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Document E2008J0006

    Sentencia del Tribunal, de 13 de mayo de 2009 , en el asunto E-6/08 — Órgano de Vigilancia de la AELC c. Reino de Noruega (Incumplimiento de las obligaciones de una Parte Contratante — Directiva 2002/91/CE relativa a la eficiencia energética de los edificios)

    DO C 224 de 17.9.2009, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.9.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 224/19


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    de 13 de mayo de 2009

    en el asunto E-6/08

    Órgano de Vigilancia de la AELC c. Reino de Noruega

    (Incumplimiento de las obligaciones de una Parte Contratante — Directiva 2002/91/CE relativa a la eficiencia energética de los edificios)

    2009/C 224/09

    En el asunto E-6/08, Órgano de Vigilancia de la AELC c. el Reino de Noruega — que tiene por objeto que se declare que, al no haber adoptado o notificado al Órgano de Vigilancia de la AELC, en el plazo previsto a tal efecto, las medidas necesarias para aplicar los artículos 6 a 10 de la norma a la que se hace referencia en el punto 17 del anexo IV al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, es decir, la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, adaptada al Acuerdo EEE por su Protocolo 1, el Reino de Noruega ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15, apartado 1, de dicho Acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE, el Tribunal, integrado por: Carl Baudenbacher, Presidente, Henrik Bull, Juez, y Thorgeir Örlygsson, Juez ponente, dictaron sentencia el 13 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

    El Tribunal:

    1)

    Declara que al no haber adoptado o notificado al Órgano de Vigilancia de la AELC, en el plazo previsto a tal efecto, las medidas necesarias para aplicar los artículos 6 a 10 de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, el Reino de Noruega ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15, apartado 1, de la Directiva y del artículo 7 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    2)

    Condena en costas al Reino de Noruega.


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