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Document E2010P0017

    Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2010 por el Principado de Liechtenstein contra el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-17/10)

    DO C 58 de 24.2.2011, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 58/12


    Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2010 por el Principado de Liechtenstein contra el Órgano de Vigilancia de la AELC

    (Asunto E-17/10)

    2011/C 58/06

    El 22 de diciembre de 2010, el Principado de Liechtenstein, representado por el Dr. Andrea Entner-Koch, Agente del Principado de Liechtenstein, Unidad de Coordinación del EEE, Austrasse 79/Europark, 9490 Vaduz, Fürstentum Liechtenstein, interpuso ante el Tribunal de la AELC un recurso contra el Órgano de Vigilancia de la AELC.

    El Principado de Liechtenstein solicita al Tribunal de la AELC que:

    1)

    Anule la Decisión no 416/10/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 3 de noviembre de 2010, sobre la fiscalidad de las empresas de inversión en virtud de la Ley Fiscal de Liechtenstein;

    2)

    Alternativamente, declare nulos los artículos 3 y 4 de la Decisión no 416/10/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 3 de noviembre de 2010, en la medida en que exigen la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1 de dicha Decisión;

    y

    3)

    Condene al Órgano de Vigilancia de la AELC al pago de las costas.

    Antecedentes de hecho y de Derecho y motivos invocados:

    La Decisión no 416/10/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 3 de noviembre de 2010, declaraba que las exenciones fiscales aplicables a las empresas de inversión, que quedaron derogadas con efectos desde el 30 de junio de 2006, eran incompatibles con el artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE.

    Además, el Órgano de Vigilancia de la AELC determinó que la presunta ayuda constituía una ayuda ilegal que debía reclamarse a las empresas de inversión que la recibieron entre el 15 de marzo de 1997 y la fecha en que los beneficiarios se acogieron por última vez a las exenciones tras su derogación en 2006.

    El Órgano de Vigilancia de la AELC sostuvo que la recuperación debía efectuarse sin mayor dilación y, en cualquier caso, no más tarde del 3 de marzo de 2011, conforme a los procedimientos previstos en la legislación nacional, siempre que estos permitieran la ejecución inmediata y efectiva de la Decisión.

    La parte demandante arguye que las normas fiscales impugnadas no constituyen ayuda de Estado a tenor del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE.

    La parte demandante alega que el Órgano de Vigilancia de la AELC:

    erró al aplicar el artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE a la fiscalidad de las empresas de inversión con arreglo a la Ley Fiscal de Liechtenstein y al exigir a las empresas de inversión la devolución de la presunta ayuda ilegal a partir del 15 de marzo de 1997;

    quebrantó los principios generales del Derecho del EEE al exigir la recuperación de la ayuda presuntamente ilegal;

    no motivó adecuadamente la Decisión que se impugna, según exige el artículo 16 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.


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