Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document E2013C0822(01)

    Dictamen de los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC presentado en el Comité Consultivo en materia de concentraciones en su reunión de 9 de noviembre de 2011 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.6203 — Western Digital Ireland/Vivital Technologies — Ponente: Italia

    DO C 241 de 22.8.2013, p. 19–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 241 de 22.8.2013, p. 8–8 (HR)

    22.8.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 241/19


    Dictamen de los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC presentado en el Comité Consultivo en materia de concentraciones en su reunión de 9 de noviembre de 2011 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.6203 — Western Digital Ireland/Vivital Technologies

    Ponente: Italia

    2013/C 241/07

    Concentración

    1.

    El representante de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a efectos del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones.

    2.

    El representante de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC coincide con la Comisión en que la operación notificada tiene dimensión UE conforme al artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

    Definición del mercado

    3.

    El representante de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC está de acuerdo con las definiciones de la Comisión de los mercados de producto de referencia en el proyecto de Decisión.

    En particular, por lo que se refiere a la definición del mercado de producto, el representante de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC está de acuerdo en que el impacto de la operación propuesta debe evaluarse en los mercados siguientes:

    a)

    el mercado de HDD empresariales de misión crítica;

    b)

    el mercado de HDD de 3,5″ para empresas críticas;

    c)

    el mercado de HDD de 3,5″ de escritorio;

    d)

    el mercado de HDD de 3,5″ para electrónica de consumo;

    e)

    el mercado de HDD de 2,5″ para dispositivos portátiles;

    f)

    el mercado de HDD de 2,5″ para electrónica de consumo; y

    g)

    ¿el mercado de XHDD?

    4.

    El representante de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC está de acuerdo en la definición del mercado geográfico de referencia para:

    a)

    HDD; y

    b)

    XHDD.

    Hipótesis de contraste

    5.

    El representante de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC está de acuerdo con la Comisión en que, a efectos de la evaluación desde el punto de vista de la competencia de la operación propuesta, el enfoque más adecuado es adoptar el principio de prioridad («orden de llegada») basado en la fecha de notificación y en que la operación propuesta debe evaluarse teniendo en cuenta la operación Seagate/Samsung aprobada por la Decisión de la Comisión el 19 de octubre de 2011 (Asunto COMP/M.6214 — Seagate/Negocio de HDD de Samsung).

    Evaluación desde el punto de vista de la competencia

    Efectos no coordinados

    6.

    El representante de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia coincide con la conclusión de la Comisión de que no es probable que la operación propuesta produzca efectos no coordinados que obstaculicen significativamente la competencia efectiva en los mercados mundiales de HDD de misión crítica, HDD de 2,5″ para dispositivos portátiles y HDD de 2,5″ para electrónica de consumo.

    7.

    El representante de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia coincide con la conclusión de la Comisión de que de que es probable que la operación propuesta, tal como ha sido notificada, obstaculice de forma significativa la competencia efectiva como resultado de efectos no coordinados en los mercados mundiales de HDD de 3,5″ de escritorio, HDD de 3,5″ para electrónica de consumo y HDD de 3,5″ para empresas críticas.

    8.

    El representante de los Estados de la AELC y del Órgano de vigilancia coincide con la evaluación de la Comisión de que, a pesar de que hay indicaciones de que la operación propuesta, tal como se ha notificado, puede obstaculizar de forma significativa la competencia efectiva como resultado de efectos no coordinados en el mercado de XHDD del EEE, a la vista de las soluciones para eliminar los obstáculos significativos a la competencia efectiva en los mercados en sentido ascendente a escala mundial de HDD de 3,5″ de escritorio, HDD de 3,5″ para electrónica de consumo y HDD de 3,5″ para empresas críticas, no es probable, en cualquier caso, que la operación propuesta obstaculice de forma significativa la competencia efectiva en el mercado en sentido descendente de XHDD del EEE.

    Efectos coordinados

    9.

    El representante de los Estados de la AELC y del Órgano de vigilancia coincide con la conclusión de la Comisión de que no es probable que la operación propuesta produzca efectos coordinados que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva en los mercados mundiales de HDD y en el mercado de XHDD del EEE.

    Efectos verticales

    10.

    El Representante de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC comparte la conclusión de la Comisión de que no es probable que la operación propuesta obstaculice de forma significativa la competencia efectiva como resultado de la exclusión de fabricantes de componentes (cabezas y soportes) de una base de clientes suficiente que a su vez menoscabaría la capacidad de Toshiba de competir en los mercados de HDD.

    Eficiencias

    11.

    El representante de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia coincide con el punto de vista de la Comisión de que las supuestas eficiencias generadas por la operación propuesta no permiten a la Comisión declarar la operación propuesta, tal como se ha notificado, compatible con el mercado interior respecto a los mercados mundiales de HDD de 3,5″ de escritorio, de 3,5″ para electrónica de consumo y de 3,5″ para empresas críticas y al mercado del EEE para los XHDD.

    Medidas correctoras

    12.

    El representante de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia comparte el punto de vista de la Comisión de que el conjunto de soluciones presentado por las partes resuelve totalmente los problemas de competencia detectados por la Comisión en el mercado mundial de HDD de 3,5″ para empresas críticas, mundial de HDD de 3,5″ de escritorio, mundial de 3,5″ de electrónica de consumo y del EEE de XHDD.

    Conclusión

    13.

    El representante de los Estados de la AELC y del Órgano de vigilancia coincide con el punto de vista de la Comisión de que, siempre y cuando se cumplan en su totalidad los compromisos ofrecidos por las partes, no es probable que la operación propuesta obstaculice de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo.

    14.

    El representante de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia coincide con la conclusión de la Comisión de que la concentración notificada debe declararse compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.

    Órgano de Vigilancia de la AELC

    Silje THORSTENSEN


    Top