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Document C2019/104/05

    Convocatoria de manifestaciones de interés para el nombramiento de miembros suplentes/adicionales con cualificaciones técnicas de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

    DO C 104 de 19.3.2019, p. 5–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.3.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 104/5


    Convocatoria de manifestaciones de interés para el nombramiento de miembros suplentes/adicionales con cualificaciones técnicas de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

    (2019/C 104/05)

    Descripción de la Agencia

    La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en adelante, «Agencia») creada el 1 de junio de 2007 y con sede en Helsinki, Finlandia, desempeña un papel central en la aplicación de los Reglamentos REACH, CLP y BPR y PIC.

    El Reglamento REACH (1) es el Reglamento relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos, que entró en vigor el 1 de junio de 2007. Las disposiciones de sus artículos 75 a 111 regulan el funcionamiento de la Agencia y las tareas que esta deberá realizar.

    El Reglamento CLP (2) es el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, que entró en vigor el 20 de enero de 2009. En su artículo 50 se describen las tareas de la Agencia.

    Asimismo, el Reglamento BPR (3) designa al Reglamento sobre biocidas, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2013 y trata de la comercialización y el uso de los biocidas. En las disposiciones de su artículo 74 se describe la función de la Agencia.

    Por otra parte, el Reglamento PIC (4) es el Reglamento sobre el consentimiento fundamentado previo, que entró en vigor el 1 de marzo de 2014 y que rige la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos e impone obligaciones a las empresas que deseen exportar estos productos químicos a países no pertenecientes a la UE. En las disposiciones de su artículo 6 se describen las tareas de la Agencia.

    Para más información, consúltese el sitio web siguiente: https://www.echa.europa.eu/

    La Sala de Recurso

    Los artículos 89 a 94 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) establecen las disposiciones pertinentes en materia de recurso. El artículo 89 establece la creación de una Sala de Recurso. La Sala decide sobre los recursos presentados contra determinadas decisiones particulares de la Agencia, como dispone el artículo 91 de dicho Reglamento.

    La Sala también decide sobre los recursos presentados contra las decisiones de la Agencia, como dispone el artículo 77 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) sobre los biocidas.

    La Sala de Recurso está constituida por un presidente y otros dos miembros, que forman parte del personal de la Agencia y que contarán con suplentes que los representarán en su ausencia. Los suplentes no forman parte del personal de la Agencia. Las cualificaciones del Presidente y de los miembros se definen en el Reglamento (CE) n.o 1238/2007 de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, por el que se establecen disposiciones relativas a las cualificaciones de los miembros de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (7). Según dicho Reglamento, la Sala de Recurso debe estar compuesta por miembros preparados desde el punto de vista técnico y jurídico.

    El Presidente y los demás miembros de la Sala de Recurso deberán ser independientes. Al adoptar sus decisiones no se someterán a instrucción alguna. No podrán ejercer otras funciones en la Agencia.

    El Presidente y los demás miembros de la Sala de Recurso, al pronunciarse sobre los recursos, observarán las normas sobre la organización y seguirán el procedimiento establecido por el Reglamento (CE) n.o 771/2008 de la Comisión (8), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/823 (9).

    Para garantizar que la Sala de Recurso pueda funcionar de forma correcta, la Sala está asistida en el ejercicio de sus funciones por una Secretaría, dirigida por un Secretario, que es nombrado directamente por el Presidente de la Sala de Recurso.

    Qué ofrecemos

    Entre las tareas que incumben a los miembros suplentes con cualificaciones técnicas caber citar en particular las siguientes:

    examinar y decidir sobre los recursos de manera independiente e imparcial;

    respetar los principios y normas jurídicos en los procedimientos;

    actuar como ponentes en los recursos;

    llevar a cabo los estudios preliminares de los recursos;

    decidir sobre la admisibilidad de los recursos;

    preparar las comunicaciones a las partes;

    participar en vistas orales;

    redactar decisiones sobre los recursos de forma diligente y exhaustiva;

    proporcionar conocimientos especializados sobre sustancias químicas o sustancias análogas.

    Puede consultarse más información sobre la Sala de Recurso en: https://echa.europa.eu/about-us/who-we-are/board-of-appeal

    Criterios de admisibilidad de los candidatos

    Para ser admitidos a la fase de selección, los candidatos deberán cumplir los siguientes criterios formales en el plazo para la presentación de las candidaturas:

    ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega);

    poseer un título universitario reconocido:

    a) obtenido después de haber completado con éxito estudios universitarios de una duración normal de cuatro años o más que den acceso a estudios de posgrado; o bien

    b) obtenido después de haber completado con éxito estudios universitarios acreditados por un título, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de tres años, más un año de experiencia profesional pertinente (esta experiencia profesional de un año no podrá incluirse en la experiencia profesional postuniversitaria que se exige a continuación);

    un mínimo de 12 años de experiencia profesional en campos científicos o técnicos relacionados con REACH, incluida la valoración del peligro, la evaluación de la exposición o la gestión del riesgo en relación con los riesgos para la salud humana o el medio ambiente de las sustancias químicas o ámbitos conexos (adquirida tras la concesión del título universitario o el título y la experiencia o calificación equivalente mencionada anteriormente), incluyendo experiencia profesional de al menos cinco años en la gestión reguladora de sustancias químicas u otros sistemas reguladores análogos;

    tener un conocimiento excelente de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea (10) y un conocimiento satisfactorio de al menos otra lengua oficial de esta en la medida necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

    Es deseable que los candidatos estén en condiciones de prestar sus servicios durante al menos un mandato de cinco años.

    Además, los candidatos deberán cumplir los siguientes criterios formales en la fecha límite para la presentación de las candidaturas:

    estar en plena posesión de sus derechos civiles;

    encontrarse en situación regular respecto de la legislación aplicable en materia de servicio militar;

    ofrecer las debidas garantías de moralidad para el ejercicio de sus funciones (11);

    Qué buscamos (criterios de selección)

    un buen conocimiento y comprensión de los aspectos jurídicos de REACH y de la legislación de la UE o sistemas reguladores análogos sobre biocidas (12);

    capacidad para adoptar decisiones de forma colegiada y trabajar en grupo;

    buena capacidad de comunicación oral y por escrito (la lengua de trabajo predominante en la Agencia es el inglés).

    Se valorarán además los siguientes elementos:

    conocimiento y comprensión de los procedimientos reguladores o las prácticas judiciales;

    experiencia acreditada en Derecho de la UE relacionado con sustancias químicas o en otro campo regulador análogo;

    experiencia de trabajo en un órgano colegiado;

    experiencia de trabajo en un entorno multicultural y plurilingüe.

    Selección, nombramiento y condiciones de empleo

    De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el Consejo de Administración nombrará a los miembros suplentes/adicionales con cualificaciones técnicas basándose en una lista de candidatos cualificados propuesta por la Comisión.

    La finalidad de la presente convocatoria de manifestaciones de interés es permitir que la Comisión elabore una lista de candidatos para su presentación al Consejo de Administración para el puesto de miembros suplentes/adicionales con cualificaciones técnicas. Los candidatos deben tener en cuenta que la inclusión en la lista de la Comisión Europea no garantiza el nombramiento.

    Los miembros suplentes/adicionales serán inscritos en una lista de reserva y serán llamados por la Sala de Recurso para tratar los asuntos en ausencia de los miembros a tiempo completo o, cuando sea necesario, para garantizar que los recursos puedan tratarse a un ritmo satisfactorio. Los miembros suplentes/adicionales no serán nombrados miembros del personal de la Agencia. Así pues, no estarán obligados a suspender su actividad profesional actual, pero esta deberá ser compatible con el requisito de independencia de los miembros de la Sala de Recurso.

    El mandato de la Sala de Recurso tiene una duración de cinco años, y podrá prorrogarse una vez.

    La Comisión Europea organizará la selección para el puesto de miembros suplentes/adicionales con cualificaciones técnicas de la Sala de Recurso. A tal fin, se creará un tribunal de selección que invitará a una entrevista a los candidatos que cumplan todos los requisitos de elegibilidad indicados anteriormente y que tengan el perfil que mejor se ajuste a las exigencias específicas basándose en sus méritos y los criterios antes señalados.

    Tras dicha entrevista, el tribunal de selección elaborará una lista de los candidatos más idóneos. La Comisión Europea adoptará está lista y la comunicará al Consejo de Administración de la Agencia. Este último entrevistará a los candidatos de la lista restringida de la Comisión Europea y nombrará a los miembros suplentes/adicionales con cualificaciones técnicas de la Sala de Recurso.

    Por razones prácticas y con objeto de finalizar el proceso de selección lo antes posible en interés de los candidatos y de la Agencia, el proceso de selección se realizará exclusivamente en inglés. No obstante, durante la entrevista o las entrevistas, los tribunales de selección comprobarán si los candidatos cumplen el requisito de tener un conocimiento satisfactorio de otra lengua oficial de la UE.

    Los miembros suplentes/adicionales serán remunerados por asunto sobre una base de honorarios diarios. Actualmente, la remuneración máxima es de 400 EUR por jornada efectiva de trabajo (8,0 horas) del miembro suplente/adicional designado como ponente por el presidente en un recurso determinado, con un máximo de 6 000 EUR por asunto, o un máximo de 300 EUR por jornada efectiva de trabajo para el miembro suplente/adicional que no haya sido designado ponente, con un máximo de 4 500 EUR por asunto. Además, en ambos casos debe añadirse el reembolso de los gastos de viaje y una dieta diaria (13).

    Los miembros suplentes/adicionales deberán declarar cualquier interés que pueda entrar en conflicto con sus funciones en la Sala de Recurso en aplicación del artículo 90, apartados 5 y 6, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

    Las listas de reserva para estos puestos serán válidas durante un período de cinco años a partir de la fecha de la decisión del Consejo de Administración sobre el nombramiento de los miembros.

    Presentación de solicitudes

    Antes de presentar su candidatura, usted deberá cerciorarse de que cumple todos los criterios de admisibilidad de los candidatos, especialmente en lo que respecta al tipo de titulación y a la experiencia profesional exigidos, así como a su capacidad lingüística. El incumplimiento de alguno de dichos criterios de admisibilidad supone la exclusión automática del proceso de selección.

    Los candidatos deben tener una dirección de correo electrónico válida, que se utilizará para confirmar su inscripción y para estar en contacto con los mismos durante las diferentes fases del proceso de selección. Deberá comunicarse cualquier cambio en la dirección de correo electrónico del candidato que se produzca durante el procedimiento de selección.

    Para completar la candidatura, los candidatos deberán enviar un curriculum vitae y una carta de motivación a la siguiente dirección de correo electrónico: GROW-ECHA-BOA-TQM@ec.europa.eu.

    Se solicita a los candidatos que especifiquen todas las lenguas de la UE que conocen, con su correspondiente nivel de conocimientos según el Marco común europeo de referencia para las lenguas (14). Los candidatos recibirán un correo electrónico de confirmación de que su candidatura ha quedado registrada. Tenga en cuenta que, si no recibe un correo electrónico de confirmación, su candidatura no ha quedado registrada. Para más información o en caso de problemas técnicos, envíe un correo electrónico a: grow-d1@ec.europa.eu.

    Plazo

    El plazo para la inscripción expira el 26 de abril de 2019 a las 12.00 horas, hora de Bruselas. No se aceptarán las candidaturas presentadas fuera de plazo.

    Información importante para los candidatos

    Se recuerda a los candidatos que el trabajo de los comités de selección es confidencial. Está prohibido que los candidatos se pongan en contacto directa o indirectamente con los miembros de dichos comités, o que cualquier otra persona lo haga en su nombre.

    Para que las solicitudes sean válidas, las personas interesadas deberán adjuntar un currículum vitae (CV) en formato PDF y redactar, en línea, una carta de motivación (8 000 caracteres como máximo). Los candidatos deberán indicar claramente en su carta de motivación qué puesto solicitan.

    El currículum vitae deberá presentarse preferentemente según el modelo de CV europeo. Si alguno de estos documentos no está en inglés, deberá presentarse la correspondiente traducción a dicho idioma. Las copias compulsadas de los títulos, diplomas, referencias, certificados de la experiencia, etc. se enviarán, si fueran solicitadas, en una fase posterior del procedimiento.

    Independencia y declaración de intereses

    Los miembros de la Sala de Recurso, sus suplentes y los miembros adicionales actúan con independencia en pro del interés público y realizan una declaración de los intereses que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia. Los candidatos deberán confirmar en su formulario de candidatura su voluntad en este sentido.

    Debido a la naturaleza específica de las funciones, los candidatos convocados a una entrevista de selección deberán firmar una declaración relativa a sus intereses, presentes o futuros, que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia.

    Los candidatos también deberán satisfacer los criterios de admisibilidad establecidos por el Consejo de Administración de la Agencia (15).

    Igualdad de oportunidades

    La Unión Europea aplica una política de igualdad de oportunidades y no discriminación con arreglo al artículo 1 quinquies del Estatuto de los funcionarios (16). Vela escrupulosamente por evitar cualquier forma de discriminación en sus procedimientos de contratación y fomenta activamente las candidaturas de mujeres.

    Protección de los datos personales

    La Comisión y la Agencia velarán por que los datos personales de los candidatos se traten con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la UE, y a la libre circulación de estos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (17). Estas disposiciones se aplican, en particular, a la confidencialidad y seguridad de estos datos.


    (1)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02006R1907-20140410&from=ES

    (2)  https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:353:0001:1355:es:PDF

    (3)  https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:167:0001:0123:es:PDF

    (4)  https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:201:0060:0106:es:PDF

    (5)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

    (6)  Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1)

    (7)  DO L 280 de 24.10.2007, p. 10.

    (8)  DO L 206 de 2.8.2008, p. 5.

    (9)  DO L 137 de 26.5.2016, p. 4.

    (10)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:01958R0001-20130701&qid=1408533709461&from=ES

    (11)  Antes del nombramiento, los candidatos seleccionados deberán presentar un documento oficial que certifique que no tienen antecedentes penales.

    (12)  Es decir, sistemas reguladores como los aplicables a productos fitosanitarios, biocidas, aditivos alimentarios, productos farmacéuticos o cosméticos, la Directiva marco del agua, la Directiva relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, la Directiva Seveso o disposiciones reguladoras en materia de salud y seguridad laboral en relación con sustancias químicas;

    (13)  Véase la Decisión del Consejo de Administración (documento MB/10/2014 de 20.3.2014).

    https://echa.europa.eu/documents/10162/21678309/final_mb_10_2014_remuneration_of_aams_of_boa_annexes_included_en.pdf/79489824-0381-4364-a73c-7118fd5ee130

    (14)  https://www.coe.int/en/web/common-european-framework-reference-languages/table-1-cefr-3.3-common-reference-levels-global-scale

    (15)  Véase el documento MB/45/2013 final: https://echa.europa.eu/documents/10162/13555/final_mb_45_2013_eligibility_crit_guid_en.pdf

    Téngase en cuenta que estos criterios de admisibilidad están revisándose y que la versión actualizada se publicará, en el marco del Procedimiento PRO-0067 sobre la prevención y gestión de posibles conflictos de interés, en las páginas web de la ECHA en las próximas semanas: https://echa.europa.eu/web/guest/about-us/the-way-we-work/procedures-and-policies/conflicts-of-interest

    (16)  Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea:

    https://eur-lex.europa.eu/%20LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1962R0031:20140101:ES:PDF

    (17)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.


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