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Document 04f50f6c-96dd-11eb-b85c-01aa75ed71a1
Commission Regulation (EC) No 218/2007 of 28 February 2007 opening and providing for the administration of Community tariff quotas for winesText with EEA relevance
Consolidated text: Reglamento (CE) no 218/2007 de la Comisión, de 28 de febrero de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios para los vinosTexto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (CE) no 218/2007 de la Comisión, de 28 de febrero de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios para los vinosTexto pertinente a efectos del EEE
02007R0218 — ES — 01.01.2021 — 001.001
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REGLAMENTO (CE) No 218/2007 DE LA COMISIÓN de 28 de febrero de 2007 (DO L 062 de 1.3.2007, p. 22) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/254 DE LA COMISIÓN de 18 de febrero de 2021 |
L 58 |
17 |
19.2.2021 |
REGLAMENTO (CE) No 218/2007 DE LA COMISIÓN
de 28 de febrero de 2007
relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios para los vinos
Artículo 1
Quedan abiertos los siguientes contingentes arancelarios para productos importados en la Comunidad:
un contingente arancelario de 20 000 hl ►M1 (todos los terceros países excepto el Reino Unido) ◄ para el vino (partidas arancelarias 2204 29 65 y 2204 29 75 ), con un derecho contingentario de 8 EUR/hl (número de orden 09.0095);
un contingente arancelario de 40 000 hl ►M1 (todos los terceros países excepto el Reino Unido) ◄ para el vino (partidas arancelarias 2204 21 79 y 2204 21 80 ), con un derecho contingentario de 10 EUR/hl (número de orden 09.0097).
Artículo 2
La Comisión gestionará los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 1 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.