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Diario Oficial de la Unión Europea, C 216, 10 de agosto de 2010


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ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.216.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 216

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
10 de agosto de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 216/01

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 88/378/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la seguridad de los juguetes(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva)  ( 1 )

1

2010/C 216/02

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva)  ( 1 )

4

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2010/C 216/03

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) ( 1 )

37

2010/C 216/04

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) ( 1 )

43

2010/C 216/05

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) ( 1 )

50

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

10.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 216/1


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 88/378/CEE del Consejo de 3 de mayo de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la seguridad de los juguetes

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva)

2010/C 216/01

OEN (1)

Referencia y título de la norma

(documento de referencia)

Primera publicación DO

Referencia de la norma retirada y sustituida

Fecha límite para obtener presuncíon de conformidad respecto a la norma sustituida

Nota 1

CEN

EN 71-1:2005+A9:2009

Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas.

Esta es la primera publicación

EN 71-1:2005+A8:2009

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.1.2010)

Aviso: «En el caso de los juguetes proyectiles con ventosas como superficie de impacto, el requisito establecido en el apartado 4.17.1b), según el cual el ensayo de tracción se realiza de acuerdo con el apartado 8.4.2.3, no cubre el riesgo de asfixia que presentan estos juguetes». - Decisión de la Comisión 2007/224/CE de 4 de abril de 2007 (DO L 96 de 11.4.2007, p. 18).

CEN

EN 71-2:2006+A1:2007

Seguridad de los juguetes. Parte 2: Inflamabilidad

16.9.2008

EN 71-2:2006

Nota 2.1

Fecha vencida

(16.9.2008)

CEN

EN 71-3:1994

Seguridad de los juguetes. Parte 3: Migración de ciertos elementos.

12.10.1995

EN 71-3:1988

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.6.1995)

EN 71-3:1994/A1:2000

14.9.2001

Nota 3

Fecha vencida

(31.10.2000)

EN 71-3:1994/A1:2000/AC:2000

8.8.2002

 

 

EN 71-3:1994/AC:2002

15.3.2003

 

 

CEN

EN 71-4:2009

Seguridad de los juguetes. Parte 4: Juegos de experimentos químicos y actividades relacionadas.

Esta es la primera publicación

EN 71-4:1990

Nota 2.1

Fecha vencida

(28.2.2010)

CEN

EN 71-5:1993

Seguridad de los juguetes. Parte 5: Juguetes químicos distintos de los juegos de experimentos. (Versión oficial EN 71-5:1993).

1.9.1993

 

 

EN 71-5:1993/A1:2006

31.5.2006

Nota 3

Fecha vencida

(31.7.2006)

EN 71-5:1993/A2:2009

Esta es la primera publicación

Nota 3

Fecha vencida

(31.1.2010)

CEN

EN 71-7:2002

Seguridad de los juguetes. Parte 7: Pinturas de dedos. Requisitos y métodos de ensayo.

15.3.2003

 

 

CEN

EN 71-8:2003+A4:2009

Seguridad de los juguetes. Parte 8: Columpios, toboganes y juguetes de actividad similar para uso familiar doméstico de interior y exterior.

Esta es la primera publicación

EN 71-8:2003

Nota 2.1

Fecha vencida

(28.2.2010)

Aviso: «Los requisitos relativos al riesgo de lesiones causadas por el impacto de elementos de un columpio se han suprimido en la norma EN 71-8:2003+A4:2009. A falta de dichos requisitos y del método de ensayo adecuado, los Estados miembros supondrán que los columpios satisfacen los requisitos esenciales solamente si, antes de ser comercializados, disponen de un certificado de examen CE de tipo emitido por un organismo autorizado.»

Cenelec

EN 62115:2005

Juguetes eléctricos. Seguridad

IEC 62115:2003 (Modificada) + A1:2004

8.3.2006

EN 50088:1996

+ A1:1996

+ A2:1997

+ A3:2002

Nota 2.1

Fecha vencida

(1.1.2008)

Nota 1:

Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por el organismo europeo de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso.

Nota 2.1:

La norma nueva (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva.

Nota 2.2:

La norma nueva tiene un campo de aplicación más amplio que las normas sustituidas. En la fecha declarada las normas sustituidas dejan de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva.

Nota 2.3:

La norma nueva tiene un campo de aplicación más limitado que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida (parcialmente) deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva para los productos que caen dentro del campo de aplicación de la norma nueva. No se ve afectada la presunción de la conformidad con los requisitos esenciales de la directiva para los productos a los que les sigue correspondiendo el campo de aplicación de la norma (parcialmente) sustituida, pero que no caen dentro del campo de aplicación de la norma nueva.

Nota 3:

En caso de Modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida (columna 3), por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva.

AVISO:

Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, podrán encontrar una lista que figura en anexo de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo (2) 98/34/CE modificada por la Directiva 98/48/CE (3).

Las organizaciones europeas de normalización adoptan las normas armonizadas en inglés (el CEN y el CENELEC también las publican en alemán y en francés). Luego, los organismos nacionales de armonización traducen los títulos de las normas armonizadas a todas las demás lenguas oficiales de la Unión Europea que se requieran. La Comisión Europea no es responsable de la exactitud de los títulos que se le presentan para su publicación en el Diario Oficial.

La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todos los idiomas comunitarios.

Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión garantiza la puesta al día de la presente lista.

Para obtener más información consulte la dirección siguiente:

http://ec.europa.eu/enterprise/policies/european-standards/harmonised-standards/index_en.htm


(1)  OEN: Organismo europeo de normalización:

CEN: Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, Tel. +32 25500811; Fax +32 25500819 (http://www.cen.eu)

CENELEC: Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, Tel. +32 25196871; Fax +32 25196919 (http://www.cenelec.eu)

ETSI: 650 route des Lucioles, 06921 Sophia Antipolis, FRANCE, Tel. +33 492944200; Fax +33 493654716 (http://www.etsi.eu)

(2)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

(3)  DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.


10.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 216/4


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva)

2010/C 216/02

OEN (1)

Referencia y título de la norma

(documento de referencia)

Referencia de la norma retirada y sustituida

Fecha límite para obtener presuncíon de conformidad respecto a la norma sustituida

Nota 1

Artículo de la Directiva 1999/5/CE

Cenelec

EN 41003:1998

Requisitos particulares de seguridad para los equipos destinados a ser conectados a redes de telecomunicación

EN 41003:1996

Nota 2.1

Fecha vencida

(1.1.2002)

Artículo 3, apartado 1, letra a)

(y artículo 2 de la Directiva 2006/95/CE)

Cenelec

EN 41003:2008

Requisitos particulares de seguridad para equipos que deben conectarse a redes de telecomunicación y/o a sistemas de distribución por cable.

EN 41003:1998

Nota 2.1

1.7.2011

Artículo 3, apartado 1, letra a)

(y artículo 2 de la Directiva 2006/95/CE)

Cenelec

EN 50360:2001

Norma de producto para demostrar la conformidad de los teléfonos móviles con las restricciones básicas relacionadas con la exposición de las personas a los campos electromagnéticos (300 MHz-3 GHz)

 

 

Artículo 3,

apartado 1, letra a)

Cenelec

EN 50364:2001

Limitación de la exposición humana a los campos electromagnéticos emitidos por los dispositivos que funcionan dentro de la gama de frecuencias de 0 Hz a 10 GHz, utilizados para la vigilancia electrónica de artículos (EAS), la identificación por radiofrecuencia (RFID) y aplicaciones similares

 

 

Artículo 3, apartado 1, letra a)

(y artículo 2 de la Directiva 2006/95/CE)

Cenelec

EN 50371:2002

Norma genérica para demostrar el cumplimiento de equipos eléctricos y electrónicos de baja potencia con las restricciones básicas relacionadas con la exposición humana a campos electromagnéticos (10 MHz - 300 GHz). Público en general

 

 

Artículo 3, apartado 1, letra a)

(y artículo 2 de la Directiva 2006/95/CE)

Cenelec

EN 50385:2002

Norma de producto para demostrar la conformidad de las estaciones de radio base y estaciones terminales fijas para sistemas de telecomunicación inalámbricos con las restricciones básicas o los niveles de referencia relativos a la exposición humana a campos electromagnéticos de radiofrecuencia campos electromagnéticos de radiofrecuencia (110 MHz - 40 GHz) Público en general.

 

 

Artículo 3, apartado 1, letra a)

Cenelec

EN 50401:2006

Norma de producto para demostrar la conformidad de las estaciones base de radio y de las estaciones terminales fijas para los sistemas de telecomunicación sin cable con las restricciones básicas o los niveles de referencia relativos a la exposición humana a los campos electromagnéticos de radiofrecuencia (110 MHz - 40 GHz), cuando se ponen en servicio.

 

 

Artículo 3, apartado 1, letra a)

Cenelec

EN 55022:2006

Equipos de tecnología de la información. Características de las perturbaciones radioeléctricas. Límites y métodos de medida

CISPR 22:2005 (Modificada)

EN 55022:1998

+ A1:2000

+ A2:2003

Nota 2.1

1.10.2011

Artículo 3, apartado 1, letra b)

EN 55022:2006/A1:2007

CISPR 22:2005/A1:2005

Nota 3

1.10.2011

 

Cenelec

EN 55024:1998

Equipos de tecnología de la información. Características de inmunidad. Límites y métodos de medida.

CISPR 24:1997 (Modificada)

 

Fecha vencida

(1.7.2001)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

EN 55024:1998/A1:2001

CISPR 24:1997/A1:2001

Nota 3

Fecha vencida

(1.10.2004)

 

EN 55024:1998/A2:2003

CISPR 24:1997/A2:2002

Nota 3

Fecha vencida

(1.12.2005)

 

Cenelec

EN 60065:2002

Aparatos de audio, video y aparatos electrónicos análogos. Requisitos de seguridad

IEC 60065:2001 (Modificada)

EN 60065:1998

Nota 2.1

Fecha vencida

(1.3.2007)

Artículo 3, apartado 1, letra a)

(y artículo 2 de la Directiva 2006/95/CE)

EN 60065:2002/A1:2006

IEC 60065:2001/A1:2005 (Modificada)

Nota 3

Fecha vencida

(1.12.2008)

 

EN 60065:2002/A11:2008

Nota 3

Fecha vencida

(1.7.2010)

 

Cenelec

EN 60215:1989

Reglas de seguridad para equipos de emisión radioeléctrica

IEC 60215:1987

 

 

Artículo 3, apartado 1, letra a)

(y artículo 2 de la Directiva 2006/95/CE)

EN 60215:1989/A1:1992

IEC 60215:1987/A1:1990

Nota 3

Fecha vencida

(1.6.1993)

 

EN 60215:1989/A2:1994

IEC 60215:1987/A2:1993

Nota 3

Fecha vencida

(15.7.1995)

 

Cenelec

EN 60825-1:1994

Seguridad de los productos láser – Parte 1: Clasificación del equipo, requisitos y guía de seguridad

IEC 60825-1:1993

 

 

Artículo 3, apartado 1, letra a)

(y artículo 2 de la Directiva 2006/95/CE)

EN 60825-1:1994/A2:2001

IEC 60825-1:1993/A2:2001

Nota 3

Fecha vencida

(1.1.2004)

 

EN 60825-1:1994/A1:2002

IEC 60825-1:1993/A1:1997

Nota 3

Fecha vencida

(1.7.2005)

 

Cenelec

EN 60825-1:2007

Seguridad de los productos láser. Parte 1: Clasificación de los equipos y requisitos

IEC 60825-1:2007

EN 60825-1:1994

y sus modificaciones

Nota 2.1

1.9.2010

Artículo 3, apartado 1, letra a)

(y artículo 2 de la Directiva 2006/95/CE)

Cenelec

EN 60825-2:2004

Seguridad de los productos láser. Parte 2: Seguridad de los sistemas de comunicación por fibra óptica (SCFO)

IEC 60825-2:2004

EN 60825-2:2000

Nota 2.1

Fecha vencida

(1.9.2007)

Artículo 3, apartado 1, letra a)

(y artículo 2 de la Directiva 2006/95/CE)

EN 60825-2:2004/A1:2007

IEC 60825-2:2004/A1:2006

Nota 3

Fecha vencida

(1.2.2010)

 

Cenelec

EN 60825-4:2006

Seguridad de los productos láser. Parte 4: Sistemas de protección frente a la radiación láser

IEC 60825-4:2006

EN 60825-4:1997

+ A1:2002

+ A2:2003

Nota 2.1

Fecha vencida

(1.10.2009)

Artículo 3, apartado 1, letra a)

(y artículo 2 de la Directiva 2006/95/CE)

EN 60825-4:2006/A1:2008

IEC 60825-4:2006/A1:2008

Nota 3

1.9.2011

 

Cenelec

EN 60825-12:2004

Seguridad de los productos láser. Parte 12: Seguridad de sistemas de comunicación ópticos de espacio libre usados para la transmisión de información.

IEC 60825-12:2004

 

 

Artículo 3, apartado 1, letra a)

(y artículo 2 de la Directiva 2006/95/CE)

Cenelec

EN 60950-1:2001

Equipos de tecnología de la información. Seguridad – Parte 1: Requisitos generales

IEC 60950-1:2001 (Modificada)

EN 60950:2000

Nota 2.1

Fecha vencida

(1.7.2006)

Artículo 3, apartado 1, letra a)

(y artículo 2 de la Directiva 2006/95/CE)

EN 60950-1:2001/A11:2004

Nota 3

 

 

Cenelec

EN 60950-1:2006

Equipos de tecnología de la información. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales.

IEC 60950-1:2005 (Modificada)

EN 60950-1:2001

y su modificación

Nota 2.1

1.12.2010

Artículo 3, apartado 1, letra a)

(y artículo 2 de la Directiva 2006/95/CE)

EN 60950-1:2006/A11:2009

Nota 3

1.12.2010

 

Cenelec

EN 60950-22:2006

Equipos de tecnología de la información. Seguridad. Parte 22: Equipos para instalación en exteriores.

IEC 60950-22:2005 (Modificada)

 

 

Artículo 3, apartado 1, letra a)

(y artículo 2 de la Directiva 2006/95/CE)

Cenelec

EN 60950-23:2006

Equipos de tecnología de la información. Seguridad. Parte 23: Equipos de alta capacidad de almacenamiento de dato.

IEC 60950-23:2005

 

 

Artículo 3, apartado 1, letra a)

(y artículo 2 de la Directiva 2006/95/CE)

Cenelec

EN 61000-3-2:2006

Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3-2: Límites. Límites para las emisiones de corriente armónica (equipos con corriente de entrada <= 16 A por fase).

IEC 61000-3-2:2005

EN 61000-3-2:2000

+ A2:2005

Nota 2.1

Fecha vencida

(1.2.2009)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

EN 61000-3-2:2006/A2:2009

IEC 61000-3-2:2005/A2:2009

Nota 3

1.7.2012

 

EN 61000-3-2:2006/A1:2009

IEC 61000-3-2:2005/A1:2008

Nota 3

1.7.2012

 

Cenelec

EN 61000-3-3:1995

Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3: Límites. Sección 3: Limitación de las variaciones de tensión, fluctuaciones de tensión y flicker en las redes públicas de suministro de baja tensión para los equipos con corriente de entrada <= 16A por fase sin estar sujetos a una conexión especial

IEC 61000-3-3:1994

 

Fecha vencida

(1.1.2001)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

EN 61000-3-3:1995/A1:2001

IEC 61000-3-3:1994/A1:2001

Nota 3

Fecha vencida

(1.5.2004)

 

Cenelec

EN 61000-3-3:2008

Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3-3: Límites. Limitación de las variaciones de tensión, fluctuaciones de tensión y flicker en las redes públicas de suministro de baja tensión para equipos con corriente asignada <= 16 A por fase y no sujetos a una conexión condicional.

IEC 61000-3-3:2008

EN 61000-3-3:1995

y sus modificaciones

Nota 2.1

1.9.2011

Artículo 3, apartado 1, letra b)

Cenelec

EN 61000-3-11:2000

Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3: Límites. Sección 11: Limitación de las variaciones de tensión, las fluctuaciones de tensión y del flicker en las redes de suministro público en baja tensión. Equipos con corriente de entrada<=75 A y sometidos a una conexión condicional

IEC 61000-3-11:2000

 

Fecha vencida

(1.11.2003)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

Cenelec

EN 61000-3-12:2005

Compatibilidad electromagnética. Parte 3-12: Límites para las corrientes armónicas producidas por equipos conectados a redes públicas de baja tensión con corriente de entrada > 16 A y < 75 A por fase

IEC 61000-3-12:2004

 

Fecha vencida

(1.7.2004)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

Cenelec

EN 61000-6-1:2007

Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 6: Normas genéricas. Sección 1: Inmunidad en entornos residenciales, comerciales y de industria ligera.

IEC 61000-6-1:2005

EN 61000-6-1:2001

Nota 2.1

Fecha vencida

(1.12.2009)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

Cenelec

EN 61000-6-2:2005

Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 6-2: Normas genéricas. Inmunidad en entornos industriales.

IEC 61000-6-2:2005

EN 61000-6-2:2001

Nota 2.1

Fecha vencida

(1.6.2008)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

Cenelec

EN 61000-6-3:2007

Compatibilidad Electromagnética (CEM). Parte 6: Normas genéricas. Sección 3: Norma de emisión en entornos residenciales, comerciales y de industria ligera.

IEC 61000-6-3:2006

EN 61000-6-3:2001

+ A11:2004

Nota 2.1

Fecha vencida

(1.12.2009)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

Cenelec

EN 61000-6-4:2007

Compatibilidad Electromagnética (CEM). Parte 6-4: Normas genéricas. Norma de emisión en entornos industriales.

IEC 61000-6-4:2006

EN 61000-6-4:2001

Nota 2.1

Fecha vencida

(1.12.2009)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

Cenelec

EN 62311:2008

Evaluación de los equipos eléctricos y electrónicos respecto de las restricciones relativas a la exposición de las personas a los campos electromagnéticos (0Hz - 300GHz)

IEC 62311:2007 (Modificada)

 

 

Artículo 3, apartado 1, letra a)

(y artículo 2 de la Directiva 2006/95/CE)

ETSI

EN 300 065-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Equipos telegráficos de impresión directa de banda estrecha para recepción de información meteorológica o de navegación (NAVTEX). Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 065-2 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM); Equipo telegráfico de técnicas de impresión directa de banda estrecha para recibir información meteorológica o de navegación (NAVTEX); Parte 2: Norma Europea (EN) armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE

EN 300 065-2 V1.1.1

Nota 2.1

30.4.2011

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 065-3 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Equipos telegráficos de impresión directa de banda estrecha para recepción de información meteorológica o de navegación (NAVTEX). Parte 3: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 3, letra e), de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 3

ETSI

EN 300 065-3 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM); Equipo telegráfico de técnicas de impresión directa de banda estrecha para recibir información meteorológica o de navegación (NAVTEX); Parte 3: Norma Europea (EN) armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,3(e) de la Directiva RTTE

EN 300 065-3 V1.1.1

Nota 2.1

28.2.2011

Artículo 3, apartado 3

ETSI

EN 300 086-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Servicio móvil terrestre. Equipos radioeléctricos con conector RF interno o externo destinado principalmente a voz analógica. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

ETS 300 086/A2 ED.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.8.2002)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 086-2 V1.2.1

Cuestiones de compatibilidad electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Servicio móvil terrestre. Equipos radioeléctricos con conector RF interno o externo destinado principalmente a voz analógica. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 300 086-2 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.6.2010)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 086-2 V1.3.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM); Servicio Móvil Terrestre; Equipos de radiocomunicaciones con un conector de RF interno o externo previsto principalmente para señal vocal analógica; Parte 2: Norma Europea (EN) armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2 de la Directiva RTTE

EN 300 086-2 V1.2.1

Nota 2.1

31.3.2012

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 113-2 V1.4.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Servicio móvil terrestre. Equipos radioeléctricos destinados a la transmisión de datos (o de voz) que utilizan la modulación de envolvente constante o no constante y que tienen un conector de antena. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 300 113-2 V1.3.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.3.2009)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 113-2 V1.4.2

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Servicio móvil terrestre. Equipos radioeléctricos destinados a la transmisión de datos (o de voz) que utilizan la modulación de envolvente constante o no constante y que tienen un conector de antena. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 300 113-2 V1.4.1

Nota 2.1

31.8.2011

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 135-2 V1.2.1

Cuestiones de compatibilidad electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Servicio móvil terrestre. Equipos radioeléctricos en Banda Ciudadana (CB). Equipos de radiocomunicaciones en Banda Ciudadana con modulación angular (Equipos de radiocomunicaciones PR 27). Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 300 135-2 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.11.2009)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 162-2 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Transmisores y receptores radiotelefónicos para el servicio móvil marítimo que opera en bandas VHF. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 300 162-2 V1.1.2

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.8.2008)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 162-3 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Transmisores y receptores radiotelefónicos para el servicio móvil marítimo que opera en bandas VHF. Parte 3: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 3, letra e), de la Directiva RTTE

EN 300 162-3 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.8.2008)

Artículo 3, apartado 3

ETSI

EN 300 219-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Servicio móvil terrestre. Equipos radioeléctricos con un conector interno o extero de RF previsto incialmente para voz analógica. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 220-2 V2.1.2

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Dispositivos de corto alcance (SRD). Equipos radioeléctricos para ser usados en el rango de frecuencia entre 25 MHz y 1 000 MHz, con niveles de potencia de hasta 500 mW. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 300 220-2 V2.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.3.2009)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 220-2 V2.3.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM); Dispositivos de Corto Alcance. Equipos radioeléctricos utilizados en la gama de frecuencia de 25 MHz a 1 000 MHz con niveles de potencia que alcanzan hasta 500 mW; Parte 2: Norma Europea (EN) armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE

EN 300 220-2 V2.1.2

Nota 2.1

31.5.2013

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 224-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Servicio de radiobúsqueda local. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 296-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Servicio móvil terrestre. Equipos radioeléctricos con antena incorporada destinados principalmente a voz analógica. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 296-2 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM); Servicio móvil terrestre; Equipos de radiocomunicaciones que utitizan antenas integradas previstos principalmente para señal vocal analógica; Parte 2: Norma Europea (EN) armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE

EN 300 296-2 V1.1.1

Nota 2.1

30.11.2010

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 296-2 V1.3.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM); Servicio Móvil Terrestre; Equipos de radiocomunicaciones previstos principalmente para señal vocal analógica que usan antenas integradas; Parte 2: Norma Europea (EN) armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2 de la Directiva RTTE

EN 300 296-2 V1.2.1

Nota 2.1

31.3.2012

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 328 V1.7.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Equipos de transmisión de banda ancha. Equipo de transmisión de datos que funciona en la banda ICM de 2,4 GHz y que usa técnicas de modulación de banda ancha. Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 300 328 V1.6.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.6.2008)

Artículo 3, apartado 2

Esta versión de la norma otorga la presunción de conformidad con los requisitos del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 1999/5/CE con la condición siguiente: El equipo deberá aplicar un mecanismo adecuado de espectro compartido, como LBT («Listen Before Talk») o DAA («Detect and Avoid»), a fin de ajustarse al requisito especificado en el apartado 4.3.5 de esta versión. Ese mecanismo deberá facilitar que las diversas tecnologías y aplicaciones existentes compartan el espectro, y en caso de congestión se garantizará el mismo acceso a todos los usuarios (con la consiguiente ligera degradación del servicio prestado a todos ellos). El Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) está desarrollando, en el proyecto de norma EN 300 328, versión 1.8.1, vías armonizadas para evaluar la eficacia de diversos mecanismos de espectro compartido.

ETSI

EN 300 330-2 V1.3.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Dispositivos de corto alcance (SRD). Equipos radioeléctricos en el rango de frecuencia entre 9 kHz y 25 MHz y sistemas de bucle de inducción en el rango de frecuencia entre 9 kHz y 30 MHz. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 300 330-2 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.12.2007)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 330-2 V1.5.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM); Dispositivos de Corto Alcance (SRD). Equipos radioeléctricos utilizados en la gama de frecuencias de 9 kHz a 25 MHz y sistemas de bucle inductivo en la gama de frecuencias de 9 kHz a 30 MHz; Parte 2: Norma Europea (EN) armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2 de la Directiva RTTE

EN 300 330-2 V1.3.1

Nota 2.1

30.11.2011

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 341-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Servicio móvil terrestre (RP 02). Equipos radioeléctricos con antena incorporada transmitiendo señales para el inicio de respuesta específica en el receptor. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 373-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Transmisores y receptores móviles marítimos para uso en las bandas MF y HF. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 373-2 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM); Equipos transmisores y receptores móviles marítimos para uso en las bandas MF y HF; Parte 2: Norma Europea (EN) armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE

EN 300 373-2 V1.1.1

Nota 2.1

30.9.2011

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 373-3 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Transmisores y receptores móviles marítimos para uso en las bandas MF y HF. Parte 3: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 3, letra e), de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 3

ETSI

EN 300 373-3 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM); Equipos transmisores y receptores móviles marítimos para uso en las bandas MF y HF; Parte 2: Norma Europea (EN) armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,3(e) de la Directiva RTTE; Equipos con equipamiento integrado o asociado para Llamada Digital Selectiva (DSC) de clase E

EN 300 373-3 V1.1.1

Nota 2.1

30.9.2011

Artículo 3, apartado 3

ETSI

EN 300 390-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Servicio móvil terrestre. Equipos radioeléctricos con antena incorporada destinados a la transmisión de datos (y voz). Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

ETS 300 390/A1 ED.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.4.2001)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 422-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Micrófonos inalámbricos en banda de frecuencia de 25 MHz a 3 GHz. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 422-2 V1.2.2

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Micrófonos inalámbricos en banda de frecuencia de 25 MHz a 3 GHz. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 300 422-2 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.12.2009)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 433-2 V1.1.2

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Servicio móvil terrestre. Equipos radioeléctricos de Banda Ciudadana con modulación de amplitud en Doble Banda Lateral (DSB) o Banda Lateral Única (SSB). Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 300 433-2 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.9.2002)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 440-2 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Dispositivos de corto alcance. Equipos radioeléctricos para ser usados en el rango de frecuencias entre 1 GHz y 40 GHz. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2 de la Directiva RTTE

EN 300 440-2 V1.1.2

Nota 2.1

Fecha vencida

(28.2.2010)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 440-2 V1.3.1

Cuestiones de compatibilidad electromagnética y espectro de radiofrecuencia (ERM); Dispositivos de Corto Alcance. Equipos radioeléctricos utilizados en la gama se frecuencia de 1GHz a 40 GHz; Parte 2: Norma Europea (EN) armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE

EN 300 440-2 V1.2.1

Nota 2.1

31.12.2010

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 454-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Enlaces de sonido de banda ancha. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 471-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Servicio móvil terrestre. Protocolo de acceso, reglas de ocupación y características técnicas correspondientes de equipos radioeléctricos para la transmisión de datos en canales compartidos. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 674-2-1 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Sistema telemático de auda a la circulación, utilizado en el transporte y tráfico por carretera (RTTT). Equipo de transmisión para comunicaciones dedicadas de corto alcance (DSRC) (500 kbit/s / 250 kbit/s) que funcionan en la banda de 5,8 GHz para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE. Subparte 1: Requisitos para unidades en carretera (RSU)

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 674-2-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Sistema telemático de auda a la circulación, utilizado en el transporte y tráfico por carretera (RTTT). Equipo de transmisión para comunicaciones dedicadas de corto alcance (DSRC) (500 kbit/s / 250 kbit/s) que funcionan en la banda de 5,8 GHz para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE. Subparte 2: Requisitos para unidades a bordo (OBU)

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 676-2 V1.4.1

Equipos portátiles, transmisores móviles y fijos, receptores y transceptores radioeléctricos VHF situados en tierra para el servicio móvil aeronáutico en VHF, con modulación de amplitud; Parte 2: Norma Europea (EN) armonizada, que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2 de la Directiva RTTE,

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 698-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Radioteléfonos transmisores y receptores para el servicio móvil marítimo que operan en bandas VHF, utilizados en vías interiores de agua. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 698-2 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM); Radiotelefonos transmisores y receptores para el servicio móvil marítimo que operan en bandas VHF, utilizados en vías de agua interiores. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 300 698-2 V1.1.1

Nota 2.1

31.8.2010

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 698-3 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Radioteléfonos transmisores y receptores para el servicio móvil marítimo que operan en bandas VHF, utilizados en vías interiores de agua. Parte 3: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 3, letra e), de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 3

ETSI

EN 300 698-3 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM); Radiotelefonos transmisores y receptores para el servicio móvil marítimo que operan en bandas VHF, utilizados en vías de agua interiores. Parte 3: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 3, letra e), de la Directiva RTTE

EN 300 698-3 V1.1.1

Nota 2.1

31.8.2010

Artículo 3, apartado 3

ETSI

EN 300 718-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Radiobalizas de avalancha. Sistemas transmisor-receptor. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 718-3 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Radiobalizas de avalancha. Sistemas transmisor-receptor. Parte 3: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 3, letra e), de la Directiva RTTE

EN 300 718-3 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.11.2005)

Artículo 3, apartado 3

ETSI

EN 300 720-2 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Sistemas y equipos de comunicaciones a bordo de frecuencia Ultra-Alta (UHF). Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 300 720-2 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.7.2009)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 761-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Dispositivos de corto alcance (SRD). Características técnicas y métodos de prueba para Identificación Automática de Vehículos (AVI) para ferrocarril en el rango de frecuencia de 2,45 GHz. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 025-2 V1.3.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Equipos radiotelefónicos en VHF para comunicaciones generales y equipos asociados para llamada selectiva digital (DSC) clase «D» … Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 301 025-2 V1.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.10.2008)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 025-3 V1.3.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Equipos radiotelefónicos en VHF para comunicaciones generales y equipos asociados para Llamada selectiva digital (DSC) clase «D» … Parte 3: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 3, letra e), de la Directiva RTTE

EN 301 025-3 V1.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.10.2008)

Artículo 3, apartado 3

ETSI

EN 301 091-2 V1.3.2

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Dispositivos de corto alcance. Sistema telemático de auda a la circulación, utilizado en el transporte y tráfico por carretera (RTTT). Equipo de radar que opera en los rangos de 76 GHz a 77 GHz. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 301 091-2 V1.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.6.2008)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 166-2 V1.2.2

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Servicio móvil terrestre. Equipos radioeléctricos analógicas o digitales (voz o datos) que operan en canales de banda estrecha y tienen un conector para antena. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 301 166-2 V1.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.5.2010)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 166-2 V1.2.3

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Servicio móvil terrestre. Equipos radioeléctricos analógicas o digitales (voz o datos) que operan en canales de banda estrecha y tienen un conector para antena. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 301 166-2 V1.2.2

Nota 2.1

31.8.2011

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 178-2 V1.2.2

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Equipos de radioteléfonos portátiles de muy alta frecuencia (VHF) para el servicio móvil marítimo, que operan en bandas VHF (sólo para aplicaciones no GMDSS). Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 301 178-2 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.10.2008)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 357-2 V1.3.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Dispositivos de audio inalámbricos en la banda de 25 MHz a 2 000 MHz. Radiomicrófonos de consumo y sistemas de monitorizado en auricular que operan en la banda armonizada por la CEPT de 863 MHz a 865 MHz. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 301 357-2 V1.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.4.2008)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 357-2 V1.4.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Dispositivos de audio inalámbricos en la banda de 25 MHz a 2 000 MHz. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 301 357-2 V1.3.1

Nota 2.1

31.8.2010

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 360 V1.2.1

Estaciones Terrenas y Sistemas Satélite (SES). Norma EN armonizada para Terminales Interactivos por Satélite (SIT) y Terminales de Usuario por Satélite (SUT) que transmiten a satélites geoestacionarios en los rangos de frecuencia de 27,5 GHz a 29,5 GHz y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 301 360 V1.1.3

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.11.2007)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 406 V1.5.1

Telecomunicaciones Digitales Inalámbricas Mejoradas (DECT). Norma EN armonizada para Telecomunicaciones Digitales Inalámbricas Mejoradas (DECT) que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE. Radio genérica

EN 301 406 V1.4.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.3.2005)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 406 V2.1.1

Telecomunicaciones Inalámbricas Digitales Mejoradas (DECT); Norma Europea (EN) armonizada para Telecomunicaciones Inalámbricas Digitales Mejoradas (DECT) cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE; Radiocomunicación Genérica

EN 301 406 V1.5.1

Nota 2.1

30.4.2011

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 423 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Norma armonizada para el sistema de telecomunicaciones terrestre con aeronaves, y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

TBR 023 ED.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.9.2002)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 426 V1.2.1

Sistemas y estaciones terrenas de satélite (ETS). Norma EN armonizada para estaciones terrestres por satélite del servicio móvil terrestre, con baja tasa de transmisión (LMES), que operen en rangos de frecuencia de 1,5 GHz y 1,6 GHz, y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 301 426 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.6.2002)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 427 V1.2.1

Sistemas y estaciones terrenas de satélite (ETS). Norma EN armonizada para estaciones terrestres por satélite del servicio móvil terrestre, con baja tasa de transmisión (LMES), que operen en rangos de frecuencia de 11 GHz, 12 GHz y 14 GHz, y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 301 427 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.8.2003)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 428 V1.3.1

Sistemas y estaciones terrenas de satélite (ETS). Norma EN armonizada para terminal de satélite de muy pequeña apertura (VSAT). Solo transmisión, transmisión/recepción o estaciones terrestres de solo recepción que operan en rangos de frecuencia de 11 GHz, 12 GHz y 14 GHz, y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 301 428 V1.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.6.2007)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 430 V1.1.1

Sistemas y estaciones terrenas de satélite (ETS). Norma EN armonizada para estaciones satélite terrestres transportables de recogida de noticias (SNG TES) que operan en rangos de frecuencia de 11-12/13-14 GHz, y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

TBR 030 ED.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.1.2001)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 441 V1.1.1

Sistemas y estaciones terrenas de satélite (ETS). Norma EN armonizada para estaciones móviles terrestres (MES), incluidas las estaciones terrestres portátiles, para redes de comunicaciones personales por satélite (S-PCN) en el rango de frecuencia de 1,6 GHz a 2,4 GHz para el servicio móvil por satélite (MSS), y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

TBR 041 ED.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.1.2001)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 442 V1.1.1

Sistemas y estaciones terrenas de satélite (ETS). Norma EN armonizada para estaciones móviles terrestres (MES), incluidas las estaciones terrestres portátiles, para redes de comunicaciones personales por satélite (S-PCN) en el rango de frecuencia de 1,6 GHz a 2,0 GHz para el servicio móvil por satélite (MSS), y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

TBR 042 ED.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.1.2001)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 443 V1.3.1

Sistemas y estaciones terrenas de satélite (ETS). Norma EN armonizada para terminal de satélite de muy pequeña apertura (VSAT). Solo transmisión, transmisión/recepción o estaciones terrestres de solo recepción que operan en rangos de frecuencia de 4 GHz y 6 GHz, y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 301 443 V1.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.11.2007)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 444 V1.1.1

Sistemas y estaciones terrenas de satélite (ETS). Norma EN armonizada para estaciones terrestres del servicio móvil terrestre vía satélite (LMES) que operan en el rango de frecuencia entre 1,5 GHz y 1,6 GHz, que transmiten voz o datos, y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

TBR 044 ED.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.1.2001)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 447 V1.1.1

Sistemas y estaciones terrenas de satélite (ETS). Norma EN armonizada para las estaciones terrenas por satélite a bordo de barcos (ESV) que operan en rangos de frecuencia de 4/6 GHz atribuidas al servicio fijo por satélite (SFS), y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 449 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Norma EN armonizada para estaciones de base de espectro ensanchado CDMA que operan en la banda celular de 450 MHz (CDMA 450) y 410, 450 y 870 MHz PAMR (CDMA-PAMR), y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 459 V1.4.1

Sistemas y estaciones terrenas de satélite (ETS). Norma EN armonizada para Terminales Interactivos por Satélite (SIT) y Terminales de Usuario por Satélite (SUT) que transmiten a satélites geoestacionarios en rangos de frecuencia de 29,5 GHz a 30 GHz, y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 301 459 V1.3.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.3.2009)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 489-1 V1.6.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 1: Requisitos técnicos comunes

EN 301 489-1 V1.5.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.11.2008)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-1 V1.8.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 1: Requisitos técnicos comunes

EN 301 489-1 V1.6.1

Nota 2.1

1.10.2011

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-10 V1.3.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 10: Condiciones específicas para teléfonos inalámbricos de primera (CT1 y CT1+) y segunda (CT2) generación

EN 301 489-10 V1.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.11.2005)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-11 V1.3.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 11: Condiciones particulares para transmisores del servicio de radiodifusión sonora terrestre

EN 301 489-11 V1.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.11.2007)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-12 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 12: Condiciones específicas para terminales de muy pequeña apertura, estaciones terrenas interactivas con satélite que operan en rangos de frecuencia entre 4 GHz y 30 GHz en el servicio fijo por satélite (SFS)

EN 301 489-12 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.7.2006)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-12 V2.2.2

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 12: Condiciones específicas para terminales de muy pequeña apertura, estaciones terrenas interactivas con satélite que operan en rangos de frecuencia entre 4 GHz y 30 GHz en el servicio fijo por satélite (SFS)

EN 301 489-12 V1.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.6.2010)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-13 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 13: Condiciones específicas para equipos de radio de banda ciudadana (CB) y equipos auxiliares (voz y no voz)

EN 301 489-13 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.11.2005)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-14 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 14: Condiciones particulares para transmisores del servicio de radiodifusión televisiva terrestre, analógica y digital

EN 301 489-14 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.7.2006)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-15 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 15: Condiciones específicas para equipos de radioaficionados disponibles comercialmente

EN 301 489-15 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.11.2005)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-16 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 16: Condiciones específicas para equipos móviles y portátiles analógicos de comunicaciones celulares

EN 301 489-16 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.11.2005)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-17 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 17: Condiciones específicas para equipos de transmisión de banda ancha en 2,4 GHz y equipos RLAN de altas prestaciones en 5 GHz

EN 301 489-17 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.11.2005)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-17 V1.3.2

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos de radio. Parte 17: Condiciones específicas para sistemas de transmisión de banda ancha a 2,4 GHz, equipos RLAN de alto rendimiento a 5 GHz y Sistemas de Transmisión de Datos de Banda Ancha a 5,8 GHz

EN 301 489-17 V1.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.7.2010)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-17 V2.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM); Norma de Compatibilidad Electromagnética (EMC) para equipos radioeléctricos; Parte 17: Condiciones específicas para sistemas de transmisión de datos de banda ancha

EN 301 489-17 V1.3.2

Nota 2.1

1.10.2011

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-18 V1.3.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 18: Condiciones específicas para equipos de grupo cerrado de usuarios digital (TETRA)

EN 301 489-18 V1.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.11.2005)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-19 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 19: Condiciones específicas para estaciones terrenas móviles de sólo recepción (ROMES) en la banda de frecuencia de 1,5 GHz, que proporcionan transmisión de datos

EN 301 489-19 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.11.2005)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-2 V1.3.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 2: Condiciones específicas para equipos de radiobúsqueda

EN 301 489-2 V1.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.11.2005)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-20 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 20: Condiciones específicas para estaciones móviles terrenas (MES) usando los servicios de satélite móviles (MSS)

EN 301 489-20 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.11.2005)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-22 V1.3.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 22: Condiciones específicas para equipos de radio VHF terrestres fijos y móviles del servicio aeronáutico

EN 301 489-22 V1.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(28.2.2007)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-23 V1.3.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 23: Condiciones específicas para IMT-2000 CDMA. Emisión directa (UTRA). Estaciones de base (BS), radiorrepetidores y equipos auxiliares

EN 301 489-23 V1.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.5.2009)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-24 V1.4.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 24: Condiciones específicas para IMT-2000 CDMA. Emisión directa (UTRA) para radios móviles y portátiles (UE) y equipos auxiliares

 

 

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-25 V2.3.2

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 25: Condiciones específicas para estaciones móviles y equipos auxiliares de espectro ensanchado con CDMA 1x

EN 301 489-25 V2.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.4.2007)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-26 V2.3.2

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 26: Condiciones específicas para estaciones de base, repetidores y equipos auxiliares de espectro ensanchado con CDMA 1x

EN 301 489-26 V2.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.4.2007)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-27 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 27: Condiciones específicas para implantes médicos activos de potencia ultra baja (ULP-AMI) y dispositivos periféricos complementarios(ULP-AMI-P)

 

 

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-28 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 28: Condiciones específicas para enlaces de vídeo digital inalámbricos

 

 

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-29 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 29: Requisitos para los dispositivos del Servicio de Datos Médicos (MEDS) que operan en rangos de 401 MHz a 402 MHz y de 405 MHz a 406 MHz

 

 

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-3 V1.4.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 3: Condiciones específicas para dispositivos de corto alcance (SRD) que operan en frecuencias entre 9 kHz y 40 GHz

EN 301 489-3 V1.3.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.11.2005)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-31 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 31: CEM para equipos de radio en la banda de 9 a 315 kHz para implantes médicos activos de potencia ultra baja (ULP-AMI) y dispositivos periféricos complementarios (ULP-AMI-P)

 

 

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-32 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 32: Aplicaciones de radiodetección para sondeo de tierra y estrato

 

 

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-33 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 33: Condiciones especificas para dispositivos de comunicaciones de ultra banda ancha (UWB)

 

 

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-4 V1.3.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 4: Condiciones específicas para radioenlaces fijos de equipo radio y equipos auxiliares y servicios

EN 301 489-4 V1.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.11.2005)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-4 V1.4.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM); Norma de Compatibilidad Electromagnética (EMC) para equipos y servicios radioeléctricos; Parte 4: Condiciones específicas para radioenlaces fijos, Estaciones de Base de sistemas de transmisión de datos de banda ancha, equipos auxiliares y servicios

EN 301 489-4 V1.3.1

Nota 2.1

31.1.2011

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-5 V1.3.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 5: Condiciones específicas para radio móvil privada terrestre (PMR) y equipos auxiliares (voz y no voz)

EN 301 489-5 V1.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.11.2005)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-6 V1.3.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 6: Condiciones específicas para comunicaciones inalámbricas digitales mejoradas (DECT)

EN 301 489-6 V1.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.5.2010)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-7 V1.3.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 7: Condiciones específicas para equipos de radio móviles y portátiles y equipos auxiliares de sistemas de telecomunicaciones celulares digitales (GSM y DCS)

EN 301 489-7 V1.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.1.2009)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-8 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 8: Condiciones específicas para estaciones base GSM

EN 301 489-8 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.11.2005)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 489-9 V1.4.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos. Parte 9: Condiciones particulares para micrófonos inalámbricos, equipos audio inalámbricos (RF) similares, auriculares de intercomunicación

EN 301 489-9 V1.3.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.8.2009)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 502 V8.1.2

Norma EN armonizada para el sistema global de comunicaciones móviles (GSM). Estaciones base y repetidores que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE (GSM 13.21, versión 8.1.2 [1999])

EN 301 502 V7.0.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.4.2002)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 511 V9.0.2

Sistema global de comunicaciones móviles (GSM). Norma armonizada para estaciones móviles en las bandas GSM 900 y GSM 1 800, que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE (1999/5/CE)

EN 301 511 V7.0.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.6.2004)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 526 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Norma EN armonizada para estaciones móviles de espectro ensanchado CDMA que operan en la banda celular de 450 MHz (CDMA 450) y 410, 450 y 870 MHz PAMR (CDMA-PAMR), y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 681 V1.3.2

Sistemas y estaciones terrenas de satélite (ETS). Norma EN armonizada para estaciones móviles terrenas (MES) de sistemas móviles por satélites geoestacionarios, incluidas las estaciones terrestres portátiles, para redes de comunicaciones personales por satélite (S-PCN) en el rango de frecuencia de 1,5 GHz a 1,6 GHz para el servicio móvil por satélite (MSS), y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 301 681 V1.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.3.2006)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 721 V1.2.1

Sistemas y estaciones terrenas de satélite (ETS). Norma EN armonizada para estaciones terrenas móviles (MES) que ofrecen comunicaciones de datos con baja tasa de transmisión (LBRDC) usando satélites de órbita baja (LEO) que operan en frecuencias menores de 1 GHz, y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 301 721 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.3.2002)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 783-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Servicio móvil terrestre. Equipos de radioaficionado disponibles comercialmente. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 783-2 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Servicio móvil terrestre. Equipos de radioaficionado disponibles comercialmente. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 301 783-2 V1.1.1

Nota 2.1

30.9.2011

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 796 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Norma EN armonizada para el equipo de telefonía inalámbrico CT1 y CT1+, y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 797 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Norma EN armonizada para el equipo de telefonía inalámbrico CT2, y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 839-2 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Dispositivos de corto alcance (SRD). Implantes médicos activos de potencia ultra baja (ULP-AMI) y periféricos (ULP-AMI-P) que operan en el rango de frecuencias de 402 MHz a 405 MHz. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 301 839-2 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.3.2009)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 839-2 V1.3.1

Cuestiones de Compatibilidad electromagnética y espectro de radiofrecuencia (ERM); Dispositivos de Corto Alcance (SRD); Equipos radioeléctricos en la gama de frecuencias de 402 MHz a 405 MHz para Implantes Médicos Activos de Potencia Ultra Baja (ULP-AMI) y Periféricos (ULP-AMI-P); Parte 2: Norma Europea (EN) armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE.

EN 301 839-2 V1.2.1

Nota 2.1

30.6.2011

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 840-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Radiomicrófonos digitales que operan en la banda armonizada CEPT de 1 785 MHz a 1 800 MHz. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 843-1 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos marítimos. Parte 1: Requisitos técnicos comunes

EN 301 843-1 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.3.2006)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 843-2 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioelécticos marítimos y sus servicios. Parte 2: Condiciones específicas para radioteléfonos transmisores y receptores

EN 301 843-2 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.3.2006)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 843-4 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos marítimos y sus servicios. Parte 4: Condiciones específicas para receptores NAVTEX de banda estrecha e impresión directa (NBDP)

EN 301 843-4 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.3.2006)

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 843-5 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos marítimos. Parte 5: Condiciones específicas para radioteléfonos emisores y receptores que operan en MF/HF

 

 

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 843-6 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Compatibilidad electromagnética (CEM): norma para equipos y servicios radioeléctricos marítimos. Parte 6: Condiciones específicas para estaciones terrenas a bordo de embarcaciones que operan en rangos de frecuencia superiores a 3 GHz

 

 

Artículo 3, apartado 1, letra b)

ETSI

EN 301 893 V1.5.1

Redes de acceso por radio de banda ancha (BRAN). RLAN de alto rendimiento en 5 GHz. Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 301 893 V1.4.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.6.2010)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-1 V3.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Estaciones base (BS), repetidores y equipos de usuario (UE) de redes celulares de tercera generación IMT-2000. Parte 1: Norma EN armonizada para IMT-2000, que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE. Introducción y requisitos comunes

EN 301 908-1 V2.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.1.2009)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-1 V4.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM); Estaciones de Base (BS), Repetidores y Equipos de usuario (UE) de redes celulares de Tercera Generación IMT-2000; Parte 1; Norma Europea (EN) armonizada para IMT-2000, introducción y requisitos comunes, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la directiva RTTE

EN 301 908-1 V3.2.1

Nota 2.1

30.11.2011

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-10 V2.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Estaciones base (BS) y equipos de usuario (UE) de redes celulares de tercera generación IMT-2000. Parte 10: Norma EN armonizada para IMT-2000, que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE. FDMA/TDMA (DECT)

EN 301 908-10 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.9.2005)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-10 V4.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Estaciones de Base (BS); Repetidores y Equipos de usuario (UE) de redes celulares de Tercera Generación IMT-2000; Parte 10: Norma Europea (EN) armonizada para IMT-2000; FDMA/TDMA (DECT) cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE

EN 301 908-10 V2.1.1

Nota 2.1

30.4.2011

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-11 V3.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Estaciones base (BS), repetidores y equipos de usuario (UE) de redes celulares de tercera generación IMT-2000. Parte 11: Norma EN armonizada para IMT-2000 y CDMA de espectro ensanchado de secuencia directa (UTRA-FDD) (repetidores), que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 301 908-11 V2.3.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.1.2009)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-11 V4.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuendia (ERM). Estaciones de Base (BS), Repetidores y Equipos de usuario (UE) de redes celulares de Tercera Generación IMT-2000; Parte 11: Norma Europea (EN) armonizada para IMT-2000, CDMA con espectro ensanchado de secuencia directa (UTRA FDD y E-UTRA FDD) (Repetidores), cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE

EN 301 908-11 V3.2.1

Nota 2.1

30.11.2011

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-12 V3.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Estaciones base (BS), repetidores y equipos de usuario (UE) de redes celulares de tercera generación IMT-2000. Parte 12: Norma EN armonizada para IMT-2000 y CDMA multiportadora (CDMA 2000) (repetidores), que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-12 V4.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuendia (ERM). Estaciones de Base (BS), Repetidores y Equipos de usuario (UE) de redes celulares de Tercera Generación IMT-2000; Parte 12: Norma Europea (EN) armonizada para IMT-2000, CDMA Multi-portadora (CDMA 2000) (Repetidores), cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE

EN 301 908-12 V3.1.1

Nota 2.1

30.11.2011

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-13 V4.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuendia (ERM). Estaciones de Base (BS), Repetidores y Equipos de usuario (UE) de redes celulares de Tercera Generación IMT-2000; Parte 13: Norma Europea (EN) armonizada para IMT-2000, Acceso Radio Terrestre Universal Evolucionado (E-UTRA) (UE), cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-14 V4.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuendia (ERM). Estaciones de Base (BS), Repetidores y Equipos de usuario (UE) de redes celulares de Tercera Generación IMT-2000; Parte 14: Norma Europea (EN) armonizada para IMT-2000, Acceso Radio Terrestre Universal Evolucionado (E-UTRA) (BS), cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-15 V4.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuendia (ERM). Estaciones de Base (BS), Repetidores y Equipos de usuario (UE) de redes celulares de Tercera Generación IMT-2000; Parte 15: Norma Europea (EN) armonizada para IMT-2000, Acceso Radio Terrestre Universal Evolucionado (E-UTRA) (Repetidores FDD), cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-16 V4.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuendia (ERM). Estaciones de Base (BS), Repetidores y Equipos de usuario (UE) de redes celulares de Tercera Generación IMT-2000; Parte 16: Norma Europea (EN) armonizada para IMT-2000, CDMA Multi-portadora Evolucionado Banda ancha Ultra Móvil (UMB) (UE) cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-17 V4.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuendia (ERM). Estaciones de Base (BS), Repetidores y Equipos de usuario (UE) de redes celulares de Tercera Generación IMT-2000; Parte 17: Norma Europea (EN) armonizada para IMT-2000, CDMA Multi-portadora Evolucionado Banda ancha Ultra Móvil (UMB) (BS) cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-2 V3.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Estaciones base (BS) y equipos de usuario (UE) de redes celulares de tercera generación IMT-2000. Parte 2: Norma EN armonizada para IMT-2000 y CDMA de ensanchamiento directo (UTRA-FDD) (UE), que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 301 908-2 V2.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.1.2009)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-2 V4.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuendia (ERM). Estaciones de Base (BS), Repetidores y Equipos de usuario (UE) de redes celulares de Tercera Generación IMT-2000; Parte 2: Norma Europea (EN) armonizada para IMT-2000, CDMA con espectro ensanchado de secuencia directa (UTRA FDD y E-UTRA FDD) (UE), cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE

EN 301 908-2 V3.2.1

Nota 2.1

30.11.2011

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-3 V3.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Estaciones base (BS) y equipos de usuario (UE) de redes celulares de tercera generación IMT-2000. Parte 3: Norma EN armonizada para IMT-2000 y CDMA de ensanchamiento directo (UTRA-FDD) (BS), que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 301 908-3 V2.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.1.2009)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-3 V4.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuendia (ERM). Estaciones de Base (BS), Repetidores y Equipos de usuario (UE) de redes celulares de Tercera Generación IMT-2000; Parte 3: Norma Europea (EN) armonizada para IMT-2000, CDMA con espectro ensanchado de secuencia directa (UTRA FDD y E-UTRA FDD) (BS), cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE

EN 301 908-3 V3.2.1

Nota 2.1

30.11.2011

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-4 V3.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Estaciones base (BS), repetidores y equipos de usuario (UE) de redes celulares de tercera generación IMT-2000. Parte 4: Norma EN armonizada para IMT-2000 y CDMA multiportadora (CDMA 2000) (UE), que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 301 908-4 V2.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.5.2009)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-4 V4.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuendia (ERM). Estaciones de Base (BS), Repetidores y Equipos de usuario (UE) de redes celulares de Tercera Generación IMT-2000; Parte 4: Norma Europea (EN) armonizada para IMT-2000, CDMA Multi-portadora (CDMA 2000) y CDMA Multi-portadora Evolucionado Banda ancha Ultra Móvil (UMB) (UE), cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE

EN 301 908-4 V3.2.1

Nota 2.1

30.11.2011

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-5 V3.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Estaciones base (BS), repetidores y equipos de usuario (UE) de redes celulares de tercera generación IMT-2000. Parte 5: Norma EN armonizada para IMT-2000 y CDMA multiportadora (CDMA 2000) (BS), que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 301 908-5 V2.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.5.2009)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-5 V4.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuendia (ERM). Estaciones de Base (BS), Repetidores y Equipos de usuario (UE) de redes celulares de Tercera Generación IMT-2000; Parte 5: Norma Europea (EN) armonizada para IMT-2000, CDMA Multi-portadora (CDMA 2000) y CDMA Multi-portadora Evolucionado Banda ancha Ultra Móvil (UMB) (BS), cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE

EN 301 908-5 V3.2.1

Nota 2.1

30.11.2011

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-6 V3.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Estaciones base (BS), repetidores y equipos de usuario (UE) de redes celulares de tercera generación IMT-2000. Parte 6: Norma EN armonizada para IMT-2000 y CDMA TDD (UTRA-TDD) (UE), que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 301 908-6 V2.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.5.2009)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-6 V4.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Estaciones de Base (BS), Repetidores y Equipos de usuario (UE) de redes celulares de Tercera Generación IMT-2000; Parte 6: Norma Europea (EN) armonizada para IMT-2000, CDMA TDD (UTRA TDD y E-UTRA TDD) (UE), que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2 de la Directiva RTTE

EN 301 908-6 V3.2.1

Nota 2.1

30.11.2011

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-7 V3.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Estaciones base (BS) y equipos de usuario (UE) de redes celulares de tercera generación IMT-2000. Parte 7: Norma EN armonizada para IMT-2000 y CDMA TDD (UTRA-TDD) (BS), que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 301 908-7 V2.2.2

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.1.2009)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-7 V4.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Estaciones de Base (BS), Repetidores y Equipos de usuario (UE) de redes celulares de Tercera Generación IMT-2000; Parte 7: Norma Europea (EN) armonizada para IMT-2000, CDMA TDD (UTRA TDD y E-UTRA TDD) (BS), que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2 de la Directiva RTTE

EN 301 908-7 V3.2.1

Nota 2.1

30.11.2011

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-8 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Estaciones base (BS) y equipos de usuario (UE) de redes celulares de tercera generación IMT-2000. Parte 8: Norma EN armonizada para IMT-2000 y TDMA monoportadora (UWC 136) (UE), que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-9 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Estaciones base (BS) y equipos de usuario (UE) de redes celulares de tercera generación IMT-2000. Parte 9: Norma EN armonizada para IMT-2000 y TDMA monoportadora (UWC 136) (BS), que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 929-2 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Transmisores y receptores en VHF de estaciones costeras para el SMSSM y otras aplicaciones del servicio móvil marítimo. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 301 929-2 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.11.2008)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 997-2 V1.1.1

Transmisión y multiplexación (TM). Equipos multipunto. Equipos radioeléctricos para uso en sistemas multimedia inalámbricos en el rango de frecuencia de 40,5 GHz a 43,5 GHz. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 017-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Equipos transmisores para el servicio de radiodifusión de sonido que trabajan en modulación de amplitud (AM). Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 018-2 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Equipos transmisores para el servicio de radiodifusión en modulación de frecuencia (FM). Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 302 018-2 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.11.2007)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 054-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Ayudas meteorológicas. Radio sondas que deben utilizarse en el rango de frecuencia de 400,15 MHz a 406 MHz con niveles de potencia de hasta 200 mW. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 064-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Enlaces de vídeo inalámbricos (WVL) que operan en el rango de frecuencia de 1,3 GHz a 50 GHz. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 065 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Tecnologías de banda ultra ancha (UWB) para fines de comunicación. Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 066-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro Radioeléctrico (ERM). Dispositivos de corto alcance (SDR). Aplicaciones de radar penetrante de tierra y pared. Parte 2: EN Armonizada que cubre los requisitos esenciales bajo el artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 066-2 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Sistemas de visualización de aplicaciones de radiodetección para sondeo de tierra y estrato (GPR/WPR). Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 302 066-2 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.11.2009)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 077-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Equipos transmisores para el servicio de radiodifusión de audio digital terrenal (T-DAB). Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 186 V1.1.1

Sistemas y estaciones terrenas de satélite (ETS). Norma EN armonizada para estaciones terrenas de aeronaves (AES) del servicio móvil por satélite que operan en el rango de frecuencia de 11 GHz, 12 GHz y 14 GHz, y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 194-2 V1.1.2

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Radar de navegación usado en vías navegables. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 195-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Equipos radioeléctricosen el rango de frecuencia de 9 kHz a 315 kHz para implantes y accesorios médicos activos de potencia ultra baja (ULP-AMI). Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 208-2 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Equipos de identificación por frecuencias radioeléctricas que operan en el rango de 865 MHz a 868 MHz con niveles de potencia de hasta 2 W. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 302 208-2 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.12.2009)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 208-2 V1.3.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Equipos de identificación por frecuencias radioeléctricas que operan en la banda de 865 MHz a 868 MHz con niveles de potencia hasta 2 W; Parte 2: Norma Europea (EN) armonizada, que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2 de la Directiva RTTE

EN 302 208-2 V1.2.1

Nota 2.1

30.11.2011

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 217-2-2 V1.2.3

Sistemas de radioenlaces. Características y requisitos de equipos para radioenlaces punto a punto y antenas. Parte 2, sección 2: Norma EN armonizada para sistemas de explotación digital en el rango de frecuencia donde se efectúa la coordinación, y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 302 217-2-2 V1.1.3

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.5.2009)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 217-2-2 V1.3.1

Sistemas Radioeléctricos fijos; Características y requisitos para equipos punto a punto y antenas; Parte 2-2: Sistemanas digitales funcionando en las bandas de frecuencia en las que se aplica coordinación de frecuencia; Norma Europea (EN) cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE

EN 302 217-2-2 V1.2.3

Nota 2.1

31.1.2011

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 217-2-2 V1.4.1

Sistemas Radioeléctricos Fijos; Características y requisitos para equipos punto a punto y antenas; Parte 2-2: Sistemas digitales que funcionan en las bandas de frecuencias en las que se aplica coordinación de frecuencias; Norma Europea (EN) armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2 de la Directiva RTTE

EN 302 217-2-2 V1.3.1

Nota 2.1

30.9.2012

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 217-3 V1.2.1

Sistemas de radioenlaces. Características y requisitos de equipos para radioenlaces punto a punto y antenas. Parte 3: Norma EN armonizada para equipos que operan en el rango de frecuencia donde se simplifican o no se efectúan los procedimientos de coordinación, y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 302 217-3 V1.1.3

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.11.2009)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 217-3 V1.3.1

Sistemas Radioeléctricos Fijos; Características y requisitos para equipos y antenas punto a punto; Part 3: Equipos que funcionan en bandas de frecuencia donde tanto la distribución coordinada como la no coordinada prodrían aplicarse; Norma Europea (EN) armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE

EN 302 217-3 V1.2.1

Nota 2.1

30.4.2011

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 217-4-2 V1.3.1

Sistemas de radioenlaces. Características y requisitos de equipos para radioenlaces punto a punto y antenas. Parte 4, sección -2: Norma EN armonizada para antenas que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 302 217-4-2 V1.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.7.2009)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 217-4-2 V1.4.1

Sistemas Radioeléctricos Fijos; Características y requisitos para equipos y antenas punto a punto; Part 4-2: Norma Europea (EN) armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE

EN 302 217-4-2 V1.3.1

Nota 2.1

31.12.2010

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 217-4-2 V1.5.1

Sistemas Radioeléctricos Fijos; Características y requisitos para equipos punto a punto y antenas; Parte 4-2: Antenas; Norma Europea (EN) armonizada, que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 302 217-4-2 V1.4.1

Nota 2.1

31.10.2011

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 245-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Equipos de transmisión para el servicio de radiodifusión de Digital Radio Mondiale (DRM). Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 248 V1.1.2

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Radar de navegación para uso en barcos no sujetos al convenio SOLAS. Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 264-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad electromagnética y espectro de radiofrecuencia (ERM); Dispositivos de Corto Alcance; Sistema telemático de auda a la circulación, utilizado en el transporte y tráfico por carretera (RTTT); Equipos radar de corto alcance funcionando en la banda de 77 GHz a 81 GHz; Parte 2: Norma Europea (EN) armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 288-2 V1.2.2

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Dispositivos de corto alcance. Sistema telemático de auda a la circulación, utilizado en el transporte y tráfico por carretera (RTTT). Equipo de radar de corto alcance que opera en la banda de 24 GHz. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 302 288-2 V1.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.5.2009)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 288-2 V1.3.2

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Dispositivos de corto alcance. Sistema telemático de auda a la circulación, utilizado en el transporte y tráfico por carretera (RTTT). Equipo de radar de corto alcance que opera en la banda de 24 GHz. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 302 288-2 V1.2.2

Nota 2.1

31.10.2010

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 291-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Dispositivos de corto alcance (SRD). Equipo inductivo de comunicación de datos de corto alcance que opera a 13,56 MHz. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 296 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Equipos transmisores para el servicio de televisión digital terrestre (DVB-T). Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 297 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Equipos de transmisión para el servicio de radiodifusión de televisión analógica. Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 326-2 V1.2.2

Sistemas de radioenlaces. Equipos y antenas multipunto. Parte 2: Norma EN armonizada para equipos digitales de radiocomunicaciones multipunto, y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 302 326-2 V1.1.2

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.3.2009)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 326-3 V1.3.1

Sistemas de radioenlaces. Equipos y antenas multipunto. Parte 3: Norma EN armonizada para antenas de radiocomunicaciones multipunto, y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 302 326-3 V1.2.2

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.10.2009)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 340 V1.1.1

Sistemas y estaciones terrenas de satélite (ETS). Norma EN armonizada para las estaciones terrenas por satélite a bordo de barcos (ESV) que operan en el rango de frecuencia de 11 GHz, 12 GHz y 14 GHz atribuidas al servicio fijo por satélite (SFS), y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 372-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Dispositivos de corto alcance (SRD). Equipos de detección y movimiento. Radar detector del nivel de depósitos (TLPR) que opera en las bandas de frecuencia de 5,8 GHz, 10 GHz, 25 GHz, 61 GHz y 77 GHz. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 426 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Norma EN armonizada para repetidores CDMA de espectro ensanchado que operan en la banda celular de 450 MHz (CDMA 450) y en las bandas PAMR de 410 MHz, 450 MHz y 870 MHz, y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 435-2 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Dispositivos de corto alcance (SRD). Características técnicas de los SRD que utilizan tecnología de banda ultra ancha (UWB). Aplicaciones para el análisis y la clasificación de material de construcción, equipos que operan en el rango de frecuencia de 2,2 GHz a 8 GHz. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 435-2 V1.3.1

Cuestiones de Compatibilidad Eelctromagnética y Espectro de Radifrecuencia (ERM); Dispositivos de Corto Alcance (SRD); Características técnicas para los equipos SRD que utilizan tecnología de Banda Ultra Ancha (UWB); Aplicaciones para análisis de materiales de construcción y para clasificación de equipos, que trabaja en la banda de frecuencias de 2,2 GHz a 8,5 GHz; Parte 2: Norma Europea (EN) armonizada, que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE.

EN 302 435-2 V1.2.1

Nota 2.1

30.9.2011

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 448 V1.1.1

Sistemas y estaciones terrenas de satélite (ETS). Norma EN armonizada para el seguimiento de estaciones terrenas a bordo de trenes (EST) que operan en el rango de frecuencia de 14/12 GHz, y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 454-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Ayudas meteorológicas. Radiosondas para ser utilizadas en el rango de frecuencia de 1 668,4 a 1 690 MHz. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 480 V1.1.2

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Norma EN armonizada para el sistema GSM a bordo de aeronaves, y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 498-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM); Dispositivos de Corto Alcance (SRD); Caracterísitcas técnicas para los SRD que utilizan tecnología de banda ultra ancha (UWB). Aplicaciones de caracterización y discriminación de objetos para dispositivos de herramienta eléctrica que operan en el rango de frecuencia de 2,2 GHz a 8,5 GHZ. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE.

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 500-2 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Dispositivos de corto alcance (SRD) que utilizan tecnología de banda ultra ancha (UWB). Equipos de geolocalización que operan en el rango de frecuencia de 6 GHz a 8,5 GHz. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 302 500-2 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.3.2010)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 502 V1.2.1

Redes de acceso por radio de banda ancha (BRAN). Sistemas de transmisión de datos de banda ancha en 5,8 GHz. Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 302 502 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.3.2010)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 510-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Equipos radioeléctricos en el rango de frecuencia entre 30 MHz y 37,5 MHz para implantes y accesorios médicos activos de membrana de potencia ultra baja. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 536-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Dispositivos de corto alcance (SRD). Equipos radioeléctricosen el rango de frecuencia de 315 kHz a 600 kHz. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 537-2 V1.1.2

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Dispositivos de corto alcance (SRD). Servicio de datos médicos de potencia ultrabaja que opera en el rango de frecuencia de 401 MHz a 402 MHz y de 405 MHz a 406 MHz. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 544-1 V1.1.1

Sistemas de Transmisión de Datos en Banda Ancha, funcionando en la banda de frecuencia de 2 500 MHz a 2 690 MHz; Parte 1: Estaciones Base TDD; Norma Europea (EN) armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 544-1 V1.1.2

Sistemas de Transmisión de Datos en Banda Ancha que trabajan en la banda de frecuencias de 2 500 MHz a 2 690 MHz; Parte 1; Estaciones Base TDD; Norma Europea (EN) armonizada, que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

EN 302 544-1 V1.1.1

Nota 2.1

30.9.2011

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 544-2 V1.1.1

Sistemas de trasmisión de datos en banda ancha que operan en el rango de 2 500 MHz a 2 690 MHz. Parte 2: Estaciones de equipo de usuario TDD. Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 561 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Servicio móvil terrestre. Equipos de radiocomunicaciones que usan modulación de envolvente constante o no constante y operan en un ancho de banda de canal de 25 kHz, 50 kHz, 100 kHz o 150 kHz. Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 561 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM); Servicio móvil terrestre; Equipos de radiocomunicaciones usando modulación de envolvente constante o no constante, funcionando en un ancho de banda da canal de 25 kHz, 50 kHZ, 100 kHz o 150 kHz; Norma Europea (EN) armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la DIrectiva RTTE.

EN 302 561 V1.1.1

Nota 2.1

31.8.2011

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 567 V1.1.1

Redes de Acceso Radioeléctrico de Banda Ancha (BRAN); Sistemas WAS/RLAN en 60 GHz a Múltiples-Gigabits; Norma Europea (EN) armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 571 V1.1.1

Sistemas de transporte inteligentes (STI). Equipo de radiocomunicaciones que opera en el rango de frecuencia de 5 855 MHz a 5 925 MHz. Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 608 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Dispositivos de corto alcance (SRD). Equipos de radiocomunicaciones para sistemas de ferrocarril Eurobalise. Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 609 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Dispositivos de corto alcance (SRD). Equipos de radiocomunicaciones para sistemas de ferrocarril Euroloop. Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 623 V1.1.1

Sistemas de trasmisión de datos en banda ancha (BWA) del rango de frecuencia de 3 400 MHz a 3 800 MHz. Estaciones terminales móviles. Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 625 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM); Dispositivos de banda ancha en 5 GHz para operaciones de socorro en caso de catástrofe en (BBDR); Norma Europea (EN) armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 645 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM); Dispositivos de corto alcance; Repetidores para el Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS); Norma Europea (EN) armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 752 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Amplificadores de objetivo para radar activo; Norma Europea (EN) armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 977 V1.1.2

Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES); Norma Europea (EN) armonizada para las Estaciones Terrenas a bordo de Vehículos (VMES) operando en las bandas anchas de frecuencia de 14/12 GHz que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 303 035-1 V1.2.1

Norma EN armonizada para equipamiento TETRA, que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE. Parte 1: Voz y datos (V+D)

EN 303 035-1 V1.1.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.9.2003)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 303 035-2 V1.2.2

Norma EN armonizada para equipamiento TETRA, que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE. Parte 2: Modo directo de operación (DMO)

EN 303 035-2 V1.2.1

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.10.2004)

Artículo 3, apartado 2

ETSI

ETS 300 487/A1 ED.1

Sistemas y estaciones terrenas de satélite (ETS). Estaciones terrenas móviles para recepción solamente que funcionan en la banda de 1,5 GHz y proporcionan comunicaciones de datos. Especificaciones de radiofrecuencia (RF)

 

 

Artículo 3, apartado 2

Nota 1:

Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por el organismo europeo de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso.

Nota 2.1:

La norma nueva (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva.

Nota 2.2:

La norma nueva tiene un campo de aplicación más amplio que las normas sustituidas. En la fecha declarada las normas sustituidas dejan de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva.

Nota 2.3:

La norma nueva tiene un campo de aplicación más limitado que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida (parcialmente) deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva para los productos que caen dentro del campo de aplicación de la norma nueva. No se ve afectada la presunción de la conformidad con los requisitos esenciales de la directiva para los productos a los que les sigue correspondiendo el campo de aplicación de la norma (parcialmente) sustituida, pero que no caen dentro del campo de aplicación de la norma nueva.

Nota 3:

En caso de Modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida (columna 3), por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva.

NOTA:

Además, las normas publicadas bajo las directivas 2006/95/CE, 2004/108/CE, 90/385/CEE y 93/42/CEE pueden usarse para demostrar conformidad con los Art. 3.1.a y 3.1.b de la Directiva 1999/5/CE.

Se presumirá que los productos cumplen la Directiva si reúnen los requisitos dentro de las condiciones de utilización a que se destinen.

Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, podrán encontrar una lista que figura en anexo de la directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificada por la Directiva 98/48/CE (3).

Las organizaciones europeas de normalización adoptan las normas armonizadas en inglés (el CEN y el CENELEC también las publican en alemán y en francés). Luego, los organismos nacionales de armonización traducen los títulos de las normas armonizadas a todas las demás lenguas oficiales de la Unión Europea que se requieran. La Comisión Europea no es responsable de la exactitud de los títulos que se le presentan para su publicación en el Diario Oficial.

La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todos los idiomas comunitarios.

Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión garantiza la puesta al día de la presente lista.

Para obtener más información consulte la dirección siguiente:

http://ec.europa.eu/enterprise/policies/european-standards/harmonised-standards/index_en.htm


(1)  OEN: Organismo europeo de normalización:

CEN: Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, Tel. +32 25500811; Fax +32 25500819 (http://www.cen.eu)

CENELEC: Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, Tel. +32 25196871; Fax +32 25196919 (http://www.cenelec.eu)

ETSI: 650 route des Lucioles, 06921 Sophia Antipolis, FRANCE, Tel. +33 492944200; Fax +33 493654716, (http://www.etsi.eu)

(2)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

(3)  DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

10.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 216/37


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 216/03

Número de referencia de ayuda estatal

X 64/10

Estado miembro

Alemania

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

SACHSEN

Artículo 87.3.a

Autoridad que concede las ayudas

Sächsische Aufbaubank — Förderbank -

Pirnaische Strasse 9

D-01069 Dresden

www.sab.sachsen.de

Denominación de la medida de ayuda

Beschäftigung von hochqualifiziertem Personal

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

§§ 23, 44 der Haushaltsordnung des Freistaates Sachsen (Sächsische Haushaltsordnung — SäHO) in der Fassung der Bekanntmachung vom 10. April 2001 (SächsGVBl. S. 153), zuletzt durch Artikel 2 des Gesetzes vom 12. Dezember 2008 (SächsGVBl. S. 866) geändert

(http://www.revosax.sachsen.de/Details.do?sid=5441012634494)

Verwaltungsvorschriften des Sächsischen Staatsministeriums der Finanzen zur Sächsischen Haushaltsordnung (VwV-SäHO) vom 27. Juni 2005 (SächsABl. SDr. S. S 226), zuletzt geändert durch Verwaltungsvorschrift vom 10. März 2009 (SächsABl. S. 560), zuletzt enthalten in der Verwaltungsvorschrift vom 11. Dezember 2007 (SächsABl. SDr. S. 538)

(http://www.revosax.sachsen.de/Details.do?sid=3111012864214)

Operationelles Programm des Freistaates Sachsen für den Europäischen Sozialfonds (ESF) im Ziel „Konvergenz“ in der Förderperiode 2007-2013, CCI-Nr.: 2007 DE 051 PO 004, Fassung vom 20.7.2007

Richtlinie des Sächsischen Staatsministeriums für Wissenschaft und Kunst über die Gewährung von Zuwendungen zur Beschäftigung von Innovationsassistenten und von hochqualifiziertem Personal vom 17. Dezember 2009 (SächsABl. S. 2159)

(http://www.revosax.sachsen.de/Details.do?sid=6211113675139)

Tipo de medida

Régimen -

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

1.1.2010—31.12.2015

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

EUR 3,00 (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

CCI-Nr.: 2007 DE 051 PO 004 — 3,00 EUR (en millones)

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en%

Ayudas para la cesión de personal altamente cualificado (Art. 37)

50 %

(125 000,00 EUR)

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.sab.sachsen.de/innovationsassistent

Número de referencia de ayuda estatal

X 271/10

Estado miembro

Letonia

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Latvia

Artículo 107.3.a

Autoridad que concede las ayudas

Latvijas Republikas Vides ministrija

Peldu iela 25, Rīga, Latvija LV-1494

www.vidm.gov.lv

Denominación de la medida de ayuda

atklātais konkurss “Tehnoloģiju pāreja no fosilajiem uz atjaunojamajiem energoresursiem”

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Ministru kabineta 2010. gada 12. maija noteikumi Nr. 441 “Klimata pārmaiņu finanšu instrumenta finansēto projektu atklāta konkursa “Tehnoloģiju pāreja no fosilajiem uz atjaunojamjiem energoresursiem” nolikums”

Tipo de medida

Régimen -

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

28.5.2010—1.12.2011

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

LVL 2,99 (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en%

Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía procedente de fuentes de energías renovables (Art. 23)

45,00 %

20 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.likumi.lv/doc.php?id=210697

Número de referencia de ayuda estatal

X 272/10

Estado miembro

Italia

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

FRIULI-VENEZIA GIULIA

Zonas mixtas

Autoridad que concede las ayudas

Regione Autonoma Friuli Venezia Giulia — Direzione centrale risorse agricole, naturali e forestali

via Sabbadini, 31

33100 UDINE (I)

http://www.regione.fvg.it/rafvg/economiaimprese/areaArgomento.act?dir=/rafvg/cms/RAFVG/AT4/ARG4/

Denominación de la medida de ayuda

Regolamento per la concessione di finanziamenti integrativi al PSR per investimenti a favore di PMI per attività di trasformazione e commercializzazione di prodotti agricoli

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Decreto del Presidente edllaRegione 21 maggio 2010, n. 0102/Pres.

articolo 7, comma 152, legge regionale 23 gennaio 2007 n. 1

Tipo de medida

Régimen -

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

4.6.2010—30.6.2014

Sector(es) económico(s) afectado(s)

AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

EUR 6,38 (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en%

Ayudas regionales a la inversión y al empleo (Art. 13) Régimen

40,00 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://arpebur.regione.fvg.it/newbur/visionaBUR?bnum=2010/06/03/22

Número de referencia de ayuda estatal

X 273/10

Estado miembro

Italia

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

FRIULI-VENEZIA GIULIA

Zonas mixtas

Autoridad que concede las ayudas

Unicredit Mediocredito Centrale S.p.A

Via Piemonte, n. 51 — 20100 Roma

legge4.fvg.ucmcc@unicreditgroup.eu

http://www.incentivi.mcc.it/incentivi_regionali/friuli/friuli.html

Denominación de la medida de ayuda

POR FESR 2007 — 2013 Obiettivo Competitività Regionale e Occupazione

Friuli Venezia Giulia — Attività 1.2.a — incentivazione allo sviluppo tecnologico delle P.M.I. Linea di intervento A) — sviluppo competitivo delle P.M.I.

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Deliberazione della Giunta Regionale n. 1039 del 28.5.2010 (por fesr 2007-2013 — obiettivo competitività e occupazione — attività 1.2.a «incentivazione allo sviluppo competitivo delle pmi», linea di intervento a) «sviluppo competitivo delle pmi» — approvazione del bando e della modulistica per la presentazione della domanda, con relativi allegati), pubblicata sul 1o supplemento ordinario n. 13 al BUR n. 23 del 9/6/2010.

Tipo de medida

Régimen -

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

10.6.2010—31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

EUR 23,00 (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Por Fesr 2007-2013 — Obiettivo competitività e occupazione — 5 635,00 EUR (en millones)

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en%

Ayudas a las PYME para servicios de consultoría (Art. 26)

50,00 %

Investigación industrial [Art. 31, apdo. 2, letra b)]

80,00 %

Desarrollo experimental [Art. 31, apdo. 2, letra c)]

60,00 %

Ayudas a las PYME para financiar los costes de derechos de propiedad industrial (Art. 33)

80,00 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.incentivi.mcc.it/incentivi_regionali/friuli/legge_4_2005_Bando_risorse_a_valere_sul_FESR/delibera_1039_2010.pdf

Número de referencia de ayuda estatal

X 274/10

Estado miembro

Italia

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Zonas mixtas

Autoridad que concede las ayudas

Regione Autonoma Friuli Venezia Giulia — Direzione Centrale Istruzione Formazione e Cultura

Via San Francesco n. 37 — 34100 Trieste (sede del Servizio gestione interventi per il sistema formativo della DCIFC)

www.regione.fvg.it

Denominación de la medida de ayuda

Avviso di procedura pubblica per la selezione di progetti formativi aziendali (Legge 236/93 art. 9 commi 3 e 7)- stanziamenti nazionali 2010

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Legge 19 luglio 1993 n. 236 art. 9 commi 3 e 7

Decreto 1747/CUL.FP/2010 dd. 19.5.2010

Tipo de medida

Régimen -

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

3.6.2010—31.12.2014

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

gran empresa

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

EUR 2,98 (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en%

Formación específica (Art. 38, apdo. 1)

25,00 %

20 %

Formación general (Art. 38, apdo. 2)

60,00 %

20 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.regione.fvg.it/rafvg/utility/dettaglio.act?dir=/rafvg/cms/RAFVG/MODULI/bandi_avvisi/BANDI/Formazione/0016.html


10.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 216/43


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 216/04

Número de referencia de ayuda estatal

X 97/10

Estado miembro

Reino Unido

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

SOUTH EAST

Zonas mixtas

Autoridad que concede las ayudas

South East England Development Agency

Berkeley House

Cross Lanes

Guildford

Surrey

GU1 1YA

www.seeda.co.uk

Denominación de la medida de ayuda

South East England Development Agency — General Block Exemption Scheme 2010 — 2013

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

 

Regional Development Agencies Act 1998

http://www.opsi.gov.uk/acts/acts1998/ukpga_19980045_en_1.htm

 

European Communities Act 1972

http://www.uk-legislation.hmso.gov.uk/acts/acts1972/ukpga_19720068_en_1

 

European Communities (Finance) Act 2008

http://www.opsi.gov.uk/acts/acts2008/ukpga_20080001_en_1

Tipo de medida

Régimen -

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

1.2.2010—31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

gran empresa

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

GBP 600,00 (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Préstamos, Bonificación de intereses, Capital riesgo, Subvenciones, Anticipos reembolsables

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en%

Ayudas regionales a la inversión y al empleo (Art. 13) Régimen

15,00 %

20 %

Ayudas a pequeñas empresas recientemente creadas (Art. 14)

35,00 %

Ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME (Art. 15)

20,00 %

Ayuda para pequeñas empresas recientes creadas por empresarias (Art. 16)

15,00 %

Ayudas a la inversión para que las empresas puedan superar las normas comunitarias para la protección del medio ambiente o aumentar el nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias (Art. 18)

(Various)

35,00 %

20 %

Ayuda para la adquisición de nuevos vehículos de transporte que superen las normas comunitarias o que incrementen el nivel de protección del medio ambiente a falta de normas comunitarias (Art. 19)

35,00 %

20 %

Ayudas para la adaptación de las PYME a las futuras normas comunitarias (Art. 20)

15,00 %

Ayudas a la inversión en medidas de ahorro energético (Art. 21)

60,00 %

20 %

Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la cogeneración de alta eficiencia (Art. 22)

45,00 %

20 %

Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía procedente de fuentes de energías renovables (Art. 23)

45,00 %

20 %

Ayudas para estudios medioambientales (Art. 24)

50,00 %

20 %

Ayudas a las PYME para servicios de consultoría (Art. 26)

50,00 %

Ayudas a las PYME para su participación en ferias comerciales (Art. 27)

50,00 %

Ayudas en forma de capital riesgo (Art. 28 y 29)

1 292 400,00 GBP

Investigación fundamental [Art. 31, apdo. 2, letra a)]

100,00 %

Investigación industrial [Art. 31, apdo. 2, letra b)]

50,00 %

20 %

Desarrollo experimental [Art. 31, apdo. 2, letra c)]

25,00 %

20 %

Ayudas a estudios de viabilidad técnica (Art. 32)

75,00 %

Ayudas a las PYME para financiar los costes de derechos de propiedad industrial (Art. 33)

100,00 %

Ayudas de investigación y desarrollo en los sectores agrícola y pesquero (Art. 34)

100,00 %

Ayudas a empresas jóvenes e innovadoras (Art. 35)

1 077 000,00 GBP

Ayudas para servicios de asesoramiento en innovación y de apoyo a la innovación (Art. 36)

172 320,00 GBP

Ayudas para la cesión de personal altamente cualificado (Art. 37)

861 600,00 GBP

Formación específica (Art. 38, apdo. 1)

25,00 %

20 %

Formación general (Art. 38, apdo. 2)

60,00 %

20 %

Ayudas para la contratación de trabajadores desfavorecidos en forma de subvenciones salariales (Art. 40)

50,00 %

Ayudas en favor de los trabajadores discapacitados en forma de subvenciones salariales (Art. 41)

75,00 %

Ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores discapacitados (Art. 42)

100,00 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.seeda.co.uk/_documentbank/SEEDA_GEBRScheme_2010.pdf

Número de referencia de ayuda estatal

X 242/10

Estado miembro

Letonia

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Latvia

Artículo 107.3.a

Autoridad que concede las ayudas

Labklājības ministrijas Nodarbinātības valsts aģentūra

Kr.Valdemāra 38k-1, LV-1010, Rīga

www.nva.gov.lv

Denominación de la medida de ayuda

Atbalstītās nodarbinātības pasākumi mērķgrupu bezdarbniekiem

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Ministru kabineta 2008.gada 8.aprīļa noteikumi Nr.258 “Noteikumi par darbības programmas “Cilvēkresursi un nodarbinātība” papildinājuma apakšaktivitāti “Atbalstītās nodarbinātības pasākumi mērķgrupu bezdarbniekiem” ” (Latvijas Vēstnesis, 2008, 59.nr.; 2009, 9.nr.; 2010, 67.nr.)

Tipo de medida

Régimen -

Modificación de una medida de ayuda existente

Modificación X 364/09

X 364/09

Duración

29.4.2010—31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

gran empresa

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

LVL 1,74 (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Eiropas Sociālais fonds — 6,53 LVL (en millones)

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en%

Ayudas para la contratación de trabajadores desfavorecidos en forma de subvenciones salariales (Art. 40)

50,00 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.likumi.lv/doc.php?id=173943

Número de referencia de ayuda estatal

X 277/10

Estado miembro

Austria

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

BURGENLAND

Artículo 107.3.a

Autoridad que concede las ayudas

Arbeitsmarktservice im Namen und auf Rechnung des Bundes

Treustraße 35 — 43

A-1200 Wien

www.ams.at

Denominación de la medida de ayuda

Qualifizierungsförderung für Beschäftigte und Beschäftigte in Kurzarbeit im Rahmen des Europäischen Sozialfonds (Phasing Out Schwerpunkt 1.1)

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

§§ 34 und 37c Arbeitsmarktservicegesetz (AMSG)

Tipo de medida

Régimen -

Modificación de una medida de ayuda existente

Modificación XT26/01

*

Die Höhe der Förderung beträgt 80 % der anerkennbaren Kursgebühren für ArbeitnehmerInnen ab 50 Jahre in KMU. Im Fall von Großbetrieben beträgt die Förderhöhe 70 %. 20 % bzw. 30 % der Qualifizierungskosten sind vom Arbeitgeber zu übernehmen.

*

Die Höhe der Förderung beträgt 70 % der anerkennbaren Kursgebühren in KMU bzw. 60 % in Großbetrieben für ArbeitnehmerInnen ab 45 Jahre bis 50 Jahre; TeilnehmerInnen in Qualifizierungsverbünden; ArbeitnehmerInnen, die als höchste abgeschlossene Ausbildung eine Lehre oder eine mittlere Schule aufweisen. 30 % bzw. 40 % der Qualifizierungskosten sind vom Arbeitgeber zu übernehmen.

*

Im Falle der Förderung der Qualifizierung von Beschäftigten im Rahmen von Kurzarbeit beträgt die Höhe der Förderung 70 % der anerkennbaren Kursgebühren in KMU und 60 % in Großbetrieben. 30 % bzw. 40 % der Qualifizierungskosten sind vom Arbeitgeber zu übernehmen.

Duración

21.6.2010—31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

gran empresa

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

EUR 1,10 (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

http://www.ams.at/_docs/001_qfb_kuaqfb_RILI.pdf — 0,83 EUR (en millones)

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en%

Formación general (Art. 38, apdo. 2)

60,00 %

80 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.ams.at/_docs/001_qfb_kuaqfb_RILI.pdf

Número de referencia de ayuda estatal

X 278/10

Estado miembro

Austria

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

OESTERREICH

Zonas mixtas

Autoridad que concede las ayudas

Arbeitsmarktservice im Namen und auf Rechnung des Bundes

Treustraße 35 — 43

A-1200 Wien

www.ams.at

Denominación de la medida de ayuda

Qualifizierungsförderung für Beschäftigte und Beschäftigte in Kurzarbeit im Rahmen des Europäischen Sozialfonds (Ziel 2 Schwerpunkt 1).

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

§§ 34 und 37c Arbeitsmarktservicegesetz (AMSG)

Tipo de medida

Régimen -

Modificación de una medida de ayuda existente

Modificación XT26/01

*

Die Höhe der Förderung beträgt 70 % der anerkennbaren Kursgebühren für ArbeitnehmerInnen ab 50 Jahre. 30 % der Qualifizierungskosten sind vom Arbeitgeber zu übernehmen.

*

Die Höhe der Förderung beträgt 60 % der anerkennbaren Kursgebühren für ArbeitnehmerInnen ab 45 bis 50 Jahre; TeilnehmerInnen in Qualifizierungsverbünden; Frauen, die als höchste abgeschlossene Ausbildung eine Lehre oder eine mittlere Schule aufweisen; WiedereinsteigerInnen. 40 % der Qualifizierungskosten sind vom Arbeitgeber zu übernehmen.

Im Falle der Förderung der Qualifizierung im Rahmen von Kurzarbeit beträgt die Höhe der Förderung 60 % der anerkennbaren Kursbgebühren. 40 % der Qualifizierungskosten sind vom Arbeitgeber zu übernehmen.

Duración

21.6.2010—31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

gran empresa

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

EUR 33,50 (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

http://www.ams.at/_docs/001_qfb_kua_RILI.pdf — 16,75 EUR (en millones)

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en%

Formación general (Art. 38, apdo. 2)

60,00 %

70 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.ams.at/_docs/001_qfb_kua_RILI.pdf

Número de referencia de ayuda estatal

X 279/10

Estado miembro

España

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

CASTILLA-LA MANCHA

Artículo 107.3.a

Autoridad que concede las ayudas

Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural

C/ Pintor Matías Moreno, 4. 45071 — Toledo

http://www.jccm.es/cs/Satellite/Gobierno_Regional/Agricultura_Y_Desarrollo_Rural/consejeria1193042987999pg/index.html

Denominación de la medida de ayuda

Servicios básicos para la economía y la población rural. Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013. Medida 321

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013.

Orden de 06-06-2008, por la que se establece el procedimiento de selección de territorios y las disposiciones del Eje LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013. (DOCM no 126 de 18-06-2008)

Orden de 25-11-2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se modifica la anterior (DOCM no 233 de 27-11-2009)

Tipo de medida

Régimen -

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

28.11.2009—31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

EUR 3,00 (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

FEADER — 2,22 EUR (en millones)

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en%

Ayudas regionales a la inversión y al empleo (Art. 13) Régimen

30,00 %

10 %

Ayudas a las PYME para servicios de consultoría (Art. 26)

40,00 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

 

http://www.jccm.es/cs/Satellite/index/programa1212676998620pl/1212674430800.html

El texto integro del Programa (tomos 1 y 2) se encuentra como documento anexo en SANI

 

http://docm.jccm.es/portaldocm/verDisposicionAntigua.do?ruta=2008/06/18&idDisposicion=123062549127150767

El texto integro de la norma se encuentra como documento anexo en SANI

 

http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2009/11/27/pdf/2009_17936.pdf&tipo=rutaDocm

El texto integro de la norma se encuentra como documento anexo en SANI


10.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 216/50


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 216/05

Número de referencia de ayuda estatal

X 215/10

Estado miembro

Letonia

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Latvia

Artículo 107.3.a

Autoridad que concede las ayudas

valsts aģentūra “Latvijas Investīciju un attīstības aģentūra”

Pērses iela 2, Rīga, Latvija, LV-1442

www.liaa.gov.lv

Denominación de la medida de ayuda

Augstas pievienotās vērtības investīcijas

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

2009.gada 24.februāra Ministru kabineta noteikumi Nr.200 “Noteikumi par darbības programmas “Uzņēmējdarbība un inovācijas” papildinājuma 2.1.2.4.aktivitāti “Augstas pievienotās vērtības investīcijas””

Darbības programma “Uzņēmējdarbība un inovācijas” (269.1. — 269.4. punkts)

Darbības programmas “Uzņēmējdarbība un inovācijas” papildinājums (76.1 — 76.6 punkts)

Eiropas Savienības struktūrfondu un Kohēzijas fonda vadības likums

Tipo de medida

Régimen -

Modificación de una medida de ayuda existente

Modificación X676/2009

Ar šiem grozījumiem tiek palielināts valsts atbalsta programmas X 676/2009 — “Augstas pievienotās vērtības investīcijas” kopējas budžets no 35 287 884,42 LVL uz 77 531 235 LVL. Citi grozījumi atbalsta programmā nav veikti.

Prolongación X676/2009

n/a

Duración

7.8.2009—31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Silvicultura y explotación forestal, Extracción de crudo de petróleo y gas natural, Extracción de minerales metálicos, Otras industrias extractivas, Actividades de apoyo a las industrias extractivas, Industria de la alimentación, Fabricación de malta, Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas, Industria textil, Confección de prendas de vestir, Industria del cuero y del calzado, Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería, Industria del papel, Artes gráficas y reproducción de soportes grabados, Coquerías y refino de petróleo, Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias, Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos, Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas, Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos, Fabricación de otros productos químicos, Fabricación de productos farmacéuticos, Fabricación de productos de caucho y plásticos, Fabricación de otros productos minerales no metálicos, Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones, Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo, Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos, Fabricación de material y equipo eléctrico, Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p., Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques, Fabricación de locomotoras y material ferroviario, Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria, Fabricación de vehículos militares de combate, Fabricación de material de transporte n.c.o.p., Fabricación de muebles, Otras industrias manufactureras, Reparación e instalación de maquinaria y equipo, SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO, SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN CONSTRUCCIÓN, Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO, HOSTELERÍA, INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, Actividades relacionadas con el empleo, Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos, Actividades de seguridad e investigación, Servicios a edificios y actividades de jardinería, Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA, EDUCACIÓN, ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, Actividades de creación, artísticas y espectáculos, Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales, Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento, OTROS SERVICIOS, ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES DE PERSONAL DOMÉSTICO; ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO PROPIO, ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES

Tipo de beneficiario

PYME

gran empresa

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

LVL 17,55 (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

KOMISIJAS LĒMUMS 2007-IX-24, ar ko pieņem darbības programmu “Uzņēmējdarbība un Inovācijas” Kopienas palīdzībai no Eiropas Reģionālās attīstības fonda atbilstīgi konverģences mērķim Latvijā

CCI 2007 LV 16 1 PO 001 — 77,53 LVL (en millones)

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en%

Ayudas regionales a la inversión y al empleo (Art. 13) Régimen

45,00 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.likumi.lv/doc.php?id=189067

Número de referencia de ayuda estatal

X 246/10

Estado miembro

República Checa

Número de referencia del Estado miembro

2010/40106-414

Nombre de la región (NUTS)

Czech Republic

Zonas mixtas

Autoridad que concede las ayudas

Ministerstvo průmyslu a obchodu

Na Františku 32

110 15 Praha 1

www.mpo.cz

Denominación de la medida de ayuda

Zákon č. 72/2000 Sb., o investičních pobídkách ve znění pozdějších předpisů

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Zákon č. 159/2007 ze dne 7. června 2007, kterým se mění zákon č. 72/2000 Sb., o investičních pobídkách a o změně některých zákonů (zákon o investičních pobídkách), ve znění pozdějších předpisů

Nařízení vlády č. 515/2004 Sb., o hmotné podpoře na vytváření nových pracovních míst a hmotné podpoře rekvalifikace nebo školení zaměstnanců v rámci investičních pobídek ve znění novely č. 97/2010 Sb.

Tipo de medida

Régimen -

Modificación de una medida de ayuda existente

Modificación X 613/09

aktualizace související s přijetím novely nařízení vlády 97/2010 Sb., resp. nařízení vlády 515/2004 Sb.

Duración

27.4.2010—31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

INDUSTRIA MANUFACTURERA

Tipo de beneficiario

PYME

gran empresa

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

CZK 75,00 (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en%

Formación específica (Art. 38, apdo. 1)

35,00 %

20 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://portal.mpsv.cz/sz/politikazamest/podpora_zamest/515-2004.pdf

Número de referencia de ayuda estatal

X 287/10

Estado miembro

Alemania

Número de referencia del Estado miembro

421-40306-HE/0002

Nombre de la región (NUTS)

HESSEN

Artículo 107.3.c

Autoridad que concede las ayudas

Regierungspräsidium Darmstadt, Weinbauamt Eltville

Wallufer Str. 19, 65343 Eltville

http://www.hessen.de/irj/RPDA_Internet?cid=7b792dbb469d0e2474ee5fa93effaea7

Denominación de la medida de ayuda

Hessen: Abgabe für die gebietliche Absatzförderung von Wein in Hessen;

Teil Beratungsdienste, Messen und Ausstellungen

421-40306-HE/0002

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Gesetz über die Erhebung einer Abgabe für die gebietliche Absatzförderung von Wein

Bewilligungsbescheid

Tipo de medida

Régimen -

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

1.1.2011—31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Elaboración de vinos

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

EUR 0,08 (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en%

Ayudas a las PYME para servicios de consultoría (Art. 26)

50,00 %

Ayudas a las PYME para su participación en ferias comerciales (Art. 27)

50,00 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.rp-darmstadt.hessen.de/irj/servlet/prt/portal/prtroot/slimp.

CMReader/HMdI_15/RPDA_Internet/med/1cf/1cf203b7-a890-6921-f012-f31e2389e481,22222222-2222-2222-2222-222222222222,true

Número de referencia de ayuda estatal

X 289/10

Estado miembro

Alemania

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

THUERINGEN

Artículo 107.3.a

Autoridad que concede las ayudas

Thüringer Aufbaubank

Gorkistraße 9

99084 Erfurt

http://www.aufbaubank.de

Denominación de la medida de ayuda

Förderprogramm „Thüringen Dynamik“

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

1.

Thüringer Landeshaushaltsordnung (ThürLHO) einschließlich der hierzu erlassenen Verwaltungsvorschriften,

2.

Thüringer Verwaltungsverfahrensgesetz (THürVwVfG) sowie

3.

die für Subventionen allgemein geltenden Rechtsvorschriften (z. B. Thüringer Subventionsgesetz)

Tipo de medida

Régimen -

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

1.6.2010—31.12.2015

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

EUR 22,00 (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Préstamos

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

2007DE161PO001 — 90,00 EUR (en millones)

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en%

Ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME (Art. 15)

20,00 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.aufbaubank.de/getfile.php?1400.pdf

Número de referencia de ayuda estatal

X 291/10

Estado miembro

Dinamarca

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Autoridad que concede las ayudas

Trafikstyrelsen

Gl. Mønt 4

DK-1117 København K

www.trafikstyrelsen.dk

Denominación de la medida de ayuda

Tilskud til forsøg med energieffektive transportløsninger

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Bekendtgørelse om tilskud til forsøg med energieffektive transportløsninger

Bekendtgørelsen er sendt i høring den 21. juni 2010 med høringsfrist den 30. juli og forventet ikrafttrædelse den 15. august 2010.

Bekendtgørelsen vil blive offentliggjort på www.retsinformation.dk

Tipo de medida

Régimen -

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

15.8.2010—31.7.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

gran empresa

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

DKK 44,78 (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en%

Ayudas a la inversión para que las empresas puedan superar las normas comunitarias para la protección del medio ambiente o aumentar el nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias (Art. 18)

35,00 %

20 %

Ayuda para la adquisición de nuevos vehículos de transporte que superen las normas comunitarias o que incrementen el nivel de protección del medio ambiente a falta de normas comunitarias (Art. 19)

35,00 %

20 %

Investigación industrial [Art. 31, apdo. 2, letra b)]

50,00 %

20 %

Desarrollo experimental [Art. 31, apdo. 2, letra c)]

25,00 %

20 %

Ayudas a estudios de viabilidad técnica (Art. 32)

75,00 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

 

https://www.borger.dk/Lovgivning/Hoeringsportalen/Sider/Fakta.aspx?hpid=2146001723

 

www.borger.dk, Lovgivning->Høringsportalen; Søg på: Type: Bekendtgørelse, Ansvarlig myndighed: Trafikstyrelsen, Status: Igang


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