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Document E2006C0378
EFTA Surveillance Authority Decision No 378/06/COL of 6 December 2006 on the maps of assisted areas and levels of aid (Iceland)
Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n° 378/06/COL, de 6 de diciembre de 2006 , relativa a los mapas de zonas asistidas y a los niveles de ayuda (Islandia)
Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n° 378/06/COL, de 6 de diciembre de 2006 , relativa a los mapas de zonas asistidas y a los niveles de ayuda (Islandia)
DO L 54 de 28.2.2008, p. 28–38
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
28.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 54/28 |
DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC
N o 378/06/COL
de 6 de diciembre de 2006
relativa a los mapas de zonas asistidas y a los niveles de ayuda (Islandia)
EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (1),
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,
Visto el Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (3), y, en particular, su artículo 24,
Visto el artículo 1, apartado 3, de la parte I y el artículo 4, apartado 3, de la parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción,
Vistas las Directrices del Órgano de Vigilancia para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE (4) , y, en particular, su capítulo 25.B relativo a las «Ayudas de finalidad regional 2007-2013».
Considerando lo siguiente:
I. HECHOS
1. Procedimiento
Mediante carta de 10 de julio de 2006 de la Misión de Islandia ante la Unión Europea, que remitía una carta del Ministerio de Finanzas de 7 de julio de 2006, ambas recibidas y registradas por el Órgano de Vigilancia el 11 de julio de 2006 (referencia no 380966), las autoridades islandesas notificaron, de conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, un nuevo mapa de zonas asistidas y de niveles de ayuda en Islandia aplicable del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013. La notificación se basa en una nueva clasificación NUTS de Islandia en dos regiones NUTS III y fue presentada a reserva de que Eurostat aceptara la propuesta del Gobierno islandés para adoptar esta nueva clasificación.
Mediante carta de 13 de julio de 2006 (referencia no 381227), el Órgano de Vigilancia informó a las autoridades islandesas de que sin la confirmación de que Eurostat aceptaba la propuesta de clasificar a Islandia como dos regiones NUTS III, el Órgano de Vigilancia no podía definir su posición sobre el mapa propuesto.
Mediante carta de 20 de octubre de 2006 de la Misión de Islandia ante la Unión Europea, que remitía una carta del Ministerio de Finanzas de 20 de octubre de 2006, ambas recibidas y registradas por el Órgano de Vigilancia el 25 de octubre de 2006 (referencia no 395420), las autoridades islandesas notificaron al Órgano de Vigilancia una modificación de la notificación del mapa de ayudas regionales para Islandia 2007-2013.
Mediante carta de 25 de octubre de 2006 (referencia no 396970), el Órgano de Vigilancia pidió a las autoridades islandesas que facilitaran determinada información adicional.
Mediante carta de 16 de noviembre de 2006 (referencia no 398727) del Ministerio de Finanzas, la información complementaria fue remitida al Órgano de Vigilancia.
2. Antecedentes
Mediante carta de 6 de abril de 2006 del Órgano de Vigilancia a la Misión de Islandia ante la Unión Europea (referencia no 369212), se informó a las autoridades islandesas de que el Órgano de Vigilancia había adoptado nuevas directrices sobre ayudas de finalidad regional para 2007-2013 bajo la forma de nuevo capítulo 25.B de las Directrices sobre ayudas estatales.
Además, el Órgano de Vigilancia propuso, de conformidad con el artículo 1, apartado 1, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, que las autoridades islandesas aceptaran las medidas apropiadas establecidas en el capítulo 25.B.8 de las Directrices sobre ayudas estatales (5).
Mediante carta de 11 de abril de 2006 de la Misión de Islandia ante la Unión Europea, recibida y registrada por el Órgano de Vigilancia el 12 de abril de 2006 (referencia no 369986), las autoridades islandesas aceptaron las medidas apropiadas propuestas.
El nuevo capítulo 25.B de las Directrices sobre ayudas estatales establece que puede concederse ayuda a la inversión nacional para fomentar el desarrollo económico de determinadas regiones desfavorecidas. Para que los Estados de la AELC puedan conceder tal ayuda, un mapa de zonas asistidas tiene que ser notificado y aprobado por el Órgano de Vigilancia.
El nuevo capítulo 25.B de las Directrices sobre ayudas estatales estipula que las regiones con baja densidad de población, con arreglo al principio definido como nivel NUTS III (6) (regiones con menos de 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado), pueden ser incluidas en el mapa. Sin embargo, con arreglo al actual sistema de clasificación de la NUTS, Islandia ya está definida como región NUTS III (así como región NUTS I y NUTS II). La densidad de población de Islandia es inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado (7). Habida cuenta esta especificidad de la población islandesa, el Órgano de Vigilancia ha decidido determinar la cobertura de la población de Islandia sobre la base de las regiones NUTS IV con baja densidad de población. El 31,6 % de la población islandesa vive en este tipo de regiones, con una densidad inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado. Así pues, la cobertura de población nacional para Islandia es del 31,6 %.
Sin embargo, teniendo en cuenta una próxima reforma de la clasificación NUTS de Islandia, el Órgano de Vigilancia ha especificado expresamente en el nuevo capítulo 25.B de las Directrices sobre ayudas estatales (8) que el mapa de zonas asistidas puede definirse con referencia a regiones NUTS III, en caso de que se introduzca más de una región NUTS III en Islandia.
Mediante carta de 25 de octubre de 2006 de las autoridades islandesas, se informó al Órgano de Vigilancia de que Eurostat había aprobado la nueva clasificación NUTS para Islandia basada en dos regiones NUTS III a partir del 1 de enero de 2008.
3. Descripción de los mapas propuestos
Las autoridades islandesas han notificado dos mapas de zonas asistidas basados en dos clasificaciones NUTS sucesivas: uno basado en la clasificación actual para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, y uno en la nueva clasificación NUTS para el período del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2013.
3.1. Mapa propuesto para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007
3.1.1. Metodología y cobertura
En Islandia, seis regiones NUTS IV tienen menos de 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado: Austurland, Norðurland eystra, Norðurland vestra, Suðurland, Vestfirðir y Vesturland. Todas estas regiones NUTS IV pueden acogerse a ayudas estatales de finalidad regional.
Las áreas incluidas tienen una población total de 96 010 habitantes y una densidad media de 0,95 habitantes por kilómetro cuadrado (9). La población que vive en estas áreas representa el 31,4 % de la población islandesa total.
El mapa propuesto de zonas asistidas para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 consiste en estas seis regiones NUTS IV, tal como se ilustra en el mapa del anexo 1 de la presente Decisión.
En el anexo 2 de la presente Decisión se ofrece una descripción de los municipios cubiertos por el mapa de ayudas regionales en el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.
3.1.2. Límites máximos de las ayudas
Las autoridades islandesas proponen que todas las áreas incluidas en el mapa se beneficien de las intensidades de ayuda máximas previstas en las Directrices del Órgano de Vigilancia sobre ayudas de finalidad regional.
El cuadro 1 muestra las intensidades de ayuda notificadas.
Cuadro 1
Zona geográfica |
Techo general de ayuda (ESB) (10) |
Suplemento para empresas medianas (11) (GGE) |
Suplemento para pequeñas empresas (11) (GGE) |
Todas las áreas elegibles |
15 % |
10 % |
20 % |
3.2. Mapa propuesto para el período del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2013
3.2.1. Metodología y cobertura
Mediante carta de 9 de junio de 2006, las autoridades islandesas pidieron formalmente que Eurostat adoptase una nueva clasificación NUTS para Islandia como dos regiones NUTS III. Se trata de la región de la capital («Höfuðborgarsvæði») y del resto de Islandia, excluyendo la región de la capital («Landsbyggð»), que corresponde a los distritos electorales del Noroeste, del Nordeste y del Sur.
Mediante carta de 27 de septiembre de 2006, el Director General de Eurostat informó a las autoridades islandesas de que la nueva división de Islandia en dos regiones NUTS III entraría en vigor el 1 de enero de 2008.
Las áreas incluidas cuentan con una población total de 113 485 habitantes y una densidad media de 1,2 habitantes por kilómetro cuadrado (12). La población que vive en estas áreas representa el 37,5 % de la población islandesa total.
El mapa propuesto de zonas asistidas para 2008-2013 consiste en los tres distritos electorales rurales, según se ilustra en el mapa del anexo 3 de la presente Decisión.
En el anexo 4 de la presente Decisión se ofrece una descripción de los municipios cubiertos por el mapa de ayudas regionales para el período del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2013.
3.2.2. Límites máximos de las ayudas
Las autoridades islandesas proponen que todas las áreas incluidas en el mapa se beneficien de las intensidades de ayuda máximas.
El cuadro 2 muestra las intensidades de ayuda notificadas.
Cuadro 2
Zona geográfica |
Techo general de ayuda (ESB) (13) |
Suplemento para empresas medianas (14) (ESB) |
Suplemento para pequeñas empresas (14) (ESB) |
Todas las áreas elegibles |
15 % |
10 % |
20 % |
II. EVALUACIÓN
1. Requisitos formales de notificación
El capítulo 25.B.7 de las Directrices sobre ayudas estatales (15) afirma que las regiones de un Estado AELC que pueden acogerse a la ayuda regional a la inversión con arreglo a las derogaciones y los techos de intensidad de la ayuda para la inversión inicial aprobada para cada región forman conjuntamente un «mapa de ayudas regionales» de dicho Estado AELC.
Por sí mismo, el establecimiento del mapa no implica una ayuda directa en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE. Sin embargo, la autorización del mapa establece, junto con las Directrices sobre ayuda regional, el marco para conceder ayuda con arreglo a los regímenes de ayudas regionales.
Al aceptar las medidas apropiadas, el Gobierno islandés aceptó notificar, de conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, un único mapa de ayudas regionales (16). La notificación de 7 de julio de 2006 (referencia no 380966), modificada por la Enmienda de 25 de octubre de 2006 (referencia no 395420) y completada mediante carta de 16 de noviembre de 2006, constituye una notificación completa. Por ello, las autoridades islandesas han cumplido sus obligaciones al aceptar las medidas y el artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción. Por lo tanto, de conformidad con el capítulo 25.B.7, apartado 86, el Órgano de Vigilancia evaluará la notificación de conformidad con el procedimiento enunciado en el artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.
El examen por el Órgano de Vigilancia de la notificación se basa en los criterios establecidos en el capítulo 25.B.3-4 de las Directrices sobre ayudas estatales.
2. Aplicación de las normas pertinentes sobre ayudas estatales
2.1. Mapa de ayudas regionales del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007
2.1.1. Metodología y cobertura
De conformidad con el capítulo 25.B.3.3.2 de las Directrices sobre ayudas estatales, las autoridades islandesas han propuesto un método basado en regiones geográficas NUTS IV con una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
El Órgano de Vigilancia observa que la zona asistida propuesta tiene una población total de 96 010 personas y una densidad de 0,95 habitantes por kilómetro cuadrado. El mapa propuesto de zonas asistidas cubre al 31,4 % de la población total de Islandia. Esta cobertura del 31,4 % propuesta como elegible por las autoridades islandesas no supera el techo nacional de población establecido en 31,6 % en el capítulo 25.B.3.3.1 (17).
El Órgano de Vigilancia considera que esta parte de la propuesta cumple los criterios pertinentes del capítulo 25.B de las Directrices sobre ayudas estatales.
2.1.2. Límites máximos de las ayudas
Las autoridades islandesas han propuesto unos techos máximos generales de ayuda para todos los ámbitos abarcados por el mapa de ayudas regionales del 15 % ESB para las grandes empresas, con un suplemento del 10 % para empresas medianas y del 20 % para pequeñas empresas.
Este planteamiento coincide con los términos del capítulo 25.B.4.1.2 de las Directrices sobre ayudas estatales (18), que reza: «Las regiones con baja densidad de población (correspondientes al nivel NUTS III o niveles más bajos) y las regiones NUTS III o partes de estas que compartan una frontera terrestre con un país que no sea un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o de la AELC, tienen en cualquier caso derecho a recibir una intensidad de ayuda del 15 % del ESB» (el subrayado es nuestro).
Las Directrices sobre ayudas estatales añaden (19) que en el caso de ayudas concedidas a PYME, los techos de la sección 25.B.4.1.2 pueden incrementarse un 20 % ESB para la ayuda concedida a pequeñas empresas y un 10 % para ayudas a empresas medianas.
Por lo tanto, el Órgano de Vigilancia concluye que las intensidades de ayuda máximas para ayudas regionales a la inversión, según lo propuesto por las autoridades islandesas, son conformes a las Directrices sobre ayudas estatales.
2.2. Mapa de ayudas regionales del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2013
2.2.1. Metodología y cobertura
De conformidad con el capítulo 25.B.3.3.2 de las Directrices sobre ayudas estatales, las autoridades islandesas han propuesto un método basado en las regiones geográficas NUTS III con densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
El Órgano de Vigilancia observa que la zona asistida propuesta tiene una población total de 113 485 personas y una densidad de 1,2 habitantes por kilómetro cuadrado. El mapa propuesto de zonas asistidas cubre el 37,5 % de la población total de Islandia. La cobertura de la población total propuesta del 37,5 % por las autoridades islandesas sobrepasa el techo nacional de población citado en el capítulo 25.B.3.3.1 (20). Sin embargo, el Órgano de Vigilancia prevé la posibilidad de valorar de nuevo la cobertura de población total de Islandia en caso de que se modifique la clasificación mediante la introducción de más de una región NUTS III (21). Por lo tanto, es aceptable una mayor cobertura de población.
El Órgano de Vigilancia considera que esta parte de la propuesta cumple los criterios pertinentes del capítulo 25.B de las Directrices sobre ayudas estatales.
2.2.2. Límites máximos de las ayudas
Las autoridades islandesas han propuesto unos techos máximos generales de ayuda para todos los ámbitos abarcados por el mapa de ayudas regionales del 15 % ESB para las grandes empresas, con un suplemento del 10 % para empresas medianas y del 20 % para pequeñas empresas.
Este planteamiento coincide con los términos del capítulo 25.B.4.1.2 de las Directrices sobre ayudas estatales (22), que reza: «Las regiones con baja densidad de población (correspondientes al nivel NUTS III o niveles más bajos) y las regiones NUTS III o partes de estas que compartan una frontera terrestre con un país que no sea un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o de la AELC, tienen en cualquier caso derecho a recibir una intensidad de ayuda del 15 % del ESB» (el subrayado es nuestro).
Las Directrices sobre ayudas estatales (23) añaden que en el caso de ayudas concedidas a PYME, los techos de la sección 25.B.4.1.2 pueden incrementarse un 20 % ESB para la ayuda concedida a pequeñas empresas y un 10 % ESB para ayudas a empresas medianas.
Por lo tanto, el Órgano de Vigilancia concluye que las intensidades de ayuda máximas para ayudas a la inversión regional, según lo propuesto por las autoridades islandesas, son conformes a las Directrices sobre ayudas estatales.
3. Alcance de la Decisión y acumulación de la ayuda
Los mapas de zonas asistidas se aplicarán en principio desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013. Sin embargo, como está previsto en el capítulo 25.B.7 de las Directrices sobre ayudas estatales (24), podrán ser objeto de una revisión intermedia en 2010.
La presente Decisión no restringe la potestad del Órgano de Vigilancia para revisar los mapas de conformidad con el artículo 1, apartado 1, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción en caso de necesidad y antes de que finalice el período mencionado anteriormente.
Se recuerda a las autoridades islandesas que al aplicar regímenes de ayudas regionales a la construcción naval, no puede sobrepasarse el techo de ayuda del 12,5 % para las regiones del «artículo 61, apartado 3, letra c)», con arreglo al capítulo 24.B.3.3.6 de las Directrices sobre ayudas estatales (25), leídas en relación con el capítulo 45.B de dichas Directrices.
Los techos de ayuda propuestos son acumulativos, es decir, hacen referencia al límite superior para la ayuda a la inversión de finalidad regional de todas las fuentes públicas concedidas a un proyecto de inversión particular.
Además, la ayuda a la inversión regional no se acumulará con el apoyo de minimis por lo que se refiere a los mismos gastos elegibles para eludir las intensidades de ayuda máximas establecidas en las Directrices sobre ayudas estatales.
Cualquier régimen de ayudas regional que no sea objeto de una exención de grupo y que entre en vigor después del 31 de diciembre de 2006 (26) se notificará al Órgano de Vigilancia de conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.
Además, se recuerda a las autoridades islandesas que, de conformidad con el capítulo 25.B.8 de las Directrices sobre ayudas estatales, cualquier régimen de ayudas regionales existente que no sea objeto de una exención de grupo, incluida la ayuda a la inversión, que se conceda después del 31 de diciembre de 2006, se modificará en caso necesario y deberá ser notificado al Órgano de Vigilancia de conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.
4. Conclusión
Los mapas notificados de zonas asistidas reflejan los requisitos establecidos en el capítulo 25.B de las Directrices sobre ayudas estatales y el Órgano de Vigilancia puede aprobar los mapas de regiones elegibles para la ayuda de conformidad con el artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Órgano de Vigilancia de la AELC decide aprobar la propuesta de mapas de zonas asistidas y las intensidades máximas de la ayuda en Islandia según lo notificado al Órgano de Vigilancia mediante carta de 10 de julio de 2006 (referencia no 380966), modificada mediante carta de 25 de octubre de 2006 (referencia no 395420) y completada mediante carta de 16 de noviembre de 2006. Los anexos 1 y 3 de la presente Decisión, que muestran los mapas de ayuda regional para Islandia para, respectivamente, el período del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007 (anexo 1) y para el período del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2013 (anexo 3) forman parte integrante del capítulo 25.B de las Directrices sobre ayudas estatales. Los anexos 2 y 4 de la presente Decisión enumeran todos los municipios que podrán acogerse a la ayuda regional durante el período del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007 (anexo 2) y durante el período del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2013 (anexo 4).
Artículo 2
Sin perjuicio del artículo 1, apartado 1, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, los mapas de áreas elegibles para ayuda a la inversión regional serán aplicables desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será la República de Islandia.
Artículo 4
Solamente la versión inglesa es auténtica.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2006.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
Bjørn T. GRYDELAND
Presidente
Kristján Andri STEFÁNSSON
Miembro del Colegio
(1) En lo sucesivo denominado «el Órgano de Vigilancia».
(2) En lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE».
(3) En lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».
(4) Directrices para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE y del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, adoptadas y publicadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 19 de enero de 1994, publicadas en el DO L 231 de 3 de septiembre de 1994 y en el Suplemento EEE no 32. Las directrices fueron modificadas en último lugar el 25 de octubre de 2006. En lo sucesivo denominadas «las Directrices sobre ayudas estatales»; pueden consultarse en: http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/guidelines/
(5) Apartado 92.
(6) Según lo definido en Regiones estadísticas en los países AELC y en los países candidatos, edición de 2001 de la Comisión de las Comunidades Europeas y la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas.
(7) La cifra real es 2,9 habitantes por km2.
(8) Apartado 21.
(9) Las cifras de población se basan en estimaciones a 1 de octubre de 2006.
(10) Equivalente en subvención bruta.
(11) Anexo I del Reglamento (CE) no 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 63 de 28.2.2004, p. 22), incorporado al Acuerdo EEE [anexo XV, punto 1.f)] mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 131/2004 de 24.9.2004 (DO L 64 de 10.3.2005, p. 67, y Suplemento EEE no 12, p. 42), o cualquier reglamento que lo modifique.
(12) Las cifras de población se basan en estimaciones a 1 de abril de 2006.
(13) Equivalente en subvención bruta.
(14) Anexo I del Reglamento (CE) no 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 63 de 28.2.2004, p. 22), incorporado al Acuerdo EEE [anexo XV, punto 1.f)] mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 131/2004 de 24.9.2004 (DO L 64 de 10.3.2005, p. 67, y Suplemento EEE no 12, p. 42), o cualquier reglamento que lo modifique.
(15) Apartado 81.
(16) Apartado 85.
(17) Apartado 21.
(18) Apartado 37.
(19) Apartado 38.
(20) Apartado 21.
(21) Apartado 37.
(22) Apartado 37.
(23) Apartado 38.
(24) Apartado 89.
(25) Apartado 26, letra c).
(26) Apartados 11 y 90 del capítulo 25.B de las Directrices sobre ayudas estatales.
ANEXO 1
MAPA DE AYUDAS REGIONALES 2007
ANEXO 2
LISTA DE MUNICIPIOS INCLUIDOS EN EL MAPA DE AYUDAS REGIONALES PARA EL PERÍODO DEL 1 DE ENERO DE 2007 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007
Regiones NUTS IV |
Municipios |
Región occidental (Vesturland) |
Akraneskaupstaður Hvalfjarðarsveit Skorradalshreppur Borgarbyggð Grundarfjarðarbær Helgafellssveit Stykkishólmsbær Eyja- og Miklaholtshreppur Snæfellsbær Dalabyggð |
Región de Westfjord (Vestfirðir) |
Bolungarvíkurkaupstaður Ísafjarðarbær Reykhólahreppur Tálknafjarðarhreppur Vesturbyggð Súðavíkurhreppur Árneshreppur Kaldrananeshreppur Bæjarhreppur Strandabyggð |
Región del Noroeste (Norðurland-vestra) |
Sveitarfélagið Skagafjörður Húnaþing vestra Blönduóssbær Húnavatnshreppur Höfðahreppur Skagabyggð Akrahreppur |
Región del Nordeste (Norðurland-eystra) |
Akureyrarkaupstaður Norðurþing Fjallabyggð Dalvíkurbyggð Grímseyjarhreppur Arnarneshreppur Eyjafjarðarsveit Hörgárbyggð Svalbarðsstrandarhreppur Grýtubakkahreppur Skútustaðahreppur Aðaldælahreppur Tjörneshreppur Þingeyjarsveit Svalbarðshreppur Langanesbyggð |
Región del Este (Austurland) |
Seyðisfjarðarkaupstaður Fjarðabyggð Vopnafjarðarhreppur Fljótsdalshreppur Borgarfjarðarhreppur Breiðdalshreppur Djúpavogshreppur Fljótsdalshérað Sveitarfélagið Hornafjörður |
Región del Sur (Suðurland) |
Vestmannaeyjabær Sveitarfélagið Árborg Mýrdalshreppur Skaftárhreppur Ásahreppur Rangárþing eystra Rangárþing ytra Hrunamannahreppur Hveragerðisbær Sveitarfélagið Ölfus Grímsnes- og Grafningshreppur Skeiða- og Gnúpverjahreppur Bláskógabyggð Flóahreppur |
ANEXO 3
MAPA DE AYUDAS REGIONALES PARA EL PERÍODO DEL 1 DE ENERO DE 2008 al 31 DE DICIEMBRE DE 2013
ANEXO 4
LISTA DE MUNICIPIOS INCLUIDOS EN EL MAPA DE AYUDAS REGIONALES PARA EL PERÍODO DEL 1 DE ENERO DE 2008 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Región NUTS III Islandia excluyendo la región de la capital |
Municipios |
Distrito electoral del Noroeste |
Akraneskaupstaður Hvalfjarðarsveit Skorradalshreppur Borgarbyggð Grundarfjarðarbær Helgafellssveit Stykkishólmsbær Eyja- og Miklaholtshreppur Snæfellsbær Dalabyggð Bolungarvíkurkaupstaður Ísafjarðarbær Reykhólahreppur Tálknafjarðarhreppur Vesturbyggð Súðavíkurhreppur Árneshreppur Kaldrananeshreppur Bæjarhreppur Strandabyggð Sveitarfélagið Skagafjörður Húnaþing vestra Blönduósbær Húnavatnshreppur Höfðahreppur Skagabyggð Akrahreppur |
Distrito electoral del Nordeste |
Akureyrarkaupstaður Norðurþing Fjallabyggð Dalvíkurbyggð Grímseyjarhrepppur Arnarneshreppur Eyjafjarðarsveit Hörgárbyggð Svalbarðsstrandarhreppur Grýtubakkahreppur Skútustaðahreppur Aðaldælahreppur Tjörneshreppur Þingeyjarsveit Svalbarðshreppur Langanesbyggð Seyðisfjarðarkaupstaður Fjarðabyggð Vopnafjarðarhreppur Fljótsdalshreppur Borgarfjarðarhreppur Breiðdalshreppur Djúpavogshreppur Fljótsdalshérað |
Distrito electoral del Sur |
Reykjanesbær Grindavíkurbær Sandgerðisbær Sveitarfélagið Garður Sveitarfélagið Vogar Sveitarfélagið Hornafjörður Vestmannaeyjabær Sveitarfélagið Árborg Mýrdalshreppur Skaftárhreppur Ásahreppur Rangárþing eystra Rangárþing ytra Hrunamannahreppur Hveragerðisbær Sveitarfélagið Ölfus Grímsnes- og Grafningshreppur Skeiða- og Gnúpverjahreppur Bláskógabyggð Flóahreppur |