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Document E2006C0824(01)
Communication from the EFTA Surveillance Authority under Article 4.1(a) of the Act referred to in point 64a in Annex XIII of the EEA Agreement (Council Regulation (EEC) No 2408/92 of 23 July 1992 on access for Community air carriers to intra-Community air routes) — Imposition of new public service obligations in respect of scheduled air services on routes in Finnmark and North-Troms (Norway)
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con el artículo 4(1)(a) del acto mencionado en el punto 64a del anexo XIII del Acuerdo sobre el EEE (Reglamento (CEE) n o 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992 , relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias) — Imposición de nuevas obligaciones de servicio público por lo que se refiere a los servicios aéreos regulares en las rutas de Finnmark y North-Troms (Noruega)
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con el artículo 4(1)(a) del acto mencionado en el punto 64a del anexo XIII del Acuerdo sobre el EEE (Reglamento (CEE) n o 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992 , relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias) — Imposición de nuevas obligaciones de servicio público por lo que se refiere a los servicios aéreos regulares en las rutas de Finnmark y North-Troms (Noruega)
DO C 199 de 24.8.2006, p. 9–18
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
24.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/9 |
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con el artículo 4(1)(a) del acto mencionado en el punto 64a del anexo XIII del Acuerdo sobre el EEE (Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias)
Imposición de nuevas obligaciones de servicio público por lo que se refiere a los servicios aéreos regulares en las rutas de Finnmark y North-Troms (Noruega)
(2006/C 199/06)
1. INTRODUCCIÓN
De conformidad con el artículo 4(1)(a) del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Noruega ha decidido imponer obligaciones de servicio público a partir del 1 de abril de 2007 por lo que se refiere a los servicios aéreos regulares en las siguientes rutas:
1. |
Rutas entre Kirkenes, Vadsø, Vardø, Båtsfjord, Berlevåg, Mehamn, Honningsvåg, Hammerfest y Alta. |
2. |
Hasvik-Tromsø y viceversa, Hasvik-Hammerfest y viceversa, Sørkjosen-Tromsø y viceversa. |
2. DEFINICIÓN
En esta publicación, servicio prestado por una compañía aérea única significa que la compañía aérea transportará pasajeros a lo largo de una ruta completa de la red abarcada por las obligaciones de servicio público. El tiempo máximo de viaje de cada servicio exigido de la compañía aérea única será de 3 horas y 30 minutos desde la primera salida hasta la llegada final.
3. LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO INCLUYEN LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES PARA LAS ZONAS DE RUTA INDIVIDUAL:
3.1 Rutas entre Kirkenes, Vadsø, Vardø, Båtsfjord, Berlevåg, Mehamn, Honningsvåg, Hammerfest y Alta.
3.1.1 Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios
Se aplicarán las siguientes condiciones a las frecuencias, capacidad, rutas y horarios
— |
Los condiciones se aplicarán durante todo el año, |
— |
Cuando se requieran conexiones con servicios aéreos hacia y desde Tromsø, los horarios deberán permitir a los pasajeros viajar hacia o desde Tromsø sin realizar más de un cambio de avión. |
— |
Cuando sean aplicables requisitos de capacidad, el número de plazas ofrecidas se ajustará a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de esta publicación. |
— |
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros. |
Requisitos de lunes a viernes
Alta
— |
La capacidad total ofrecida de lunes a viernes será de 550 plazas como mínimo tanto hacia como desde Alta. |
— |
Un mínimo diario de un servicio de ida y vuelta de compañía única a Kirkenes, con un máximo de una escala intermedia. La primera llegada a Kirkenes será como muy tarde a las 9,00 horas y la última salida de Kirkenes no antes de las 14,00 horas. |
— |
Servicios de compañía única entre otros aeropuertos y Alta, tal como establece la presente publicación. |
Hammerfest
— |
Un mínimo de cinco salidas y llegadas diarias. |
— |
La capacidad total ofrecida de lunes a viernes será de 750 plazas como mínimo tanto hacia como desde Hammerfest. |
— |
Un mínimo de tres servicios de ida y vuelta de compañía única a Vadsø. En ambas direcciones la primera llegada será como muy tarde a las 10.30 horas y la última salida no antes de las 18.30 horas. |
— |
Servicio de ida y vuelta de compañía única a Kirkenes. |
— |
Servicios de compañía única entre otros aeropuertos y Hammerfest, tal como establece la presente publicación. |
Kirkenes
— |
La capacidad total ofrecida de lunes a viernes será de 750 plazas como mínimo tanto hacia como desde Kirkenes. |
— |
Servicios de compañía única entre otros aeropuertos y Kirkenes, tal como establece la presente publicación. |
Vadsø
— |
Un mínimo de nueve salidas y llegadas diarias. |
— |
La capacidad total ofrecida de lunes a viernes será de 1125 plazas como mínimo, tanto hacia como desde Vadsø. |
— |
Un mínimo de tres servicios de ida y vuelta de compañía única a Kirkenes, sin escalas intermedias. La primera llegada a Kirkenes será como muy tarde a las 11,00 horas y la última salida de Kirkenes no antes de las 19,00 horas. La primera llegada a Vadsø será como muy tarde a las 11.30 horas y la última salida de Vadsø no antes de las 18.30 horas. |
— |
Un mínimo de dos servicios de ida y vuelta de compañía única a Alta. La primera llegada a Vadsø será como muy tarde a las 9.00 horas. La primera llegada a Alta será como muy tarde a las 10.30 horas. La última salida no será antes de las 14.00 horas de Vadsø y no antes de las 15.00 horas de Alta. |
— |
Servicios de compañía única entre otros aeropuertos y Vadsø, tal como establece la presente publicación. |
Vardø
— |
Un mínimo de tres servicios de ida y vuelta de compañía única a Kirkenes. La última salida de Kirkenes no será antes de seis horas después de la primera llegada a Kirkenes. |
— |
La capacidad total ofrecida de lunes a viernes será de 200 plazas como mínimo, tanto hacia como desde Vadsø. |
Båtsfjord
Un mínimo de cuatro salidas y llegadas diarias, garantizando lo siguiente:
— |
Un mínimo de dos servicios de ida y vuelta de compañía única a Kirkenes. La primera llegada a Kirkenes será como muy tarde a las 11,00 horas y la última salida de Kirkenes no antes de las 19,00 horas. |
— |
Un mínimo de dos servicios de ida y vuelta de compañía única a Vadsø. La primera llegada a Vadsø será como muy tarde a las 10.30 horas y la última salida de Vadsø no antes de las 18.30 horas. |
— |
Servicio de ida y vuelta de compañía única a Hammerfest. |
— |
Los horarios deberán garantizar conexiones con al menos dos servicios aéreos tanto hacia como desde Tromsø. |
Berlevåg
Un mínimo de tres salidas y llegadas diarias, garantizando lo siguiente:
— |
Servicio de ida y vuelta de compañía única a Kirkenes. La primera llegada a Kirkenes será como muy tarde a las 11.00 horas y la última salida de Kirkenes no antes de las 19.00 horas. |
— |
Servicio de ida y vuelta de compañía única a Vadsø. La primera llegada a Vadsø será como muy tarde a las 10.30 horas y la última salida de Vadsø no antes de las 18.30 horas. |
— |
Servicio de ida y vuelta de compañía única a Hammerfest. |
— |
Los horarios deberán garantizar conexiones con al menos dos servicios aéreos tanto hacia como desde Tromsø. |
Mehamn
Un mínimo de cuatro salidas y llegadas diarias, garantizando lo siguiente:
— |
Un mínimo de dos servicios de ida y vuelta de compañía única a Hammerfest. La primera llegada a Hammerfest será como muy tarde a las 8.30 horas. En ambas direcciones la última salida no será antes de las 17.00 horas. |
— |
Un mínimo de dos servicios de ida y vuelta de compañía única a Vadsø. En ambas direcciones la última salida no será antes de las 16.00 horas. |
— |
Servicio de ida y vuelta de compañía única a Alta. |
— |
Servicio de ida y vuelta de compañía única a Kirkenes. |
— |
Los horarios deberán garantizar conexiones con al menos dos servicios aéreos tanto hacia como desde Tromsø. |
Honningsvåg
Un mínimo de cuatro salidas y llegadas diarias, garantizando lo siguiente:
— |
Un mínimo de dos servicios de ida y vuelta de compañía única a Hammerfest. La primera llegada a Hammerfest será como muy tarde a las 8.30 horas. En ambas direcciones la última salida no será antes de las 17.00 horas. |
— |
Un mínimo de dos servicios de ida y vuelta de compañía única a Vadsø. En ambas direcciones la última salida no será antes de las 16.00 horas. |
— |
Servicio de ida y vuelta de compañía única a Kirkenes. |
— |
Los horarios deberán garantizar conexiones con al menos dos servicios aéreos tanto hacia como desde Tromsø. |
Requisitos de sábado y domingo
Los siguientes requisitos se aplicarán al conjunto de sábado y domingo:
— |
La capacidad ofrecida será de al menos 110 plazas tanto hacia como desde Alta, al menos 150 plazas tanto hacia como desde Hammerfest, al menos 150 plazas tanto hacia como desde Kirkenes y al menos 225 plazas tanto hacia como desde Vadsø. |
— |
Número mínimo de salidas y llegadas como cualquier día de lunes a viernes para Hammerfest, Vadsø, Vardø, Båtsfjord, Berlevåg, Mehamn y Honningsvåg. |
— |
Un mínimo de dos servicios de ida y vuelta de compañía única Honningsvåg-Hammerfest. |
— |
Se ofrecerá una capacidad mínima de 40 plazas entre Vardø y Kirkenes en ambas direcciones. |
— |
Servicio de ida y vuelta de compañía única a Vadsø desde Båtsfjord, Berlevåg, Mehamn y Honningsvåg |
— |
Servicio de ida y vuelta de compañía única a Hammerfest desde Båtsfjord, Berlevåg y Mehamn. |
— |
Servicio de ida y vuelta de compañía única Vadsø-Alta. |
— |
Servicio de ida y vuelta de compañía única Kirkenes-Alta. |
— |
Número de conexiones con servicios aéreos hacia y desde Tromsø al menos como cada día de lunes a viernes para Båtsfjord, Berlevåg, Mehamn y Honningsvåg. |
Los siguientes requisitos se aplicarán tanto al sábado como al domingo:
— |
Salida y llegada en cada uno de los siguientes aeropuertos: Vadsø, Vardø, Båtsfjord, Berlevåg, Mehamn, Honningsvåg, Hammerfest, Kirkenes y Alta. |
— |
Servicio de ida y vuelta de compañía única Vadsø-Hammerfest. |
— |
Servicio de ida y vuelta de compañía única Vadsø-Kirkenes. |
— |
Conexión tanto hacia como desde Tromsø para Båtsfjord, Berlevåg, Mehamn y Honningsvåg. |
3.1.2 Categoría de los aviones
Se utilizarán aviones con una capacidad mínima de 15 pasajeros.
3.2. Hasvik-Tromsø y viceversa, Hasvik-Hammerfest y viceversa, Sørkjosen-Tromsø y viceversa.
3.2.1 Se aplicarán las siguientes condiciones a las frecuencias mínimas, la capacidad, las rutas y los horarios para Hasvik-Tromsø y viceversa y Hasvik-Hammerfest y viceversa.
Los condiciones se aplicarán durante todo el año,
Hasvik-Tromsø y viceversa:
— |
Un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta, de lunes a viernes, de los cuales al menos uno deberá estar programado para conectar con los servicios aéreos Tromsø-Oslo y viceversa |
— |
Un mínimo de un servicio de ida y vuelta el domingo, que deberá estar programado para conectar con los servicios aéreos Tromsø-Oslo y viceversa. |
— |
De lunes a viernes, la primera llegada a Tromsø será como muy tarde a las 10.00 horas y la última salida de Tromsø no antes de las 13.30 horas. |
— |
En ambas direcciones, al menos uno de los vuelos diarios exigidos de lunes a viernes será sin escalas. El resto podrá tener un máximo de dos escalas intermedias, una de las cuales podrá incluir un cambio de avión, a condición de que el tiempo de conexión no exceda de 45 minutos y que la compañía aérea sirva toda la ruta hacia y desde Tromsø. |
Hasvik-Hammerfest y viceversa:
— |
Un mínimo de un servicio diario de ida y vuelta de lunes a viernes. La primera llegada a Hammerfest será como muy tarde a las 08.30 horas y la última salida de Hammerfest no antes de las 14.30 horas. |
Capacidad:
— |
Semanalmente, se ofrecerán al menos 120 plazas en total tanto hacia como desde Hasvik en las rutas Hasvik-Tromsø y Hasvik-Hammerfest. |
— |
El número de plazas ofrecidas deberá ajustarse a las decisiones adoptadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente publicación. |
3.2.2 Se aplicarán las siguientes condiciones a las frecuencias mínimas, la capacidad, las rutas y los horarios para Sørkjosen-Tromsø y viceversa.
Los condiciones se aplicarán durante todo el año. Será obligatorio un vuelo diario en ambos sentidos.
Frecuencias:
— |
Un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta, de lunes a viernes. |
— |
Un mínimo de dos servicios de ida y vuelta en total de sábado a domingo. |
Capacidad:
— |
En ambas direcciones se ofrecerán al menos 175 plazas en total de lunes a viernes y al menos 35 plazas en total de sábado a domingo. |
— |
El número de plazas ofrecidas deberá ajustarse a las decisiones establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente publicación. |
Rutas:
— |
Los vuelos exigidos deberán ser directos. |
Horarios
Los vuelos exigidos deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Tromsø-Oslo y viceversa.
Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos exigidos de lunes a viernes:
— |
La primera llegada a Tromsø será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Tromsø no antes de las 18.00 horas. |
— |
La primera salida de Tromsø será como muy tarde a las 11.30 horas y la última salida de Sørkjosen no antes de las 17.00 horas. |
3.2.3 Categoría de los aviones
Se utilizarán aviones con una capacidad mínima de 15 pasajeros.
4. SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES EN TODAS LAS RUTAS
4.1 Condiciones técnicas y operativas
Se recomienda a las compañías aéreas que presten especial atención a las condiciones técnicas y operativas de los aeropuertos. Para más información pueden ponerse en contacto con:
Luftfartstilsynet (Organismo de Aviación Civil), |
PO Box 243, N-8001 Bodø |
Teléfono: (47) 75 58 50 00 |
4.2 Tarifas:
El precio básico máximo totalmente flexible por trayecto (tarifa máxima) durante el ejercicio que comienza el 1 de abril de 2007 no deberá superar los siguientes importes en NOK.
A |
Alta |
Berlevåg |
Båtsfjord |
Hammerfest |
Honningsvåg |
Kirkenes |
Mehamn |
Vadsø |
Vardø |
Desde |
|||||||||
Alta |
— |
1 083 |
1 054 |
477 |
937 |
1 054 |
1 083 |
1 054 |
— |
Berlevåg |
1 083 |
— |
384 |
953 |
642 |
760 |
384 |
642 |
— |
Båtsfjord |
1 054 |
384 |
— |
953 |
760 |
642 |
477 |
598 |
— |
Hammerfest |
477 |
953 |
953 |
— |
642 |
1 054 |
836 |
1 054 |
— |
Honningsvåg |
937 |
642 |
760 |
642 |
— |
1 054 |
477 |
953 |
— |
Kirkenes |
1 054 |
760 |
642 |
1 054 |
1 054 |
— |
905 |
384 |
505 |
Mehamn |
1 083 |
384 |
477 |
836 |
477 |
905 |
— |
792 |
— |
Vadsø |
1 054 |
642 |
598 |
1 054 |
953 |
384 |
792 |
— |
— |
Vardø |
— |
— |
— |
— |
— |
505 |
— |
— |
— |
La tarifa máxima no será aplicable si no se recoge en el cuadro.
Hasvik — Tromsø |
1 018 |
Hasvik — Hammerfest |
477 |
Sørkjosen — Tromsø |
541 |
Las tarifas máximas para cada uno de los ejercicios siguientes se ajustarán el 1 de abril, dentro del límite del índice de precios al consumo del período de doce meses que termine el 15 de febrero del mismo año, publicado por la oficina estadística de Noruega (http://www.ssb.no).
La compañía aérea deberá expedir los billetes a un precio que no exceda de la tarifa máxima a través de todos los canales de venta que le pertenezcan.
También se aplicará la tarifa máxima a los billetes ofrecidos por otras compañías que operen en conexión con la compañía aérea. Ésta será responsable del cumplimiento de los requisitos por tales compañías.
La tarifa máxima incluirá todos los impuestos y tasas oficiales, así como las demás cargas adicionales que el transportista añade al expedir los billetes.
La compañía aérea será parte en los acuerdos nacionales entre compañías vigentes en cualquier momento, y ofrecerá todos los descuentos disponibles conforme a tales acuerdos.
5. CONDICIONES ADICIONALES RELACIONADAS CON UNA LICITACIÓN
Como consecuencia de la licitación que limita el acceso a las rutas a una compañía aérea, se aplican además las siguientes condiciones:
Tarifas:
— |
Todas las tarifas de conexión con otros servicios aéreos se ofrecerán en igualdad de condiciones para todas las compañías aéreas. Quedarán exentas de esta disposición las tarifas de conexión con otros servicios prestados por el licitador, siempre que la tarifa sea de un máximo del 40 % de la tarifa totalmente flexible. |
— |
En los vuelos no podrán obtenerse ni utilizarse los puntos de fidelidad para personas que viajan con frecuencia. |
— |
Los descuentos sociales se concederán de conformidad con las directrices establecidas por el Ministerio de Transportes de Noruega, publicadas en el Anexo B de esta notificación. |
Condiciones para las conexiones:
— |
· Todas las condiciones establecidas por la compañía aérea para la transferencia de pasajeros a o desde rutas de otras compañías aéreas, incluidos los horarios de conexión y el control de billetes y la facturación del equipaje, serán objetivas y no discriminatorias. |
6. SUBSTITUCIÓN Y ADAPTACIÓN DE ANTERIORES OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO
Estas obligaciones de servicio público substituyen a las anteriormente publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 294 de 4 de diciembre de 2003, para:
— |
Las rutas entre Kirkenes, Vadsø, Båtsfjord, Berlevåg, Mehamn, Honningsvåg, Hammerfest y Alta, y la ruta Vardø-Kirkenes y viceversa. |
— |
Hasvik-Tromsø y viceversa, Hasvik-Hammerfest y viceversa, Sørkjosen-Tromsø y viceversa. |
7. INFORMACIÓN:
Puede obtenerse más información en el:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, |
PO BOX 8010 Dep, |
N-0030 Oslo |
Teléfono: (47) 22 24 83 53; fax: (47) 22 24 56 09 |
ANEXO A
AJUSTE DE CAPACIDAD/PLAZAS DISPONIBLES — CLÁUSULA DE AJUSTE DE CAPACIDAD
1. Propósito de la cláusula de ajuste de capacidad
El objetivo de la cláusula de ajuste de capacidad consiste en garantizar que la capacidad/las plazas ofrecidas por la compañía aérea se ajusten a las fluctuaciones de la demanda. Siempre que el número de pasajeros aumente perceptiblemente y supere los porcentajes de plazas ocupadas especificados (coeficiente de carga de pasajeros), la compañía aérea deberá aumentar el número de plazas ofrecidas. Asimismo, la compañía aérea podrá reducir en consecuencia el número de plazas disponibles ofrecidas cuando el número de pasajeros disminuya perceptiblemente. Véase el punto 3 infra.
2. Períodos de medición de los coeficientes de carga de pasajeros
Los períodos en los que se supervisará y evaluará el coeficiente de carga de pasajeros serán los comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de junio inclusive y entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre inclusive.
3. Condiciones para modificar la capacidad/el número de plazas ofrecidas
3.1 Condiciones para incrementar la capacidad
3.1.1 |
Cuando el coeficiente medio de carga de pasajeros en cada sentido de las rutas sometidas a la obligación de servicio público sea superior al 70 % deberá aumentarse la capacidad/el número de plazas ofrecidas. Cuando el coeficiente medio de carga de pasajeros en cada sentido de las rutas sometidas a la obligación de servicio público sea superior al 70 % en cualquiera de los períodos mencionados en el punto 2, la compañía aérea incrementará la capacidad/las plazas ofrecidas en al menos un 10 % y a más tardar al comienzo de la siguiente temporada de tráfico de la IATA. Este incremento se hará de modo que el coeficiente medio de carga de pasajeros no sobrepase el 70 %. |
3.1.2 |
Para aumentar la capacidad/las plazas ofrecidas con arreglo al apartado anterior, podrán utilizarse aviones con una capacidad inferior a la especificada en la oferta original, si la compañía aérea así lo prefiere. |
3.2 Condiciones para reducir la capacidad
3.2.1 |
Cuando el coeficiente medio de carga de pasajeros en cada una de las rutas sometidas a la obligación de servicio público sea inferior al 35 %, se podrá reducir la capacidad/el número de plazas ofrecidas. Cuando el coeficiente medio de carga de pasajeros en estas rutas sea inferior al 35 % en cualquiera de los períodos señalados en el apartado 2, la compañía aérea podrá reducir la capacidad/las plazas ofrecidas, en no más del 25 % y a partir del primer día tras la finalización de dichos períodos. |
3.2.2 |
En las rutas con una oferta de más de dos vuelos diarios en cada sentido, la reducción de capacidad con arreglo al apartado 3.2.1 se llevará a cabo reduciendo el número de vuelos ofrecidos. La única excepción será cuando la compañía aérea utilice aviones de mayor capacidad que el mínimo especificado en la imposición de obligación de servicio público. La compañía aérea podrá utilizar en ese caso aviones más pequeños siempre que éstos no tengan un número de plazas inferior al mínimo especificado en la imposición de obligación de servicio público. |
3.2.3 |
En las rutas con sólo uno o dos vuelos diarios en cada sentido, la reducción de plazas sólo podrá llevarse a cabo con aviones de menos plazas de las especificadas en la imposición de la obligación de servicio público. |
4. Procedimientos para modificar la capacidad
4.1 |
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Noruega tendrá la responsabilidad legal de aprobar los horarios propuestos por la compañía aérea, incluidos los cambios de capacidad. Sírvanse remitirse a la circular N-3/2005 del Ministerio, incluida en el expediente de licitación. |
4.2 |
Cuando la capacidad/las plazas disponibles ofrecidas se reduzcan de acuerdo con el punto 3.2, se remitirá una propuesta de nuevo programa de tráfico a los Consejos de Condado afectados, quienes dispondrán del tiempo suficiente para hacer una declaración antes de que entre en vigor la modificación. Cuando el nuevo programa de tráfico propuesto incluya cambios que incumplan cualquier requisito distinto del número de vuelos y del número de plazas establecido en las obligaciones de servicio público, el nuevo programa de tráfico deberá enviarse al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su aprobación. |
4.3 |
Cuando se incremente la capacidad con arreglo al punto 3.1, los nuevos horarios deberán ser consensuados entre la compañía aérea y el condado (o condados) en calidad de entidad administrativa afectada. |
4.4 |
Cuando se ofrezcan más plazas con arreglo al punto 3.1 y la compañía aérea y el condado (o condados) no se pongan de acuerdo con respecto a los horarios, tal como se especifica en el punto 4.3, la compañía aérea podrá solicitar la aprobación por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con arreglo al punto 4.1, de un horario distinto para las nuevas plazas ofrecidas. Esto no significa que la compañía aérea podrá solicitar la aprobación de un horario que no incluya el aumento de capacidad requerido. Para que el Ministerio pueda aprobar los horarios propuestos por la compañía aérea, deberán existir razones de peso que justifiquen las divergencias con los horarios que el condado (o condados) aceptaría en calidad de entidad administrativa afectada. |
5. Idéntica compensación financiera al cambiar la capacidad
5.1 |
La compensación financiera a la compañía aérea no se modificará en caso de incremento de la capacidad con arreglo al punto 3.1. |
5.2 |
La compensación financiera a la compañía aérea no se modificará en caso de reducción de la capacidad con arreglo al punto 3.2. |
ANEXO B
DISPOSICIÓN SOBRE DESCUENTOS SOCIALES
1. |
En las rutas en las que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Noruega adquiere servicios aéreos de conformidad con las obligaciones de servicio público, se aplicará el descuento social a los siguientes grupos de personas:
|
2. |
El descuento para las personas contempladas en el punto 1 será del 50 % de la tarifa base máxima por trayecto. |
3. |
Este descuento no será aplicable cuando el viaje sea abonado por el Gobierno y/o la Seguridad Social. La persona con derecho al descuento decidirá sobre la necesidad o no de acompañamiento. |
4. |
Un adulto (de 16 o más años) podrá llevar gratis a un niño de edad inferior a 2 años, siempre que el niño no ocupe su propio asiento y que vayan juntos durante todo el viaje. |
5. |
Al facturar deberán presentarse los siguientes documentos:
|