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Document E2010P0018

Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2010 por el Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Reino de Noruega (Asunto E-18/10)

DO C 58 de 24.2.2011, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/11


Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2010 por el Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Reino de Noruega

(Asunto E-18/10)

2011/C 58/05

El 22 de diciembre de 2010, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Xavier Lewis y Ólafur Jóhannes Einarsson, agentes de dicho Órgano, 35, Rue Belliard, 1040 Bruselas, Belgium, presentó ante el Tribunal de la AELC un recurso contra Noruega.

El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal de la AELC que declare que:

1)

al no haber adoptado las medidas necesarias para ejecutar la sentencia del Tribunal de la AELC en el asunto E-2/07, Órgano de Vigilancia de la AELC contra Reino de Noruega, el Reino de Noruega ha incumplido las obligaciones que le impone el artículo 33 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el Establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia;

2)

el Reino de Noruega queda condenado en costas.

Antecedentes de hecho y de Derecho y motivos invocados:

el recurso tiene por objeto el incumplimiento, por parte de Noruega, de la sentencia del Tribunal de Justicia de la AELC de 30 de octubre de 2007 en el asunto E-207, habida cuenta de que, desde la emisión de dicha sentencia, no ha adoptado las medidas adecuadas para garantizar el pago de pensiones correctamente calculadas a todos los perjudicados por la infracción cometida por Noruega según lo declarado en la sentencia,

el Órgano de Vigilancia de la AELC declara que las autoridades noruegas jamás han rechazado ni cuestionado la obligación de reparar los perjuicios sufridos por las personas ilegalmente despojadas de sus derechos desde el 1 de enero de 1994 conforme a lo establecido por el Tribunal de la AELC,

el Órgano de Vigilancia de la AELC aduce que Noruega se ha demorado excesivamente en acatar la sentencia de 30 de octubre de 2007. Por mucho que la resolución de algunos o incluso de muchos casos individuales pueda resultar compleja y exigir un examen pormenorizado, está claro que las autoridades noruegas no han tomado las medidas necesarias ni movilizado los recursos apropiados para asegurar una diligente ejecución de la sentencia.


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