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Document E2012C0264

    Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n ° 264/12/COL, de 5 de julio de 2012 , con respecto a la situación de Noruega por lo que se refiere a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral y por la que se deroga la Decisión n ° 302/08/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC

    DO C 340 de 8.11.2012, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derogado por E2021C0032

    8.11.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 340/2


    DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

    No 264/12/COL

    de 5 de julio de 2012

    con respecto a la situación de Noruega por lo que se refiere a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral y por la que se deroga la Decisión no 302/08/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC (1)

    2012/C 340/02

    EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

    Visto el Acto mencionado en el punto 8a de la parte 3.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE,

    Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (2), tal como ha sido corregida y modificada

    Visto el Acto mencionado en el punto 89 de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE,

    Decisión 2009/177/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo que respecta a la vigilancia, los programas de erradicación y la calificación de libre de la enfermedad de Estados miembros, zonas y compartimentos (3), modificada

    Vista la Decisión no 259/12/COL del Colegio, por la que se faculta al miembro competente del Colegio para adoptar la presente Decisión,

    Considerando lo siguiente:

    Mediante carta con fecha de 3 de mayo de 1994, Noruega presentó al Órgano de Vigilancia de la AELC («el Órgano») las justificaciones apropiadas para conceder, por lo que respecta a la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y a la septicemia hemorrágica viral (SHV), la calificación de zona autorizada a su territorio, así como las normas nacionales que garantizaban el cumplimiento de las condiciones que debían respetarse para el mantenimiento de la calificación de zona autorizada.

    La Decisión no 71/94/COL, modificada en último lugar por la Decisión no 244/02/COL, de 11 de diciembre de 2002, estableció que las partes de Noruega mencionadas en el anexo de dicha Decisión fueran reconocidas como zona continental autorizada y zona costera autorizada para la pesca por lo que se refiere a la NHI y la SHV,

    El 26 de noviembre de 2007 se confirmó un brote de SHV en el condado de Møre og Romsdal de Noruega. La autoridad competente de Noruega ha informado al Órgano de las medidas adoptadas para eliminar la enfermedad y para impedir su propagación. Estas medidas fueron consideradas apropiadas por el Órgano.

    Mediante la Decisión no 302/08/COL el Órgano decidió que Noruega, con excepción de las zonas mencionadas en el anexo de dicha Decisión, debía seguir siendo reconocida como zona continental autorizada y zona costera autorizada para la pesca a efectos de la NHI y la SHV.

    El 8 de mayo de 2012, Noruega presentó al Órgano una declaración de calificación de libre de la SHV, así como justificantes relativos a la vigilancia y el muestreo por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo la parte noruega de las zonas de captura de Grense Jacobselv y el río Pasvik y los ríos entre ellas y las regiones costeras correspondientes.

    El Órgano, en estrecha colaboración con la Comisión Europea, examinó la declaración y la documentación adjunta y considera que la declaración cumple los requisitos para una declaración de calificación de libre de enfermedades de la Directiva 2006/88/CE y la Decisión 2009/177/CE.

    El Órgano, mediante su Decisión no 259/12/COL, remitió el asunto al Comité Veterinario de la AELC que asiste al Órgano de Vigilancia de la AELC. El Comité aprobó por unanimidad la propuesta del Órgano. Por consiguiente, las medidas previstas en la presente Decisión se atienen al dictamen unánime del Comité Veterinario de la AELC que asiste al Órgano de Vigilancia de la AELC, manteniéndose sin cambios el texto final de las medidas.

    En consecuencia, Noruega, salvo la parte noruega de las zonas de captura de Grense Jacobselv y el río Pasvik y los ríos entre ellas y las regiones costeras correspondientes, debe declararse libre de SHV.

    No se han producido cambios en Noruega con relación a la NHI. Debe mantenerse la calificación de Noruega a efectos de esta enfermedad.

    Procede derogar la Decisión no 302/08/COL del Órgano y sustituirla por la presente Decisión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Noruega, salvo la parte noruega de las zonas de captura de Grense Jacobselv y el río Pasvik y los ríos entre ellas y las regiones costeras correspondientes, es declarada libre de NHI.

    Artículo 2

    Noruega, salvo la parte noruega de las zonas de captura de Grense Jacobselv y el río Pasvik y los ríos entre ellas y las regiones costeras correspondientes, es declarada libre de SHV.

    Artículo 3

    Queda derogada la Decisión no 302/08/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 21 de mayo de 2008.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el 5 de julio de 2012.

    Artículo 5

    El destinatario de la presente Decisión es Noruega.

    Artículo 6

    El texto de la presente Decisión en lengua inglesa es el único auténtico.

    Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2012.

    Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

    Sverrir Haukur GUNNLAUGSSON

    Miembro del Colegio

    Florence SIMONETTI

    Directora en funciones


    (1)  DO L 41 de 12.2.2009, p. 32, y suplemento EEE no 7 de 12.2.2009, p. 10.

    (2)  DO L 328 de 24.11.2006, p. 14, y suplemento EEE no 32 de 17.6.2010, p. 1, en islandés y no 35 de 23.6.2011, p. 44, en noruego.

    (3)  DO L 63 de 7.3.2009, p. 15.


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