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Document E2003P0002

    Solicitud de dictamen consultivo formulada al Tribunal de la AELC por el Héraðsdómur Reykaness mediante resolución de 27 de junio de 2003 dictada en el asunto Fiscalía del Estado contra Ásgeir Logi Ásgeirsson, Axel Pétur Ásgeirsson y Helgi Már Reynisson (Asunto E-2/03)

    DO C 248 de 16.10.2003, p. 5–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    E2003P0002

    Solicitud de dictamen consultivo formulada al Tribunal de la AELC por el Héraðsdómur Reykaness mediante resolución de 27 de junio de 2003 dictada en el asunto Fiscalía del Estado contra Ásgeir Logi Ásgeirsson, Axel Pétur Ásgeirsson y Helgi Már Reynisson (Asunto E-2/03)

    Diario Oficial n° C 248 de 16/10/2003 p. 0005 - 0005


    Solicitud de dictamen consultivo formulada al Tribunal de la AELC por el Héraðsdómur Reykaness mediante resolución de 27 de junio de 2003 dictada en el asunto Fiscalía del Estado contra Ásgeir Logi Ásgeirsson, Axel Pétur Ásgeirsson y Helgi Már Reynisson

    (Asunto E-2/03)

    (2003/C 248/05)

    Al Tribunal de la AELC le ha sido sometida una solicitud de dictamen consultivo formulada por el Héraðsdómur Reykaness (Tribunal de Distrito de Reykjanes), Hafnarfirði, Islandia, recibida en la Secretaría del Tribunal el 9 de julio de 2003, dictada en el asunto Fiscalía del Estado contra Ásgeir Logi Ásgeirsson, Axel Pétur Ásgeirsson y Helgi Már Reynisson, sobre las siguientes cuestiones:

    1. El término "regímenes comerciales" del artículo 7 del Protocolo 9 del Acuerdo EEE y el Apéndice 3 del mismo Protocolo ¿es extensivo a las normas de origen contenidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia, firmado el 22 de julio de 1972, de manera que prevalecen sobre las normas de origen contenidas en el Protocolo 4 del Acuerdo EEE?

    2. Si las normas de origen contenidas en el Protocolo 4 del Acuerdo EEE, no obstante lo dispuesto en el artículo 7 del Protocolo 9, se considera que se aplican a las circunstancias del presente asunto, ¿constituye suficiente elaboración y transformación descongelar, quitar la cabeza, filetear, quitar la espina, limpiar, salar y empaquetar el pescado importado congelado entero en Islandia procedente de países del exterior del EEE en el sentido de dichas normas para que el producto sea considerado de origen islandés?

    3. Independientemente de que el Tribunal se pronuncie sobre la interpretación del Protocolo 3 del Acuerdo de 1972, se solicita una interpretación de las normas de origen del Protocolo 4 del Acuerdo EEE en cuanto a si constituye suficiente elaboración y transformación descongelar, quitar la cabeza, filetear, quitar la espina, limpiar, salar y empaquetar el pescado importado congelado entero en Islandia procedente de países del exterior del EEE para que el producto sea considerado de origen islandés.

    4. Si se considera que el artículo 7 del Protocolo 9 del Acuerdo EEE se aplica a las normas de origen contenidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia a que hace referencia la pregunta 1, y si se considera que dichas normas de origen prevalecen sobre las normas de origen contenidas en el Protocolo 4 del Acuerdo EEE, y si el Tribunal de la AELC es competente para emitir un dictamen sobre la interpretación de las normas de origen de este acuerdo, ¿constituye entonces la transformación descrita en la pregunta 2 suficiente elaboración y transformación en el sentido del Protocolo en cuestión para que el producto sea considerado de origen islandés?

    5. Sujeto a la misma condición por lo que se refiere a la competencia del Tribunal de la AELC para interpretar el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia firmado el 22 de julio de 1972, ¿a qué Estados miembros de la Unión Europea se aplica el Protocolo 6 de este Acuerdo?

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