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Document JOL_2008_187_R_0023_01

2008/499/CE,Euratom: Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2007 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, sección III, Comisión
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2007 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, sección III — Comisión

DO L 187 de 15.7.2008, p. 23–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 187/23


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 24 de abril de 2007

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, sección III, Comisión

(2008/499/CE, Euratom)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2005 — Volumen I — [SEC(2006) 0916 — C6-0263/2006, SEC(2006) 0915 — C6-0262/2006] (2),

Visto el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2004 [COM(2006) 0642, COM(2006) 0641], así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anexo al informe de la Comisión al Parlamento sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2004 [SEC(2006) 1376, SEC(2006) 1377],

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de Regiones, «Realizaciones políticas en 2005» [COM(2006) 0124],

Vista la Comunicación de la Comisión «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2005» [COM(2006) 0277],

Visto el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2005 [COM(2006) 0279],

Visto el Informe de la Comisión «Síntesis de las respuestas de los Estados miembros al Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2004» [COM(2006) 0184],

Visto el Libro Verde sobre la Iniciativa Europea de Transparencia adoptado por la Comisión el 3 de mayo de 2006 [COM(2006) 0194],

Visto el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario) (3),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado [COM(2005) 0252],

Visto el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM(2006) 0009],

Visto el primer informe sobre el marcador de aplicación del Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado publicado el 19 de julio de 2006 [SEC(2006) 1009],

Visto el Informe de la comisión para la Unión Europea de la Cámara de los Lores publicado el 13 de noviembre de 2006, titulado «Financial Management and Fraud in the European Union: Perceptions, Facts and Proposals»,

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2005 (4) y sus informes especiales, acompañados en cada caso de las respuestas de las instituciones controladas,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (5),

Vista la Recomendación del Consejo de 27 de febrero de 2007 (5710/2007 — C6-0081/2007),

Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE así como los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

Visto el Dictamen no 4/2006 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre el proyecto de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (7),

Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0095/2007),

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 274 del Tratado CE, la Comisión ejecuta el presupuesto bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera,

1.

Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, así como a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Harald RØMER


(1)  DO L 60 de 8.3.2005.

(2)  DO C 264 de 31.10.2006, p. 1.

(3)  DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.

(4)  DO C 263 de 31.10.2006, p. 1.

(5)  DO C 263 de 31.10.2006, p. 10.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

(7)  DO C 273 de 9.11.2006, p. 2.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 24 de abril de 2007

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, sección III — Comisión

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2005 — Volumen I — [SEC(2006) 0916 — C6-0263/2006, SEC(2006) 0915 — C6-0262/2006] (2),

Visto el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2004 [COM(2006) 0642, COM(2006) 0641], así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anexo al informe de la Comisión al Parlamento sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2004 [SEC(2006) 1376, SEC(2006) 1377],

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de Regiones, «Realizaciones políticas en 2005» [COM(2006) 0124],

Vista la Comunicación de la Comisión «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2005» [COM(2006) 0277],

Visto el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2005 [COM(2006) 0279],

Visto el Informe de la Comisión «Síntesis de las respuestas de los Estados miembros al Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2004» [COM(2006) 0184],

Visto el Libro Verde sobre la Iniciativa Europea de Transparencia adoptado por la Comisión el 3 de mayo de 2006 [COM(2006) 0194],

Visto el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario) (3),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado [COM(2005) 0252],

Visto el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM(2006) 0009],

Visto el primer informe sobre el marcador de aplicación del Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado publicado el 19 de julio de 2006 [SEC(2006) 1009],

Visto el Informe de la comisión para la Unión Europea de la Cámara de los Lores publicado el 13 de noviembre de 2006, titulado «Financial Management and Fraud in the European Union: Perceptions, Facts and Proposals»,

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2005 (4) y sus informes especiales, acompañados en cada caso de las respuestas de las instituciones controladas,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (5),

Vista la Recomendación del Consejo de 27 de febrero de 2007 (5710/2007 — C6-0081/2007),

Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE así como los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

Visto el Dictamen no 4/2006 del Tribunal de Cuentas sobre el proyecto de reglamento del Consejo que modifica el reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (7),

Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0095/2007),

A.

Considerando que el artículo 274 del Tratado CE establece que la responsabilidad de la ejecución del presupuesto comunitario corresponde a la Comisión y debe ser ejercida con arreglo al principio de buena gestión financiera en cooperación con los Estados miembros,

B.

Considerando que la manera más poderosa que tiene la Comisión de demostrar su verdadero compromiso de transparencia y buena gestión financiera es poner todos los medios a su alcance y dar todo su apoyo a las iniciativas tendentes a mejorar la calidad de la gestión financiera, con vistas a obtener una declaración de fiabilidad («DAS», abreviatura del término francés «Déclaration d'assurance») positiva del Tribunal de Cuentas,

C.

Considerando que la mejora de la gestión financiera en la Unión debe verse apoyada e impulsada por un estrecho seguimiento de los progresos en la Comisión y los Estados miembros;

D.

Considerando que la ejecución de las políticas de la UE tiene como característica particular la llamada «gestión compartida» del presupuesto comunitario entre la Comisión y los Estados miembros, que comporta que el 80 % del gasto comunitario se administra por los Estados miembros,

E.

Considerando que la asunción de responsabilidades de control por los Estados miembros para la producción de información financiera y el requisito, en particular, de recapitulativos de control de cuentas y de declaraciones disponibles, en aplicación del apartado 44 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (AII) (8), debería contribuir notablemente a la mejora de la gestión del presupuesto comunitario, garantizando la realización de un marco de control interno integrado, y a la obtención de una DAS positiva,

F.

Considerando que en sus resoluciones relativas a la aprobación de la gestión para los ejercicios 2003 y 2004, de 12 de abril de 2005 (9) y 27 de abril de 2006 (10) respectivamente, el Parlamento proponía que cada Estado miembro presentase un certificado de conformidad ex ante y una declaración anual de fiabilidad ex post sobre el uso dado a la financiación de la UE,

G.

Considerando que el principio rector general que busca el Parlamento es hacer que, cumpliendo con lo dispuesto por el Tratado CE, sean plenamente asumidas tanto la responsabilidad final que le corresponde a la Comisión por la gestión del presupuesto comunitario como las competencias que corresponden a los Estados miembros por la gestión de los fondos puestos a su disposición,

H.

Considerando que el Consejo Ecofin, en sus Conclusiones de de 8 de noviembre de 2005, rechazó la propuesta del Parlamento relativa a las declaraciones a escala nacional (11),

I.

Considerando que el AII de 17 de mayo de 2006 establece en su apartado 44, que los servicios auditores pertinentes de los Estados miembros efectuarán una evaluación del cumplimiento de los sistemas de gestión y control con arreglo a la normativa comunitaria y que los Estados miembros se comprometen a elaborar un resumen anual, al nivel nacional apropiado, de las auditorías y declaraciones disponibles,

J.

Considerando que el principio de un control interno eficaz se establece entre los principios presupuestarios del Reglamento financiero, tras su modificación por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006, tal y como propuso la Comisión en su Plan de Acción arriba mencionado,

K.

Considerando que el Tribunal de Cuentas subraya en su Informe Anual 2005, en relación con establecimiento de un marco de un control interno integrado, que «uno de los objetivos más importantes aprobados por la Comisión es el representado por la proporcionalidad y la relación coste-eficacia de los controles» (apartado 2.10), declarando en este contexto que el proceso de simplificación (por ejemplo, el mayor uso de pagos a tanto alzado y normas simplificadas sobre procedimientos y préstamos) y el uso de certificados de auditoría y declaraciones de garantía de terceros responsables para cometidos de ejecución del presupuesto podrían desempeñar una función significativa,

L.

Considerando que el mencionado Consejo ECOFIN de 8 de noviembre de 2005, consideró en sus conclusiones igualmente de fundamental importancia la puesta en práctica de un control interno integrado, así como la claridad y simplificación de la legislación aplicable a los controles, y «solicitó de la Comisión una evaluación del coste de los controles por área de gasto» (apartado 5),

M.

Considerando que el trabajo de su Comisión de Control Presupuestario en general y el procedimiento de aprobación de la gestión en particular constituyen un proceso que tiene por objeto lo siguiente: 1) establecer la plena responsabilidad de la Comisión en su conjunto, de Comisarios a título individual así como de los demás actores importantes en la gestión financiera de la UE, de conformidad con el Tratado; 2) seguir un procedimiento anual propicio a tal efecto que permita al Parlamento tener un contacto directo con los máximos responsables de dicha gestión, y 3) mejorar la gestión financiera en la UE teniendo en cuenta los resultados de las auditorías del Tribunal de Cuentas, creando de este modo una base más sólida para la toma de decisiones,

N.

Considerando que su Comisión Presupuestaria debe tener en cuenta los resultados y recomendaciones de la aprobación de la gestión del año 2005 en el próximo procedimiento presupuestario,

O.

Considerando que la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 13 de diciembre de 2006 en el asunto F-17/05 (Carvalho) anula la Decisión de la Comisión de 22 de septiembre de 2004 de prolongar la invalidez;

CUESTIONES HORIZONTALES

Declaración de fiabilidad (DAS)

La fiabilidad de las cuentas

1.

Toma nota de que, salvo las excepciones señaladas en sus observaciones, el Tribunal opina que las cuentas anuales definitivas de las Comunidades europeas presentan fielmente la situación financiera de las Comunidades a 31 de diciembre de 2005, así como los resultados de sus operaciones de tesorería del ejercicio finalizado a dicha fecha (capítulo 1, DAS, apartados V a VIII); pide al Tribunal que en los futuros informes anuales realice más consideraciones sobre los ámbitos políticos y Estados especialmente afectados;

2.

Valora especialmente el esfuerzo realizado por los servicios de la Comisión para adoptar la contabilidad del ejercicio dentro del respeto de los plazos fijados en el Reglamento financiero para la elaboración de los estados financieros;

3.

Manifiesta, no obstante, su preocupación por las observaciones del Tribunal relativas a los errores en importes consignados en el sistema contable (sobreestimación de deudas a corto plazo, importe total de prefinanciaciones a largo y a corto plazo) y errores en los sistemas contables locales de algunas Direcciones Generales;

4.

Pide a la Comisión que remedie urgentemente esas insuficiencias constatadas por el Tribunal con objeto de evitar que afecten a la fiabilidad de los estados financieros de 2006;

5.

Celebra que, dando curso a una petición reiterada de este Parlamento, el nuevo artículo 61 del Reglamento financiero haya establecido que el contable de la Comisión firma las cuentas y está habilitado para verificar las informaciones recibidas y emitir reservas; subraya que el contable necesita una habilitación clara para desempeñar esta responsabilidad, en particular, para llevar a cabo las verificaciones; pide a la Comisión que informe a la Comisión de Control Presupuestario de qué cambios organizativos ha llevado a cabo o tiene previsto llevar a cabo para permitir al contable desempeñar su cometido con arreglo al nuevo artículo 61;

6.

Toma nota de que, a raíz de su Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2004, la Comisión ha facilitado información sobre las «cuentas bancarias desconocidas»; lamenta que, pese a esto, las operaciones de estas cuentas aún no sean transparentes; constata que los fondos abonados en las cuentas deben reembolsarse al presupuesto en concepto de otros ingresos; en este contexto, pide a la Comisión que exponga por qué las cuentas llevadas fuera del presupuesto sobre el funcionamiento del supermercado conocido como «Economat» aún no se han incorporado al presupuesto;

7.

Lamenta que, según constata el Tribunal de Cuentas en su Informe Anual 2005 (apartado 1.49), el contable no haya respetado las normas contables no 2 y 12 en lo que atañe a la nueva estructura, presentación del balance y al tratamiento revisado de los derechos de pensión a cargo de las Comunidades; toma nota de que el contable de la Comisión ha revisado las normas contables no 2 y 12 en octubre de 2006;

8.

Observa con preocupación que el Tribunal constata errores en las prefinanciaciones contabilizadas y pide a la Comisión que remedie urgentemente dichas debilidades con el fin de que las cuentas reflejen lo más fielmente posible la situación financiera de las Comunidades; recuerda a la Comisión su compromiso de informar semestralmente a la autoridad presupuestaria sobre la gestión de la prefinanciación;

Gestión presupuestaria

9.

Expresa su inquietud por el nuevo aumento de los compromisos pendientes de liquidación, y pide que se incremente el porcentaje de utilización durante los próximos tres años;

10.

Hace observar que la mayor parte de los compromisos anulados en aplicación de la regla n + 2 corresponde al Fondo Social Europeo (FSE); pide a los Estados miembros que velen por que las solicitudes de pago se envíen más rápidamente a la Comisión, ya que las medidas financiadas por el FSE tienen por objeto mejorar la capacidad de empleo y desarrollar los recursos humanos y son esenciales para la consecución de los objetivos de la Agenda de Lisboa; destaca lo preocupante que resulta un ritmo de utilización lento precisamente a la vista de la reciente creación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y de sus objetivos;

11.

Pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que tengan debidamente en cuenta a los beneficiarios que solicitan cantidades relativamente pequeñas para proyectos u organizaciones que, debido a su tamaño, no están en condiciones de contratar a los especialistas en auditoría y evaluación necesarios, con el fin de lograr el equilibrio justo entre los costes del proyecto y los costes del personal necesario para llevar a cabo la auditoría y la presentación de informes;

Legalidad de las operaciones subyacentes

12.

Tiene en cuenta las consideraciones del Tribunal según las cuales, en los ámbitos en que la Comisión ha aplicado unos sistemas de control y supervisión adecuados, no se hicieron constataciones significativas en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (Capítulo 1, DAS, apartado IX);

13.

Deplora, sin embargo, que en ámbitos muy importantes de la gestión del gasto comunitario (gastos de la PAC no sujetos al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), Fondos Estructurales, Políticas Internas, Acciones Exteriores, SAPARD), el Tribunal constate que debe mejorarse la eficacia de dichos sistemas de supervisión y control porque siguen existiendo deficiencias que impiden dar una DAS positiva en tales ámbitos (capítulo 1, DAS, apartados IX a XI);

14.

Constata con gran preocupación el gran número de errores identificados por el Tribunal en las operaciones al nivel del beneficiario final y señala, por otra parte, que la prevención, identificación y corrección de errores al nivel del beneficiario final, en caso de gestión compartida, es competencia de los Estados miembros, mientras que, al mismo tiempo, es a la Comisión a quien incumbe la responsabilidad de facilitar a los Estados miembros unas orientaciones claras, eficaces y efectivas acerca de la manera de prevenir, detectar y corregir dichos errores;

15.

Pide a la Comisión que siga mejorando su supervisión eficaz sobre los controles delegados a los Estados miembros e insiste en que la Comisión, en caso de que los sistemas de control de los Estados miembros sigan siendo insuficientes, imponga unos plazos claros y aplique sanciones cuando estos no se cumplan;

16.

Considera que la cuestión central que debe plantearse en el contexto de la DAS es si los sistemas de supervisión y control se aplican correctamente a ambas escalas, comunitaria y nacional, y si garantizan la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

17.

Entiende que, así enfocada, la fiscalización del Tribunal permitirá identificar el origen de las deficiencias constatadas y contribuirá a remediar las limitaciones, mucho más que por la vía de la mera constatación de errores en las transacciones;

18.

Celebra la revisión del enfoque de la DAS que el Europeo ha venido introduciendo desde 2002, y especialmente su última modificación, aprobada en febrero de 2006 (12),que será aplicada por primera vez en su Informe Anual 2006;

Declaraciones nacionales de gestión

19.

Recuerda que, de acuerdo con el artículo 274 del Tratado CE, todos y cada uno de los Estados miembros deben asumir plenamente sus responsabilidades de gestión y, poner en práctica las acciones pertinentes para minimizar el riesgo de error en las operaciones subyacentes;

20.

Celebra, como primer paso hacia las declaraciones nacionales de gestión, el acuerdo alcanzado en el AII, según el cual los Estados miembros han de facilitar resúmenes anuales de las auditorías y declaraciones disponibles;

21.

Señala la urgencia de establecer una declaración nacional al nivel político adecuado, que cubra todos los fondos comunitarios en gestión compartida, tal como el Parlamento proponía en sus Resoluciones sobre la aprobación de la gestión 2003 y 2004;

22.

Subraya la importancia del Plan de Acción para un marco de control interno integrado y apoya totalmente la propuesta de la Comisión en la acción 5 de dicho Plan de Acción de que «los Estados miembros deberían crear un organismo nacional de coordinación» por cada política comunitaria con el fin de proporcionar una visión global de las garantías disponibles relativas a las acciones comunitarias que dependen de cada Estado miembro;

23.

Señala que son los Estados quienes son miembros de la UE y no las regiones, por lo que no considera aceptable que un Estado miembro rechace las declaraciones nacionales en razón de su organización territorial, y considera que todos ellos deben ser capaces de asumir la responsabilidad de la gestión de los fondos recibidos de la UE ya sea mediante una declaración nacional de gestión única o en forma de varias declaraciones dentro de un marco nacional;

24.

Estima que las declaraciones nacionales de gestión que pueden adoptar la forma de varias declaraciones dentro de un marco nacional, en lugar de la declaración única, con el fin de reconocer los sistemas federales o descentralizados vigentes en varios Estados miembros, tal como señala en la Resolución de 2 de febrero de 2006 sobre las declaraciones nacionales de gestión (13), servirán sin duda para mejorar la calidad de los correspondientes sistemas de supervisión y de control y podrán facilitar la obtención de una DAS positiva por parte del Tribunal de Cuentas, sin merma para las competencias de esta institución, puesto que tales declaraciones constituyen un elemento vital para conseguir un marco de control interno integrado a escala de la UE, lo que será un factor esencial para la obtención de una DAS positiva;

25.

Acoge con gran satisfacción la iniciativa de los Países Bajos, cuyo Gobierno aprobó la adopción de una declaración nacional de gestión de los fondos comunitarios, basada a su vez en subdeclaraciones correspondientes a los distintos ámbitos de gasto y que irá firmada en última instancia por el Ministro de Hacienda, en nombre del Gobierno de los Países Bajos;

26.

Acoge igualmente con satisfacción la decisión del Reino Unido y de Suecia de iniciar acciones tendentes a instaurar tales declaraciones nacionales de gestión de fondos comunitarios, estando previsto que, en el caso del Reino Unido, tal declaración será firmada por un alto funcionario competente en la materia; destaca, además, que la entidad fiscalizadora nacional danesa emitirá un dictamen de auditoría sobre la gestión de los fondos comunitarios objeto de gestión compartida;

27.

Constata con preocupación que, a pesar de estas iniciativas favorables, existe todavía una resistencia mayoritaria entre los Estados miembros a introducir estas declaraciones nacionales;

28.

Pide, sin embargo, a la Comisión que antes de finales de 2007 presente al Consejo una propuesta de declaración nacional de gestión que cubra todos los fondos comunitarios en gestión compartida, basada a su vez en subdeclaraciones de las diferentes estructuras nacionales de gestión del gasto; opina que se requiere un enfoque común de cara a la aplicación y configuración de las declaraciones nacionales, establecido con arreglo a los mismos principios, y que, de ser posible, asegure la participación de las entidades fiscalizadoras nacionales, a fin de garantizar que la declaración nacional resulte de utilidad para la Comisión y el Tribunal de Cuentas;

29.

Pide al Consejo que reabra urgentemente el debate sobre esta cuestión;

30.

Solicita a los Parlamentos nacionales, en particular a las comisiones nacionales encargadas del control de las finanzas públicas y a las comisiones de la Conferencia de los Órganos Especializados en los Asuntos Comunitarios y Europeos de los Parlamentos de la UE, (COSAC), que debatan el establecimiento de las declaraciones nacionales y que le informen acerca del resultado de este debate;

Apartado 44 del AII

31.

Insiste en que el apartado 44 del AII, arriba mencionado, establece la obligación de los órganos auditores pertinentes de los Estados miembros de efectuar una evaluación del cumplimiento de los sistemas de gestión y control con arreglo a la normativa comunitaria, habiéndose comprometido los Estados miembros a elaborar un resumen anual, al nivel nacional apropiado, de las auditorías y declaraciones disponibles;

32.

Opina que los órganos auditores a los que se refiere el apartado 44 citado deben asumir esa nueva responsabilidad que les corresponde en el uso local de los fondos de la UE, y que este control a escala nacional debe ser la base en la cual deberían apoyarse las autoridades nacionales a la hora de emitir sus declaraciones nacionales de gestión;

33.

Subraya que solo así tendrán verdadero valor las declaraciones nacionales de gestión, que, tal y como las concibe el Parlamento, deben constituir verdaderas garantías del correcto funcionamiento de los sistemas nacionales de gestión y control;

34.

Pide a la Comisión que solicite de los Estados miembros la información a la que se refiere el apartado 44 del AII, que elabore a partir de dicha información un documento en el que se analicen, respecto de cada Estado miembro, las debilidades y los puntos fuertes de los sistemas nacionales de gestión y control de los fondos comunitarios así como los resultados de las auditorías realizadas, y que remita dicho documento al Parlamento y al Consejo;

35.

Considera que sería de gran utilidad que, sobre la base de ese documento final elaborado por la Comisión, el Consejo Ecofin llevara a cabo una evaluación comparativa y un debate sobre la idoneidad de los sistemas empleados por los Estados miembros en el control los fondos que reciben del presupuesto comunitario;

Suspensión de pagos y correcciones financieras

36.

Recuerda la Comunicación de la Comisión de 15 de junio de 2005 sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado [COM(2005) 0252], cuyo punto B establece: «Cuando un Estado miembro no trate correctamente los riesgos de errores, la Comisión protegerá el presupuesto de la CE mediante una aplicación rigurosa de las disposiciones vigentes en materia de suspensión de pagos y correcciones financieras»;

Suspensión de pagos

37.

Apoya totalmente a la Comisión en la aplicación rigurosa de la legislación en materia de suspensión de pagos y se felicita de las acciones ya iniciadas para no transferir fondos si la Comisión no tiene una absoluta garantía sobre la fiabilidad de los sistemas de gestión y de control del Estado miembro receptor de esos fondos;

38.

Considera que, en el caso de reservas recurrentes respecto de programas de gastos en un Estado miembro concreto, la suspensión de pagos como medida de presión contribuirá a una mayor implicación de los Estados miembros en el correcto uso de los fondos comunitarios recibidos;

39.

Invita a la Comisión a simplificar las reglas y a aplicar la legislación existente en materia de suspensión de pagos en aquellos casos en que sea necesario, y a que informe puntualmente de dichas suspensiones de pagos y de sus razones al Consejo, al Parlamento y al Tribunal de Cuentas,

40.

Insiste en que se suspendan total o parcialmente los pagos en caso de que los Estados miembros no cumplan con los requisitos básicos, por ejemplo en el caso del SIGC en Grecia, y en caso de que las autoridades griegas no solucionen los problemas existentes dentro de los plazos límite establecidos, según lo previsto en el plan de acción común adoptado conjuntamente que la Comisión ha solicitado a las autoridades griegas para que el sistema SIGC funcione plenamente;

41.

Considera perjudicial para la imagen de la UE el que los distintos Estados miembros puedan aplicar criterios de control diferentes;

Correcciones financieras en los programas plurianuales

42.

Considera que, en caso de gestión compartida o descentralizada, la Comisión debe aplicar plenamente el apartado 5 del artículo 53 del Reglamento financiero, por el cual asumirá la responsabilidad final de la ejecución del presupuesto de conformidad con el artículo 274 del Tratado mediante «procedimientos de liquidación de cuentas o mecanismos de correcciones financieras»;

43.

Subraya que, debido al carácter plurianual del gasto en los programas comunitarios, sólo al final de ciclos plurianuales puede la Comisión proceder a la aplicación de dichos «procedimientos de liquidación de cuentas o mecanismos de correcciones financieras», que tienen como finalidad rectificar a posteriori los errores detectados, y ello únicamente si se dispone de documentación amplia y claramente comprensible sobre la ejecución de los programas; subraya, por otra parte, la necesidad de proceder a correcciones financieras tan pronto se detecten irregularidades no corregidas por los Estados miembros, sin esperar al fin del ciclo plurianual;

44.

Constata con preocupación que el Tribunal se muestra extremadamente crítico con las correcciones financieras aplicadas por la Comisión, que «no permiten una previsión, identificación y corrección de errores a su debido tiempo», no tienen suficientemente en cuenta las deficiencias identificadas en las operaciones subyacentes, es decir, al nivel del beneficiario final, y «...no estimulan a los Estados miembros a adoptar medidas para prevenir irregularidades o mejorar sus sistemas de gestión y control» (apartados 1.64 y 6.35 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas);

45.

Señala que el objetivo de las decisiones y medidas correctoras finales (14), es excluir de la financiación comunitaria gastos que no han sido efectuados conforme a la normativa comunitaria, y que estas decisiones, competencia de la Comisión, deben ser un importante instrumento de los sistemas de control y supervisión;

46.

Hace constar que las medidas correctoras finales, cuando no se imputan directamente a las operaciones al nivel del beneficiario final, tienen el efecto en la práctica —como constata el Tribunal— de transferir el coste de las operaciones ilegales e irregulares del presupuesto comunitario a los contribuyentes nacionales en su conjunto y no al beneficiario final que comete el error (apartado 1.65 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas); y que, en consecuencia, dichas correcciones sólo tienen un efecto preventivo y disuasorio limitado respecto de los beneficiarios y de los gestores;

47.

Subraya, en consecuencia, la gran importancia de que los Estados miembros posean sistemas adecuados de cara a mejorar la prevención e identificación de errores al nivel de los beneficiarios finales, que hagan menos necesarias la aplicación de medidas correctoras finales por la Comisión;

48.

Constata que se impone una recuperación efectiva como consecuencia del principio de la utilización rentable y eficaz de los recursos; opina que, mejorando la recuperación, se demuestra la eficacia de las sanciones comunitarias y se refuerza aún más la credibilidad de las instituciones europeas;

49.

Constata que solo las autoridades encargadas de la ejecución en los Estados miembros pueden llevar a cabo una recuperación eficaz; por tanto, pide que en la recuperación se tengan en cuenta los costes ocasionados a los Estados miembros por sus autoridades encargadas de la ejecución;

50.

Expresa su convencimiento de que cabe lograr una mejora de la cuota de recuperación mediante la publicación de los deudores que, a pesar de haber sido objeto de condenas penales firmes, incurren en morosidad;

51.

Concluye que la Comisión, por su parte, ante las graves críticas del Tribunal, debe emprender todas las acciones apropiadas para evitar que se produzcan errores e irregularidades en primer lugar y deplora que la Comisión aparentemente hiciera más hincapié en los mecanismos finales de corrección de errores, los cuales, tal como señala el Tribunal, presentan graves debilidades y «no pueden considerarse mecanismos que permitan una previsión, identificación y corrección de errores a su debido tiempo» (apartado 1.64 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas);

52.

Lamenta la crítica de la Comisión al Tribunal de Cuentas respecto de las cifras relativas a las correcciones financieras efectuadas por la Comisión en 2005, puesta especialmente de manifiesto durante la presentación del Informe Anual del Tribunal de Cuentas ante su Comisión de Control Presupuestario el 23 de octubre de 2006, ya que la confianza de los ciudadanos en la operatividad de las instituciones europeas se basa en parte en la independencia garantizada del Tribunal de Cuentas como órgano externo de fiscalización;

53.

Solicita a la Comisión que presente a este Parlamento, así como al Tribunal de Cuentas, una definición explicativa de los distintos conceptos que engloba el término «correcciones financieras» y de los importes de las correcciones realmente efectuadas en el año 2005;

54.

Solicita que en el futuro la Comisión presente un Informe Anual detallado con el importe de las correcciones financieras finales realmente efectuadas;

Sistema de control interno de la Comisión

Plan de Acción para un marco de control interno integrado

55.

Se congratula de la aprobación por la Comisión el 17 de enero de 2006 de su Comunicación al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas, del Plan de Acción sobre un marco de control interno integrado [COM(2006) 0009] y [SEC(2006) 0049], que define 16 acciones concretas que deben llevarse a cabo con el objetivo de contribuir a asegurar un control interno más eficiente de los fondos de la UE;

56.

Acoge con satisfacción el primer cuadro de indicadores semestral presentado por la Comisión el 19 de julio de 2006 [SEC(2006) 1001] sobre los progresos realizados en la aplicación de las medidas de dicho plan de acción, en cumplimiento de lo solicitado por este Parlamento en su Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2004; espera que el segundo cuadro de indicadores semestral llegue al Parlamento antes de 1 de enero de 2008;

57.

Lamenta, sin embargo, que, según consta en dicho informe, ciertas acciones no hayan sido ni tan siquiera iniciadas, por lo que ya tienen un cierto retraso con respecto al calendario previsto; en particular las acciones 7, 9 y 10 (15);

«Value for money» —Análisis del equilibrio existente entre los gastos operativos y el coste de los sistemas de contro— Índice de errores o riesgo de error aceptable

58.

Subraya que el Tribunal de Cuentas, en el Informe Anual 2005, cuando trata del establecimiento de un marco de control interno integrado, considera que «uno de los objetivos más importantes aprobados por la Comisión es el representado por la proporcionalidad y la relación coste-eficacia de los controles» (apartados 2.9 y 2.10);

59.

Recuerda igualmente que el Consejo ECOFIN de 8 de noviembre de 2005 antes mencionado consideró de fundamental importancia la puesta en práctica de un control interno integrado y declaró que «el Consejo considera, en línea con el Informe 2/2004 del Tribunal, que debe alcanzarse un acuerdo con el Parlamento respecto de los riesgos que pueden ser tolerables en las transacciones subyacentes, teniendo en cuenta el coste y los beneficios de los controles en cada política comunitaria y el importe del gasto correspondiente»; espera que el Consejo aplique sin demora sus propias decisiones;

60.

Recuerda la acción 4 del Plan de Acción antes mencionado, que, en línea con las recomendaciones de este Parlamento, propone «iniciar un diálogo interinstitucional sobre los riesgos admisibles en las operaciones subyacentes»;

61.

Recuerda igualmente la acción 10, que propone efectuar un «análisis del coste de los controles» ya que «es necesario guardar un adecuado equilibrio entre los costes y los beneficios de los controles» y recoge la intención de presentar sus resultados a principios de 2007; constata, sin embargo, que esta acción apenas se ha iniciado;

62.

Subraya, en este contexto, la importancia del Dictamen 2/2004 del Tribunal de Cuentas sobre el modelo de «auditoría única», sobre todo en relación con la necesidad de asegurar la coincidencia entre el nivel de autoridad que legisla, financia y se beneficia de los controles (punto 24), la proporcionalidad entre los costes y los beneficios de los controles (punto 25) y la transparencia en materia de controles (punto 26);

63.

Coincide con el Tribunal de Cuentas en su Dictamen 4/2006 en lamentar que la relación entre el nivel de riesgo tolerable y la relación coste/beneficio de los controles no haya sido aún establecida y que, a pesar de ser un concepto fundamental del sistema de control interno integrado, no se haya clarificado aún cómo puede llegar a establecerse un «nivel de riesgo aceptable»;

64.

Considera por ello que la Comisión, cumpliendo con los principios de proporcionalidad y coste-eficacia (value for money) de los sistemas de control, debe evaluar la relación existente entre, por una parte los recursos de que dispone para cada política determinada, y, por otra, la parte de tales recursos que emplea en los sistemas de control por área de gasto y los recursos eventualmente perdidos debido a los errores así detectados;

65.

Pide a la Comisión que revele plenamente al público qué métodos emplea para determinar los índices de error, y alienta a la Comisión a que lleve a cabo un diálogo interinstitucional sobre la metodología de auditoría;

66.

Considera esencial que la Comisión disponga de un programa operativo creíble para lograr una DAS positiva;

67.

Solicita a la Comisión que proceda a realizar ese análisis comparativo, única base que permitirá establecer un «nivel de riesgo aceptable», y que lo remita al Parlamento, al Consejo y al Tribunal de Cuentas para cumplir lo solicitado por el Consejo Ecofin;

68.

Considera que la relación coste/beneficio existente entre los recursos empleados en actividades de control y el resultado que con dichos controles se obtiene, debe ser un elemento fundamental a considerar por el Tribunal de Cuentas al emitir la declaración de fiabilidad;

Responsabilidad política y responsabilidad de gestión en la Comisión

69.

Manifiesta que las diferencias existentes en cuanto al volumen de información que aportan los informes anuales de actividad de los servicios de la Comisión constituyen un obstáculo para este procedimiento; hace constar su preocupación por el hecho de que el Tribunal mantenga que en algunos de tales informes todavía no se aportan pruebas suficientes para su DAS (apartados 2.15, 2.18 y 2.19 del Informe Anual 2005);

70.

Pide a la Comisión que los informes anuales de actividad y sus declaraciones aborden más en profundidad, en la medida de lo posible a escala de los Estados miembros a título individual, la evaluación de los sistemas existentes, las debilidades detectadas por los mismos y su impacto financiero;

71.

Solicita nuevamente a la Comisión que su Secretaria General, al elaborar el Informe de Síntesis, formule una declaración de fiabilidad en lo que se refiere a las declaraciones de cada uno de los Directores Generales con el fin de hacer constar de forma expresa su asistencia al Colegio de Comisarios en la adopción de dicho informe;

Participación de los Comisarios

72.

Resalta la trascendencia de la afirmación del Auditor Interno de la Comisión en su Informe Anual sobre las auditorías internas : «...considera que la plena participación de los Comisarios en la evaluación de los riesgos políticos permitiría una mejor gestión global de los riesgos y mejoraría en consecuencia la planificación, la asignación de los recursos y el mensaje político» (16);

73.

Toma nota de las críticas sobre la falta de una participación plena de los Comisarios; solicita a la Comisión que determine qué acciones serían necesarias para garantizar esa plena participación de los Comisarios pedida por el Auditor Interno, clarificando al mismo tiempo la relación entre los Directores Generales y los Comisarios, y que informe de ello plenamente al Parlamento;

74.

Lamenta la diferencia de calidad en las presentaciones que efectúan los Comisarios en la Comisión de Control Presupuestario y espera que ello no refleje la importancia que conceden los distintos Comisarios a la buena gestión financiera en el ámbito de su competencia; insiste en que, con algunas excepciones, los Comisarios deberán prepararse mejor para las audiencias sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2006;

Deontología

75.

Acoge con satisfacción la Iniciativa Europea de Transparencia de la Comisión, antes citada, en la que se propone lanzar «un debate con las otras Instituciones Europeas sobre (...) las reglas y normas deontológicas que deben observar los mandatarios políticos elegidos o nombrados de las instituciones europeas»; pide que se inicie el debate en breve plazo de manera que las medidas que resulten necesarias, dado el caso, surtan efecto al comienzo de la nueva legislatura del Parlamento Europeo en junio de 2009 y de la nueva Comisión en noviembre de 2009;

76.

Apoya ese debate y solicita de la Comisión que cubra el vacío existente en la actualidad e introduzca en un Código de conducta vinculante para los Comisarios las normas éticas esenciales y los principios rectores que deben respetar los Comisarios en el ejercicio de sus funciones, especialmente en el nombramiento de colaboradores, en especial en sus gabinetes;

77.

Pide a la Comisión que, en el marco de la Iniciativa europea en favor de la transparencia, preste la debida atención y proponga soluciones al hecho de que un número considerable de miembros, antiguos y actuales, del personal de alto rango en puestos importantes ha abandonado la Comisión, a veces con una excedencia sin sueldo, para colaborar con grupos de interés y bufetes de abogados que, por ejemplo, representan a clientes que o bien son objeto de investigación por la DG Competencia o bien recurren contra sanciones económicas a las que han sido condenados;

Transparencia

78.

Acoge con satisfacción la iniciativa de transparencia de la Comisión y espera que desemboque en acciones concretas e iniciativas legislativas, que a su vez incrementarán la transparencia en lo que se refiere a la utilización y gestión de los fondos de la UE; espera que los Estados miembros apoyen y completen esta importante iniciativa garantizado que ellos, a su vez, actuarán con plena transparencia en el uso de los fondos de la UE;

79.

Espera que su administración, en colaboración con la Comisión de Control Presupuestario, participe en el debate y formulación de las iniciativas legislativas concretas;

80.

Insta a la Comisión a hacer todo lo posible para alentar a los Estados miembros a permitir el acceso del público a las informaciones sobre proyectos y sobre beneficiarios de fondos de la UE en régimen de gestión compartida;

81.

Espera que se establezca un acceso fácil y transparente a todas estas informaciones a través de una página web central y de fácil acceso;

82.

Acoge con satisfacción las iniciativas de la Comisión para asegurar que se publican los fondos que se pagan en el marco los regímenes agrícolas comunitarios;

83.

Espera que la Comisión recomiende cuanto antes a los Estados miembros que normalicen las informaciones sobre fondos agrícolas que se exponen en la red, de manera que puedan compararse entre Estados miembros;

84.

Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya reconocido la necesidad de facilitar el acceso a informaciones sobre los distintas tipos de grupos de expertos que la Comisión utiliza en su trabajo;

85.

Insta a la Comisión a completar el proceso hacia una mayor transparencia estableciendo un acceso a la información sobre quién está representado en dichos grupos y sobre los asuntos de los que se ocupan;

86.

Pide a la Comisión que publique los nombres de las personas que participan en dichos grupos, así como los nombres de los asesores especiales adscritos a los Comisarios, a las direcciones generales y a los gabinetes;

CUESTIONES SECTORIALES

Ingresos

87.

Toma nota con satisfacción de que la fiscalización del Tribunal no reveló irregularidades significativas con respecto a los pagos correspondientes a los recursos propios IVA y RNB;

IVA

88.

Lamenta que el Tribunal constate el aumento del número de reservas pendientes en los estados sobre el IVA en 2005 y la falta de un instrumento eficaz que garantice que los Estados miembros facilitan información adecuada para que la Comisión decida sobre el mantenimiento de las reservas (apartados 4.13 a 4.15 del Informe Anual);

89.

Pide a la Comisión que trate de esta cuestión con los Estados miembros en el marco de las reuniones periódicas del Comité Consultivo de Recursos Propios y que informe a su comisión competente de las medidas que ha adoptado o piensa adoptar con el objetivo último de la eliminación de dichas reservas;

RNB

90.

Lamenta que el Tribunal declare en su Informe Anual 2005 que la Comisión sigue sin verificar de manera suficiente las cuentas nacionales subyacentes y que las inspecciones de la Comisión, como parte de los sistemas de control y supervisión, se limitasen a controles documentales (apartado 4.16);

91.

Toma nota igualmente de que, desde 2005, según el Tribunal, se aplican nuevas normas en la asignación de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente que ya se habían decidido en el año 2002 y que, según datos de Eurostat, dan lugar a un incremento considerable de la RNB y lamenta que la Comisión todavía no haya presentado ninguna propuesta al Consejo para aplicar estas modificaciones en el cálculo de los recursos propios (apartados 4.20 a 4.21);

92.

Desaprueba que, en el caso de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente, la Comisión adopte obviamente un enfoque diferente que en el caso de la inclusión de actividades ilegales en la RNB (apartado 4.19), que influyen en el cálculo de los recursos propios, aunque aún no hay garantías de aplicación uniforme por los Estados miembros, por lo que la Comisión ha notificado también reservas que permiten una corrección a posteriori de las cifras;

93.

Presupone que los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente se incluirán automáticamente en la Decisión sobre los recursos propios a efectos de RNB recursos propios, ya que la Comisión no ha formulado ninguna reserva restrictiva en este sentido en su propuesta de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas [COM(2006) 0099];

94.

Solicita a la Comisión que remedie urgentemente las carencias señaladas por el Tribunal;

La Política Agrícola Común

95.

Se felicita encarecidamente por el hecho de que el Tribunal reconozca que, aplicado de forma adecuada, el SIGC constituye un sistema de control eficaz para limitar el riesgo de error o de gastos irregulares;

96.

Constata, sin embargo, con preocupación la crítica reiterada del Tribunal sobre los procedimientos aplicados actualmente en la liquidación de cuentas de la PAC (informes de los organismos certificadores y decisiones de conformidad) que, según el Tribunal, no están concebidos para asegurar la legalidad y regularidad de las operaciones en el nivel de los pagos a los beneficiarios finales (agricultores y operadores);

97.

Reitera una vez más que la cooperación de los Estados miembros con la Comisión para proporcionar garantías sobre las operaciones al nivel de los beneficiarios finales es indispensable y exhorta a la Comisión a intensificar los controles posteriores al pago y a velar por la recuperación de los pagos irregulares;

98.

Lamenta que el Tribunal siga constatando la existencia de problemas en la aplicación del SIGC en Grecia; apoya totalmente el plan de acción solicitado por la Comisión a las autoridades griegas con plazos y objetivos concretos para corregir los errores así como también apoya la intención de la Comisión, manifestada ante su comisión competente, de aplicar rigurosamente la legislación existente en materia de suspensión de los pagos si el Gobierno de Grecia no corrige los problemas existentes en los plazos fijados;

99.

Toma nota de los problemas existentes en la aplicación del SIGC en los nuevos Estados miembros fiscalizados por el Tribunal, en donde los sistemas todavía no resultan fiables y solicita a la Comisión y a dichos Estados miembros que hagan todo lo posible para remediar esas debilidades;

100.

Toma nota igualmente de las deficiencias graves señaladas por el Tribunal en los controles relativos al desarrollo rural, en las restituciones por exportación y, sobre todo, en el sector del aceite de oliva en España, Grecia e Italia, y pide a la Comisión que refuerce los controles en estos sectores antes de que finalice 2007 y que informe al Parlamento de los resultados de dichos controles antes de que se lleve a cabo el procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio 2006; señala que las opciones para la aplicación de la reciente reforma del sector del aceite de oliva, en combinación con el pleno desarrollo y funcionamiento de los sistemas de información geográfica de que disponen los Estados miembros productores, minimizan todo riesgo de irregularidades relacionadas con las ayudas previstas por la organización común de mercados;

101.

Considera oportunas las correcciones financieras adoptadas por la Comisión en el sector de ayudas a la producción al aceite de oliva tendentes a limitar los perjuicios al presupuesto comunitario y apoya la propuesta de simplificación de este régimen presentada por la Comisión al Consejo;

Medidas estructurales, empleo y asuntos sociales

102.

Acoge con especial satisfacción que, en el marco de la Iniciativa Europea de Transparencia y según la nueva reglamentación sobre Fondos Estructurales para el período 2007-2013, los Estados miembros deberán comunicar la información sobre los beneficiarios de los fondos comunitarios y la Comisión debe hacer pública dicha información; pide a la Comisión que la totalidad de dicha información y la información sobre los beneficiarios de las demás políticas de la Unión se publiquen de forma que también resulte fácilmente accesible al público en general y pueda compararse la información procedente de distintos Estados miembros;

103.

Toma nota y acoge con satisfacción que según la nueva legislación sobre Fondos Estructurales para el período 2007-2013 antes mencionada, la Comisión no reembolsará gastos sin antes haber recibido una declaración escrita de un organismo independiente que certifique la conformidad de los sistemas de gestión y de control con la reglamentación comunitaria (17);

104.

Lamenta que, un año más, el Tribunal constate deficiencias en los sistemas de control nacionales y un nivel significativo de errores que perjudican la fiabilidad de las declaraciones finales de gastos realizadas por los Estados miembros (apartados 6.26 y 6.29 del Informe Anual); lamenta asimismo que, según el Tribunal, la Comisión no ejerza una supervisión eficaz sobre los controles delegados a los Estados miembros y solicita a la Comisión que remedie urgentemente esta deficiencia;

105.

Recuerda que, a efectos de la buena gestión financiera y de la DAS, la cuestión principal no está tanto en los errores detectados como en la existencia de sistemas de supervisión adecuados que permitan a la Comisión controlar adecuadamente los riesgos para el presupuesto comunitario y aplicar las correcciones financieras correspondientes;

106.

Lamenta que en un grupo reducido de Estados miembros siga habiendo problemas conocidos que dan lugar a reservas recurrentes e insta a la Comisión a supervisar de cerca las medidas tomadas por las autoridades nacionales, a asegurarse que estas medidas sean las adecuadas y a mantener puntualmente informada su comisión competente sobre los progresos realizados;

107.

Lamenta igualmente que, según el Tribunal, los Estados miembros no hayan cumplido correctamente con la obligación de suministrar sistemáticamente la información que están obligados a presentar periódicamente a la Comisión sobre las anulaciones y los importes recuperables (apartado 6.36 del Informe Anual);

108.

Pide a la Comisión que ponga todos los medios a su alcance para que los Estados miembros cumplan correctamente con dicha obligación de información, y no realice ningún pago a menos que las autoridades nacionales hayan suministrado la información requerida;

109.

Tiene constancia de que entre 2004 y 2006 la Comisión ha tomado medidas tendentes a suspender temporalmente los pagos del FEDER y del FSE a algunos Estados miembros en donde había errores que daban lugar a reservas recurrentes en el tiempo y apoya dichas medidas;

110.

Pide a la Comisión que, en línea con lo expuesto en los apartados 38 y siguientes de la presente Resolución y en caso de falta de garantías por parte de un Estado miembro, aplique las normas comunitarias sobre suspensión de pagos (18) en tanto que responsable final de la buena gestión financiera de los fondos comunitarios;

Políticas internas

111.

Lamenta que, según el Tribunal, en el ámbito de la gestión directa por la Comisión persisten los mismos problemas que en años anteriores (errores en los gastos reembolsados, complejidad de las reglas aplicables y ausencia de un sistema de sanciones eficaz) y pide a la Comisión que continúe sus esfuerzos de simplificación y aclaración adicional de las normas que rigen los programas de gastos compartidos, especialmente en lo que concierne a un registro del tiempo de trabajo que guarde una relación adecuada con el trabajo de documentación (Informe Anual 2005 del Tribunal de Cuentas, apartado 7.29), que clarifique al máximo las reglas aplicables, los manuales y formularios en un diálogo apropiado con los receptores de ayudas, y que vele por que el sistema de sanciones existente se aplique efectiva y adecuadamente siempre que sea necesario, proponiendo en su caso las modificaciones necesarias para aumentar su eficacia, y que mejore el alcance, la calidad y el seguimiento de las auditorías de sistemas de los organismos nacionales mejorando la información y el intercambio mutuo (Informe Anual 2005 del Tribunal de Cuentas, apartado 7.29 y enmienda del Parlamento al artículo 35 bis (nuevo) del Reglamento reformado sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero (19); pide a la Comisión que exponga a la autoridad presupuestaria mediante un catálogo concreto de medidas de qué modo piensa lograr durante su mandato actual una DAS ilimitada en el ámbito de la gestión directa;

Transportes y Turismo

112.

Observa que en el presupuesto para 2005, tal como fue definitivamente aprobado y modificado en el curso del ejercicio, se incluyó un total de 917 200 000 EUR en créditos de compromiso y de 931 800 000 EUR en créditos de pago para la política de transportes. Toma nota además de que, de estos totales, se facilitaron:

671 400 000 EUR en créditos de compromiso y 747 900 000 EUR en créditos de pago para las Redes Transeuropeas de Transportes (RTE-T),

15 900 000 EUR en compromisos y 18 100 000 EUR en pagos para la seguridad en el transporte,

30 500 000 EUR en compromisos y 8 200 000 EUR en pagos para el programa Marco Polo,

69 000 000 EUR en compromisos y 62 000 000 EUR en pagos para la agencias de transportes;

113.

Acoge con satisfacción que se sigan registrando elevadas tasas de ejecución de los créditos tanto de compromiso como de pago en proyectos de la RTE-T, que en ambos casos alcanzaron casi el 100 %, pero lamenta que, sin embargo, la aplicación de los proyectos siga siendo lenta e insatisfactoria a pesar de que la realización de proyectos de infraestructuras de transportes por regla general tarda varios años;

114.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que, para todos los proyectos, el límite de la contribución de la UE no estuviera claro porque el Reglamento financiero no especifica si el 10 % de límite de la financiación de la UE se aplica a los gastos incurridos hasta la fecha o al total de los gastos previstos del proyecto; observa que esto ha llevado al Tribunal de Cuentas a subrayar que ha habido un exceso de gastos de 146 millones EUR; acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya adoptado ahora una posición clara y comparte la opinión de que los límites porcentuales deben calcularse como porcentajes de los costes finales del proyecto;

115.

Acoge con satisfacción el hecho de que la DG TREN esté auditando en la actualidad el 49 % del total de los costes de los proyectos de RTE-T, pero pide que se mejore este progreso realizando la auditoría del 20 % del total de los proyectos;

116.

Manifiesta su preocupación porque el porcentaje de error detectado en los contratos de investigación en el sector de los transportes es superior al porcentaje de error medio, y pide que se adopten medidas para remediar la situación en este ámbito; solicita al Tribunal de Cuentas que vuelva a examinar esta cuestión en su Informe Anual relativo al ejercicio 2006;

117.

Toma nota con preocupación de que la tasa de ejecución de los créditos de pago en el ámbito de la seguridad en el transporte fue del 74 % de los créditos disponibles; manifiesta igualmente su preocupación por la tasa de ejecución de un 53 % de los créditos de pago para el programa Marco Polo; considera que estas tasas de ejecución son totalmente inaceptables para un objetivo considerado clave en el Libro Blanco sobre los transportes, especialmente por el fuerte descenso en la ejecución de los créditos de pago;

118.

Pide a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo, sobre una base anual, una descripción más detallada del gasto de cada línea presupuestaria en comparación con los comentarios a cada una de las líneas;

Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

119.

Considera satisfactorio el porcentaje de ejecución global de las líneas presupuestarias para medio ambiente, salud pública y seguridad alimentaria;

120.

Pide a la Comisión que tome medidas para promover una mayor asistencia a los solicitantes en el marco de los programas plurianuales; se felicita de los esfuerzos realizados para orientar mejor las licitaciones y proporcionar una mayor asistencia a los solicitantes, con objeto de evitar la presentación de proyectos claramente no subvencionables o de baja calidad; observa que se ha de seguir trabajando para llegar a una situación satisfactoria; pide a la Comisión que examine las diferentes fases de la ejecución con objeto de adelantar el ciclo de ejecución dentro del ejercicio;

121.

Observa que los porcentajes de pago para los ámbitos del medio ambiente y de la salud y la seguridad alimentaria fueron inferiores al 80 %; reconoce las dificultades para planificar las necesidades en créditos de pago, ya que la Comisión depende en parte de una rápida presentación de las cuentas por parte de los beneficiarios y los contratistas; pide, no obstante, a la Comisión que continúe esforzándose por mejorar sus propios procedimientos, que repercuten en la ejecución de los créditos de pago;

122.

Espera que el modelo introducido con el nuevo marco financiero, esto es, la reunión de todas las actividades en un ámbito político y dentro de un mismo programa y una misma línea presupuestaria, permita un uso más eficaz de los créditos disponibles;

Cultura y Educación

123.

Considera que una mayor simplificación de los requisitos que debe cumplir un solicitante en el marco de los nuevos programas plurianuales, tales como «La juventud en acción», «Europa con los ciudadanos» y «Cultura 2007», es un paso necesario para lograr que la Unión tenga más en cuenta a los ciudadanos, y confía en que la Comisión explorará en mayor medida tales posibilidades dentro del marco del Reglamento financiero;

124.

Considera necesario que, en cumplimiento de las disposiciones del Reglamento financiero, la Comisión analice la conveniencia de estandarizar la adjudicación de contratos mediante fórmulas de tipo «a tanto alzado» y la utilización de decisiones de la Comisión para la financiación de los programas;

125.

Anima a la Comisión a intensificar sus esfuerzos para supervisar el trabajo de cada una de las 99 agencias nacionales que participan en la gestión de programas y que, en varios casos, han puesto de relieve deficiencias considerables en los procedimientos de auditoría aplicados;

126.

Confía en que el trabajo de la Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural establezca procedimientos operativos mejorados; subraya que, en particular, las organizaciones que cubre dicha agencia dependen de una información fiable y oportuna sobre el apoyo al proyecto; toma nota, en este contexto, de que, con frecuencia, los solicitantes son organizaciones de muy pequeña envergadura o personas físicas que carecen de los medios o la experiencia necesarios para llevar a cabo una auditoría profesional;

127.

Observa que los costes para la realización de auditorías de proyectos in situ son sumamente elevados; considera no obstante que, puesto que el objetivo perseguido es reducir al máximo el margen de error, resulta necesario establecer una relación de proporcionalidad entre el coste y la eficacia de los controles realizados, de manera que pueda establecerse una relación óptima entre los recursos invertidos en la realización de la política comunitaria y los destinados a la realización de los controles;

128.

Desea asegurarse de que, en el ámbito del apoyo a la comunicación para campañas de información establecidas en cooperación entre los Estados miembros y la Comisión, se sigue el principio de adicionalidad, y pide a la Comisión que solicite a los Estados miembros que certifiquen que la ayuda financiera no sirve para sustituir sin más la ayuda financiera que ellos mismos aportan para medidas nacionales en el ámbito de la política de información de la UE;

129.

Pide a la Comisión que garantice que, para la concesión de las ayudas, las agencias nacionales no se aparten de los criterios generales, como en el caso de un proyecto en Polonia con jóvenes homosexuales, y que se tenga en cuenta el artículo 13 del Tratado CE, así como que se contemple, en caso de infracciones contra los criterios de programación, la reclamación de los recursos de la Unión Europea;

Derechos de la Mujer e Igualdad de Género

130.

Señala que, en virtud del apartado 2 del artículo 3 del Tratado CE, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental de la UE y un objetivo relevante en todas las actividades y políticas comunitarias; reitera su petición de que se preste a la incorporación de la igualdad de género la atención debida como objetivo prioritario de la planificación presupuestaria, de conformidad con el principio de inclusión de la igualdad de género en el presupuesto, y pide a la Comisión que aporte datos para su evaluación;

131.

Reitera su petición de que se incluyan la información sobre las políticas de igualdad de género y datos relativos específicamente a la igualdad de género en los informes de aprobación de la gestión presupuestaria; lamenta que la Comisión no haya aportado dicha información;

132.

Señala con preocupación el bajo índice de ejecución del Programa Daphne (58 %); aún conociendo los argumentos de la Comisión sobre el mantenimiento de los niveles de calidad de los proyectos, observa que se negó ayuda financiera a numerosos proyectos de gran calidad, por lo que acoge con satisfacción el aumento de los créditos destinados a la tercera fase del Programa Daphne, pero manifiesta su preocupación por el hecho de que la capacidad administrativa se haya mantenido sin modificaciones; pide, en este contexto, que se lleve a cabo una investigación que pueda explicar mejor las razones de este bajo nivel de ejecución;

133.

Llama la atención sobre la ausencia de datos relativos a las actividades de fomento de la igualdad de género que han recibido ayuda de los Fondos Estructurales y pide a la Comisión que remedie esta situación;

134.

Considera que debe prestarse más atención al fomento de la participación de las mujeres en la sociedad del conocimiento y, por consiguiente, a la formación y el empleo de alta calidad de las mujeres en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación;

135.

Acoge con satisfacción los notables progresos alcanzados por la Comisión en lo que respecta a los objetivos anuales de contratación y nombramiento de mujeres para puestos de gestión y otros cargos de nivel A*/AD en la administración de la Comisión; pide a la Comisión que mantenga sus esfuerzos en este ámbito;

Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

136.

Acoge con satisfacción el hecho de que se hayan realizado algunos progresos en el nivel de ejecución de los compromisos presupuestarios en lo que concierne al espacio de libertad, seguridad y justicia; lamenta que el nivel de ejecución de los pagos sea cada vez más bajo (79,8 %, según el Tribunal de Cuentas, frente al 83,8 % de 2004); señala que este nivel es uno de los más bajos de la Comisión; pide a la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad que mejore la ejecución del presupuesto en el futuro;

Investigación y Desarrollo

137.

Lamenta que, según el Tribunal, la Comisión todavía no haya logrado garantizar un sistema fiable para el registro de los costes de personal en el ámbito de la investigación; considera que «es indispensable que los acuerdos de subvención establezcan claramente la obligación de demostrar el tiempo de trabajo del personal que participa en la acción» (apartado 7.7 del Informe Anual) (20);

138.

Toma nota con preocupación de que el sistema de los certificados de auditoría, a pesar de su elevado coste, no ha proporcionado en 2005 las garantías que se esperaba, ya que el Tribunal constata declaraciones con errores en los costes de personal y en los gastos generales respecto de las cuales se habían emitido certificados de auditoría sin reservas; observa, no obstante, que la calidad de los certificados de auditoría ha mejorado una vez publicados los requisitos que deben reunir dichos certificados; pide a la Comisión que siga desarrollando criterios sostenibles para los certificados de auditoría, con objeto de mejorar su utilidad;

139.

Anima a la Comisión a acelerar la puesta en práctica de las acciones previstas en el mencionado Plan de Acción para un marco de control interno integrado, especialmente la acción 7 (Promover las mejores prácticas para potenciar la relación coste/beneficio de las auditorías en fase de proyecto);

140.

Pide a la Comisión que cumpla los requisitos de las normas del 7o PM por lo que se refiere a la participación, que introduzca un procedimiento de pago a tanto alzado, inter alia, y que informe a su comisión competente en el marco de la revisión intermedia;

141.

Lamenta que, según el Tribunal, siga existiendo incertidumbre debido a las disposiciones contractuales demasiado generales y faltas de claridad, en especial en cuanto a los criterios de subvencionabilidad y a la independencia de los auditores encargados de la certificación, y toma nota de que la Comisión se ha comprometido (21) a simplificar el marco comunitario y a reajustar la utilización de los certificados de auditoría;

142.

Toma nota igualmente de que el Auditor Interno de la Comisión considera que hay riesgo de que importes indebidos no sean identificados por falta de un sistema de comprobación eficaz durante el proceso de liberación de compromisos presupuestarios, por lo que pide a la Comisión adopte las medidas de seguimiento adecuadas al efecto;

Acciones exteriores

143.

Observa que el Tribunal no detectó errores en su examen de una muestra de pagos en las delegaciones, pero sí en su muestra de licitaciones y en la de las operaciones realizadas en el nivel de los organismos de ejecución;

144.

Considera prioritario asegurar la coherencia de las políticas comunitarias con impacto en los países en desarrollo y para ello se hace necesario clarificar la división del trabajo en las Direcciones Generales que gestionan las acciones exteriores;

145.

Observa con preocupación que, según el Tribunal, los análisis de riesgo llevados a cabo por EuropeAid no tuvieron en cuenta los riesgos que representan los distintos tipos de organismos de ejecución (ONG, organización internacional, institución gubernamental, etc.) y los métodos de financiación utilizados (subvención, apoyo presupuestario, fondo fiduciario, etc.); pide a la Comisión que, mediante una información diferenciada, proyecte una mayor claridad sobre la eficacia de los distintos instrumentos de ayuda; sugiere que, en lo que concierne a las ayudas para los países en desarrollo, se contemple la creación de un sistema gradual, en cuya primera fase deben crearse, mediante la promoción de distintos proyectos, las condiciones previas necesarias para la concesión de ayudas presupuestarias, es decir, alguna forma de control presupuestario democrático así como estructuras de auditoría independientes;

146.

Lamenta especialmente que, al no cubrir adecuadamente los controles de EuropeAid las operaciones en el nivel de los organismos de ejecución, resulta limitada la contribución de dichos controles a la garantía global de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (apartado 8.12 del Informe Anual);

147.

Solicita a EuropeAid que ponga en práctica un programa de controles en el nivel de los organismos de ejecución y consagre todos sus esfuerzos en las auditorías ex post sobre las distintas ONG con las que coopera;

148.

Le preocupa que en relación a la eficacia de los gastos del programa TACIS, según el Tribunal, a finales de 2005 la Comisión no podía determinar cómo había contribuido el programa a mejorar la seguridad de las centrales nucleares (apartado 8.36 del Informe Anual); considera dicha crítica extremadamente grave, al poner de manifiesto la falta de garantías en cuanto al aspecto fundamental y prioritario de la acción comunitaria, el de su eficacia (value for money);

149.

Toma nota de las críticas del Tribunal respecto a la explotación limitada del Sistema Común de Información Relex (CRIS), de la que se extrae insuficiente o inexistente información financiera sobre la que basar un análisis de riesgo más detallado (apartado 8.6 del Informe Anual); pide a la Comisión que remedie urgentemente las debilidades del sistema CRIS y que utilice todo el potencial de este instrumento para obtener la información necesaria para los sistemas de control;

150.

Toma nota de la información aportada por la Comisión (pregunta escrita E-4481/06) según la cual, en el asunto de fraude y cohecho relacionado con el Proyecto hidrológico de las Highlands de Lesotho, el Tribunal Supremo de este país ha sancionado con sendas multas a tres empresas que recibieron ayuda de la UE: Schneider Electric SA (Francia), Impregilo SpA (Italia) y Lahmeyer International GmbH (Alemania);

151.

Critica el hecho de que, en el asunto del Proyecto hidrológico de las Highlands de Lesotho, la Comisión ha omitido manifiestamente adoptar cualquier decisión de conformidad con el artículo 93, apartado 1, letra e) del Reglamento financiero (exclusión de las adjudicaciones de contratos públicos); espera que la Comisión adopte y comunique las decisiones oportunas antes de junio de 2007 a más tardar y presente un informe exhaustivo sobre el asunto al Parlamento, junto al Banco Europeo de inversiones (que también está implicado) antes de septiembre junio de 2007 a más tardar, en el que se exprese con claridad qué medidas se han tomado para recobrar los fondos;

Desarrollo

152.

Acoge con satisfacción el hecho de que el porcentaje de los recursos de la UE gastado en los ámbitos de la salud y la educación básicas se haya incrementado del 4,98 % al 6,83 %; lamenta, sin embargo, que ese porcentaje siga estando todavía lejos del objetivo del 20 % que estableció en el presupuesto de 2005; no acepta que la Comisión haya aprovechado el objetivo legítimo y necesario de una mejor coordinación de los donantes y de un mejor reparto del trabajo entre los mismos para excusar unas inversiones demasiado escasas en los ámbitos de la salud y la educación básicas, y le pide que adopte de inmediato medidas para alcanzar el objetivo del 20 % y que informe al Parlamento por escrito, al menos dos veces al año, del estado actual de la ejecución y de los factores que se han tenido en cuenta en el cálculo;

153.

Lamenta que la Comisión no haya desarrollado hasta ahora ninguna estrategia global para convertir, conjuntamente con los países receptores, los ámbitos de la salud y la educación en temas clave de los nuevos documentos de estrategia por países;

154.

Lamenta además que, a pesar de las garantías sobre lo contrario por parte de la Comisión, los documentos de estrategia por países que se están elaborando carecen en general de un perfil claro en lo que respecta a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), por no mencionar los objetivos específicos y los calendarios para el cumplimiento de cada ODM, además de no haber conseguido tratar de forma adecuada la contribución de la Comunidad para lograrlos;

155.

Acoge con satisfacción las explicaciones de la Comisión relativas a la ejecución incompleta de algunos títulos presupuestarios, en particular, para las rúbricas Participación comunitaria en acciones en favor de países en desarrollo ejecutadas por organizaciones no gubernamentales (artículo 21 02 03), Medio ambiente en los países en desarrollo (artículo 21 02 05), Control de las enfermedades relacionadas con la pobreza en los países en desarrollo (partida 21 02 07 02), Ayuda a la población y asistencia en el campo de la salud reproductiva (partida 21 02 07 03) y Cooperación descentralizada (artículo 21 02 13); insiste no obstante en que es necesario seguir intensificando los esfuerzos para lograr una ejecución plena del presupuesto;

156.

Pide a la Comisión que observe en mayor medida la emigración de la mano de obra cualificada procedente de países en desarrollo hacia los Estados miembros y que proponga medidas apropiadas para facilitar a las personas cualificadas procedentes de países en desarrollo la permanencia o el retorno a sus países de origen para que las medidas de los donantes, entre otras cosas, en los ámbitos de la salud y la educación, puedan contribuir a largo plazo y de manera eficiente a la lucha contra la pobreza en los países en desarrollo;

157.

Acoge con satisfacción que el Tribunal de Cuentas haya constatado una mejora de los sistemas de supervisión y control de la Comisión; lamenta, sin embargo, que esta mejora no se extienda a la supervisión, el control y la auditoría de las entidades ejecutoras; no considera aceptable que con ello siga produciéndose un número tan elevado de errores materiales en un elemento central de la cadena entre el contribuyente europeo y el beneficiario final en el país en desarrollo; pide a la Comisión que vele por que se lleven a cabo los procedimientos de adjudicación especialmente establecidos y por que se evite la doble contabilización;

158.

Pide a la Comisión que intervenga para posibilitar al Tribunal de Cuentas un control eficiente de los recursos financieros de la UE en el marco de las medidas ejecutadas por organizaciones internacionales, en particular, por las del ámbito de las Naciones Unidas;

159.

Espera que la Comisión dé instrucciones a sus delegaciones en los países receptores para que detallen por principio en sus informes los resultados concretos de la utilización de los recursos de la UE de manera que la Comisión pueda medir y publicar los resultados de la cooperación al desarrollo de la UE;

160.

Pide a la Comisión que controle periódicamente la utilización del presupuesto operativo de sus delegaciones y la compatibilidad de sus ámbitos de actuación con las prioridades de la Unión Europea;

161.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por aplicar la estrategia para la inclusión del medio ambiente en la cooperación al desarrollo, y pide a la Comisión que siga impulsando la dimensión medioambiental en la política de desarrollo, incluido el fomento del abastecimiento energético sostenible;

162.

Expresa su satisfacción por el curso globalmente positivo de la ayuda humanitaria de la Comisión en el marco de la catástrofe del tsunami; lamenta, sin embargo, que las medidas de ayuda de emergencia no estuvieran suficientemente coordinadas; pide a la Comisión que, por una parte, defina más claramente los papeles de la Dirección General de Ayuda Humanitaria (ECHO) y de la Dirección General de Medio Ambiente (procedimiento comunitario para la protección contra las catástrofes) y que, por otra, desarrolle conceptos que garanticen el apoyo a las regiones afectadas en el marco de la coordinación con los distintos donantes, y celebra que la Comisión esté dispuesta a informar periódicamente al Parlamento por escrito de los progresos realizados;

163.

Constata de nuevo que la integración del Fondo Europeo de Desarrollo en el presupuesto de la UE reforzaría en general la coherencia de la cooperación europea al desarrollo, proporcionaría una mayor transparencia y eficiencia y haría posible el control democrático;

Asociación Euromediterránea

164.

Se felicita por la constatación por parte del Tribunal de que la Comisión ha realizado mejoras significativas en la gestión del programa MEDA; urge a la Comisión a que siga incrementando su eficacia y eficiencia y a que garantice la transición sin trabas a los nuevos instrumentos financieros; insiste en que la Comisión debe mantener informado al Parlamento sobre la realización de los objetivos establecidos en los documentos de estrategia y en los programas indicativos en el marco de los nuevos instrumentos;

165.

Pide a la Comisión que presente un sistema de evaluación más consistente del gasto en asistencia externa, donde la relación entre el gasto y los resultados políticos o la ausencia de ellos resulte más transparente, a fin de que el Parlamento pueda ejercer de manera eficaz sus prerrogativas y obligaciones como autoridad presupuestaria;

Países vecinos del Este

166.

Expresa su satisfacción por los esfuerzos realizados por la Comisión con vistas a mejorar la gestión de los proyectos en el marco de TACIS en Rusia y otros países beneficiarios; reconoce que la Comisión ha abordado la mayor parte de las deficiencias señaladas en el Informe Especial del Tribunal no 2/2006;

167.

Espera con interés la evaluación de la contribución encaminada a mejorar la seguridad de las centrales nucleares en el marco del Programa TACIS, que la Comisión inició en 2006;

168.

Insta de nuevo a la Comisión a que aclare con las agencias de las Naciones Unidas el derecho del Tribunal de Cuentas a acceder a los proyectos gestionados por dichas agencias;

169.

Pide a la Comisión que insista en la trazabilidad de los fondos otorgados por la Unión Europea a organizaciones internacionales como las agencias de las Naciones Unidas y el Banco Mundial, así como en la transparencia por lo que se refiere a la gestión de los mismos, y que transmita esta información al Parlamento;

170.

Opina que es necesario aumentar la visibilidad de la imagen de la Unión Europea; pide a la Comisión y al Consejo que sigan reflexionando sobre su método de comunicación, para hacer más transparente y visible la política exterior de la Unión Europea;

Estrategia de preadhesión

171.

Toma nota de que el Tribunal declara que las operaciones SAPARD fiscalizadas por el Tribunal adolecían de errores significativos y que si bien se advirtieron mejoras en los sistemas de control y supervisión de la Comisión, en los Estados miembros se observaron importantes debilidades (apartado 9.10 y 9.19);

172.

Recomienda, en consecuencia, a la Comisión mejorar el seguimiento de los sistemas nacionales y prestar especial atención a las declaraciones de gastos finales con cargo a los programas en general y realizar un estrecho seguimiento de los organismos pagadores de SAPARD en particular;

173.

Manifiesta su preocupación por los retrasos sufridos por el proceso de acreditación EDIS para Phare e ISPA en Bulgaria, que han impedido que el proceso concluyera antes de la ampliación; destaca la prórroga de la fase preparatoria por parte de Bulgaria, que si bien ha realizado progresos, aún debe mejorar los sistemas de supervisión y control y aumentar las capacidades administrativas necesarias para aplicar los proyectos a tiempo y eficazmente; pide a la Comisión que siga cooperando con las autoridades búlgaras y rumanas para ayudarlas a adaptarse a los requisitos de EDIS;

174.

Expresa su satisfacción por la evaluación del Tribunal, según la cual la gestión descentralizada introducida para los proyectos CARDS en Croacia no ha planteado problemas; pide a la Comisión que siga trabajando con los órganos nacionales de ejecución, a fin de aumentar sus capacidades de gestión;

175.

Si bien reconoce la importancia de la cooperación con las instituciones financieras internacionales, insiste en que la Comisión sólo debe participar en proyectos conjuntos cuando estos garanticen la utilización eficaz de los fondos; insiste en que la ayuda de la Unión Europea debe proporcionar un claro valor añadido y pide que la Comisión controle minuciosamente el resultado de los proyectos conjuntos;

176.

Anima a la Comisión a seguir trabajando con vistas a la aplicación fructífera de la cláusula de comprobación contemplada en el Acuerdo Marco Financiero y Administrativo, así como sobre las directrices para un acuerdo relativo al grado de detalle necesario que deben observar las agencias de las Naciones Unidas cuando informan acerca de los proyectos de ejecución, salvaguardando así los intereses financieros de la UE y las prerrogativas del Tribunal de Cuentas;

Gastos administrativos

177.

Toma nota con satisfacción de que la fiscalización del Tribunal no puso de relieve ningún error significativo que afecte a la legalidad de los gastos administrativos;

178.

Pide a la Comisión que informe al Parlamento antes de que finalice 2007 de los progresos realizados por los nuevos Estados miembros, en particular por Rumania y Bulgaria, por lo que se refiere a la introducción de legislación anticorrupción; lamenta que la legislación anticorrupción propuesta por el Gobierno rumano, en concreto por el Ministro de Justicia, haya sido bloqueada por el Parlamento rumano; apoya plenamente al Gobierno en sus esfuerzos por aprobar e introducir dicha legislación;

179.

Manifiesta, no obstante, su preocupación por el creciente coste de las pensiones de invalidez y considera inaceptable que se utilicen las pensiones obligatorias de invalidez basadas en trastornos psíquicos, para resolver las relaciones conflictivas con el personal de la Comisión;

Agencias

180.

Considera que el creciente número de agencias no siempre refleja las necesidades reales de la Unión y de sus ciudadanos; pide, por lo tanto, a la Comisión que presente un estudio de costes y beneficios antes de proceder a crear una nueva agencia, y pide al Tribunal de Cuentas que emita un dictamen sobre dicho estudio antes de que el Parlamento tome su decisión;

181.

Pide a la Comisión que presente una vez cada cinco años un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones competentes que, en caso de que dicha evaluación resulte negativa, tomen las medidas necesarias, modificando el mandato de la agencia en cuestión o procediendo a su cierre;

182.

Lamenta que, según señala el Tribunal en su Informe Anual, un año más existan insuficiencias en la contratación de personal y en los procedimientos de adjudicación de contratos por las agencias, no habiéndose introducido aún la gestión por actividades;

183.

Toma nota de que el Auditor Interno de la Comisión, en su Informe Anual de Actividad 2005, emite una reserva constatando que carece del personal necesario para poder cumplir correctamente con la obligación que el Reglamento financiero establece de auditar anualmente dichas agencias; pide al Auditor Interno que exponga lo antes posible a la autoridad presupuestaria la necesidad adicional de personal a tal fin;

184.

Considera que ante el número creciente de agencias de regulación se hace cada vez más necesario clarificar las responsabilidades de los diferentes actores institucionales de la Comunidad europea respecto de las mismas y contar con unas reglas claras en la materia, incluso por lo que se refiere a la atribución de responsabilidades en materia de control;

185.

Lamenta que la Comisión no haya podido avanzar en las negociaciones del proyecto de acuerdo interinstitucional sobre un marco operativo de las agencias europeas de regulación, aprobado en febrero de 2005 [COM(2005) 0059];

186.

Toma nota de que, con ayuda del Auditor Interno de la Comisión, las agencias han comenzado a establecer sus servicios de control interno, y de que en el futuro el Auditor Interno de la Comisión llevará a cabo revisiones periódicas de dichos servicios; considera además que el Auditor Interno de la Comisión debe realizar un seguimiento del funcionamiento correcto de esos sistemas de control interno en las agencias informando al Parlamento de dicho seguimiento y de los progresos efectuados;

187.

Pide a la Comisión que reflexione sobre la idea de organizar una auditoría sobre cada una de las agencias de la Unión Europea con el fin de examinar su funcionamiento en relación especialmente con la gestión de recursos humanos, el presupuesto y la realización o no de la misión que les ha sido encomendada;

188.

Toma nota de la creación del «Servicio Común de Apoyo» por varias agencias para adaptar los sistemas informáticos de gestión financiera a los utilizados por la Comisión; observa que las contribuciones a ese Servicio fueron gestionadas con independencia de los sistemas presupuestarios de las agencias (apartado 10.27 del Informe Anual 2005); estima, al igual que el Tribunal, que dicha cooperación no debería ignorar los principios presupuestarios de unidad y de transparencia, de tal modo que la gestión de dichas contribuciones al «Servicio Común de Apoyo» debe realizarse como ingresos afectados incluidos en los sistemas presupuestarios de las agencias;

189.

Pide al Europeo que cree un capítulo adicional en su Informe Anual sobre las agencias, con objeto de disponer de una imagen mucho más clara del uso de los fondos de la UE por las agencias;

Escuelas Europeas

190.

Toma nota del informe favorable del Tribunal sobre las cuentas anuales de las Escuelas Europeas; constata sin embargo que en dicho informe se señala que el sistema de control interno de las Escuelas no sigue el principio de la separación de funciones entre los ordenadores de pagos y los contables y que las funciones de ordenador son ejercidas por delegación por dos jefes de unidad para todas las partidas y sin límite económico; espera que el nuevo Reglamento financiero de las Escuelas europeas, en vigor desde el 1 de enero de 2007, remedie las insuficiencias señaladas por el Tribunal; espera que, en el futuro, la Comisión asuma en mayor medida su responsabilidad en relación con una política escolar sostenible, tal como corresponde a su participación en la financiación de las Escuelas Europeas, y no a su voto ponderado formal en los órganos superiores de decisión, y que trabaje por una política a largo plazo que resulte fiable para los afectados y les garantice seguridad de planificación; desea que, a medio plazo, tenga lugar una adaptación del voto ponderado formal a la participación en la financiación;

Cuestiones relacionadas con los edificios de la Comunidad

191.

Toma nota de la denuncia que hace el Director General del Servicio de Infraestructuras y Logística de Bruselas («OIB»), en su Informe Anual de Actividad sobre el déficit estructural que generan los gastos de mantenimiento del Berlaymont después de su restauración (22), aludiendo asimismo a una serie de problemas contables y de gestión; estima que los problemas del déficit estructural señalados deben ser resueltos urgentemente y pide a la Comisión que adopte las medidas adecuadas e informe al Parlamento de las mismas;

192.

Volverá también sobre otras cuestiones relacionadas con el edificio Berlaymont, tan pronto como esté disponible el anunciado Informe especial del Tribunal de Cuentas sobre la política inmobiliaria;

193.

Toma nota de los informes de la Comisión del 21 de febrero de 2007 sobre un cártel de ascensores y escaleras mecánicas, contra cuyos miembros se han impuesto multas por un importe superior a 990 000 000 EUR; espera que la Comisión presente para septiembre de 2007 un informe del que se desprenda en qué medida han sido también las instituciones comunitarias víctimas del citado cártel en sus diversos proyectos inmobiliarios y qué medidas se han tomado para hacer valer el derecho a indemnización;

CONCLUSIONES SOBRE LOS INFORMES ESPECIALES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Informe Especial no 6/2005 sobre la Red Transeuropea de Transporte

194.

Señala que el nuevo marco financiero 2007-2013 tendrá un impacto considerable sobre las RTE-T, pues el importe acordado es inferior en un 40 % aproximadamente a la propuesta original de la Comisión; opina, por consiguiente, que la selección de proyectos y la fijación de prioridades serán aún más importantes;

195.

Opina que, en el contexto financiero actual, debería darse preferencia a las secciones transfronterizas de los proyectos prioritarios que afectan a más de un Estado miembro;

196.

Pide a los Estados miembros que apoyen un enfoque de valor añadido europeo, en lugar de batirse por el principio de «participación equitativa»;

197.

Opina que la Comisión debe continuar mejorando la cooperación con los Estados miembros a la hora de seleccionar proyectos a nivel nacional y de la UE;

198.

Expresa, en este contexto, su profunda preocupación ante la lentitud de la ejecución de los proyectos prioritarios de RTE-T e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que mejoren la coordinación de la financiación de la infraestructura de transportes en programas anuales y plurianuales;

199.

Pide a la Comisión que mantenga sus esfuerzos por establecer marcos legales y procedimientos claros, que garantice un control riguroso y una evaluación pormenorizada de los proyectos y programas, y que elabore una lista exhaustiva de criterios claros que permita asignar prioridades a los proyectos de manera transparente;

200.

Pide a la Comisión que clarifique los procedimientos para la designación de los coordinadores europeos, estableciendo al mismo tiempo el marco reglamentario para el contenido de sus informes;

201.

Insta a la Comisión a que establezca una división clara y transparente de responsabilidades institucionales y que defina un marco para la coordinación de actividades entre la DG REGIO y la DG TREN con miras a evitar la doble financiación de los mismos proyectos;

202.

Constata que el Tribunal de Cuentas ha desestimado por superficial el primer análisis de costes y beneficios referente a la creación de una agencia ejecutiva; pide al Tribunal que evalúe el segundo, ultimado en julio de 2005, con tiempo suficiente para la elaboración del informe de propia iniciativa de la comisión competente;

203.

Señala que el Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (23) establece, en el apartado 1 de su artículo 3, que podrá exigirse un análisis de costes y beneficios, en el que deberán tomarse en consideración varios factores, antes de la creación de una agencia ejecutiva; lamenta que la Comisión no se encontrase en condiciones de presentar desde un principio al Tribunal de Cuentas un análisis satisfactorio de los costes y beneficios de la creación de una agencia ejecutiva; sigue albergando dudas, al igual que el Tribunal de Cuentas, en cuanto a la calidad de la versión revisada del análisis de costes y beneficios relativo a la externalización de la gestión del apoyo financiero comunitario a las RTE-T; pide a la Comisión que, en el futuro, recabe del Tribunal de Cuentas un dictamen favorable sobre los análisis de costes y beneficios antes de presentar a las autoridades presupuestarias solicitudes de creación de agencias ejecutivas;

204.

Opina que la Comisión debería considerar la posibilidad de proponer que se incremente la contribución de la Comunidad al presupuesto de las RTE-T para proyectos transfronterizos; celebra, en este contexto, el acuerdo de cooperación con el BEI;

Informe Especial no 1/2006 sobre la contribución del FSE a la lucha contra el abandono escolar

205.

Otorga una gran importancia a un uso eficiente y responsable del presupuesto de la UE y a la aplicación del principio según el cual no debería financiarse con fondos públicos una iniciativa que no pueda verificarse de manera suficiente, por lo que lamenta que no se haya determinado una correlación clara entre la disminución del abandono escolar y la financiación de la UE;

206.

Reconoce que la Comisión dispone de un mecanismo apropiado de seguimiento y control para garantizar el cumplimiento de los principios de buena gestión financiera, pero subraya que tal mecanismo ha de mejorarse de acuerdo con lo que la propia Comisión declara; a este respecto, insta a la Comisión a que proponga planes a tal efecto;

207.

Alienta a la Comisión a que trabaje con los Estados miembros y con sus institutos nacionales de estadística para desarrollar una definición y una determinación apropiadas de la incidencia del abandono escolar y a que promueva el intercambio de información y buenas prácticas entre todos los organismos locales y nacionales competentes en esta materia;

208.

Hace un llamamiento para que se consiga un acuerdo común entre los 27 Estados miembros en relación con los criterios de cuantificación y las definiciones referentes al problema del abandono escolar, con el fin de garantizar que los datos nacionales son comparables y tienen la calidad necesaria para determinar si se satisfacen realmente o no las prioridades de la Estrategia de Lisboa en este ámbito;

209.

Insta a la Comisión a que realice una evaluación exhaustiva en los nuevos Estados miembros a la mayor brevedad posible y a tiempo para hacer posible la adopción de medidas correctivas si así se requiere, e insta asimismo al Tribunal de Cuentas a que realice paralelamente en estos nuevos Estados miembros una fiscalización similar a la realizada en los 15 Estados miembros en su momento sobre la repercusión de los fondos destinados a combatir el abandono escolar;

Informe Especial no 2/2006 sobre la realización de los proyectos financiados por TACIS en la Federación de Rusia

210.

Subraya que, a pesar de los resultados positivos logrados en diversos ámbitos, las repercusiones generales del programa TACIS no siempre han sido tan eficientes y sostenibles como se esperaba; observa que las irregularidades identificadas por el Tribunal se debieron en su mayor parte a la mala gestión por parte de la Comisión en el proceso de programación;

211.

Pide a la Comisión que implique al Gobierno ruso en una cooperación reforzada con vistas a señalar cuidadosamente las necesidades nacionales y la dirección que debe seguir el país, así como que se esfuerce por definir e identificar las prioridades y los objetivos que se deben alcanzar mediante las acciones puestas en práctica; considera que la Comisión debería tener en cuenta el principio de la relación coste-beneficio e insta, por lo tanto, a la Comisión a controlar y evaluar el programa con mayor prudencia y detenimiento que hasta ahora;

212.

Exhorta a la Comisión a que continúe su política de centrarse en un número limitado de sectores y programas y modifique su ámbito de aplicación, pasando de una estrategia centrada en los proyectos a una estrategia centrada en los programas, puesto que aquélla ha conducido demasiado a menudo a una cooperación, implicación y flexibilidad limitadas, así como a la ejecución de proyectos independientes, incapaces de lograr los objetivos más amplios y más a largo plazo recogidos en el acuerdo de colaboración y de cooperación en vigor;

213.

Solicita a la Comisión que emprenda las acciones oportunas para preparar una propuesta de base jurídica que posibilite el uso de los fondos TACIS para la cofinanciación junto con la Federación de Rusia y considere la extrema importancia de una participación financiera de los actores regionales y locales y de los interlocutores sociales, así como una mayor participación del sector privado;

214.

Solicita a la Comisión que garantice la evaluación frecuente de los proyectos, incluso después de la conclusión de estos, para mejorar la retroalimentación derivada de las experiencias pasadas y garantice igualmente que se ofrece información clara sobre los proyectos en curso y los diversos programas para facilitar el acceso del público a la información y aumentar la apertura y la transparencia de la utilización de los fondos y de la toma de decisiones;

Informe Especial no 3/2006 sobre la respuesta de ayuda humanitaria de la Comisión Europea al tsunami

215.

Acoge con satisfacción la evaluación global positiva del Tribunal de Cuentas en cuanto a la respuesta de ayuda humanitaria de la DG ECHO;

216.

Insta a la Comisión a que clarifique el papel de la DG ECHO y el de la DG Medio Ambiente (a través del Mecanismo de Protección Civil) en la respuesta a las necesidades humanitarias, en aras de asegurar una acción coherente;

217.

Pide a la Comisión que refuerce el papel de la DG ECHO para seguir mejorando su coordinación y su capacidad de respuesta frente a las necesidades de las víctimas de futuras catástrofes humanitarias y que otorgue la debida consideración a la importancia de vincular la ayuda humanitaria a corto plazo con la rehabilitación y reconstrucción a más largo plazo; destaca que a día de hoy ambas fases corresponden a distintas Direcciones Generales, distintos procedimientos y distintos mandatos;

218.

Insiste en la necesidad de una sólida gestión financiera y estima que ofrecer una información financiera pormenorizada es fundamental para facilitar un seguimiento eficaz de la ejecución de proyectos;

219.

Destaca la recomendación del Tribunal en el sentido de que la DG ECHO debería reforzar su sistema de seguimiento;

220.

Comprende que el incremento en los precios de los bienes y de la mano de obra puede resultar inevitable en situaciones excepcionales; pide, no obstante, a la Comisión que considere la adopción de medidas destinadas a controlar y vigilar los costes en la medida de lo posible;

221.

Expresa su preocupación en relación con la promoción de la imagen y la competencia por la visibilidad que se producen entre los donantes en las catástrofes humanitarias que generan gran atención mediática, puesto que esta práctica tiene un impacto negativo sobre la coordinación de la ayuda humanitaria y la percepción de la ayuda por las víctimas de estas catástrofes;

222.

Pide a la Comisión que defina claramente el concepto de ONG;

Informe Especial no 4/2006 sobre los proyectos de inversión en el contexto PHARE en Bulgaria y Rumanía

223.

Lamenta la práctica de la Comisión por la que algunos de los proyectos financiados por el programa Phare no responden a una necesidad probada de antemano de forma que no se respetan, por tanto, los principios de legalidad y regularidad;

224.

Insta a la Comisión a que implique a las autoridades búlgaras y rumanas en una cooperación mutua para señalar de forma más precisa las necesidades y capacidades de ambos países y a que se esfuerce por definir y determinar las prioridades y los objetivos que se deben alcanzar;

225.

Observa que, pese a que se han tomado algunas medidas para resolver el problema de la insuficiente capacidad administrativa y las deficiencias de la legislación contractual, es necesario seguir esforzándose para garantizar que se cumplen las condiciones para la cofinanciación;

226.

Pide a la Comisión que dedique una especial atención a la creación de estructuras administrativas y sistemas de información en Rumanía y Bulgaria capaces de gestionar y regular los fondos europeos y que supervise la reorganización de las administraciones encargadas de la inversión de dichos fondos;

227.

Solicita a la Comisión que garantice el suministro de información clara sobre los proyectos o programas en curso y sobre la capacidad global de la gestión y el control administrativo autónomo de las administraciones rumanas y búlgaras y que se asegure de que haya una mayor apertura y transparencia en la utilización de fondos y en la toma de decisiones al respecto.

228.

Pide a la Comisión que obtenga un dictamen independiente sobre la solvencia de las administraciones rumana y búlgara para la buena gestión financiera de los fondos comunitarios;

Informe Especial no 6/2006 sobre aspectos ambientales de la cooperación al desarrollo llevada a cabo por la Comisión

229.

Insta a la Comisión a que, basándose en la nueva política de desarrollo aprobada en diciembre de 2005, establezca una estrategia exhaustiva de medio ambiente para su cooperación al desarrollo;

230.

Considera que dicha estrategia debería reconocer la importancia no sólo de integrar el medio ambiente en todos los programas y proyectos de desarrollo, sino también de hacer que el medio ambiente sea un ámbito prioritario de gasto;

231.

Considera que la formación sobre integración del medio ambiente debería ser obligatoria para todos los funcionarios de sectores clave; insta a la Comisión a completar lo antes posible la preparación del Manual de integración de la dimensión medioambiental;

232.

Pide a la Comisión que procure contar con suficientes expertos internos en materia de medio ambiente y que se definan y apliquen unos procedimientos claros de integración del medio ambiente;

233.

Pide a la Comisión que recurra en mayor medida a la experiencia reconocida de las administraciones nacionales que gestionan programas nacionales de cooperación para el desarrollo y a las empresas privadas con experiencia demostrada como socios de dichas administraciones en la gestión de proyectos medioambientales en el marco de esos programas;

234.

Subraya que los proyectos deben planificarse sobre la base de especificaciones detalladas y con objetivos claramente definidos, y que deberían contratarse expertos externos para evaluar los logros de cada proyecto e identificar claramente cualquier fracaso o deficiencia;

Informe Especial no 7/2006 del Tribunal de Cuentas sobre «Las inversiones en el desarrollo rural: ¿resuelven de manera eficaz los problemas de las zonas rurales?»

235.

Acoge con satisfacción la publicación de este informe e insta a la Comisión a aceptar las deficiencias constatadas en el mismo y que no se abordan en el nuevo Reglamento de desarrollo rural (o en su normativa de aplicación detallada), en particular al aprobar programas nacionales;

236.

Pide en especial a la Comisión que establezca unas estrategias más claras que hagan referencia a objetivos específicos, y que trabaje en estrecha cooperación con los Estados miembros para mejorar la definición de objetivos, beneficiarios y zonas, así como la selección de los proyectos más adecuados, incluyendo estos aspectos en los documentos de programación para el período 2007-2013;

237.

Considera que el calendario para la aprobación de programas nacionales por la Comisión debería ampliarse ligeramente para permitir un análisis exhaustivo, puesto que será la calidad de los programas nacionales la que en gran medida determine si la asignación de fondos a las zonas más necesitadas está claramente justificada y si la eficacia de las medidas de inversión puede evaluarse mejor en el futuro;

238.

Reitera la importancia que otorga a un uso eficiente y responsable de los recursos comunitarios y a la aplicación del principio de que una iniciativa escasamente comprobable no debería financiarse con dinero público; entiende que es esencial, en este sentido, fijar unos objetivos claros y definir unas estrategias claras en los programas nacionales;

239.

Considera que la consecución de los objetivos estructurales y agrarios de las medidas de inversión debe llevarse a cabo mediante un enfoque que combine en justo equilibrio el aspecto sectorial (agricultura) con el territorial (cohesión económica y social);

240.

Considera que el segundo pilar de la PAC es una herramienta indispensable para profundizar en el desarrollo de las zonas rurales de la UE, por lo que pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a analizar los factores determinantes del éxito de los proyectos de inversión y que difunda los casos de buenas prácticas;

241.

Alienta a la Comisión a que, en estrecha cooperación con los Estados miembros, mejore los sistemas de seguimiento y evaluación, por ejemplo elaborando los pertinentes indicadores cualitativos que permitan a los Estados miembros y a ella misma determinar si las medidas han sido eficaces y qué objetivos se han alcanzado;

242.

Se congratula de que el debate de este informe especial se celebrara simultáneamente con la primera presentación introductoria de la propuesta de la Comisión para que la reforma del sector de frutas y hortalizas se lleve a cabo a partir de 2008;

Informe Especial no 8/2006: ¿Cultivar logros? La eficacia de la ayuda comunitaria a los programas operativos en favor de los productores de frutas y hortalizas

243.

Reitera su compromiso con la ayuda comunitaria al sector de las frutas y hortalizas en la Unión Europea, pues dicha ayuda es necesaria para hacer que el sector sea más sostenible y competitivo;

244.

Subraya que las organizaciones de productores son la piedra angular de la OCM de frutas y hortalizas; apoya, por tanto, a la Comisión por cuanto ésta anima a los agricultores a crear organizaciones de productores;

245.

Expresa su apoyo a la idea de abandonar las medidas intervencionistas, tales como las retiradas de excedentes o el apoyo a los productos elaborados, pues considera que las mismas son contraproducentes para los objetivos establecidos con respecto al sector de las frutas y hortalizas;

246.

Considera que los regímenes de ayuda a los programas operativos destinados a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas constituyen, en comparación con las medidas intervencionistas, un instrumento mucho más prometedor;

247.

Toma nota y se congratula del estudio de evaluación previsto para 2009 y pide que la Comisión ponga en marcha un mecanismo de seguimiento y control adecuado para el sector de las frutas y hortalizas, a fin de asegurar el cumplimiento de los principios de buena gestión financiera;

248.

Acoge con satisfacción la declaración de la Comisión en el sentido de que mejorará su capacidad de recogida de datos y desarrollará indicadores cuantitativos y cualitativos para medir la eficiencia y la eficacia; considera que dichos indicadores deberían abordar un mayor número de ventajas de los programas, que deberían seguirse a un nivel de agregación más elevado; propone, además, que la Comisión reexamine lo antes posible la pertinencia y exactitud de los indicadores y estadísticas existentes;

249.

Coincide con el Tribunal en que el sistema actual debe ser objeto de una profunda revisión para mejorar su eficiencia y eficacia; pide por ello a la Comisión y a los Estados miembros que controlen rigurosamente e incrementen la eficiencia y la eficacia del sistema de programas operativos para los productores y estudien los factores de éxito de los mejores resultados obtenidos y que elaboren conclusiones sobre esa base para mejorar la aplicación a nivel de los Estados miembros, en especial en las regiones menos organizadas;

250.

Apoya la recomendación del Tribunal de que se clarifiquen y simplifiquen los criterios de subvencionabilidad a fin de incrementar la transparencia y reducir los costes administrativos derivados de los regímenes de pago;

251.

Pide a la Comisión que armonice los procedimientos del sistema de ayuda con los del Fondo de Desarrollo Rural, con objeto de clarificar cuando pueden complementarse y cuando se excluyen mutuamente;

252.

Pide a la Comisión que realice un estrecho seguimiento y control de la aplicación del régimen en los nuevos Estados miembros.

Informe Especial no 9/2006 sobre los gastos de traducción de la Comisión, el Parlamento y el Consejo

253.

Subraya que el coste total de todos los servicios lingüísticos en las instituciones de la UE —traducción e interpretación juntas— representa aproximadamente el 1 % del presupuesto total de la UE;

254.

Se sorprende de que, hasta la fecha, las instituciones no hayan calculado ni sus costes totales de traducción (24) ni su coste por página; observa que, en 2005, el volumen de traducción fue de 1 324 000 páginas en la Comisión (1 450 traductores), 1 080 000 páginas en el Parlamento (550 traductores) y 475 000 páginas en el Consejo (660 traductores); observa, además, que el Tribunal de Cuentas ha estimado los costes totales de traducción para 2003 en 414 200 000 EUR: 214 800 000 en la Comisión, 99 000 000 en el Parlamento y 100 400 000 en el Consejo; observa que, para el mismo año, el coste medio por página fue de 166,37 EUR: 150,2 EUR en la Comisión, 149,7 EUR en el Parlamento y 251,8 EUR en el Consejo;

255.

Considera que las instituciones deberían tomar las medidas adecuadas para mejorar la productividad de los servicios de traducción de las instituciones de la UE en comparación con la del sector privado;

256.

Considera que debería aclararse la razón por la que los precios que el Parlamento paga a los traductores freelance son, por término medio, un 12 % más elevados que los pagados por la Comisión;

257.

Celebra el hecho de que la Comisión y el Consejo hayan logrado limitar el aumento del volumen de traducción tras la ampliación a 10 nuevos estados miembros, conteniendo el crecimiento de costes;

258.

Considera necesario que las tres instituciones establezcan los costes de traducción sobre una base anual, utilizando unos criterios y métodos de cálculo semejantes; considera que los datos obtenidos no sólo deberían utilizarse para fines presupuestarios, sino también para concienciar a los usuarios de los costes ocasionados;

259.

Celebra la diligencia de la Comisión en aplicar el procedimiento de autorización y de selección de las demandas de traducción en 2006; también celebra el hecho de que, en 2003, el Consejo estableciera una lista de documentos esenciales, limitando con ello la traducción de otros textos;

260.

Recomienda que se limite en mayor medida la longitud de los documentos y de los resúmenes;

261.

Anima a las comisiones y delegaciones parlamentarias a que solo distribuyan textos en las lenguas de los miembros de comisión y de sus suplentes; considera que, previa solicitud, podrían ofrecerse versiones lingüísticas adicionales;

262.

Opina en términos generales que las instituciones deben tomar las medidas necesarias para garantizar un elevado nivel de calidad de las traducciones; considera, por tanto, que el Consejo, el Parlamento y la Comisión deben informar al Tribunal de Cuentas y a la Comisión de Control Presupuestario de las medidas tomadas para controlar y mejorar la calidad de las traducciones con antelación suficiente para el procedimiento de aprobación de la gestión 2006;

263.

Considera que las instituciones deben mejorar la información de que dispone la administración para controlar el proceso de traducción, teniendo en cuenta los indicadores de resultados propuestos por el Tribunal de Cuentas (25);

264.

Considera que el Consejo, el Parlamento y la Comisión deben utilizar eficaz y eficientemente los recursos internos y externos tales como las bases de datos, la traducción asistida por ordenador, el teletrabajo y la contratación externa;

265.

Considera que, antes de subcontratar algunas traducciones, cada institución debería verificar las capacidades de traducción infrautilizadas en las otras dos instituciones.

Informe Especial no 10/2006 sobre las evaluaciones ex post de los programas de los objetivos no 1 y 3 1994-1999 (Fondos estructurales)

266.

Pide a la Comisión que demuestre en qué medida se ha consolidado la metodología para la evaluación ex ante, a mitad de período y ex post con el fin de evitar, en la medida de lo posible, errores lógicos tales como los constatados por el Informe Especial del Tribunal de Cuentas para el ejercicio de evaluación ex post 2000-2006;

267.

Sugiere que se intensifique la cooperación entre la DG REGIO y la DG EMPL en lo que respecta a los puntos comunes de los métodos de evaluación;

268.

Constata que la metodología, en cuanto al uso actual del modelo HERMIN, plantea importantes problemas; expresa su inquietud por que la metodología actual no permite tener suficientemente en cuenta la importancia del sector terciario para algunas economías, por ejemplo, el turismo; teme que haya graves dificultades para la evaluación de los Fondos estructurales en los países que se han convertido en miembros de la Unión Europea en 2004, debido a las circunstancias específicas de sus jóvenes economías de mercado; pide a la Comisión que demuestre —antes de empezar la evaluación del ejercicio 2000-2006— en qué medida ha modificado la metodología para tener en cuenta esta crítica;

269.

Pide también que se amplíe la metodología para medir los efectos microeconómicos; considera que las inversiones privadas son importantes para el impacto de los Fondos Estructurales a largo plazo y para la creación de empleo; exige que se tengan en cuenta en la evaluación ex post 2000-2006;

270.

Pide, con el fin de garantizar un enfoque coherente en la evaluación de los Fondos Estructurales en general, que se tengan en cuenta las conclusiones del Informe Especial del Tribunal para las futuras evaluaciones ex ante, a mitad de período y ex post para los períodos de programación de 2000-2006, 2007-2013 y posteriores;

271.

Apoya la idea de que la evaluación de los Fondos Estructurales debería entenderse como un proceso continuo, alimentado permanentemente por las conclusiones de los distintos ejercicios ex ante, intermedio y ex post; pide que los Estados miembros participen en este proceso y a la Comisión que demuestre cómo va a aplicar a la mayor brevedad estas ideas;

272.

Considera que, con vistas a demostrar a los ciudadanos el valor añadido europeo de los Fondos Estructurales, las evaluaciones futuras deberían también poner de relieve estos efectos indirectos de los Fondos Estructurales;

273.

Pide a la Comisión que el grupo director para la evaluación ex post 2000-2006 explore las posibilidades de una cooperación reforzada con el mundo académico (que incluya las opiniones de expertos externos) en forma de asociaciones con institutos especializados y de estudios sobre temas específicos;

274.

Opina que tal cooperación permitiría afinar la evaluación y valorizar aún más los potenciales de los Fondos Estructurales; pide a la Comisión que siga esta vía con el fin de crear un modelo «ejemplar» para la evaluación de las medidas de cohesión económica, social y territorial, que sería un modelo propiamente europeo, pero tendría el potencial de servir de ejemplo a nivel global.


(1)  DO L 60 de 8.3.2005.

(2)  DO C 264 de 31.10.2006, p. 1.

(3)  DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.

(4)  DO C 263 de 31.10.2006, p. 1.

(5)  DO C 263 de 31.10.2006, p. 10.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

(7)  DO C 273 de 9.11.2006, p. 2.

(8)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(9)  DO L 196 de 27.7.2005, p. 1.

(10)  DO L 340 de 6.12.2006, p. 5.

(11)  Véase el documento 14138/05 del Consejo.

(12)  Apartado 1.59 del Informe Anual 2005 del Tribunal de Cuentas.

(13)  DO C 288 E de 25.11.2006, p. 83.

(14)  Liquidación de cuentas en la sección «Garantía» del FEOGA, cierre de los programas operativos de los Fondos Estructurales y finalización de las auditorías en la gestión descentralizada de las acciones exteriores.

(15)  Acción 7: Promover las mejores prácticas para potenciar la relación coste beneficio de las auditorias en fase de proyecto; acción 9: Promover el enfoque de la auditoría única; acción 10: Efectuar un cálculo inicial y un análisis del coste de los controles.

(16)  Informe Anual 2005 del Auditor Interno a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria (artículo 86, apartado 4, Reglamento financiero) COM(2006) 0279, punto 2.1, página 4.

(17)  Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, artículo 71 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

(18)  Artículo 106 (4) de las Normas de desarrollo del Reglamento Financiero y normas específicas sectoriales de los artículos 38 (5) y 39 (2) del Reglamento (CE) no 1260/1999.

(19)  Véanse los Textos Aprobados de 13.2.2007, P6_TA(2007) 0027, enmienda 10.

(20)  Véase también Dictamen no 1/2006 sobre el VII Programa marco de investigación y desarrollo.

(21)  En su Comunicación «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión 2005».

(22)  Punto 2.2.1.2. del Informe Anual de Actividad del OIB, «Risk management», página 23.

(23)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(24)  Según el Tribunal, los costes totales incluyen los derivados de traductores, secretariado, gestión, servicios de apoyo, planificación, edificios, informática y gestión de recursos humanos (esto es, formación).

(25)  Véanse los apartados 53 y 88 del informe del Tribunal.


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