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Document C2009/041E/16

    Supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2008 , sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento n °11 relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte, en aplicación del apartado 3 del artículo 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y del Reglamento (CE) n °852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios — Aspectos relacionados con el transporte (COM(2007) 0090 — C6-0086/2007 — 2007/0037A(COD))

    DO C 41E de 19.2.2009, p. 90–92 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.2.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 41/90


    P6_TA(2008)0003

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento no 11 relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte, en aplicación del apartado 3 del artículo 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios — Aspectos relacionados con el transporte (COM(2007) 0090 — C6-0086/2007 — 2007/0037A(COD))

    (Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007) 0090),

    Vistos el apartado 2 del artículo 251 y, en particular, el apartado 3 del artículo 75, el artículo 95 y la letra b) del apartado 4 del artículo 152 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0086/2007),

    Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 5 de julio de 2007, de autorizar a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y a la Comisión de Transportes y Turismo a que elaboren un informe legislativo sobre la base de la propuesta de la Comisión mencionada anteriormente,

    Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta,

    Vistos los artículos 51 y 35 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0513/2007),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    2.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

    TEXTO DE LA COMISIÓN

    ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

    Enmienda 1

    TÍTULO

    Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento no 11 relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte, en aplicación del apartado 3 del artículo 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios

    Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento no 11 relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte, en aplicación del apartado 3 del artículo 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea

    Enmienda 2

    VISTO 1

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 75, apartado 3 , su artículo 95 y su artículo 152, apartado 4, letra b) ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 75, apartado 3,

    Enmienda 3

    VISTO 5

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

    Suprimido

    Enmienda 4

    CONSIDERANDO 3

    (3) El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 852/2004 dispone que los operadores de empresas alimentarias deben crear, aplicar y mantener un procedimiento permanente basado en los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC).

    Suprimido

    Enmienda 5

    CONSIDERANDO 4

    (4) La experiencia ha puesto de manifiesto que, en algunas empresas alimentarias, la higiene alimentaria puede garantizarse si se aplican correctamente los requisitos definidos en este ámbito por el Reglamento (CE) no 852/2004, sin tener que recurrir al sistema APPCC. Se trata de empresas pequeñas que venden, fundamentalmente, sus productos directamente al consumidor final, tales como, panaderías, carnicerías, ultramarinos, puestos de mercado, restaurantes, bares, etc., que son microempresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, relativa a la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (1).

    Suprimido

    Enmienda 6

    CONSIDERANDO 5

    (5) Por consiguiente, procede eximir a dichas empresas del requisito previsto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 852/2004, dejando claro que deben cumplir todos los demás requisitos establecidos en dicho Reglamento.

    Suprimido

    Enmienda 7

    CONSIDERANDO 6

    (6) Puesto que la modificación del Reglamento (CE) no 852/2004 y del Reglamento no 11 obedece al objetivo común de reducir las cargas administrativas para las empresas sin alterar su finalidad, procede combinar ambas modificaciones en un único reglamento.

    Suprimido

    Enmienda 8

    ARTÍCULO 2

    Artículo 5, apartado 3 (Reglamento (CE) no 852/2004)

    Artículo 2

    Suprimido

    En el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 852/2004, se añade el párrafo siguiente:

    Sin perjuicio de los demás requisitos del presente Reglamento, el apartado 1 no se aplicará a las empresas que sean microempresas en el sentido de la definición contemplada en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, cuyas actividades consistan fundamentalmente en la venta directa de alimentos al consumidor final.


    (1)  DO L 124 de 20.5.2005, p. 36.


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