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Diario Oficial de la Unión Europea, L 20, 27 de enero de 2007


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ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 20

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

50o año
27 de enero de 2007


Sumario

 

I   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

 

Reglamento (CE) no 72/2007 de la Comisión, de 26 de enero de 2007, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

 

Reglamento (CE) no 73/2007 de la Comisión, de 26 de enero de 2007, por el que se fijan los precios mínimos de venta de la mantequilla para la 24a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1898/2005

3

 

 

Reglamento (CE) no 74/2007 de la Comisión, de 26 de enero de 2007, por el que se fijan los importes máximos de la ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada para la 24a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1898/2005

5

 

 

Reglamento (CE) no 75/2007 de la Comisión, de 26 de enero de 2007, por el que se fija el importe máximo de la ayuda para la mantequilla concentrada para la 24a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1898/2005

7

 

 

Reglamento (CE) no 76/2007 de la Comisión, de 26 de enero de 2007, por el que se establece el precio mínimo de venta de la mantequilla para la 56a licitación específica convocada con arreglo a la licitación permanente mencionada en el Reglamento (CE) no 2771/1999

8

 

 

Reglamento (CE) no 77/2007 de la Comisión, de 26 de enero de 2007, por el que se fija un porcentaje de aceptación para los contratos celebrados con vistas a una destilación voluntaria de vinos de mesa

9

 

 

Reglamento (CE) no 78/2007 de la Comisión, de 26 de enero de 2007, relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas del 1 al 17 de enero de 2007 en el marco del contingente arancelario de arroz abierto por el Reglamento (CE) no 327/98

10

 

 

Reglamento (CE) no 79/2007 de la Comisión, de 26 de enero de 2007, relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas del 15 al 19 de enero de 2007 en el marco del contingente arancelario de arroz originario de los Estados ACP y de los países y territorios de Ultramar (PTU) abierto por el Reglamento (CE) no 2021/2006

13

 

 

II   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

 

 

DECISIONES

 

 

Consejo

 

 

2007/49/CE

 

*

Decisión del Consejo, de 22 de enero de 2007, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación Europea con Montenegro

16

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

REGLAMENTOS

27.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 20/1


REGLAMENTO (CE) N o 72/2007 DE LA COMISIÓN

de 26 de enero de 2007

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 26 de enero de 2007, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

MA

65,0

TN

148,3

TR

152,1

ZZ

121,8

0707 00 05

MA

54,2

TR

148,8

ZZ

101,5

0709 90 70

MA

76,7

TR

131,5

ZZ

104,1

0709 90 80

EG

29,6

ZZ

29,6

0805 10 20

EG

48,2

IL

55,4

MA

50,9

TN

48,3

TR

67,9

ZZ

54,1

0805 20 10

MA

76,1

TR

21,5

ZZ

48,8

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

EG

88,0

IL

64,5

MA

59,7

TR

64,5

ZZ

69,2

0805 50 10

EG

53,9

TR

47,3

ZZ

50,6

0808 10 80

CA

126,6

CN

85,7

TR

99,7

US

123,9

ZZ

109,0

0808 20 50

US

100,1

ZA

92,0

ZZ

96,1


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


27.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 20/3


REGLAMENTO (CE) N o 73/2007 DE LA COMISIÓN

de 26 de enero de 2007

por el que se fijan los precios mínimos de venta de la mantequilla para la 24a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1898/2005

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1898/2005 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas para la salida al mercado comunitario de la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada (2), los organismos de intervención pueden proceder a la venta mediante licitación de determinadas cantidades de mantequilla de intervención que obran en su poder así como a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada. El artículo 25 de dicho Reglamento establece que habida cuenta de las ofertas recibidas por cada licitación específica se fijará un precio mínimo de venta de la mantequilla de intervención y un importe máximo de la ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada. También se establece que el precio o la ayuda podrán variar en función del destino de la mantequilla, de su contenido de materia grasa y del método de incorporación. El importe de la garantía de transformación, al que se hace referencia en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1898/2005, debe fijarse en consecuencia.

(2)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la 24a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1898/2005 los precios mínimos de venta de la mantequilla de intervención y el importe de la garantía de transformación, a los que se hace referencia en los artículos 25 y 28 de dicho Reglamento respectivamente, serán los que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2)  DO L 308 de 25.11.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2107/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 20).


ANEXO

Precios mínimos de venta de la mantequilla e importe de la garantía de transformación para la 24a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1898/2005

(EUR/100 kg)

Fórmula

A

B

Modo de utilización

Con trazador

Sin trazador

Con trazador

Sin trazador

Precio mínimo de venta

Mantequilla ≥ 82 %

Sin transformar

213,7

Concentrada

206,1

Garantía de transformación

Sin transformar

45

Concentrada

45


27.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 20/5


REGLAMENTO (CE) N o 74/2007 DE LA COMISIÓN

de 26 de enero de 2007

por el que se fijan los importes máximos de la ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada para la 24a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1898/2005

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1898/2005 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas para la salida al mercado comunitario de la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada (2), los organismos de intervención pueden proceder a la venta mediante licitación de determinadas cantidades de mantequilla de intervención que obran en su poder así como a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada. El artículo 25 de dicho Reglamento establece que, habida cuenta de las ofertas recibidas por cada licitación específica, se fijará un precio mínimo de venta de la mantequilla de intervención y un importe máximo de la ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada. También se establece que el precio o la ayuda podrán variar en función del destino de la mantequilla, de su contenido de materia grasa y del método de incorporación. El importe de la garantía de transformación, al que se hace referencia en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1898/2005, debe fijarse en consecuencia.

(2)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la 24a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1898/2005, el importe máximo de la ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada y el importe de la garantía de transformación, a los que se hace referencia, respectivamente, en los artículos 25 y 28 de dicho Reglamento, serán los que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2)  DO L 308 de 25.11.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2107/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 20).


ANEXO

Importe máximo de la ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada y de la garantía de transformación para la 24a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1898/2005

(EUR/100 kg)

Fórmula

A

B

Modo de utilización

Con trazador

Sin trazador

Con trazador

Sin trazador

Ayuda máxima

Mantequilla ≥ 82 %

17,5

14

14

Mantequilla < 82 %

13,65

Mantequilla concentrada

20

16,5

20

16,5

Nata

9

6

Garantía de transformación

Mantequilla

19

Mantequilla concentrada

22

22

Nata

10


27.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 20/7


REGLAMENTO (CE) N o 75/2007 DE LA COMISIÓN

de 26 de enero de 2007

por el que se fija el importe máximo de la ayuda para la mantequilla concentrada para la 24a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1898/2005

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) no 1898/2005 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas para la salida al mercado comunitario de la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada (2), los organismos de intervención abren una licitación permanente para conceder una ayuda para la mantequilla concentrada. El artículo 54 de dicho Reglamento dispone que, en función de las ofertas recibidas para cada licitación específica, se fije el importe máximo de la ayuda para la mantequilla concentrada con un contenido mínimo de materias grasas del 96 %.

(2)

Para garantizar la aceptación de la mantequilla concentrada por el comercio minorista, debe constituirse una garantía de destino, prevista en el artículo 53, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1898/2005.

(3)

Atendiendo a las ofertas recibidas, el importe máximo de la ayuda debe fijarse en el nivel adecuado y el importe de la garantía de destino debe fijarse en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la 24a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1898/2005 el importe máximo de la ayuda para la mantequilla concentrada con un contenido mínimo de materias grasas del 96 %, tal como se contempla en el artículo 47, apartado 1, de dicho Reglamento, queda fijado en 19,27 EUR/100 kg.

El importe de la garantía de destino, prevista en el artículo 53, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1898/2005, queda fijado en 21 EUR/100 kg.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2)  DO L 308 de 25.11.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2107/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 20).


27.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 20/8


REGLAMENTO (CE) N o 76/2007 DE LA COMISIÓN

de 26 de enero de 2007

por el que se establece el precio mínimo de venta de la mantequilla para la 56a licitación específica convocada con arreglo a la licitación permanente mencionada en el Reglamento (CE) no 2771/1999

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, la letra c) de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 21 del Reglamento (CE) no 2771/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata (2), los organismos de intervención han puesto en venta mediante licitación permanente determinadas cantidades de mantequilla en su poder.

(2)

Teniendo en cuenta las ofertas recibidas en respuesta a cada licitación específica, se fijará un precio mínimo de venta o se tomará la decisión de no adjudicar el contrato, con arreglo al artículo 24 bis del Reglamento (CE) no 2771/1999.

(3)

Habida cuenta de las ofertas recibidas, debe fijarse un precio mínimo de venta.

(4)

El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la 56a licitación específica con arreglo al Reglamento (CE) no 2771/1999, cuyo plazo de presentación de ofertas terminó el 23 de enero de 2007, el precio mínimo de venta de la mantequilla queda fijado en 237,00 EUR/100 kg.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 de la Comisión (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2)  DO L 333 de 24.12.1999, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1802/2005 (DO L 290 de 4.11.2005, p. 3).


27.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 20/9


REGLAMENTO (CE) N o 77/2007 DE LA COMISIÓN

de 26 de enero de 2007

por el que se fija un porcentaje de aceptación para los contratos celebrados con vistas a una destilación voluntaria de vinos de mesa

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (1), y, en particular, su artículo 63 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 63 bis del Reglamento (CE) no 1623/2000 establece las disposiciones de aplicación del régimen de destilación de vinos previsto en el artículo 29 del Reglamento (CE) no 1493/1999 (2). Se trata de una destilación voluntaria que se subvenciona para apoyar el mercado vitivinícola y favorecer el abastecimiento continuo del sector del alcohol de boca. Para esa destilación, se celebran contratos entre los productores del vino y los destiladores. Dichos contratos fueron comunicados por los Estados miembros a la Comisión hasta el 15 de enero de 2007.

(2)

Para la campaña 2006/07, la destilación quedó abierta entre el 1 de octubre y el 23 de diciembre. La Comisión ha observado que las cantidades de vino que figuran en los contratos de destilación notificados a ella por los Estados miembros superan los límites impuestos por las disponibilidades presupuestarias y la capacidad de absorción del sector del alcohol de boca. Procede, pues, fijar un porcentaje único de aceptación de las cantidades notificadas para esta destilación.

(3)

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 63 bis, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1623/2000, los Estados miembros deben autorizar los contratos de destilación en un período que comienza el 30 de enero. Por lo tanto, es necesario establecer la entrada en vigor inmediata del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cantidades de vino por las que se celebraron los contratos comunicados a la Comisión, hasta el 15 de enero de 2007, en el marco del artículo 63 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1623/2000 se aceptarán hasta un 86,99 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 194 de 31.7.2000, p. 45. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2016/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 38).

(2)  DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).


27.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 20/10


REGLAMENTO (CE) N o 78/2007 DE LA COMISIÓN

de 26 de enero de 2007

relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas del 1 al 17 de enero de 2007 en el marco del contingente arancelario de arroz abierto por el Reglamento (CE) no 327/98

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 327/98 de la Comisión (3) abrió y estableció el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido, repartidos por países de origen y divididos en varios subperíodos conforme a lo indicado en el anexo IX del citado Reglamento.

(2)

Para los contingentes establecidos en el artículo 1, apartado 1, letras a), b), c) y d), del Reglamento (CE) no 327/98, el primer subperíodo lo constituye el mes de enero.

(3)

Según se desprende de las comunicaciones efectuadas en aplicación del artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 327/98, las solicitudes presentadas del 1 al 17 de enero de 2007 conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento citado, para los contingentes nos 09.4148, 09.4154, 09.4112, 09.4117, 09.4118, 09.4119 y 09.4166, suponen una cantidad superior a la cantidad disponible. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas.

(4)

Procede, además, fijar las cantidades totales disponibles en el subperíodo siguiente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las solicitudes de certificados de importación de arroz de los contingentes nos 09.4127, 09.4128, 09.4148, 09.4149, 09.4150, 09.4152, 09.4153, 09.4154, 09.4112, 09.4116, 09.4117, 09.4118, 09.4119 y 09.4166 contemplados en el Reglamento (CE) no 327/98 presentadas del 1 al 17 de enero de 2007 darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas multiplicadas por los coeficientes de asignación que se fijan en el anexo del presente Reglamento.

2.   En el anexo se fijan también las cantidades disponibles en el subperíodo siguiente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 96. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 797/2006 de la Comisión (DO L 144 de 31.5.2006, p. 1).

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

(3)  DO L 37 de 11.2.1998, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2019/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 48).


ANEXO

Coeficientes de asignación aplicables a las cantidades solicitadas con cargo al subperíodo del mes de enero de 2007, cantidades transferidas al subperíodo siguiente y cantidades totales disponibles en el subperíodo siguiente:

a)

Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 327/98:

Origen

Número de orden

Coeficiente de asignación para el subperíodo de enero de 2007

Cantidades totales disponibles en el subperíodo del mes de abril de 2007

(toneladas)

Estados Unidos de América

09.4127

100 %

28 107,000

Tailandia

09.4128

100 %

9 219,519

Australia

09.4129

1 019,000

Otros orígenes

09.4130

1 805,000

«—»

:

No se fija ningún coeficiente de asignación para este subperíodo.

b)

Contingente de arroz descascarillado del código NC 1006 20 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 327/98:

Origen

Número de orden

Coeficiente de asignación para el subperíodo de enero de 2007

Cantidades totales disponibles en el subperíodo del mes de julio de 2007

(toneladas)

Todos los países

09.4148

8,206106 %

«—»

:

No se fija ningún coeficiente de asignación para este subperíodo.

c)

Contingente de arroz partido del código NC 1006 40 00 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 327/98:

Origen

Número de orden

Coeficiente de asignación para el subperíodo de enero de 2007

Cantidades totales disponibles en el subperíodo del mes de julio de 2007

(toneladas)

Tailandia

09.4149

100 %

41 517,399

Australia

09.4150

0 %

16 000,000

Guyana

09.4152

0 %

11 000,000

Estados Unidos de América

09.4153

100 %

8 600,000

Otros orígenes

09.4154

1,810418 %

6 000,000

d)

Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 327/98:

Origen

Número de orden

Coeficiente de asignación para el subperíodo de enero de 2007

Cantidades totales disponibles en el subperíodo del mes de julio de 2007

(toneladas)

Tailandia

09.4112

1,537475 %

Estados Unidos de América

09.4116

100 %

2 107,000

India

09.4117

1,41304 %

Pakistán

09.4118

1,444223 %

Otros orígenes

09.4119

1,515957 %

Todos los países

09.4166

1,264717 %

17 011,000

«—»

:

No se fija ningún coeficiente de asignación para este subperíodo.


27.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 20/13


REGLAMENTO (CE) N o 79/2007 DE LA COMISIÓN

de 26 de enero de 2007

relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas del 15 al 19 de enero de 2007 en el marco del contingente arancelario de arroz originario de los Estados ACP y de los países y territorios de Ultramar (PTU) abierto por el Reglamento (CE) no 2021/2006

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 2021/2006 de la Comisión (3) ha abierto un contingente arancelario anual global de importación de 160 000 toneladas de arroz, expresadas en equivalente de arroz descascarillado, de las que 125 000 toneladas corresponden a arroz originario de los Estados ACP (número de orden: 09.4187), 25 000, a arroz originario de las Antillas Neerlandesas y Aruba (número de orden: 09.4189) y 10 000, a arroz originario de los PTU menos desarrollados (número de orden: 09.4190), y un contingente arancelario anual de 20 000 toneladas de arroz partido (número de orden: 09.4188).

(2)

En el caso del contingente no 09.4187, el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2021/2006 establece que la cantidad disponible en el subperíodo enero es de 41 668 toneladas. En el del contingente no 09.4188, el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2021/2006 establece que la cantidad disponible en el subperíodo enero es de 10 000 toneladas. En el del contingente no 09.4189, el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 2021/2006 establece que la cantidad disponible en el subperíodo enero es de 8 334 toneladas. En el del contingente no 09.4190, el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 2021/2006 establece que la cantidad disponible en el subperíodo enero es de 3 334 toneladas.

(3)

Según se desprende de las comunicaciones efectuadas en aplicación del artículo 17, letra a), del Reglamento (CE) no 2021/2006, las solicitudes presentadas del 15 al 19 de enero de 2007 conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento citado, para el contingente no 09.4187, suponen una cantidad de equivalente de arroz descascarillado superior a la cantidad disponible. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas.

(4)

Procede, además, fijar las cantidades de los contingentes no 09.4188, 09.4189 y 09.4190 que se transfieren al subperíodo siguiente, así como las cantidades totales disponibles para cada contingente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las solicitudes de certificados de importación de arroz originario de los Estados ACP y los PTU de los contingentes nos 09.4187, 09.4188, 09.4189 y 09.4190 contemplados en el Reglamento (CE) no 2021/2006, presentadas del 15 al 19 de enero de 2007, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas multiplicadas por los coeficientes de asignación que se fijan en el anexo del presente Reglamento.

2.   En el anexo se fijan también las cantidades disponibles en el subperíodo enero de 2007 que se transfieren al subperíodo siguiente y las cantidades totales disponibles en el subperíodo mayo de 2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 96. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 797/2006 (DO L 144 de 31.5.2006, p. 1).

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

(3)  DO L 384 de 29.12.2006, p. 61.


ANEXO

Coeficientes de asignación aplicables a las cantidades solicitadas con cargo al subperíodo enero de 2007 y cantidades transferidas al subperíodo siguiente

Origen/producto

Contingente o no de orden

Coeficiente de asignación

Cantidad transferida al subperíodo mayo de 2007

(toneladas)

Cantidades totales disponibles en el subperíodo mayo de 2007

(toneladas)

ACP [artículo 2 del Reglamento (CE) no 2021/2006]

códigos NC 1006 10 21 a 1006 10 98, 1006 20 y 1006 30

09.4187

64,522364 %

41 666

ACP [artículo 4 del Reglamento (CE) no 2021/2006]

código NC 1006 40 00

09.4188

100 %

4 902

14 902

PTU [artículo 8 y artículo 9, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 2021/2006]

código NC 1006

a)

Antillas Neerlandesas y Aruba:

09.4189

100 %

1,001

8 334,001

b)

PTU menos desarrollados:

09.4190

0 %

3 334

6 667


II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

DECISIONES

Consejo

27.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 20/16


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de enero de 2007

sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación Europea con Montenegro

(2007/49/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 533/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, sobre el establecimiento de asociaciones en el marco del proceso de estabilización y asociación (1), y, en particular, su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo Europeo de Salónica de 19 y 20 de junio de 2003 aprobó la introducción de las Asociaciones Europeas como medio de apoyar la perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales.

(2)

El Reglamento (CE) no 533/2004 establece que el Consejo debe decidir los principios, las prioridades y las condiciones de las Asociaciones Europeas, así como los ajustes posteriores.

(3)

El Reglamento (CE) no 533/2004 establece que el seguimiento de las Asociaciones Europeas quedará garantizado en el marco de los mecanismos establecidos en el proceso de estabilización y asociación.

(4)

El Consejo adoptó el 14 de junio de 2004 una primera Asociación Europea con Serbia y Montenegro, incluido Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2). El Consejo decidió el 30 de enero de 2006 actualizar esa Asociación Europea (3).

(5)

Montenegro proclamó su independencia el 3 de junio de 2006 tras un referéndum sobre la independencia, que se realizó el 21 de mayo de 2006.

(6)

En el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 12 de junio de 2006, la Unión Europea y sus Estados miembros decidieron reforzar sus relaciones con la República de Montenegro como Estado soberano e independiente.

(7)

Por lo tanto, es preciso establecer una nueva Asociación Europea con Montenegro basada en la parte relativa a Montenegro de la Asociación Europea con Serbia y Montenegro adoptada en enero de 2006, actualizada teniendo en cuenta los resultados del informe provisional de 2006 y complementada con prioridades que abordan los retos a que se enfrenta Montenegro como Estado independiente.

(8)

A fin de preparar su integración en la Unión Europea, las autoridades competentes de Montenegro deben elaborar un plan que incluya un calendario y medidas específicas destinadas a abordar las prioridades de esta Asociación Europea.

DECIDE:

Artículo 1

De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 533/2004, los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación Europea con Montenegro se establecen en el anexo, que forma parte integrante de la presente Decisión y reemplaza, para Montenegro, al anexo de la Decisión 2006/56/CE.

Artículo 2

La aplicación de la Asociación Europea con Montenegro será estudiada mediante los mecanismos establecidos en el proceso de estabilización y asociación, en particular los Informes anuales sobre el grado de avance presentados por la Comisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F.-W. STEINMEIER


(1)  DO L 86 de 24.3.2004, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 269/2006 (DO L 47 de 17.2.2006, p. 7).

(2)  Decisión 2004/520/CE del Consejo, de 14 de junio de 2004, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación Europea con Serbia y Montenegro incluido Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de junio de 1999 (DO L 227 de 26.6.2004. p. 21).

(3)  Decisión 2006/56/CE del Consejo, de 30 de enero de 2006, sobre los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación Europea con Serbia y Montenegro incluido Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999 y por la que se deroga la Decisión 2004/520/CE (DO L 35 de 7.2.2006, p. 32).


ANEXO

MONTENEGRO: ASOCIACIÓN EUROPEA 2006

1.   INTRODUCCIÓN

El Consejo Europeo introdujo las Asociaciones Europeas como instrumento para ir materializando la perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales.

El 30 de enero de 2006 el Consejo adoptó una Asociación Europea con Serbia y Montenegro incluido Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999. Montenegro proclamó su independencia el 3 de junio de 2006 tras un referéndum que tuvo lugar el 21 de mayo, produciéndose a continuación el reconocimiento por la UE y sus Estados miembros. Por lo tanto, es apropiado adoptar una Asociación Europea actualizada solamente para Montenegro. Esta Asociación actualizada se basa en aquellas partes relacionadas con Montenegro de la precedente Asociación Europea de Serbia y Montenegro (incluido Kosovo). Añade elementos que reflejan las nuevas competencias de Montenegro y los retos a los que se enfrenta como Estado independiente.

Las autoridades competentes de Montenegro elaborarán un plan que incluya un calendario y las medidas específicas para abordar las prioridades definidas en el marco de la Asociación Europea.

2.   PRINCIPIOS

El avance de los países de los Balcanes Occidentales hacia una futura adhesión a la Unión Europea sigue inscribiéndose en el proceso de estabilización y asociación.

Las principales prioridades definidas están relacionadas con la capacidad de Montenegro para cumplir los criterios establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague en 1993, y las condiciones fijadas en relación con el proceso de estabilización y asociación, en particular, las definidas por el Consejo en sus conclusiones de 29 de abril de 1997, y 21 y 22 de junio de 1999, el contenido de la Declaración final de la Cumbre de Zagreb de 24 de noviembre de 2000 y el Programa de Salónica.

3.   PRIORIDADES

Las prioridades enumeradas en esta Asociación Europea se han seleccionado partiendo del supuesto de que es realista esperar que Montenegro las realice o haga progresos sustanciales en el transcurso de los próximos años. Se ha establecido una distinción entre prioridades a corto plazo, que podrían lograrse en el transcurso de uno o dos años, y a medio plazo, realizables en el plazo de tres o cuatro años. Dichas prioridades se refieren tanto a la adopción de legislación como a su aplicación.

Habida cuenta de los considerables costes que acarrea el cumplimiento de todos los requisitos de la UE, así como de la complejidad de dichos requisitos en determinados ámbitos, esta Asociación no incluye en la presente fase todas las tareas importantes. En el marco de futuras asociaciones, se incorporarán prioridades adicionales adaptadas a los progresos realizados por Montenegro.

En lo que respecta a las prioridades a corto plazo, se han determinado y agrupado al principio de la lista. El orden de esas prioridades fundamentales no implica una mayor importancia.

3.1.   PRIORIDADES A CORTO PLAZO

Prioridades fundamentales

Adoptar una nueva Constitución, basada en un amplio consenso, en consonancia con las normas europeas, en especial en el ámbito de los derechos humanos y de las minorías, la organización de las estructuras del sistema judicial, auditoría, defensa y seguridad.

Completar el establecimiento del marco jurídico e institucional requerido por un país independiente, incluida la firma y la ratificación de los instrumentos internacionales a los que la Unión del Estado de Serbia y Montenegro se haya adherido.

Seguir realizando esfuerzos destinados a poner en práctica la reforma de la Administración, en particular, del régimen de retribución de los funcionarios, con objeto de garantizar unos procedimientos transparentes de contratación, profesionalidad y responsabilidad; continuar, en particular, reforzando las estructuras de integración europea a todos los niveles (en los ministerios competentes y en el Parlamento) y los mecanismos de coordinación en asuntos europeos.

Completar los planes de la reforma del sistema judicial; eliminar de las competencias del Parlamento la contratación y la gestión de la carrera y establecer procedimientos transparentes basados en criterios profesionales y objetivos en cuanto a la selección y promoción; racionalizar el sistema jurisdiccional, modernizar los procedimientos y mejorar la Administración; dotar al sistema judicial de financiación adecuada y viable.

Mejorar la lucha contra el crimen organizado y la corrupción a todos los niveles, incluido el establecimiento de mecanismos eficaces para la cooperación entre agencias y la mejora de la capacidad operativa de los organismos de aplicación de la ley.

Consolidar el control parlamentario sobre las estructuras de defensa y seguridad.

Continuar garantizando la plena cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY).

Consolidar la capacidad de adopción e implementación de medidas derivadas de compromisos negociados conforme al Acuerdo de estabilización y asociación, en especial, mejorar la capacidad de las aduanas para aplicar correctamente las normas de origen y los métodos de cooperación administrativa.

Criterios políticos

Democracia y Estado de Derecho

Elecciones

De conformidad con las recomendaciones de la Oficina de las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos, despolitizar la administración electoral, mejorar su funcionamiento, en especial en lo relativo al comunicado de los resultados, codificar la legislación electoral, establecer las normas para la cobertura de los medios de comunicación de las campañas electorales e introducir normas que garanticen la transparencia en el reparto de escaños conforme a normas europeas; crear un marco transparente para la financiación de la campaña electoral.

Parlamento

Consolidar la capacidad global legislativa y de control del Parlamento, en especial mediante la implementación de las normas de procedimiento recientemente adoptadas.

Consolidar la capacidad del Parlamento en nuevos ámbitos de competencias.

Consolidar el funcionamiento del Comité relativo a la integración europea y dotarle de medios administrativos y técnicos apropiados.

Administración pública

Continuar el proceso de despolitización de la administración pública.

Dotar de mayores capacidades administrativas a la Oficina del Defensor del Pueblo; garantizar un correcto seguimiento de sus recomendaciones.

Continuar ejecutando el proceso de descentralización y modernización de las capacidades de los municipios.

Sistema judicial

Asegurar la implementación de la legislación en materia de formación obligatoria inicial y continua de los jueces y fiscales y del personal auxiliar de la judicatura, y mejorar la dotación de los centros de formación.

Completar los planes de la reforma del sistema judicial; eliminar de las competencias del Parlamento en el control de la contratación y la gestión de la carrera y establecer procedimientos transparentes basados en criterios profesionales y objetivos en la selección y promoción; racionalizar el sistema jurisdiccional y modernizar los procedimientos y mejorar la administración; dotar al sistema judicial de financiación adecuada y viable.

Proporcionar garantías para consolidar la autonomía y eficiencia del sistema de enjuiciamiento, incluido lo que atañe a cuestiones presupuestarias. Reforzar la oficina del Ministerio público respecto a la delincuencia organizada y modernizar su capacidad en el campo de la lucha contra la corrupción.

Modernizar la capacidad del Ministerio de Justicia en cuanto a la cooperación judicial internacional.

Lucha contra la corrupción

Modificar la ley relativa a conflictos de intereses e implementarla para eliminar todos los posibles conflictos de intereses entre los funcionarios.

Modernizar la estrategia de la lucha contra la corrupción, especialmente a través de la dotación de recursos financieros y humanos adecuados a los cuerpos de seguridad del Estado para asegurar su aplicación.

Desarrollar y aplicar en su totalidad las leyes de partidos políticos y su financiación asegurando transparencia y claridad.

Derechos humanos y protección de las minorías

Garantizar un cumplimiento eficaz y uniforme de las obligaciones derivadas de instrumentos internacionales, en concreto, de las relacionadas con el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y con el Convenio europeo para la prevención de la tortura.

Adoptar medidas transparentes y exhaustivas en todos los presuntos casos de malos tratos. Reforzar los servicios de control interno encargados de hacer frente al fenómeno de los malos tratos por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Mejorar las condiciones de los centros penitenciarios, en especial por lo que se refiere a grupos vulnerables tales como delincuentes juveniles y aquéllos que necesitan asistencia psiquiátrica; garantizar un adecuado seguimiento de las condiciones penitenciarias de los reclusos que cumplen condenas de larga duración y de los condenados por actos relacionados con la delincuencia organizada, asegurar una mayor formación del personal penitenciario y mejorar las instalaciones destinadas a cubrir necesidades específicas.

Adoptar legislación exhaustiva en materia de lucha contra la discriminación.

Asegurar la aplicación de la ley sobre el acceso a la información pública. Continuar la conversión de la radio y de la televisión de Montenegro en un organismo público de radiodifusión y proporcionarle los medios apropiados.

Adoptar una estrategia de cooperación entre las ONG y los organismos públicos.

Continuar la plena aplicación de la legislación sobre restitución de bienes inmuebles.

Proporcionar un marco adecuado, incluso a nivel constitucional, sobre la protección de los derechos de las minorías. Aplicar la estrategia y el plan de acción relativo a la integración de la población gitana, incluidos los refugiados.

Cuestiones regionales y obligaciones internacionales

Continuar impulsando la cooperación regional y las buenas relaciones de vecindad al objeto, entre otros, de promover la reconciliación. Aplicar los acuerdos de libre comercio con los países vecinos, especialmente en el contexto de la nueva Asociación Centroeuropea de Libre Comercio (ACELC). Modernizar la cooperación transfronteriza en los ámbitos de la lucha contra la delincuencia organizada, tráfico ilegal y contrabando, cooperación judicial, gestión aduanera, medio ambiente, transporte y energía.

Garantizar la protección de los derechos de los refugiados y de los desplazados en el interior del país. Eliminar todas las disposiciones discriminatorias en relación con el mercado laboral, derechos de propiedad, vías de recurso y acceso a la ciudadanía; garantizar el libre acceso a los servicios de salud y la obtención de documentación personal. Asegurar el derecho de una opción real entre el retorno y la integración viables y crear las condiciones para la integración para los que eligen lo último.

Adaptar la legislación nacional y la práctica a las normas y acuerdos internacionales pertinentes mediante la firma y ratificación de los respectivos instrumentos internacionales a nivel del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas relativos a la lucha contra la delincuencia organizada y financiera, incluida la corrupción.

Criterios económicos

Apoyar la estabilidad macroeconómica llevando a cabo los ajustes y la consolidación fiscales necesarios.

Desarrollar la capacidad institucional y de análisis necesaria para elaborar y aplicar el «programa económico y fiscal» propuesto por la Comisión de las Comunidades Europeas.

Implementar el Sistema de gestión del gasto público, especialmente la programación del presupuesto, presupuestación a medio plazo e introducir elementos de contabilidad de ejercicio.

Integrar totalmente el presupuesto de gastos de capital en las cuentas generales del Estado, incluidos los gastos de capital de la administración local.

Continuar el proceso de reestructuración y privatización de las empresas de propiedad estatal.

Adoptar y aplicar la ley sobre supervisión del sector de seguros.

Continuar fomentando la capacidad de adaptación y la cualificación de la mano de obra, con la participación plena de patronos y sindicatos.

Continuar introduciendo las adaptaciones necesarias en los regímenes comerciales montenegrinos, para hacerlos compatibles con las medidas comerciales autónomas y el futuro Acuerdo de estabilización y asociación (AEA).

Normas europeas

Mercado interior

Libre circulación de mercancías

Completar la elaboración de normas y reglamentos sobre normalización, vigilancia del mercado, certificación, metrología, acreditación y evaluación de la conformidad con el acervo comunitario europeo, de modo que se creen condiciones propicias al desarrollo del comercio. Empezar a adoptar normas europeas.

Establecer un mecanismo de consulta y de notificación interno en relación con los nuevos reglamentos técnicos previo a la adopción de medidas con una repercusión sobre el comercio.

Crear un marco legal y la capacidad administrativa necesaria para la defensa activa de los consumidores y la salud, en consonancia con la política de la UE en este ámbito.

Continuar las necesarias reformas para respetar las normas y obligaciones de la OMC al objeto de acelerar el proceso de adhesión a la OMC.

Aduanas y fiscalidad

Seguir adaptando al acervo la legislación y los procedimientos en materia de aduanas. Seguir modernizando las administraciones de aduanas a fin de lograr un elevado nivel de capacidad administrativa y luchar contra la corrupción, la delincuencia transfronteriza y la evasión fiscal.

Modificar e implementar la legislación en materia de normas de origen para introducir un fundamento jurídico para la aplicación de las normas de origen de la CE a efectos de las medidas comerciales autónomas y, con este fin, informar y formar a los operadores y funcionarios aduaneros.

Continuar poniendo en línea la legislación fiscal con el acervo. Mejorar la aplicación de la legislación en el ámbito fiscal, prestando particular atención a la recaudación y a los controles a fin de reducir el fraude fiscal.

Observar los principios del Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas y asegurar que las nuevas medidas fiscales se ajusten a ellos.

Competencia

Establecer y proporcionar los medios adecuados para el funcionamiento de una autoridad de competencia provista de total independencia funcional.

Consolidar el marco de la ayuda estatal e incrementar la transparencia, como primer paso hacia el control de ayuda estatal conforme a los requisitos del Acuerdo de estabilización y asociación.

Contratación pública

Implementar un régimen de contratación pública eficiente conforme a los principios de la UE, también en materia de vías de recurso. Asegurar la completa transparencia de los procedimientos, con independencia del valor del respectivo contrato, y la no discriminación entre los proveedores de montenegrinos y de la UE.

Asegurar el establecimiento y funcionamiento del organismo de contratación pública y del órgano de revisión y modernizar su capacidad administrativa; proporcionar formación apropiada al personal de las entidades contratantes responsable de la aplicación de las normas de contratación.

Derecho de propiedad intelectual

Consolidar claramente el nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual, en especial adoptando un marco jurídico completo relativo a dichos derechos, incluidas disposiciones efectivas de aplicación, y estableciendo una Oficina de derechos de la propiedad intelectual.

Consolidar la capacidad de implementación y ejecución en este ámbito, incluyendo los servicios fronterizos, los servicios de seguridad del Estado y la judicatura.

Confirmar formalmente la participación en los principales acuerdos internacionales en materia del Derecho sobre propiedad intelectual.

Servicios financieros

Consolidar el marco regulador y de supervisión de las instituciones financieras y mercados, en concordancia con las prácticas actuales de la UE, en especial en lo que se refiere al sector bancario.

Reforzar la cooperación con los supervisores de los países de bancos extranjeros que tengan filiales importantes en Montenegro, incluyendo la celebración de acuerdos de cooperación.

Derecho de sociedades

Consolidar la implementación de requisitos de información financiera, en especial para las instituciones financieras y empresas con cotización en bolsa.

Políticas de empleo y sociales

Modernizar la capacidad del Ministerio de Trabajo y Asistencia Social en la concepción y el seguimiento de políticas, subrayando la integración en el mercado laboral de los jóvenes, las mujeres y los grupos vulnerables; mejorar la gestión de los resultados de las medidas activas de empleo implementadas por el Servicio de empleo montenegrino.

Incrementar el trabajo de los inspectores de trabajo para garantizar la seguridad y la higiene en el trabajo.

Intensificar los esfuerzos para promover la calidad en el sistema de educación y formación continuada.

Continuar mejorando la calidad, eficiencia e importancia del sistema de enseñanza superior y apoyar su integración en el espacio europeo de la enseñanza superior.

Políticas sectoriales

Industria y PYME

Seguir aplicando la Carta europea de la pequeña y mediana empresa.

Consolidar el organismo de promoción de la inversión. Mejorar los mecanismos de promoción y asesoría a las empresas.

Adoptar una ley sobre la armonización y la agilización de la autorización y los sistemas para concesión de licencias que aplican la legislación en estrecha cooperación con autoridades locales y adoptar y aplicar un plan de acción sobre la reducción de obstáculos al comercio.

Acelerar la creación y aplicación de un fondo nacional de garantía para las PYME.

Agricultura y pesca

Continuar consolidando la capacidad administrativa de desarrollo, concepción e implementación de las políticas agrícola y rural.

Adoptar la ley de seguridad alimentaria, una ley sobre el bienestar de los animales y una nueva ley veterinaria y consolidar los servicios veterinarios y fitosanitarios, incluidas las capacidades de control y laboratorio.

Continuar el esfuerzo para adaptar la legislación al acervo veterinario y fitosanitario de la UE, incluida la creación de un sistema integrado de seguridad de los alimentos que aspira a evitar el solapamiento y aumentar la seguridad de los alimentos. Preparar un sistema de identificación de animales y registro de bovinos acorde con los requisitos de la UE.

Completar la estrategia de las pesquerías y modernizar la capacidad de Montenegro de llevar a cabo una política pesquera conforme a las normas de la UE incluida la cooperación internacional.

Garantizar la protección de las indicaciones geográficas y la denominación de origen registradas en la comunidad conforme al Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1).

Medio ambiente

Seguir aproximando la legislación montenegrina a la legislación y a las normas de la UE, en particular, a la legislación marco sobre protección ambiental; desarrollar la capacidad administrativa de implementar y de hacer cumplir la legislación adoptada.

Elaborar una estrategia global de protección del medio ambiente (agua, residuos, aire). Adoptar un plan de utilización del suelo. Adoptar una estrategia de desarrollo sostenible, así como estrategias sectoriales (gestión integrada de las zonas costeras, biodiversidad, cambio climático). Consolidar la capacidad administrativa de gestión del medio ambiente.

Política de transportes

Continuar adaptando al acervo la legislación aérea, incluido el control de tráfico aéreo, conforme a los compromisos contraídos al firmar el Acuerdo sobre el espacio aéreo común europeo.

Consolidar el Órgano de la aviación civil, y designar un cuerpo operacional independiente de investigación de accidentes de aviación, un organismo nacional de control del proveedor de servicios de navegación aérea, y un organismo responsable de la aplicación de los derechos de los pasajeros aéreos.

Continuar aplicando el Memorando de Acuerdo sobre el desarrollo de la red principal de transporte regional de Europa Sudoriental, así como la cooperación en el Observatorio de los transportes.

Continuar aplicando la Ley sobre el transporte por carretera (con la implementación de las oportunas estructuras de ejecución). Garantizar suficientes recursos para el mantenimiento de las infraestructuras y las entidades de transporte.

Energía

Comenzar a ejecutar los compromisos contraídos en el marco del Tratado de la Comunidad de la Energía.

Ratificar y continuar la implementación de la estrategia de desarrollo energético y la estrategia de eficiencia energética; reforzar las capacidades administrativas del Ministerio de Economía en el sector de la energía.

Establecer un organismo regulador y adoptar la legislación apropiada en el campo de la seguridad nuclear y la protección contra la radiación.

Garantizar la aplicación de la ley y la transparencia del mercado energético.

Sociedad de la información y medios de comunicación

Consolidar el organismo de telecomunicaciones para estimular la competencia en el mercado aplicando la legislación pertinente, en especial en relación con la introducción en el mercado de las salvaguardias competitivas necesarias.

Mejorar la capacidad administrativa del Ministerio de Economía en el campo de las comunicaciones electrónicas, adoptar otras medidas en materia de equilibrio de tarifas, así como seguir analizando las condiciones de las tarifas de interconexión y el problema de de las cuotas de las licencias.

Garantizar la independencia operativa del Órgano de radiodifusión.

Asegurar la transición sin problemas de la radio y de la televisión montenegrinas a un proveedor de servicios públicos y proporcionar los medios para su funcionamiento eficiente.

Control financiero

Modernizar la estrategia del control financiero público interno con referencias a objetivos a corto y medio plazo y con el apoyo correspondiente del sistema informático; aumentar la capacidad de auditoría interna.

Consolidar más la Oficina estatal de auditoría y prever las garantías constitucionales apropiadas.

Estadísticas

Recoger y transmitir la información estadística de acuerdo con los requisitos estadísticos relacionados con los sectores económicos, comerciales, monetarios y financieros, coherentes con las prácticas actuales de la UE.

Revisar y adoptar el plan general de estadística con objeto de incrementar la calidad de las estadísticas y ampliar su alcance. Intensificar la recopilación de datos y el tratamiento de las estadísticas agrarias adaptándolos a las normas y la metodología de la UE. Implementar el sistema armonizado (SA) 2007.

Justicia, libertad y seguridad

Visados, control de las fronteras, derecho de asilo y migración

Desarrollar la capacidad institucional en relación con la política de visados y adaptarla a la de la UE.

Consolidar la gestión aduanera integrada y asegurar la aplicación coherente por todos los órganos responsables, incluido el control civil.

Adoptar la legislación relativa al asilo y emprender la construcción de los centros de acogida previstos para los refugiados y los solicitantes de asilo.

Blanqueo de dinero

Garantizar una aplicación y coordinación eficaz de la legislación en materia de la lucha contra el blanqueo de dinero y reforzar las unidades de investigación financiera.

Drogas

Mayor desarrollo de la capacidad internacional de cooperación del Centro de lucha contra drogas y el tráfico ilegal y mejorar las capacidades operativas de análisis, incluido el establecimiento de bases de datos.

Desarrollar una estrategia nacional para combatir la tenencia ilícita de drogas y el tráfico de estupefacientes, de conformidad con la estrategia antidroga de la Unión Europea 2005-2012 y del plan de acción de la UE en materia de lucha contra la droga 2005-2008, y desarrollar una campaña de concienciación pública al respecto.

Establecer las normas relativas a la prevención del desvío de precursores y otras sustancias esenciales para la producción de drogas ilícitas.

Desarrollar la capacidad de las respectivas fuerzas de seguridad del Estado para combatir la tenencia ilícita y el tráfico de drogas.

Policía

Consolidar más la capacidad profesional de la policía, mediante la formación especializada, el desarrollo de los servicios de información y las herramientas de análisis de riesgo.

Asegurar el correcto funcionamiento de la academia de la policía.

Lucha contra el crimen organizado y el terrorismo

Crear mecanismos institucionales eficaces para la cooperación entre los distintos organismos en el campo de la lucha contra la delincuencia organizada y modernizar la capacidad del departamento de policía responsable de la misma.

Modernizar la capacidad de uso de los medios de investigación especiales conforme a las garantías apropiadas y reforzar los servicios de inteligencia sobre actividades delictivas.

Adoptar legislación y mejorar la capacidad de embargo de los bienes y productos del delito.

Incrementar la eficacia de la cooperación internacional e implementar los respectivos convenios internacionales en materia de terrorismo, prevención y lucha contra la delincuencia organizada; mejorar la cooperación y el intercambio de información entre las diversas secciones de los servicios de seguridad y con otros Estados; impedir la financiación y la preparación de atentados terroristas.

Trata de seres humanos

Intensificar la lucha contra el tráfico de seres humanos, en particular, asistir y proteger a las víctimas.

Protección de los datos personales

Adoptar la legislación sobre la protección de datos personales y crear una autoridad independiente supervisora de la protección de los datos.

Adoptar los pasos necesarios para preparar la firma de un acuerdo con Europol.

3.2.   PRIORIDADES A MEDIO PLAZO

Criterios políticos

Democracia y Estado de Derecho

Cuestiones constitucionales

Aplicar en su totalidad la nueva Constitución adoptada conforme a normas europeas.

Elecciones

Continuar estableciendo normas muy rigurosas relativas a la organización de elecciones; hacer cumplir un marco transparente de la financiación de la campaña electoral.

Parlamento

Continuar consolidando la capacidad del Parlamento en todas las áreas, en especial en relación con la adopción del acervo de la UE.

Administración pública

Seguir consolidando las unidades de integración europea en los ministerios competentes y los mecanismos de coordinación en asuntos de la UE incluidos el AAE y el IPA.

Desarrollar los principios, procedimientos y capacidad administrativa pertinente teniendo en cuenta el establecimiento de un sistema descentralizado de aplicación para la gestión de la ayuda de la UE conforme a los requisitos de la UE.

Garantizar la viabilidad de la autoridad de gestión de recursos humanos. Activar el proceso de elaboración de las políticas. Continuar ejecutando la reforma de descentralización.

Seguir consolidando la transparencia en la contratación de personal, el profesionalismo y la responsabilidad, incluido a través de códigos de deontología y directrices.

Continuar el proceso reestructuración y la reforma de las fuerzas armadas, incluida, según el caso, la reducción de efectivos.

Sistema judicial

Garantizar el correcto funcionamiento del Centro de formación judicial. Aplicar al poder judicial la estrategia relativa a las tecnologías de la información.

Completar el marco estratégico de la reforma judicial; aplicar los planes de la misma; implementar los procedimientos transparentes de contratación de personal y gestión de carrera; continuar modernizando los recursos del sistema judicial.

Continuar modernizando la eficiencia del sistema de enjuiciamiento.

Continuar modernizando la capacidad del Ministerio de Justicia para la cooperación judicial internacional.

Política de lucha contra la corrupción

Continuar con determinación la prevención y la lucha contra la corrupción a todos niveles y proporcionar cada vez mayores medios para la prevención y la eliminación de la corrupción. Garantizar el pleno cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción y de los respectivos Convenios del Consejo de Europa.

Establecer procedimientos eficaces para la detección, el tratamiento y el seguimiento de los supuestos casos de fraude y otras irregularidades que afecten a fondos nacionales e internacionales, incluidos los de la UE.

Derechos humanos y protección de las minorías

Implementar la legislación en materia de lucha contra la discriminación y derechos de las minorías.

Continuar mejorando las condiciones penitenciarias.

Prevenir y abordar los malos tratos por parte de las fuerzas de orden público.

Garantizar la integración de los niños discapacitados o pertenecientes a minorías en el sistema educativo normal; reformar el sistema de asistencia a la infancia.

Seguir fomentando la integración de las minorías y las buenas relaciones entre las diversas etnias.

Continuar la cooperación con las ONG a nivel de Gobierno y municipal.

Cuestiones regionales y obligaciones internacionales

Facilitar la integración de aquellos refugiados que decidan no regresar. Aplicar la estrategia nacional sobre refugiados como parte de una estrategia más amplia de inclusión e integración social.

Continuar implementando acuerdos de cooperación regional.

Criterios económicos

Consolidar la estabilidad macroeconómica continuando el ajuste y la consolidación fiscales para seguir reduciendo los desequilibrios externos.

Incrementar la eficiencia del gasto público, en especial mejorando el proceso presupuestario y la gestión financiera a nivel de la administración central y local. Desarrollar las capacidades para la elaboración y ejecución del presupuesto a fin de permitir el establecimiento de prioridades.

Asegurar un mercado laboral más flexible a través de una liberalización gradual.

Consolidar el entorno empresarial para promover el desarrollo del sector privado y del empleo. En especial simplificar los procedimientos judiciales en materia mercantil, especialmente en los casos de quiebra.

Iniciar el diseño y la aplicación de una política de investigación integrada para apoyar actividades de investigación y desarrollo.

Normas Europeas

Mercado Interior

Libre circulación de capitales

Liberalizar totalmente los movimientos de capitales y los pagos en concordancia con los principios de la UE.

Libre circulación de mercancías

Profundizar en el desarrollo de la normalización, en particular, mediante la adopción de normas europeas. Continuar incorporando las directivas de nuevo enfoque y enfoque global y las directivas de antiguo enfoque. Crear una estructura de vigilancia del mercado conforme con el acervo comunitario.

Aduanas y fiscalidad

Garantizar una aproximación constante al acervo comunitario de la legislación de Montenegro en materia de aduanas y fiscalidad, e incrementar en mayor medida la capacidad administrativa para aplicar la legislación sobre aduanas y para luchar contra la corrupción, la delincuencia transfronteriza y la evasión fiscal.

Incrementar la transparencia y mejorar el intercambio de información con los Estados miembros de la Unión Europea a fin de facilitar la aplicación de las medidas destinadas a evitar la evasión y el fraude fiscales.

Establecer un intercambio transparente de información con los Estados miembros de la Unión Europea y con la Comisión de las Comunidades Europeas para consolidar la implementación de medidas para prevenir la evasión y el fraude fiscales.

Competencia

Continuar consolidando la autoridad de competencia incluida su independencia funcional.

Continuar consolidando el marco de las ayudas estatales y establecer el control de la ayuda estatal conforme a los requisitos del Acuerdo de estabilización y asociación.

Contratación pública

Continuar consolidando el régimen de contratación pública, incluido el sector de servicios públicos y en relación con concesiones, mediante una mayor concordancia de la legislación nacional con el acervo y la modernización de la capacidad administrativa del organismo de la contratación pública, el de revisión y las entidades contratantes.

Continuar asegurando la plena transparencia de los procedimientos, con independencia del valor del respectivo contrato, y la no discriminación entre los proveedores de Montenegro y de la UE.

Derecho de propiedad intelectual

Asegurar un nivel de protección similar al de la UE mediante la total adaptación de la legislación nacional con el acervo en materia de derechos de propiedad intelectual y la consolidación continua de la capacidad y aplicación por todos los respectivos poderes públicos, incluidos los fronterizos, fuerzas de orden público y la judicatura.

Servicios financieros

Establecer un marco regulador y de supervisión completo de las instituciones financieras y mercados conforme a los principios de la UE.

Derecho de sociedades

Empezar a aproximar los requisitos de información financiera con el acervo y asegurar su aplicación efectiva.

Política de empleo y social

Seguir mejorando la capacidad del Ministerio de Trabajo y la asistencia social en cuanto la concepción y supervisión de políticas, haciendo hincapié en la integración del mercado laboral de los jóvenes, mujeres y grupos vulnerables y en la modernización de las políticas sociales; mejorar la gestión de las medidas activas en favor del empleo implementadas por el servicio de empleo montenegrino.

Políticas sectoriales

Industria y PYME

Asegurar la aplicación de la Carta europea de las pequeñas empresas.

Empezar a introducir las evaluaciones del impacto de las normativas. Seguir facilitando el acceso a la financiación y desarrollar estructuras de apoyo a las empresas (agrupaciones, viveros, parques tecnológicos y empresariales).

Agricultura y pesca

Aumentar las capacidades administrativas en el sector del desarrollo agrícola y rural para la concepción e implementación de políticas. Elaborar y empezar a aplicar una política de desarrollo rural.

Desarrollar las capacidades institucionales en el ámbito de la seguridad alimentaria. Elaborar un programa de modernización de los establecimientos de transformación de alimentos a fin de que cumplan las exigencias comunitarias. Empezar a adoptar medidas para la identificación del ganado ovino y caprino y el registro de sus movimientos. Empezar a tomar medidas para que haya un control eficaz, en particular de productos con requisitos específicos de la UE.

Adoptar las medidas oportunas a fin de garantizar una aproximación progresiva de la política pesquera a las normas de la UE, en particular, en los ámbitos de gestión de recursos, inspección y control, y políticas estructurales y de mercado.

Continuar garantizando la protección de indicaciones geográficas y las denominaciones de origen registradas en virtud del Reglamento (CE) no 510/2006 y sus modificaciones posteriores. Actualizar la lista de indicaciones geográficas protegidas y las denominaciones de origen en línea con los progresos del acervo comunitario en este sector.

Medio ambiente

Seguir armonizando la legislación montenegrina con las normas de la UE, en particular la relativa a la contaminación del aire, al agua y a los productos químicos.

Empezar a ejecutar el Plan de utilización del suelo y la estrategia de protección del medio ambiente. Empezar a aplicar la Estrategia de desarrollo sostenible y otras estrategias sectoriales (gestión integrada de las zonas costeras, biodiversidad, cambio climático). Garantizar un marco financiero viable para la aplicación de una política de protección del medio ambiente de medio a largo plazo.

Ratificar y empezar a aplicar el Protocolo de Kyoto.

Seguir reforzando la capacidad administrativa de los ministerios y organismos responsables de la planificación, la concesión de permisos, la inspección y el seguimiento medioambientales, así como de la gestión de proyectos.

Política de transportes

Reforzar la creación de capacidad, incluida la preparación de proyectos para grandes inversiones. Seguir destinando recursos suficientes al mantenimiento de las infraestructuras y organismos de transportes.

Implementar los compromisos internacionales contenidos en los Convenios de la Organización Marítima Internacional y mejorar las condiciones de seguridad marítima de la flota a la luz del Memorando de Acuerdo de París.

Energía

Adoptar y aplicar una estrategia a largo plazo para una política energética sostenible para el medio ambiente.

Seguir cumpliendo las obligaciones regionales e internacionales en este ámbito a fin de establecer un mercado regional de la energía competitivo.

Adherirse a los convenios internacionales de seguridad nuclear de los cuales Euratom es ya Parte Contratante.

Sociedad de la información y medios de comunicación

Finalizar la transposición a la legislación nacional del marco de la UE para las comunicaciones electrónicas.

Establecer un mercado competitivo de las comunicaciones electrónicas a través de la implementación progresiva de la legislación, y aplicando salvaguardias competitivas y eliminando todo tipo de barrera existente de entrada en el mercado.

Mantener la independencia de la autoridad reguladora y asegurar que tengan suficientes recursos y experiencia para ejecutar sus tareas.

Adaptar en su totalidad la legislación al acervo audiovisual.

Control financiero

Desarrollar y aplicar los principios de responsabilidad descentralizada de la gestión y de auditoría interna independiente funcionalmente, de acuerdo con las normas aceptadas internacionalmente y la mejor práctica en la UE.

Reforzar la capacidad operativa y funcional, así como la independencia financiera de la Oficina estatal de auditoría.

Desarrollar los procedimientos y las capacidades administrativas para garantizar la protección eficaz de los intereses financieros de la UE.

Estadísticas

Continuar la elaboración de estadísticas económicas fiables. Desarrollar las capacidades institucionales con vistas a la elaboración y publicación de datos estadísticos básicos armonizados con las normas europeas relativas a las estadísticas empresariales, estadísticas sobre el mercado laboral y contabilidad nacional.

Incluir completamente la administración local en los presupuestos del Estado.

Justicia, libertad y seguridad

Visados, control de las fronteras, derecho de asilo y migración

Desarrollar la infraestructura técnica y los recursos humanos para aplicar una política de gestión integrada de las fronteras que incluya el refuerzo de la policía de fronteras y de los servicios de aduanas. Mejorar los trámites transfronterizos mediante nuevos puestos de fronteras.

Seguir adaptando la política de visados a la legislación y la práctica de la UE.

Drogas

Consolidar la cooperación entre los distintos organismos y la cooperación internacional y seguir desarrollando la capacidad de las respectivas fuerzas de orden público para luchar contra el tráfico de droga.

Policía

Continuar la reestructuración; garantizar la responsabilización; reformar la formación de la policía: garantizar la cooperación entre los organismos responsables de la aplicación de la ley.

Lucha contra el crimen organizado y el terrorismo

Desarrollar un sistema eficaz de protección de los testigos que incluya también elementos regionales.

Reforzar la lucha contra la delincuencia económica y financiera (incluido el blanqueo de dinero y la falsificación de divisas), el fraude y la corrupción, y mejorar la legislación correspondiente.

Habilitar la presencia de funcionarios de enlace enviados por los Estados miembros de la UE en los organismos estatales competentes en la lucha contra la delincuencia organizada. Implementar el Convenio de Palermo y sus protocolos sobre la delincuencia organizada transnacional y las normas internacionales aplicables en materia de delitos financieros y económicos.

Aumentar la capacidad administrativa y judicial para aplicar el Código Penal en lo que respecta a la delincuencia organizada. Seguir consolidando la unidad para la lucha contra la delincuencia organizada en el Ministerio del Interior y asegurar la coordinación de todos los cuerpos de seguridad, incluido el desarrollo futuro de las capacidades de información penal.

Reforzar la lucha contra el crimen económico y financiero (incluida la lucha contra la falsificación tanto de moneda como de medios de pago distintos del efectivo) y modernizar la capacidad institucional y administrativa para enfrentarse a dichos desafíos.

Protección de los datos personales

Asegurar el funcionamiento sin problemas de la autoridad de control de la protección de datos.

Asegurar la capacidad de las autoridades estatales, en especial de los cuerpos de seguridad, para aplicar la legislación sobre la protección de datos personales.

4.   PROGRAMACIÓN

La ayuda comunitaria en el marco del proceso de estabilización y asociación a los países de los Balcanes Occidentales se proporcionará con cargo a los instrumentos financieros existentes, en particular el Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda y Preadhesión (IPA) (2). En consecuencia, la presente Decisión no tendrá implicaciones financieras. Además, Montenegro puede tener acceso a la financiación concedida en el marco de los programas plurinacionales y horizontales.

5.   CONDICIONALIDAD

La ayuda comunitaria a los países de los Balcanes Occidentales está sujeta a la condición de que se siga progresando en el cumplimiento de los criterios de Copenhague así como al avance en la realización de las prioridades específicas de la presente Asociación Europea. El incumplimiento de estas condiciones generales podría llevar al Consejo a adoptar las medidas pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 1085/2006. La asistencia comunitaria se supedita también al cumplimiento de las condiciones definidas por el Consejo en sus Conclusiones de 29 de abril de 1997, en particular, por lo que se refiere al compromiso de los beneficiarios de proceder a reformas democráticas, económicas e institucionales.

6.   SUPERVISIÓN

La aplicación de la Asociación Europea será estudiada mediante los mecanismos establecidos en el proceso de estabilización y asociación, en particular los Informes anuales sobre el grado de avance presentados por la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  Reglamento (CE) no 510 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93 de 31.3.2006. p. 12).

(2)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.


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