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Document E2006C0112(04)
Authorisation of State aid pursuant to Article 61 of the EEA Agreement and Article 1(3) in Part I of Protocol 3 to the Surveillance and Court Agreement — EFTA Surveillance Authority decision not to raise objections
Autorización de ayuda estatal de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo del EEE y con el artículo 1(3) de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción — Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC de no plantear objeciones
Autorización de ayuda estatal de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo del EEE y con el artículo 1(3) de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción — Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC de no plantear objeciones
DO C 7 de 12.1.2006, p. 6–6
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
12.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/6 |
Autorización de ayuda estatal de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo del EEE y con el artículo 1(3) de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción
Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC de no plantear objeciones
(2006/C 7/06)
Fecha de la decisión:
Estado AELC: Islandia
Ayuda no: 55362
Denominación: Reducción de impuestos y cánones en favor de la fundición de aluminio Norðurál hf., de Grundartangi, Islandia
Objetivo: El objetivo de la ayuda concedida mediante (i) modificación de un régimen anterior de reducción de impuestos y cánones y (ii) de ciertas reducciones no comunicadas de impuestos y cánones (que forman parte del régimen) consiste en aumentar el atractivo de la región de Vesturland para las inversiones.
Base jurídica: Los instrumentos jurídicos existentes:
Presupuesto/Duración: 88,3 millones de EUR y 10,7 % de intensidad de la ayuda. Se ha permitido que el régimen sea válido hasta el 31 de octubre de 2018
Forma de la ayuda: Reducción de impuestos y cánones
Decisión:
1. |
El Órgano de Vigilancia de la AELC no plantea objeciones a la concesión de una ayuda en favor de Norðurál Hf mediante:(i) medidas de ayuda no notificadas que forman parte de un régimen de ayudas autorizado con anterioridad; y (ii) las modificaciones de dicho régimen:
|
2. |
La ayuda estatal contenida en las medidas antes mencionadas debe calcularse teniendo en cuenta el límite máximo establecido en la «Decisión de Medidas Apropiadas» y debe respetar todas las condiciones previstas en la misma, en particular, el límite máximo de ayuda de 88,3 millones de euros, la intensidad máxima del 10,7 % y la expiración del régimen de ayudas Grundartangi el 8 de julio de 2018 |
3. |
Islandia debe presentar informes anuales sobre la aplicación de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Parte II del Protocolo 3 del acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, en relación con los artículos 5 y 6 de la Decisión 195/04/COL del Órgano de Vigilancia. |
4. |
El destinatario de la presente Decisión es la República de Islandia. |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/stateaidregistry