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Document E2009J0007

Sentencia del Tribunal, de 1 de diciembre de 2009 , en el asunto E-7/09 Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Principado de Liechtenstein (Incumplimiento de sus obligaciones por una Parte Contratante — Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital)

DO C 256 de 23.9.2010, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/8


SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 1 de diciembre de 2009

en el asunto E-7/09

Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Principado de Liechtenstein

(Incumplimiento de sus obligaciones por una Parte Contratante — Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital)

2010/C 256/08

En el asunto E-7/09, Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Principado de Liechtenstein — que tiene por objeto que se declare que, al no haber adoptado en el plazo prescrito las medidas necesarias para aplicar el acto al que se hace referencia en el punto 10e del anexo XXII del Acuerdo EEE, es decir, la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital, adaptada al Acuerdo EEE por su Protocolo 1, el Principado de Liechtenstein ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de dicho acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE, el Tribunal, integrado por Carl Baudenbacher, Presidente, Thorgeir Örlygsson y Henrik Bull (Juez ponente), Jueces, dictó sentencia el 1 de diciembre de 2009, cuyo fallo es el siguiente:

El Tribunal:

1)

Declara que, al no haber adoptado, en el plazo prescrito, las medidas necesarias para aplicar la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital, adaptada al Acuerdo EEE por su Protocolo 1, el Principado de Liechtenstein ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de dicho acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE.

2)

Condena en costas al Principado de Liechtenstein.


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