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Document C2010/272/01

Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican medidas previstas en la Decisión 2010/603/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) n ° 1763/2004 del Consejo

DO C 272 de 8.10.2010, p. 1–1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/1


Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican medidas previstas en la Decisión 2010/603/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) no 1763/2004 del Consejo

2010/C 272/01

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo I de la Decisión 2010/603/PESC del Consejo y en el anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 del Consejo.

El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas que figuran en el citado anexo siguen cumpliendo el criterio recogido en la Decisión 2010/603/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) no 1763/2004 del Consejo sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, por lo que deben seguir estando sujetas a las medidas prorrogadas en virtud de la Decisión 2010/603/PESC.

Se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el Anexo II del Reglamento (CE) no 1763/2004, solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos congelados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 3 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán dirigir al Consejo, a la dirección que figura a continuación, la solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la citada lista:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

Rue de la Loi 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Asimismo se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


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