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Document C:2013:335:FULL

Diario Oficial de la Unión Europea, C 335, 16 de noviembre de 2013


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ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.335.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 335

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
16 de noviembre de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 335/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 335/02

Tipo de cambio del euro

6

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2013/C 335/03

Convocatoria de propuestas — COMM-C2/01/13 — Apoyo estructural a las organizaciones europeas de investigación sobre política pública (foros de reflexión) y a las organizaciones de la sociedad civil a escala europea — Programa Europa con los Ciudadanos (2014-2020)

7

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2013/C 335/04

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7082 — EVO/PKO/eService JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

15

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2013/C 335/05

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

16

2013/C 335/06

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

22

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

16.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 335/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 335/01

Fecha de adopción de la decisión

2.10.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.32225 (11/NN)

Estado miembro

Países Bajos

Región

Noord-Brabant

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Bedrijfsverplaatsing Nedalco

Base jurídica

Koopovereenkomst, gesloten tussen Koninklijke Nedalco BV, Nedalco International BV, enerzijds, de Gemeente Bergen op Zoom, anderzijds (zie BIJLAGE 14)

Tipo de medida

ayuda ad hoc

Nedalco

Objetivo

Otro

Forma de la ayuda

Otros — indemnización excepcional por traslado

Presupuesto

Presupuesto total: 70 000 000 EUR

Intensidad

% — Medida no constitutiva de ayuda

Duración

A partir del 12.2.2010

Sectores económicos

Fabricación de otros productos básicos de química orgánica

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Gemeente Bergen op Zoom

Jacob Obrechtlaan 4

4611 AR Bergen op Zoom

NEDERLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

25.7.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.36188 (13/N)

Estado miembro

Bélgica

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Besluit van de Vlaamse Regering houdende subsidiëring van incubatoren

Base jurídica

Besluit van de Vlaamse Regering houdende subsidiëring van incubatoren

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Innovación, Investigación y desarrollo

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 6 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 1 EUR (en millones)

Intensidad

50 %

Duración

1.9.2013-30.8.2019

Sectores económicos

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Vlaamse Overheid

Agentschap Ondernemen

Koning Albert II laan 35, bus 12

1030 Brussel

BELGIË

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

11.6.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.36493 (13/N)

Estado miembro

Alemania

Región

Saarland

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

EFI-Programm — Saarland

Base jurídica

Richtlinien für die Förderung von Entwicklung, Forschung und Innovation im Saarland — EFI-Programm

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Investigación y desarrollo, Innovación

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: 18,6 EUR (en millones)

Intensidad

100 %

Duración

1.1.2009-31.12.2015

Sectores económicos

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Staatskanzlei des Saarlandes

Am Ludwigsplatz 14

66117 Saarbrücken

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

22.8.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.36503 (13/N)

Estado miembro

Suecia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Statligt stöd vid korttidsarbete

Base jurídica

Förslag till lag om stöd vid korttidsarbete

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Remedio de una perturbación grave en la economía

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto anual: 4 700 000 000 SEK

Intensidad

% — Medida no constitutiva de ayuda

Duración

1.1.2014-31.12.2019

Sectores económicos

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Skatteverket

SE-106 61 Stockholm

SVERIGE

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

18.9.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.36953 (13/N)

Estado miembro

España

Región

Andalucia

Artículo 107.3.a

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Port Authority of Bahía de Cádiz

Base jurídica

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006

Tipo de medida

ayuda ad hoc

Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz

Objetivo

Realización de un proyecto importante de interés común europeo

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: 60,06 EUR (en millones)

Intensidad

50,7 %

Duración

Sectores económicos

Transporte marítimo de mercancías

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas, DG Fondos Comunitarios

Paseo de la Castellana, 162

Madrid

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

16.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 335/6


Tipo de cambio del euro (1)

15 de noviembre de 2013

2013/C 335/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3460

JPY

yen japonés

134,99

DKK

corona danesa

7,4588

GBP

libra esterlina

0,83770

SEK

corona sueca

8,9438

CHF

franco suizo

1,2346

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,2535

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,155

HUF

forinto húngaro

298,41

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7025

PLN

esloti polaco

4,1829

RON

leu rumano

4,4513

TRY

lira turca

2,7443

AUD

dólar australiano

1,4422

CAD

dólar canadiense

1,4085

HKD

dólar de Hong Kong

10,4363

NZD

dólar neozelandés

1,6216

SGD

dólar de Singapur

1,6791

KRW

won de Corea del Sur

1 431,79

ZAR

rand sudafricano

13,7085

CNY

yuan renminbi

8,2005

HRK

kuna croata

7,6315

IDR

rupia indonesia

15 640,52

MYR

ringit malayo

4,3103

PHP

peso filipino

58,623

RUB

rublo ruso

43,9833

THB

bat tailandés

42,527

BRL

real brasileño

3,1146

MXN

peso mexicano

17,4647

INR

rupia india

84,9600


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

16.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 335/7


Convocatoria de propuestas — COMM-C2/01/13

Apoyo estructural a las organizaciones europeas de investigación sobre política pública (foros de reflexión) y a las organizaciones de la sociedad civil a escala europea — Programa Europa con los Ciudadanos (2014-2020)

2013/C 335/03

AVISO:

La presente propuesta está sujeta a

la adopción final del Reglamento por el que se establece el programa Europa con los Ciudadanos (2014-2020) (en lo sucesivo «el programa» por parte de la autoridad legislativa sin modificaciones importantes,

un dictamen positivo o la ausencia de objeciones por parte del Comité creado en virtud del Reglamento por el que se establece el programa Europa con los Ciudadanos,

la disponibilidad de los créditos previstos en el proyecto de presupuesto para 2014 después de la adopción del presupuesto de 2014 por parte de la autoridad presupuestaria o tal como está previsto en el sistema de doceavas partes provisionales.

El programa constituye la base jurídica de la presente convocatoria de propuestas.

1.   OBJETIVOS

1.1.   Objetivos específicos del programa

En el marco del objetivo global de acercar la Unión a sus ciudadanos, los objetivos generales del programa son los siguientes:

contribuir a mejorar la comprensión de la Unión, de su historia y de su diversidad por parte de los ciudadanos,

fomentar la ciudadanía europea y mejorar las condiciones para la participación ciudadana y democrática a nivel de la Unión.

1.2.   Objetivos específicos del programa

Los objetivos específicos del programa son:

sensibilizar sobre la memoria histórica, la historia y los valores comunes y la meta de la Unión de promover la paz, sus valores y el bienestar de sus gentes, estimulando el debate, la reflexión y el desarrollo de redes,

estimular la participación democrática y cívica de los ciudadanos a nivel de la Unión haciendo que comprendan mejor el proceso de elaboración de las políticas de la Unión y promoviendo oportunidades de compromiso social e intercultural y voluntariado a nivel de la Unión.

1.3.   Prioridades temáticas

Para 2014 se han establecido las siguientes prioridades temáticas:

Capítulo 1:   Memoria histórica europea

Con arreglo al artículo 3 del tratado de la Unión Europea, la UE tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos.

En este contexto, el programa Europa con los Ciudadanos apoya a organizaciones que reflexionen sobre las causas de los regímenes totalitarios en la historia moderna europea, así como sobre otros momentos determinantes y puntos de referencia en la reciente historia europea. Los momentos históricos que deben conmemorarse, en particular en 2014, serán el centenario del comienzo de la Primera Guerra Mundial, el vigésimo quinto aniversario de la caída del Muro de Berlín y el décimo aniversario de la ampliación de la Unión Europea a Europa Central y Oriental.

Capítulo 2:   Compromiso democrático y participación ciudadana

Las elecciones al Parlamento Europeo se celebrarán en todos los Estados miembros entre el 22 y el 25 de mayo de 2014. Estas elecciones serán las primeras que se celebrarán de conformidad con el Tratado de Lisboa, que refuerza el papel de los ciudadanos como protagonistas políticos de Europa a través del artículo 11 del TUE.

En este contexto, el programa Europa con los Ciudadanos apoyará, en el marco de su capítulo 2, a organizaciones activas en el ámbito de la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la UE, desde la democracia local hasta la capacitación de los los ciudadanos para participar plenamente en la política de la UE.

2.   OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA

El objetivo de la presente convocatoria es seleccionar organizaciones de alcance europeo que, mediante actividades permanentes, habituales y regulares, realicen una contribución tangible a los objetivos del programa Europa con los Ciudadanos definidos en los puntos 1.1 y 1.2.

La convocatoria de propuestas tiene por objeto el apoyo estructural, a través de subvenciones de funcionamiento, a organismos que persigan el interés general de la Unión para aumentar la sensibilización sobre la memoria histórica (capítulo 1) o fomentar la participación democrática y ciudadana (capítulo 2). Tiene la intención de cofinanciar los gastos de funcionamiento que permitan a un organismo tener una existencia independiente y ejecutar un conjunto de actividades previstas en su programa de trabajo anual. Estas actividades deben corresponder a los objetivos estatutarios de la organización y contribuir a desarrollar y aplicar uno o varios de los objetivos del programa.

La ayuda se concederá en forma de Asociaciones Marco cuatrienales (2014-2017) a raíz de la presente convocatoria de propuestas. Las Asociaciones Marco son mecanismos de cooperación establecidos entre una organización concreta y la Agencia Ejecutiva para la Educación, el Sector Audiovisual y la Cultura (EACEA) (1).

Con arreglo a estas Asociaciones Marco, se concederán cada año subvenciones de funcionamiento.

3.   CRITERIOS DE SUBVENCIONABILIDAD

Se evaluarán en profundidad las solicitudes que cumplan los siguientes criterios.

3.1.   Criterios formales

Solo se considerarán las propuestas presentadas en una de las lenguas oficiales de la UE, utilizando el formulario oficial de solicitud en línea, completado en su totalidad, firmado y presentado en el plazo establecido.

El formulario de solicitud debe ir acompañado de todos los demás documentos mencionados en él.

Las solicitudes se considerarán subvencionables si:

a)

cumplen las condiciones establecidas en los puntos 4 y 5 de la presente convocatoria,

b)

se presentan antes del 20 de diciembre de 2013 a las 12.00 horas (mediodía), hora de Bruselas,

c)

se presentan utilizando el formulario oficial de solicitud (véase el punto 13) debidamente cumplimentado,

d)

están firmadas por el representante legal de la organización,

e)

tienen un presupuesto equilibrado en términos de gastos e ingresos,

f)

cumplen las condiciones financieras de la convocatoria mencionadas en el punto 5.

3.2.   Países admisibles

Pueden optar a la presente convocatoria las personas jurídicas establecidas en uno de los siguientes países:

a)

Estados miembros de la UE: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido;

b)

Las solicitudes procedentes de otros países (a saber, los países de la AELC, los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales) serán admisibles si estos países han firmado un memorando de acuerdo con la Comisión Europea durante 2014. En este caso, los candidatos de estos países podrán solicitar una Asociación Marco para un periodo de tres años, de 2015 a 2017, a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

3.3.   Candidatos admisibles

3.3.1.   Categorías de organizaciones

Para poder optar a una Asociación Marco, las organizaciones deben pertenecer a una de las siguientes categorías:

A.

Organizaciones de la sociedad civil para la memoria histórica europea (capítulo 1).

Organizaciones que realizan actividades de reflexión sobre las causas de los regímenes totalitarios en la historia europea moderna (prestando atención especial, aunque no exclusiva, al nazismo, que condujo al holocausto, el fascismo, el estalinismo y los regímenes comunistas totalitarios) y rindan homenaje a las víctimas de sus crímenes.

Organizaciones que realizan actividades relacionadas con otros momentos determinantes y puntos de referencia en la reciente historia europea.

Organizaciones que se centran en los valores comunes de la UE: aumentando la sensibilización de los ciudadanos sobre la importancia de mantener y promover los valores democráticos en Europa, por ejemplo a través de la memoria de personalidades europeas, como los fundadores del proyecto europeo u otras personas que han realizado una contribución importante en fases posteriores de la construcción europea.

B.

Organizaciones de la sociedad civil que trabajan a escala europea (capítulo 2)

Organizaciones égida, redes y otras organizaciones de la sociedad civil que estimulan la participación democrática y cívica de los ciudadanos a nivel de la Unión, haciendo que comprendan mejor el proceso de elaboración de las políticas de la Unión y promoviendo oportunidades de compromiso cívico a nivel de la Unión.

C.

Organizaciones europeas de investigación sobre política pública (foros de reflexión) (capítulos 1 y 2)

Estas organizaciones sirven de nexo entre la investigación y la elaboración de las políticas a nivel europeo. Ayudan a encontrar soluciones para los problemas y facilitan la interacción entre científicos, intelectuales y responsables políticos. La convocatoria se dirige a foros de reflexión que se centran esencialmente en los objetivos y las prioridades del programa Europa con los Ciudadanos, que realizan actividades que van más allá de la sola investigación y que no se dirigen exclusivamente a grupos especializados. Afecta a ambos capítulos.

D.

Plataformas de organizaciones paneuropeas (capítulo 2):

La especificidad de dichas plataformas es que sus miembros también son organizaciones égida (plataformas) a nivel europeo. Estas plataformas paneuropeas representan a una gran cantidad de ciudadanos europeos y abarcan una amplia gama de ámbitos políticos.

3.3.2.   Organizaciones admisibles

Para tener derecho a recibir una subvención de funcionamiento, las organizaciones que persiguen un objetivo de interés general europeo deberán:

a)

ser una organización sin ánimo de lucro;

b)

desempeñar un papel activo en el ámbito de la ciudadanía europea (memoria histórica y compromiso democrático y participación ciudadana a nivel europeo), tal y como se define en sus estatutos sociales o en su declaración de objetivos y pertenecer a alguna de las categorías mencionadas anteriormente;

c)

haberse establecido legalmente y haber tenido una personalidad jurídica durante al menos cuatro años (en la fecha de presentación de su solicitud) en un país admisible.

d)

realizar sus actividades en países admisibles;

e)

tener la siguiente cobertura geográfica:

las organizaciones de la sociedad civil a escala europea (categoría B) y las organizaciones de la sociedad civil para la memoria histórica europea (categoría A) deben tener miembros o realizar actividades en al menos doce países admisibles;

las plataformas de organizaciones paneuropeas (D) deben incluir al menos a veinte organizaciones égida afiliadas, cada una de las cuales debe tener afiliados en al menos quince Estados miembros, que abarquen, en conjunto, a los veintiocho Estados miembros;

las organizaciones europeas de investigación sobre política pública (foros de reflexión) no deben tener ninguna cobertura geográfica específica para ser admisibles.

Los particulares y los organismos públicos no pueden presentarse a esta convocatoria de propuestas.

3.4.   Actividades subvencionables

Las actividades del candidato deben constituir una contribución tangible al desarrollo y la aplicación de los objetivos generales y específicos del programa.

Los candidatos deben presentar:

un programa de trabajo estratégico para un periodo de cuatro años a partir de 2014 y

un programa anual de trabajo detallado para un periodo de doce meses a partir de 2014.

El programa de trabajo estratégico de la organización solicitante debe abarcar sus actividades estatutarias, incluidos conferencias, seminarios, mesas redondas y actividades de representación, comunicación y valorización, así como sus otras actividades europeas corrientes relacionadas con el programa Europa con los Ciudadanos.

3.5.   Período de subvencionabilidad

La Asociación Marco tiene una duración de cuatro años. Para sus subvenciones anuales específicas, el periodo de subvencionabilidad debe corresponder al año presupuestario del candidato, acreditado por las cuentas certificadas de la organización.

Para los candidatos con un año presupuestario que difiera del año civil, el periodo de subvencionabilidad tendrá la fecha de inicio de su ejercicio presupuestario en 2014.

4.   CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Para evaluar las solicitudes se aplicarán los siguientes criterios:

Coherencia con los objetivos y el capítulo del programa: 30 %

adecuación del programa de trabajo propuesto a los objetivos del programa Europa con los Ciudadanos,

el programa de trabajo de la organización debe contribuir a la consecución de los objetivos del programa Europa con los Ciudadanos,

la misión del candidato debe ser coherente con los objetivos del programa Europa con las Ciudadanos.

Calidad del plan de actividad y del programa de trabajo: 30 %

el programa de trabajo propuesto debe ser adecuado para alcanzar los objetivos de la organización,

coherencia: correspondencia entre los diferentes objetivos de las actividades propuestas y adaptación de las contribuciones y los recursos propuestos a los objetivos,

eficacia: los efectos deben obtenerse con un coste razonable,

los programas de trabajo deben presentar una dimensión europea claramente elaborada,

debe concederse prioridad a las organizaciones que utilizan nuevos métodos de trabajo o proponen actividades innovadoras.

Difusión: 15 %

las organizaciones que reciben subvenciones de funcionamiento deben realizar los esfuerzos necesarios para garantizar el aprovechamiento y la difusión de sus resultados,

el programa de trabajo propuesto debe crear un efecto multiplicador entre una audiencia más amplia que la que participa directamente en las actividades,

debe establecerse un plan de difusión realista y práctico para permitir una transferencia y un intercambio eficaces de los resultados previstos por el programa de trabajo.

Impacto y participación ciudadana: 15 %

el número de socios, participantes, contribuciones políticas y países involucrados debe ser suficientemente grande para garantizar que el programa de trabajo propuesto tenga un verdadero alcance europeo,

impacto: el programa de trabajo debe tener por objeto conseguir sus objetivos, en particular por lo que se refiere a las contribuciones concretas a la formulación de la política,

sostenibilidad: el programa de trabajo propuesto debe tener por objeto conseguir efectos duraderos,

el programa de trabajo propuesto debe dar a los participantes la posibilidad de participar activamente en las actividades y en las cuestiones planteadas,

debe buscarse un equilibrio entre los ciudadanos que ya participan en organizaciones e instituciones y los que aún no participan,

debe concederse prioridad a las organizaciones en las que participan ciudadanos de grupos infrarrepresentados o con pocas oportunidades.

La medida en que la falta de acceso a la financiación está retrasando la ejecución del programa de trabajo (10 %)

en el programa de trabajo debe facilitarse un análisis detallado de la progresión de los gastos y de todos los sistemas de cofinanciación durante los últimos tres años,

las propuestas deben demostrar que no hay otras fuentes de financiación disponibles que resulten suficientes para poder aplicar el programa de trabajo;

las propuestas deben demostrar en qué medida es necesario el importe solicitado para aplicar el programa de trabajo;

las propuestas deben demostrar en qué medida es necesario aplicar en este momento el programa de trabajo para alcanzar los objetivos de la convocatoria y/o en qué medida una demora podría ser perjudicial a este respecto.

5.   CONDIDIONES DE FINANCIACIÓN

Una subvención de la UE es un incentivo para realizar actividades que no resultarían posibles sin el apoyo de la Unión. Esto se basa en el principio de cofinanciación. La subvención de la UE complementa la propia participación financiera de la organización solicitante y/o cualquier ayuda nacional, regional o privada que pueda obtener.

La aceptación de una solicitud no implica el compromiso de conceder una ayuda equivalente al importe solicitado por el beneficiario. Además, el importe concedido no podrá ser en ningún caso superior al importe solicitado. La concesión de una subvención no crea derechos para años posteriores.

La ayuda financiera de la Unión no podrá superar el 70 % de los gastos provisionales subvencionables para todas las categorías de organizaciones, excepto para las plataformas de organizaciones paneuropeas (véase el punto 3.3.1.), para las cuales el límite máximo se fija en el 90 %.

Además, el importe máximo que se concederá por categoría queda fijado como sigue:

Tipo

Importe mínimo

Importe máximo

Porcentaje máximo de cofinanciación

A.

Organizaciones de la sociedad civil para la memoria histórica europea (capítulo 1)

60 000 EUR

200 000 EUR

70 %

B.

Organizaciones de la sociedad civil que trabajan a escala europea (capítulo 2)

60 000 EUR

200 000 EUR

70 %

C.

Organizaciones europeas de investigación sobre política pública (foros de reflexión) (capítulos 1 y 2)

60 000 EUR

350 000 EUR

70 %

D.

Plataformas de organizaciones paneuropeas (capítulo 2)

60 000 EUR

600 000 EUR.

90 %

El objetivo es seleccionar aproximadamente ocho organizaciones en el marco del capítulo 1 «Memoria histórica europea» y veintiséis organizaciones en el marco del capítulo 2 «Compromiso democrático y participación ciudadana» del programa Europa con los Ciudadanos.

5.1.   Condiciones contractuales

Cuando se apruebe una solicitud, el beneficiario recibe bien una Decisión de Asociación Marco y una Decisión de Subvención o un Convenio de Asociación Marco y un Convenio de Subvención en función del lugar donde esté establecido legalmente.

La asociación marco formaliza un mecanismo de cooperación a a largo plazo entre la Comisión y sus socios (véase el punto 3.1). Puede adoptar la forma de una Decisión de Asociación Marco (DAM) o de un Convenio de Asociación Marco (CAM).

Sobre la base de la DAM o el CAM, se conceden subvenciones anuales específicas, que pueden adoptar la forma de:

Decisión de subvención: es un acto unilateral por el que se concede una subvención a un beneficiario. Al contrario de lo que sucede con el Convenio de Subvención, el beneficiario no tiene que firmar la Decisión de Subvención y puede comenzar la acción inmediatamente después de la recepción/notificación. La Decisión de Subvención acelerará, por lo tanto, el proceso. La Decisión de Subvención se aplica a los beneficiarios establecidos en la UE.

Convenio de Subvención, que debe ser firmado por el beneficiario y devuelto inmediatamente a la EACEA. La EACEA lo firmará en último lugar. La Decisión de Subvención se aplica a los beneficiarios establecidos fuera de la UE.

Un modelo de Decisión de Subvención y de Convenio de Decisión estará disponible en el siguiente sitio web: http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/index_en.php

Las condiciones generales aplicables a la Decisión de Subvención y el Convenio de Subvención están disponibles en el «Registro de Documentos» del sitio web de la EACEA http://eacea.ec.europa.eu/index.htm

6.   PRESUPUESTO

El presupuesto total disponible para las Asociaciones Marco cuatrienales (2014-2017) será de 27,04 millones de EUR. Aproximadamente una tercera parte se destinará a organizaciones europeas de investigación sobre política pública (foros de reflexión).

El presupuesto total disponible para las subvenciones anuales específicas suscritas para 2014 será de 6,76 millones de EUR para 2014. La Comisión Europea tiene la intención de financiar alrededor de treinta y cuatro organizaciones en el marco de la presente convocatoria.

El apoyo estructural se concederá en el marco de la partida 16.02.01 del Presupuesto General de la Unión Europea.

La Comisión Europea se reserva el derecho de no distribuir todos los fondos disponibles.

7.   PLAZO DE PRESENTACIÓN/PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 20 de diciembre de 2013 a las 12.00 horas (mediodía), hora de Bruselas.

Puede encontrarse información detallada sobre el procedimiento de presentación en la siguiente dirección: http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/index_en.php

Las solicitudes deben presentarse utilizando el formulario electrónico de solicitud de subvención actualmente disponible (e-Form). Deben rellenarse todos los campos de datos del e-Form.

Además, deben adjuntarse al e-Form los siguientes documentos:

declaración jurada firmada por la persona autorizada a comprometer jurídicamente a la organización solicitante,

el presupuesto completo,

el formulario de entidad legal cumplimentado,

el formulario de identificación financiera.

Las solicitudes presentadas en papel por correo, fax o correo electrónico no se admitirán a la fase posterior de evaluación.

La Comisión Europea y la Agencia Ejecutiva se reservan el derecho de solicitar cualquier información adicional que necesiten.

Todos los documentos deben enviarse (cargarse en) a la siguiente dirección:

http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/index_en.php

Solo se tendrán en cuenta para la concesión de subvención las solicitudes que cumplan los criterios de admisibilidad. Si se considera que una solicitud no es admisible, se enviará al solicitante una carta indicando los motivos.

No se facilitará información sobre los resultados de las solicitudes individuales antes de que finalice el proceso de selección. Los resultados del proceso de selección se publicarán en la primavera de 2014 en la siguiente dirección:

http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/funding/2014/index_en.php

Se enviará a los candidatos seleccionados para recibir financiación un acuerdo o convenio de subvención. Se informará por escrito a los candidatos cuya candidatura no haya sido seleccionada. No se devolverán las solicitudes a los candidatos.

Lista de control de los documentos que deben presentar los candidatos:

1)

formulario de solicitud cumplimentado (e-Form);

2)

formulario de presupuesto cumplimentado (debe adjuntarse al e-Form);

3)

declaración jurada firmada (debe adjuntarse al e-Form);

4)

formulario de entidad legal cumplimentado (disponible en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/legal_entities/legal_entities_en.cfm#en (debe adjuntarse al e-Form);

5)

formulario de identificación financiera (disponible en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/budget/library/contracts_grants/info_contracts/financial_id/fich_sign_ba_gb_en.pdf (debe adjuntarse al e-Form)


(1)  Está sujeta a la decisión de la Comisión por la que se restablece la Agencia Ejecutiva para la Educación, el Sector Audiovisual y la Cultura con un nuevo mandato para el periodo 2014-2020.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

16.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 335/15


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.7082 — EVO/PKO/eService JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 335/04

1.

El 11 de noviembre de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual EVO Payments International LLC («EVO», EE.UU.), bajo el control en última instancia de EVO Holdco, Inc. (EE.UU.) y Madison Dearborn Partners, LLC (EE.UU.), y Powszechna Kasa Oszczędności Bank Polski SA («PKO», Polonia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Centrum Elektronicznych Usług Płatnicznych SA («eService», Polonia) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

EVO: actividades en el ámbito del procesado del pago de transacciones electrónicas y servicios relacionados en los EE.UU., Canadá y el EEE,

PKO: actividades en el ámbito de los servicios de banca y financieros, incluida la banca minorista, empresarial y de inversiones, servicios de correduría, arrendamiento financiero, factoraje, fondos de inversión y pensiones y servicios de construcción de viviendas,

eService: actividades en el ámbito del procesado de pagos con tarjeta efectuados en terminales de puntos de venta (POS) o a través de Internet, teléfonos móviles prepago, ventas top-up a través de terminales POS y prestación de servicios de retirada de efectivo.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.7082 — EVO/PKO/eService JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

16.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 335/16


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2013/C 335/05

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

«CRÈME DE BRESSE»

No CE: FR-PDO-0005-01046-18.10.2012

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación

«Crème de Bresse»

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.4.

Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.).

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

«Crème de Bresse»

Se trata de una nata con textura «semidensa», sometida a un proceso de maduración biológica. Tiene un contenido mínimo de materia grasa de 36 gramos por 100 gramos de producto.

Se caracteriza principalmente por su untuosidad, un punto de acidez y notas de leche cocida, de galleta dulce y de vainilla.

«Crème de Bresse» completada con la mención «densa»

Se trata de una nata con textura «densa», sometida a un proceso de maduración biológica. Tiene un contenido mínimo de materia grasa de 33 gramos por 100 gramos de producto.

Se caracteriza por una acidez marcada y una expresión aromática muy desarrollada, con notas pronunciadas de «frescura en boca» y aromas específicos de leche (leche fresca, leche cruda, etc.) y de mantequilla.

Para estos dos tipos de nata está prohibida la homogeneización de la leche y la adición de espesantes o de aromas. Asimismo, se prohíbe el empleo de natas de lactosuero, de nata reconstituida, congelada o ultracongelada, de sustancias colorantes o antioxidantes y de sustancias desacidificantes destinadas a reducir la acidez de la leche o de la nata.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

La leche cruda y entera se desnata en las 36 horas siguientes a la recogida.

El pH de la leche aceptada está comprendido entre 6,4 et 6,9 y su índice máximo de lipolisis es de 0,80 meq por 100 gramos de materia grasa.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

Al menos el 80 % de la ración total anual del rebaño, expresada en materia seca, proviene de la zona geográfica.

La alimentación del rebaño se basa en un sistema forrajero que constituye al menos el 75 % de materia seca de la ración total media de las vacas sobre una base anual.

Por forraje se entiende:

la hierba fresca, pastada o suministrada en comederos,

la hierba y el maíz forrajero en todas sus formas de conservación,

la alfalfa fresca o seca,

la paja,

las raíces,

los otros cereales distribuidos frescos o en forma de forrajes conservados.

En la alimentación del rebaño están prohibidos la colza suministrada fresca, la mostaza, la col, el rábano, el nabo, la nabina, el colinabo y el rabanito.

Solo está autorizado en la alimentación del rebaño el maíz forrajero, en espiga o en grano, procedente de productos no transgénicos.

El aporte de complementos alimenticios está limitado a 1 800 kg anuales por vaca del rebaño.

Por complementos alimenticios se entiende:

los complementos energéticos: cereales y sus derivados, tubérculos y sus derivados y derivados de las raíces,

los complementos nitrogenados: semillas de plantas proteaginosas y oleoproteaginosas y sus derivados, alfalfa deshidratada y otros derivados,

los complementos mixtos: mezcla de complementos energéticos y nitrogenados,

los minerales, las vitaminas y los oligoelementos,

los productos derivados de la industria de la fermentación,

los agentes endurecedores.

No están autorizados el aceite de palma en estado natural o sus isómeros.

a)   Período de pastoreo

El rebaño pasta al menos 150 días en el curso del año, sean estos consecutivos o no.

Durante este período, las vacas ordeñadas disponen de un mínimo de 10 áreas de pasto accesibles desde los locales de ordeño.

El pasto puede completarse con forraje verde. La hierba fresca suministrada debe ser consumida en un plazo de 24 horas; una vez transcurrido este, la cantidad restante se retira del comedero.

El aporte de maíz se garantiza a través de la inclusión de al menos el 10 % de materia seca de maíz en forma de forraje o de al menos 1 kg de maíz seco equivalente, en la ración diaria total media del período.

b)   Período invernal:

Durante este período, el aporte de hierba se plasma en la inclusión de al menos el 15 % de materia seca de hierba (hierba y alfalfa en todas sus formas de conservación) en la ración diaria total media del período.

Durante este período, el aporte de maíz consiste en la inclusión de al menos el 25 % de materia seca de maíz en forma de forraje o de al menos 2,5 kg de maíz seco equivalente en la ración diaria total media del período.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La producción de leche, así como la producción de la «Crème de Bresse» tienen lugar en la zona geográfica definida.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

El envasado de la nata se efectúa en unidades de venta de volumen no superior a 1 000 litros.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

El etiquetado de los productos con la denominación de origen «Crème de Bresse» debe incluir:

el nombre de la denominación inscrito en caracteres de dimensiones al menos iguales a los dos tercios de las de los caracteres más grandes que figuran en la etiqueta,

el símbolo «DOP» de la Unión Europea, a partir del momento de registro por la Unión Europea.

El nombre de la denominación de origen «Crème de Bresse» puede estar seguido de la mención «épaisse» («densa») para las natas que cumplan las condiciones de producción.

No obstante, en el caso de venta directa por el productor o cualquier otra persona directamente bajo su responsabilidad, en la explotación o en los mercados, el etiquetado individual no es obligatorio y la información correspondiente puede figurar únicamente en un letrero.

El modelo de la etiqueta y del letrero son establecidos por la agrupación, que los pondrá a disposición de los operadores.

La denominación «Crème de Bresse», seguida de la mención «Denominación de origen protegida», debe figurar obligatoriamente en las facturas y en los documentos comerciales a partir del registro por la Unión Europea

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica abarca el territorio de los municipios siguientes:

 

Departamento del Ain. Abergement-Clémenciat (L'), Attignat, Bâgé-la-Ville, Bâgé-le-Châtel, Beaupont, Bény, Béréziat, Biziat, Boissey, Bourg-en-Bresse, Buellas, Certines, Ceyzériat, Chanoz-Châtenay, Chavannes-sur-Reyssouze, Chaveyriat, Chevroux, Coligny, Condeissiat, Confrançon, Cormoz, Courmangoux, Courtes, Cras-sur-Reyssouze, Cruzilles-lès-Mepillat, Curciat-Dongalon, Curtafond, Dommartin, Dompierre-sur-Chalaronne, Domsure, Etrez, Foissiat, Gorrevod, Illiat, Jasseron, Jayat, Journans, Laiz, Lent, Lescheroux, Malafretaz, Mantenay-Montlin, Marboz, Marsonnas, Meillonnas, Mézériat, Montagnat, Montcet, Montracol, Montrevel-en-Bresse, Neuville-les-Dames, Péronnas, Perrex, Pirajoux, Polliat, Pont-de-Veyle, Pressiat, Saint-André-de-Bâgé, Saint-André-d'Huiriat, Saint-André-sur-Vieux-Jonc, Saint-Cyr-sur-Menthon, Saint-Denis-lès-Bourg, Saint-Didier-d'Aussiat, Saint-Étienne-du-Bois, Saint-Étienne-sur-Chalaronne, Saint-Étienne-sur-Reyssouze, Saint-Genis-sur-Menthon, Saint-Jean-sur-Reyssouze, Saint-Jean-sur-Veyle, Saint-Julien-sur-Reyssouze, Saint-Julien-sur-Veyle, Saint-Just, Saint-Martin-du-Mont, Saint-Martin-le-Châtel, Saint-Nizier-le-Bouchoux, Saint-Rémy, Saint-Sulpice, Saint-Trivier-de-Courtes, Salavre, Servas, Servignat, Sulignat, Tossiat, Tranclière (La), Treffort-Cuisiat, Vandeins, Verjon, Vernoux, Vescours, Villemotier, Viriat, Vonnas.

 

Departamento del Jura Augea, Balanod, Beaufort, Bletterans, Bonnaud, Cesancey, Chazelles, Chilly-le-Vignoble, Condamine, Cosges, Courlans, Courlaoux, Cousance, Cuisia, Digna, Fontainebrux, Frébuans, Gevingey, Larnaud, Mallerey, Maynal, Messia-sur-Sorne, Montmorot, Nanc-lès-Saint-Amour, Nance, Orbagna, Repôts (Les), Ruffey-sur-Seille, Sainte-Agnès, Saint-Amour, Saint-Didier, Trenal, Vercia, Villevieux, Vincelles.

 

Departamento de Saône-et-Loire: Abergement-de-Cuisery (L'), Bantanges, Baudrières, Beaurepaire-en-Bresse, Bosjean, Bouhans, Branges, Brienne, Bruailles, Champagnat, Chapelle-Naude (La), Chapelle-Thècle (La), Condal, Cuiseaux, Cuisery, Devrouze, Diconne, Dommartin-lès-Cuiseaux, Fay (Le), Flacey-en-Bresse, Frangy-en-Bresse, Frette (La), Frontenaud, Genête (La), Huilly-sur-Seille, Joudes, Jouvençon, Juif, Lessard-en-Bresse, Loisy, Louhans, Ménetreuil, Mervans, Miroir (Le), Montagny-près-Louhans, Montcony, Montpont-en-Bresse, Montret, Rancy, Ratenelle, Ratte, Romenay, Sagy, Saillenard, Saint-André-en-Bresse, Sainte-Croix, Saint-Étienne-en-Bresse, Saint-Germain-du-Bois, Saint-Martin-du-Mont, Saint-Usuge, Saint-Vincent-en-Bresse, Savigny-en-Revermont, Savigny-sur-Seille, Sens-sur-Seille, Serley, Simandre, Simard, Sornay, Tartre (Le), Thurey, Tronchy, Varennes-Saint-Sauveur, Vérissey, Vincelles.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

La zona geográfica de producción de la «Crème de Bresse» corresponde a una llanura boscosa suavemente ondulada, con el relieve de colinas típico de la «Bresse» y cuya altitud no supera los 300 metros. Se trata de una unidad geológica formada por suelos de matriz arcillosa, con buenas reservas hídricas, pero caracterizada por una cierta heterogeneidad parcelaria, en la mayor parte de los casos a escala de la explotación. La zona goza de una red hidrológica densa y capilar, tejida por ríos que nacen en las fuentes de las pendientes del Jura, alimentados por numerosos arroyos o regueros. La zona tiene un clima continental, del tipo «Bressan», con una pluviometría continuada y regular, superior a 800 mm/año, lo que favorece el crecimiento de la hierba durante el período vegetativo y que, asociado a una buena gestión de los suelos, permite el desarrollo de numerosos cultivos cerealistas, en particular el maíz de secano.

El conjunto de condiciones hidrológicas, geológicas, morfológicas y climáticas de esta zona ha contribuido a su aislamiento (numerosos cursos de agua y caminos de difícil acceso para vehículos) y se ha traducido en una organización particular del espacio agrícola, propicia al policultivo y a sistemas de cría prácticamente autosuficientes. Las zonas bajas, con suelos arcillosos impermeables y sujetas a inundaciones regulares, se reservan a los prados y a los setos boscosos; las laderas, más seguras, se cultivan de cereales, maíz en particular; y las llanuras, poco drenadas, se mantienen como bosque. Esta diversidad constituye la característica geográfica principal de la región, denominada «bocage bressan» en la que se alternan cultivos, prados y pastos y espacios boscosos.

Los ganaderos han sabido adaptarse a la fisionomía del lugar y a las posibilidades del medio natural y gestionarlo desarrollando un sistema agrícola específico. Así pues, el policultivo practicado en la región se distingue por:

el mantenimiento de los pastos, que ocupan la mitad de la superficie agrícola de la zona. En Bresse, la hierba se considera de hecho un verdadero cultivo. La calidad de la hierba (en términos de diversidad floral y botánica) se debe tanto al mantenimiento de los pastos permanentes de tendencia higrófila como a la gestión de los pastos temporales. Estas prácticas se basan en los conocimientos genuinos de los productores de leche de la región, que favorecen la producción de forrajes locales, los pastos o los forrajes verdes,

el cultivo del maíz, que ocupa un lugar de honor entre los cultivos cerealistas de la región. Desde hace más de 400 años, los ganaderos lo cultivan sin recurrir al regadío y le asignan un papel muy importante en la alimentación de los animales. En efecto, el maíz aparece mencionado en 1612 en un inventario de bienes efectuado tras un fallecimiento en Montpont-en-Bresse (P. Ponsot, 1997) y, posteriormente, en 1625 en las listas de precios de Louhans (L. Guillemaut, 1896). Símbolo de abundancia y de prosperidad, este cereal está también en el origen del apelativo «vientres amarillos», en un tiempo asignado a los habitantes de la región,

los conocimientos de técnicas de ensilado, desarrollados por los ganaderos de la región desde el siglo XIX (Lecouteux, 1875) para superar las dificultades relativas a la cosecha de heno en un contexto climático húmedo.

Sobre la base de estos dos cultivos principales, los ganaderos de la región orientan su sistema de producción hacia sistemas de cría complementarios, en particular producción avícola y lechera, y les es natural combinar la hierba y el maíz en la dieta de los animales destinados a la producción de leche. Los productos resultantes, la nata en particular, ocupan un lugar destacado en esta economía. La nata se vende en los mercados a una clientela local o a los «coquetiers», vendedores que la llevan, junto con huevos y aves, a localidades vecinas de la región

Las primeras cooperativas hicieron su aparición a comienzos de los años 30 del siglo pasado, sustituyendo gradualmente a los locales de producción de las explotaciones agrícolas. Conscientes de la necesidad de preservar las especificidades originarias de la materia prima, estas cooperativas organizan la recogida de la leche en sectores bien circunscritos en torno a los locales de transformación y siempre en base a circuitos de recogida cortos. Además, inician la transformación de la leche rápidamente tras la aceptación y limitan las manipulaciones y el bombeo de la nata.

De esta manera, perpetúan la producción tradicional de nata a partir de nata de leche de vaca, perfeccionando al tiempo los procesos de maduración biológica.

Los productores utilizan cepas de bacterias lácticas acidificantes y aromatizantes, con el fin de garantizar una acidificación suficiente y una expresión aromática intensa de la nata.

Asimismo, se presta especial atención al envasado de la nata, reduciendo al mínimo las manipulaciones y el bombeo del producto.

5.2.   Carácter específico del producto

Se trata de una nata obtenida mediante un proceso de maduración biológica, sin ninguna adición de espesantes o de aromas. Su color varía de blanco roto a marfil y tiene un aspecto brillante y liso con pocas o inexistentes burbujas visibles.

Incluye dos tipos de nata, que se distinguen por el contenido de materia grasa, acidez, textura y distintas propiedades culinarias.

La nata semidensa, que se caracteriza por un elevado contenido de materia grasa de un mínimo de 36 gramos por 100 gramos de producto, presenta una buena consistencia, una textura lisa y muy untuosa y es muy envolvente en boca. Desarrolla una expresión aromática intensa, tanto de un punto de vista olfativo como gustativo, que une una punta de acidez con notas de leche y de azúcar (leche cocida, galleta dulce, vainilla), en el origen de su particularidad.

Esta nata presenta una buena resistencia al calor (patatas gratinadas, pollo con nata, morcilla con nata, pasteles), y por tanto se utiliza con frecuencia para cocciones lentas a temperaturas elevadas.

La nata densa, que se caracteriza por un contenido en materia grasa de un mínimo de 33 gramos por 100 gramos de producto, presenta una textura densa y una acidez pronunciada. Es suave y muy untuosa con un buen poder envolvente en boca. Desarrolla una expresión aromática intensa, tanto de un punto de vista olfativo como gustativo, con notas de «frescura en boca» pronunciadas y aromas específicos de leche (leche fresca, leche cruda, etc.) y de mantequilla.

Esta nata se utiliza tradicionalmente sin cocer, como guarnición de frutas o quesos blancos, o para cocciones breves a temperaturas moderadas.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

El régimen de alimentación mixta tradicional utilizado para los bovinos en la región, que asocia hierba y maíz, es uno de los factores determinantes de las características de la leche producida en la zona geográfica. El equilibrio entre ambos componentes (hierba y maíz) de la ración alimenticia incide en las propiedades de la leche, favoreciendo su transformación en nata.

El aporte de hierba en la ración alimenticia confiere a la leche características sensoriales propias. El mantenimiento por los productores de una diversidad floral de los pastos y su composición botánica otorga a la leche su color distintivo, incide en su contenido y composición liposoluble y en la riqueza de precursores aromáticos que se fijan en la materia grasa.

El aporte de maíz, por su elevado valor energético, garantiza la producción de una leche rica en materias grasas y proteínas. Además, es responsable de la dimensión de los glóbulos de grasa, de diámetro relevante, característica de la leche destinada a la producción de la «nata de Bresse» Esto incide directamente en el gran potencial aromático de la leche, puesto que aumenta la superficie de fijación de los componentes aromáticos.

Las condiciones de enfriamiento y almacenamiento de la leche en la explotación, la proximidad de los operadores y la limitación de los circuitos de recogida, son prácticas que contribuyen en igual medida a mantener la composición de la leche y la calidad intrínseca de sus materias grasas. La leche destinada a la producción de la «Crème de Bresse» presenta en efecto un índice de lipolisis particularmente modesto, que refleja la óptima calidad de la materia grasa. Su coloración inicial incide en la coloración de la nata.

Gracias a la rápida transformación de la leche por los transformadores y a la limitación del número de manipulaciones y de bombeos, la materia grasa conserva todas sus cualidades. La ausencia de homogeneización permite mantener la textura y la consistencia de la nata y le confiere su aspecto liso y brillante con pocas o inexistentes burbujas visibles.

La fase de maduración biológica de la nata, que representa una etapa importante de la producción de la «Créme de Bresse», se lleva a cabo lentamente a baja temperatura, a partir de cepas de bacterias lácticas acidificantes y aromatizantes seleccionadas. La adaptación de los parámetros efectuada en esta fase permite variar el nivel de acidez de la nata y obtener texturas semidensas o densas. Esta variación, que influye en la riqueza de las materias grasas, dispensa a la nata diversas complejidades aromáticas. La no utilización de espesantes o aromas garantiza el sabor natural de la nata.

La especificidad de la «Crème de Bresse» reposa en primer lugar en las propiedades de la leche, así como en los conocimientos desarrollados y perpetuados por los transformadores. Hoy en día, la «Crème de Bresse» está muy presente en la cocina regional y es ampliamente utilizada por cocineros y reposteros que aprecian sus cualidades (pollo de Bresse con nata, pescado o quenelle en salsa de nata, patatas gratinadas, brioches, tartas y tortas típicas de la región, que utilizan una mezcla de azúcar, mantequilla y nata).

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (3)]

https://www.inao.gouv.fr/fichier/CDCCremedeBresse.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Véase la nota a pie de página 2.


16.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 335/22


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2013/C 335/06

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

«BEURRE DE BRESSE»

No CE: FR-PDO-0005-01045-18.10.2012

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación

«Beurre de Bresse»

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.5.

Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

La «Beurre de Bresse» es una mantequilla natural elaborada en mantequera, que se caracteriza principalmente por:

su color amarillo fuerte, que puede evolucionar hacia un amarillo más claro en invierno,

su textura suave y aireada, en la que se observan gotitas muy finas de agua y microporosidades propias de las mantequillas de mantequera tradicionales. No es compacta y tiene un aspecto ligeramente granuloso,

su aroma con notas de «lactosuero», «florales» o incluso ligeramente «azucaradas»,

su consistencia fundente, que se refleja en su aptitud a derretirse en boca,

su sabor dominado por notas lácteas de «frescura en boca» y de «frutos secos» (avellana y nuez), así como su buena persistencia en boca.

Presenta una buena untabilidad y una buena consistencia a la cocción.

Está prohibido el empleo de mantequillas reconstituidas, congeladas o ultracongeladas, así como el recurso a todo proceso destinado a aumentar el contenido de materia seca no grasa de la mantequilla, en particular la incorporación de cultivos de fermentos lácticos durante la fase de batido.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

La leche cruda y entera se desnata en las 36 horas siguientes a la recogida.

El pH de le leche aceptada está comprendido entre 6,4 y 6,9 y su índice máximo de lipolisis es de 0,80 meq por 100 gramos de materia grasa.

La mantequilla se produce exclusivamente a partir de nata cruda o pasteurizada, sometida a un proceso de maduración biológica, con un contenido mínimo de materia grasa de 36 gramos por 100 gramos de producto, producida en la zona geográfica.

La transformación de la nata se realiza en las 36 horas siguientes a la recogida de la leche y como máximo en las 48 horas siguientes al desnatado de la leche.

Está prohibida la homogeneización de la nata. Asimismo, se prohíbe el empleo de nata reconstituida, congelada o ultracongelada, de sustancias colorantes o antioxidantes y de sustancias desacidificantes destinadas a reducir la acidez de la leche o de la nata.

El tipo de fermentos utilizados comprende necesariamente cepas de bacterias lácticas que desarrollan una actividad acidificante y aromatizante. Está prohibida la adición de espesantes o de aromas. La maduración se efectúa entre 12 °C y 18 °C durante un período de 18 a 24 horas. Las operaciones de batido se efectúan en una nata con un nivel de acidez mínimo de 20 °D.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

Al menos el 80 % de la ración total anual del rebaño, expresada en materia seca, proviene de la zona geográfica.

La alimentación del rebaño se basa en un sistema forrajero, que representa al menos el 75 % de materia seca de la ración total media de las vacas sobre una base anual.

Por forraje se entiende:

La hierba fresca, pastada o suministrada en comederos,

la hierba y el maíz forrajero en todas sus formas de conservación,

la alfalfa fresca o seca,

la paja,

las raíces,

los otros cereales distribuidos frescos o en forma de forraje conservado.

En la alimentación del rebaño están prohibidos la colza suministrada fresca, la mostaza, la col, el rábano, el nabo, la nabina, el colinabo y el rabanito.

Solo está autorizado en la alimentación del rebaño el maíz forrajero, en espiga o en grano, procedente de productos no transgénicos.

El aporte de complementos alimenticios está limitado a 1 800 kg anuales por vaca del rebaño.

Por complementos alimenticios se entiende:

los complementos energéticos: cereales y sus derivados, tubérculos y sus derivados y derivados de las raíces,

los complementos nitrogenados: semillas de plantas proteaginosas y oleoproteaginosas y sus derivados, alfalfa deshidratada y otros derivados,

los complementos mixtos: mezcla de complementos energéticos y nitrogenados,

los minerales, las vitaminas y los oligoelementos,

los productos derivados de la industria de la fermentación,

los agentes endurecedores.

No están autorizados el aceite de palma en estado natural o sus isómeros.

a)   Período de pastoreo

El rebaño pasta al menos 150 días en el curso del año, sean estos consecutivos o no.

Durante este período, las vacas ordeñadas disponen de un mínimo de 10 áreas de pasto accesibles desde los locales de ordeño.

El pasto puede completarse con forraje verde. La hierba fresca suministrada debe ser consumida en un plazo de 24 horas; una vez transcurrido este, la cantidad restante se retira del comedero.

El aporte de maíz se garantiza a través de la inclusión de al menos el 10 % de materia seca de maíz en forma de forraje o de al menos 1 kg de maíz seco equivalente, en la ración diaria total media del período.

b)   Período invernal

Durante este período, el aporte de hierba se garantiza a través de la inclusión de al menos el 15 % de materia seca de hierba (hierba y alfalfa en todas sus formas de conservación), en la ración diaria total media del período.

Durante este período, el aporte de maíz se garantiza a través de la inclusión de al menos el 25 % de materia seca de maíz en forma de forraje o de al menos 2,5 kg de maíz seco equivalente, en la ración diaria total media del período.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La producción de la leche, así como la producción de la «Beurre de Bresse», tienen lugar en la zona geográfica definida.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

El envasado se efectúa en unidades de venta de peso no superior a 25 Kg.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

El etiquetado de los productos con la denominación de origen «Beurre de Bresse» debe incluir:

el nombre de la denominación inscrito en caracteres de dimensiones al menos iguales a los dos tercios de las de los caracteres más grandes que figuran en la etiqueta,

el símbolo «DOP» de la Unión Europea, a partir del registro por la Unión Europea.

No obstante, en el caso de venta directa por el productor o cualquier otra persona directamente bajo su responsabilidad, en la explotación o en los mercados, el etiquetado individual no es obligatorio y la información correspondiente puede figurar únicamente en un letrero.

El modelo de la etiqueta y del rótulo es establecido por la agrupación, que lo pondrá a disposición de los operadores.

La denominación «Beurre de Bresse», seguida de la mención «Denominación de Origen Protegida», debe figurar obligatoriamente en las facturas y en los documentos comerciales a partir del momento del registro por la Unión Europea.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica abarca el territorio de los municipios siguientes:

 

Departamento del Ain: Abergement-Clémenciat (L'), Attignat, Bâgé-la-Ville, Bâgé-le-Châtel, Beaupont, Bény, Béréziat, Biziat, Boissey, Bourg-en-Bresse, Buellas, Certines, Ceyzériat, Chanoz-Châtenay, Chavannes-sur-Reyssouze, Chaveyriat, Chevroux, Coligny, Condeissiat, Confrançon, Cormoz, Courmangoux, Courtes, Cras-sur-Reyssouze, Cruzilles-lès-Mepillat, Curciat-Dongalon, Curtafond, Dommartin, Dompierre-sur-Chalaronne, Domsure, Etrez, Foissiat, Gorrevod, Illiat, Jasseron, Jayat, Journans, Laiz, Lent, Lescheroux, Malafretaz, Mantenay-Montlin, Marboz, Marsonnas, Meillonnas, Mézériat, Montagnat, Montcet, Montracol, Montrevel-en-Bresse, Neuville-les-Dames, Péronnas, Perrex, Pirajoux, Polliat, Pont-de-Veyle, Pressiat, Saint-André-de-Bâgé, Saint-André-d'Huiriat, Saint-André-sur-Vieux-Jonc, Saint-Cyr-sur-Menthon, Saint-Denis-lès-Bourg, Saint-Didier-d'Aussiat, Saint-Étienne-du-Bois, Saint-Étienne-sur-Chalaronne, Saint-Étienne-sur-Reyssouze, Saint-Genis-sur-Menthon, Saint-Jean-sur-Reyssouze, Saint-Jean-sur-Veyle, Saint-Julien-sur-Reyssouze, Saint-Julien-sur-Veyle, Saint-Just, Saint-Martin-du-Mont, Saint-Martin-le-Châtel, Saint-Nizier-le-Bouchoux, Saint-Rémy, Saint-Sulpice, Saint-Trivier-de-Courtes, Salavre, Servas, Servignat, Sulignat, Tossiat, Tranclière (La), Treffort-Cuisiat, Vandeins, Verjon, Vernoux, Vescours, Villemotier, Viriat, Vonnas.

 

Departamento del Jura: Augea, Balanod, Beaufort, Bletterans, Bonnaud, Cesancey, Chazelles, Chilly-le-Vignoble, Condamine, Cosges, Courlans, Courlaoux, Cousance, Cuisia, Digna, Fontainebrux, Frébuans, Gevingey, Larnaud, Mallerey, Maynal, Messia-sur-Sorne, Montmorot, Nanc-lès-Saint-Amour, Nance, Orbagna, Repôts (Les), Ruffey-sur-Seille, Sainte-Agnès, Saint-Amour, Saint-Didier, Trenal, Vercia, Villevieux, Vincelles.

 

Departamento de Saône-et-Loire: Abergement-de-Cuisery (L'), Bantanges, Baudrières, Beaurepaire-en-Bresse, Bosjean, Bouhans, Branges, Brienne, Bruailles, Champagnat, Chapelle-Naude (La), Chapelle-Thècle (La), Condal, Cuiseaux, Cuisery, Devrouze, Diconne, Dommartin-lès-Cuiseaux, Fay (Le), Flacey-en-Bresse, Frangy-en-Bresse, Frette (La), Frontenaud, Genête (La), Huilly-sur-Seille, Joudes, Jouvençon, Juif, Lessard-en-Bresse, Loisy, Louhans, Ménetreuil, Mervans, Miroir (Le), Montagny-près-Louhans, Montcony, Montpont-en-Bresse, Montret, Rancy, Ratenelle, Ratte, Romenay, Sagy, Saillenard, Saint-André-en-Bresse, Sainte-Croix, Saint-Étienne-en-Bresse, Saint-Germain-du-Bois, Saint-Martin-du-Mont, Saint-Usuge, Saint-Vincent-en-Bresse, Savigny-en-Revermont, Savigny-sur-Seille, Sens-sur-Seille, Serley, Simandre, Simard, Sornay, Tartre (Le), Thurey, Tronchy, Varennes-Saint-Sauveur, Vérissey, Vincelles.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

La zona geográfica de producción de la «Beurre de Bresse» corresponde a una llanura boscosa suavemente ondulada, con el relieve de colinas típico de la «Bresse» y cuya altitud no supera los 300 metros. Se trata de una unidad geológica formada por suelos de matriz arcillosa, con buenas reservas hídricas, pero caracterizada por una cierta heterogeneidad parcelaria (presencia de venas de tierras diferentes), en la mayor parte de los casos a escala de la explotación. La zona goza de una red hidrológica densa y capilar, tejida por ríos que nacen en las fuentes de las pendientes del Jura, alimentados por numerosos arroyos o regueros. La zona tiene un clima continental, del tipo «Bressan», con una pluviometría continuada y regular, superior a 800 mm/año, lo que favorece el crecimiento de la hierba durante el período vegetativo y que, asociado a una buena gestión de los suelos, permite el desarrollo de numerosos cultivos cerealistas, en particular el maíz de secano.

El conjunto de condiciones hidrológicas, geológicas, morfológicas y climáticas de esta zona ha contribuido a su aislamiento (numerosos cursos de agua y caminos de difícil acceso para vehículos) y se ha traducido en una organización particular del espacio agrícola, propicia al policultivo y a sistemas de cría prácticamente autosuficientes. Las zonas bajas, con suelos arcillosos impermeables y con inundaciones regulares, se reservan a prados y a setos boscosos; las laderas, más seguras, se cultivan de cereales, maíz en particular; y las llanuras, poco drenadas, se mantienen como bosque. Esta diversidad constituye la característica geográfica principal de la región, denominada «bocage bressan» en la que se alternan cultivos, prados y pastos y espacios boscosos.

Los ganaderos han sabido adaptarse a la fisionomía del lugar y a las posibilidades del medio natural y han sabido gestionarlo desarrollando un sistema agrícola específico. Así pues, el policultivo practicado en la región se distingue por:

el mantenimiento de los pastos, que ocupan la mitad de la superficie agrícola de la zona. En Bresse, la hierba se considera un verdadero cultivo. La calidad de la hierba recogida (en términos de diversidad floral y botánica) se debe tanto al mantenimiento de los pastos permanentes de tendencia higrófila como a la gestión de los pastos temporales. Estas prácticas se basan en los conocimientos genuinos de los productores de leche de la región, que favorecen la producción de forrajes locales, los pastos o los forrajes verdes,

el cultivo del maíz, que ocupa un lugar de honor entre los cultivos de cereales de la región. Desde hace más de 400 años, los ganaderos lo cultivan sin recurrir al regadío y le asignan un papel muy importante en la alimentación de los animales. En efecto, el maíz aparece mencionado desde 1612 en un inventario de bienes efectuado tras un fallecimiento en Montpont-en-Bresse (P. Ponsot, 1997) y, posteriormente, en 1625 en las listas de precios de Louhans (L. Guillemaut, 1896). Símbolo de abundancia y de prosperidad, este cereal está también en el origen del apelativo «vientres amarillos», en un tiempo asignado a los habitantes de la región,

los conocimientos de técnicas de ensilado, desarrollados por los ganaderos de la región desde el siglo XIX (Lecouteux, 1875) para superar las dificultades relativas a la cosecha de heno en un contexto climático húmedo.

Sobre la base de estos dos cultivos principales, los ganaderos de la región orientan su sistema de producción hacia sistemas de cría complementarios, en particular la producción avícola y lechera, y les es natural combinar la hierba y el maíz en la dieta de los animales destinados a la producción de leche. Los productos resultantes, en particular la mantequilla, ocupan un lugar destacado en esta economía. La mantequilla se vende en los mercados a una clientela local o a los «coquetiers», vendedores que la llevan, junto con huevos y aves, a localidades vecinas de la región.

Las primeras cooperativas hicieron su aparición a comienzos de los años 30 del siglo pasado, sustituyendo gradualmente a los locales de producción de las explotaciones agrícolas. Conscientes de la necesidad de preservar las especificidades originarias de la materia prima, estas cooperativas organizan la recogida de la leche en sectores bien circunscritos en torno a los locales de transformación y siempre en base a circuitos de recogida cortos. Además, inician la transformación de la leche rápidamente tras la aceptación y limitan las manipulaciones y el bombeo de la nata.

De esta manera, perpetúan la producción tradicional de mantequilla a partir de nata de leche de vaca, perfeccionando al tiempo los procesos de maduración biológica y de batido adaptados.

Los productores utilizan cepas de bacterias lácticas acidificantes y aromatizantes, de manera a garantizar una acidificación suficiente y una expresión aromática original intensa de la nata. El batido se realiza en mantequeras de pequeñas dimensiones y exige un profundo conocimiento a los fabricantes de mantequilla, capaces de ajustar cotidianamente los parámetros de producción en función de las variaciones estacionales de la composición de la leche y de la nata.

Asimismo, se presta especial atención al moldeado y al envasado de la mantequilla, reduciendo al mínimo la manipulación y el bombeo del producto.

5.2.   Carácter específico del producto

Se trata de una mantequilla batida natural elaborada a partir de nata sometida a maduración.

Tiene un bonito color homogéneo amarillo fuerte, que en el período invernal varía a un amarillo más claro.

De textura suave y aireada, presenta un aspecto ligeramente granuloso y una consistencia muy fundente en boca.

Tíerna y aromática, la «Beurre de Bresse» posee notas lácteas características de «frescura en boca» y de frutos secos (avellana y nuez). Ofrece también una buena persistencia en boca.

Es fácil de untar. Presenta una excepcional firmeza en la cocción, que permite la formación de una espuma untuosa que se conserva hasta el plato.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

El régimen de alimentación mixta tradicional utilizado para los bovinos en la región, que asocia hierba y maíz, es uno de los factores determinantes de las características de la leche producida en la zona geográfica. El equilibrio entre los dos componentes (hierba y maíz) en la ración alimenticia incide en las propiedades de la leche, favoreciendo la transformación de su materia grasa en mantequilla.

El aporte de hierba en la ración alimenticia confiere a la leche características sensoriales propias. El mantenimiento por los productores de una diversidad floral de los pastos y su composición botánica otorga a la leche su color distintivo, incide en su contenido y composición liposoluble y en la riqueza de precursores aromáticos que se fijan en la materia grasa.

El aporte de maíz, por su elevado valor energético, garantiza la producción de una leche rica en materias grasas y proteínas. Además, es responsable de la dimensión de los glóbulos de grasa, de diámetro relevante, característica de la leche destinada a la producción de la «Beurre de Bresse». Esto incide directamente en el gran potencial aromático de la leche, puesto que aumenta la superficie de fijación de los componentes aromáticos.

Las condiciones de enfriamiento y almacenamiento de la leche en la explotación, la proximidad de los operadores y la limitación de los circuitos de recogida son prácticas que contribuyen en igual medida a mantener la composición de la leche y la calidad intrínseca de sus materias grasas. La leche destinada a la producción de la «Beurre de Bresse» presenta en efecto un índice de lipolisis particularmente modesto, que refleja la óptima calidad de la materia grasa.

Los transformadores aplican una serie de técnicas complejas y dedican particular atención al producto durante todo el proceso de transformación (gestión cotidiana de los parámetros de temperatura, acidez, velocidad de mezclado, etc.), limitando las manipulaciones de la materia grasa a fin de preservar todas sus cualidades.

La fase de maduración biológica de la nata, que representa una etapa importante de la producción de la «Beurre de Bresse», se lleva a cabo lentamente a baja temperatura, a partir de cepas de bacterias lácticas acidificantes y aromatizantes seleccionadas. Esta fase permite acidificar la nata, lo que facilita el batido y libera los componentes aromáticos fijados en los glóbulos de grasa. A fin de limitar la degradación de las materias grasas, la transformación de la nata se inicia rápidamente tras su maduración.

El batido realizado en mantequeras de pequeñas dimensiones confiere a la mantequilla su consistencia aireada y su aspecto ligeramente granuloso, a través de la formación de gotitas de agua muy finas y microporosidades. Esta técnica desempeña un papel preponderante en la estructuración de la mantequilla, preservando las propiedades originarias de las materias grasas, responsables de su consistencia fundente, de su untabilidad y firmeza en la cocción, y protege los aromas producidos durante la maduración de la nata.

La especificidad de la «Beurre de Bresse» reposa en primer lugar en las propiedades de la leche, así como en los conocimientos de producción desarrollados y perpetuados por los transformadores. Hoy en día, la «Beurre de Bresse» está muy presente en la cocina regional (ancas de rana con mantequilla, pechuga de pollo con mantequilla y tortas y tartas típicas de la región, que utilizan una mezcla de azúcar, nata y mantequilla, etc.).

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (3)]

https://www.inao.gouv.fr/fichier/CDCBeurredeBresse.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Véase la nota a pie de página 2.


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