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Document E2009P0007

Recurso interpuesto el 22 de junio de 2009 por el Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Principado de Liechtenstein (Asunto E-7/09)

DO C 208 de 3.9.2009, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 208/6


Recurso interpuesto el 22 de junio de 2009 por el Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Principado de Liechtenstein

(Asunto E-7/09)

2009/C 208/06

El Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Bjørnar Alterskjær y Ólafur Jóhannes Einarsson, en calidad de agentes del mismo, 35, Rue Belliard, 1040 Brussels, BELGIUM, ha interpuesto un recurso contra el Principado de Liechtenstein ante el Tribunal de la AELC el 22 de junio de 2009.

El Órgano de Vigilancia solicita al Tribunal de la AELC que declare lo siguiente:

1)

al no haber adoptado o notificado al Órgano de Vigilancia, en el plazo prescrito, las medidas necesarias para aplicar el acto mencionado en el punto 10o del anexo XXII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre fusiones transfronterizas de empresas de responsabilidad limitada), según la adaptación introducida en el Acuerdo EEE por el Protocolo 1 del mismo, el Principado de Liechtenstein ha incumplido sus obligaciones con arreglo al artículo 19 de dicho acto y el artículo 7 EEE,

y

2)

el Principado de Liechtenstein soportará las costas del presente procedimiento.

Antecedentes de hecho y de Derecho y motivos invocados:

el presente asunto se refiere a la inaplicación de una Directiva referente a fusiones transfronterizas de empresas de responsabilidad limitada,

el Órgano de Vigilancia de la AELC declara que el Principado de Liechtenstein no ha facilitado indicio alguno de que haya incorporado la Directiva a su Derecho interno,

el Órgano de Vigilancia de la AELC declara que el Principado de Liechtenstein no ha cuestionado no haber aplicado la Directiva.


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