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Document E2000J0007

Tribunal de la AELC - Sentencia del Tribunal de 14 de junio de 2001 en el asunto E-7/00 (petición de un dictamen consultivo por parte del Héraðsdómur Reykjavíkur (Tribunal de Distrito de Reykjavík): Halla Helgadóttir contra Daníel Hjaltason y Iceland Insurance Company Ltd (Directivas sobre seguros de vehículos automóviles — Sistema normalizado de compensación — Compensación a víctimas) (De conformidad con el apartado 5 del artículo 27 del Reglamento de procedimiento, los textos en lenguas inglesa e islandesa son los únicos auténticos)

DO C 237 de 23.8.2001, p. 6–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

E2000J0007

Tribunal de la AELC - Sentencia del Tribunal de 14 de junio de 2001 en el asunto E-7/00 (petición de un dictamen consultivo por parte del Héraðsdómur Reykjavíkur (Tribunal de Distrito de Reykjavík): Halla Helgadóttir contra Daníel Hjaltason y Iceland Insurance Company Ltd (Directivas sobre seguros de vehículos automóviles — Sistema normalizado de compensación — Compensación a víctimas) (De conformidad con el apartado 5 del artículo 27 del Reglamento de procedimiento, los textos en lenguas inglesa e islandesa son los únicos auténticos)

Diario Oficial n° C 237 de 23/08/2001 p. 0006 - 0006


Sentencia del Tribunal

de 14 de junio de 2001

en el asunto E-7/00 (petición de un dictamen consultivo por parte del Héraðsdómur Reykjavíkur (Tribunal de Distrito de Reykjavík): Halla Helgadóttir contra Daníel Hjaltason y Iceland Insurance Company Ltd

Directivas sobre seguros de vehículos automóviles - Sistema normalizado de compensación - Compensación a víctimas

(De conformidad con el apartado 5 del artículo 27 del Reglamento de procedimiento, los textos en lenguas inglesa e islandesa son los únicos auténticos)

(2001/C 237/08)

En el asunto E-7/00: solicitud al Tribunal, de conformidad con el artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre creación de un Órgano de Vigilancia y de un Tribunal de Justicia, por parte del Héraðsdómur Reykjavíkur (Tribunal del Distrito de Reykjavík), de un dictamen consultivo en la causa pendiente en esa instancia entre Halla Helgadóttir, y Daníel Hjaltason y la Iceland Insurance Company Ltd., sobre la interpretación del Acuerdo EEE, con especial referencia a los siguientes actos mencionados en el anexo IX del mismo: el acto mencionado en el punto 8 del anexo IX (Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad), el acto mencionado en el punto 9 del anexo IX (Segunda Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles), el acto mencionado en el punto 10 del anexo IX (Tercera Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles), el Tribunal, integrado por: Thór Vilhjálmsson, Presidente, Carl Baudenbacher (Juez Ponente) y Per Tresselt, Jueces, y Gunnar Selvik, Secretario, emitió un dictamen consultivo el 14 de junio de 2001, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1) Es compatible con el Derecho del EEE, en especial la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, la Segunda Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, y la Tercera Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, determinar la compensación pagadera a víctimas en virtud del seguro de terceros de un vehículos automóvil de conformidad con normas nacionales sobre responsabilidad civil que prevean la compensación normalizada basada en una escala de daños no pecuniarios (escala de incapacidad médica), independientemente de una escala de incapacidad permanente (escala de incapacidad profesional), en casos de víctimas que, en la fecha de un accidente, hagan uso de su capacidad de generar ingresos de manera que obtengan ingresos escasos o inexistentes de una actividad laboral.

2) Las Directivas citadas sobre seguros de vehículos automóviles no contienen ninguna exigencia específica de una compensación mínima para una víctima en la situación mencionada en la primera pregunta.

3) Corresponde a las partes contratantes determinar si, y hasta qué punto, la compensación cubierta por el seguro obligatorio de terceros conforme a las Directivas debe ser ajustada por referencia a cualquier derecho de una víctima a compensación procedente de otras fuentes.

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