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Document E2020P0008

    Solicitud de dictamen consultivo del Tribunal de la AELC, de fecha 30 de junio de 2020, presentada por el Norges Høyesterett (Tribunal Supremo de Noruega) en el marco de un procedimiento penal contra N (Asunto E-8/20) 2020/C 374/08

    DO C 374 de 5.11.2020, p. 45–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.11.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 374/45


    Solicitud de dictamen consultivo del Tribunal de la AELC, de fecha 30 de junio de 2020, presentada por el Norges Høyesterett (Tribunal Supremo de Noruega) en el marco de un procedimiento penal contra N

    (Asunto E-8/20)

    (2020/C 374/08)

    Mediante carta de 30 de junio de 2020, recibida en la Secretaría del Tribunal el 2 de julio de 2020, el Norges Høyesterett (Tribunal Supremo de Noruega) ha presentado al Tribunal de la AELC una solicitud de dictamen consultivo en el marco de un procedimiento penal contra N, sobre las cuestiones siguientes:

    Preguntas sobre el estado de la ley antes del 1 de junio de 2012

    Pregunta 1: ¿Debe interpretarse que el término «prestaciones de enfermedad», que figura en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 1408/71, engloba una prestación como la asignación de evaluación laboral (arbeidsavklaringspenger)?

    Pregunta 2: ¿Debe interpretarse que, con arreglo al artículo 22, o en su caso al artículo 19, del Reglamento (CEE) n.o 1408/71, solo genera derecho a prestaciones en metálico el hecho de residir (bosetting) en un Estado del EEE distinto del Estado competente, o que también lo hacen las estancias más breves (opphold), como sucede en el presente asunto?

    Pregunta 3: En el supuesto de que las estancias más breves, como las del presente asunto, también generasen dicho derecho, ¿debe interpretarse que el artículo 22 del Reglamento (CEE) n.o 1408/71, que se refiere a la autorización de la institución competente, o en su caso el artículo 19, permite al Estado competente supeditar el derecho del interesado a trasladar su asignación de evaluación laboral a la condición de haber solicitado y obtenido una autorización de estancia (oppholde seg) en otro Estado del EEE?

    Pregunta 4: En el supuesto de que se estime que el Reglamento (CEE) n.o 1408/71 no abre un derecho a trasladar la asignación de evaluación laboral durante una estancia en otro Estado del EEE, o al menos que ello no sea posible sin la autorización de la institución competente con arreglo a la normativa nacional, ¿es preciso decidir también si la normativa nacional entra en el ámbito de aplicación de otras normas del EEE?

    Pregunta 5: ¿Son aplicables los artículos 28 o 36 del Acuerdo EEE cuando un nacional de un Estado del EEE realiza una estancia de ocio más breve en otro Estado del EEE?

    Pregunta 6: Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, ¿constituye una restricción a la libre circulación contemplada en los artículos 28 o 36 del Acuerdo EEE el hecho de que el Derecho nacional establezca las siguientes condiciones?:

    i)

    que la prestación solo pueda concederse por un periodo de tiempo limitado, que, según circulares administrativas, no podrá ser superior, en general, a cuatro semanas por año;

    ii)

    que la estancia en el extranjero sea compatible con el cumplimiento de obligaciones de actividad definidas y no obstaculice el seguimiento y control por parte de la institución competente; y

    iii)

    que el interesado deba solicitar y obtener autorización de la institución competente (y que el cumplimiento del derecho de notificación se controle mediante el empleo de un formulario a tal efecto).

    Pregunta 7: En el supuesto de que la condición contemplada en el inciso i) constituya una restricción, ¿puede dicha condición justificarse como salvaguardia general de las consideraciones en las que se basa la condición contemplada en el inciso ii), es decir, para garantizar el cumplimiento de obligaciones de actividad definidas, así como a efectos de seguimiento y control?

    Pregunta 8: En el supuesto de que la condición contemplada en el inciso i) no se pueda justificar y las contempladas en los incisos ii) y iii) constituyan sendas restricciones, ¿pueden estas últimas justificarse teniendo en cuenta las mismas consideraciones?

    Pregunta 9: En el supuesto de que las condiciones contempladas en los incisos ii) y iii) puedan justificarse, si una persona no ha solicitado y obtenido la autorización para trasladar prestaciones a otro Estado del EEE y ha facilitado a la institución competente información incorrecta sobre el lugar de estancia (oppholdssted), es compatible con los artículos 28 y 36 del Acuerdo EEE que se requiera a dicha persona para que devuelva la prestación que ha adquirido ilegalmente en virtud del Derecho nacional?

    Pregunta 10: Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, ¿es compatible con los artículos 28 y 36 del Acuerdo EEE que la persona en cuestión pueda ser objeto de sanciones penales por haber facilitado información incorrecta y haber inducido así a la institución competente a efectuar pagos injustificados?

    Pregunta 11: Si la respuesta a la pregunta 5 es negativa, ¿son aplicables los artículos 4 o 6 de la Directiva 2004/38/CE cuando el nacional de un Estado del EEE realice una estancia de ocio más breve en otro Estado del EEE? En la medida en que sea aplicable el artículo 6, ¿impone dicha disposición obligaciones al Estado de origen? Si los artículos 4 o 6 son de aplicación y pueden ser invocados frente al Estado de origen, se plantean las mismas cuestiones que en las preguntas 6 a 10 en la medida en que resulten pertinentes.

    Preguntas sobre el estado de la ley después del 1 de junio de 2012

    Pregunta 12: ¿Debe interpretarse que el término «prestaciones de enfermedad», que figura en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 883/2004, engloba una prestación como la asignación de evaluación laboral?

    Pregunta 13: En el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 883/2004, la expresión «que se encuentren», que corresponde al término «estancia», definida como «residencia temporal» en el artículo 1, letra k), ¿debe interpretarse en el sentido de que engloba todas y cada una de las estancias de corta duración en otro Estado del EEE que no constituyan residencia, incluidas estancias como las del asunto que nos ocupa?

    Pregunta 14: Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, ¿debe interpretarse que el artículo 21 del Reglamento n.o (CE) 883/2004 se refiere únicamente a situaciones en las que el diagnóstico médico se efectúe durante la estancia en el otro Estado del EEE, o también a situaciones en las que, como en el presente asunto, la institución competente haya reconocido el diagnóstico antes de la partida?

    Pregunta 15: Si el artículo 21 es aplicable en una situación como la del presente asunto, ¿debe interpretarse que esta disposición, incluida la precisión «de conformidad con la legislación que esta última [institución competente] aplica», permite al Estado del EEE competente establecer las siguientes condiciones?:

    i)

    que la prestación solo pueda concederse por un periodo de tiempo limitado, que, según circulares administrativas, no podrá ser superior, en general, a cuatro semanas por año; y

    ii)

    que la estancia en el extranjero sea compatible con el cumplimiento de obligaciones de actividad definidas y no obstaculice el seguimiento y control por parte de la institución competente; y

    iii)

    que el interesado deba solicitar y obtener autorización de la institución competente (y que el cumplimiento del derecho de notificación se controle mediante el empleo de un formulario a tal efecto).

    Pregunta 16: Si el artículo 21 se opone a la condición contemplada en el inciso i), pero no a las contempladas en los incisos ii) y iii), ¿entran estas últimas en el ámbito de aplicación de otras normas del EEE (véanse las preguntas 4 y siguientes)?


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