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Document E2005C1110(02)

Ayuda estatal — Islandia — Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC a los Estados de la AELC, a los Estados miembros de la Unión Europea y a los terceros interesados — Ayuda estatal 47901 (antes SAM 030.02.006) — Ayuda propuesta en forma de garantía del Estado en favor de deCODE Genetics en relación con la creación de un departamento de desarrollo de medicamentos

DO C 277 de 10.11.2005, p. 29–29 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

10.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/29


AYUDA ESTATAL — ISLANDIA

Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC a los Estados de la AELC, a los Estados miembros de la Unión Europea y a los terceros interesados

Ayuda estatal 47901 (antes SAM 030.02.006) — Ayuda propuesta en forma de garantía del Estado en favor de deCODE Genetics en relación con la creación de un departamento de desarrollo de medicamentos

(2005/C 277/09)

Por carta de 27 de mayo de 2002, el Gobierno islandés notificó al Órgano de Vigilancia de la AELC una propuesta para conceder una garantía a deCODE Genetics Inc. (EE.UU.) en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo en el ámbito de la biotecnología que la empresa tiene intención de realizar en Islandia.

En mayo de 2002, el Parlamento islandés autorizó al Ministerio de Hacienda para que emitiera una garantía en favor de deCODE Genetics Inc. (EE.UU.) vinculada a una obligación por importe de 200 millones de USD. Los ingresos de la obligación se destinarían a la creación de un nuevo departamento de desarrollo de medicamentos en Islandia y a la financiación de diversos programas de desarrollo de medicamentos.

El 16 de julio de 2003, el Órgano de Vigilancia incoó el procedimiento formal de investigación contemplado en el apartado 2 del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción contra dicha ayuda. La Decisión se publicó en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea  (1).

Mediante carta de 14 de abril de 2004, Islandia retiró la anterior notificación.

Habida cuenta de que las autoridades Islandesas han retirado dicha notificación y no tienen intención de conceder la ayuda, el Órgano de Vigilancia ha decidido cerrar el procedimiento incoado en virtud del apartado 2 del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.


(1)  DO C 308 de 18.12.2003, p. 22 y Suplemento EEE al Diario Oficial de la Unión Europea no 63, p. 10 de la misma fecha.


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