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Document C2016/223A/01

Anuncio de contratación n.° EUPP/1/S — Director de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas en el sentido del artículo 6, apartado 3, del Reglamento (EU, Euratom) n.° 1141/2014 (Grupo de funciones AD, grado 12) — Agente temporal (Ambos sexos)

DO C 223A de 21.6.2016, p. 1–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CA 223/1


Anuncio de contratación n.o EUPP/1/S

Director de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas en el sentido del artículo 6, apartado 3, del Reglamento (EU, Euratom) n.o 1141/2014

(Grupo de funciones AD, grado 12)

Agente temporal

(Ambos sexos)

(2016/C 223 A/01)

 

1.   Puesto vacante

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea han decidido iniciar el procedimiento de provisión del puesto de director de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento»).

Este procedimiento de selección se llevará a cabo con el apoyo administrativo del Parlamento Europeo.

La contratación se efectuará en el grado AD 12. El sueldo base será de 10 656,56 EUR al mes. Al sueldo base, sujeto al impuesto comunitario y exento de impuestos nacionales, se podrán añadir determinadas dietas, en las condiciones previstas en el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (2).

El director de la Autoridad será nombrado de común acuerdo por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea por un período de cinco años no renovable, de conformidad con el artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este puesto requiere flexibilidad y mantener contactos frecuentes con personas que trabajan dentro y fuera de las instituciones. El director de la Autoridad tendrá que viajar frecuentemente entre los lugares de trabajo de las instituciones y fuera de estos.

2.   Lugar de trabajo

Bruselas.

3.   Igualdad de oportunidades

Las instituciones europeas practican una política de igualdad de oportunidades y aceptan las candidaturas sin discriminación por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual, estado civil o situación familiar.

4.   Naturaleza de las funciones

El director de la Autoridad será responsable de las tareas establecidas en el Reglamento, y en particular del registro y control de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, así como de imponer las sanciones que les sean aplicables. La Autoridad estará representada por su director, quien adoptará todas las decisiones en nombre de la Autoridad. A tal fin, desempeñará las funciones contempladas en el Reglamento y ejercerá las facultades que en él se le otorgan.

Las funciones del director de la Autoridad serán, en particular, las siguientes:

representar a la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas,

cooperar con las instituciones europeas, el ordenador del Parlamento Europeo y los Estados miembros con el fin de garantizar el control y el respeto de las obligaciones estipuladas en el Reglamento por parte de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas,

elaborar el proyecto de plan presupuestario de la Autoridad (definición de objetivos y estrategias) y evaluar las prestaciones de servicios para garantizar su calidad; el Director actuará como ordenador delegado,

elaborar y gestionar el Registro de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas,

decidir sobre el registro de partidos políticos europeos y de fundaciones políticas europeas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento,

decidir sobre la baja del Registro de partidos políticos europeos y de fundaciones políticas europeas de conformidad con los procedimientos y los requisitos que establece el Reglamento,

verificar que los partidos políticos europeos registrados y las fundaciones políticas europeas registradas siguen cumpliendo los requisitos de registro que establece el Reglamento,

decidir sobre la imposición de sanciones a los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento,

presentar al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe anual sobre las actividades de la Autoridad.

La autoridad facultada para proceder a los nombramientos podrá asignar al director de la Autoridad otras tareas, siempre y cuando estas no sean incompatibles con la carga de trabajo resultante de sus funciones como director de la Autoridad y no puedan derivar en conflictos de intereses ni poner en peligro su plena independencia.

5.   Criterios de admisión

Podrán participar en el procedimiento de selección los candidatos que, en la fecha límite fijada para la presentación de candidaturas, cumplan las siguientes condiciones:

a)   Condiciones generales

De conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Régimen aplicable a los otros agentes, los candidatos deben:

ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea,

estar en pleno goce de sus derechos civiles,

encontrarse en situación regular respecto a las leyes de reclutamiento al servicio militar que les sean aplicables,

ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones,

estar en condiciones de completar el mandato de cinco años antes de cumplir la edad de jubilación. Para los agentes temporales de la Unión que han entrado en servicio a partir del 1 de enero de 2014, la edad de jubilación se define como el último día del mes durante el cual el agente haya cumplido los 66 años de edad.

b)   Condiciones específicas

i)   Titulación y experiencia profesional exigidas

un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de cuatro años o más,

o

un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título y una experiencia profesional adecuada de un año (3), como mínimo, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea como mínimo de tres años,

una experiencia profesional adquirida tras la obtención de la titulación indicada anteriormente de doce años como mínimo, tres de ellos, al menos, en funciones de dirección.

ii)   Conocimientos lingüísticos

Se exige un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea (4) y un conocimiento satisfactorio de, al menos, otra de estas lenguas.

iii)   Conflictos de intereses e independencia

Los candidatos no pueden ser diputados al Parlamento Europeo, ser titulares de un mandato electoral ni estar empleados en ese momento, o haberlo estado con anterioridad, en un partido político europeo o en una fundación política europea. El candidato seleccionado no podrá tener conflictos de intereses entre su función de director de la Autoridad y otras obligaciones oficiales, en particular en relación con la aplicación de las disposiciones del Reglamento.

El director de la Autoridad será independiente en el ejercicio de sus funciones. Cuando actúe en nombre de la Autoridad, no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna institución o gobierno ni de otros órganos, oficinas o agencias. El director de la Autoridad se abstendrá de toda acción que sea incompatible con la naturaleza de sus funciones.

6.   Criterios de selección

excelente capacidad de análisis y de juicio,

experiencia confirmada en la gestión de recursos humanos y presupuestarios en instituciones, órganos, oficinas o agencias de la Unión o en otras organizaciones públicas o privadas que tengan contactos regulares con la Unión,

excelentes conocimientos sobre el marco reglamentario y financiero de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas,

buen conocimiento del Reglamento Financiero y las Normas de desarrollo correspondientes,

muy buen conocimiento del marco institucional de la Unión,

buen conocimiento del inglés o el francés, habida cuenta de las necesidades de comunicación a nivel interno e interinstitucional,

capacidad para desarrollar y dar a conocer una idea, para entender de manera global los sistemas y procesos, y para proponer recomendaciones concretas y soluciones viables,

experiencia en dirección de alto nivel y aptitudes de liderazgo necesarias para gestionar una plantilla de personal y un presupuesto, así como un variado grupo de partes interesadas,

capacidad para actuar con independencia,

experiencia en comunicación y creación de redes, con el fin de representar a la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas a los más altos niveles y desarrollar y mantener relaciones eficaces con interlocutores de otras instituciones de la Unión y de los Estados miembros.

7.   Procedimiento de selección

El Comité de Selección estará integrado por los secretarios generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión Europea, y estará presidido por el Secretario General del Parlamento Europeo. El Comité de Selección creará un grupo administrativo de preselección integrado por un representante de cada una de las tres instituciones que ayudará al Comité de Selección a evaluar todas las candidaturas presentadas por escrito en función de las condiciones de admisión aplicables, así como a determinar cuáles son los candidatos cuyo perfil se ajusta mejor a los criterios de selección.

Sobre la base de esa preselección, el Comité de Selección elaborará una lista de los candidatos que serán convocados a una entrevista.

Basándose en los resultados del procedimiento de preselección y de las entrevistas, el Comité de Selección elaborará una lista de tres candidatos como máximo, ordenados por orden de prioridad, que se someterá para su aprobación final a las tres instituciones.

8.   Presentación de las candidaturas

Plazo límite para la presentación de las candidaturas:

4 de julio de 2016 a las 12.00 horas (mediodía), hora de Bruselas.

Se ruega a los candidatos que envíen, por correo electrónico exclusivamente y en formato pdf, una carta de motivación (a la atención del Secretario General del Parlamento Europeo, anuncio de contratación n.o EUPP/1/S) y un curriculum vitae (en formato Europass (5)), indicando la referencia del procedimiento (EUPP/1/S) en el objeto del mensaje, a la dirección siguiente:

EP-SENIOR-MANAGEMENT@ep.europa.eu

Se considerará que la fecha y hora de envío del mensaje electrónico son la fecha y hora de presentación de la candidatura.

Los documentos escaneados han de ser legibles.

Los candidatos convocados a la entrevista deberán presentar, para la fecha de la entrevista, copias de los documentos justificativos referentes a sus estudios, a su experiencia profesional y a las funciones que ejercen en la actualidad. No se devolverá a los candidatos ninguno de estos documentos.

Los datos de carácter personal comunicados por los candidatos en el marco de este procedimiento de selección serán tratados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (6).


(1)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.

(2)  Véase el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n.o 723/2004 (DO L 124 de 27.4.2004, p. 1) y cuya última modificación la constituye el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO L 287 de 29.10.2013, p. 15).

(3)  Este año de experiencia no se tendrá en cuenta para la evaluación de la experiencia profesional exigida en el guion siguiente.

(4)  Las lenguas oficiales de la Unión Europea son: alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, irlandés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco.

(5)  http://europass.cedefop.europa.eu/

(6)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


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