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Document E2011P0016

Recurso presentado el 15 de diciembre de 2011 contra la República de Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-16/11)

DO C 44 de 16.2.2012, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/21


Recurso presentado el 15 de diciembre de 2011 contra la República de Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-16/11)

2012/C 44/06

El 15 de diciembre de 2011, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Xavier Lewis y Gjermund Mathisen, en calidad de agentes, 35, Rue Belliard, 1040 Bruselas, Belgium, presentó ante el Tribunal de la AELC un recurso contra Islandia.

El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal que:

1)

Declare que, al no garantizar el pago de la cantidad mínima de compensación a los depositantes de Icesave en los Países Bajos y el Reino Unido prevista en el artículo 7, apartado 1, de la Ley mencionada en el punto 19 bis del anexo IX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos) dentro de los plazos establecidos en el artículo 10 de la ley, Islandia ha incumplido las obligaciones derivadas de dicho acto, en particular, de sus artículos 3, 4, 7 y 10, y/o el artículo 4 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;

y además

2)

Condene a Islandia a asumir los costes.

Antecedentes de hecho y de Derecho y motivos invocados:

La Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, mencionada en el punto 19 bis del anexo IX del Acuerdo EEE establece, en su versión modificada, unas normas mínimas armonizadas en lo relativo a los sistemas de garantía de depósitos. En el momento de los hechos, la Directiva 94/19/CE había sido transpuesta al Derecho islandés por la Ley no 98/1999 relativa a las garantías de depósitos y los sistemas de indemnización de los inversores. Con arreglo a la Directiva 94/19/CE, los sistemas de garantía de depósitos deben cubrir los depósitos agregados de cada depositante hasta 20 000 ECU/EUR en caso de que los depósitos no estén disponibles.

A principios de octubre de 2008, el banco islandés Landsbanki Íslands hf. quebró y fue absorbido por el Estado islandés. Los depositantes de las sucursales extranjeras de Landsbanki («Icesave») del Reino Unido y los Países Bajos dejaron de tener acceso a sus depósitos.

El Órgano de Vigilancia de la AELC aduce que, al no garantizar el pago de la cantidad mínima de compensación a los depositantes de Icesave en los Países Bajos y el Reino Unido dentro de los plazos previstos en la Directiva 94/19/CE, Islandia ha incumplido sus obligaciones derivadas de los artículos 3, apartado 1, 4, apartado 1, 7, apartado 1 y 10, apartado 1, de la Directiva 94/19/CE. Además, o alternativamente, el Órgano de Vigilancia de la AELC aduce que Islandia ha infringido la prohibición de discriminación por razón de nacionalidad con arreglo al artículo 4 del Acuerdo EEE.


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