EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document E1996J0003

DICTAMEN CONSULTIVO DEL TRIBUNAL 14 de marzo de 1997 (Directiva 77/187/CEE del Consejo - transferencia de parte de un negocio)

DO C 136 de 1.5.1997, p. 7–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

E1996J0003

DICTAMEN CONSULTIVO DEL TRIBUNAL 14 de marzo de 1997 (Directiva 77/187/CEE del Consejo - transferencia de parte de un negocio)

Diario Oficial n° C 136 de 01/05/1997 p. 0007 - 0007


DICTAMEN CONSULTIVO DEL TRIBUNAL 14 de marzo de 1997 (Directiva 77/187/CEE del Consejo - transferencia de parte de un negocio) (97/C 136/06)

En el asunto E-3/96:

Solicitud al Tribunal, con arreglo al artículo 34 del Acuerdo celebrado entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Órgano de Vigilancia y de un Tribunal de Justicia, procedente del Gulating lagmannsrett (Tribunal de Apelaciones de Gulating) en la causa que se halla en tramitación entre

Tor Angeir Ask y Otros

y

ABB Offshore Technology AS y Aker Offshore Partner AS

de un dictamen consultivo referente a la interpretación de la Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad.

Basándose en los fundamentos desarrollados,

EL TRIBUNAL

En respuesta a las cuestiones que le remitió el Tribunal de Apelaciones de Gulating mediante providencia de 21 de mayo de 1996, emite el siguiente dictamen consultivo asimilando las cuestiones primera y tercera:

1. El apartado primero del artículo 1 del Acto citado en el punto 23 del Anexo XVIII del Acuerdo EEE (Directiva 77/187/CEE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad) deberá interpretarse en el sentido de que puede cubrir una situación en la que un contrato temporal de mantenimiento y modificación de una plataforma petrolera llega a vencimiento y la parte contratante suscribe un nuevo contrato temporal con un contratista diferente. Sin embargo, el artículo no es de aplicación en una situación donde no se dé transferencia de activos tangibles o no tangibles, incluyendo el equipamiento esencial, o la asunción o nueva contratación de una parte importante de los trabajadores, tanto en número como en cualificación, asignada por el anterior contratista a la ejecución de su contrato.

2. El hecho de que la transacción esté sometida a las Directivas de contratación pública no impide en sí mismo la aplicabilidad de la Directiva 77/187/CEE a un caso como el de autos.

Bjørn HAUG

Thór VILHJÁLMSSON

Carl BAUDENBACHER

Dado en vista pública en Luxemburgo el 14 de marzo de 1997.

Per CHRISTIANSEN

Secretario

Bjørn HAUG

Top