ref. anterior B2a)

M

B7b

Thin Myo Myo Aung

Esposa del General de División Thaung Aye

F

B8a

General de Brigada Kyaw Swe

Región sudoccidental (División Irrawaddy) y Ministro regional sin cartera

M

B8b

Win Win Maw

Esposa del General de Brigada Kyaw Swe

F

B9a

General de División Soe Win

Región septentrional (Estado de Kachin)

M

B9b

Than Than Nwe

Esposa del General de División Soe Win

F

B10a

General de División Hla Min

Región meridional (División Bago)

M

B11a

General de Brigada Thet Naing Win

Región sudoriental (Estado de Mon)

M

B12a

General de División Kyaw Phyo

Triángulo (Estado de Shan (Este))

M

B13a

General de División Wai Lwin

Naypyidaw

M

B13b

Swe Swe Oo

Esposa del General de División Wai Lwin

F

B13b

Wai Phyo Aung

Hijo del General de División Wai Lwin

M

B13c

Oanmar (Ohnmar) Kyaw Tun

Esposa de Wai Phyo Aung

F

B13e

Wai Phyo

Hijo del General de División Wai Lwin

M

B13f

Lwin Yamin

Hija del General de División Wai Lwin

F


C.   SUBJEFES DE REGIÓN

#

Nombre

Información identificativa (con indicación de la región)

Sexo (M/F)

C1a

General de Brigada Kyaw Kyaw Tun

Yangón

M

C1b

Khin May Latt

Esposa del General de Brigada Kyaw Kyaw Tun

F

C2a

General de Brigada Than Htut Aung

Región central

M

C2b

Moe Moe Nwe

Esposa del General de Brigada Than Htut Aung

F

C3a

General de Brigada Tin Maung Ohn

Región noroccidental

M

C4a

General de Brigada San Tun

Región septentrional, FN 2.3.1951, Yangón

M

C4b

Tin Sein

Esposa del General de Brigada San Tun. FN 27.9.1950, Yangón

F

C4c

Ma Khin Ei Ei Tun

Hija del General de Brigada San Tun, FN 16.9.1979, Directora de Ar Let Yone Co. Ltd

F

C4d

Min Thant

Hijo del General de Brigada San Tun, FN 11.11.1982, Yangón, Director de Ar Let Yone Co. Ltd

M

C4e

Khin Mi Mi Tun

Hija del General de Brigada San Tun, FN. 25.10.1984, Yangón, Directora de Ar Let Yone Co. Ltd

F

C5a

General de Brigada Hla Myint

Región nororiental

M

C5b

Su Su Hlaing

Esposa del General de Brigada Hla Myint

F

C6a

General de Brigada Wai Lin

Triángulo

M

C7a

General de Brigada Win Myint

Región oriental

M

C8a

General de Brigada Zaw Min

Región sudoriental

M

C8b

Nyunt Nyunt Wai

Esposa del General de Brigada Zaw Min

F

C9a

General de Brigada Hone Ngaing, (a) Hon Ngai

Región costera

M

C10a

General de Brigada Thura Maung Ni

Región meridional

M

C10b

Nan Myint Sein

Esposa del General de Brigada Thura Maung Ni

F

C11a

General de Brigada Tint Swe

Región sudoccidental

M

C11b

Khin Thaung

Esposa del General de Brigada Tint Swe

F

C11c

Ye Min, (a) Ye Kyaw Swar Swe

Hijo del General de Brigada Tint Swe

M

C11d

Su Mon Swe

Esposa de Ye Min

F

C12a

General de Brigada Tin Hlaing

Región occidental

M

C12b

Hla Than Htay

Esposa del General de Brigada Tin Hlaing

F


D.   MINISTROS

#

Nombre

Información identificativa (con indicación del Ministerio)

Sexo (M/F)

D1a

General de División Htay Oo

Agricultura e Irrigación desde el 18.9.2004 (anteriormente en Cooperativas, desde el 25.8.2003); Secretario General de la Asociación para la Unión, la Solidaridad y el Desarrollo (USDA)

M

D1b

Ni Ni Win

Esposa del General de División Htay Oo

F

D1c

Thein Zaw Nyo

Hijo menor del General de División Htay Oo

M

D2a

General de Brigada Tin Naing Thein

Comercio desde el 18.9.2004 (anteriormente, Viceministro de Silvicultura), FN 1955

M

D2b

Aye Aye

Esposa del General de Brigada Tin Naing Thein

F

D3a

General de División Khin Maung Myint

Obras Públicas; también Ministro de Energía Eléctrica 2

M

D4a

General de División Tin Htut

Cooperativas desde el 15.5.2006

M

D4b

Tin Tin Nyunt

Esposa del General de División Tin Htut

F

D5a

General de División Khin Aung Myint

Cultura (desde el 15.5.2006)

M

D5b

Khin Phyone

Esposa del General de División Khin Aung Myint

F

D6a

Dr. Chan Nyein

Educación (desde el 10.8.2005). Anteriormente Viceministro de Ciencia y Tecnología, miembro del Comité Ejecutivo de la USDA. FN 1944

M

D6b

Sandar Aung

Esposa del Dr. Chan Nyein

F

D7a

Coronel Zaw Min

Energía Eléctrica (1) (desde el 15.5.2006) FN 10.1.1949

M

D7b

Khin Mi Mi

Esposa del Coronel Zaw Min

F

D8a

General de Brigada Lun Thi

Energía (desde el 20.12.1997) FN 18.7.1940

M

D8b

Khin Mar Aye

Esposa del General de Brigada Lun Thi

F

D8c

Mya Sein Aye

Hija del General de Brigada Lun Thi

F

D8d

Zin Maung Lun

Hijo del General de Brigada Lun Thi

M

D8e

Zar Chi Ko

Esposa de Zin Maung Lun

F

D9a

General de División Hla Tun

Finanzas y Hacienda (desde el 1.2.2003) FN 11.7.1951

M

D9b

Khin Than Win

Esposa del General de División Hla Tun

F

D10a

Nyan Win

Asuntos Exteriores (desde el 18.9.2004); anteriormente, Jefe Adjunto de Instrucción de las Fuerzas Armadas; FN 22.1.1953

M

D10b

Myint Myint Soe

Esposa de Nyan Win, FN 15.1.1953

F

D11a

General de Brigada Thein Aung

Silvicultura (desde el 25.8.2003)

M

D11b

Khin Htay Myint

Esposa del General de Brigada Thein Aung

F

D12a

Prof. Dr. Kyaw Myint

Sanidad (desde el 1.2.2003), FN 1940

M

D12b

Nilar Thaw

Esposa del Prof. Dr. Kyaw Myint

F

D13a

General de División Maung Oo

Interior (desde el 5.11.2004), Ministro de Inmigración y Población desde febrero de 2009, FN 1952

M

D13b

Nyunt Nyunt Oo

Esposa del General de División Maung Oo

F

D14a

General de División Maung Maung Swe

Bienestar Social, Socorro y Reasentamiento (desde el 15.5.2006)

M

D14b

Tin Tin Nwe

Esposa del General de División Maung Maung Swe

F

D14c

Ei Thet Thet Swe

Hija del General de División Maung Maung Swe

F

D14d

Kaung Kyaw Swe

Hijo del General de División Maung Maung Swe

M

D15a

Aung Thaung

Industria 1 (desde el 15.11.1997)

M

D15b

Khin Khin Yi

Esposa de Aung Thaung

F

D15c

Comandante Moe Aung

Hijo de Aung Thaung

M

D15d

Dra. Aye Khaing Nyunt

Esposa del Comandante Moe Aung

F

D15e

Nay Aung

Hijo de Aung Thaung, empresario, Director General de Aung Yee Phyoe Co. Ltd. y Director de IGE Co. Ltd

M

D15f

Khin Moe Nyunt

Esposa de Nay Aung

F

D15g

Comandante Pyi Aung, (a) Pye Aung

Hijo de Aung Thaung (casado con A2c), Director de IGE Co.Ltd

M

D15h

Khin Ngu Yi Phyo

Hija de Aung Thaung

F

D15i

Dra. Thu Nanda Aung

Hija de Aung Thaung

F

D15j

Aye Myat Po Aung

Hija de Aung Thaung

F

D16a

Vicealmirante Soe Thein

Industria 2 (desde junio de 2008) (ref. anterior G38a)

M

D16b

Khin Aye Kyin

Esposa del Vicealmirante Soe Thein

F

D16c

Yimon Aye

Hija del Vicealmirante Soe Thein, FN. 12.7.1980

F

D16d

Aye Chan

Hijo del Vicealmirante Soe Thein, FN. 23.9.1973

M

D16e

Thida Aye

Hija del Vicealmirante Soe Thein, FN. 23.3.1979

F

D17a

General de Brigada Kyaw Hsan

Información (desde el 13.9.2002)

M

D17b

Kyi Kyi Win

Esposa del General de Brigada Kyaw Hsan, Jefe del Departamento de Información de la Federación de Asuntos de la Mujer de Myanmar

F

D18a

General de Brigada Maung Maung Thein

Ganadería y Pesca

M

D18b

Myint Myint Aye

Esposa del General de Brigada Maung Maung Thein

F

D18c

Min Thein, (a) Ko Pauk

Hijo del General de Brigada Maung Maung Thein

M

D19a

General de Brigada Ohn Myint

Minas (desde el 15.11.1997)

M

D19b

San San

Esposa del General de Brigada Ohn Myint

F

D19c

Thet Naing Oo

Hijo del General de Brigada Ohn Myint

M

D19d

Min Thet Oo

Hijo del General de Brigada Ohn Myint

M

D20a

Soe Tha

Planificación Nacional y Desarrollo Económico (desde el 20.12.1997), FN 7.11.1944

M

D20b

Kyu Kyu Win

Esposa de Soe Tha, FN 5.10.1980

F

D20c

Kyaw Myat Soe

Hijo de Soe Tha, FN 14.2.1973

M

D20d

Wei Wei Lay

Esposa de Kyaw Myat Soe, FN 12.9.1978

F

D20e

Aung Soe Tha

Hijo de Soe Tha, FN 5.10.1983

M

D20f

Myat Myitzu Soe

Hija de Soe Tha, FN 14.2.1973

F

D20g

San Thida Soe

Hija de Soe Tha, FN 12.9.1978

F

D20h

Phone Myat Soe

Hijo de Soe Tha, FN 3.3.1983

M

D21a

Coronel Thein Nyunt

Progreso de las Zonas Fronterizas, Razas Nacionales y Asuntos de Desarrollo (desde el 15.11.1997) y Alcalde de Naypidaw

M

D21b

Kyin Khaing (Khine)

Esposa del Coronel Thein Nyunt

F

D22a

General de División Aung Min

Transporte Ferroviario (desde el 1.2.2003)

M

D22b

Wai Wai Thar, (a) Wai Wai Tha

Esposa del General de División Aung Min

F

D22c

Aye Min Aung

Hija del General de División Aung Min

F

D22d

Htoo Char Aung

Hijo del General de División Aung Min

M

D23a

General de Brigada Thura Myint Maung

Asuntos Religiosos (desde el 25.8.2003)

M

D23b

Aung Kyaw Soe

Hijo del General de Brigada Thura Myint Maung

M

D23c

Su Su Sandi

Esposa de Aung Kyaw Soe

F

D23d

Zin Myint Maung

Hija del General de Brigada Thura Myint Maung

F

D24a

Thaung

Ciencia y Tecnología (desde el 11.1998), FN 6.7.1937

M

D24b

May Kyi Sein

Esposa de Thaung

F

D24c

Aung Kyi

Hijo de Thaung, FN 1971

M

D25a

General de Brigada Thura Aye Myint

Deporte (desde el 29.10.1999)

M

D25b

Aye Aye

Esposa del General de Brigada Thura Aye Myint

F

D25c

Nay Linn

Hijo del General de Brigada Thura Aye Myint

M

D26a

General de Brigada Thein Zaw

Telecomunicaciones, Correos y Telégrafos (desde el 10.5.2001)

M

D26b

Mu Mu Win

Esposa del General de Brigada Thein Zaw

F

D27a

General de División Thein Swe

Transportes, desde el 18.9.2004 (anteriormente, Gabinete del Primer Ministro desde el 25.8.2003)

M

D27b

Mya Theingi

Esposa del General de División Thein Swe

F

D28a

General de División Soe Naing

Hostelería y Turismo (desde el 15.5.2006)

M

D28b

Tin Tin Latt

Esposa del General de División Soe Naing

F

D28c

Wut Yi Oo

Hija del General de División Soe Naing

F

D28d

Capitán Htun Zaw Win

Esposo de Wut Yi Oo

M

D28e

Yin Thu Aye

Hija del General de División Soe Naing

F

D28f

Yi Phone Zaw

Hijo del General de División Soe Naing

M

D29a

General de División Khin Maung Mint

Energía Eléctrica (2) (nuevo ministerio) (desde el 15.5.2006)

M

D29b

Win Win Nu

Esposa del General de División Khin Maung Mint

F

D30a

Aung Kyi

Empleo y Trabajo (nombrado Ministro de Relaciones el 8.10.2007, encargado de las relaciones con Aung San Suu Kyi)

M

D30b

Thet Thet Swe

Esposa de Aung Kyi

F

D31a

Kyaw Thu

Presidente del Comité de Selección y Formación de la Función Pública, FN 15.8.1949

M

D31b

Lei Lei Kyi

Esposa de Kyaw Thu

F


E.   VICEMINISTROS

#

Nombre

Información identificativa (con indicación del Ministerio)

Sexo (M/F)

E1a

Ohn Myint

Agricultura e Irrigación (desde el 15.11.1997)

M

E1b

Thet War

Esposa de Ohn Myint

F

E2a

General de Brigada Aung Tun

Comercio (desde el 13.9.2003)

M

E3a

General de Brigada Myint Thein

Obras Públicas (desde el 5.1.2000)

M

E3b

Mya Than

Esposa del General de Brigada Myint Thein

F

E4a

U Tint Swe

Obras Públicas (desde el 7.5.1998)

M

E5a

General de División Aye Myint

Defensa (desde el 15.5.2006)

M

E6a

General de Brigada Aung Myo Min

Educación (desde el 19.11.2003)

M

E6b

Thazin Nwe

Esposa del General de Brigada Aung Myo Min

F

E6c

Si Thun Aung

Hijo del General de Brigada Aung Myo Min

M

E7a

Myo Myint

Energía Eléctrica 1 (desde el 29.10.1999)

M

E7b

Tin Tin Myint

Esposa de Myo Myint

F

E7c

Aung Khaing Moe

Hijo de Myo Myint, FN 25.6.1967

(se cree que se encuentra en el Reino Unido, adonde viajó antes de ser incluido en la lista)

M

E8a

General de Brigada Than Htay

Energía (desde el 25.8.2003)

M

E8b

Soe Wut Yi

Esposa del General de Brigada Than Htay

F

E9a

Coronel Hla Thein Swe

Finanzas y Hacienda (desde el 25.8.2003)

M

E9b

Thida Win

Esposa del Coronel Hla Thein Swe

F

E10a

General de Brigada Win Myint

Energía eléctrica(2)

M

E10b

Daw Tin Ma Ma Than

Esposa del General de Brigada Win Myint

F

E11a

Maung Myint

Asuntos Exteriores (desde el 18.9.2004)

M

E11b

Dra. Khin Mya Win

Esposa de Maung Myint

F

E12a

Prof. Dr. Mya Oo

Sanidad (desde el 16.11.1967); FN 25.1.1940

M

E12b

Tin Tin Mya

Esposa del Prof. Dr. Mya Oo

F

E12c

Dr. Tun Tun Oo

Hijo del Prof. Dr. Mya Oo; FN 26.7.1965

M

E12d

Dra. Mya Thuzar

Hija del Prof. Dr. Mya Oo; FN 23.9.1971

F

E12e

Mya Thidar

Hija del Prof. Dr. Mya Oo; FN 10.6.1973

F

E12f

Mya Nandar

Hija del Prof. Dr. Mya Oo; FN 29.5.1976

F

E13a

General de Brigada Phone Swe

Interior (desde el 25.8.2003)

M

E13b

San San Wai

Esposa del General de Brigada Phone Swe

F

E14a

General de Brigada Aye Myint Kyu

Hostelería y Turismo (desde el 16.11.1997)

M

E14b

Khin Swe Myint

Esposa del General de Brigada Aye Myint Kyu

F

E15a

General de Brigada Win Sein

Inmigración y Población (desde noviembre de 2006)

M

E15b

Wai Wai Linn

Esposa del General de Brigada Win Sein

F

E16a

Teniente Coronel Khin Maung Kyaw

Industria 2 (desde el 5.1.2000)

M

E16b

Mi Mi Wai

Esposa del Teniente Coronel Khin Maung Kyaw

F

E17a

Coronel Tin Ngwe

Progreso de las Zonas Fronterizas, Razas Nacionales y Asuntos de Desarrollo (desde el 25.8.2003)

M

E17b

Khin Mya Chit

Esposa del Coronel Tin Ngwe

F

E18a

Thura Thaung Lwin

(Thura es un título) Transporte Ferroviario (desde el 16.11.1997)

M

E18b

Dra. Yi Yi Htwe

Esposa de Thura Thaung Lwin

F

E19a

General de Brigada Thura Aung Ko

(Thura es un título) Asuntos Religiosos, miembro del Comité Ejecutivo Central de la USDA (desde el 17.11.1997)

M

E19b

Myint Myint Yee, (a) Yi Yi Myint

Esposa del General de Brigada Thura Aung Ko

F

E20a

Kyaw Soe

Ciencia y Tecnología (desde el 15.11.2004)

M

E21a

Coronel Thurein Zaw

Planificación Nacional y Desarrollo Económico (desde el 10.8.2005)

M

E21b

Tin Ohn Myint

Esposa del Coronel Thurein Zaw

F

E22a

General de Brigada Kyaw Myint

Bienestar Social, Socorro y Reasentamiento (desde el 25.8.2003)

M

E22b

Khin Nwe Nwe

Esposa del General de Brigada Kyaw Myin

F

E23a

Pe Than

Transportes Ferroviarios (desde el 14.11.1998)

M

E23b

Cho Cho Tun

Esposa de Pe Than

F

E24a

Coronel Nyan Tun Aung

Transporte (desde el 25.8.2003)

M

E24b

Wai Wai

Esposa del Coronel Nyan Tun Aung

F

E25a

Dr. Paing Soe

Sanidad (viceministro suplementario) (desde el 15.5.2006)

M

E25b

Khin Mar Swe

Esposa del Dr. Paing Soe

F

E26a

General de División Thein Tun

Correos y Telecomunicaciones

M

E26b

Mya Mya Win

Esposa de Thein Tun

F

E27a

General de División Kyaw Swa Khaing

Industria

M

E27b

Khin Phyu Mar

Esposa de Kyaw Swa Khaing

F

E28a

General de División Thein Htay

Defensa

M

E28b

Myint Myint Khine

Esposa del General de División Thein Htay

F

E29a

General de Brigada Tin Tun Aung

Trabajo (desde el 7.11.2007)

M


F.   OTROS CARGOS RELACIONADOS CON EL TURISMO

#

Nombre

Información identificativa (con indicación del cargo ocupado)

Sexo (M/F)

F1a

U Hla Htay

Director General de la Dirección de Hostelería y Turismo (Director Gerente de los Servicios de Hostelería y Turismo de Myanmar hasta agosto de 2004)

M

F2a

Tin Maung Shwe

Vicedirector General, Dirección de Hostelería y Turismo

M

F3a

Soe Thein

Director Gerente de los Servicios de Hostelería y Turismo de Myanmar desde octubre de 2004 (anteriormente, Gerente)

M

F4a

Khin Maung Soe

Gerente

M

F5a

Tint Swe

Gerente

M

F6a

Teniente Coronel Yan Naing

Gerente, Ministerio de Hostelería y Turismo

M

F7a

Kyi Kyi Aye

Directora de Promoción Turística, Ministerio de Hostelería y Turismo

F


G.   ALTOS MANDOS MILITARES

#

Nombre

Información identificativa (con indicación del cargo)

Sexo (M/F)

G1a

General de División Hla Shwe

Ayudante General Adjunto

M

G2a

General de División Soe Maung

General Consejero Togado

M

G2b

Nang Phyu Phyu Aye

Esposa del General de División Soe Maung

F

G3a

General de División Thein Htaik, (a) Hteik

Inspector General

M

G4a

General de División Saw Hla

Capitán Preboste

M

G4b

Cho Cho Maw

Esposa del General de División Saw Hla

F

G5a

General de División Htin Aung Kyaw

Viceintendente General

M

G5b

Khin Khin Maw

Esposa del General de División Htin Aung Kyaw

F

G6a

General de División Lun Maung

Auditor General

M

G6b

May Mya Sein

Esposa del General de División Lun Maung

F

G7a

General de División Nay Win

Asistente Militar del Presidente del SPDC

M

G8a

General de División Hsan Hsint

General Jefe de Nombramientos Militares; FN 1951

M

G8b

Khin Ma Lay

Esposa del General de División Hsan Hsint

F

G8c

Okkar San Sint

Hijo del General de División Hsan Hsint

M

G9a

General de División Hla Aung Thein

Comandante de Campo, Yangón

M

G9b

Amy Khaing

Esposa de Hla Aung Thein

F

G10a

General de División Ye Myint

Jefe de Seguridad en Asuntos Militares

M

G10b

Myat Ngwe

Esposa del General de División Ye Myint

F

G11a

General de Brigada Mya Win

Comandante del Instituto Nacional de Defensa

M

G12a

General de Brigada Maung Maung Aye

Comandante de la Escuela de Estado Mayor (desde junio de 2008)

M

G12b

San San Yee

Esposa del General de Brigada Maung Maung Aye

F

G13a

General de Brigada Tun Tun Oo

Director de Relaciones Públicas y Guerra Psicológica

M

G14a

General de División Thein Tun

Director de Transmisiones; miembro del Comité de Gestión Organizador de la Convención Nacional

M

G15a

General de División Than Htay

Director de Suministros y Transportes

M

G15b

Nwe Nwe Win

Esposa del General de División Than Htay

F

G16a

General de División Khin Maung Tint

Director de Impresos de Seguridad

M

G17a

General de División Sein Lin

Director, Ministerio de Defensa (se desconoce su función exacta; anteriormente Director de Armamento y Material)

M

G18a

General de División Kyi Win

Director de Artillería y Blindados, Miembro del Consejo UMEHL

M

G18b

Khin Mya Mon

Esposa del General de División Kyi Win

F

G19a

General de División Tin Tun

Director de Ingeniería Militar

M

G19b

Khin Myint Wai

Esposa del General de División Tin Tun

F

G20a

General de División Aung Thein

Director de Reasentamiento

M

G20b

Htwe Yi, (a) Htwe Htwe Yi

Esposa del General de División Aung Thein

F

G21a

General de Brigada Hla Htay Win

Jefe Adjunto de Instrucción de las Fuerzas Armadas

M

G22a

General de Brigada Than Maung

Vicecomandante del Instituto Nacional de Defensa

M

G23a

General de Brigada Win Myint

Rector de la Academia Tecnológica de los Servicios de la Defensa

M

G24a

General de Brigada Tun Nay Lin

Rector/ Comandante de la Academia Médica de los Servicios de la Defensa

M

G25a

General de Brigada Than Sein

Comandante, Hospital de los Servicios de Defensa, Mingaladon; FN 1.2.1946; LN Bago

M

G25b

Rosy Mya Than

Esposa del General de Brigada Than Sein

F

G26a

General de Brigada Win Than

Director de Contrataciones Públicas y Director Gerente de Union of Myanmar Economic Holdings (anteriormente a cargo del General de División Win Hlaing, ref. K1a)

M

G27a

General de Brigada Than Maung

Director de las Milicias Populares y Fuerzas Fronterizas

M

G28a

General de División Khin Maung Win

Director de las Industrias de la Defensa

M

G29a

General de Brigada Kyaw Swa Khine

Director de las Industrias de la Defensa

M

G30a

General de Brigada Win Aung

Miembro del Comité de Selección y Formación de la Función Pública

M

G31a

General de Brigada Soe Oo

Miembro del Comité de Selección y Formación de la Función Pública

M

G32a

General de Brigada Nyi Tun, (a) Nyi Htun

Miembro del Comité de Selección y Formación de la Función Pública

M

G33a

General de Brigada Kyaw Aung

Miembro del Comité de Selección y Formación de la Función Pública

M

G34a

General de División Myint Hlaing

Jefe de Estado Mayor de la Defensa Aérea

M

G34b

Khin Thant Sin

Esposa del General de División Myint Hlaing

F

G34c

Hnin Nandar Hlaing

Hija del General de División Myint Hlaing

F

G34d

Thant Sin Hlaing

Hijo del General de División Myint Hlaing

M

G35a

General de División Mya Win

Director, Ministerio de Defensa

M

G36a

General de División Tin Soe

Director, Ministerio de Defensa

M

G37a

General de División Than Aung

Director, Ministerio de Defensa

M

G38a

General de División NgweThein

Ministerio de Defensa

M

G39a

Coronel Thant Shin

Secretario, Gobierno de la Unión de Birmania

M

G40a

General de División Thura Myint Aung

Ayudante General (ref. anterior B8a, promovido del Mando Regional Sudoccidental)

M

G41a

General de División Maung Shein

Inspección de Servicios de Defensa y Auditor General

M

G42a

General de División Khin Zaw

Jefe de la Oficina de Operaciones Especiales 6

(Naypidaw, Mandalay). Promovido del Mando Central

M

G42b

Khin Pyone Win

Esposa del General de División Khin Zaw

F

G42c

Kyi Tha Khin Zaw

Hijo del General de División Khin Zaw

M

G42d

Su Khin Zaw

Hija del General de División Khin Zaw

F

G43a

General de División Tha Aye

Ministerio de Defensa

M

G44a

Coronel Myat Thu

Comandante de la Región Militar Yangón 1

(Yangón septentrional)

M

G45a

Coronel Nay Myo

Comandante de la Región Militar 2 (Yangón oriental)

M

G46a

Coronel Tin Hsan

Comandante de la Región Militar 3 (Yangón occidental)

M

G47a

Coronel Khin Maung Htun

Comandante de la Región Militar 4 (Yangón meridional)

M

G48a

Coronel Tint Wai

Comandante del Mando de Control Operativo 4 (Mawbi)

M

G49a

San Nyunt

Comandante de la Unidad de Apoyo Militar 2 de Asuntos de Seguridad Militar

M

G50a

Teniente Coronel Zaw Win

Comandante de la Base 3 del Batallón Lon Htein en Shwemyayar

M

G51a

Comandante Mya Thaung

Comandante de la Base 5 del Batallón Lon Htein en Mawbi

M

G52a

Comandante Aung San Win

Comandante de la Base 7 del Batallón Lon Htein en la circunscripción de Thanlin

M

Armada

G53a

Vicealmirante Nyan Tun

Jefe de la Armada. Desde junio de 2008. Miembro de la Junta Directiva de la UMEHL (ref. anterior G39a)

M

G53b

Khin Aye Myint

Esposa de Nyan Tun

F

G54a

Contraalmirante Win Shein

Comandante del Cuartel General de Instrucción de la Armada

M

G55a

Contraalmirante General de Brigada Thura Thet Swe

Comandante del Mando de la Región Naval de Taninthayi

M

G56a

Contraalmirante Myint Lwin

Comandante del Mando de la Región Naval de Irrawaddy

M

Ejército del Aire

G57a

Teniente General Myat Hein

Jefe del Ejército del Aire

M

G57b

Htwe Htwe Nyunt

Esposa del Teniente General Myat Hein

F

G58a

General de División Khin Aung Myint

Jefe de Estado Mayor (Aire)

M

G59a

General de Brigada Ye Chit Pe

Estado Mayor del Jefe del Ejército del Aire, Mingaladon

M

G60a

General de Brigada Khin Maung Tin

Comandante de la Escuela del Aire Shande, Meiktila

M

G61a

General de Brigada Zin Yaw

Comandante de la Base Aérea de Pathein, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire; miembro del Consejo de UMEHL

M

G61b

Khin Thiri

Esposa del General de Brigada Zin Yaw

F

G61c

Zin Mon Aye

Hija del General de Brigada Zin Yaw, FN 26.3.1985

F

G61d

Htet Aung

Hijo del General de Brigada Zin Yaw, FN 9.7.1988

M

Divisiones de Infantería Ligera (DIL)

G62a

General de Brigada Than Htut

11.a DIL

M

G63a

General de Brigada Tun Nay Lin

22.a DIL

M

G64a

General de Brigada Tin Tun Aung

33.a DIL, Sagaing

M

G65a

General de Brigada Hya Myint Shwe

44.a DIL

M

G66a

General de Brigada Aye Khin

55.a DIL, Lalaw

M

G67a

General de Brigada San Myint

66.a DIL, Pyi

M

G68a

General de Brigada Tun Than

77.a DIL, Bago

M

G69a

General de Brigada Aung Kyaw Hla

88.a DIL, Magwe

M

G70a

General de Brigada Tin Oo Lwin

99.a DIL, Meiktila

M

G71a

General de Brigada Sein Win

101.a DIL, Pakokku

M

G72a

Coronel Than Han

66.a DIL

M

G73a

Teniente Coronel Htwe Hla

66.a DIL

M

G74a

Teniente Coronel Han Nyunt

66.a DIL

M

G75a

Coronel Ohn Myint

77.a DIL

M

G76a

Teniente Coronel Aung Kyaw Zaw

77.a DIL

M

G77a

Mayor Hla Phyo

77.a DIL

M

G78a

Coronel Myat Thu

Comandante Táctico, 11.a DIL

M

G79a

Coronel Htein Lin

Comandante Táctico, 11.a DIL

M

G80a

Teniente Coronel Tun Hla Aung

Comandante Táctico, 11.a DIL

M

G81a

Coronel Aung Tun

66.a Brigada

M

G82a

Capitán Thein Han

66.a Brigada

M

G82b

Hnin Wutyi Aung

Esposa del Capitán Thein Han

F

G83a

Teniente Coronel Mya Win

Comandante Táctico, 77.a DIL

M

G84a

Coronel Win Te

Comandante Táctico, 77.a DIL

M

G85a

Coronel Soe Htway

Comandante Táctico, 77.a DIL

M

G86a

Teniente Coronel Tun Aye

Comandante del 702.o Batallón de Infantería Ligera

M

G87a

Nyan Myint Kyaw

Comandante del 281.o Batallón de Infantería (Estado de Mongyiang Shan Este)

M

Otros Generales de Brigada

G88a

General de Brigada Htein Win

Destacamento Taikkyi

M

G89a

General de Brigada Khin Maung Aye

Comandante del Destacamento Meiktila

M

G90a

General de Brigada Kyaw Oo Lwin

Comandante del Destacamento de Kalay

M

G91a

General de Brigada Khin Zaw Win

Destacamento Khamaukgyi

M

G92a

General de Brigada Kyaw Aung

Región Militar Sur, Comandante del Destacamento Toungoo

M

G93a

General de Brigada Myint Hein

Mando Operativo Militar-3, Destacamento Mogaung

M

G94a

General de Brigada Tin Ngwe

Ministerio de Defensa

M

G95a

General de Brigada Myo Lwin

Mando Operativo Militar-7, Destacamento Pekon

M

G96a

General de Brigada Myint Soe

Mando Operativo Militar-5, Destacamento Taungup

M

G97a

General de Brigada Myint Aye

Mando Operativo Militar-9, Destacamento Kyauktaw

M

G98a

General de Brigada Nyunt Hlaing

Mando Operativo Militar-17, Destacamento Mong Pan

M

G99a

General de Brigada Ohn Myint

Miembro del CEC de la USDA del Estado Mon

M

G100a

General de Brigada Soe Nwe

Mando Operativo Militar-21 Destacamento Bhamo

M

G101a

General de Brigada Than Tun

Comandante del Destacamento Kyaukpadaung

M

G102a

General de Brigada Than Tun Aung

Mando Operativo Regional-Sittwe

M

G103a

General de Brigada Thaung Htaik

Comandante del Destacamento Aungban

M

G104a

General de Brigada Thein Hteik

Mando Operativo Militar-13, Destacamento Bokpyin

M

G105a

General de Brigada Thura Myint Thein

Mando de Operaciones Tácticas de Namhsan

M

G106a

General de Brigada Win Aung

Comandante del Destacamento Mong Hsat

M

G107a

General de Brigada Myo Tint

Oficial en Comisión de Servicios en el Ministerio de Transportes

M

G108a

General de Brigada Thura Sein Thaung

Oficial en Comisión de Servicios en el Ministerio de Bienestar Social

M

G109a

General de Brigada Phone Zaw Han

Alcalde de Mandalay desde febrero de 2005, y Presidente de la Comisión de Desarrollo de la ciudad de Mandalay; anteriormente comandante de Kyaukme

M

G109b

Moe Thidar

Esposa del General de Brigada Phone Zaw Han

F

G110a

General de Brigada Win Myint

Comandante del Destacamento Pyinmana

M

G111a

General de Brigada Kyaw Swe

Comandante del Destacamento Pyin Oo Lwin

M

G112a

General de Brigada Soe Win

Comandante del Destacamento Bahtoo

M

G113a

General de Brigada Thein Htay

Ministerio de Defensa

M

G114a

General de Brigada Myint Soe

Comandante del Destacamento Yangón

M

G115a

General de Brigada Myo Myint Thein

Comandante, Hospital de los Servicios de Defensa Pyin Oo Lwin

M

G116a

General de Brigada Sein Myint

Vicepresidente del Consejo de Paz y Desarrollo de la División de Bago

M

G117a

General de Brigada Hong Ngai (Ngaing)

Presidente del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado de Chin

M

G118a

General de Brigada Win Myint

Presidente del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado de Kayah

M


H.   OFICIALES MILITARES ENCARGADOS DE LAS PRISIONES Y DE LA POLICÍA

#

Nombre

Información identificativa (con indicación del cargo)

Sexo (M/F)

H1a

General de Brigada Khin Yi

Director General de la Policía de Myanmar

M

H1b

Khin May Soe

Esposa del General de Brigada Khin Yi

F

H2a

Zaw Win

Director General del Dpto. de Prisiones (Ministerio del Interior) desde agosto de 2004; anteriormente, Director General Adjunto de la Policía de Myanmar y General de Brigada. Antiguo militar.

M

H2b

Nwe Ni San

Esposa de Zaw Win

F

H3a

Aung Saw Win

Director General, Oficina de Investigación Especial

M

H4a

General de Brigada de la Policía Khing Maung Si

Jefe de Estado Mayor de la Policía

M

H5a

Teniente Coronel Tin Thaw

Comandante del Instituto Técnico del Gobierno

M

H6a

Maung Maung Oo

Jefe del equipo de interrogatorios de Asuntos de Seguridad Militar en la cárcel de Insein

M

H7a

Myo Aung

Director de Instalaciones Penitenciarias de Yangón

M

H8a

General de Brigada de la Policía Zaw Win

Vicedirector de la Policía

M

H9a

Teniente Coronel de la Policía Zaw Min Aung

Departamento de Seguridad del Estado

M


I.   ASOCIACIÓN PARA LA UNIÓN, LA SOLIDARIDAD Y EL DESARROLLO (USDA)

(Altos cargos de la USDA que no figuran en otro lugar de la lista)

#

Nombre

Información identificativa (con indicación del cargo)

Sexo (M/F)

I1a

General de Brigada Aung Thein Lin (Lynn)

Alcalde de Yangón, Presidente del Comité de Desarrollo de la ciudad de Yangón (Secretario) y miembro del Comité Ejecutivo Central de la USDA. FN 1952

M

I1b

Khin San Nwe

Esposa del General de Brigada Aung Thein Lin

F

I1c

Thidar Myo

Hija del General de Brigada Aung Thein Lin

F

I2a

Coronel Maung Par (Pa)

Teniente de Alcalde del Comité de Desarrollo de la ciudad de Yangón I (Miembro Comité Ejecutivo Central I)

M

I2b

Khin Nyunt Myaing

Esposa del Coronel Maung Par

F

I2c

Naing Win Par

Hijo del Coronel Maung Par

M

I3a

Nyan Tun Aung

Miembro del Comité Ejecutivo Central

M

I4a

Aye Myint

Miembro del Comité Ejecutivo de la ciudad de Yangón

M

I5a

Tin Hlaing

Miembro del Comité Ejecutivo de la ciudad de Yangón

M

I6a

Soe Nyunt

Oficial de Estado Mayor de Yangón Este

M

I7a

Chit Ko Ko

Presidente del Consejo de Paz y Desarrollo de la circunscripción de Mingala Taungnyunt

M

I8a

Soe Hlaing Oo

Secretario del Consejo de Paz y Desarrollo de la circunscripción de Mingala Taungnyunt

M

I9a

Capitán Kan Win

Jefe de Policía de la circunscripción de Mingala Taungnyunt

M

I10a

That Zin Thein

Jefe del Comité de Asuntos de Desarrollo de la circunscripción de Mingala Taungnyunt

M

I11a

Khin Maung Myint

Jefe del Servicio de Inmigración y Población de Mingala Taungnyunt

M

I12a

Zaw Lin

Secretario del USDA de la circunscripción de Mingala Taungnyunt

M

I13a

Win Hlaing

Cosecretario de USDA en la circunscripción de Mingala Taungnyunt

M

I14a

San San Kyaw

Funcionaria del Departamento de Información y Relaciones Públicas del Ministerio de Información en la circunscripción de Mingala Taungnyunt

F

I15a

Teniente General Myint Hlaing

Ministerio de Defensa y miembro de la USDA

M


J.   PERSONAS QUE SE BENEFICIAN DE LAS MEDIDAS ECONÓMICAS DEL GOBIERNO Y OTRAS PERSONAS VINCULADAS AL RÉGIMEN

#

Nombre

Información identificativa (con indicación de la empresa)

Sexo (M/F)

J1a

Tay Za

Director gerente, Htoo Trading Co., Htoo Construction Co.; FN 18.7.1964; DNI: MYGN 006415. Padre: U Myint Swe (6.11.1924). Madre: Daw Ohn (12.8.1934)

M

J1b

Thidar Zaw

Esposa de Tay Za; FN 24.2.1964, DNI: KMYT 006865; Padres: Zaw Nyunt (fallecido), Htoo (fallecida)

F

J1c

Pye Phyo Tay Za

Hijo de Tay Za; FN 29.1.1987

M

J1d

Ohn

Madre de Tay Za; FN 12.8.1934

F

J2a

Thiha

Hermano de Tay Za (ref. J1a); FN 24.6.1960, Director de Htoo Trading. Distribuidor de los cigarrillos “London” (Myawaddi Trading)

M

J2b

Shwe Shwe Lin

Esposa de Thiha

F

J3a

Aung Ko Win, (a) Saya Kyaung

Kanbawza Bank y Myanmar Billion Group, Nilayoma Co. Ltd, East Yoma Co. Ltd. y representante de la marca de cigarrillos “London” en los Estados de Shan y Kayah

M

J3b

Nan Than Htwe (Htay)

Esposa de Aung Ko Win

F

J3c

Nang Lang Kham, (a) Nan Lan Khan

Hija de Aung Ko Win; FN 1.6.1988

F

J4a

Tun (Htun, Htoon) Myint Naing, (a) Steven Law

Stewen Law Asia World Co., FN 15.5.1958 o 27.8.1960

M

J4b

(Ng) Seng Hong, (a) Cecilia Ng o Ng Sor Hon

Esposa de Tun Myint Naing. Consejero Delegado de Golden Aaron Pte Ltd (Singapur)

F

J4c

Lo Hsing-han

Padre de Tun Myint Naing, (a) Steven Law de Asia World, FN 1938 o 1935

M

J5a

Khin Shwe

Zaykabar Co; FN 21.1.1952. Véase también ref. A3f

M

J5b

San San Kywe

Esposa de Khin Shwe

F

J5c

Zay Thiha

Hijo de Khin Shwe; FN 1.1.1977, Director gerente de Zaykabar Co. Ltd

M

J5d

Nandar Hlaing

Esposa de Zay Thiha

F

J6a

Htay Myint

Yuzana Co.; FN 6.2.1955; también Supermercado Yuzana, Hotel Yuzana y Yuzana Oil Palm Project

M

J6b

Aye Aye Maw

Esposa de Htay Myint; FN 17.11.1957

F

J6c

Win Myint

Hermano de Htay Myint, FN 29.5.1952

M

J6d

Lay Myint

Hermano de Htay Myint, FN 6.2.1955

M

J6e

Kyin Toe

Hermano de Htay Myint, FN 29.4.1957

M

J6f

Zar Chi Htay

Hija de Htay Myint, Directora de Yuzana Co., FN 17.2.1981

F

J6g

Khin Htay Lin

Director de Yuzana Co. FN 14.4.1969

M

J7a

Kyaw Win

Shwe Thanlwin Trading Co. (distribuidores exclusivos de neumáticos Thaton bajo el control del Ministerio de Industria 2)

M

J7b

Nan Mauk Loung Sai, (a) Nang Mauk Lao Hsai

Esposa de Kyaw Win

F

J8a

General de División (reserva) Nyunt Tin

Ex Ministro de Agricultura e Irrigación. Pase a la reserva en septiembre de 2004

M

J8b

Khin Myo Oo

Esposa del General de División (reserva) Nyunt Tin

F

J8c

Kyaw Myo Nyunt

Hijo del General de División (reserva) Nyunt Tin

M

J8d

Thu Thu Ei Han

Hija del General de División (reserva) Nyunt Tin

F

J9a

Than Than Nwe

Esposa del Gen Soe Win, ex Primer Ministro (fallecido)

F

J9b

Nay Soe

Hijo del Gen. Soe Win, ex Primer Ministro (fallecido)

M

J9c

Theint Theint Soe

Hija del Gen Soe Win, ex Primer Ministro (fallecido)

F

J9d

Sabai Myaing

Esposa de Nay Soe

F

J9e

Htin Htut

Esposo de Theint Theint Soe

M

J10a

Maung Maung Myint

Director Gerente de Myangon Myint Co. Ltd.

M

J11a

Maung Ko

Director, Htarwara Mining Company

M

J12a

Zaw Zaw, (a) Phoe Zaw

Director Gerente de Max Myanmar, FN 22.10.1966

M

J12b

Htay Htay Khine (Khaing)

Esposa de Zaw Zaw

F

J13a

Chit Khaing, (a) Chit Khine

Director Gerente del Grupo Empresarial Eden

M

J14a

Maung Weik

Maung Weik & Co. Ltd.

M

J15a

Aung Htwe

Director Gerente, Golden Flower Construction Company

M

J16a

Kyaw Thein

Director y socio de Htoo Trading, FN 25.10.1947

M

J17a

Kyaw Myint

Propietario de la Golden Flower Co. Ltd., 214 Wardan Street, Lamadaw, Yangón

M

J18a

Nay Win Tun

Ruby Dragon Jade and Gems Co. Ltd.

M

J19a

Win Myint

Presidente de la Federación de Cámaras de Comercio e Industria de la Unión de Myanmar (UMFCCI) y propietario de Shwe Nagar Min Co.

M

J20a

Eike (Eik) Htun, (a) Ayke Htun, (a) Aik Tun

Director General de Olympic Construction Company y de Asia Wealth Bank

M

J20b

Sandar Tun

Hija de Eike Htun

F

J20c

Aung Zaw Naing

Hijo de Eike Htun

M

J20d

Mi Mi Khaing

Hijo de Eike Htun

M

J21a

“Dagon” Win Aung

Dagon International Co. Ltd., FN 30.9.1953; LN Pyay, DNI n.o PRE 127435

M

J21b

Moe Mya Mya

Esposa de “Dagon” Win Aung, FN 28.8.1958, DNI B/RGN 0121998

F

J21c

Ei Hnin Pwint, (a) Christabelle Aung

Hija de “Dagon” Win Aung, FN 22.2.1981, Directora del Palm Beach Resort en Ngwe Saung

F

J21d

Thurane (Thurein) Aung, (a) Christopher Aung

Hijo de “Dagon” Win Aung, FN 23.7.1982

M

J21e

Ei Hnin Khine, (a) Christina Aung

Hija de “Dagon” Win Aung, FN 18.12.1983

F

J22a

Aung Myat, (a) Aung Myint

Mother Trading

M

J23a

Win Lwin

Kyaw Tha Company

M

J24a

Dr. Sai Sam Tun

Loi Hein Co., trabaja en colaboración con el Ministerio de Industria 1

M

J25a

San San Yee (Yi)

Grupo empresarial Super One

F

J26a

Aung Zaw Ye Myint

Propietario de Yetagun Construction Co

M

Miembros de la judicatura

J27a

Aung Toe

Presidente del Tribunal Supremo

M

J28a

Aye Maung

Fiscal General

M

J29a

Thaung Nyunt

Asesor Jurídico

M

J30a

Dr. Tun Shin

Fiscal General Adjunto

M

J31a

Tun Tun (Htun Htun) Oo

Fiscal General Adjunto

M

J32a

Tun Tun Oo

Vicepresidente del Tribunal Supremo

M

J33a

Thein Soe

Vicepresidente del Tribunal Supremo

M

J34a

Tin Aung Aye

Juez del Tribunal Supremo

M

J35a

Tin Aye

Juez del Tribunal Supremo

M

J36a

Myint Thein

Juez del Tribunal Supremo

M

J37a

Chit Lwin

Juez del Tribunal Supremo

M

J38a

Juez Thaung Lwin

Tribunal de la circunscripción de Kyautada

M

J39a

Thaung Nyunt

Juez, Tribunal del Distrito Norte;

también Secretario del Comité de Trabajo Organizador de la Convención Nacional

M

J40a

Nyi Nyi Soe

Juez, Tribunal del Distrito Oeste

Dirección: No. 39 Ni-Gyaw-Da Street (corner of Sake-Ta-Thu-Kha Street), Kyar-Kwet-Thit Ward, Tarmway Township, Yangón, Birmania

M

J41a

Myint Kyine

Fiscal del Estado, Tribunal del Distrito Norte

M

K.   EMPRESAS DE PROPIEDAD MILITAR

Particulares

#

Nombre

Información identificativa (con indicación de la empresa)

Sexo (M/F)

K1a

General de División (reserva) Win Hlaing

Ex Director Gerente de Union of Myanmar Economic Holdings, Myawaddy Bank

M

K1b

Ma Ngeh

Hija del General de División (reserva) Win Hlaing

F

K1c

Zaw Win Naing

Director Gerente del Kambawza (Kanbawza) Bank. Esposo de Ma Ngeh (ref. K1b) y sobrino de Aung Ko Win (ref. J3a)

M

K1d

Win Htway Hlaing

Hijo del General de División (reserva) Win Hlaing, representante de la empresa KESCO

M

K2a

Coronel Myo Myint

Director Gerente de Union of Myanmar Economic Holding LTD (UMEH)

M

K2b

Daw Khin Htay Htay

Esposa del Coronel Myo Myint

F

K3a

Coronel Ye Htut

Myanmar Economic Corporation

M

K4a

Coronel Myint Aung

Director Gerente de Myawaddy Trading Co., FN 11.8.1949

M

K4b

Nu Nu Yee

Esposa de Myint Aung, técnico de laboratorio, FN 11.11.1954

F

K4c

Thiha Aung

Hijo de Myint Aung, empleado de Schlumberger, FN 11.6.1982

M

K4d

Nay Linn Aung

Hijo de Myint Aung, marino, FN 11.4.1981

M

K5a

Coronel Myo Myint

Director Gerente de Bandoola Transportation Co.

M

K6a

Coronel (reserva) Thant Zin

Director Gerente de Myanmar Land and Development

M

K7a

Teniente Coronel (reserva) Maung Maung Aye

UMEHL

M

K8a

Coronel Aung San

Director Gerente del Proyecto de Construcción de la Cementera de Hsinmin

M

K9a

General de División Mg Nyo

Consejo de Administración de Union of Myanmar Economic Holdings, Ltd.

M

K10a

General de División Kyaw Win

Consejo de Administración de Union of Myanmar Economic Holdings, Ltd.

M

K11a

General de Brigada Khin Aung Myint

Consejo de Administración de Union of Myanmar Economic Holdings, Ltd.

M

K12a

Coronel Nyun Tun (Infantería de Marina)

Consejo de Administración de Union of Myanmar Economic Holdings, Ltd.

M

K13a

Coronel (reserva) Thein Htay

Consejo de Administración de Union of Myanmar Economic Holdings, Ltd.

M

K14a

Teniente Coronel (reserva) Chit Swe

Consejo de Administración de Union of Myanmar Economic Holdings, Ltd.

M

K15a

Myo Nyunt

Consejo de Administración de Union of Myanmar Economic Holdings, Ltd.

M

K16a

Myint Kyine

Consejo de Administración de Union of Myanmar Economic Holdings, Ltd.

M

K17a

Teniente Coronel Nay Wynn

Director Gerente de Departamento, Myawaddy Trading

M

K18a

Than Nyein

Gobernador del Banco Central de Myanmar

M

K19a

Maung Maung Win

Gobernador del Banco Central de Myanmar

 

K20a

Mya Than

Director General en funciones de Myanmar Investment and Commercial Bank (MICB)

M

K21a

Myo Myint Aung

Gerente de MICB

M


Empresas

#

Nombre

Dirección

Director o propietario/Información adicional

Fecha de inclusión en la lista

I.   UNION OF MYANMAR ECONOMIC HOLDINGS LTD. (UMEHL) también denominada UNION OF MYANMA ECONOMIC HOLDINGS LTD.

K22a

Union of Myanmar Economic Holdings Ltd., también denominada

Union of Myanma Economic Holdings Ltd. (UMEHL)

189/191 Mahabandoola Road, corner of 50th Street, Yangón

Presidente: Teniente General Tin Aye

Director Gerente: General de División Win Than

13.8.2009

A.   

INDUSTRIA

K22b

Myanmar Ruby Enterprise, también denominada

Mayanma Ruby Enterprise

24/26, Sule Pagoda Road (2nd fl, Yangón

(Edificio del Midway Bank)

 

13.8.2009

K22c

Myanmar Imperial Jade Co. Ltd, también denominada

Myanma Imperial Jade Co. Ltd

24/26, Sule Pagoda Road (2nd.fl, Yangón

(Edificio del Midway Bank)

 

13.8.2009

K22d

Myanmar Rubber Wood Co. Ltd., también denominada Myanma Rubber Wood Co. Ltd

 

 

13.8.2009

K22e

Myanmar Pineapple Juice Production, también denominada Myanma Pineapple Juice Production

 

 

13.8.2009

K22f

Myawaddy Clean Drinking Water Service

4/A, No. 3 Main Road, Mingalardon Tsp, Yangón

 

13.8.2009

K22g

Sin Min (King Elephants) Cement Factory (Kyaukse)

189/191 Mahabandoola Road, corner of 50th Street, Yangón

Director Gerente: Coronel Maung Maung Aye

13.8.2009

K22h

Tailoring Shop Service

 

 

13.8.2009

K22i

Ngwe Pin Le (Silver Sea) Livestock Breeding And Fishery Co

1093, Shwe Taung Gyar Street, Industrial Zone Ii, Ward 63, South Dagon Tsp, Yangón

 

13.8.2009

K22j

Granite Tile Factory (Kyaikto)

189/191 Mahabandoola Road, corner of 50th Street, Yangón

 

13.8.2009

K22k

Soap Factory (Paung)

189/191 Mahabandoola Road, corner of 50th Street, Yangón

Director Gerente: Coronel Myint Aung

13.8.2009

B.   

COMERCIO

K22l

Myawaddy Trading Ltd

189/191 Mahabandoola Road, corner of 50th Street, Yangón

Director Gerente: Coronel Myint Aung

13.8.2009

C.   

SERVICIOS

K22m

Bandoola Transportation Co. Ltd

399, Thiri Mingalar Road, Insein Tsp., Yangón, y/o Parami Road, South Okkalapa, Yangón

Director Gerente: Coronel Myo Myint

13.8.2009

K22n

Myawaddy Travel Services

24-26 Sule Pagoda Road, Yangón

 

13.8.2009

K22o

Nawaday Hotel And Travel Services

335/357, Bogyoke Aung San Road, Pabedan Tsp., Yangón

Director Gerente: Coronel (reserva) Maung Thaung

13.8.2009

K22p

Myawaddy Agriculture Services

189/191 Mahabandoola Road, corner of 50th Street, Yangón

 

13.8.2009

K22q

Myanmar Ar (Power) Construction Services, también denominada Myanma Ar (Power) Construction Services

189/191 Mahabandoola Road, corner of 50th Street, Yangón

 

13.8.2009

Empresas conjuntas

A.   

MANUFACTURING

K22r

Myanmar Segal International Ltd.,

también denominada Myanma Segal International Ltd.

Pyay Road, Pyinmabin Industrial Zone, Mingalardon Tsp, Yangón

Gerente: U Be Aung

13.8.2009

K22s

Myanmar Daewoo International, también denominada Myanma Daewoo International

Pyay Road, Pyinmabin Industrial Zone, Mingalardon Tsp, Yangón

 

13.8.2009

K22t

Rothman Of Pall Mall Myanmar Private Ltd., también denominada Rothman Of Pall Mall Myanma Private Ltd.

No. 38, Virginia Park, No. 3, Trunk Road, Pyinmabin Industrial Zone, Yangón

Consejero Delegado: Lai Wei Chin

13.8.2009

K22u

Myanmar Brewery Ltd., también denominada Myanma Brewery Ltd.

No 45, No 3, Trunk Road Pyinmabin Industrial Zone, Mingalardon Tsp, Yangón

Presidente: Teniente Coronel (reserva) Ne Win, (a) Nay Win

13.8.2009

K22v

Myanmar Posco Steel Co. Ltd., también denominada Myanma Posco Steel Co. Ltd

Plot 22, No. 3, Trunk Road, Pyinmabin Industrial Zone, Mingalardon Tsp, Yangón

 

13.8.2009

K22w

Myanmar Nouveau Steel Co. Ltd., también denominada Myanma Nouveau Steel Co. Ltd.

No. 3, Trunk Road, Pyinmabin Industrial Zone, Mingalardon Tsp, Yangón

 

13.8.2009

K22x

Berger Paint Manufactoring Co. Ltd.

Plot No. 34/A, Pyinmabin Industrial Zone, Mingalardon Tsp, Yangón

 

13.8.2009

K22y

The First Automotive Co. Ltd.

Plot No. 47, Pyinmabin Industrial Zone, Mingalardon Tsp, Yangón

Director Gerente: U Aye Cho y/o Teniente Coronel Tun Myint

13.8.2009

B.   

SERVICIOS

K22z

National Development Corp.

3/A, Thamthumar Street, 7 Mile, Mayangone Tsp, Yangón

Presidente: Dr. Khin Shwe

13.8.2009

K22aa

Hantha Waddy Golf Resort and Myodaw (City) Club Ltd.

No 1, Konemyinttha Street, 7 Mile, Mayangone Tsp, Yangón, y Thiri Mingalar Road, Insein Tsp, Yangón

 

13.8.2009

II.   MYANMAR ECONOMIC CORPORATION (MEC), también denominada MYANMA ECONOMIC CORPORATION (MEC)

K23a

Myanmar Economic Corporation (MEC), también denominada Myanma Economic Corporation (MEC)

Shwedagon Pagoda Road Dagon Tsp, Yangón

Presidente: Teniente General Tin Aung Myint Oo,

Coronel Ye Htut o General de Brigada Kyaw Win,

Director Gerente: General de Brigada Myint Thein

13.8.2009

K23b

Myaing Galay (Rhino Brand Cement Factory)

Factories Dept. Mec Head Office, Shwedagon Pagoda Road, Dagon Tsp, Yangón

Coronel Khin Maung Soe

13.8.2009

K23c

Dagon Brewery

555/B, No 4, Highway Road, Hlaw Gar Ward, Shwe Pyi Thar Tsp, Yangón

 

13.8.2009

K23d

Mec Steel Mills (Hmaw Bi/Pyi/Ywama

Factories Dept. Mec Head Office, Shwedagon Pagoda Road, Dagon Tsp, Yangón

Coronel Khin Maung Soe

13.8.2009

K23e

Mec Sugar Mill

Kant Balu

 

13.8.2009

K23f

Mec Oxygen and Gases Factory

Mindama Road, Mingalardon Tsp, Yangón

 

13.8.2009

K23g

Mec Marble Mine

Pyinmanar

 

13.8.2009

K23h

Mec Marble Tiles Factory

Loikaw

 

13.8.2009

K23i

Mec Myanmar Cable Wire Factory, también denominada Mec Myanma Cable Wire Factory

No 48, Bamaw A Twin Wun Road, Zone (4), Hlaing Thar Yar Industrial Zone, Yangón

 

13.8.2009

K23j

Mec Ship Breaking Service

Thilawar, Than Nyin Tsp

 

13.8.2009

K23k

Mec Disposable Syringe Factory

Factories Dept, Mec Head Office, Shwedagon Pagoda Road, Dagon Tsp, Yangón

 

13.8.2009

K23l

Gypsum Mine

Thibaw'

 

13.8.2009

III.   EMPRESAS COMERCIALES PROPIEDAD DEL ESTADO

K24a

Myanma Salt and Marine Chemicals Enterprise, también denominada Myanmar Salt and Marine Chemicals Enterprise

Thakayta Township,

Yangón

Director Gerente: U Win Htain

(Ministerio de Minería)

13.8.2009

K25a

Myanmar Defence Products Industry, también denominada Myanma Defence Products Industry

Ngyaung Chay Dauk

(Ministerio de Defensa)

13.8.2009

K26a

Myanma Timber Enterprise, también denominada Myanma Timber Enterprise

Myanma Timber Enterprise Head Office, Ahlone, Yangón, y 504-506, Merchant Road, Kyauktada, Yangón

Director Gerente: Win Tun

13.8.2009

K27a

Myanmar Gems Enterprise, también denominada Myanma Gems Enterprise

(Ministerio de Minería), Head Office Building 19, Naypyitaw

Director Gerente: Thein Swe

13.8.2009

K28a

Myanmar Pearls Enterprise, también denominada Myanma Pearls Enterprise

(Ministerio de Minería), Head Office Building 19, Naypyitaw

Director Gerente: Maung Toe

13.8.2009

K29a

Myanmar Mining Enterprise Number 1, también denominada Myanma Mining Enterprise Number 1

(Ministry of Mines), Head Office Building 19, Naypyitaw

Director Gerente: Saw Lwin

13.8.2009

K30a

Myanmar Mining Enterprise Number 2, también denominada Myanma Mining Enterprise Number 2

(Ministerio de Minería), Head Office Building 19, Naypyitaw

Director Gerente: Hla Theing

13.8.2009

K31a

Myanmar Mining Enterprise Number 3, también denominada Myanma Mining Enterprise Number 1

(Ministerio de Minería), Head Office Building 19, Naypyitaw

eDirector Gerente: San Tun

13.8.2009

K32a

Myanma Machine Tool and Electrical Industries (MTEI), también denominada Myanmar Machine Tool and Electrical Industries (MTEI)

Block No. (12), Parami Road, Hlaing Township, Yangón, Myanmar

Tfno.: 095-1-660437, 662324, 650822

Director Gerente: Kyaw Win

Director: Win Tint

13.8.2009

K33a

Myanmar Paper & Chemical Industries, también denominada Myanma Paper & Chemical

Industries

 

Director Gerente: Nyunt Aung

13.8.2009

K34a

Myanma General and Maintenance Industries, también denominada Myanmar General and Maintenance Industries

 

Director Gerente: Aye Mauk

13.8.2009

K35a

Road Transport Enterprise

(Ministerio of Transporte)

Director Gerente: Thein Swe

13.8.2009

K36a

Inland Water Transport

No.50, Pansodan Street, Kyauktada Township

Yangón, Union of Myanmar

Director Gerente: Soe Tint

13.8.2009

K37a

Myanma Shipyards, también denominada Myanmar Shipyards, Sinmalike

Bayintnaung Road, Kamayut Township, Yangón

Director Gerente: Kyi Soe

13.8.2009

K38a

Myanma Five Star Line, también denominada Myanmar Five Star Line

132-136, Theinbyu Road, P.O. Box,1221,Yangón

Director Gerente: Maung Maung Nyein

13.8.2009

K39a

Myanma Automobile and Diesel Engine Industries, también denominada Myanmar Automobile and Diesel Engine Industries

56, Kaba Aye Pagoda Road, Yankin Township, Yangón

Director Gerente: Hla Myint Thein

13.8.2009

K40a

Myanmar Infotech, también denominada Myanma Infotech

 

(Ministerio de Correos y Telecomunicaciones)

13.8.2009

K41a

Myanma Industrial Construction Services, también denominada Myanmar Industrial Construction Services

No. (1), Thitsa Road, Yankin Township, Yangón, Myanmar

Director Gerente: Soe Win

13.8.2009

K42a

Myanmar Machinery and Electric Appliances Enterprise, también denominada Myanma Machinery and Electric Appliances Enterprise

Hlaing Township, Yangón

 

13.8.2009

IV.   EMPRESAS DE MEDIOS DE INFORMACIÓN PROPIEDAD DEL ESTADO QUE PARTICIPAN EN LA PROMOCIÓN DE LAS POLÍTICAS Y LA PROPAGANDA DEL RÉGIMEN

K43a

Myanmar News and Periodicals Enterprise, también denominada Myanma News and Periodicals Enterprise

212 Theinbyu Road, Botahtaung Township, Yangón

(tfno.: +95-1-200810, +95-1-200809)

Director Gerente: Soe Win (casado con Than Than Aye, miembro de la Federación de Asuntos de la Mujer de Myanmar (MWAF))

13.8.2009

K44a

Myanmar Radio and Television (MRTV), también denominada Myanma Radio and Television (MRTV)

Pyay Road, Kamayut Township, Yangón (tfno.: +95-1-527122, +95-1-527119)

Director Gerente: Khin Maung Htay (casado con Nwe New, miembro de la MWAF)

13.8.2009

K45a

Myawaddy Television, Tatmadaw Telecasting Unit

Hmawbi Township, Yangón (tfno.: +95-1-600294)

 

13.8.2009

K46a

Myanma Motion Picture Enterprise, también denominada Myanmar Motion Picture Enterprise

 

Director Gerente: Aung Myo Myint (casado con Malar Win, miembro de la MWAF)

13.8.2009»


ANEXO II

«ANEXO III

Lista de empresas a que se refieren los artículos 5 y 9

Nombre

Dirección

Director o propietario/Información adicional

Fecha de inclusión en la lista

I.   UNION OF MYANMAR ECONOMIC HOLDING LTD (UMEHL)

SERVICIOS

Myawaddy Bank Ltd.

24/26, Sule Pagoda Road, Yangón

Directores Gerentes: General de Brigada Win Hlaing y U Tun Kyi

25.10.2004

II.   MYANMAR ECONOMIC CORPORATION (MEC)

Innwa Bank

554-556, Merchant Street, corner of 35th Street, Kyauktada Tsp, Yangón

Director Gerente: U Yin Sein

25.10.2004

III.   EMPRESAS COMERCIALES PROPIEDAD DEL ESTADO

1.

Myanma Electric Power Enterprise

 

(Ministerio de Energía Eléctrica 2) Director Gerente: Dr. San (Sann) Oo

29.4.2008

2.

Electric Power Distribution Enterprise

 

(Ministerio de Energía Eléctrica 2), Director Gerente: Tin Aung

27.4.2009

3.

Myanma Agricultural Produce Trading

 

Director Gerente: Kyaw Htoo

(Ministerio de Comercio)

29.4.2008

4.

Myanmar Tyre and Rubber Industries

No. 30, Kaba Aye Pagoda Road, Mayangone Township, Yangón, Myanmar

(Ministerio de Industria 2), Director Gerente: Oo Zune

29.4.2008

5.

Co-Operative Import Export Enterprise

 

(Ministerio de Cooperativas), Director Gerente: Hla Moe

29.4.2008

IV.   OTRAS

1.

Htoo Trading Co.

5 Pyay Road, Hlaing Township, Yangón

Tay Za

10.3.2008

2.

Htoo Transportation Services

 

Tay Za

10.3.2008

3.

Htoo Furniture, también denominada Htoo Wood Products, también denominada Htoo Wood based Industry, también denominada Htoo Wood

21 Thukha Waddy Road, Yankin Township, Yangón

Tay Za

29.4.2008

4.

Treasure Hotels and Resorts

N.o 41, Shwe Taung Gyar Street, Bahan Township, Yangón

Tay Za

10.3.2008

5.

Aureum Palace Hotels and Resorts

N.o 41, Shwe Taung Gyar Street, Bahan Township, Yangón

Tay Za

10.3.2008

6.

Air Bagan

N.o 56, Shwe Taung Gyar Street, Bahan Township, Yangón

 

10.3.2008

7.

Myanmar Avia Export

 

Tay Za

10.3.2008

8.

Pavo Aircraft Leasing PTE Ltd., también denominada Pavo Trading Pte Ltd.

 

Tay Za

29.4.2008

9.

Kanbawza Bank

Sede Central: 615/1 Pyay Road, Kamaryut Township, Yangón

Aung Ko Win

10.3.2008

10.

Zaykabar Co.

3 Main Road, Mingalardon Garden City, Mingalardon, Yangón

Presidente: Khin Shwe,

Dirección General: Zay Thiha

10.3.2008

11.

Shwe Thanlwin Trading Co.

262 Pazundaung Main Road,

Lower Pazundaung, Yangón

Kyaw Win

10.3.2008

12.

Max Myanmar Co. Ltd.

1 Ywama Curve, Bayint

Naung Road, Blk (2), Hlaing Township, Yangón

U Zaw Zaw, (a) Phoe Zaw, Daw Htay Htay Khaing, esposa de Zaw Zaw. Director Ejecutivo: U Than Zaw

10.3.2008

13.

Hsinmin Cement Plant Construction Project

Union of Myanmar Economic Holdings Ltd., Kyaukse

Coronel Aung San

10.3.2008

14.

Ayer Shwe Wa (Wah, War)

5 Pyay Road,

Hlaing Township,

Yangón

Aung Thet Mann, (a) Shwe Mann Ko Ko

10.3.2008

15.

Myanmar Land and Development

 

Coronel (reserva) Thant Zin

10.3.2008

16.

Eden Group of Companies

30-31 Shwe Padauk

Yeikmon Bayint Naung Rd.,

Kamayut Township, Yangón

Chit Khaing, (a) Chit Khine

10.3.2008

17.

Golden Flower Co., Ltd.

214 Wardan St, Lamadaw, Yangón

Director Gerente: Aung Htwe

Propietario: Kyaw Myint

10.3.2008

18.

Maung Weik Et Co., Ltd.

334/344 2nd floor, Anawratha Road, Bagan Bldg, Lamadaw, Yangón

Maung Weik

10.3.2008

19.

National Development Company Ltd.

3/A Thathumar Rd, Cor of Waizayantar Rd, Thingangyun, Yangón

 

10.3.2008

20.

A1 Construction and Trading Co., Ltd.

41 Nawady St, Edificio Alfa Hotel, Dagon, Yangón

Tfno.: 00-95-1-241905/245323/254812

Fax: 00 95 1 252806

e-mail: aone@mptmail.net.mm

Director Gerente: U Yan Win

10.3.2008

21.

Asia World Co., Ltd

6062 Wardan St, Bahosi Development, Lamadaw, Yangón

Tun Myint Naing, (a) Steven Law (ref. J4a, anexo II)

10.3.2008

22.

Filiales de Asia World:

 

Asia World Industries

 

Asia Light Co. Ltd.

 

Asia World Port Management Co.

 

Ahlon Warves

 

Presidente/Director: Tun Myint Naing, (a) Steven Law (ref. J4a, anexo II)

29.4.2008

23.

Yuzana Co., Ltd.

N.o 130 Yuzana Centre, Shwegondaing Rd, Bahan Township, Yangón

Presidente/Director: Htay Myint

10.3.2008

24.

Yuzana Construction

N.o 130 Yuzana Centre, Shwegondaing Rd, Bahan Township, Yangón

Presidente/Director: Htay Myint

10.3.2008

25.

Myangonmyint Co (empresa propiedad de la USDA)

 

 

10.3.2008

26.

Dagon International/Dagon Timber Ltd.

262-264 Pyay Road

Dagon Centre

Sanchaung

Yangón

Directores: “Dagon” Win Aung y Daw Moe Mya Mya

29.4.2008

27.

Palm Beach Resort

Ngwe Saung

Propiedad de Dagon International. Directores: “Dagon” Win Aung, Daw Moe Mya Mya y Ei Hnin Pwint, (a) Christabelle Aung

29.4.2008

28.

IGE Co Ltd

N.o 27-B, Kaba Aye Pagoda Road,

Bahan Township,

Yangón

Tfno.: 95-1-558266

Fax: 95-1-555369

y

N.o H-11, Naypyitaw, Naypyitaw

Tfno.: 95-67-41-4211

Directores: Nay Aung (ref. D15e, anexo II) y Pyi (Pye) Aung (ref. D15g, anexo II)

Director Gerente: Win Kyaing

29.4.2008

29.

Aung Yee Phyo Co.

 

Propiedad de la familia de Aung Thaung (Ministerio de Industria 1)

27.4.2009

30.

Queen Star Computer Company

 

Propiedad de la familia de Aung Thaung

27.4.2009

31.

Htay Co.

 

Propiedad del General de División Hla Htay Win (ref. A9a anexo II)

27.4.2009

32.

Mother Trading and Construction

77/78, Wadan Street, Bahosi Ward,

Lanmadaw,

Yangón

Tfno.: 95-1-21-0514

e-mail: mother.trade@mptmail.net.mm

Director: Aung Myat, (a) Aung Myint

29.4.2008

33.

Kyaw Tha Company y Kyaw Tha Construction Group

N.o 98, 50th. Street,

Panzundang Township,

Yangón

Tfno.: 95-1-296733

Fax: 95-1-206914

e-mail: kyawtha.wl@mptmail.net.mm

Sitio web: http://www.kyawtha.com

Director: U Win Lwin

Director Gerente: Maung Aye

29.4.2008

34.

Ye Ta Khun (Yetagun) Construction Group

Yuzana Plaza West,

Tamwe Township,

Yangón

Propietario: Aung Zaw Ye Myint (ref. anterior A9d, anexo II), hijo del General Ye Myint (ref. anterior A9a)

29.4.2008

35.

J’s Donuts

26-28 Lanmadaw Street

Lanmadaw Tsp, Yangón

Tfno.: 95-1-710242

Junction 8 Shopping Centre 8th Mile

Mayangon Tsp, Yangón

Tfno.: 95-1-650771

(2.a planta) Yuzana Plaza Banyar Dala Road

Mingalar Taung Nyunt Tsp

Yangón

Tfno.: 95-1-200747

173-175 Pansodan Street

Kyauktada Tsp, Yangón

Tfno.: 95-1-287525

381-383 Near Bogyoke Aung San Market Shwebontha Street,

Pabedan Tsp, Yangón

Tfno.: 95-1-243178

Propietario: Kyaing San Shwe (ref. A1h, anexo II), hijo del General Jefe Than Shwe (ref. A1a)

29.4.2008

36.

Sun Tac o Sun Tec

Suntac Int'l Trading Co., Ltd.

151 (B) Thiri Mingalar Lane

Mayangon Township, Yangón

Tfno.: 01-650021 654463

Propietario: Sit Taing Aung, hijo de Aung Phone (ex Ministro de Silvicultura)

29.4.2008

37.

(MMS) Min Min Soe Group of Companies

23-A, Inya Myaing Street, Bahan Tsp

Tfno.: 95-1-511098, 514262

e-mail: mms@mptmail.net.mm

Accionista: Kyaw Myo Nyunt (ref. J8c, anexo II), hijo del General de División Nyunt Tin, Ministro de Agricultura (reserva) (ref. J8a, anexo II)

29.4.2008

38.

Myanmar Information and Communication Technology, también denominada Myanmar Infotech

MICT Park, Hlaing University Campus

Copropietario: Aung Soe Tha (ref. D20e, anexo II)

29.4.2008

39.

MNT (Myanmar New Technology)

 

Propietario: Yin Win Thu

Socio: Nandar Aye (ref. A2c, anexo II)

29.4.2008

40.

Forever Group

N.o (14 02/03), Olympic Tower I, corner of Boaungkyaw Street and Mahabandoola Street,

Kyauktada Township,

Yangón

Tfno.: 95-1-204013, 95-1-204107

e-mail: forevergroup@mptmail.net.mm

Director Gerente: Daw Khin Khin Lay

Miembro del Consejo de Administración: U Khin Maung Htay

Director: U Kyaw Kyaw

29.4.2008»


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