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Document E2009C0917(01)

    Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del acto mencionado en el punto 64 a) del anexo XIII del Acuerdo EEE [Reglamento (CEE) n o  2408/92 del Consejo, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias] — Imposición de obligaciones de servicio público por lo que se refiere a los servicios aéreos regulares en Finnmark y North-Troms (Noruega)

    DO C 224 de 17.9.2009, p. 6–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.9.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 224/6


    Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del acto mencionado en el punto 64 a) del anexo XIII del Acuerdo EEE [Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias]

    Imposición de obligaciones de servicio público por lo que se refiere a los servicios aéreos regulares en Finnmark y North-Troms (Noruega)

    2009/C 224/07

    1.   INTRODUCCIÓN

    De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (1), Noruega ha decidido imponer obligaciones de servicio público a partir del 1 de abril de 2010 por lo que se refiere a los servicios aéreos regulares en las siguientes rutas:

    1)

    Rutas entre Kirkenes, Vadsø, Vardø, Båtsfjord, Berlevåg, Mehamn, Honningsvåg, Hammerfest y Alta;

    2)

    Hasvik–Tromsø y viceversa, Hasvik–Hammerfest y viceversa, Sørkjosen–Tromsø y viceversa.

    2.   ESPECIFICACIONES APLICABLES A LAS DISTINTAS RUTAS

    2.1.   Rutas entre Kirkenes, Vadsø, Vardø, Båtsfjord, Berlevåg, Mehamn, Honningsvåg, Hammerfest y Alta.

    2.1.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios

    Condiciones generales

    Las condiciones se aplicarán durante todo el año.

    en los casos en que se requiera un servicio prestado por una compañía aérea única, se transportará a los pasajeros la distancia total dentro de la red de rutas sujetas a las obligaciones de servicio público. El tiempo máximo de viaje en cada servicio prestado por una compañía aérea única será de tres horas y media desde la primera salida hasta la última llegada,

    cuando se requieran conexiones con servicios aéreos hacia y desde Tromsø, los horarios deberán permitir a los pasajeros viajar hacia o desde Tromsø sin realizar más de un cambio de avión,

    cuando sean aplicables requisitos de capacidad, el número de plazas ofrecidas se ajustará a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el apéndice A de esta publicación,

    se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

    Requisitos de lunes a viernes

    Alta

    la capacidad total ofrecida de lunes a viernes será de 550 plazas como mínimo tanto hacia como desde Alta,

    un mínimo diario de un servicio de ida y vuelta de compañía única a Kirkenes, con un máximo de una escala intermedia. La primera llegada a Kirkenes será como muy tarde a las 9:00 horas y la última salida de Kirkenes no antes de las 14:00 horas,

    servicios de compañía única entre otros aeropuertos y Alta, tal como establece la presente publicación.

    Hammerfest

    un mínimo de cinco salidas y llegadas diarias de lunes a viernes,

    la capacidad total ofrecida de lunes a viernes será de 750 plazas como mínimo tanto hacia como desde Hammerfest,

    un mínimo de tres servicios de ida y vuelta de compañía única a Vadsø. En ambas direcciones la primera llegada será como muy tarde a las 10:30 horas y la última salida no antes de las 18:30 horas,

    servicio de ida y vuelta de compañía única a Kirkenes,

    servicios de compañía única entre otros aeropuertos y Hammerfest, tal como establece la presente publicación.

    Kirkenes

    la capacidad total ofrecida de lunes a viernes será de 750 plazas como mínimo tanto hacia como desde Kirkenes

    servicios de compañía única entre otros aeropuertos y Kirkenes, tal como establece la presente publicación.

    Vadsø

    un mínimo de nueve salidas y llegadas diarias de lunes a viernes,

    la capacidad total ofrecida de lunes a viernes será de 1 125 plazas como mínimo, tanto hacia como desde Vadsø,

    un mínimo de tres servicios de ida y vuelta de compañía única a Kirkenes, sin escalas intermedias. La primera llegada a Kirkenes será como muy tarde a las 11:00 horas y la última salida de Kirkenes no antes de las 19:00 horas. La primera llegada a Vadsø será como muy tarde a las 11:30 horas y la última salida de Vadsø no antes de las 18:30 horas,

    un mínimo de dos servicios de ida y vuelta de compañía única a Alta. La primera llegada a Vadsø será como muy tarde a las 10:00 horas. La primera llegada a Alta será como muy tarde a las 10:30 horas. La última salida no será antes de las 14:00 horas de Vadsø y no antes de las 15:00 horas de Alta,

    servicios de compañía única entre otros aeropuertos y Vadsø, tal como establece la presente publicación.

    Vardø

    un mínimo de tres servicios de ida y vuelta de compañía única a Kirkenes. La última salida de Kirkenes no será antes de seis horas después de la primera llegada a Kirkenes.

    Båtsfjord

    Un mínimo de cuatro salidas y llegadas diarias, garantizando lo siguiente:

    un mínimo de dos servicios de ida y vuelta de compañía única a Kirkenes. La primera llegada a Kirkenes será como muy tarde a las 11:00 horas y la última salida de Kirkenes no antes de las 19:00 horas,

    un mínimo de dos servicios de ida y vuelta de compañía única a Vadsø. La primera llegada a Vadsø será como muy tarde a las 10:30 horas y la última salida de Vadsø no antes de las 18:30 horas,

    servicio de ida y vuelta de compañía única a Hammerfest,

    los horarios deberán garantizar conexiones con al menos dos servicios aéreos tanto hacia como desde Tromsø.

    Berlevåg

    Un mínimo de tres salidas y llegadas diarias, garantizando lo siguiente:

    servicio de ida y vuelta de compañía única a Kirkenes. La primera llegada a Kirkenes será como muy tarde a las 11:00 horas y la última salida de Kirkenes no antes de las 19:00 horas,

    servicio de ida y vuelta de compañía única a Vadsø. La primera llegada a Vadsø será como muy tarde a las 10:30 horas y la última salida de Vadsø no antes de las 18:30 horas,

    servicio de ida y vuelta de compañía única a Hammerfest,

    los horarios deberán garantizar conexiones con al menos dos servicios aéreos tanto hacia como desde Tromsø.

    Mehamn

    Un mínimo de cuatro salidas y llegadas diarias, garantizando lo siguiente:

    un mínimo de dos servicios de ida y vuelta de compañía única a Hammerfest. La primera llegada a Hammerfest será como muy tarde a las 08:30 horas y la última salida en ambas direcciones no será antes de las 17:00 horas,

    un mínimo de dos servicios de ida y vuelta de compañía única a Vadsø. En ambas direcciones la última salida no será antes de las 16:00 horas,

    servicio de ida y vuelta de compañía única a Kirkenes,

    los horarios deberán garantizar conexiones con al menos dos servicios aéreos tanto hacia como desde Tromsø.

    Honningsvåg

    Un mínimo de cuatro salidas y llegadas diarias, garantizando lo siguiente:

    un mínimo de dos servicios de ida y vuelta de compañía única a Hammerfest. La primera llegada a Hammerfest será como muy tarde a las 8:30 horas y la última salida en ambas direcciones no será antes de las 17:00 horas,

    un mínimo de dos servicios de ida y vuelta de compañía única a Vadsø. En ambas direcciones la última salida no será antes de las 16:00 horas,

    los horarios deberán garantizar conexiones con al menos dos servicios aéreos tanto hacia como desde Tromsø.

    Requisitos de sábado y domingo

    Los siguientes requisitos se aplicarán al conjunto de sábado y domingo:

    la capacidad ofrecida será de al menos 110 plazas tanto hacia como desde Alta, al menos 150 plazas tanto hacia como desde Hammerfest, al menos 150 plazas tanto hacia como desde Kirkenes y al menos 225 plazas tanto hacia como desde Vadsø,

    número mínimo de salidas y llegadas como cualquier día de lunes a viernes para Hammerfest, Vadsø, Vardø, Båtsfjord, Berlevåg, Mehamn y Honningsvåg,

    un mínimo de dos servicios de ida y vuelta de compañía única Honningsvåg–Hammerfest,

    servicio de ida y vuelta de compañía única a Vadsø desde Båtsfjord, Berlevåg, Mehamn y Honningsvåg,

    servicio de ida y vuelta de compañía única a Hammerfest desde Båtsfjord, Berlevåg y Mehamn,

    servicio de ida y vuelta de compañía única Vadsø–Alta,

    servicio de ida y vuelta de compañía única Kirkenes–Alta,

    número de conexiones con servicios aéreos hacia y desde Tromsø al menos como cada día de lunes a viernes para Båtsfjord, Berlevåg, Mehamn y Honningsvåg.

    Los siguientes requisitos se aplicarán tanto al sábado como al domingo:

    salida y llegada en cada uno de los siguientes aeropuertos: Vadsø, Vardø, Båtsfjord, Berlevåg, Mehamn, Honningsvåg, Hammerfest, Kirkenes y Alta,

    servicio de ida y vuelta de compañía única Vadsø–Hammerfest,

    servicio de ida y vuelta de compañía única Vadsø–Kirkenes,

    conexión tanto hacia como desde Tromsø para Båtsfjord, Berlevåg, Mehamn y Honningsvåg.

    2.1.2.   Categoría de las aeronaves

    Se utilizarán aviones con una capacidad mínima de 15 pasajeros.

    2.2.   Hasvik–Tromsø y viceversa, Hasvik–Hammerfest y viceversa, Sørkjosen–Tromsø y viceversa

    2.2.1.   Se aplicarán las siguientes condiciones a las frecuencias mínimas, la capacidad, las rutas y los horarios para Hasvik–Tromsø y viceversa y Hasvik–Hammerfest y viceversa

    Las condiciones se aplicarán durante todo el año.

    Hasvik–Tromsø y viceversa:

    un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta, de lunes a viernes, de los cuales al menos uno deberá estar programado para conectar con los servicios aéreos Tromsø–Oslo y viceversa,

    un mínimo de un servicio de ida y vuelta el domingo, que deberá estar programado para conectar con los servicios aéreos Tromsø–Oslo y viceversa,

    de lunes a viernes, la primera llegada a Tromsø será como muy tarde a las 10:00 horas y la última salida de Tromsø no antes de las 13:30 horas,

    en ambas direcciones, al menos uno de los vuelos diarios exigidos de lunes a viernes será sin escalas. El resto podrá tener un máximo de dos escalas intermedias, una de las cuales podrá incluir un cambio de avión, a condición de que el tiempo de conexión no exceda de 45 minutos y que la compañía aérea sirva toda la ruta hacia y desde Tromsø.

    Hasvik–Hammerfest y viceversa:

    un mínimo de un servicio diario de ida y vuelta de lunes a viernes. La primera llegada a Hammerfest será como muy tarde a las 08.30 horas y la última salida de Hammerfest no antes de las 14:30 horas.

    Capacidad:

    Semanalmente, se ofrecerán al menos 120 plazas en total tanto hacia como desde Hasvik en las rutas Hasvik–Tromsø y Hasvik–Hammerfest,

    El número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Apéndice A de la presente Comunicación.

    2.2.2.   Se aplicarán las siguientes condiciones a las frecuencias mínimas, la capacidad, las rutas y los horarios para Sørkjosen–Tromsø y viceversa

    Las condiciones se aplicarán durante todo el año. Será obligatorio un vuelo diario en ambos sentidos.

    Frecuencias:

    un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta, de lunes a viernes,

    un mínimo de dos servicios de ida y vuelta en total de sábado a domingo.

    Capacidad:

    en ambas direcciones se ofrecerán al menos 190 plazas en total de lunes a viernes y al menos 35 plazas en total de sábado a domingo,

    el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Apéndice A de la presente Comunicación.

    Rutas:

    los vuelos exigidos deberán ser directos.

    Horarios

    Los vuelos exigidos deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Tromsø–Oslo y viceversa.

    Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos exigidos de lunes a viernes:

    la primera llegada a Tromsø será como muy tarde a las 9:30 horas y la última salida de Tromsø no antes de las 19:00 horas,

    la primera salida de Tromsø será como muy tarde a las 11:30 horas y la última salida de Sørkjosen no antes de las 17:00 horas.

    2.2.3.   Categoría de las aeronaves

    Se utilizarán aviones con una capacidad mínima de 15 pasajeros.

    3.   SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES EN TODAS LAS RUTAS

    3.1.   Condiciones técnicas y operativas

    Se recomienda a las compañías aéreas que presten especial atención a las condiciones técnicas y operativas de los aeropuertos. Para mayor información, diríjanse, por favor, a:

    Luftfartstilsynet (Autoridad de Aviación Civil)

    PO Box 243

    8001 Bodø

    NORWAY

    Tel +47 75585000

    3.2.   Tarifas

    El precio básico máximo totalmente flexible por trayecto (tarifa máxima) durante el ejercicio que comienza el 1 de abril de 2010 no deberá superar los siguientes importes en NOK.

    A

    Alta

    Berlevåg

    Båtsfjord

    Hammerfest

    Honningsvåg

    Kirkenes

    Mehamn

    Vadsø

    Vardø

    Desde

    Alta

    1 180

    1 149

    519

    1 021

    1 149

    1 180

    1 149

    Berlevåg

    1 180

    418

    1 039

    700

    827

    418

    700

    Båtsfjord

    1 149

    418

    1 039

    827

    700

    519

    651

    Hammerfest

    519

    1 039

    1 039

    700

    1 149

    911

    1 149

    Honningsvåg

    1 021

    700

    827

    700

    1 149

    519

    1 039

    Kirkenes

    1 149

    827

    700

    1 149

    1 149

    986

    418

    550

    Mehamn

    1 180

    418

    519

    911

    519

    986

    863

    Vadsø

    1 149

    700

    651

    1 149

    1 039

    418

    863

    Vardø

    550

    La tarifa máxima no será aplicable si no se recoge en el cuadro.

    Hasvik–Tromsø:

    1 109

    Hasvik–Hammerfest

    519

    Sørkjosen–Tromsø

    590

    Las tarifas máximas para el año de actividad siguiente se ajustarán el 1 de abril dentro del límite del índice de precios al consumo del período de 12 meses que termine el 15 de febrero del mismo año y que publica la Oficina Estadística de Noruega (http://www.ssb.no).

    El transportista ofrecerá billetes a través de por lo menos un canal propio de ventas. La compañía aérea será responsable de ofrecer billetes a un precio que no supere la tarifa máxima en todos los canales de venta pertenecientes a la compañía.

    La tarifa máxima se aplica también a los billetes ofrecidos por otras empresas controladas por el transportista. El transportista será responsable de la observancia de los requisitos de las tarifas máximas de dichas compañías.

    La tarifa máxima incluirá todos los impuestos y tasas oficiales así como cualquier otro coste extra (tasas de servicios, etc.) que añada la compañía al expedir los billetes.

    La compañía aérea será parte en todo momento en los acuerdos nacionales entre compañías vigentes, y ofrecerá todos los descuentos disponibles conforme a tales acuerdos.

    La compañía aérea ofrecerá billetes a través de un sistema de reserva informatizado (SRI).

    4.   CONDICIONES ADICIONALES RELACIONADAS CON UNA LICITACIÓN

    Con arreglo al procedimiento de licitación, que limita el acceso a las rutas a un único transportista, se aplicarán las condiciones adicionales siguientes:

     

    Tarifas:

    todas las tarifas de conexión con otros servicios aéreos se ofrecerán en igualdad de condiciones para todas las compañías aéreas. Quedarán exentas de esta disposición las tarifas de conexión con otros servicios prestados por el licitador, siempre que la tarifa sea de un máximo del 40 % de la tarifa totalmente flexible,

    en los vuelos no podrán obtenerse ni utilizarse los puntos de fidelidad para personas que viajan con frecuencia,

    los descuentos sociales se concederán de conformidad con las directrices publicadas en el Apéndice B de la presente notificación.

     

    Condiciones de transbordo:

    todas las condiciones establecidas por la compañía aérea para el transbordo de pasajeros a o desde rutas de otras compañías aéreas, incluidos los horarios de conexión y el control de billetes y la facturación del equipaje, serán objetivas y no discriminatorias.

    5.   SUBSTITUCIÓN Y ADAPTACIÓN DE ANTERIORES OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO

    Estas obligaciones de servicio público substituyen a las anteriormente publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 199 y el Suplemento EEE no 160 de 24 de agosto de 2006 para las:

    Rutas entre Kirkenes, Vadsø, Vardø, Båtsfjord, Berlevåg, Mehamn, Honningsvåg, Hammerfest y Alta.

    Hasvik–Tromsø y viceversa, Hasvik–Hammerfest y viceversa, Sørkjosen–Tromsø y viceversa.

    6.   INFORMACIÓN

    Puede obtenerse más información en el:

    Ministerio de Transportes y Comunicaciones

    PO Box 8010 Dep

    0030 Oslo

    NORWAY

    Tel. +47 22248353

    Fax +47 22245609


    (1)  El Reglamento (CEE) no 2408/92, ha sido sustituido por el Reglamento (CE) no 1008/2008. El Reglamento (CE) no 1008/2008 no se ha incluido en el acuerdo EEE. Fundamento jurídico para esta licitación es, por lo tanto, el Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo que está en vigor como reglamento noruego.


    Apéndice A

    CLÁUSULA DE AJUSTE DE CAPACIDAD

    1.   Objetivo de la cláusula de ajuste de capacidad

    El objetivo de la cláusula de ajuste de capacidad es garantizar que la capacidad/ plazas ofrecidas por el transportista se ajusten a las fluctuaciones de la demanda. Siempre que el número de pasajeros aumente perceptiblemente y supere los porcentajes de plazas ocupadas especificados (coeficiente de carga de pasajeros), la compañía aérea deberá aumentar el número de plazas ofrecidas. Asimismo, la compañía aérea podrá reducir en consecuencia el número de plazas disponibles ofrecidas cuando el número de pasajeros disminuya perceptiblemente. Véanse especificaciones del punto 3.

    2.   Períodos de medición de los coeficientes de carga de pasajeros

    Los períodos en los que se controlará y evaluará el coeficiente de carga de pasajeros serán los comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de junio, ambos incluidos, y entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre, ambos incluidos.

    3.   Condiciones para modificar la capacidad/el número de plazas ofrecidas

    3.1.   Condiciones para incrementar la capacidad

    3.1.1.   Cuando el coeficiente medio de carga de pasajeros en cada sentido de las rutas sometidas a la obligación de servicio público sea superior al 80 % deberá aumentarse la capacidad/ número de plazas ofrecidas. Cuando el coeficiente medio de carga de pasajeros en cada sentido de las rutas sometidas a la obligación de servicio público sea superior al 80 % en cualquiera de los períodos mencionados en el punto 2, la compañía aérea incrementará la capacidad/las plazas ofrecidas en al menos un 10 % y a más tardar al comienzo de la siguiente temporada de tráfico de la IATA. Este incremento se hará de modo que el coeficiente medio de carga de pasajeros no sobrepase el 80 %.

    3.1.2.   Para aumentar la capacidad/las plazas ofrecidas con arreglo al apartado anterior, podrán utilizarse aparatos de capacidad inferior a la especificada en la oferta original, si la compañía aérea así lo prefiere.

    3.2.   Condiciones para reducir la capacidad

    3.2.1.   Cuando el coeficiente medio de carga de pasajeros en cada una de las rutas sometidas a la obligación de servicio público sea inferior al 35 %, se podrá reducir la capacidad/número de plazas ofrecidas. Cuando el coeficiente medio de carga de pasajeros en estas rutas sea inferior al 35 % en cualquiera de los períodos señalados en el apartado 2, la compañía aérea podrá reducir la capacidad/las plazas ofrecidas, en no más del 25 % y a partir del primer día tras la finalización de dichos períodos.

    3.2.2.   En rutas con una oferta superior a dos frecuencias diarias en cada dirección, la reducción de capacidad con arreglo al punto 3.2.1 se llevará a cabo reduciendo las frecuencias. La única excepción será cuando la compañía aérea utilice aeronaves de capacidad superior a la capacidad mínima especificada en la imposición de obligaciones de servicio público. En ese caso, la compañía aérea podrá utilizar aviones más pequeños siempre que estos no tengan un número de plazas inferior al mínimo especificado en la imposición de obligaciones de servicio público.

    3.2.3.   En las rutas con solamente una o dos frecuencias diarias en cada sentido, la reducción de plazas sólo podrá hacerse solo con aeronaves de menor capacidad aunque esto suponga reducir las plazas especificadas en la imposición de la obligación de servicio público.

    4.   Procedimientos para modificar la capacidad

    4.1.   El Ministerio de Transporte y Comunicaciones noruego tiene la competencia para aprobar calendarios propuestos por el operador, incluidos cambios en la capacidad/ número de asientos proporcionados. Sírvanse remitirse a la circular N-3/2005 del Ministerio, incluida en el expediente de licitación.

    4.2.   Si la capacidad/número de plazas ofrecidas se redujeran con arreglo al punto 3.2, se transmitirá a los distritos afectados un nuevo programa de vuelos, debiendo aquéllos disponer de tiempo suficiente para manifestarse antes de que entre en vigor el cambio. Si el nuevo programa incluyera cambios que contravinieran otros requisitos distintos del número de vuelos y la capacidad, establecidos en las obligaciones de servicio público, el nuevo programa deberá enviarse al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su aprobación.

    4.3.   Cuando se incremente la capacidad/número de plazas con arreglo al punto 3.1, los nuevos horarios deberán ser consensuados entre la compañía aérea y el condado (o condados) en calidad de entidad administrativa afectada.

    4.4.   Si se ofreciera una nueva capacidad/plazas con arreglo al punto 3.1, y la compañía aérea y el condado no se pusiesen de acuerdo con respecto a los horarios, tal como se especifica en el punto 4.3, la compañía aérea podrá solicitar, con arreglo al punto 4.1, la aprobación por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de un horario distinto para la nueva capacidad/plazas ofrecidas. Esto no significa que la compañía aérea pueda solicitar la aprobación de un horario que excluya el aumento de capacidad requerido. Deben darse razones de peso para que el Ministerio apruebe propuestas que difieran de aquéllas que los distritos puedan aceptar.

    5.   Mantenimiento de la compensación financiera al cambiarse la capacidad

    5.1.   La compensación financiera a la compañía aérea no se modificará en caso de incremento de la capacidad con arreglo al punto 3.1.

    5.2.   La compensación financiera a la compañía aérea no se modificará en caso de reducción de la capacidad con arreglo al punto 3.2.


    Apéndice B

    DISPOSICIÓN SOBRE DESCUENTOS SOCIALES

    1.

    En las rutas en las que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones noruego compra servicios aéreos de conformidad con las obligaciones de servicio público, los siguientes grupos de personas tienen derecho a descuentos sociales:

    a)

    personas de 67 años cumplidos en la fecha de salida;

    b)

    personas ciegas mayores de 16 años de edad;

    c)

    personas discapacitadas mayores de 16 años que disfruten de una pensión de invalidez con arreglo al capítulo 12 de la Ley de Seguridad Social, de 28 de febrero de 1997, no 19 (Folketrygdloven), o una ley similar de cualquier país del EEE.

    d)

    estudiantes mayores de 16 años de edad que asistan a escuelas especiales para personas con problemas de audición;

    e)

    cónyuge/pareja acompañante, con independencia de su edad, o cualquier persona que tenga que acompañar a las personas incluidas en las letras a) a d). La persona con derecho a descuento decidirá sobre la necesidad de ser acompañada;

    f)

    viajeros de edad inferior a 16 años en la fecha de salida.

    2.

    El descuento para las personas incluidas en la sección 1 será del 50 % de la tarifa máxima.

    3.

    Dicho descuento no se aplicará cuando el viaje sea pagado por el Estado o por la Oficina de la Seguridad Social.

    4.

    Los adultos (mayores de 16 años) podrán ir acompañados gratuitamente por un niño menor de 2 años, siempre que el niño no ocupe asiento y viaje con el adulto durante todo el trayecto.

    5.

    Se podrán pedir al pasajero los siguientes documentos:

    a)

    las personas mencionadas en la letra a) del punto 1 deberán mostrar un documento oficial con foto y fecha de nacimiento;

    b)

    las personas mencionadas en las letras b) y c) del punto 1 deberán probar su admisibilidad mediante un documento oficial de la Seguridad Social o del «Norges Blindeforbund». Los nacionales de otros países del EEE deberán facilitar documentación similar de su país de origen;

    c)

    las personas mencionadas en la letra d) del punto 1 deberán presentar un certificado de estudiante y una carta de la Seguridad Social en la que se declare que el estudiante está recibiendo una pensión de conformidad con la Seguridad Social noruega. Los nacionales de otros países del EEE deberán facilitar documentación similar de su país de origen.


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