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Document C:2007:302:FULL

Diario Oficial de la Unión Europea, C 302, 14 de diciembre de 2007


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ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 302

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
14 de diciembre de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 302/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4933 — Emerson Electric Co./Motorola ECC) ( 1 )

1

2007/C 302/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4943 — Groupe Norbert Dentressangle/Christian Salvesen) ( 1 )

1

2007/C 302/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4590 — REWE/Delvita) ( 1 )

2

2007/C 302/04

Ayudas de Estado — Decisiones de proponer medidas apropiadas de conformidad con el artículo 88, apartado 1 del Tratado CE cuando el Estado miembro afectado ha aceptado dichas medidas ( 1 )

3

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 302/05

Tipo de cambio del euro

4

2007/C 302/06

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su 429a reunión, celebrada el 9 de julio de 2007, con relación a un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/E-2/39.142 — Toyota

5

2007/C 302/07

Informe final del Consejero auditor en el asunto COMP/E-2/39.142 — Toyota (de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

6

2007/C 302/08

Actualización de las caras nacionales de las monedas en euros destinadas a la circulación

7

2007/C 302/09

Anuncio de aplicación del Mecanismo para las PYME innovadoras y de rápido crecimiento (MIC) dentro del programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) ( 1 )

8

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2007/C 302/10

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

10

2007/C 302/11

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

18

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Consejo

2007/C 302/12

Prórroga del período de validez de las listas de aptitud

22

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión

2007/C 302/13

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados productos laminados planos de hierro o acero con revestimiento metálico por inmersión en caliente originarios de la República Popular China

24

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

14.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4933 — Emerson Electric Co./Motorola ECC)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 302/01)

El 20 de noviembre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4933. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


14.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4943 — Groupe Norbert Dentressangle/Christian Salvesen)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 302/02)

El 6 de diciembre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4943. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


14.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4590 — REWE/Delvita)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 302/03)

El 25 de abril de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4590. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


14.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/3


Ayudas de Estado — Decisiones de proponer medidas apropiadas de conformidad con el artículo 88, apartado 1 del Tratado CE cuando el Estado miembro afectado ha aceptado dichas medidas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 302/04)

Fecha de adopción de la decisión

22.3.2006

Ayuda no

E 22/04

Estado miembro

España

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ayuda fiscal a la exportación

Base jurídica

Art. 37 y 23 del Real Decreto Legislativo no 4.2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Exportación e internacionalización

Forma de la ayuda

Desgravación fiscal, reducción de la base imponible

Presupuesto

Intensidad

Duración

Ilimitada

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerio de Economía y Hacienda, Madrid

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

14.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/4


Tipo de cambio del euro (1)

13 de diciembre de 2007

(2007/C 302/05)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4683

JPY

yen japonés

164,21

DKK

corona danesa

7,4614

GBP

libra esterlina

0,71935

SEK

corona sueca

9,4398

CHF

franco suizo

1,6683

ISK

corona islandesa

89,6

NOK

corona noruega

7,932

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,585274

CZK

corona checa

26,248

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

252,41

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6969

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,5864

RON

leu rumano

3,526

SKK

corona eslovaca

33,293

TRY

lira turca

1,7231

AUD

dólar australiano

1,6724

CAD

dólar canadiense

1,4915

HKD

dólar de Hong Kong

11,4481

NZD

dólar neozelandés

1,8766

SGD

dólar de Singapur

2,1154

KRW

won de Corea del Sur

1 358,1

ZAR

rand sudafricano

9,942

CNY

yuan renminbi

10,8202

HRK

kuna croata

7,3174

IDR

rupia indonesia

13 669,87

MYR

ringgit malayo

4,8634

PHP

peso filipino

60,215

RUB

rublo ruso

35,908

THB

baht tailandés

44,372


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


14.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/5


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su 429a reunión, celebrada el 9 de julio de 2007, con relación a un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/E-2/39.142 — Toyota

(2007/C 302/06)

1.

Los miembros del Comité Consultivo coinciden con la Comisión en que, habida cuenta de las prácticas descritas en el proyecto de decisión, los acuerdos firmados entre Toyota y sus servicios asociados autorizados pueden plantear problemas de competencia en los mercados posventa del sector de los vehículos de motor.

2.

Los miembros del Comité Consultivo coinciden con la Comisión en que en este caso puede concluirse el procedimiento mediante una decisión de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1).

3.

Los miembros del Comité Consultivo están de acuerdo con la Comisión en que, habida cuenta de los compromisos ofrecidos por Toyota, ya no hay motivos para la intervención de la Comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003.

4.

Los miembros del Comité Consultivo coinciden con la Comisión en que Toyota deberá quedar vinculada por los compromisos hasta el 31 de mayo de 2010.

5.

Los miembros del Comité Consultivo piden a la Comisión que tenga en cuenta todos los demás temas planteados durante la discusión.

6.

Los miembros del Comité Consultivo recomiendan la publicación del dictamen de este último en el Diario Oficial de la Unión Europea.


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.


14.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/6


Informe final del Consejero auditor en el asunto COMP/E-2/39.142 — Toyota

(de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

(2007/C 302/07)

El proyecto de decisión presentado a la Comisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1) se refiere al suministro de información técnica para la reparación de vehículos de la marca Toyota.

La Comisión inició el 22 de diciembre de 2004 una investigación sobre el suministro por parte de Toyota de su información técnica a los reparadores independientes, tras la publicación de un estudio del Instituto alemán de investigación KIA. El 1 de diciembre de 2006, la Comisión incoó un procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento (CE) no 1/2003 y adoptó un análisis preliminar con arreglo a lo mencionado en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003. En este análisis se hacían patentes los problemas de competencia que detectaba la Comisión, que consistían en que Toyota parecía haber concedido el acceso completo a su información técnica únicamente a sus talleres de reparación autorizados.

Las posteriores conversaciones con los servicios de la Comisión llevaron a Toyota a ofrecer compromisos el 22 de enero de 2007.

El 22 de marzo de 2007, la Comisión publicó una comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, en la que invitaba a las empresas interesadas a presentar sus observaciones con respecto a esta notificación en el plazo de un mes a partir de su publicación. Los comentarios recibidos en respuesta a esta invitación confirmaron en lo esencial la eficacia de los compromisos propuestos por Toyota.

La Comisión ha llegado ahora a la conclusión de que, teniendo en cuenta los compromisos propuestos por Toyota, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003, ya no hay motivos para que intervenga.

En una decisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003, no se establece la existencia de una infracción de las normas de competencia, sino que las partes aceptan despejar las dudas expresadas por la Comisión en su análisis preliminar. En este proceso ambas partes tienen la voluntad de simplificar los requisitos administrativos y normativos inherentes a una investigación completa de una presunta infracción. Por este motivo, en varias decisiones adoptadas anteriormente por el colegio de Comisarios (2), se acepta que se han respetado las garantías procesales cuando las partes informan a la Comisión de que han tenido suficiente acceso a la información necesaria para presentar compromisos con objeto de resolver las dudas expresadas por la Comisión.

En este caso se ha seguido el mismo procedimiento una vez que Toyota hubo presentado a la Comisión el 25 de mayo de 2007 una declaración a tal efecto.

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, considero que en el presente asunto se ha respetado totalmente el derecho de las partes a ser oídas.

Bruselas, 11 de julio de 2007.

Karen WILLIAMS


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(2)  Véase la Decisión de 22 de junio de 2005, en el asunto COMP/39.116 — Coca-Cola, y la Decisión de 19 de enero de 2005, en el asunto COMP/37.214 — DFB.


14.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/7


Actualización de las caras nacionales de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2007/C 302/08)

Image

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica los diseños de todas las monedas en euros (1).

A fin de conformarse a las directrices comunes para las caras nacionales (2), Bélgica ha actualizado el diseño de la cara nacional belga de las monedas en euros que se fabricarán a partir de 2008. Siguen siendo válidas las monedas de años anteriores con la antigua cara nacional belga.

País emisor: Reino de Bélgica.

Fecha de emisión: A partir de enero de 2008.

Descripción del diseño (idéntico para todas las denominaciones): En la parte interior de la moneda figura una efigie de Su Majestad Alberto II, Rey de los Belgas, de perfil izquierdo. A la derecha, figura el monograma real sobre la indicación del país («BE»). Abajo, a un lado y a otro del año, aparece la marca del «Commissaire des Monnaies» y la marca del taller monetario. En la corona circular figuran las 12 estrellas de la bandera europea.

Leyenda grabada en el canto: 2 ★★, repetida seis veces, alternativamente de abajo arriba y de arriba abajo.


(1)  Véase DO C 373 de 28.12.2001, p. 1, donde figuran las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002; DO C 225 de 19.9.2006, p. 7; DO C 254 de 20.10.2006, p. 6; DO C 248 de 23.10.2007, p. 8.

(2)  Véase la Recomendación de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003 (DO L 264 de 15.10.2003, p. 38) corroborada por las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales, de 8 de diciembre de 2003, y la Recomendación de la Comisión, de 3 de junio de 2005, sobre unas directrices comunes para las caras nacionales de las monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 186 de 18.7.2005, p. 1), corroborada por las conclusiones del Consejo de 7 de junio de 2005.


14.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/8


Anuncio de aplicación del Mecanismo para las PYME innovadoras y de rápido crecimiento (MIC) dentro del programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 302/09)

El presente anuncio está destinado a las estructuras de inversión especializadas que proporcionan capital o cuasi capital a las empresas innovadoras con gran potencial de crecimiento en su fase inicial o de expansión («intermediarios financieros»).

Presenta un instrumento financiero, el Mecanismo para las PYME innovadoras y de rápido crecimiento (MIC), que está encaminado a facilitar el acceso de las PYME a la financiación durante su fase inicial o de expansión. El objetivo del MIC es:

a)

contribuir a la creación y financiación de las PYME y a reducir el déficit de fondos propios y de capital riesgo que impide que las PYME aprovechen su potencial de crecimiento, con vistas a mejorar el mercado europeo de capital riesgo; y

b)

apoyar a las PYME innovadoras con gran potencial de crecimiento, en especial a las que se dedican a la investigación y al desarrollo y a otras actividades de innovación.

El MIC es gestionado por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) en nombre de la Comisión Europea, en virtud de la Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013).

Este programa está abierto a los Estados miembros de la Unión Europea y a los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que pertenecen al Espacio Económico Europeo («EEE»), a los países adherentes y a los países candidatos acogidos a una estrategia de preadhesión, a los países de los Balcanes Occidentales conforme a los acuerdos marco pertinentes y a cualquier otro país incluido en la lista de países participantes que se publica periódicamente en el Diario Oficial.

El total indicativo de créditos presupuestarios para los instrumentos financieros del programa marco para la innovación y la competitividad es de 1 100 millones EUR para el periodo 2007-2013, destinándose la mitad de este importe al MIC.

El mecanismo consta de los dos capítulos siguientes:

1)

El «MIC 1», que cubre las inversiones de la fase inicial (lanzamiento y puesta en marcha). El «MIC 1» invierte en fondos especializados de capital riesgo, tales como fondos para la financiación de la fase inicial de las empresas, fondos regionales, fondos especializados en sectores, tecnologías o IDT específicos, y fondos vinculados a incubadoras de empresas. También puede coinvertir en fondos y estructuras de inversión promovidos por los inversores informales («business angels»).

2)

El «MIC 2», que cubre las inversiones de la fase de expansión de las empresas, invirtiendo en fondos especializados de capital riesgo que a su vez proporcionen capital o cuasi-capital a PYME innovadoras con gran potencial de crecimiento que se encuentren en una fase de expansión, y evitando invertir en capital de recompra o de sustitución destinado a la liquidación de activos.

Los intermediarios financieros interesados pueden obtener una información más detallada sobre el mecanismo dirigiéndose a:

Fondo Europeo de Inversiones

43, avenue J. F. Kennedy

L-2968 Luxemburgo

E-mail: cip.venturecapital@eif.org

o en el sitio web del FEI: www.eif.org

En el sitio web del FEI se publicará una lista de todos los fondos con los que éste haya firmado un contrato.

Las propuestas de inversiones de la UE en el marco del MIC serán examinadas por el FEI de forma continua dentro de los límites de los fondos disponibles en el presupuesto comunitario. El FEI procurará alcanzar un equilibrio geográfico global en la aplicación de los instrumentos financieros del programa marco para la innovación y la competitividad.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

14.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/10


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2007/C 302/10)

Ayuda no: XA 162/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Litija

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: „Podpora programom razvoja podeželja v občini Litija 2007-2013“

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju proračunskih sredstev za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Litija za programsko obdobje 2007-2013 (II. Poglavje)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El importe del valor anual medio de los créditos en el periodo 2007-2013 asciende a 60 000 EUR.

Intensidad máxima de la ayuda:

1.

Inversiones en explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables para inversiones en las zonas desfavorecidas y hasta el 40 % en las demás regiones,

hasta el 60 % de los costes subvencionables para inversiones en las zonas desfavorecidas, y el 50 % en las demás regiones, cuando las inversiones las realizan jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación.

Las ayudas están destinadas a las inversiones en rehabilitación de las instalaciones, a la compra de equipamiento para la producción agrícola, a las inversiones en cultivos permanentes, en mejoras agrarias, y al cuidado de los pastos y accesos en la explotación.

2.

Conservación de edificios tradicionales:

hasta el 100 % de los costes reales para las inversiones en instalaciones sin finalidad productiva,

hasta el 60 %, o el 75 % en las zonas desfavorecidas, de los costes reales para inversiones en instalaciones con finalidad productiva, siempre que la inversión no dé lugar a un aumento de la capacidad,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los gastos suplementarios que genere la utilización de los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales del edificio.

3.

Traslado de edificios agrarios por interés público:

hasta el 100 % de los costes reales, cuando el traslado consista sencillamente en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes,

cuando, como consecuencia del traslado, el agricultor pase a disfrutar de unas instalaciones más modernas, éste aportará al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, del aumento del valor de las instalaciones en cuestión después del traslado. Si el beneficiario es un joven agricultor, la aportación será, como mínimo, del 55 % o el 45 %, respectivamente,

cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, la aportación del beneficiario será como mínimo equivalente al 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, de los gastos relacionados con ese aumento. Si el beneficiario es un joven agricultor, la aportación será, como mínimo, del 55 % o el 45 %, respectivamente.

4.

Ayudas para el pago de primas de seguros:

el municipio aportará la ayuda correspondiente a la diferencia entre el importe de las primas de seguros cofinanciadas con cargo al presupuesto nacional y lo que reste hasta alcanzar el 50 % de los costes subvencionables de las primas de seguros para asegurar los cultivos y frutos contra los fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales, así como a los animales frente al riesgo de muerte por enfermedad.

5.

Concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes reales derivados de los gastos legales y administrativos.

6.

Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes subvencionables para la implantación de métodos de garantía de la calidad conforme a las series ISO 9000 y 1400, de sistemas basados en análisis de riesgos y puntos de control críticos (HACCP), de sistemas de rastreabilidad, de sistemas para garantizar el respeto de la autenticidad y las normas de comercialización o sistemas de auditoría medioambiental. La ayuda se concede en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

7.

Asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los costes en el sector de la educación y formación de agricultores, en los servicios de asesoría, en la organización de foros, concursos, exposiciones, ferias, publicaciones, catálogos, páginas web y en los servicios de sustitución del agricultor o de un socio de éste durante una enfermedad o en el período de vacaciones.

Fecha de aplicación: 25 de julio de 2007 (o a partir del día de entrada en vigor del reglamento).

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

Objetivo: Ayuda a las PYME (pequeñas y medianas empresas).

Mención de los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión y gastos subvencionables: El capítulo II de la propuesta del Reglamento relativo a la concesión de créditos para la conservación y el desarrollo agrícola y rural en el municipio de Litija para el periodo 2007-2013 incluye medidas que constituyen ayuda estatal de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

Artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

Artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

Artículo 6: Traslado de edificios agrarios por interés público,

Artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguros,

Artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

Artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

Artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario.

Sector o sectores económicos afectados: La ayuda se concede para los cultivos herbáceos y la cría de ganado con excepción de las razas de caballos de sangre caliente, las aves de corral y los conejos. La ayuda para la cría de ganado ovino y caprino se concede en las zonas desfavorecidas.

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Litija

Jerebova 14

SLO-1270 Litija

Página web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200759&dhid=90366

Información adicional: La medida correspondiente al pago de primas de seguros para asegurar los cultivos y frutos incluye los siguientes fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales: heladas tardías de primavera, rayos e incendios que puedan provocar, tormentas e inundaciones.

El reglamento del municipio cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, que se refieren a las medidas que tomará el municipio, así como las disposiciones comunes establecidas (condiciones previas a la concesión de la ayuda, concurrencia de ayudas, transparencia y control de éstas).

Firma de la persona responsable:

Franci Rokavec

El alcalde del municipio

Ayuda no: XA 163/07

Estado miembro: Eslovenia

Región: Območje Mestne občine Celje

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: „Podpore programom razvoja podeželja v Mestni občini Celje 2007-2013“

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v Mestni občini Celje za programsko obdobje 2007-2013

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 66 767 EUR

 

2008: 66 767 EUR

 

2009: 66 767 EUR

 

2010: 66 767 EUR

 

2011: 72 275 EUR

 

2012: 72 275 EUR

 

2013: 74 278 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.

Modernización de las explotaciones agrarias dedicadas a la producción animal y vegetal:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los costes subvencionables en las demás regiones,

hasta el 50 %, o el 60 % en las zonas desfavorecidas, cuando las inversiones las realizan jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación.

La ayudas están destinadas a las inversiones en rehabilitación de instalaciones, a la compra de equipamiento para la producción agraria, a las inversiones en cultivos permanentes y pastos, en mejoras agrarias y en el cuidado de los accesos en la explotación.

2.

Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

hasta el 100 % de los costes reales en las instalaciones sin finalidad productiva,

hasta el 60 %, o el 75 % en las zonas desfavorecidas, en las instalaciones con finalidad productiva que no aumenten la capacidad de producción de la explotación,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los gastos suplementarios que genere la utilización de los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales del edificio.

3.

Traslado de edificios agrarios por interés público:

hasta el 100 % de los costes reales, cuando el traslado consista sencillamente en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes,

cuando el traslado por interés público dé lugar a que el agricultor disfrute de unas instalaciones más modernas, éste aportará al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, del aumento del valor de las instalaciones en cuestión después del traslado. Si el beneficiario es un joven agricultor, la aportación será, como mínimo, del 55 % o el 45 %, respectivamente,

cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, la aportación del beneficiario será como mínimo equivalente al 60 %, o al 50 % en las zonas desfavorecidas, de los gastos relacionados con ese aumento. Si el beneficiario es un joven agricultor, la aportación será, como mínimo, del 55 % o el 45 %, respectivamente.

4.

Ayudas para el pago de primas de seguros:

el municipio aportará la ayuda correspondiente a la diferencia entre el importe de las primas de seguros cofinanciadas con cargo al presupuesto nacional y lo que reste hasta alcanzar el 50 % de los costes subvencionables de las primas de seguros para asegurar los cultivos y frutos contra fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales, así como a los animales frente al riesgo de muerte por enfermedad.

5.

Ayudas para concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes reales derivados de los gastos legales y administrativos.

6.

Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes subvencionables de las actividades de estudio de mercado y concepción y creación de productos, incluidas las ayudas concedidas para la preparación de solicitudes de indicaciones geográficas y denominaciones de origen o certificados de características específicas de conformidad con la normativa comunitaria pertinente. La ayuda se concede en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

7.

Asistencia técnica al sector agrario:

la ayuda podrá cubrir hasta el 100 % de los costes en lo que respecta a la educación y formación de agricultores, a los servicios de asesoría, a la organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas, concursos, exposiciones, ferias y publicaciones, y a los servicios de sustitución de un agricultor o de un socio de éste. La ayuda se concede en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

Fecha de aplicación: Julio de 2007 (o tras la entrada en vigor del reglamento).

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

Objetivo: Ayuda a las PYME (pequeñas y medianas empresas).

Mención de los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión y gastos subvencionables: El capítulo II de la propuesta del Reglamento relativo a la concesión de ayudas para la conservación y el desarrollo agrícola y rural en el municipio de Celje para el periodo 2007-2013 incluye medidas que constituyen ayuda estatal de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

Artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

Artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

Artículo 6: Traslado de edificios agrarios por interés público,

Artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguros,

Artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

Artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

Artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario.

Sector o sectores económicos afectados: Cultivos herbáceos y cría de ganado.

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Mestna občina Celje

Trg celjskih knezov 9

SLO-3000 Celje

Página web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200758&dhid=90294

Información adicional: La medida correspondiente al pago de primas de seguros para asegurar los cultivos y frutos incluye los siguientes fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales: heladas tardías de primavera, granizo, rayos e incendios que puedan provocar, tormentas e inundaciones.

El reglamento del municipio cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, que se refieren a las medidas que tomará el municipio, así como las disposiciones comunes establecidas (condiciones previas a la concesión de la ayuda, concurrencia de ayudas, transparencia y control de éstas).

Ayuda no: XA 164/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Zagorje ob Savi

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: „Podpore programom razvoja podeželja in kmetijstva v občini Zagorje ob Savi 2007-2013“

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju finančnih pomoči za programe razvoja podeželja in kmetijstva v občini Zagorje ob Savi

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: (cifras anuales estimadas)

2007: 47 571,36 EUR

2008: 47 571,36 EUR

2009: 47 571,36 EUR

2010: 47 571,36 EUR

2011: 47 571,36 EUR

2012: 47 571,36 EUR

2013: 47 571,36 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.

Inversiones en explotaciones agrícolas para producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los costes subvencionables en otras zonas.

La ayuda se destinará a mejora de las explotaciones, adquisición de equipo utilizado para la producción agrícola, inversiones en cultivos permanentes, mejoras agrícolas, pastos y accesos a las explotaciones agrícolas.

2.

Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

hasta el 100 % de los costes subvencionables para inversiones destinadas a conservar elementos del patrimonio no productivos localizados en explotaciones agrícolas (lugares de interés arqueológico e histórico),

hasta el 50 % de los costes subvencionables para inversiones destinadas a proteger el patrimonio productivo de las explotaciones, tales como instalaciones agropecuarias (graneros, granjas, pocilgas, colmenas, etc.), siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción.

3.

Ayuda a la concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes subvencionables resultantes de procedimientos legales y administrativos.

4.

Asistencia técnica:

hasta el 100 % de los costes de formación de agricultores, servicios de consultoría y costes derivados de la organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias y de la elaboración de catálogos y sitios web; la ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados.

Fecha de aplicación: 17 de julio de 2007.

Duración del régimen o ayuda individual concedida: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME.

Referencia a los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de Normas que rigen la concesión de las ayudas a la agricultura y el desarrollo rural en el municipio de Zagorje ob Savi contempla medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

Artículo 4: Inversiones en explotaciones agrícolas,

Artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

Artículo 13: Ayuda a la concentración parcelaria,

Artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario.

Sector o sectores afectados: Agricultura: Explotaciones agrícolas y ganaderas, con la excepción de la cría de caballos de sangre templada, de aves de corral y de conejos.

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Zagorje ob Savi

Cesta IX. avgusta 5

SLO-1410 Zagorje ob Savi

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200758&dhid=90339

Información adicional: Las Normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda).

Firma de la persona responsable:

Brane OMAHNE

Ayuda no: XA 165/07

Estado miembro: Eslovenia

Región: Območje občine Pivka

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: „Državna pomoč za pospeševanje razvoja kmetijstva in gozdarstva v občini Pivka v obdobju 2007-2013“

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju državnih pomoči za pospeševanje razvoja kmetijstva in gozdarstva v občini Pivka v obdobju 2007-2013 (II. Poglavje)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 46 804,10 EUR

 

2008: 48 208,22 EUR

 

2009: 49 654,47 EUR

 

2010: 51 144,10 EUR

 

2011: 52 678,43 EUR

 

2012: 54 258,78 EUR

 

2013: 55 886,54 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: (Indíquese la intensidad máxima de la ayuda o la cuantía máxima de la ayuda por concepto subvencionable.)

hasta el 50 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas o hasta el 40 % en las demás regiones.

Las ayudas están destinadas a inversiones en rehabilitación de instalaciones, a la compra de equipamiento para producción agrícola, a inversiones en pastos y parcelas de suelo agrícola.

hasta el 100 % de los costes reales para instalaciones sin finalidad productiva,

hasta el 60 %, o el 75 % en las zonas desfavorecidas, para las instalaciones con finalidad productiva, cuando la inversión no entrañe un aumento de la capacidad productiva de la explotación,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los gastos suplementarios que genere la utilización de los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales del edificio.

hasta el 100 % de los costes reales, cuando el traslado consista sencillamente en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes,

cuando, como consecuencia del traslado, el agricultor pase a disfrutar de unas instalaciones más modernas, éste deberá aportar, al menos, el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas. Si el beneficiario es un joven agricultor, dicha aportación, será como mínimo, del 55 %, o el 45 %, respectivamente,

cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, la aportación del beneficiario será, como mínimo, equivalente al 60 %, o al 50 % en las zonas desfavorecidas, de los gastos relacionados con ese aumento. Si el beneficiario es un joven agricultor, dicha aportación, será como mínimo, del 55 %, o el 45 %, respectivamente.

hasta el 100 % de los costes reales derivados de los gastos legales y administrativos.

la ayuda se concede en especie hasta el 100 % de los costes mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

la ayuda el se concederá en especie a los productores mediante servicios subvencionados y cubrirá hasta el 70 % de los costes derivados de la educación y formación de agricultores, de los servicios de asesoría, de la organización de foros, concursos, exposiciones, ferias, publicaciones, catálogos y páginas web, y de la divulgación de conocimientos científicos. Dicha ayuda no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

Fecha de aplicación: Julio de 2007 (o a partir del día de entrada en vigor del reglamento).

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

Objetivo: Ayuda a las PYME (pequeñas y medianas empresas).

Mención de los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión y gastos subvencionables: El capítulo II de la propuesta del Reglamento relativo a la concesión de ayudas estatales para acelerar el desarrollo agrícola y forestal en el municipio de Pivka para el periodo 2007-2013 incluye medidas que constituyen ayuda estatal de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

Artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

Artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

Artículo 6: Traslado de edificios agrarios por interés público,

Artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

Artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

Artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario.

Sector o sectores económicos afectados: Agricultura. Subsectores: ganadería.

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Pivka

Kolodvorska cesta 5

SLO-6257 Pivka

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200757&dhid=90251

Información adicional: El reglamento del municipio cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, que se refieren a las medidas NET tomará el municipio, así como las disposiciones comunes establecidas (condiciones previas a la concesión de la ayuda, concurrencia de ayudas, transparencia y control de éstas).

Firma de la persona responsable:

Robert SMRDELJ

El Alcalde

Ayuda no: XA 166/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Vojnik

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: „Podpore programom razvoja kmetijstva in podeželja v občini Vojnik 2007-2013“

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Vojnik za programsko obdobje 2007-2013 (II. Poglavje)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 83 125 EUR

 

2008: 90 000 EUR

 

2009: 95 000 EUR

 

2010: 100 000 EUR

 

2011: 105 000 EUR

 

2012: 110 000 EUR

 

2013: 115 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.

Modernización de explotaciones agrarias dedicadas a la producción animal y vegetal:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los costes subvencionables en las demás regiones,

hasta el 50 %, o el 60 % en las zonas desfavorecidas, de los costes subvencionables, cuando se trate de inversiones realizadas por jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación.

Las ayudas se concederán a las inversiones en rehabilitación de instalaciones agrícolas, a la compra de equipamiento para la producción, a las inversiones en cultivos permanentes, en mejoras agrarias y en el cuidado de los pastos.

2.

Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

hasta el 100 % de los costes reales en el caso de instalaciones sin finalidad productiva,

hasta el 60 %, o el 75 % en las zonas desfavorecidas, de los costes reales en el caso de instalaciones con finalidad productiva, siempre que las inversiones no den lugar a un aumento de la capacidad de producción de la explotación,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los gastos suplementarios que genere la utilización de los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales del edificio.

3.

Traslado de edificios agrarios por interés público:

hasta el 100 % de los costes reales, cuando el traslado consista sencillamente en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes,

cuando el traslado dé lugar a que el agricultor disfrute de unas instalaciones más modernas, éste aportará al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, del aumento del valor de las instalaciones en cuestión después del traslado. Si el beneficiario es un joven agricultor, la aportación será, como mínimo, del 55 % o el 45 %, respectivamente,

cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, la aportación del beneficiario será como mínimo equivalente al 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, de los gastos relacionados con ese aumento. Si el beneficiario es un joven agricultor, la aportación será, como mínimo, del 55 % o el 45 %, respectivamente.

4.

Ayudas para el pago de primas de seguros:

el municipio aportará la ayuda correspondiente a la diferencia entre el importe de las primas de seguros cofinanciadas con cargo al presupuesto nacional y lo que reste hasta alcanzar el 50 % de los costes subvencionables de las primas de seguros para asegurar los cultivos y frutos contra fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales, así como a los animales frente al riesgo de muerte por enfermedad.

5.

Ayudas para concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes subvencionables derivados de los gastos legales y administrativos.

6.

Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes subvencionables de las actividades de estudio de mercado y concepción y creación de productos, incluidas las ayudas concedidas para la preparación de solicitudes de indicaciones geográficas y denominaciones de origen o certificados de características específicas de conformidad con la normativa comunitaria pertinente. La ayuda se concede en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

7.

Asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los costes en el sector de la educación y formación de agricultores, en los servicios de asesoría, en los servicios de sustitución, en la organización de foros, concursos, exposiciones, ferias, publicaciones, catálogos y páginas Web. La ayuda se concede en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

Fecha de aplicación: Julio de 2007 (o a partir del día de entrada en vigor del reglamento).

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

Objetivo: Ayuda a las PYME (pequeñas y medianas empresas).

Mención de los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión y gastos subvencionables: El capítulo II de la propuesta del Reglamento relativo a la concesión de ayudas a la conservación al desarrollo agrícola y rural en el municipio de Vojnik incluye medidas que constituyen ayuda estatal de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

Artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

Artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

Artículo 6: Traslado de edificios agrarios por interés público,

Artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguros,

Artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

Artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

Artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Občina Vojnik

Keršova 8

SLO-3212 Vojnik

Página web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200757&dhid=90264

Información adicional: La medida correspondiente al pago de primas de seguros para asegurar los cultivos y frutos incluye los siguientes fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales: heladas tardías de primavera, rayos e incendios que puedan provocar, tormentas e inundaciones.

El reglamento del municipio cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, que se refieren a las medidas que tomará el municipio, así como las disposiciones comunes establecidas (condiciones previas a la concesión de la ayuda, concurrencia de ayudas, transparencia y control de éstas).

Firma de la persona responsable:

Benedikt PODERGAJS

Alcalde del municipio de Vojnik


14.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/18


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2007/C 302/11)

Ayuda no: XA 125/07

Estado miembro: Francia

Región: Département de Saône-et-Loire

Denominación del régimen de ayudas: Aides aux investissements de diversification agricole

Bases jurídicas:

Artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Art L 3231-2 et subséquents du Code général des collectivités territoriales permettant aux collectivités territoriales d'accorder des aides pour favoriser le développement économique.

Délibération du Conseil régional de Bourgogne du 15 janvier 2007

Délibération du Conseil général du 27 mars 2007.

Gasto anual previsto en virtud del régimen: 150 000 EUR de ayuda anual, en función de las necesidades y de los medios presupuestarios disponibles.

Intensidad máxima de la ayuda:

Denominación de la acción

Naturaleza de los gastos subvencionables

Gastos subvencionables

en EUR (antes de impuestos)

Porcentaje de intervención régimen general

Mini

Maxi

Apoyo a la diversificación: Apoyo a proyectos agrarios innovadores y atípicos  (1)que favorecen la instalación en el medio rural

Materiales fijos relacionados con la producción excepto material de renovación

5 000

30 000

30 %

Fecha de aplicación: A partir de la recepción del acuse de recibo de la Comisión Europea.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Seis años a reserva del presupuesto atribuido.

Objetivo de la ayuda: El objetivo es contribuir a la diversificación de las actividades agrícolas del departamento, favoreciendo las iniciativas que permiten la aparición de nuevas producciones, y por lo tanto apoyando los proyectos innovadores o atípicos agrarios que favorecen la instalación en el medio rural.

Sector o sectores afectados: Todos los sectores de la producción agrícola departamental.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

MONSIEUR LE PRÉSIDENT DU CONSEIL GÉNÉRAL DE SAÔNE-ET-LOIRE

Direction de l'Équipement rural et de l'agriculture

Service des Affaires Agricoles

Espace Duhesme

18 rue de Flacé

F-71026 Macon Cedex 9

Dirección web: http://www.cg71.com

Ayuda no: XA 126/07

Estado miembro: Italia

Región: Regione Autonoma Friuli Venezia Giulia

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual: Legge 1329/65 «Sabatini» — Agevolazioni per l'acquisto o la locazione finanziaria di nuove macchine utensili o di produzione. Settore agricolo

Base jurídica: Legge 28 novembre 1965, n. 1329

Regolamento concernente criteri e modalità per la concessione delle agevolazioni di cui alla L 1329/65 approvato con deliberazione della Giunta regionale n. 1387 dell'8 giugno 2007

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Dotación global prevista para todos los sectores productivos subvencionados conforme a la Ley no 1329/1965: 15 000 000 EUR.

Intensidad máxima de la ayuda: Para las empresas que operen en zonas desfavorecidas o en las zonas previstas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) no 1698/2005, designadas por los Estados miembros conforme a los artículos 50 y 94 de dicho Reglamento, la intensidad bruta de la ayuda no puede superar el límite del 50 % de los costes subvencionables.

Para las empresas que operen en las demás zonas, la intensidad bruta de la ayuda no puede superar el límite del 40 % de los costes subvencionables.

Fecha de aplicación: El régimen de ayuda entrará en vigor el 1 de julio de 2007 en cualquier caso 10 días hábiles después del envío del presente formulario, como prevé el artículo 20, apartado 1, del Reglamento de exención [Reglamento (CE) no 1857/2006].

Duración del régimen o de la ayuda individual: 31 de diciembre de 2013.

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME para facilitar la adquisición o el arrendamiento financiero de maquinaria o equipos de producción nuevos cuyo coste total sea superior a 1 000 EUR.

Las inversiones subvencionables deben perseguir al menos uno de los siguientes objetivos:

reducción de los costes de producción,

mejora o reconversión de la producción,

mejora de la calidad,

protección y mejora del entorno natural, de las condiciones de higiene y de bienestar de los animales.

La ayuda se inscribe en lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006, publicado en el DO L 358 de 16 de diciembre de 2006.

Sector o sectores beneficiarios: Pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado CE.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Regione Autonoma Friuli Venezia Giulia

Direzione centrale attività produttive

Servizio sostegno e promozione comparto produttivo industriale

Via Trento, 2

I-34132 Trieste

Sitio web: http://www.regione.fvg.it/istituzionale/delibere/delibere.htm

Información adicional: El Director del Servizio sostegno e promozione comparto produttivo industriale

Antonio Feruglio

Ayuda no: XA 150/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: La ayuda estatal comprende todo el territorio de la República de Eslovenia.

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: „Podpora strokovnim prireditvam, stanovskemu in interesnemu povezovanju“

Base jurídica: 4. člen Uredbe o programih kmetijske strukturne politike in kmetijske politike razvoja podeželja za leti 2007 in 2008

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 2007: 292 104 EUR

2008: 292 104 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Hasta el 100 % de los costes subvencionables para la asistencia técnica en el sector agrario (ayudas a las actividades de carácter profesional y a la creación de conexiones entre grupos con intereses y oficios comunes).

Fecha de aplicación: 17 de julio de 2007.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2008.

Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME, asistencia técnica.

Mención de los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión y gastos subvencionables: El artículo 4 del Reglamento relativo a los programas de políticas de estructuras agrarias y de desarrollo rural para 2007 y 2008 contiene actividades que constituyen ayuda estatal, de conformidad con el artículo 15 (asistencia técnica en el sector agrario) del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3).

La ayuda destinada a la realización de actividades de carácter profesional, a la información y formación se concederá, en especie mediante servicios subvencionados, a las colaboraciones de tipo no gubernamental y sin ánimo de lucro establecidas entre agricultores que constituyan empresas PYME. Así se cumple el requisito de que únicamente se puede conceder la ayuda a las pequeñas y medianas empresas del sector de la producción de productos agrícolas.

Sector o sectores económicos afectados: Agricultura.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: Ministrstvo za kmetijstvo, gozdarstvo in prehrano RS

Sitio web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200758&dhid=90280

Información adicional: Fecha: 3 de julio de 2007.

Firma de la persona responsable:

Branko RAVNIK

Director General en funciones

Dirección General de Agricultura

Ayuda no: XA 151/07

Estado miembro: Francia

Regiones: Todas, estas actuaciones podrán ser financiadas por los entes territoriales (consejos regionales y consejos generales) que lo deseen.

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aides à l'assistance technique dans le secteur de l'élevage

Base jurídica: Code Rural, partie législative, articles L 621-1 à L 621-11.

Projet d'arrêté du ministre de l'agriculture et de la pêche

Code général des collectivités territoriales, articles L 1511-1 et suivants

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 26 millones EUR/año por parte de la Oficina Nacional Interprofesional de Ganadería y Productos Ganaderos (Office national interprofessionnel de l'élevage et de ses productions), supeditados a las dotaciones presupuestarias, y una cuantía indeterminada a cargo de los entes territoriales.

Intensidad máxima de las ayudas: Hasta el 100 %.

Fecha de aplicación: El régimen se aplicará a partir de la fecha del acuse de recibo de la Comisión, en función de los créditos correspondientes.

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual: 7 años.

Objetivo de la ayuda: Este régimen de ayudas se inscribe en el ámbito del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

La Oficina Nacional Interprofesional de Ganadería y Productos Ganaderos pondrá en marcha, en el sector de la ganadería, programas de ayuda que proporcionarán a los ganaderos asistencia técnica concreta en torno a los temas siguientes, en función de los programas:

Prevención de enfermedades animales, seguridad alimentaria y trazabilidad, en particular mediante la aplicación del «paquete higiene» (aplicación del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios y del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal).

Reducción de la obligación laboral, mejora de la ergonomía en el trabajo y diseño de edificios.

Mejora de las prácticas respetuosas del medio ambiente y el bienestar de los animales.

Asistencia en el ámbito de la mejora genética.

Segmentación de mercados, concretamente mediante la introducción y acompañamiento de medidas de calidad.

Estos programas de ayuda corresponderán a la financiación de servicios de asesoramiento prestados por agrupaciones de productores y otras organizaciones que actúen entre los ganaderos en el marco de protocolos colectivos que apliquen, en torno a los temas citados, seguimientos individuales y específicos de la ganadería. También se apoyarán los programas de asesoramiento permitiendo la elaboración y seguimiento de estos protocolos.

El régimen de ayudas permitirá financiar los costes de apoyo técnico y asesoramiento en este marco, limitándose a los derivados de la prestación de este servicio. No se hará efectiva ninguna ayuda a los ganaderos.

Se velará porque ningún ganadero cuya explotación no responda los criterios comunitarios que definen la pequeña y mediana empresa (PYME) se beneficie del servicio de asistencia técnica subvencionado. Con esta reserva, las ayudas se concederán en forma de servicios subvencionados, accesibles a todos los ganaderos, sin condición de afiliación a organizaciones de productores u otras estructuras.

Los entes territoriales (consejos regionales y consejos generales) que así lo deseen podrán atribuir estas ayudas en las mismas condiciones que las aprobadas por la Oficina de Ganadería en el marco de este régimen, respetando los importes máximos autorizados.

Sector o sectores afectados: Sector de la ganadería.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Office National Interprofessionnel de l'Élevage et de ses Productions

80, avenue des Terroirs de France

F-75607 Paris Cedex 12

Dirección web: http://www.office-elevage.fr/aides-nat/aides-nat.htm

Varios: Cuando intervengan para completar la financiación de la Oficina de Ganadería, los entes territoriales deberán actuar en las mismas condiciones que las aprobadas por ésta, y comprobar que se respetan los importes máximos, para lo cual contarán con la asistencia de las direcciones departamentales de agricultura y montes, en referencia a los límites previstos en el artículo 15, apartado 2, letras a), b), c), d) y e), del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que sirve de marco al presente régimen.


(1)  Proyectos agrarios innovadores y atípicos: búfalos, avestruces, lombricultura, helicicultura, etc.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Consejo

14.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/22


Prórroga del período de validez de las listas de aptitud

(2007/C 302/12)

Por decisión del Secretario General Adjunto del Consejo de la Unión Europea, se prorroga el plazo de validez de las listas de aptitud resultantes de las siguientes oposiciones generales:

Artículo 1: Hasta el 31 de diciembre de 2008:

Consejo/A/393

para establecer una lista de reserva para la contratación de Administradores de lengua griega, cuyo anuncio fue publicado en del Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 98 de 6 de abril de 2000;

Consejo/A/394

para establecer una lista de reserva para la contratación de Administradores de lengua portuguesa, cuyo anuncio fue publicado en del Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 99 de 7 de abril de 2000;

Consejo/A/397

para establecer una lista de reserva para la contratación de Administradores en el ámbito de la ingeniería de seguridad y en el ámbito de la averiguación y la habilitación, cuyo anuncio fue publicado en del Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 169 A de 13 de junio de 2001;

Consejo/A/400

para establecer una lista de reserva para el puesto de Administrador en el Servicio de seguridad — Unidad de seguridad física, cuyo anuncio fue publicado en del Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 300 A de 26 de octubre de 2001;

Consejo/A/401

para establecer una lista de reserva para el puesto de Administrador en el Servicio de seguridad — Unidad de auditoría de seguridad informática y acreditación, cuyo anuncio fue publicado en del Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 300 A de 26 de octubre de 2001;

Consejo/A/406

para establecer una lista de reserva para el puesto de Administrador principal en la Oficina de seguridad de los sistemas de información (Infosec) — Asistente del responsable de la Oficina Infosec, cuyo anuncio fue publicado en del Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 300 A de 26 de octubre de 2001;

Consejo/A/408

para establecer una lista de reserva para el puesto de Administrador principal en el Servicio de Política Inmobiliaria y Proyectos de la División «Inmuebles», cuyo anuncio fue publicado en del Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 315 A de 9 de noviembre de 2001;

Consejo/A/415

para establecer una lista de reserva para el puesto de Responsable del Servicio para la prevención en materia de salud y de seguridad en el lugar de trabajo, cuyo anuncio fue publicado en del Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 170 A de 16 de julio de 2002;

Consejo/LA/398

para establecer una lista de reserva para Traductores de lengua inglesa, cuyo anuncio fue publicado en del Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 198 de 13 de julio de 2001;

Consejo/C/413

para establecer una lista de reserva para Secretarias/os de lengua finesa, cuyo anuncio fue publicado en del Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 49 de 22 de febrero de 2002;

Consejo/C/407

para establecer una lista de reserva para el puesto de Oficial adjunto en la Oficina de seguridad de los sistemas de información (Infosec), cuyo anuncio fue publicado en del Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 300 A de 26 de octubre de 2001.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión

14.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/24


Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados productos laminados planos de hierro o acero con revestimiento metálico por inmersión en caliente originarios de la República Popular China

(2007/C 302/13)

La Comisión ha recibido una denuncia, presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base») (1), en la que se alega que las importaciones de determinados productos laminados planos de hierro o acero con revestimiento metálico por inmersión en caliente originarios de la República Popular China («el país afectado») están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

1.   Denuncia

La denuncia fue presentada el 30 de octubre de 2007 por EUROFER («el denunciante») en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 25 %, de la producción comunitaria total de determinados productos laminados planos de hierro o acero con revestimiento metálico por inmersión en caliente.

2.   Producto

Los productos supuestamente objeto de dumping son determinados productos laminados planos de hierro o acero con revestimiento metálico por inmersión en caliente, a saber:

productos planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos de zinc y/o de aluminio (excepto los chapados o revestidos de zinc por electrolisis), normalmente declarados con los códigos NC 7210 41 00, 7210 49 00, 7210 61 00, 7210 69 00, 7212 30 00, 7212 50 61 y 7212 50 69,

productos planos de acero aleado, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos de zinc y/o de aluminio (excepto de acero inoxidable, de acero al silicio denominado «magnético», de productos simplemente laminados en caliente o en frío y chapados o revestidos de zinc por electrolisis) normalmente declarados con los códigos NC 7225 92 00 y ex 7225 99 00, y

productos planos de acero aleado, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos de zinc y/o de aluminio (excepto de acero inoxidable, de acero al silicio denominado «magnético», de acero rápido, de productos simplemente laminados en caliente o en frío y de productos chapados o revestidos de zinc por electrolisis) normalmente declarados con los códigos NC 7226 99 30 y ex 7226 99 70, originarios de la República Popular China («el producto en cuestión»). Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

3.   Alegación de dumping

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, el denunciante ha determinado el valor normal para la República Popular China basándose en el precio en un país de economía de mercado mencionado en el punto 5.1, letra d). La alegación de dumping se basa en la comparación entre el valor normal calculado de esta manera y los precios del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad.

El margen de dumping así calculado es significativo.

4.   Alegación de perjuicio

El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto afectado desde la República Popular China han aumentado globalmente en términos absolutos y en cuanto a cuota de mercado.

Se alega también que los volúmenes y precios del producto afectado importado han tenido, entre otras consecuencias, una incidencia negativa en la cuota de mercado, las cantidades vendidas y los precios aplicados por la industria comunitaria, lo que ha provocado efectos desfavorables importantes en los resultados globales del sector comunitario afectado.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión inicia por el presente anuncio una investigación en virtud del artículo 5 del Reglamento de base.

5.1   Procedimiento para la determinación del dumping y del perjuicio

La investigación determinará si el producto afectado originario de la República Popular China está siendo objeto de dumping y si dicho dumping ha causado perjuicios.

a)   Muestreo

Habida cuenta del número aparentemente importante de partes implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá recurrir al muestreo, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

i)   Muestreo de exportadores/productores de la República Popular China

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los exportadores/productores, o representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y proporcionándole, en el plazo que se fija en el punto 6, letra b), inciso i), y en los formatos que se indican en el punto 7, la siguiente información sobre su empresa o empresas:

nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto,

volumen de negocios en moneda nacional y volumen en toneladas del producto afectado fabricado por la empresa y vendido para su exportación a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007,

volumen de negocios en moneda nacional y volumen en toneladas del producto afectado fabricado por la empresa y vendido en el mercado interior durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007,

actividades precisas de la empresa por lo que respecta a la elaboración del producto,

nombres y actividades precisas de todas las empresas vinculadas (2) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas dentro del país) del producto afectado,

cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa es elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de exportadores/productores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades del país exportador y con las asociaciones de exportadores/productores conocidas.

Dado que una empresa no puede tener la certeza de que va a ser seleccionada en la muestra, se aconseja a los exportadores/productores que deseen solicitar un margen individual (3) que pidan un cuestionario en el plazo previsto en el punto 6, letra a), inciso i) del presente anuncio, y lo presenten en el plazo previsto en el punto 6, letra a), inciso ii), primer párrafo del presente anuncio. Sin embargo, ha de prestarse atención a la última frase del punto 5.1, letra b), del presente anuncio.

ii)   Muestreo de importadores

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión y faciliten, en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i), y en los formatos indicados en el punto 7, la siguiente información sobre su empresa o empresas:

nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto,

volumen de negocios total de la empresa, en euros, durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007,

número total de empleados,

actividades precisas de la empresa relacionadas con el producto en cuestión,

volumen en toneladas y valor en euros de las importaciones y reventas realizadas en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007 del producto importado afectado originario de la República Popular China,

nombres y actividades precisas de todas las empresas vinculadas (2) que participan en la producción o la venta del producto afectado,

cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa es elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las asociaciones de importadores conocidas.

iii)   Muestreo de productores comunitarios

Debido al gran número de productores comunitarios que apoyan la denuncia, la Comisión tiene la intención de investigar el perjuicio a la industria de la Comunidad mediante muestreo.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores comunitarios o a los representantes que actúen en su nombre, que faciliten, en el plazo establecido en el punto 6, letra b), inciso i), y en los formatos indicados en el punto 7, la siguiente información sobre su empresa o empresas:

nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto,

volumen de negocios total de la empresa, en euros, durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007,

actividades precisas de la empresa relacionadas con el producto en cuestión,

valor en euros de las ventas del producto afectado realizadas en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007,

volumen en toneladas de ventas del producto afectado efectuadas en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007,

volumen en toneladas de la producción del producto afectado durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007,

nombres y actividades precisas de todas las empresas vinculadas (2) que participan en la producción o la venta del producto afectado,

cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa es elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

iv)   Selección final de las muestras

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de la muestra deberán hacerlo en el plazo que se fija en el punto 6, letra b), inciso ii).

La Comisión se propone realizar la selección final de las muestras tras haber consultado a las partes interesadas que hayan expresado su disposición a ser incluidas en ellas.

Las empresas incluidas en las muestras deberán responder a un cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso iii), y cooperar en el marco de la investigación.

Si la cooperación no es suficiente, la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, y el artículo 18 del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones basándose en los datos disponibles. Una conclusión basada en los datos disponibles puede ser menos ventajosa para la parte afectada, según se explica en el punto 8.

b)   Cuestionarios

A fin de obtener la información que estime necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a la industria de la Comunidad y a las asociaciones de productores en la Comunidad incluidos en la muestra, a los exportadores/productores de la República Popular China incluidos en la muestra, a las asociaciones de exportadores/productores, a los importadores incluidos en la muestra y a las asociaciones de importadores mencionadas en la denuncia, así como a las autoridades del país exportador afectado.

Los exportadores/productores de la República Popular China que deseen solicitar un margen individual, con vistas a la aplicación del artículo 17, apartado 3, y del artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base, deberán presentar un cuestionario debidamente cumplimentado en el plazo establecido en el punto 6, letra a), inciso ii) del presente anuncio. Por tanto, deberán solicitar un cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso i). No obstante, estas partes deben saber que, en caso de que se aplique el muestreo a los exportadores/productores, la Comisión podrá decidir no calcular un margen individual para cada uno de ellos si el número de exportadores/productores es tan elevado que el examen de cada caso pudiera resultar excesivamente gravoso e impedir finalizar la investigación a su debido tiempo.

c)   Recopilación de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus puntos de vista, faciliten información adicional a la incluida en las respuestas al cuestionario y aporten las pruebas correspondientes. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo que se fija en el punto 6, letra a), inciso ii).

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen motivos particulares para ello. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii).

d)   Selección del país de economía de mercado

De conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, está previsto elegir a Brasil como país de economía de mercado apropiado para determinar el valor normal con respecto a la República Popular China. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones al respecto en el plazo específico que se fija en el punto 6, letra c).

e)   Trato de economía de mercado

En el caso de los exportadores/productores de la República Popular China que aleguen, con pruebas suficientes, que desarrollan sus actividades en condiciones de economía de mercado, es decir, que cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base, el valor normal se determinará de conformidad con la letra b) de dicho apartado. Los exportadores/productores que tengan intención de presentar solicitudes debidamente documentadas deberán hacerlo dentro del plazo específico que se fija en el punto 6, letra d). La Comisión enviará formularios de solicitud a todos los exportadores/productores en la República Popular China incluidos en la muestra o citados en la denuncia y a cualquier asociación de exportadores/productores citada en la denuncia, así como a las autoridades de la República Popular China.

5.2   Procedimiento para la evaluación del interés de la Comunidad

En caso de que las alegaciones de dumping y del consiguiente perjuicio estén justificadas, se determinará, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, si la adopción de medidas antidumping sería contraria al interés de la Comunidad. Por esta razón, la industria de la Comunidad, los importadores, las asociaciones que los representan, los usuarios representativos y las organizaciones de consumidores representativas podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión en el plazo general que se fija en el punto 6, letra a), inciso ii), siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto. Las partes que hayan actuado de conformidad con lo indicado en la frase anterior podrán solicitar una audiencia, exponiendo las razones particulares por las que deberían ser oídas, en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii). Debe tenerse en cuenta que la información facilitada con arreglo al artículo 21 sólo se tomará en consideración si se presenta acompañada de las pruebas materiales pertinentes.

6.   Plazos

a)   Plazos generales

i)   Para que las partes pidan un cuestionario u otros formularios de solicitud

Todas las partes interesadas deberán pedir un cuestionario u otros formularios de solicitud lo antes posible y, a más tardar, diez días después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ii)   Para que las partes se den a conocer, presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

Para que las observaciones de las partes interesadas puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, dichas partes deberán darse a conocer, poniéndose en contacto con la Comisión, y presentar sus puntos de vista y sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de cuarenta días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario. Los exportadores/productores afectados por el presente procedimiento que deseen solicitar un examen individual con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, también deberán enviar sus respuestas al cuestionario dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario. Cabe destacar que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el citado plazo.

Las empresas seleccionadas en una muestra deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso iii).

iii)   Audiencias

Todas las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de cuarenta días.

b)   Plazo específico para el muestreo

i)

Toda la información especificada en el punto 5.1, letra a), incisos i), ii) y iii), deberá obrar en poder de la Comisión en los quince días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene la intención de consultar sobre la selección definitiva de la muestra a las partes interesadas que hayan manifestado su disposición a ser incluidas en ella en el plazo de los veintiún días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ii)

Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra, tal como se menciona en el punto 5.1, letra a), inciso iv), deberá obrar en poder de la Comisión en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

iii)

Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán obrar en poder de la Comisión en los treinta y siete días siguientes a la fecha de notificación de su inclusión en la muestra.

c)   Plazo específico para la selección del país de economía de mercado

Las partes en la investigación que lo deseen podrán presentar sus observaciones sobre la idoneidad de Brasil, que, según se indica en el punto 5.1, letra d), del presente anuncio, está previsto como país de economía de mercado para determinar el valor normal respecto de la República Popular China. Sus observaciones a este respecto deberán llegar a la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

d)   Plazo específico para la presentación de solicitudes de estatuto de economía de mercado y/o trato individual

Las solicitudes, debidamente documentadas, de trato de economía de mercado [como se indica en el punto 5.1, letra e)], o de trato individual con arreglo al artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base, deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

7.   Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario, y en ellas deberán figurar el nombre, la dirección, el correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada). Todas las observaciones por escrito que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluidas la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Difusión restringida» (4) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «Para inspección por las partes interesadas».

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: J-79 4/23

B-1049 Bruselas

Fax (32-2) 295 65 05

8.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, sobre la base de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga. Cuando una parte no coopere o sólo lo haga parcialmente y, como consecuencia de ello, según prevé el artículo 18 del Reglamento de base, sólo se haga uso de los datos disponibles, las conclusiones podrán resultarle menos favorables que si hubiese prestado su cooperación.

9.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir dentro de los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales, a más tardar, nueve meses después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

10.   Tratamiento de datos personales

Hay que señalar que cualquier dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (5).

11.   Consejero auditor

Hay que señalar que si las partes interesadas consideran que están encontrando dificultades para ejercer sus derechos de defensa, pueden solicitar la intervención del consejero auditor de la Dirección General de Comercio. Éste actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de la Comisión y ofrece, cuando es necesario, mediación sobre cuestiones procedimentales que afecten a la protección de sus intereses en este procedimiento, en particular sobre el acceso al expediente, la confidencialidad, la ampliación de los plazos y el tratamiento de los puntos de vista expresados oralmente o por escrito. En las páginas web de la Dirección General de Comercio las partes interesadas pueden encontrar más información y los datos de contacto (http://ec.europa.eu/trade).


(1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

(2)  Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(3)  Los márgenes individuales pueden solicitarse en virtud del artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base para empresas no incluidas en la muestra; del artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base, que se refiere al trato individual en casos relativos a países sin economía de mercado o con economías en transición; y del artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento de base para empresas que soliciten el estatuto de economía de mercado. Obsérvese que el trato individual requiere una solicitud, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base, y el trato de economía de mercado requiere una solicitud de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento de base.

(4)  Esto significa que el documento está reservado exclusivamente a uso interno. Está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo antidumping).

(5)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


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