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Document E2003C0911(01)

Ayuda estatal (SAM 030.95010 — Noruega)

DO C 216 de 11.9.2003, p. 3–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

E2003C0911(01)

Ayuda estatal (SAM 030.95010 — Noruega)

Diario Oficial n° C 216 de 11/09/2003 p. 0003 - 0010


Ayuda estatal

(SAM 030.95010 - Noruega)

(2003/C 216/03)

Comunicación del Órgano de Vigilancia, en aplicación del apartado 2 del artículo 1 del protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, dirigida a los demás Estados miembros de la AELC, a los Estados miembros de la Unión Europea y a las partes interesadas, acerca de la propuesta de ayuda estatal en forma de contribuciones de seguridad social diferenciadas por regiones y de ayudas al transporte directo. (Ayuda estatal SAM 030.95010).

Mediante la decisión n° 141/03/COL de 16 de julio de 2003, el Órgano de Vigilancia de la AELC incoó un procedimiento, de conformidad con el apartado 2 del artículo 1 del protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción. Se informó al Gobierno noruego mediante una copia de la decisión.

I. HECHOS

1. Notificación

Mediante carta de la misión de Noruega ante la Unión Europea, de fecha 26 de marzo de 2003 (doc. n° 03-1846 A), en la que se remitía una carta del Ministerio de Industria y Comercio de fecha 25 de marzo de 2003, una carta del Ministerio de Economía de fecha 25 de marzo de 2003, y una carta del Ministerio de Administración Local y Desarrollo Regional de fecha 25 de marzo de 2003, todas ellas recibidas y registradas por el Órgano el 26 de marzo de 2003, las autoridades noruegas notificaron un período transitorio para las contribuciones de seguridad social diferenciadas por zonas geográficas (zonas III y IV) y un nuevo régimen de ayudas al transporte directo nacional. Las autoridades noruegas también comunicaron al Órgano que notificarían posteriormente, en una carta separada, la continuación del actual sistema en la zona V (Nord-Troms y Finnmark). Además, las autoridades noruegas informaron al Órgano de que se habían puesto en contacto con los otros Estados de la AELC para alcanzar un acuerdo común, de conformidad con el párrafo 3 del apartado 2 del artículo 1 del protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, para mantener el actual sistema en esta zona.

Mediante carta de la misión de Noruega ante la Unión Europea de fecha 15 de abril de 2003 (doc. n° 03-2467 A), en la que se remitía una carta del Ministerio de Industria y Comercio de fecha 10 de abril de 2003 y una carta del Ministerio de Economía de fecha 10 de abril de 2003, todas ellas recibidas y registradas por el Órgano el 16 de abril de 2003, las autoridades noruegas notificaron la continuación de las contribuciones de seguridad social diferenciadas por regiones en Nord-Troms y Finnmark (zona 5), sin especificar ningún límite temporal.

Mediante carta de fecha 16 de mayo de 2003 (doc. n° 03-2951 D), el Órgano acusó recibo de las mencionadas cartas y pidió información adicional. La Dirección de competencia y ayudas estatales también expresó dudas sobre la compatibilidad de las medidas de ayuda notificadas.

Mediante carta de la misión de Noruega ante la Unión Europea de fecha 10 de junio de 2003 (doc. n° 03-3707 A), en la que se remitía una carta del Ministerio de Economía de fecha 5 de junio de 2003, ambas recibidas y registradas por el Órgano el 11 de junio de 2003, las autoridades noruegas presentaron sus observaciones y la información adicional.

Mediante carta de la misión de Noruega ante la Unión Europea de fecha 19 de junio de 2003 (doc. n° 03-3976 A), en la que se remitía una carta del Ministerio de Industria y Comercio de fecha 10 de junio de 2003, ambas recibidas y registradas por el Órgano el 20 de junio de 2003, las autoridades noruegas presentaron un estudio sobre costes de transporte adicionales en la zona propuesta para la ayuda al transporte(1).

Mediante carta del embajador noruego ante la Unión Europea de fecha 4 de julio de 2003 (doc. n° 03-4403 A), las autoridades noruegas retiraron la notificación de la continuación de las contribuciones de seguridad social diferenciadas en la zona V, a consecuencia de la decisión del Comité permanente de los Estados de la AELC de 1 de julio de 2003 (ningún 2/2003/SC). El Comité permanente decidió que el actual sistema en la zona V es compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE debido a las circunstancias excepcionales en esta zona.

2. Antecedentes

El 22 de septiembre de 1999 el Órgano aprobó una propuesta de las autoridades noruegas referente a nuevas disposiciones del sistema de contribuciones de seguridad social diferenciadas por regiones(2). Se trataba de una aprobación temporal hasta el 31 de diciembre de 2003.

El 21 de diciembre de 2000 la Comisión Europea tomó una decisión negativa referente al régimen de ayudas de contribuciones sociales reducidas notificado por Suecia(3). En la decisión se indicaba lo siguiente: "El importe de la ayuda concedida a una empresa subvencionable con arreglo al régimen no guarda relación alguna con los costes adicionales de transporte en que incurra dicha empresa concreta. La ayuda concedida depende del coste de sus salarios, que a su vez depende del número de trabajadores empleados y de sus salarios medios. Por tanto, apenas cabe argumentar que la ayuda es 'objetivamente cuantificable ex ante conforme a un coeficiente 'ayuda por kilómetro recorrido' o a un coeficiente 'ayuda por kilómetro recorrido' y 'ayuda por unidad de peso''. Además, no se puede descartar que se compensen en exceso los costes adicionales de transporte, por lo menos en algunos casos.".

La decisión de 21 de diciembre de 2000 también señala que Noruega, mediante carta de fecha 27 de julio de 2000, presentó comentarios a la decisión de incoar el procedimiento formal de investigación y que las autoridades noruegas confirmaron que en Noruega rige un sistema similar al sistema sueco.

Se informó a Suecia de la decisión de incoar un procedimiento formal de investigación mediante carta de fecha 4 de abril de 2000. La decisión de iniciar el procedimiento formal de investigación se publicó el 1 de julio de 2000(4). La decisión final negativa se publicó el 14 de septiembre de 2001 (véase nota a pie de página 3).

A raíz de la decisión relativa a Suecia, el sistema noruego fue discutido en varias reuniones entre las autoridades noruegas y el Órgano, así como entre el Órgano y la Comisión Europea.

Mediante carta de fecha 29 de noviembre de 2001 (doc. n° 01-9557 D), el Órgano informó a las autoridades noruegas de que iba a iniciarse una evaluación del sistema noruego, con objeto de formular una propuesta de medidas apropiadas para restablecer condiciones iguales de competencia en el territorio cubierto por el Acuerdo EEE.

El Órgano inició un estudio formal del sistema noruego mediante carta a las autoridades noruegas de fecha 4 de junio de 2002 (doc. n° 02-4189 D). En esta carta el Órgano exponía que de un primer análisis se deducía que el sistema noruego de contribuciones de seguridad social diferenciadas por regiones podía haber dejado de ser compatible con el Acuerdo EEE.

En la decisión del Órgano de 25 de septiembre de 2002(5) de medidas apropiadas, se concluía que el actual sistema de contribuciones de seguridad social diferenciadas por regiones no reunía las características necesarias para acogerse a la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE. El importe de la ayuda concedida con arreglo al actual sistema no guarda ninguna relación con los costes de transporte adicionales realmente soportados por las empresas y no se calcula conforme a las disposiciones del anexo XI de las Directrices sobre ayudas estatales. En la parte resolutiva de la decisión se señala:

"1. El Órgano de Vigilancia de la AELC propone a Noruega, sobre la base del apartado 1 del artículo 1 del protocolo 3 al Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, las siguientes medidas apropiadas por lo que se refiere a la ayuda estatal contenida en el sistema de contribuciones de seguridad social diferenciadas por regiones ('Geografisk differensiert arbeidsgiveravgift'):

a) las autoridades noruegas tomarán las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo necesarias para eliminar cualquier ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE que resulten del sistema de contribuciones de seguridad social diferenciado por regiones, o para hacer tal ayuda compatible con el artículo 61 del Acuerdo EEE,

b) las autoridades noruegas eliminarán cualquier ayuda de este tipo o la harán compatible con efecto a partir de 1.1.2004, a menos que el Órgano acepte una fecha posterior por considerarlo objetivamente necesario y justificado para permitir una adecuada transición a las empresas afectadas, a fin de adaptarse a la situación; y

c) las autoridades noruegas comunicarán al Órgano las medidas pertinentes de ajuste del régimen de ayudas a la mayor brevedad y en cualquier caso a más tardar el 25 de marzo de 2003.

2. Se solicita a las autoridades noruegas que informen por escrito al Órgano, en el plazo de un mes de la recepción de la presente propuesta, que aceptan, de conformidad con el apartado 1 del artículo 1 del protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, todos los elementos de la presente propuesta de medidas apropiadas."

Mediante carta de fecha 29 de octubre de 2002 de la misión de Noruega ante la Unión Europea, recibida y registrada por el Órgano el 31 de octubre de 2002 (doc. n° 02-7855 A), las autoridades noruegas aceptaron las medidas apropiadas.

3. Descripción de las medidas propuestas

3.1. Notificación de un período transitorio en las zonas III y IV

A efectos de las contribuciones de seguridad social, Noruega está dividida en cinco zonas geográficas. El tipo impositivo más alto es 14,1 % en la zona I, que abarca aproximadamente el 75 % de la población. En la zona V (Nord-Troms y Finnmark), que abarca la parte más septentrional del país, el tipo es cero. Una descripción de las zonas y de los tipos impositivos por zonas geográficas figura en el anexo 1 de la decisión de 25 de septiembre de 2002 (Dec. n° 172/02/COL).

Mediante carta de fecha 25 de marzo de 2003 del Ministerio de Economía, las autoridades noruegas notificaron un acuerdo transitorio para las zonas III y IV, y presentaron el siguiente cuadro del aumento de los tipos de las contribuciones de seguridad social:

Cuadro 1((La notificación referente a la zona 5, donde el tipo actual es cero, se describe en el punto 3.3.))

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los tipos incrementados en las zonas II-IV a partir de 2004 se aplican solamente a la ayuda que excede el importe de minimis.

La propuesta implica un período transitorio de 3 años para las zonas III y IV hasta alcanzar el tipo completo de 14,1 % en 2007.

Los argumentos aducidos para esta situación transitoria son, en primer lugar, que a la luz del desarrollo cronológico del caso las autoridades noruegas consideran que no recibieron hasta el pasado otoño de 2002 "ninguna señal clara" de que debía suprimirse el sistema tal como estaba concebido. Las autoridades noruegas declaran que no consideraron conveniente, ni profesional ni políticamente, pedir que las empresas se adaptaran a una situación sin diferencias (excepto en lo que se refiere a los importes de minimis) antes de que pudiera aportarse un esbozo de un nuevo sistema. A este respecto las autoridades noruegas hacen referencia a las discusiones informales que tuvieron lugar a raíz de la decisión de la Comisión Europea sobre el sistema sueco de contribuciones de seguridad social reducidas.

En segundo lugar, se afirma que el efecto económico de la supresión del sistema a partir de 2004 planteará grandes dificultades, no solamente a algunas empresas concretas, sino a todas las empresas (que excedan la cifra de minimis) y por lo tanto, al empleo de toda la zona. Se calcula que, si se hubiera prolongado el sistema más allá de 2004, la desgravación fiscal bruta total para el sector privado en las zonas II, III y IV habría sido de 4,270 millones de NOK (unos 520 millones de euros).

En un informe de un comité independiente, "Effektutvalget", se presentan cálculos de los posibles efectos de la supresión de la diferenciación regional del impuesto. Suponiendo una ausencia de efectos en los salarios y precios, los cálculos indican una reducción de empleo en el sector privado de 15400 personas en la zona IV y 2900 en la zona III como efecto directo del aumento en costes salariales totales. Se trataría de una reducción del empleo en el sector privado de 15,5 % (13,8 % en la zona III, 15,8 % en la zona IV). La reducción correspondiente en el empleo total en estas regiones sería 7,5 % en la zona III y 8,5 % en la zona IV.

Las autoridades noruegas también presentan cálculos de los efectos estimados de un régimen de minimis. Las autoridades noruegas han calculado el número total de empleados en el sector privado al que no se aplicaría el régimen de minimis (posibilidad de aplicar contribuciones reducidas de seguridad social a un cierto número de trabajadores de cada empresa, siempre que los beneficios impositivos no excedan el umbral de minimis de 100000 euros durante un período de tres años) y han llegado a la conclusión de que el porcentaje de personas/año de trabajo que supera el umbral de minimis en la zona III y IV es 43 % y 55 % respectivamente, y que la reducción en el empleo (con el régimen de minimis) sería 3,2 % en la zona III y 4,7 % en la zona IV.

En su notificación las autoridades noruegas señalan que, a largo plazo, el aumento impositivo puede trasladarse, en distinta medida, a asalariados y consumidores. El proceso no es inmediato y por tanto es preciso un período transitorio más bien largo ya la subida de impuestos supone un aumento inmediato de los costes salariales.

Las autoridades noruegas hacen referencia igualmente a la baja rentabilidad de las empresas en las zonas III y IV y afirman que un aumento fiscal (completo), tomando en consideración la posibilidad de régimen de minimis, correspondería en 2001 a casi el 24 % del total de los beneficios de explotación de las empresas de la zona III y casi 40 % de la zona IV.

Las autoridades noruegas también presentan cálculos del efecto de la introducción de un régimen de ayudas al transporte directo. Como la ayuda al transporte se concederá solamente para costes adicionales en el transporte de mercancías, se señala que la medida sólo incidirá en una pequeña parte de las empresas afectadas. Se llega a la conclusión de que con un presupuesto total para el nuevo sistema de 150 millones NOK después del período de transición, el nuevo sistema compensará 10 % de las pérdidas de las empresas.

Mediante carta de fecha 16 de mayo de 2003, el Órgano señalaba que el período de transición notificado era de tres años tanto para la zona III como para la zona IV, con lo que el aumento relativo era superior en la zona IV que en la zona III; solicitaba que se justificara por qué las empresas de la zona III necesitaban el mismo período de transición que las de la zona IV, a pesar de que el aumento de presión fiscal al que debían hacer frente era menor. El Órgano también solicitaba comentarios o cálculos adicionales que demostraran los efectos de períodos de transición de un año y de dos años, en cada una de las zonas, comparativamente con el período de tres años notificado.

Mediante carta de fecha 5 de junio de 2003, el Ministerio de Economía presenta comentarios adicionales. El Ministerio declara que sin un período transitorio, el aumento en el impuesto de seguridad social supondría un aumento inmediato en los costes laborales de las empresas de 8,6 y 7,2 % en las zonas III y IV, respectivamente (en cuanto se supera el umbral de minimis). Partiendo de los aumentos salariales previstos por las autoridades, la ausencia de un período de transición implicaría un aumento en costes laborales para las empresas de las zonas III y IV, en 2004, casi tres veces superior al normalmente esperado (sin tomar en consideración el efecto del régimen de minimis). Según el Ministerio, un período transitorio de tres años permite realizar un mayor grado de ajuste salarial antes de aplicar el índice pleno, aplaza la subida de costes para las empresas y reduce el número de cierres y destrucción de puestos de trabajo como consecuencia del aumento del tipo impositivo. En cuanto a las razones por las que las empresas en la zona III necesitan el mismo período transitorio que las empresas en la zona IV, el Ministerio afirma que tres años son un período muy corto en ambas zonas, que las diferencias relativas en los aumentos entre las zonas son muy pequeñas y que no sería adecuado efectuar una diferenciación en el período transitorio.

3.2. Notificación de un nuevo régimen de ayudas al transporte directo

Mediante carta de fecha 25 de marzo de 2003 del Ministerio de Economía y carta de fecha 25 de marzo de 2003 del Ministerio de Administración Local y Desarrollo Regional, las autoridades noruegas notificaron al Órgano un nuevo régimen de ayudas al transporte directo nacional.

Podrían optar a la ayuda al transporte nacional los siguientes condados/municipios:

- Troms: Harstad, Tromsø, Kvæfjord, Skånland, Bjarkøy, Ibestad, Gratangen, Lavangen, Bardu, Salangen, Målselv, Sørreisa, Dyrøy, Tranøy, Torsken, Berg, Lenvik en Balsfjord,

- Nordland: todos los municipios,

- Nord-Trøndelag: Leka, Nærøy, Vikna, Flatanger, Fosnes, Overhalla, Høylandet, Grong, Namsos, Namsskogan, Røyrvik, Lierne, Snåsa, Inderøy, Namdalseid, Verran, Mosvik, Verdal, Leksvik, Meråker y Steinkjer.

- Sør-Trøndelag: Hemne, Snillfjord, Hitra, Frøya, Ørland, Agdenes, Rissa, Bjugn, Åfjord, Roan, Osen, Oppdal, Rennebu, Meldal, Røros, Holtålen, Midtre Gauldal, Selbu y Tydal.

- Møre og Romsdal: Kristiansund, Vanylven, Sande, Herøy, Ulstein, Hareid, Norddal, Stranda, Stordal, Rauma, Nesset, Midsund, Sandøy, Aukra, Eide, Averøy, Frei, Gjemnes, Tingvoll, Sunndal, Surnadal, Rindal, Aure, Halsa, Tustna y Smøla.

- Sogn og Fjordane: Gulen, Solund, Hyllestad, Høyanger, Vik, Balestrand, Leikanger, Sogndal, Aurland, Lærdal, Årdal, Luster, Askvoll, Fjaler, Gaular, Jølster, Bremanger, Vågsøy, Selje, Eid, Hornindal, Gloppen y Stryn.

Las autoridades noruegas afirman que la delimitación de la zona receptora de ayudas al transporte regional está basada en el anexo XI de las directrices sobre ayuda estatal, que establece criterios para conceder ayudas que compensen costes de transporte adicionales en zonas de baja densidad de población, es decir, con menos de 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado. La notificación incluye partes de Sør-Trøndelag y Møre og Romsdal; estas partes tienen escasa densidad de población, pese a que no es así en general en esos dos condados. Las autoridades noruegas argumentan que esta inclusión está justificada según el anexo XI de las directrices sobre la ayuda estatal pues la cobertura de población de la nueva zona propuesta es 16,01 % de la población total de Noruega, frente a la cobertura actual de 23,55 % del régimen de ayudas al transporte indirecto existente (contribuciones de seguridad social diferenciadas regionalmente).

Según la notificación, solamente puede concederse ayuda para los costes adicionales de transporte de mercancías dentro del territorio nacional, calculados sobre la base del modo de transporte más directo y económico entre el lugar de producción y transformación y el mercado más cercano.

La mayor intensidad de ayuda se concede en Troms, Nordland y Nord-Trøndelag (zona I) mientras que Sør-Trøndelag, Møre og Romsdal y Sogn og Fjordane (zona II) tienen una intensidad de ayuda más baja. La intensidad de la ayuda es distinta según la distancia de transporte (mínimo 350 km) y según la zona geográfica. El cuadro siguiente muestra las distintas intensidades de ayuda.

Cuadro 2: Intensidad de ayuda

>SITIO PARA UN CUADRO>

Las autoridades noruegas afirman que velarán por que no exista sobrecompensación para las empresas. Si las empresas se benefician de un impuesto reducido de seguridad social en el mismo período, las ventajas de esta reducción fiscal se deducirán de la subvención de ayuda al transporte calculada según el cuadro 2. Además, la suma de la ayuda que reciban las empresas con arreglo al nuevo régimen de ayudas al transporte y de las contribuciones reducidas de seguridad social, no será superior a la cantidad que hubieran recibido con las actuales contribuciones de seguridad social diferenciadas.

Mediante carta de fecha 16 de mayo de 2003, el Órgano pidió información adicional. El Órgano observó que cuatro de los municipios propuestos cubiertos por el nuevo régimen de ayudas al transporte directo quedaban fuera del mapa de ayuda regional (Herøy, Ulstein, Hareid y Aukra). El Órgano emitió dudas sobre la interpretación de las autoridades noruegas de las directrices sobre ayuda estatal; expresó su opinión en el sentido de que si se incluían zonas de baja densidad de población en Sør-Trøndelag y Møre og Romsdal, éstas deberían sustituir zonas/municipios de los ocho otros condados de baja densidad de población (Troms, Nordland, Nord-Trøndelag, Sogn og Fjordane, Aust-Agder, Telemark Hedmark y Oppland). El Órgano también pidió una copia de un informe sobre los costes de transporte adicionales.

Mediante carta de fecha 5 de junio de 2003, el Ministerio de Economía presentó información adicional. El Ministerio argumenta que el mapa regional de ayuda estatal se notifica a efectos de ayuda a la inversión y no de dificultades derivadas de costes de transporte adicionales y que las empresas en esos cuatro municipios se enfrentan a dificultades permanentes, puesto que se trata de islas sin conexión viaria con el continente. El Gobierno noruego opina que el anexo XI de las directrices sobre ayuda estatal permite cierta flexibilidad en la selección de las zonas que pueden optar a la ayuda al transporte. Habida cuenta de estos argumentos, el Gobierno mantiene la notificación del mapa de ayuda al transporte propuesto en la carta de fecha 25 de marzo de 2003, incluidos los cuatro municipios de Herøy, Hareid, Ulstein y Aukra.

Por lo que se refiere a las zonas que reúnen las condiciones para optar a la ayuda al transporte regional, las autoridades noruegas señalan que en su opinión las condiciones para la inclusión de zonas o municipios se ajustan a las disposiciones del anexo XI. Las autoridades noruegas sostienen que los municipios incluidos en el mapa regional de ayuda estatal en los condados de baja densidad de población de Hedmark, Oppland, Telemark y Aust-Agder tienen una población total de 209593 habitantes. Estas zonas no se incluyen en la notificación, mientras que la población de los municipios en Sør-Trøndelag y Møre og Romsdal, incluida en el régimen de ayudas al transporte propuesto, es 179792 habitantes.

Mediante carta de fecha 10 de junio de 2003, el Ministerio de Industria y Comercio presentó un estudio del Instituto de economía del transporte (TØI)(6) sobre los costes de transporte adicionales en la zona propuesta para la ayuda de transporte. El estudio se basa en entrevistas con 33 empresas divididas en 6 muestras (zonas geográficas). La conclusión del TØI es que la muestra 1 (los tres condados más septentrionales) y la muestra 2 (condados en Noruega occidental) tienen costes de transporte medios por persona/año -en total y para las distancias de transporte superiores a 350 kilómetros- netamente superiores a cifras comparables de la zona de referencia (Oslo y sus alrededores).

En la reunión del 26 de junio de 2003 celebrada en Oslo, los representantes del Órgano expresaron la opinión de que el estudio del TØI no prueba suficientemente que existan costes de transporte adicionales en las zonas geográficas en Noruega meridional propuestas para la ayuda al transporte.

II. EVALUACIÓN

1. Exigencia de notificación y cláusula de statu quo

El apartado 3 del artículo 1 del protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción señala lo siguiente "Se informará al Órgano de Vigilancia de la AELC, con suficiente antelación para que pueda presentar sus observaciones, de cualquier plan para conceder o modificar la ayuda". La ayuda concedida sin notificación o notificada con retraso, es decir, después de haber sido ejecutada se considerará ilegal (Véase el capítulo 3.2.2. (1) de las directrices sobre ayuda estatal).

Mediante cartas de la misión de Noruega ante la Unión Europea de fecha 26 de marzo de 2003 (doc. n° 03-1846 A), 15 de abril de 2003 (doc. n° 03-2467 A), 10 de junio de 2003 (doc. de junio de n° 03-3707 A) y 19 2003 (doc. n° 03-3976 A), las autoridades noruegas cumplieron la obligación que impone el apartado 3 del artículo 1 del protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.

2. Existencia de ayuda estatal

- Apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE

El apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE establece lo siguiente:

"Excepto cuando el Acuerdo establezca otra cosa, las ayudas otorgadas por los Estados miembros o los Estados de la AELC, mediante recursos públicos bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o productos, son, en la medida en que afecten a los intercambios entre partes contratantes del EEE, incompatibles con el funcionamiento del Acuerdo.".

El Tribunal de la AELC declaró en el asunto E-6/98(7), punto 43, que: "el sistema noruego de contribución de seguridad social constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 61 del Acuerdo EEE". Con el fin de evaluar si la notificación de un acuerdo transitorio en las zonas III y IV implica ayuda estatal, debe señalarse que los principios básicos del sistema no han variado respecto al sistema evaluado por el Tribunal de la AELC. Como el actual sistema satisface todas las condiciones para la aplicación del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE, el Órgano considera que el acuerdo transitorio en las zonas III y IV constituye ayuda estatal.

Con el nuevo régimen de ayudas al transporte directo propuesto, el Estado noruego concede ayuda a determinadas empresas situadas en las regiones de Noruega que pueden optar a ayudas al transporte. Teniendo en cuenta que el sistema no se limita a sectores o las empresas que no participan en el comercio entre los Estados del EEE, hay un riesgo de que la ayuda falsee la competencia y afecte al comercio entre las Partes Contratantes. Por lo tanto, la medida de ayuda propuesta constituye ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE.

- ¿Ayuda existente o nueva ayuda?

El apartado 1 del capítulo 7.2 de las directrices sobre ayuda estatal señala que las ayudas existentes, en el sentido del apartado 1 del artículo 1 del protocolo 3 al Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, incluirán las ayudas autorizadas, es decir, regímenes de ayudas o disposiciones de ayuda vigentes autorizadas [véase 4.2. (2) y 5.4. (2)] o que se considere que han sido autorizadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC.

El 22 de septiembre de 1999 el Órgano decidió no plantear objeciones respecto de una notificación de las autoridades noruegas referente a las medidas que el Gobierno noruego se proponía tomar para cumplir con la decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC de 2 de julio de 1998(8). El Órgano concluyó que la ayuda podía considerarse una excepción al tratarse de ayuda regional (ayuda al transporte indirecto), en aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE. La aprobación estaría vigente hasta el 31 de diciembre 2003, Por lo tanto, el régimen actual de contribuciones de seguridad social diferenciadas regionalmente es un régimen de ayudas existente hasta finales de 2003.

El Órgano considera que cualquier ayuda estatal resultante del sistema de contribuciones de seguridad social diferenciadas regionalmente posterior al 1 de enero de 2004 constituye nueva ayuda.

El régimen de ayudas al transporte directo propuesto es un nuevo régimen de ayudas.

3. Compatibilidad de la ayuda

En la decisión de proponer medidas apropiadas respecto de Noruega (dec n° 172/02/COL véase también el punto I.2), el Órgano concluyó que el régimen actual de contribuciones de seguridad social diferenciadas regionalmente no reúne las condiciones para acogerse a la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del EEE. El importe de ayuda concedido con arreglo al actual sistema no tiene ninguna relación con los costes de transporte adicionales realmente contraídos por una empresa concreta y no se calcula conforme a las disposiciones del anexo XI de las directrices sobre ayuda estatal.

3.1. Período transitorio en las zonas III y IV

En el punto 1 b) de la parte resolutiva de la decisión por la que se proponen medidas apropiadas a Noruega (dec n° 172/02/COL, véase también el punto I.2), se señala que las autoridades noruegas han de suprimir esta ayuda o hacerla compatible, a partir del 1.1.2004, a menos que el Órgano acuerde una fecha posterior, si lo considera objetivamente necesario y lo justifica para permitir una transición apropiada a las empresas afectadas y su adaptación a la nueva situación.

En la notificación (véase el punto I 3,1), las autoridades noruegas han alegado dos argumentos para justificar la necesidad de un período de transición. En primer lugar, y atendiendo al desarrollo cronológico de la situación, las autoridades noruegas consideran que hasta el pasado otoño 2002 no recibieron "ninguna señal clara" de que hubiera que suprimir el sistema tal como estaba concebido. En segundo lugar, se argumenta que el efecto económico de la supresión del sistema a partir de 2004 planteará dificultades muy graves, no solamente para algunas empresas, sino para todas las empresas (que excedan el umbral del régimen de minimis) y por lo tanto para la situación de empleo en toda la zona.

- Progresos hasta el pasado otoño 2002

En cuanto a los hechos resumidos en el punto I.2 de la decisión negativa de la Comisión respecto a Suecia, no existe la menor duda de que las autoridades noruegas han estado al corriente de las dudas que albergaba la Comisión en cuanto a la compatibilidad del sistema sueco, al menos desde que se publicó la decisión de apertura del procedimiento el 1 de julio de 2000, y las autoridades noruegas han estado al corriente de que se tomó una decisión negativa el 21 de diciembre de 2000 al menos desde el 14 de septiembre de 2001. Mediante carta de fecha 27 de julio de 2000 las autoridades noruegas también presentaron comentarios a la decisión de iniciar el procedimiento formal de investigación. En esta carta las autoridades noruegas confirmaron que Noruega gestiona un sistema similar al sistema sueco.

En la decisión negativa por lo que se refiere a Suecia, la Comisión Europea además declaró: "La existencia de un régimen similar en Noruega (régimen de cotizaciones sociales con diferenciación regional) no es razón suficiente para aprobar el régimen sueco de reducción de las cotizaciones sociales. En este contexto, el Tribunal de Justicia ha declarado que 'el posible incumplimiento por parte de un Estado miembro de una obligación que le incumbe en virtud del Tratado en relación con la prohibición del artículo 92, no puede justificarse por el hecho de que otros Estados miembros incumplan igualmente dicha obligación. El efecto de varias distorsiones de la competencia sobre los intercambios entre los Estados miembros no puede neutralizarse recíprocamente, sino que, al contrario, es de naturaleza acumulativa, lo cual aumenta sus consecuencias perjudiciales para el mercado común(9)'."

El sistema noruego fue discutido en varias reuniones entre las autoridades noruegas y el Órgano en el curso de 2001 antes de que el Órgano, mediante carta de fecha 29 de noviembre, informara a las autoridades noruegas que el Órgano iba a emprender una evaluación del sistema noruego con el objetivo de formular una propuesta de medidas apropiadas para restablecer condiciones iguales de competencia en el territorio del Acuerdo EEE.

El Órgano inició un análisis del sistema noruego mediante carta a las autoridades noruegas de fecha 4 de junio de 2002 (doc. n° 02-4189 D). En esta carta el Órgano declaró que el sistema de contribuciones de seguridad social diferenciadas regionalmente podía haber dejado de ser compatible con el Acuerdo EEE. En la decisión del Órgano de proponer medidas apropiadas, de 25 de septiembre de 2002(10), se concluía que el actual sistema de contribuciones de seguridad social diferenciadas regionalmente no reunía las condiciones para poder acogerse a la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE.

El objetivo de las discusiones anteriores al 25 de marzo de 2003 era considerar si podían mantenerse ciertas excepciones a la completa supresión de las contribuciones de seguridad social diferenciadas. Sin embargo, la posición del Órgano era que tras la decisión contra Suecia el sistema existente no podía mantenerse.

Teniendo en cuenta todos estos antecedentes, el Órgano no puede estar de acuerdo con las autoridades noruegas en su alegación de que hasta otoño de 2002 no recibieron "ninguna señal clara" de que debía suprimirse el régimen tal como estaba concebido. Por todo cuanto precede, el Órgano considera que hubiera sido posible tomar medidas que habrían suavizado los problemas transitorios con los que actualmente se enfrenta la industria.

En todo caso, el Órgano rebate la importancia de este argumento. El hecho de que el Gobierno noruego recibiera señales más o menos claras no es un factor decisivo, puesto que un Gobierno no puede ampararse en una incorrecta comprensión de las normas del EEE para no cumplir las obligaciones que el Acuerdo le impone. Así pues, durante las discusiones con las autoridades noruegas previas al 25 de marzo de 2003, el Órgano se pronunció en el sentido de que un Estado miembro no puede invocar expectativas legítimas para continuar un sistema incompatible. Todavía más en la situación existente, puesto que la autorización del régimen actual expira a finales de 2003 y es necesaria una nueva autorización para autorizar un nuevo régimen de ayudas.

- Efecto económico de la supresión del sistema

Las autoridades noruegas sostienen que la ausencia de período transitorio, o un período transitorio muy breve, crearía incertidumbre y crisis en gran número de empresas regionales y podría dañar gravemente el desarrollo económico de estas regiones. Se aportan argumentos y cálculos en el punto I. 3.1.

No obstante, el Órgano duda de que estos argumentos puedan justificar un período transitorio y, en cualquier caso, se plantea cuál debe ser su duración objetiva.

En primer lugar, las autoridades noruegas no han presentado cálculos que demuestren los efectos de períodos de transición de uno y dos años, respectivamente, para cada una de las zonas, comparativamente con el período de tres años notificado (según se solicitaba en la carta del Órgano de fecha 16 de mayo de 2003). En la carta de fecha 5 de junio de 2003 del Ministerio de Economía, las autoridades noruegas solamente aportan una comparación entre un período transitorio de tres años y la ausencia de período de transición, afirmando que un período de transición de menos de tres años sería demasiado corto.

En segundo lugar, en la carta de fecha 16 de mayo de 2003, el Órgano pidió argumentos que justificaran por qué las empresas de la zona III necesitaban el mismo período de transición que las de la zona IV, a pesar de enfrentarse a una menor presión fiscal. En la carta de fecha 5 de junio de 2003 del Ministerio de Economía, las autoridades noruegas afirmaban que las diferencias relativas entre las dos zonas eran muy pequeñas comparadas con la necesidad de ajustes salariales en ambas zonas y que introducir diferencias entre las dos zonas para el período transitorio no sería oportuno.

- Conclusión respecto al período transitorio notificado en las zonas III y IV

Teniendo en cuenta que cualquier ayuda estatal resultante del sistema de contribuciones de seguridad social diferenciadas regionalmente con posterioridad al 1 de enero de 2004 constituiría una nueva ayuda; que, según la opinión del Órgano, las autoridades noruegas han estado al corriente de que no era posible mantener el sistema tal como estaba concebido; y que el Órgano alberga dudas en cuanto a la justificación económica de la necesidad de un período de transición de tres años tanto en la zona III como IV, el Órgano duda de la compatibilidad del período transitorio notificado en las zonas III y IV.

3.2. Nuevo régimen de ayudas al transporte directo

Las zonas propuestas para optar a las ayudas al transporte directo incluyen municipios en seis condados. De estos seis condados, cuatro tienen una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado. Cuatro de los municipios propuestos para la ayuda al transporte directo quedan fuera del mapa de ayuda regional (Herøy, Ulstein, Hareid y Aukra).

- Municipios fuera del mapa de ayuda regional

La autorización, por parte del Órgano, del mapa de zonas receptoras de ayuda en Noruega para 1999 supuso la aceptación de la concesión de ayudas con arreglo a regímenes de ayudas regional aprobados. De ello se sigue que la ayuda regional (por ejemplo ayuda al transporte directo) no puede concederse fuera del mapa aprobado de zonas receptoras de ayuda.

En el apartado 5 del capítulo 25.5 de las directrices sobre ayuda estatal se afirma que: "Durante el período de validez del mapa, los Estados de la AELC podrán solicitar ajustes en caso de que se produzcan cambios significativos, debidamente demostrados, en las condiciones socioeconómicas. Estos cambios podrán afectar a los porcentajes de intensidad y a las regiones subvencionables siempre que la inclusión de nuevas regiones se compense mediante la exclusión de regiones con la misma población. La validez del mapa ajustado expirará en el momento previsto para la expiración del mapa original.".

Como las autoridades noruegas no han notificado ningún ajuste del mapa de zonas asistidas de conformidad con el apartado 5 del capítulo 25.5 de las directrices sobre ayuda estatal, el Órgano opina que la ayuda regional (ayuda al transporte directo) a los cuatro municipios fuera del mapa de ayuda regional (Herøy, Ulstein, Hareid y Aukra) es incompatible con las disposiciones de ayuda estatal del Acuerdo EEE.

- Documentación sobre los costes de transporte adicionales

Para documentar los costes de transporte adicionales, las autoridades noruegas han presentado el estudio del TØI (véase el punto I. 3.2).

En el apartado 27 del capítulo 25.4 de las directrices sobre ayuda estatal se afirma:"En las regiones de baja densidad de población acogidas a la excepción de las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 61 en virtud del criterio de la densidad de población mencionado en el apartado 15 del capítulo 25.3, podrán autorizarse ayudas destinadas a compensar parte de los costes adicionales de transporte(11) siempre y cuando se respeten una serie de condiciones particulares(12). Corresponde al Estado de la AELC demostrar la existencia de tales costes y medir su importancia.".

El Órgano considera que el estudio del TØI no prueba suficientemente que existan costes de transporte adicionales en las zonas geográficas en Noruega meridional propuestas para la ayuda al transporte directo. Por lo tanto el Órgano tiene dudas sobre la compatibilidad de la ayuda al transporte en estas zonas (Sogn og Fjordane, Møre og Romsdal y Sør-Trøndelag) con las disposiciones de ayuda estatal del Acuerdo EEE.

3.3. Contribución de seguridad social diferenciada en Nord-Troms y Finnmark (zona V)

El Órgano se remite a la decisión del Comité permanente de los Estados de la AELC n° 2/2003/SC del 1 de julio 2003. En consecuencia, la investigación formal se limitará al acuerdo transitorio notificado en las zonas III y IV y al régimen de ayudas al transporte directo.

4. Conclusión

Teniendo en cuenta los hechos y las consideraciones expuestos, el Órgano tiene dudas acerca de la compatibilidad de las medidas notificadas de ayuda con el funcionamiento del Acuerdo EEE. Por lo tanto, y de conformidad con el capítulo 5.2 de las directrices sobre ayuda estatal (citadas en el punto II.1), el Órgano está obligado a abrir el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 1 del protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción. La decisión de abrir el procedimiento se adopta sin perjuicio de la decisión final, que podría llegar a la conclusión de que la ayuda es compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1. Se incoa el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 1 del protocolo 3 al Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción respecto del período transitorio notificado para las contribuciones de seguridad social diferenciadas regionalmente en las zonas III y IV, y el nuevo régimen de ayudas al transporte directo notificado.

2. Se invita al Gobierno noruego, de conformidad con el apartado 1 del punto 5.3.1. de las directrices sobre ayuda estatal, a presentar al Órgano sus observaciones acerca de la apertura del procedimiento formal de investigación, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de esta decisión.

3. Se pide al Gobierno noruego que presente cualquier información que permita al Órgano examinar la compatibilidad de las medidas con el Acuerdo EEE en el plazo de dos meses de la notificación de esta decisión.

4. Se informará a los demás Estados de la AELC, a los Estados miembros de la CE y a las partes interesadas, mediante la publicación de la presente decisión en la sección EEE del Diario Oficial de la Unión Europea y en el suplemento del EEE, invitándolos a presentar observaciones en el plazo de un mes de la fecha de la publicación.

5. El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, a 16 de julio de 2003,

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Einar M. Bull

Presidente

Hannes Hafstein

Miembro de colegio

El Órgano de Vigilancia de la AELC por la presente notifica a los Estados de la AELC, los Estados miembros de la UE y a las partes interesadas que pueden presentar sus observaciones sobre las medidas en cuestión en el plazo de un mes de la publicación de la presente comunicación: Órgano de Vigilancia de la AELC 74, rue de Trèves B - 1040 Bruselas.

Las observaciones se transmitirán al Gobierno noruego. El tratamiento confidencial de la identidad de la parte interesada que presente observaciones podrá solicitarse por escrito y exponiendo las razones.

(1) "Interju av industribedrifter I aktuelle transportstøttesoner og I referansesoner. Transportøkonomisk institutt. Arbeidsdokument av 4.6.2003".

(2) Dec. n° 228/99/COL. DO C 3 de 6.1.2000, p. 3, y suplemento EEE n° 1, 6.1.2000.

(3) DO L 244 de 14.9.2001, p. 32.

(4) DO C 184 de 1.7.2000, p. 10.

(5) Dec. n° 172/02/COL.

(6) Interju av industribedrifter I aktuelle transportstøttesoner og I referansesoner. Arbeidsdokument av 4.6.2003.

(7) Asunto AELC E-6/98, Gobierno de Noruega/Órgano de Vigilancia de la AELC (1999). Informe del Tribunal de AELC, p. 74.

(8) Véase la nota a pie de página 2.

(9) Asunto 78/76 Steinike & Weinlig/Alemania [1977] ECR 595.

(10) Dec. n° 172/97/COL.

(11) Por costes de transporte adicionales se entenderán los costes adicionales ocasionados por los movimientos de mercancías en las fronteras del país afectado. En ninguna circunstancia tal ayuda puede constituir ayuda de funcionamiento ni tratarse de medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas en importaciones, en el sentido del artículo 11 del Acuerdo del EEE.

(12) Por lo que se refiere a las condiciones especiales para regiones que reúnen las condiciones para acogerse a la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 6 al amparo del criterio de densidad de población, véase el anexo XI de las directrices sobre ayuda estatal. Como para las otras regiones elegibles para la ayuda para compensar parcialmente costes de transporte adicionales, las condiciones aplicables son similares a las del anexo XI de las directrices sobre ayuda estatal.

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