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Document E2016J0019

Sentencia del Tribunal, de 27 de noviembre de 2017, en el asunto E-19/16 — Thorbjørn Selstad Thue, apoyado por la Federación de Policía Noruega (Politiets Fellesforbund) contra el Gobierno de Noruega (Directiva 2003/88/CE — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Tiempo de trabajo — Desplazamiento hacia y/o desde un sitio distinto del lugar de asistencia fijo o habitual de un trabajador)

DO C 119 de 5.4.2018, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 119/10


SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 27 de noviembre de 2017

en el asunto E-19/16

Thorbjørn Selstad Thue, apoyado por la Federación de Policía Noruega (Politiets Fellesforbund) contra el Gobierno de Noruega

(Directiva 2003/88/CE — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Tiempo de trabajo — Desplazamiento hacia y/o desde un sitio distinto del lugar de asistencia fijo o habitual de un trabajador)

(2018/C 119/11)

En el asunto E-19/16, Thorbjørn Selstad Thue, apoyado por la Federación de Policía Noruega (Politiets Fellesforbund) contra el Gobierno de Noruega – SOLICITUD al Tribunal con arreglo al artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, formulada por el Tribunal Supremo de Noruega (Norges Høyesterett) en relación con la interpretación del artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, el Tribunal, formado por Carl Baudenbacher, presidente y juez ponente, Per Christiansen y Ása Ólafsdóttir (ad hoc), jueces, dictó el 27 de noviembre de 2017 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1.

El tiempo que un trabajador, como la parte recurrente, invierta en desplazarse, fuera del horario laboral normal, hacia y/o desde un sitio distinto de su lugar de asistencia fijo o habitual a fin de desempeñar su actividad o sus funciones en ese otro sitio, conforme a lo exigido por su empleador, constituye «tiempo de trabajo» a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE.

2.

No es necesario efectuar una evaluación de la intensidad de la cantidad de trabajo realizado durante el desplazamiento.

3.

La frecuencia de dichos desplazamientos es irrelevante a menos que tenga por efecto el traslado del lugar de empleo del trabajador a un nuevo lugar de asistencia fijo o habitual.


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