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Document E1995P0002

Petición de dictamen consultivo del Gulating lagmannsrett por decisión de 27 de noviembre de 1995 de dicho Tribunal en el asunto Eilert Eidesund contra Stavanger Catering A/S (Asunto E-2/95)

DO C 149 de 23.5.1996, p. 11–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

E1995P0002

Petición de dictamen consultivo del Gulating lagmannsrett por decisión de 27 de noviembre de 1995 de dicho Tribunal en el asunto Eilert Eidesund contra Stavanger Catering A/S (Asunto E-2/95)

Diario Oficial n° C 149 de 23/05/1996 p. 0011 - 0011


Petición de dictamen consultivo del Gulating lagmannsrett por decisión de 27 de noviembre de 1995 de dicho Tribunal en el asunto Eilert Eidesund contra Stavanger Catering A/S (Asunto E-2/95) (96/C 149/08)

Mediante decisión del Gulating lagmannsrett (Alto Tribunal de Gulating) de 27 de noviembre de 1995 se ha dirigido una petición al Tribunal de la AELC, registrada el 4 de diciembre de 1995, de un dictamen consultivo en el asunto Eilert Eidesund contra Stavanger Catering A/S, sobre las siguientes cuestiones:

1) ¿corresponde al ámbito de la Directiva 77/187/CEE del Consejo la finalización de un contrato de suministro con una compañía y la firma de un nuevo contrato de suministro con otra compañía, cuando no se han establecido en el contrato condiciones relativas a la absorción del equipo o de los empleados?

2) ¿variaría de alguna forma la respuesta a la pregunta 1 si la nueva compañía suministradora absorbiera los empleados y las existencias?

3) ¿variaría de alguna forma la respuesta a la pregunta 1 si el contrato correspondiese al ámbito de las Directivas 77/62/CEE, 80/767/CEE y 88/295/CEE sobre la concesión de contratos públicos de suministros?

4) ¿incluyen los derechos de los apartados 1 y 2 del artículo 3 el derecho a mantener con la nueva empresa regímenes de seguro, así como regímenes de pensión, que tenía el empleado con la empresa que perdió el contrato?

5) ¿variaría la respuesta a la pregunta 1 en casos en que:

a) los empleados de la primera empresa suministradora soliciten por vía normal y posteriormente sean empleados en puestos en la nueva empresa suministradora, y

b) exista un acuerdo entre la nueva empresa suministradora y la antigua empresa suministradora, o entre la nueva empresa suministradora y la principal referente a que también deben absorberse los empleados?

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