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Document E2006C0112(04)

Autorización de ayuda estatal de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo del EEE y con el artículo 1(3) de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción — Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC de no plantear objeciones

DO C 7 de 12.1.2006, p. 6–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

12.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 7/6


Autorización de ayuda estatal de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo del EEE y con el artículo 1(3) de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC de no plantear objeciones

(2006/C 7/06)

Fecha de la decisión:

Estado AELC: Islandia

Ayuda no: 55362

Denominación: Reducción de impuestos y cánones en favor de la fundición de aluminio Norðurál hf., de Grundartangi, Islandia

Objetivo: El objetivo de la ayuda concedida mediante (i) modificación de un régimen anterior de reducción de impuestos y cánones y (ii) de ciertas reducciones no comunicadas de impuestos y cánones (que forman parte del régimen) consiste en aumentar el atractivo de la región de Vesturland para las inversiones.

Base jurídica: Los instrumentos jurídicos existentes:

Presupuesto/Duración: 88,3 millones de EUR y 10,7 % de intensidad de la ayuda. Se ha permitido que el régimen sea válido hasta el 31 de octubre de 2018

Forma de la ayuda: Reducción de impuestos y cánones

Decisión:

1.

El Órgano de Vigilancia de la AELC no plantea objeciones a la concesión de una ayuda en favor de Norðurál Hf mediante:(i) medidas de ayuda no notificadas que forman parte de un régimen de ayudas autorizado con anterioridad; y (ii) las modificaciones de dicho régimen:

impuesto de sociedades máximo del 18 %;

depreciación acelerada de activos;

plazo mínimo de nueve años para deducir las pérdidas de explotación;

exención de los derechos de aduana e impuestos especiales al consumo sobre la importación o la compra en el propio país de los materiales utilizados para la construcción de Norðurál Hf;

aplazamiento del pago del IVA sobre las importaciones;

exención de los derechos de aduana e impuestos especiales al consumo sobre los materiales destinados al funcionamiento de Norðurál Hf;

aplazamiento del pago de los impuestos por lo que se refiere a los fondos destinados a una cuenta especial y depreciación acelerada de los activos adquiridos para constituir dichos fondos;

exención del pago de cánones por los controles de seguridad de la producción de electricidad;

diferencia entre el importe estatutario que debe pagarse por la ocupación del suelo y la cantidad realmente abonada; e

impago del alquiler por la ampliación de los terrenos entre el 5 de febrero de 2005 y el 1 de enero de 2006.

2.

La ayuda estatal contenida en las medidas antes mencionadas debe calcularse teniendo en cuenta el límite máximo establecido en la «Decisión de Medidas Apropiadas» y debe respetar todas las condiciones previstas en la misma, en particular, el límite máximo de ayuda de 88,3 millones de euros, la intensidad máxima del 10,7 % y la expiración del régimen de ayudas Grundartangi el 8 de julio de 2018

3.

Islandia debe presentar informes anuales sobre la aplicación de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Parte II del Protocolo 3 del acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, en relación con los artículos 5 y 6 de la Decisión 195/04/COL del Órgano de Vigilancia.

4.

El destinatario de la presente Decisión es la República de Islandia.

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/stateaidregistry


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