EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2009/224/08

Servicios aéreos regionales regulares en Finnmark y North-Troms (Noruega) — Anuncio de licitación

DO C 224 de 17.9.2009, p. 15–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/15


Servicios aéreos regionales regulares en Finnmark y North-Troms (Noruega)

Anuncio de licitación

2009/C 224/08

1.   Introducción

Noruega ha decidido publicar una nueva licitación para la explotación de servicios aéreos regionales regulares en Finnmark y North-Troms para el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2013.

Con efecto a partir del 1 de abril de 2010, Noruega ha decidido modificar las obligaciones de servicio público en vuelos regionales regulares en Finnmark y North-Troms, publicadas previamente de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (1). Las obligaciones modificadas se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2) y en el suplemento del EEE.

En caso de que, dos meses después del último día de la presentación de ofertas (véase la sección 6 del presente documento), ninguna compañía aérea haya presentado pruebas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de su intención de establecer vuelos regulares a partir del 1 de abril de 2010 de conformidad con las obligaciones de servicio público modificadas impuestas en una o más de las rutas contempladas en el punto 2 del presente documento, el Ministerio aplicará el procedimiento de licitación previsto en el artículo 4, apartado 1, letra d) del Reglamento (CEE) no 2408/92, limitando así, a partir del 1 de abril del 2010, el acceso a una sola compañía aérea para cada una de las rutas previstas en el punto 2.

El propósito de la presente licitación consiste en recibir ofertas que se utilicen de base para la atribución de dichos derechos exclusivos.

A continuación se expondrán las partes más importantes del Pliego de Condiciones. El anuncio de licitación completo puede descargarse de la página http://www.regjeringen.no/en/dep/sd/Documents/Other-documents/Tenders, u obtenerse gratuitamente solicitándolo a:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

PO Box 8010 Dep.

0030 Oslo

NORWAY

Tel. +47 22248353

Fax +47 22245609

Todos los licitadores deberán conocer el anuncio de licitación completo.

2.   Servicios cubiertos por la licitación

La convocatoria atañe a los vuelos regulares efectuados desde el 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2013, de conformidad con las obligaciones de servicio público mencionadas en la sección 1. Son objeto de la convocatoria las siguientes zonas de rutas y sus correspondientes ofertas:

Zona de ruta 1

rutas entre Kirkenes, Vadsø, Vardø, Båtsfjord, Berlevåg, Mehamn, Honningsvåg, Hammerfest y Alta.

Zona de ruta 2

Hasvik–Tromsø, Hasvik–Hammerfest, Sørkjosen–Tromsø.

Se invita a las compañías aéreas a presentar ofertas para una combinación de las dos zonas de ruta, particularmente si ello reduce la compensación total requerida. Los licitadores deberán presentar ofertas para cada zona de ruta individual en previsión de que resulten elegidos para una sola zona.

Si los licitadores desean presentar ofertas para combinaciones de rutas permitidas, deberán también presentar presupuestos para cada ruta individual. El presupuesto mostrará la asignación de gastos e ingresos para cada una de las rutas incluidas en la combinación y expondrá claramente la compensación requerida para cada ruta individual.

En caso de que una compañía presente una oferta cuya compensación sea de cero NOK, se entenderá que dicha compañía desea operar la ruta en exclusiva, pero sin obtener compensación alguna del Estado noruego.

3.   Criterios de selección

Podrán participar en la licitación todas las compañías aéreas que posean una licencia de explotación válida de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas, o el Reglamento (CE) no 1008/2008, de 24 de septiembre de 2008.

4.   Procedimiento de licitación

Este anuncio de licitación está sujeto a las disposiciones del artículo 4, apartado 1, letras d) a i), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, y a la sección 4 del Reglamento noruego no 256, de 15 de abril de 1994, sobre los procedimientos de licitación en relación con las obligaciones de servicio público para la aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo.

La contratación se efectuará mediante licitación abierta.

El Ministerio de Transporte y Comunicaciones se reserva el derecho de iniciar negociaciones ulteriores si en la fecha límite para la presentación de ofertas sólo se ha recibido una oferta, o si solo hay una oferta que no ha sido rechazada. Dichas negociaciones serán conformes con las obligaciones de servicio público impuestas. Además, las partes no podrán hacer modificaciones sustanciales a los términos originales del contrato durante las negociaciones. Si las negociaciones no abocaran a una solución aceptable, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se reserva el derecho de anular todo el procedimiento de licitación. En tal caso, podrá publicarse un nuevo anuncio de licitación con nuevas condiciones.

El Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá realizar adjudicaciones negociadas sin publicación previa en caso de no presentarse ninguna oferta. En tal caso, no podrán hacerse modificaciones sustanciales en las obligaciones originales de servicio público ni en las demás condiciones contractuales. En caso de que, a raíz del procedimiento de licitación, surgieran argumentos razonables para ello como consecuencia del procedimiento de licitación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se reserva el derecho de rechazar todas y cada una de las ofertas.

La oferta será vinculante para el licitador hasta el final del procedimiento de licitación, o hasta que se efectúe la adjudicación.

5.   Ofertas

Las ofertas se redactarán de acuerdo con las exigencias contempladas en la sección 5 de las condiciones de licitación, incluidos los requisitos enumerados en las obligaciones de servicio público.

6.   Presentación de ofertas

El plazo para la presentación de ofertas es el 19 octubre de 2009 a las 12.00 (hora local). La oferta deberá haberse recibido en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en la dirección mencionada en la sección 1, dentro del plazo de presentación de ofertas.

La licitación se entregará personalmente en la dirección de la oficina del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, o se enviará por correo o servicio de mensajería.

Se rechazarán las ofertas que se reciban fuera de plazo. Sin embargo, no se rechazarán las ofertas recibidas después del plazo de presentación de ofertas, pero antes de la fecha de apertura, si resultara evidente que el envío se realizó con antelación suficiente como para que se hubiera recibido dentro del plazo. El acuse de recibo se aceptará como prueba de la entrega y de la hora de la entrega.

Todas las ofertas deberán presentarse por triplicado.

7.   Adjudicación del contrato

7.1.

En principio, el contrato se adjudicará a la oferta que, para cada ruta o para cada combinación permitida de rutas, pida la compensación más baja para todo el periodo del contrato, desde el 1 de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2013.

7.2.

Si, entre las rutas que se permite combinar según la sección 2, se presentan ofertas que no requieran una compensación, sino solamente derechos exclusivos de conformidad con la sección 2, último apartado, la adjudicación, con independencia de la sección 7.1, se hará a tales ofertas. Posteriormente, las disposiciones de la sección 7.1 se aplicarán al resto de las rutas.

7.3.

En caso de que hubiera ofertas con iguales cifras de compensación, el contrato se adjudicará a la propuesta que oferte mayor número de plazas para todo el período contractual.

8.   Período contractual

Todos los contratos se celebrarán para el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2013. El contrato no será rescindible excepto en las circunstancias detalladas en las disposiciones contractuales recogidas en la sección 11.

9.   Compensación económica

El operador tendrá derecho a una compensación económica del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de conformidad con el acuerdo de licitación. La compensación se especificará para cada uno de los tres años de actividad y durante todo el período contractual.

No se realizará ajuste alguno de compensación para el primer año de actividad.

En el segundo y tercer año de actividad, se procederá a un nuevo cálculo de la compensación con base en el presupuesto de la oferta ajustado para ingresos de funcionamiento y gastos. Estos ajustes deberán respetar los límites definidos por el índice de precios al consumo de las estadísticas noruegas para el período de 12 meses que finaliza el 15 de febrero del mismo año.

No se realizará ningún cambio en la compensación a consecuencia del ajuste al alza o a la baja del volumen de producción, de conformidad con el párrafo segundo de la sección 5.1 de las condiciones de contratación.

Todo ello estará condicionado al hecho de que el Storting (el Parlamento noruego), al aprobar su presupuesto anual, ponga a disposición del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los fondos necesarios para cubrir las exigencias de compensación.

El operador retendrá todos los ingresos generados por el servicio. Si los ingresos son mayores o si los gastos son menores que las cifras en que se basaba el presupuesto de la oferta de licitación, el operador podrá guardar la diferencia. Del mismo modo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no está obligado a cubrir las pérdidas que se puedan producir en relación al presupuesto de la oferta.

Todos los gastos públicos, incluidos los gastos de aviación, correrán por cuenta del operador.

Sin perjuicio de las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios, la compensación financiera se reducirá proporcionalmente al número total de vuelos cancelados por razones directamente atribuibles al operador, si este número, durante un año de actividad, sobrepasara el 1,5 % del número de vuelos fijado en el programa adoptado.

10.   Renegociación

Si, durante el período contractual, se produjeran cambios significativos o imprevistos en los supuestos en que se basó el contrato, cada una de las partes podrá exigir la apertura de negociaciones para revisar el contrato. Dicha solicitud deberá hacerse como muy tarde tres meses después de que se haya producido el cambio.

Los cambios significativos en las cargas públicas cuya satisfacción compete al operador constituirán también razones para la renegociación.

Si, debido a nuevos requisitos estatutarios o reglamentarios, o a órdenes derivadas del Organismo de Aviación Civil, un aeródromo tuviera que utilizarse de un modo diferente al previsto inicialmente por el operador, las partes tratarán de negociar modificaciones contractuales que permitan al operador proseguir su actividad durante el resto del período contractual. Si las partes no alcanzaran un acuerdo, el operador tendrá derecho a compensación con arreglo a las normas relativas a la paralización o al cierre de instalaciones (sección 11) en la medida en que las normas sean aplicables.

11.   Rescisión del contrato por infracción del mismo y por cambios imprevistos en condiciones importantes

So reserva de las restricciones que impone la Ley de insolvencia, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá rescindir el contrato con efecto inmediato si el operador se encuentra en situación de insolvencia, quiebra, liquidación o cualquier otra situación que figure en la sección 14, no 2, del Reglamento noruego no 256, de 15 de abril de 1994, sobre procedimientos de licitación en relación con obligaciones de servicio público.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá rescindir el contrato con efecto inmediato si el operador pierde su licencia o no puede renovarla.

Si debido a causas de fuerza mayor o a otros factores que escapen a su control, el operador fuera incapaz de cumplir las obligaciones de servicio público del contrato durante más de cuatro de los últimos seis meses, el contrato podrá ser rescindido por ambas partes previa notificación por escrito con un mes de antelación.

Si el Parlamento noruego (Storting) decide cerrar un campo de aviación, o si un campo de aviación se cierra a consecuencia de una orden de la autoridad de aviación civil, las obligaciones contractuales ordinarias de las partes dejarán de existir desde el momento en que el campo de aviación quede cerrado.

Si el período de tiempo transcurrido entre el momento en que el operador recibe comunicación de la suspensión o clausura y la suspensión o clausura efectiva es superior a un año, el operador no tendrá derecho a compensación por las pérdidas económicas que haya podido sufrir en razón de la rescisión del contrato. Si el período es menor de un año, el operador tendrá derecho a que se le restituya a la situación financiera en la que habría estado si sus actividades hubieran proseguido durante un año a partir de la fecha en que se le notificó la suspensión o clausura, o, alternativamente, hasta el 31 de marzo de 2013 si esta fecha es anterior.

En caso de incumplimiento del contrato, este podrá ser rescindido por la otra parte con efecto inmediato.


(1)  El Reglamento (CEE) no 2408/92, de 23 de julio de 1992, ha sido reemplazado por el Reglamento (CE) no 1008/2008, de 24 de septiembre de 2008. El Reglamento (CE) no 1008/2008 no se ha incluido en el acuerdo EEE. La legislación aplicable a esta licitación es, por tanto, el Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, que está en vigor como reglamento noruego.

(2)  Véase la página 6 del presente Diario Oficial.


Top