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Document C2008/027E/02

    ACTA
    Jueves, 29 de marzo de 2007

    DO C 27E de 31.1.2008, p. 13–248 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.1.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 27/13


    ACTA

    (2008/C 27 E/02)

    DESARROLLO DE LA SESIÓN

    PRESIDENCIA: Hans-Gert PÖTTERING

    Presidente

    1.   Apertura de la sesión

    Se abre la sesión a las 9.10 horas.

    2.   Composición de los grupos políticos

    Bernard Wojciechowski se ha adherido al Grupo IND/DEM con efectos a partir del 29.3.2007.

    3.   Presentación de documentos

    Los siguientes documentos han sido presentados

    1)

    por el Consejo y la Comisión:

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 78/855/CEE del Consejo, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas, y la Directiva 82/891/CEE del Consejo, referente a la escisión de sociedades anónimas, por lo que respecta al requisito de presentación de un informe de un perito independiente en caso de fusión o escisión (COM(2007) 0091 — C6-0082/2007 — 2007/0035(COD))

    remitido

    fondo: JURI

     

    opinión: ECON

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento no 11 relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte, en aplicación del apartado 3 del artículo 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios (COM(2007) 0090 — C6-0086/2007 — 2007/0037(COD))

    remitido

    fondo: TRAN

     

    opinión: ENVI

    Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (Refundición) (COM(2007) 0031 — C6-0093/2007 — 2007/0014(CNS))

    remitido

    fondo: AGRI

    Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración de un Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (COM(2007) 0085 — C6-0098/2007 — 2007/0034(CNS))

    remitido

    fondo: PECH

     

    opinión: DEVE, BUDG

    Recomendación del Consejo por la que se aprueba la ejecución por la Comisión de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (sexto FED) para el ejercicio 2005 (06061/2007 — C6-0094/2007 — 2006/2169(DEC))

    remitido

    fondo: CONT

     

    opinión: DEVE, BUDG

    Recomendación del Consejo por la que se aprueba la ejecución por la Comisión de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (séptimo FED) para el ejercicio 2005 (06062/2007 — C6-0095/2007 — 2006/2169(DEC))

    remitido

    fondo: CONT

     

    opinión: DEVE, BUDG

    Recomendación del Consejo por la que se aprueba la ejecución por la Comisión de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (octavo FED) para el ejercicio 2005 (06063/2007 — C6-0096/2007 — 2006/2169(DEC))

    remitido

    fondo: CONT

     

    opinión: DEVE, BUDG

    Recomendación del Consejo por la que se aprueba la ejecución por la Comisión de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (noveno FED) para el ejercicio 2005 (06064/2007 — C6-0097/2007 — 2006/2169(DEC))

    remitido

    fondo: CONT

     

    opinión: DEVE, BUDG

    4.   Transmisión por el Consejo de textos de Acuerdos

    El Consejo ha remitido copia certificada conforme del siguiente documento:

    Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

    5.   Perspectivas de la Política Exterior Común para la Unión Europea en 2007, incluido el despliegue de sistemas de defensa antimisil por los Estados Unidos en Europa (debate)

    Declaración del Alto Representante para la PESC: Perspectivas de la Política Exterior Común para la Unión Europea en 2007, incluido el despliegue de sistemas de defensa antimisil por los Estados Unidos en Europa

    Javier Solana (Alto Representante) procede a la declaración.

    El Presidente expresa la solidaridad del Parlamento con los 15 soldados británicos detenidos en Irán.

    Interviene Meglena Kuneva (Miembro de la Comisión).

    Intervienen Joseph Daul, en nombre del Grupo PPE-DE, Martin Schulz, en nombre del Grupo PSE, Graham Watson, en nombre del Grupo ALDE, Konrad Szymański, en nombre del Grupo UEN, Daniel Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE, Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, Bastiaan Belder, en nombre del Grupo IND/DEM, Daniela Buruiană-Aprodu, en nombre del Grupo ITS, Jana Bobošíková, no inscrito, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Jan Marinus Wiersma, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Ģirts Valdis Kristovskis, Angelika Beer, Jiří Maštálka, Gerard Batten, Ashley Mote, Roger Helmer, Karl von Wogau, Véronique De Keyser, István Szent-Iványi, Mirosław Mariusz Piotrowski, Dimitrios Papadimoulis, Alessandro Battilocchio, Jacek Saryusz-Wolski, Hannes Swoboda, Anneli Jäätteenmäki, Seán Ó Neachtain, Charles Tannock, Ana Maria Gomes, Jan Zahradil, Libor Rouček, Stefano Zappalà, Adrian Severin, Elmar Brok, Justas Vincas Paleckis, Bogdan Klich, Giulietto Chiesa, Roberta Alma Anastase, Andrzej Jan Szejna, Jana Hybášková y Javier Solana.

    Se cierra el debate.

    PRESIDENCIA: Alejo VIDAL-QUADRAS

    Vicepresidente

    6.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

    Jan Mulder ha comunicado que estuvo presente, pero que su nombre no figura en la lista de asistencia.

    Queda aprobada el Acta de la sesión anterior.

    7.   Verificación de las credenciales de los nuevos diputados del Parlamento Europeo

    Giuseppe Gargani, Presidente de la Comisión JURI, presenta un informe oral que contiene la propuesta de esta Comisión sobre la verificación de las credenciales de los diputados búlgaros y rumanos (punto 1 del Acta de 15.1.2007 y punto 3 del Acta de 15.1.2007 y Anexo I al Acta de dicha fecha), así como de Göran Färm, Søren Bo Søndergaard y Wolfgang Bulfon.

    El Parlamento decide validar los mandatos de estos diputados.

    8.   Turno de votaciones

    Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, etc.) figuran en el Anexo «Resultados de las votaciones», adjunto al Acta.

    8.1.   Mediación en asuntos civiles y mercantiles ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles [COM(2004) 0718 — C6-0154/2004 — 2004/0251(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

    Ponente: Arlene McCarthy (A6-0074/2007)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 1)

    PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Arlene McCarthy (ponente) hace una declaración, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 131 del Reglamento.

    Aprobado en votación única (P6_TA(2007)0088)

    8.2.   Participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones [COM(2006) 0621 — C6-0426/2006 — 2006/0203(CNS)] — Comisión de Presupuestos.

    Ponente: Esko Seppänen (A6-0065/2007)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 2)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2007)0089)

    8.3.   Demanda de amparo de la inmunidad de Giuseppe Gargani (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe Demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios de Giuseppe Gargani [2006/2300(IMM)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

    Ponente: Diana Wallis (A6-0071/2007)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 3)

    PROPUESTA DE DECISIÓN

    Aprobado en votación única (P6_TA(2007)0090)

    8.4.   Revisión de las Directivas sobre productos sanitarios ***I (votación)

    Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo, y la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y el Consejo en el marco de la revisión de las Directivas sobre productos sanitarios [COM(2005) 0681 — C6-0006/2006 — 2005/0263(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

    Ponente: Thomas Ulmer (A6-0332/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 4)

    PROPUESTA DE LA COMISIÓN

    Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2007)0091)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado (P6_TA(2007)0091)

    Intervenciones sobre la votación:

    Thomas Ulmer (ponente) para una precisión técnica sobre el apartado 4 y sobre la votación por partes del apartado 87.

    8.5.   Estadísticas estructurales de las empresas ***I (votación)

    Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas [COM(2006) 0066 — C6-0063/2006 — 2006/0020(COD)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

    Ponente: Elisa Ferreira (A6-0062/2007)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 5)

    PROPUESTA DE LA COMISIÓN

    Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2007)0092)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado (P6_TA(2007)0092)

    Intervenciones sobre la votación:

    Anne Ferreira (ponente) antes de la votación;

    Reinhard Rack, en nombre del Grupo PPE-DE, ha solicitado en el curso de la votación que las enmiendas 118 y 143 a 174 del Grupo PSE se sometieran a votación en bloque, y Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE, ha dado su conformidad a dicha solicitud.

    8.6.   Cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento ***I (votación)

    Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento [COM(2005) 0586 — C6-0062/2006 — 2005/0236(COD)] — Comisión de Transportes y Turismo.

    Ponente: Marta Vincenzi (A6-0058/2007)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 6)

    PROPUESTA DE LA COMISIÓN

    Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2007)0093)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado (P6_TA(2007)0093)

    8.7.   Responsabilidad civil y garantías financieras de los propietarios de buques ***I (votación)

    Informe relativo a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la responsabilidad civil y las garantías financieras de los propietarios de buques [COM(2005) 0593 — C6-0039/2006 — 2005/0242(COD)] — Comisión de Transportes y Turismo.

    Ponente: Gilles Savary (A6-0055/2007)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 7)

    PROPUESTA DE LA COMISIÓN

    Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2007)0094)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado (P6_TA(2007)0094)

    8.8.   Producción y etiquetado de los productos ecológicos * (votación)

    Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos [COM(2005) 0671 — C6-0032/2006 — 2005/0278(CNS)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

    Ponente: Marie-Hélène Aubert (A6-0061/2007)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 8)

    PROPUESTA DE LA COMISIÓN

    Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2007)0095)

    Interviene Marie-Hélène Aubert (ponente) quien solicita, sobre la base del artículo 53 del Reglamento, el aplazamiento de la votación del proyecto de resolución legislativa. El Parlamento accede a esta solicitud. En consecuencia, el asunto se considera devuelto a la comisión competente para nuevo examen.

    Intervenciones sobre la votación:

    Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN, ha retirado la enmienda 167, presentada en nombre de su Grupo, en beneficio de la enmienda 171.

    8.9.   Seguridad en los partidos de fútbol * (votación)

    Informe sobre la iniciativa de la República de Austria con vistas a la adopción de una decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2002/348/JAI de 25 de abril de 2002 relativa a la seguridad en los partidos de fútbol de dimensión internacional [10543/2006 — C6-0240/2006 — 2006/0806(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

    Ponente: Giusto Catania (A6-0052/2007)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 9)

    INICIATIVA DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA

    Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2007)0096)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado (P6_TA(2007)0096)

    8.10.   El futuro de Kosovo y el papel de la UE (votación)

    Informe sobre el futuro de Kosovo y el papel de la UE [2006/2267(INI)] — Comisión de Asuntos Exteriores.

    Ponente: Joost Lagendijk (A6-0067/2007)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 10)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2007)0097)

    8.11.   El futuro de los recursos propios de la Unión Europea (votación)

    Informe sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea [2006/2205(INI)] — Comisión de Presupuestos.

    Ponente: Alain Lamassoure (A6-0066/2007)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 11)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2007)0098)

    8.12.   Orientaciones presupuestarias 2008 (votación)

    Informe sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2008 — Secciones II, IV, V, VI, VII, VIII y IX y sobre el anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento Europeo (Sección I) para el procedimiento presupuestario 2008

    Sección I, Parlamento Europeo

    Sección II, Consejo

    Sección IV, Tribunal de Justicia

    Sección V, Tribunal de Cuentas

    Sección VI, Comité Económico y Social Europeo

    Sección VII, Comité de las Regiones

    Sección VIII, Defensor del Pueblo Europeo

    Sección IX, Supervisor Europeo de Protección de Datos [2007/2013(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

    Ponente: Ville Itälä (A6-0069/2007)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 12)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2007)0099)

    8.13.   El futuro del fútbol profesional en Europa (votación)

    Informe sobre el futuro del fútbol profesional en Europa [2006/2130(INI)] — Comisión de Cultura y Educación.

    Ponente: Ivo Belet (A6-0036/2007)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 13)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2007)0100)

    8.14.   Integración de los nuevos Estados miembros en la PAC (votación)

    Informe sobre la integración de los nuevos Estados miembros en la PAC [2006/2042(INI)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

    Ponente: Csaba Sándor Tabajdi (A6-0037/2007)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 14)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2007)0101)

    9.   Explicaciones de voto

    Explicaciones de voto por escrito:

    Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 163 del Reglamento, figuran en el Acta literal de la presente sesión.

    Explicaciones de voto orales:

    Informe Marta Vincenzi — A6-0058/2007: Bruno Gollnisch

    Informe Marie-Hélène Aubert — A6-0061/2007: Richard Corbett

    Informe Giusto Catania — A6-0052/2007: Andreas Mölzer

    Informe Joost Lagendijk — A6-0067/2007: Eugen Mihăescu, Dimitar Stoyanov, Zita Pleštinská, Árpád Duka-Zólyomi y Andreas Mölzer

    Informe Ville Itälä — A6-0069/2007: Astrid Lulling

    Informe Alain Lamassoure — A6-0066/2007: Czesław Adam Siekierski

    Informe Ivo Belet — A6-0036/2007: Jaroslav Zvěřina y Richard Corbett

    Informe Csaba Sándor Tabajdi — A6-0037/2007: Danutė Budreikaitė

    10.   Correcciones e intenciones de voto

    Las correcciones e intenciones de voto figuran en la página «Séance en direct/Sittings live», «Résultats des votes (Appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo «Resultados de la votación nominal».

    La versión electrónica en Europarl se actualizará periódicamente durante un período máximo de dos semanas posteriores al día de la votación.

    Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones e intenciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.

    Francesco Musotto ha comunicado sus intenciones de voto en la votación de los informes siguientes:

    Informe Esko Seppänen — A6-0065/2007

    resolución (conjunto del texto): a favor

    Informe Ville Itälä — A6-0069/2007

    enmienda 8: a favor

    enmienda 5: en contra

    Informe Alain Lamassoure — A6-0066/2007

    enmienda 2: en contra

    enmienda 3: en contra

    apartado 12: a favor

    enmienda 6: a favor

    enmienda 14: en contra

    enmienda 4: en contra

    apartado 25, 1a parte: a favor

    apartado 25, 2a parte: en contra

    apartado 25, 3a parte: en contra

    apartado 29: a favor

    enmienda 1: en contra

    apartado 32: a favor

    enmienda 9, 2a parte: en contra

    resolución (conjunto del texto): a favor

    Informe Ivo Belet — A6-0036/2007

    enmienda 35: a favor

    apartado 21: en contra

    apartado 44, 1a parte: a favor

    enmienda 44, 2a parte: a favor

    apartado 27, 2a parte: a favor

    apartado 61: en contra

    enmienda 4: a favor

    considerando H: a favor

    considerando M: a favor

    enmiendas 9 + 55: a favor

    enmienda 29: en contra

    11.   Comunicación de posiciones comunes del Consejo

    El Presidente comunica, de conformidad con el apartado 1 del artículo 57 del Reglamento, que ha recibido del Consejo las siguientes posiciones comunes y las razones que le han conducido a adoptarlas, así como la posición de la Comisión sobre:

    Posición Común aprobada por el Consejo el 22 de marzo de 2007 con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un segundo programa de acción comunitario en el ámbito de la salud (2007-2013) (16369/2/2006 — C6-0100/2007 — 2005/0042A(COD))

    remitido

    fondo: ENVI

    Posición Común aprobada por el Consejo, el 22 de marzo de 2007, con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (17032/2/2006 — C6-0101/2007 — 2004/0154(COD))

    remitido

    fondo: BUDG

    El plazo de tres meses de que dispone el Parlamento para pronunciarse comienza a partir de la fecha de mañana, 30.3.2007.

    12.   Composición de las delegaciones interparlamentarias

    A petición de los Grupos PPE-DE, PSE, UEN, Verts/ALE y GUE/NGL, el Parlamento ratifica los nombramientos siguientes:

    Delegación para las Relaciones con Mercosur:

    Alejo Vidal-Quadras, Cristian Dumitrescu, Luis Yañez-Barnuevo García, Leopold Józef Rutowicz, Gérard Onesta y Søren Bo Søndergaard

    Albert Deß y Charlotte Cederschiöld ya no forman parte de esta Delegación.

    Delegación para las Relaciones con los Estados del Golfo, incluido el Yemen:

    Albert Deß

    Delegación en la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Rusia:

    Charlotte Cederschiöld en lugar de Béla Glattfelder

    13.   Composición del Parlamento

    Titus Corlăţean ha notificado mediante carta su renuncia como diputado al Parlamento, con efectos a partir del 9.3.2007.

    Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4, el Parlamento constata la vacante a partir de esa fecha e informa al respecto a la autoridad nacional interesada.

    Las autoridades rumanas competentes han comunicado el nombramiento de Vasile Puşcaş, en sustitución de Titus Corlăţean, como diputado al Parlamento, con efecto desde el 9.3.2007.

    Conforme al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento, Vasile Puşcaş ocupará su escaño en el Parlamento y en sus órganos con plenitud de derechos, aunque no se hubiere verificado su credencial o no se hubiere resuelto sobre una posible impugnación, siempre que haya procedido previamente a la declaración según la cual no ejerce ninguna función incompatible con el mandato de diputado al Parlamento Europeo.

    14.   Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

    De conformidad con el apartado 2 del artículo 172 del Reglamento, el Acta de la presente sesión se someterá a la aprobación del Parlamento a primera hora de la tarde de la próxima sesión.

    Con el acuerdo del Parlamento, se iniciará la transmisión de los textos aprobados a sus respectivos destinatarios.

    15.   Calendario de las próximas sesiones

    Las próximas sesiones se celebrarán del 23.4.2007 al 26.4.2007.

    16.   Interrupción del período de sesiones

    Se interrumpe el período de sesiones del Parlamento Europeo.

    Se levanta la sesión a las 13.15 horas.

    Harald Rømer

    Secretario General

    Hans-Gert Pöttering

    Presidente


    LISTA DE ASISTENCIA

    Han firmado:

    Adamou, Agnoletto, Aita, Albertini, Ali, Allister, Alvaro, Anastase, Andersson, Andria, Andrikienė, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Assis, Athanasiu, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso, Bachelot-Narquin, Baco, Badia i Cutchet, Bărbuleţiu, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Beňová, Berend, Berès, van den Berg, Berlato, Berman, Bielan, Birutis, Bliznashki, Bloom, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Bonsignore, Booth, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bourzai, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, van Buitenen, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Buruiană-Aprodu, Bushill-Matthews, Busquin, Busuttil, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Cappato, Carlotti, Carlshamre, Carnero González, Carollo, Casa, Casaca, Cashman, Casini, Caspary, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Christova, Chruszcz, Ciornei, Cioroianu, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Coşea, Paolo Costa, Cottigny, Coûteaux, Cramer, Corina Creţu, Gabriela Creţu, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Daul, Davies, De Blasio, de Brún, Dehaene, De Keyser, Demetriou, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Dičkutė, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Konstantin Dimitrov, Martin Dimitrov, Philip Dimitrov Dimitrov, Dîncu, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duka-Zólyomi, Dumitrescu, Ebner, Ehler, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Jill Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Fatuzzo, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Flasarová, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Fontaine, Ford, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gewalt, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomolka, Gottardi, Goudin, Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Groote, Grosch, Grossetête, Gruber, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hall, Hamon, Handzlik, Harangozó, Harbour, Harkin, Harms, Hasse Ferreira, Hassi, Haug, Heaton-Harris, Hedh, Hegyi, Hellvig, Helmer, Henin, Hennis-Plasschaert, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Holm, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Ilchev, in 't Veld, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Kamiński, Karas, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Kazak, Tunne Kelam, Kelemen, Kilroy-Silk, Kindermann, Kirilov, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Knapman, Koch, Kohlíček, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Kreissl-Dörfler, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kusstatscher, Lagendijk, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Lambsdorff, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Lavarra, Lax, Lechner, Lehideux, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Le Rachinel, Lévai, Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lienemann, Lipietz, Lombardo, Losco, Louis, Lucas, Ludford, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McDonald, McMillan-Scott, Madeira, Maldeikis, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Manolakou, Mantovani, Marinescu, Markov, Marques, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mihăescu, Mihalache, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mölzer, Montoro Romero, Moreno Sánchez, Morillon, Morţun, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Musumeci, Nassauer, Nattrass, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Öger, Olajos, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pafilis, Pahor, Paleckis, Pannella, Panzeri, Papadimoulis, Paparizov, Papastamkos, Parish, Parvanova, Paşcu, Patriciello, Patrie, Pęk, Alojz Peterle, Petre, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Pirker, Pistelli, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podgorean, Podkański, Pöttering, Poignant, Polfer, Poli Bortone, Pomés Ruiz, Popeangă, Portas, Posdorf, Posselt, Post, Prets, Vittorio Prodi, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Rasmussen, Remek, Reul, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rivera, Rizzo, Rocard, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Saks, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Savi, Sbarbati, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Olle Schmidt, Frithjof Schmidt, Schnellhardt, Schöpflin, Jürgen Schröder, Schroedter, Schulz, Schuth, Schwab, Seeber, Seppänen, Şerbu, Severin, Shouleva, Siekierski, Silaghi, Silva Peneda, Simpson, Sinnott, Siwiec, Skinner, Škottová, Sofianski, Sommer, Søndergaard, Sonik, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Spautz, Speroni, Staes, Stănescu, Staniszewska, Starkevičiūtė, Stevenson, Stihler, Stockmann, Stoyanov, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Susta, Svensson, Szabó, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thyssen, Ţicău, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Toubon, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Tzampazi, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Vălean, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Hecke, Van Lancker, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vaugrenard, Ventre, Veraldi, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras, Vigenin, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Wallis, Walter, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Wieland, Wiersma, Wijkman, Willmott, Wise, von Wogau, Wohlin, Bernard Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wurtz, Xenogiannakopoulou, Yáñez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zapałowski, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zvěřina, Zwiefka


    ANEXO I

    RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

    Significado de abreviaturas y símbolos

    +

    aprobado

    -

    rechazado

    decae

    R

    retirado

    VN (..., ..., ...)

    votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

    VE (..., ..., ...)

    votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

    vp

    votación por partes

    vs

    votación por separado

    enm.

    enmienda

    ET

    enmienda de transacción

    PC

    parte correspondiente

    S

    enmienda de supresión

    =

    enmiendas idénticas

    §

    apartado

    art.

    artículo

    cons.

    considerando

    PR

    propuesta de resolución

    PRC

    propuesta de resolución común

    SEC

    votación secreta

    1.   Mediación en asuntos civiles y mercantiles ***I

    Informe: Arlene McCARTHY (A6-0074/2007)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    Puesto que la enmienda 14 no afecta a todas las versiones lingüísticas, no se ha sometido a votación (artículo 151, apartado 1, letra d), del Reglamento).

    2.   Participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones *

    Informe: Esko SEPPÄNEN (A6-0065/2007)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    votación única

    VN

    +

    603, 19, 18

    Solicitud de votación nominal

    PPE-DE: votación única

    3.   Demanda de amparo de la inmunidad de Giuseppe Gargani

    Informe: Diana WALLIS (A6-0071/2007)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    4.   Revisión de las Directivas sobre productos sanitarios ***I

    Informe: Thomas ULMER (A6-0332/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Bloque no 1 — paquete de transacción

    4

    11

    77-86

    88-214

    comisión

    PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL

     

    +

     

    87

    PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL

    vp

     

     

    1

    -

     

    2

    +

     

    Bloque no 2

    1-3

    5-10

    12-76

    comisión

     

     

    votación: propuesta modificada

     

    +

     

    votación: resolución legislativa

    VN

    +

    645, 15, 4

    Solicitud de votación nominal

    PPE-DE: votación final

    Solicitudes de votación por partes

    Verts/ALE

    enm. 87

    1a parte:«En su dictamen... A raíz de este dictamen;»

    2a parte:«numerosos Estados miembros... con el etiquetado oportuno;»

    5.   Estadísticas estructurales de las empresas ***I

    Informe: Elisa FERREIRA (A6-0062/2007)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

    1-6

    8

    10

    12

    20-21

    23-25

    27

    30

    32-39

    41-55

    59-65

    67-72

    74-79

    82

    85-103

    105-109

    112

    114-116

    comisión

     

    +

     

    Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

    58

    comisión

    vs

    -

     

    Artículo 3, § 4, guión 1

    7

    comisión

     

    -

     

    119

    PSE

     

    +

     

    Artículo 3, § 4, después del guión 1

    120

    PSE

     

    +

     

    9

    comisión

     

     

    Artículo 3, § 4, guión 3

    121

    PSE

     

    +

     

    Artículo 4, § 4

    122

    PSE

     

    +

     

    Artículo 5, § 3

    123

    PSE

     

    +

     

    11

    comisión

     

     

    Artículo 7, § 2

    126

    PSE

     

    +

     

    13

    comisión

     

     

    Artículo 8, § 2

    127

    PSE

     

    +

     

    14

    comisión

     

     

    Artículo 8, después del § 2

    128

    PSE

     

    +

     

    15

    comisión

     

     

    Artículo 10

    129

    PSE

     

    +

     

    Artículo 11

    125

    PSE

     

    +

     

    16-18

    comisión

     

     

    Artículo 12, después del § 2

    124

    PSE

     

    +

     

    Artículo 14

    130

    PSE

     

    +

     

    19

    comisión

     

     

    Anexo I, sección 5

    131

    PSE

     

    +

     

    22

    comisión

     

     

    Anexo I, sección 6

    132

    PSE

     

    +

     

    Anexo I, sección 8, § 1

    133

    PSE

     

    +

     

    26

    comisión

     

     

    Anexo I, sección 8, § 2

    134

    PSE

     

    +

     

    28

    comisión

     

     

    Anexo I, sección 9, § 1

    135

    PSE

     

    +

     

    29

    comisión

     

     

    Anexo I, sección 9, § 2

    136/rev.

    PSE

     

    +

     

    31

    comisión

     

     

    Anexo I, sección 9, después del § 2

    137

    PSE

     

    +

     

    Anexo I, sección 11

    138

    PSE

     

    +

     

    40

    comisión

     

     

    Anexo II, sección 4, § 3

    139

    PSE

     

    +

     

    Anexo II, sección 4, § 4

    140

    PSE

     

    +

     

    Anexo II, sección 6

    141

    PSE

     

    +

     

    Anexo II, sección 9, cuadro, datos medioambientales, línea 1

    142

    PSE

     

    +

     

    56

    comisión

     

     

    Resto del texto

    143-174

    118

    PSE

     

    +

     

    otras enmiendas

     

     

     

    votación: propuesta modificada

     

    +

     

    votación: resolución legislativa

     

    +

     

    Solicitud de votación por separado

    PSE: enm. 58

    6.   Cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento ***I

    Informe: Marta VINCENZI (A6-0058/2007)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Enmiendas de la comisión competente- votación en bloque

    1

    3

    7-9

    11-12

    14-16

    18-24

    26-28

    30-34

    36-40

    42-51

    comisión

     

    +

     

    Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

    2

    comisión

    vs/VE

    +

    354, 284, 33

    4

    comisión

    vs/VE

    +

    344, 292, 25

    5

    comisión

    vs/VE

    +

    340, 298, 21

    6

    comisión

    vs

    +

     

    13

    comisión

    vs

    +

     

    17

    comisión

    vs

    +

     

    25

    comisión

    vs

    +

     

    29

    comisión

    vs

    +

     

    35

    comisión

    vs

    +

     

    Anexo II

    52

    ALDE

     

    +

     

    votación: propuesta modificada

     

    +

     

    votación: resolución legislativa

     

    +

     

    Puesto que las enmiendas 10 y 41 no afectan a todas las versiones lingüísticas, no se han sometido a votación (artículo 151, apartado 1, letra d), del Reglamento).

    Solicitud de votación por separado

    PPE-DE: enms. 2, 4, 5, 6, 13, 17, 25, 29 y 35

    7.   Responsabilidad civil y garantías financieras de los propietarios de buques ***I

    Informe: Gilles SAVARY (A6-0055/2007)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

    1

    3-4

    11-17

    19

    24

    27-28

    comisión

     

    +

     

    Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

    2

    comisión

    vs

    +

     

    5

    comisión

    vs/VE

    +

    340, 286, 30

    7

    comisión

    VN

    +

    575, 61, 26

    9

    comisión

    vs

    +

     

    10

    comisión

    VN

    +

    580, 71, 12

    20

    comisión

    vs/VE

    +

    559, 57, 23

    21

    comisión

    vs

    +

     

    22

    comisión

    vs/VE

    +

    441, 205, 23

    23

    comisión

    vs

    +

     

    25

    comisión

    vs/VE

    +

    332, 306, 22

    26

    comisión

    vs

    +

     

    votación: propuesta modificada

     

    +

     

    votación: resolución legislativa

     

    +

     

    Las enmiendas 8 y 18 han sido retiradas.

    Puesto que la enmienda 6 no afecta a todas las versiones lingüísticas, no se ha sometido a votación (artículo 151, apartado 1, letra d), del Reglamento).

    Solicitud de votación nominal

    PPE-DE: enms. 7 y 10

    Solicitud de votación por separado

    PPE-DE: enms. 2, 5, 9, 20, 21, 22, 23, 25 y 26

    8.   Producción y etiquetado de los productos ecológicos *

    Informe: Marie-Hélène AUBERT (A6-0061/2007)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

    2-5

    7

    9-11

    13

    15

    17-21

    24-28

    30-39

    41-65

    67-72

    75-87

    89-96

    99-103

    108-110

    112

    114-115

    117-142

    144-151

    comisión

     

    +

     

    Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

    1

    comisión

    VN

    +

    585, 35, 38

    8

    comisión

    vs

    +

     

    14

    comisión

    VN

    +

    445, 210, 3

    29

    comisión

    vs

    +

     

    105

    comisión

    vs

    +

     

    106

    comisión

    VN

    +

    437, 214, 7

    Artículo 1, § 2, frase introductoria

    22

    comisión

     

    -

     

    160

    PPE-DE

     

    +

     

    Artículo 1, § 2, letra c)

    161

    PPE-DE

     

    +

     

    Artículo 1, § 2, letra d)

    162

    PPE-DE

     

    +

     

    Artículo 1, § 2, después de la letra e)

    179

    Verts/ALE

     

    +

     

    153

    PPE-DE

     

    +

     

    23

    comisión

     

     

    Artículo 2, letra e)

    163

    PPE-DE

     

    +

     

    Artículo 2, después de la letra v)

    195

    Verts/ALE

    VE

    +

    355, 293, 11

    Artículo 3, antes del §

    180

    Verts/ALE

     

    +

     

    Artículo 3, letra a)

    181

    Verts/ALE

    VE

    -

    220, 431, 12

    40

    comisión

     

    +

     

    Artículo 4, después de la letra c)

    172

    GUE/NGL

    VN

    +

    364, 293, 9

    Artículo 4, después de la letra d)

    154

    PPE-DE

     

     

    182

    Verts/ALE

    VE

    +

    367, 251, 35

    Artículo 5, letra m)

    196

    Verts/ALE

     

    +

     

    Artículo 5, letra n)

    164

    PPE-DE

    VE

    -

    286, 341, 30

    66

    comisión

     

    +

     

    Artículo 7, § 1, subapartados 2 y 3

    183

    Verts/ALE

     

    -

     

    74

    comisión

     

    -

     

    Artículo 7, § 2, subapartado 1

    184

    Verts/ALE

     

    +

     

    Artículo 8, § 1, letra c)

    168

    PSE

     

    -

     

    Artículo 8, § 1, letra d)

    169

    PSE

     

    -

     

    Artículo 8, § 1, letra i)

    185

    Verts/ALE

     

    +

     

    Artículo 9, letra b), subapartado vi)

    186

    Verts/ALE

     

    +

     

    Artículo 9, letra b), subapartado viii)

    155

    PPE-DE

     

    -

     

    Artículo 10

    165

    PPE-DE

     

    +

     

    88

    comisión

     

     

    Artículo 13, § 4, subapartado 1

    189

    Verts/ALE

     

    +

     

    Artículo 13, § 4, subapartado 2

    173

    GUE/NGL

    VN

    -

    238, 387, 36

    97

    comisión

    VE

    -

    256, 387, 10

    Artículo 14, § 1, letra a)

    98

    comisión

     

    -

     

    156

    PPE-DE

     

    +

     

    Artículo 14, § 3, subapartdo 1

    190

    Verts/ALE

     

    +

     

    Artículo 14, § 3, subapartado 2

    174

    GUE/NGL

    VN

    -

    180, 452, 37

    104

    comisión

    VE

    -

    252, 386, 16

    Artículo 15, después del § 4

    107

    comisión

    VN

    +

    392, 234, 31

    177

    IND/DEM

     

     

    Artículo 17, § 1

    197

    Verts/ALE

     

    -

     

    111

    comisión

     

    +

     

    Artículo 17, § 3

    191

    Verts/ALE

    VE

    -

    227, 417, 23

    171

    PSE

    VN

    +

    324, 282, 50

    113

    comisión

     

     

    Artículo 17, después del § 3

    167

    UEN

     

    R

     

    175

    GUE/NGL

    VN

    -

    174, 410, 73

    176

    GUE/NGL

    VN

    -

    260, 378, 20

    Artículo 18, § 1, letra b)

    116

    comisión

     

    +

     

    192

    Verts/ALE

     

    -

     

    Artículo 28

    152

    ALDE

     

    +

     

    143

    comisión

     

     

    178

    IND/DEM

     

     

    cons. 7

    6

    comisión

     

    +

     

    157

    PPE-DE

     

    +

     

    Después del cons. 9

    187

    Verts/ALE

    VN

    +

    314, 301, 35

    188

    Verts/ALE

    VN

    -

    299, 322, 29

    166

    UEN

    VN

    -

    173, 419, 61

    cons. 16

    12

    comisión

     

    +

     

    158

    PPE-DE

     

    +

     

    cons. 18

    159

    PPE-DE

     

    +

     

    Después del cons. 27

    193

    Verts/ALE

    VN

    -

    158, 466, 41

    170

    PSE

    VN

    +

    393, 219, 54

    16

    comisión

     

     

    194

    Verts/ALE

     

     

    votación: propuesta modificada

    VN

    +

    410, 215, 39

    Conforme al artículo 53 del Reglamento, el informe se ha devuelto a comisión.

    Puesto que la enmienda 73 no afecta a todas las versiones lingüísticas, no se ha sometido a votación (artículo 151, apartado 1, letra d), del Reglamento).

    Solicitud de votación nominal

    IND/DEM: enms. 14, 106 y 107

    PSE: enms. 170 y 171

    GUE/NGL: enms. 172, 173, 174, 175, 176 y votación final

    Verts/ALE: enms. 1, 187, 188, 193 y propuesta modificada

    UEN: enm. 166

    Solicitud de votación por separado

    PPE-DE: enms. 14, 29, 105 y 106

    IND/DEM: enm. 8

    9.   Seguridad en los partidos de fútbol *

    Informe: Giusto CATANIA (A6-0052/2007)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

    1-2

    comisión

     

    +

     

    votación: propuesta modificada

     

    +

     

    votación: resolución legislativa

     

    +

     

    10.   El futuro de Kosovo y el papel de la UE

    Informe: Joost LAGENDIJK (A6-0067/2007)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    § 1

    12

    GUE/NGL

     

    -

     

    13

    PISTELLI y otros

    VN

    +

    319, 268, 66

    § 3

    §

    texto original

    VN

    +

    495, 23, 135

    § 14

    7

    PPE-DE

     

    +

     

    § 15

    8

    PPE-DE

     

    -

     

    § 20

    9

    PPE-DE

     

    -

     

    Después del § 21

    5

    ALDE, Verts/ALE

     

    +

     

    Después del § 22

    2

    ALDE

     

    +

     

    § 31

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    +

     

    Después del § 36

    3

    ALDE

    VN

    +

    495, 134, 23

    Después del cons. B

    10

    GUE/NGL

     

    -

     

    Después del cons. C

    11

    GUE/NGL

     

    -

     

    cons. E

    4

    ALDE, Verts/ALE

     

    +

     

    6

    PPE-DE

     

     

    votación: resolución (conjunto)

    VN

    +

    490, 80, 87

    La enmienda 1 ha sido retirada.

    Solicitud de votación nominal

    ALDE: enms. 3, 13 y votación final

    GUE/NGL: § 3

    Solicitud de votación por separado

    PSE: § 3

    Solicitudes de votación por partes

    PSE

    § 31

    1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «pide a la Comisión que asegure el acceso a los Fondos Estructurales de la UE»

    2a parte: estos términos

    11.   El futuro de los recursos propios de la Unión Europea

    Informe: Alain LAMASSOURE (A6-0066/2007)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    § 2

    §

    texto original

     

    +

    insertado después del § 23

    11

    Verts/ALE

    VE

    +

    352, 275, 12

    20

    PPE-DE

     

     

    § 3

    2

    ALDE

    VN

    -

    207, 432, 10

    § 4

    3

    ALDE

    VN

    -

    181, 464, 11

    25

    PSE

     

    +

     

    §

    texto original

     

     

    § 5

    26

    PSE

     

    -

     

    § 6

    §

    texto original

    vs

    +

     

    § 7

    5S

    ALDE

     

    +

     

    § 10

    12

    Verts/ALE

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    -

     

    § 12

    13

    Verts/ALE

     

    -

     

    §

    texto original

    VN

    +

    530, 109, 13

    § 15

    6

    ALDE

    VN

    +

    365, 269, 15

    § 17

    §

    texto original

    vs

    +

     

    Después del § 17

    27

    PSE

    VE

    +

    316, 302, 26

    § 20

    4

    ALDE

    VN

    -

    181, 438, 22

    § 22

    7

    ALDE

    VE

    -

    316, 321, 11

    §

    texto original

    vs

    +

     

    § 23

    8

    ALDE

     

    +

     

    28

    PSE

     

     

    §

    texto original

     

     

    § 24

    §

    texto original

    vs

    +

     

    § 25

    21

    PPE-DE

     

    -

     

    14

    Verts/ALE

    VN

    -

    98, 509, 42

    §

    texto original

    vp/VN

     

     

    1

    +

    569, 58, 12

    2

    +

    398, 210, 31

    3

    -

    300, 318, 24

    § 26

    §

    texto original

    vs

    +

     

    § 28

    15

    Verts/ALE

     

    -

     

    § 29

    §

    texto original

    VN

    +

    509, 114, 15

    Después del § 29

    1

    IND/DEM

    VN

    -

    157, 444, 37

    Encabezamiento delante del § 32

    29

    PSE

     

    +

     

    § 32

    §

    texto original

    VN

    +

    536, 99, 15

    § 33

    16

    Verts/ALE

     

    -

     

    § 35

    9

    ALDE

    vp

     

     

    1

    -

     

    2/VN

    -

    149, 474, 17

    19

    PPE-DE

     

    +

     

    §

    texto original

     

     

    § 37

    30

    PSE

    VE

    +

    348, 283, 11

    § 38

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    +

     

    § 40

    10

    ALDE

     

    +

     

    §

    texto original

     

     

    Después del visto 7

    17

    PPE-DE

     

    +

     

    cons. N

    22

    PSE

     

    -

     

    cons. S

    18

    PPE-DE

     

    +

     

    23

    PSE

     

     

    votación: resolución (conjunto)

    VN

    +

    458, 117, 61

    La enmienda 24 se ha anulado.

    Solicitudes de votación nominal

    IND/DEM: enm. 1, § 29 y votación final

    Verts/ALE: §§ 12, 32 y enm. 14

    PSE: enms. 2, 3, 4 y 6, § 25 y votación final

    Solicitudes de votación por separado

    Verts/ALE: §§ 17, 22, 24 y 26

    PSE: §§ 6, 22, 24 y 26

    Solicitudes de votación por partes

    ALDE

    enm. 12

    1a parte: conjunto del texto salvo los términos «los mínimos»

    2a parte: estos términos

    Verts/ALE

    enm. 9

    1a parte: conjunto del texto salvo los términos «manteniéndose dentro del límite... créditos de compromiso»

    2a parte: estos términos

    UEN

    § 38

    1a parte: conjunto del texto salvo los términos «señala que esto... legislaciones nacionales en materia fiscal»

    2a parte: estos términos

    PPE-DE, UEN, PSE

    § 25

    1a parte:«Subraya que el vínculo... a un nuevo sistema;»

    2a parte:«rechaza todo intento... Política Agrícola Común;»

    3a parte:«propone, por consiguiente... 15 Estados miembros;»

    Varios

    El Grupo PSE ha propuesto insertar el apartado 2 después del apartado 23.

    12.   Orientaciones presupuestarias 2008

    Informe: Ville ITÄLÄ (A6-0069/2007)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Después del § 3

    1

    Verts/ALE

     

    -

     

    § 4

    6

    PSE

     

    -

     

    § 7

    2

    Verts/ALE

    VE

    -

    220, 378, 11

    Después del § 12

    12

    PPE-DE

     

    R

     

    § 18

    7

    PSE

     

    -

     

    § 24

    8

    PSE

    VN

    +

    564, 46, 10

    § 26

    3

    Verts/ALE

    VE

    +

    378, 233, 10

    § 31

    11

    PPE-DE

     

    +

     

    § 35

    10

    PSE

     

    +

     

    4

    Verts/ALE

     

     

    § 37

    5

    Verts/ALE

    VN

    -

    242, 369, 13

    § 47

    9

    PSE

     

    -

     

    votación: resolución (conjunto)

     

    +

     

    Solicitudes de votación nominal

    Verts/ALE: enm. 5

    PSE: enm. 8

    13.   El futuro del fútbol profesional en Europa

    Informe: Ivo BELET (A6-0036/2007)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    § 4

    31

    PPE-DE, PSE, ALDE, UEN, Verts/ALE GUE/NGL

     

    +

     

    11

    ALDE

     

    R

     

    §

    texto original

     

     

    § 5

    32

    PPE-DE, ALDE, UEN, Verts/ALE, GUE/NGL

     

    +

     

    § 6

    33

    PPE-DE, ALDE, UEN, Verts/ALE, GUE/NGL

     

    +

     

    § 7

    12

    ALDE

    VE

    -

    121, 443, 20

    34

    PPE-DE, PSE, ALDE, UEN, Verts/ALE, GUE/NGL

     

    +

     

    § 8

    35S

    PPE-DE, ALDE, UEN, Verts/ALE, GUE/NGL

    VN

    +

    436, 158, 7

    §

    texto original

     

     

    § 9

    36

    PPE-DE, ALDE, UEN, Verts/ALE, GUE/NGL

     

    +

     

    § 10

    13

    ALDE

     

    +

     

    Después del § 11

    25

    PSE

     

    R

     

    § 12

    14

    ALDE

     

    R

     

    37

    PPE-DE, ALDE, UEN, Verts/ALE, GUE/NGL

     

    +

     

    § 13

    38

    PPE-DE, PSE, ALDE, UEN, Verts/ALE, GUE/NGL

     

    +

     

    15

    ALDE

     

    R

     

    Después del § 14

    39

    PPE-DE, PSE, ALDE, UEN Verts/ALE, GUE/NGL

     

    +

     

    § 15

    16

    ALDE

     

    -

     

    40

    PPE-DE, PSE, ALDE, UEN, Verts/ALE, GUE/NGL

     

    +

     

    § 16

    41

    PPE-DE, PSE, ALDE, UEN, Verts/ALE, GUE/NGL

     

    +

     

    17

    ALDE

     

     

    Después del § 16

    18

    ALDE

     

    -

     

    § 19

    19

    ALDE

     

    -

     

    42

    PPE-DE, PSE, ALDE, UEN, Verts/ALE, GUE/NGL

     

    +

     

    § 20

    43

    PPE-DE, PSE, ALDE, UEN, Verts/ALE, GUE/NGL

     

    +

     

    § 21

    20

    ALDE

     

    -

     

    §

    texto original

    VN

    -

    220, 355, 15

    § 24

    44

    PPE-DE, ALDE, UEN, Verts/ALE, GUE/NGL

    vp/VN

     

     

    1

    +

    534, 30, 23

    2

    +

    527, 31, 22

    §

    texto original

     

     

    § 25

    45

    PPE-DE, PSE, ALDE, UEN, Verts/ALE, GUE/NGL

     

    +

     

    Después del § 25

    46

    PPE-DE, ALDE, UEN, Verts/ALE, GUE/NGL

     

    +

     

    § 26

    21

    ALDE

     

    R

     

    47

    PPE-DE, ALDE, UEN, Verts/ALE, GUE/NGL

     

    +

     

    § 27

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2/VN

    +

    538, 30, 19

    § 29

    48

    PPE-DE, PSE, ALDE, UEN, Verts/ALE, GUE/NGL

     

    +

     

    Después del § 29

    49

    PPE-DE, PSE, ALDE, UEN, Verts/ALE, GUE/NGL

     

    +

     

    50

    PPE-DE, UEN, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL, PSE

     

    +

     

    § 32

    22

    ALDE

     

    -

     

    Después del § 33

    27

    PSE

    VE

    +

    329, 243, 6

    Después del § 34

    51

    PPE-DE, PSE, ALDE, UEN, Verts/ALE, GUE/NGL

     

    +

     

    § 38

    §

    texto original

    vs

    +

     

    Después del § 44, encabezamiento

    23

    ALDE

    VE

    +

    388, 182, 9

    52

    PPE-DE, PSE, ALDE, UEN, Verts/ALE, GUE/NGL

     

    +

     

    § 45

    53

    PPE-DE, PSE, ALDE, UEN, Verts/ALE, GUE/NGL

     

    +

     

    Después del § 47

    24

    ALDE

     

    +

     

    § 48

    26

    PSE

     

    -

     

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2/VE

    -

    274, 295, 7

    § 61

    §

    texto original

    VN

    -

    100, 471, 11

    § 62

    54

    PPE-DE, PSE, ALDE, UEN, Verts/ALE, GUE/NGL

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    -

     

    Después del visto 3

    1

    ALDE

     

    -

     

    cons. A

    2

    ALDE

     

    +

     

    cons. C

    30/rev

    PPE-DE, PSE, ALDE, UEN, Verts/ALE, GUE/NGL

     

    +

     

    Después del cons. C

    3

    ALDE

     

    -

     

    cons. E

    4S

    ALDE

    VN

    +

    308, 263, 7

    ccons. F

    5

    ALDE

     

    -

     

    cons. G

    6

    ALDE

     

    +

     

    §

    texto original

     

     

    cons. H

    §

    texto original

    VN

    +

    483, 81, 11

    cons. K

    7

    ALDE

     

    +

     

    cons. M

    §

    texto original

    VN

    +

    430, 126, 11

    cons. N

    8

    ALDE

     

    -

     

    cons. Q

    9=

    55=

    ALDE

    HEATON-HARRIS y otros

    VN

    +

    315, 229, 27

    §

    texto original

     

     

    Después del cons. R

    28

    Verts/ALE

     

    -

     

    29

    Verts/ALE

    VN

    -

    223, 329, 6

    cons. U

    10

    ALDE

     

    -

     

    votación: resolución (conjunto)

     

    +

     

    Solicitudes de votación nominal

    IND/DEM: cons. H, M, enms. 35 y 44

    VertsALE: §§ 21 y 61 y enm. 29

    ALDE: enm. 4

    PPE-DE: enm. 55

    Solicitudes de votación por separado

    PPE-DE: §§ 21 y 61

    PSE: §§ 21, 24, 38 y 61

    Solicitudes de votación por partes

    IND/DEM

    § 27

    1a parte: conjunto del texto salvo el término «forzosa»

    2a parte: este término

    PPE-DE

    § 48

    1a parte:«Expresa su firme convicción... licencia de clubes;»

    2a parte:«pide a la UEFA... Derecho comunitario;»

    enm. 54

    1a parte: conjunto del texto salvo los términos «al G 14»

    2a parte: estos términos

    PSE

    enm. 44

    1a parte: conjunto del texto salvo los términos «y para la participación de los seguidores y de la comunidad;»

    2a parte: estos términos

    14.   La integración de los nuevos Estados miembros en la PAC

    Informe: Csaba Sándor TABAJDI (A6-0037/2007)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    § 38

    §

    texto original

    vs/VE

    +

    311, 48, 46

    votación: resolución (conjunto)

     

    +

     

    Solicitud de votación por separado

    PPE-DE: § 38


    ANEXO II

    RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

    1.   Informe Seppänen A6-0065/2007

    Resolución

    A favor: 603

    ALDE: Alvaro, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Manolakou, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Belder, Blokland, Krupa, Tomczak, Wojciechowski Bernard Piotr

    NI: Battilocchio, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Martin Hans-Peter, Rivera

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kelemen, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hedh, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Severin, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Speroni, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Ždanoka

    En contra: 19

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Goudin, Knapman, Louis, Lundgren, Nattrass, Titford, Wise, Železný

    ITS: Claeys, Dillen, Mote, Vanhecke

    NI: Baco, Kilroy-Silk

    Abstención: 18

    IND/DEM: Bonde

    ITS: Buruiană-Aprodu, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mihăescu, Mölzer, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov

    NI: Belohorská, Helmer, Kozlík

    UEN: Bielan

    Verts/ALE: van Buitenen

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Gérard Onesta, Hartmut Nassauer

    2.   Informe Ulmer A6-0332/2006

    Resolución

    A favor: 645

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Lundgren, Sinnott

    ITS: Buruiană-Aprodu, Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

    NI: Allister, Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Helmer, Kozlík, Martin Hans-Peter, Rivera

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kelemen, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weiler, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Speroni, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 15

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Knapman, Krupa, Nattrass, Titford, Tomczak, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Mote

    NI: Chruszcz, Giertych, Kilroy-Silk

    Abstención: 4

    IND/DEM: Coûteaux, Louis, Železný

    Verts/ALE: van Buitenen

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Hartmut Nassauer

    3.   Informe Savary A6-0055/2007

    Enmienda 7

    A favor: 575

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Costa, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Zimmer

    IND/DEM: Belder, Blokland, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

    NI: Battilocchio, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Carollo, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Handzlik, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sofianski, Sommer, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 61

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Wise, Železný

    ITS: Claeys, Mote

    NI: Allister, Helmer

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Harbour, Heaton-Harris, Iturgaiz Angulo, Kamall, Kirkhope, Lewandowski, McMillan-Scott, Nicholson, Olajos, Oomen-Ruijten, Ouzký, Parish, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Salafranca Sánchez-Neyra, Škottová, Sonik, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

    PSE: Attard-Montalto, Grech, Muscat

    UEN: Wojciechowski Janusz

    Abstención: 26

    GUE/NGL: Adamou, Triantaphyllides

    IND/DEM: Bonde, Krupa, Louis, Sinnott

    NI: Baco, Belohorská, Kilroy-Silk, Kozlík, Rivera

    PPE-DE: Ventre

    PSE: Corbett, Evans Robert, Gill, Honeyball, Howitt, Hughes, McAvan, McCarthy, Martin David, Stihler, Titley, Willmott

    Verts/ALE: van Buitenen, Schlyter

    4.   Informe Savary A6-0055/2007

    Enmienda 10

    A favor: 580

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Zimmer

    IND/DEM: Goudin, Louis, Lundgren, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

    NI: Battilocchio, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Martin Hans-Peter, Rivera

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Carollo, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Handzlik, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Simpson, Siwiec, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 71

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Knapman, Krupa, Nattrass, Titford, Wise, Železný

    NI: Allister, Helmer

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Chichester, Demetriou, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Garriga Polledo, Gklavakis, Harbour, Heaton-Harris, Jałowiecki, Kamall, Kasoulides, Kirkhope, Kratsa-Tsagaropoulou, McMillan-Scott, Mavrommatis, Nicholson, Ouzký, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

    PSE: Attard-Montalto, Evans Robert, Ford, Gill, Grech, Honeyball, Howitt, Hughes, McCarthy, Martin David, Muscat, Skinner, Stihler, Titley, Willmott

    Abstención: 12

    GUE/NGL: Adamou, Triantaphyllides

    IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Sinnott

    NI: Baco, Belohorská, Kilroy-Silk, Kozlík

    PSE: Corbett, McAvan

    Verts/ALE: van Buitenen

    5.   Informe Aubert A6-0061/2007

    Enmienda 1

    A favor: 585

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Zimmer

    IND/DEM: Krupa, Tomczak, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Romagnoli, Vanhecke

    NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Kozlík, Martin Hans-Peter, Rivera

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Handzlik, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Pirilli, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Buitenweg, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 35

    IND/DEM: Belder, Blokland, Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren, Železný

    ITS: Buruiană-Aprodu, Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Mote, Popeangă, Schenardi, Stănescu, Stoyanov

    NI: Allister

    PPE-DE: Cabrnoch, Duchoň, Fajmon, Ouzký, Škottová, Strejček, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

    UEN: Camre

    Abstención: 38

    GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Pflüger

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Knapman, Nattrass, Sinnott, Titford, Wise

    NI: Helmer, Kilroy-Silk

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Harbour, Heaton-Harris, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Parish, Purvis, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock

    PSE: McAvan

    Verts/ALE: van Buitenen

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Linda McAvan

    En contra: Lars Wohlin

    6.   Informe Aubert A6-0061/2007

    Enmienda 14

    A favor: 445

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Goudin, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Titford, Tomczak, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Coşea, Dillen, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

    NI: Allister, Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter, Rivera

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Audy, Beazley, Belet, Berend, Bradbourn, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dimitrakopoulos, Dimitrov Konstantin, Dover, Ehler, Elles, Evans Jonathan, Fjellner, Galeote, Grosch, Grossetête, Guellec, Harbour, Heaton-Harris, Kamall, Kirkhope, Korhola, McMillan-Scott, Mayor Oreja, Millán Mon, Nicholson, Parish, Peterle, Purvis, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Masiel, Muscardini, Musumeci, Pęk, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 210

    ALDE: Maaten, Mulder, Staniszewska

    IND/DEM: Železný

    ITS: Claeys, Mote

    NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Kozlík

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Busuttil, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Handzlik, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

    PSE: Kindermann, Mann Erika, Walter

    UEN: Crowley, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Piotrowski, Ryan

    Abstención: 3

    NI: Kilroy-Silk

    UEN: Kamiński

    Verts/ALE: van Buitenen

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Anna Ibrisagic

    7.   Informe Aubert A6-0061/2007

    Enmienda 106

    A favor: 437

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Krupa, Lundgren, Sinnott, Tomczak, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

    NI: Allister, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter, Rivera

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Audy, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dimitrakopoulos, Dimitrov Konstantin, Dover, Elles, Evans Jonathan, Fjellner, García-Margallo y Marfil, Gargani, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Harbour, Heaton-Harris, Ibrisagic, Itälä, Kamall, Kirkhope, Korhola, McMillan-Scott, Marques, Nicholson, Oomen-Ruijten, Parish, Purvis, Saïfi, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wohlin, Wortmann-Kool

    PSE: Andersson, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dîncu, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Hedh, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuc, La Russa, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 214

    ALDE: Staniszewska

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Knapman, Nattrass, Titford, Wise, Železný

    ITS: Mote

    NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Kozlík

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, Handzlik, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, von Wogau, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Groote, Kindermann, Mann Erika, Walter

    UEN: Kamiński, Kuźmiuk, Libicki, Piotrowski, Ryan

    Abstención: 7

    GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Pflüger

    IND/DEM: Coûteaux, Louis

    NI: Kilroy-Silk

    Verts/ALE: van Buitenen

    8.   Informe Aubert A6-0061/2007

    Enmienda 172

    A favor: 364

    ALDE: Andria, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Costa, Deprez, De Sarnez, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Harkin, Kacin, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Morillon, Pistelli, Polfer, Resetarits, Susta, Toia, Vălean

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Goudin, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Titford, Tomczak, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Coşea, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov

    NI: Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter, Rivera

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Belet, Bradbourn, Brepoels, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Dehaene, Deva, Dimitrakopoulos, Dover, Elles, Evans Jonathan, Gräßle, Grosch, Harbour, Heaton-Harris, Kamall, Karas, Kirkhope, Korhola, Landsbergis, Langendries, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Patriciello, Pirker, Purvis, Rack, Rübig, Schierhuber, Seeber, Siekierski, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Wijkman

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hedh, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Maldeikis, Masiel, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 293

    ALDE: Ali, Alvaro, Attwooll, Bărbuleţiu, Birutis, Bourlanges, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Davies, Dičkutė, Duff, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Ludford, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Parvanova, Piskorski, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Železný

    ITS: Claeys, Mote

    NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Handzlik, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Petre, Pieper, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Glante, Goebbels, Kindermann, Mann Erika, Walter

    UEN: Angelilli, Berlato, Borghezio, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Podkański, Poli Bortone, Ryan, Speroni, Tatarella

    Abstención: 9

    ALDE: Ek

    ITS: Dillen, Vanhecke

    NI: Baco, Belohorská, Kilroy-Silk, Kozlík

    PPE-DE: Gklavakis

    Verts/ALE: van Buitenen

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Tokia Saïfi

    9.   Informe Aubert A6-0061/2007

    Enmienda 173

    A favor: 238

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Goudin, Knapman, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Titford, Wise

    ITS: Buruiană-Aprodu, Coşea, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov

    NI: Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Belet, Dehaene, Grosch, Iturgaiz Angulo, Karas, Langendries, Őry, Pirker, Pleštinská, Rack, Rübig, Seeber, Siekierski, Ventre, Wijkman, Zaleski, Zwiefka

    PSE: Arif, Berès, Berman, Bono, Bourzai, Bullmann, Carnero González, Castex, Christensen, Cottigny, Désir, Douay, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gomes, Grabowska, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Jørgensen, Kirilov, Lévai, Lienemann, Medina Ortega, Muscat, Patrie, Pinior, Poignant, Rocard, Roure, Savary, Schaldemose, Trautmann, Vergnaud, Weber Henri, Weiler

    UEN: Czarnecki Ryszard, Krasts

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 387

    ALDE: Duff, Parvanova, Schmidt Olle

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Krupa, Tomczak, Wojciechowski Bernard Piotr, Železný

    ITS: Mote

    NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Rivera

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Handzlik, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Podestà, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

    PSE: Andersson, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, van den Berg, Bliznashki, Bösch, Borrell Fontelles, Bozkurt, Bulfon, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Casaca, Cercas, Chiesa, Corbey, Correia, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Rossa, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Piecyk, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Sârbu, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Simpson, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vigenin, Vincenzi, Walter, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

    Abstención: 36

    ITS: Claeys, Dillen, Vanhecke

    NI: Baco, Belohorská, Helmer, Kilroy-Silk, Kozlík

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Harbour, Heaton-Harris, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Marques, Nicholson, Parish, Purvis, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock

    PSE: De Keyser, Roth-Behrendt

    UEN: Czarnecki Marek Aleksander

    Verts/ALE: van Buitenen

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Véronique De Keyser, Poul Nyrup Rasmussen

    En contra: Pierre Schapira

    10.   Informe Aubert A6-0061/2007

    Enmienda 174

    A favor: 180

    ALDE: Ali, Andria, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Cavada, Cornillet, Davies, Deprez, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Harkin, Laperrouze, Lehideux, Morillon, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Polfer, Resetarits, Staniszewska, Starkevičiūtė, Susta

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Goudin, Knapman, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Titford, Wise

    ITS: Buruiană-Aprodu, Coşea, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov

    NI: Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Belet, Brepoels, Grosch, Karas, Mayor Oreja, Pirker, Rack, Rübig, Seeber, Siekierski, Wijkman, Zaleski, Zwiefka

    PSE: Arif, Berès, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bulfon, Bullmann, Castex, Chiesa, Christensen, Corbey, Cottigny, De Keyser, Désir, Douay, Dumitrescu, Ettl, Fazakas, Ferreira Anne, Fruteau, Gomes, Grabowska, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Hutchinson, Jørgensen, Kirilov, Koterec, Leichtfried, Lienemann, Madeira, Muscat, Patrie, Poignant, Rasmussen, Rocard, Roure, Schaldemose, Schapira, Scheele, Trautmann, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri, Weiler

    UEN: Camre

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 452

    ALDE: Alvaro, Attwooll, Bărbuleţiu, Birutis, Bowles, Carlshamre, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Ek, Gentvilas, Geremek, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Oviir, Pannella, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Krupa, Tomczak, Wojciechowski Bernard Piotr, Železný

    ITS: Claeys, Dillen, Mote, Vanhecke

    NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Chruszcz, Giertych

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Handzlik, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

    PSE: Andersson, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, van den Berg, Bliznashki, Borrell Fontelles, Bozkurt, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cercas, Corbett, Correia, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Rossa, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Evans Robert, Falbr, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Kindermann, Kósáné Kovács, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lavarra, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schulz, Severin, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vigenin, Vincenzi, Walter, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

    Abstención: 37

    NI: Baco, Belohorská, Helmer, Kilroy-Silk, Kozlík, Rivera

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Doyle, Elles, Evans Jonathan, Gklavakis, Harbour, Heaton-Harris, Kamall, Kirkhope, Korhola, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Purvis, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Ventre

    PSE: Ford, Roth-Behrendt, Sacconi

    Verts/ALE: van Buitenen

    11.   Informe Aubert A6-0061/2007

    Enmienda 107

    A favor: 392

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Matsakis, Morillon, Morţun, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Aita, Seppänen

    IND/DEM: Batten, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Goudin, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Titford, Tomczak, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

    NI: Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Audy, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Elles, Evans Jonathan, Fjellner, Grossetête, Guellec, Harbour, Heaton-Harris, Ibrisagic, Kamall, Kirkhope, Korhola, McMillan-Scott, Nicholson, Oomen-Ruijten, Parish, Pleštinská, Purvis, Saïfi, Sturdy, Sumberg, Tannock, Ulmer, Weisgerber, Wijkman, Wohlin

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Capoulas Santos, Casaca, Castex, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dîncu, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Matsouka, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Muscat, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Podgorean, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Simpson, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 234

    ALDE: Duff, Hennis-Plasschaert, Maaten, Manders, Mulder, Staniszewska

    GUE/NGL: de Brún, Holm, Meijer, Søndergaard, Svensson

    IND/DEM: Belder, Železný

    ITS: Mote

    NI: Baco

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, De Veyrac, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Handzlik, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Podestà, Pomés Ruiz, Post, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Calabuig Rull, Carnero González, Cercas, Díez González, Ferreira Elisa, Glante, Goebbels, Kindermann, Mann Erika, Masip Hidalgo, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moscovici, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Riera Madurell, Valenciano Martínez-Orozco, Walter

    UEN: Borghezio, Foltyn-Kubicka, Ryan, Speroni

    Abstención: 31

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Triantaphyllides, Zimmer

    NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Kilroy-Silk, Kozlík, Rivera

    PPE-DE: Posselt

    PSE: Kirilov

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: John Attard-Montalto

    En contra: Rainer Wieland

    12.   Informe Aubert A6-0061/2007

    Enmienda 171

    A favor: 324

    ALDE: Andria, Beaupuy, Bourlanges, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Costa, Deprez, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Harkin, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Morillon, Resetarits, Ries, Samuelsen, Susta, Takkula, Toia, Van Hecke, Veraldi

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Goudin, Knapman, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Titford, Tomczak, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

    NI: Chruszcz, Giertych, Rivera

    PPE-DE: Albertini, Barsi-Pataky, Becsey, Bonsignore, Braghetto, Brepoels, Castiglione, Coelho, De Blasio, Dehaene, Esteves, Freitas, Gál, Galeote, Gawronski, Glattfelder, Grosch, Járóka, Kelemen, Kónya-Hamar, Langendries, Mantovani, Marques, Olajos, Őry, Podestà, Saïfi, Sartori, Schöpflin, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Zappalà

    PSE: Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Capoulas Santos, Casaca, Castex, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dîncu, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kuhne, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Matsouka, Mihalache, Mikko, Moscovici, Muscat, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Simpson, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, La Russa, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Flautre, Frassoni, Hammerstein Mintz, Hassi, Jonckheer, Lambert, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schmidt Frithjof

    En contra: 282

    ALDE: Ali, Alvaro, Attwooll, Bărbuleţiu, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Christova, Ciornei, Cioroianu, Davies, De Sarnez, Duff, Ek, Gentvilas, Geremek, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Vălean, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Železný

    ITS: Mote

    NI: Allister, Bobošíková, Helmer

    PPE-DE: Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bradbourn, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gaľa, Ganţ, Gargani, Garriga Polledo, Gewalt, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marinescu, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Tannock, Toubon, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Glante, Hedh, Kindermann, Mann Erika

    UEN: Kuźmiuk, Libicki, Podkański

    Verts/ALE: Evans Jill, Graefe zu Baringdorf, Kusstatscher, Rühle, Staes

    Abstención: 50

    ALDE: Chatzimarkakis

    GUE/NGL: Kaufmann, Pflüger

    IND/DEM: Krupa

    NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Kilroy-Silk, Kozlík, Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Doyle, Gklavakis, Wijkman

    PSE: Ayala Sender, Badia i Cutchet, Calabuig Rull, Carnero González, Cercas, Díez González, García Pérez, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Obiols i Germà, Riera Madurell, Salinas García, Sánchez Presedo, Sornosa Martínez, Valenciano Martínez-Orozco, Yáñez-Barnuevo García

    Verts/ALE: Auken, Beer, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hudghton, Joan i Marí, Lagendijk, Lichtenberger, Lipietz, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Vittorio Prodi, Lapo Pistelli

    13.   Informe Aubert A6-0061/2007

    Enmienda 175

    A favor: 174

    ALDE: Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Fourtou, Gibault, Laperrouze, Lehideux, Morillon, Ries, Samuelsen, Staniszewska, Sterckx, Susta, Toia, Van Hecke, Veraldi

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Coûteaux, Goudin, Krupa, Louis, Lundgren, Sinnott, Tomczak, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Mihăescu, Popeangă, Romagnoli, Schenardi

    NI: Chruszcz, Giertych

    PPE-DE: Albertini, Belet, Bonsignore, Braghetto, Brepoels, Cabrnoch, Castiglione, De Blasio, Dehaene, Duchoň, Fajmon, Gawronski, Grosch, Járóka, Kónya-Hamar, Langendries, Mantovani, Olajos, Oomen-Ruijten, Podestà, Saïfi, Sartori, Škottová, Sumberg, Surján, Szabó, Tajani, Trakatellis, Vlasák, Zvěřina

    PSE: Arif, Barón Crespo, Berès, Bono, Casaca, Chiesa, Christensen, Cottigny, De Keyser, Désir, Douay, Dumitrescu, Ferreira Anne, Fruteau, Gebhardt, Gomes, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hegyi, Lavarra, Leichtfried, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Muscat, Patrie, Poignant, Rocard, Roure, Savary, Trautmann, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri

    UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: Beer, Bennahmias, Cramer, Frassoni

    En contra: 410

    ALDE: Ali, Alvaro, Bărbuleţiu, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Ludford, Lynne, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Vălean, Virrankoski, Wallis, Watson

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Clark, Knapman, Titford, Wise, Železný

    ITS: Mote

    NI: Allister, Bobošíková

    PPE-DE: Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Berend, Böge, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Carollo, Casa, Casini, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Handzlik, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, Mann Thomas, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Silva Peneda, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Strejček, Stubb, Sudre, Szájer, Thyssen, Toubon, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Borrell Fontelles, Bozkurt, Bulfon, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Rossa, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Leinen, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vigenin, Walter, Weiler, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    Verts/ALE: Breyer, Evans Jill, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Lambert, Lucas, Romeva i Rueda, Schlyter, Ždanoka

    Abstención: 73

    ALDE: Ek, Harkin, Maaten, Resetarits

    GUE/NGL: Kaufmann

    ITS: Buruiană-Aprodu, Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

    NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Helmer, Kilroy-Silk, Kozlík, Martin Hans-Peter, Rivera

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Doyle, Elles, Evans Jonathan, Gklavakis, Harbour, Heaton-Harris, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Purvis, Seeber, Siekierski, Stevenson, Sturdy, Tannock, Ventre

    PSE: Bourzai, Bullmann, Castex, Gruber, Sacconi

    UEN: Berlato

    Verts/ALE: Aubert, Auken, van Buitenen, Buitenweg, Flautre, Harms, Hudghton, Lagendijk, Onesta, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Turmes, Voggenhuber

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Pierre Schapira

    En contra: Gerard Batten, Gérard Onesta, Jules Maaten, Tokia Saïfi

    14.   Informe Aubert A6-0061/2007

    Enmienda 176

    A favor: 260

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Matsakis, Morillon, Morţun, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Shouleva, Silaghi, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Goudin, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Titford, Tomczak, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Coşea, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov

    NI: Chruszcz, Giertych, Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Albertini, Belet, Bonsignore, Braghetto, Brepoels, Carollo, Casini, Coelho, Dehaene, Esteves, Freitas, Gawronski, Grosch, Langendries, Mantovani, Podestà, Sartori, Szájer, Tajani

    PSE: Arif, Berès, Bono, Bourzai, Castex, Chiesa, Cottigny, De Keyser, Désir, Douay, Dumitrescu, Fazakas, Ferreira Anne, Fruteau, Gebhardt, Gomes, Guy-Quint, Hamon, Hutchinson, Lavarra, Lienemann, Madeira, Muscat, Paasilinna, Patrie, Poignant, Rocard, Roure, Savary, Schapira, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler

    UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, La Russa, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Staes, Turmes, Ždanoka

    En contra: 378

    ALDE: Hennis-Plasschaert, Maaten, Manders, Mulder, Polfer, Resetarits, Schmidt Olle, Şerbu, Staniszewska, Takkula, Virrankoski

    IND/DEM: Belder, Bonde, Železný

    ITS: Mote

    NI: Allister, Bobošíková, Helmer

    PPE-DE: Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bradbourn, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kelemen, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szabó, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Borrell Fontelles, Bozkurt, Bulfon, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Rossa, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Rouček, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Schulz, Severin, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vigenin, Walter, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Kuźmiuk, Libicki, Podkański

    Verts/ALE: Auken, Buitenweg, Cohn-Bendit, Lagendijk, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter

    Abstención: 20

    ALDE: Cavada

    ITS: Claeys, Mölzer, Popeangă, Vanhecke

    NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Kilroy-Silk, Kozlík, Rivera

    PPE-DE: Stevenson, Wijkman

    PSE: Bullmann, Gruber, Roth-Behrendt, Rothe, Sacconi

    UEN: Berlato

    Verts/ALE: van Buitenen

    15.   Informe Aubert A6-0061/2007

    Enmienda 187

    A favor: 314

    ALDE: Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Cioroianu, Cornillet, Deprez, Dičkutė, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Harkin, Laperrouze, Lehideux, Morillon, Morţun, Polfer, Resetarits, Ries, Samuelsen, Sterckx, Szent-Iványi

    GUE/NGL: Brie, de Brún, Figueiredo, Holm, Kaufmann, Meijer, Musacchio, Rizzo, Svensson

    IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Goudin, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr

    NI: Chruszcz, Giertych, Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Albertini, Barsi-Pataky, Becsey, De Blasio, Dehaene, Fjellner, Gál, Glattfelder, Hoppenstedt, Járóka, Karas, Kelemen, Kónya-Hamar, Langendries, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pirker, Roithová, Rübig, Schöpflin, Seeber, Silva Peneda, Surján, Szabó, Szájer, Wijkman, Zappalà

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuc, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 301

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cocilovo, Davies, De Sarnez, Duff, Ek, Gentvilas, Geremek, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Maaten, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Prodi, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Susta, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kohlíček, Maštálka, Morgantini, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Knapman, Titford, Železný

    ITS: Buruiană-Aprodu, Claeys, Coşea, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mihăescu, Mölzer, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov

    NI: Allister, Baco, Bobošíková

    PPE-DE: Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Bauer, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Handzlik, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Siekierski, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Goebbels, Gurmai, Hänsch, Paleckis

    UEN: Kristovskis, Ryan, Zīle

    Abstención: 35

    ITS: Dillen, Martinez, Vanhecke

    NI: Battilocchio, Belohorská, Helmer, Kilroy-Silk, Kozlík, Rivera

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Harbour, Heaton-Harris, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Mitchell, Nicholson, Parish, Purvis, Rack, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Ventre

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Frieda Brepoels, Poul Nyrup Rasmussen

    En contra: Thomas Wise

    16.   Informe Aubert A6-0061/2007

    Enmienda 188

    A favor: 299

    ALDE: Beaupuy, Bourlanges, Cavada, Cornillet, Deprez, Dičkutė, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Harkin, Laperrouze, Lehideux, Morillon, Polfer, Resetarits, Ries, Samuelsen

    GUE/NGL: Brie, de Brún, Holm, Kaufmann, Meijer, Seppänen, Søndergaard, Svensson

    IND/DEM: Bonde, Goudin, Krupa, Louis, Lundgren, Sinnott, Tomczak, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Claeys, Dillen, Vanhecke

    NI: Chruszcz, Giertych, Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Brepoels, Dehaene, Dimitrakopoulos, Járóka, Karas, Langendries, Niebler, Pirker, Rübig, Seeber, Wijkman

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Rapkay, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Scheele, Schulz, Severin, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 322

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Davies, De Sarnez, Duff, Ek, Gentvilas, Geremek, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Ludford, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Prodi, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kohlíček, Maštálka, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Knapman, Nattrass, Titford, Wise, Železný

    ITS: Buruiană-Aprodu, Coşea, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov

    NI: Allister, Baco, Battilocchio, Bobošíková

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, del Castillo Vera, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Handzlik, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Goebbels

    UEN: Zīle

    Abstención: 29

    NI: Belohorská, Helmer, Kilroy-Silk, Kozlík, Rivera

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Belet, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Dover, Elles, Evans Jonathan, Harbour, Heaton-Harris, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Mitchell, Nicholson, Parish, Purvis, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Poul Nyrup Rasmussen

    En contra: Rainer Wieland

    17.   Informe Aubert A6-0061/2007

    Enmienda 166

    A favor: 173

    ALDE: Andria, Beaupuy, Bourlanges, Deprez, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Harkin, Ilchev, Jäätteenmäki, Laperrouze, Lehideux, Morillon, Oviir, Ries, Staniszewska, Susta, Toia

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Søndergaard, Strož, Svensson, Triantaphyllides

    IND/DEM: Bloom, Booth, Clark, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Titford, Tomczak, Wise

    ITS: Buruiană-Aprodu, Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

    NI: Battilocchio

    PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Barsi-Pataky, Becsey, Bonsignore, Braghetto, Carollo, Casini, Castiglione, Coelho, De Blasio, Esteves, Freitas, Gál, Galeote, Gawronski, Járóka, Kelemen, Kónya-Hamar, Mantovani, Olajos, Őry, Podestà, Saïfi, Sartori, Schöpflin, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Trakatellis, Zaleski, Zappalà, Zwiefka

    PSE: Bösch, Bulfon, Christensen, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, Ettl, Falbr, Gottardi, Hegyi, Jørgensen, Leichtfried, Lévai, Pahor, Schaldemose, Scheele, Swoboda, Szejna

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: Beer, Cramer, Jonckheer, Kallenbach, Lipietz, Lucas, Rühle, Schlyter, Staes

    En contra: 419

    ALDE: Ali, Alvaro, Attwooll, Bărbuleţiu, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Costa, Davies, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Ek, Gentvilas, Geremek, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Pannella, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Wojciechowski Bernard Piotr, Železný

    NI: Allister, Baco, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer

    PPE-DE: Anastase, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Callanan, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gaľa, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Tannock, Thyssen, Toubon, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

    PSE: Andersson, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, van den Berg, Berman, Bliznashki, Borrell Fontelles, Bozkurt, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cercas, Chiesa, Corbett, Corbey, Correia, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Rossa, De Vits, Díez González, El Khadraoui, Estrela, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lavarra, Leinen, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schulz, Severin, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Tabajdi, Tarand, Ţicău, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weiler, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    Verts/ALE: Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Kusstatscher

    Abstención: 61

    ALDE: Cavada, Resetarits, Samuelsen

    GUE/NGL: Kaufmann

    IND/DEM: Krupa

    ITS: Mote

    NI: Belohorská, Kilroy-Silk, Kozlík, Martin Hans-Peter, Rivera

    PPE-DE: Wijkman

    PSE: Arif, Berès, Bono, Bourzai, Castex, Cottigny, De Keyser, Désir, Douay, Fruteau, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Lienemann, Patrie, Poignant, Rocard, Roure, Sacconi, Savary, Schapira, Tarabella, Trautmann, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Hudghton, Joan i Marí, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Schmidt Frithjof, Schroedter, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Tobias Pflüger, Poul Nyrup Rasmussen

    18.   Informe Aubert A6-0061/2007

    Enmienda 193

    A favor: 158

    ALDE: Beaupuy, Bourlanges, Cavada, Cornillet, Deprez, Dičkutė, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Harkin, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Morillon, Morţun, Polfer, Resetarits, Ries, Samuelsen

    GUE/NGL: Adamou, Brie, de Brún, Holm, Meijer, Seppänen, Søndergaard, Svensson

    IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Goudin, Krupa, Louis, Lundgren, Sinnott, Tomczak

    ITS: Buruiană-Aprodu, Coşea, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov

    NI: Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Brepoels, Dehaene, Grosch, Karas, Langendries, Pirker, Rack, Rübig, Seeber, Wijkman

    PSE: Berman, Bösch, Bulfon, Bullmann, Christensen, Corbey, Ettl, Falbr, Gruber, Hutchinson, Jørgensen, Kirilov, Kreissl-Dörfler, Leichtfried, Sacconi, Schaldemose, Scheele, Schulz, Swoboda, Van Lancker, Weiler

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 466

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Costa, Davies, De Sarnez, Duff, Ek, Gentvilas, Geremek, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Maaten, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Prodi, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kohlíček, Maštálka, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Knapman, Nattrass, Titford, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr, Železný

    ITS: Mote

    NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Giertych

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Handzlik, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Bliznashki, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cercas, Chiesa, Corbett, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Kuhne, Lavarra, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schapira, Severin, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Ryan, Zīle

    Abstención: 41

    GUE/NGL: Kaufmann

    ITS: Claeys, Dillen, Vanhecke

    NI: Allister, Helmer, Kilroy-Silk, Kozlík, Rivera

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Belet, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Doyle, Elles, Evans Jonathan, Harbour, Heaton-Harris, Kamall, Kirkhope, Korhola, McMillan-Scott, Mitchell, Nicholson, Parish, Purvis, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock

    PSE: Castex, De Keyser, Hegyi, Roth-Behrendt, Rothe

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Poul Nyrup Rasmussen

    19.   Informe Aubert A6-0061/2007

    Enmienda 170

    A favor: 393

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Matsakis, Morillon, Morţun, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Parvanova, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Bloom, Booth, Clark, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Titford, Tomczak, Wise

    ITS: Buruiană-Aprodu, Coşea, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov

    NI: Battilocchio, Belohorská, Helmer

    PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Beazley, Belet, Bonsignore, Bradbourn, Braghetto, Brepoels, Bushill-Matthews, Callanan, Carollo, Casini, Castiglione, Chichester, Coelho, Dehaene, Deva, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fatuzzo, Gawronski, Grosch, Harbour, Heaton-Harris, Kamall, Kirkhope, Korhola, Langendries, McMillan-Scott, Mantovani, Millán Mon, Nicholson, Oomen-Ruijten, Őry, Parish, Podestà, Purvis, Saïfi, Sartori, Stevenson, Sturdy, Tajani, Tannock, Zappalà

    PSE: Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dîncu, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Matsouka, Mihalache, Mikko, Moscovici, Muscat, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Simpson, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Weber Henri, Wiersma, Willmott

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Flautre, Frassoni, Hammerstein Mintz, Hassi, Hudghton, Jonckheer, Lichtenberger, Lipietz, Onesta, Schlyter, Staes

    En contra: 219

    ALDE: Ek, Hennis-Plasschaert, Lambsdorff, Maaten, Manders, Mulder, Piskorski, Schmidt Olle

    GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Wojciechowski Bernard Piotr, Železný

    ITS: Mote

    NI: Baco, Bobošíková, Chruszcz, Giertych

    PPE-DE: Anastase, Andrikienė, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Berend, Böge, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Cabrnoch, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Handzlik, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, Mann Thomas, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szabó, Szájer, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Glante, Hedh, Kindermann, Mann Erika, Walter, Weiler

    UEN: Ryan

    Verts/ALE: Graefe zu Baringdorf, Kallenbach, Kusstatscher

    Abstención: 54

    ALDE: Resetarits

    GUE/NGL: Kaufmann, Pflüger

    IND/DEM: Coûteaux, Krupa, Louis

    ITS: Claeys, Dillen, Vanhecke

    NI: Allister, Kilroy-Silk, Kozlík, Rivera

    PPE-DE: Wijkman

    PSE: Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Borrell Fontelles, Calabuig Rull, Cercas, Díez González, García Pérez, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Riera Madurell, Salinas García, Sánchez Presedo, Sornosa Martínez, Valenciano Martínez-Orozco, Yáñez-Barnuevo García

    Verts/ALE: Auken, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Evans Jill, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Horáček, Joan i Marí, Lagendijk, Lambert, Lucas, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Raül Romeva i Rueda

    20.   Informe Aubert A6-0061/2007

    Propuesta de la Comisión

    A favor: 410

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Guidoni, Meijer, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Rizzo, Zimmer

    IND/DEM: Bonde, Sinnott, Tomczak, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Coşea, Dillen, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

    NI: Baco, Battilocchio, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer, Kozlík, Martin Hans-Peter, Rivera

    PPE-DE: Albertini, Ashworth, Atkins, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Belet, Bonsignore, Bradbourn, Braghetto, Brepoels, Bushill-Matthews, Callanan, Carollo, Castiglione, Chichester, Coelho, Deva, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Ehler, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fontaine, Freitas, Grosch, Grossetête, Harbour, Heaton-Harris, Kamall, Kelemen, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Pirker, Podestà, Purvis, Rudi Ubeda, Schwab, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Szabó, Tannock, Wijkman, Zappalà

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Borrell Fontelles, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Schulz, Severin, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weiler, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 215

    ALDE: Cioroianu, Guardans Cambó, Riis-Jørgensen

    GUE/NGL: de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Ransdorf, Remek, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Goudin, Knapman, Louis, Lundgren, Nattrass, Titford, Wise, Železný

    ITS: Mote

    NI: Kilroy-Silk

    PPE-DE: Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso, Bachelot-Narquin, Becsey, Berend, Böge, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Cabrnoch, Casa, Casini, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Handzlik, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    Abstención: 39

    ALDE: Staniszewska

    GUE/NGL: Adamou, Papadimoulis, Triantaphyllides

    IND/DEM: Krupa

    ITS: Claeys, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel

    NI: Allister, Belohorská

    PPE-DE: Audy, Demetriou, Korhola, Langendries, Pleštinská, Rack, Saïfi

    PSE: Berès, Bourzai, Corbett, Désir, Douay, Ferreira Anne, Fruteau, Guy-Quint, Kindermann, Lienemann, Mann Erika, Patrie, Poignant, Roth-Behrendt, Savary, Schapira, Weber Henri

    Verts/ALE: van Buitenen, Schmidt Frithjof, Schroedter

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Anne Ferreira, Béatrice Patrie, Ambroise Guellec, Harlem Désir, Brigitte Douay, Henri Weber, Gilles Savary, Pervenche Berès

    En contra: Hubert Pirker, Jacques Toubon

    21.   Informe Lagendijk A6-0067/2007

    Enmienda 13

    A favor: 319

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Christova, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Holm, Meijer, Svensson

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Krupa, Louis, Lundgren, Tomczak

    ITS: Le Rachinel

    NI: Allister, Battilocchio, Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fajmon, Ferber, Fjellner, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Handzlik, Higgins, Hoppenstedt, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mayer, Méndez de Vigo, Mitchell, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Őry, Ouzký, Pack, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Podestà, Posselt, Post, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Ulmer, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Leinen, Mann Erika, Mikko, Öger, Pahor, Saks

    UEN: Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Szymański

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Ždanoka

    En contra: 268

    ALDE: Ciornei

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Knapman, Nattrass, Titford, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

    NI: Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer

    PPE-DE: Anastase, Ashworth, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, del Castillo Vera, Chichester, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Fernández Martín, Fraga Estévez, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gklavakis, de Grandes Pascual, Harbour, Heaton-Harris, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hudacký, Iacob-Ridzi, Iturgaiz Angulo, Kamall, Kasoulides, Kirkhope, Kratsa-Tsagaropoulou, McMillan-Scott, Marinescu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Nicholson, Oomen-Ruijten, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Petre, Pleštinská, Purvis, Salafranca Sánchez-Neyra, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Trakatellis, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Záborská, Zatloukal, Zieleniec

    PSE: Andersson, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Ettl, Falbr, Fazakas, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Haug, Hedh, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Moreno Sánchez, Muscat, Obiols i Germà, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Simpson, Siwiec, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Ţicău, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Aylward, Bielan, Camre, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Kuc, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

    Abstención: 66

    ALDE: Matsakis

    NI: Baco, Belohorská, Kilroy-Silk, Kozlík, Rivera

    PPE-DE: Brejc, Demetriou

    PSE: Arif, Berès, Bliznashki, Borrell Fontelles, Capoulas Santos, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, Douay, Estrela, Evans Robert, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, Gill, Gomes, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Koterec, Leichtfried, Lévai, Martin David, Moscovici, Patrie, Poignant, Rocard, Sacconi, Sousa Pinto, Stihler, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Vergnaud, Willmott

    UEN: Berlato, Borghezio, Krasts, Kristovskis, La Russa, Muscardini, Musumeci, Poli Bortone, Speroni, Tatarella

    Verts/ALE: Auken, van Buitenen, Schlyter, Voggenhuber

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Baroness Nicholson of Winterbourne

    En contra: Luisa Fernanda Rudi Ubeda, Pilar Ayuso

    Abstención: Harlem Désir, Linda McAvan, Bernadette Bourzai

    22.   Informe Lagendijk A6-0067/2007

    Apartado 3

    A favor: 495

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Christova, Cioroianu, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Goudin, Knapman, Louis, Lundgren, Nattrass, Titford, Tomczak, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Coşea, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov

    NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter, Rivera

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Arnaoutakis, Berman, Chiesa, Corbett, Corbey, Evans Robert, Falbr, Ford, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Gruber, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kirilov, Lévai, McCarthy, Martin David, Matsouka, Paleckis, Rosati, Siwiec, Sousa Pinto, Stihler, Titley, Tzampazi, Vigenin, Vincenzi, Weiler, Willmott

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 23

    ALDE: Ciornei

    IND/DEM: Belder, Blokland, Coûteaux

    PPE-DE: de Grandes Pascual, Kasoulides, Sumberg

    PSE: Berès, Bono, Cottigny, De Keyser, Douay, Ferreira Anne, Fruteau, Guy-Quint, Hamon, Lienemann, Patrie, Rocard, Trautmann, Vaugrenard, Vergnaud, Walter

    Abstención: 135

    IND/DEM: Krupa

    ITS: Claeys, Dillen, Mote, Vanhecke

    NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík

    PPE-DE: Hudacký

    PSE: Andersson, Arif, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, van den Berg, Bliznashki, Bösch, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Correia, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Golik, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Hutchinson, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Locatelli, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Scheele, Schulz, Severin, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Ţicău, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Weber Henri, Wiersma, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Camre

    Verts/ALE: van Buitenen

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Luis de Grandes Pascual

    En contra: Bernadette Bourzai

    Abstención: Paul Marie Coûteaux, Dan Jørgensen

    23.   Informe Lagendijk A6-0067/2007

    Enmienda 3

    A favor: 495

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Christova, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Brie, de Brún, Henin, Holm, Kaufmann, Meijer, Svensson, Zimmer

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Lundgren, Tomczak

    NI: Battilocchio, Bobošíková, Helmer, Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bradbourn, Braghetto, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Descamps, Deva, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Fontaine, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Ganţ, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Higgins, Hoppenstedt, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mauro, Mayer, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Podestà, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Ulmer, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Matsouka, Mikko, Moscovici, Muscat, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Simpson, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Wiersma, Willmott

    UEN: Aylward, Crowley, Krasts, Ó Neachtain, Rogalski, Ryan, Szymański, Vaidere, Zapałowski

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 134

    ALDE: Ciornei

    GUE/NGL: Adamou, Flasarová, Guerreiro, Kohlíček, Maštálka, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Triantaphyllides

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Knapman, Nattrass, Titford, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Claeys, Coşea, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

    NI: Chruszcz, Giertych

    PPE-DE: Anastase, Ayuso, del Castillo Vera, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Fernández Martín, Fraga Estévez, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gklavakis, Goepel, de Grandes Pascual, Herranz García, Herrero-Tejedor, Iacob-Ridzi, Iturgaiz Angulo, Kasoulides, Kratsa-Tsagaropoulou, Marinescu, Mathieu, Mato Adrover, Mavrommatis, Mayor Oreja, Millán Mon, Montoro Romero, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Petre, Roithová, Rudi Ubeda, Salafranca Sánchez-Neyra, Trakatellis, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Záborská

    PSE: Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Borrell Fontelles, Calabuig Rull, Cercas, Díez González, García Pérez, Glante, Gröner, Martínez Martínez, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Moreno Sánchez, Obiols i Germà, Podgorean, Riera Madurell, Salinas García, Sánchez Presedo, Sornosa Martínez, Valenciano Martínez-Orozco, Weiler, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Pęk, Piotrowski, Podkański, Poli Bortone, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Tatarella, Wojciechowski Janusz, Zīle

    Abstención: 23

    ALDE: Matsakis

    GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, Guidoni, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas

    IND/DEM: Louis

    ITS: Mote

    NI: Allister, Baco, Kilroy-Silk, Rivera

    PPE-DE: Brejc, Demetriou, Hudacký, Pleštinská

    PSE: Hegyi, Lienemann, Masip Hidalgo

    Verts/ALE: van Buitenen

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Barbara Weiler

    En contra: Íñigo Méndez de Vigo, José Javier Pomés Ruiz

    24.   Informe Lagendijk A6-0067/2007

    Resolución

    A favor: 490

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Christova, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Meijer, Svensson

    IND/DEM: Belder, Blokland, Krupa, Tomczak

    NI: Helmer, Martin Hans-Peter, Rivera

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Ferber, Fjellner, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Handzlik, Higgins, Hoppenstedt, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mauro, Mayer, Méndez de Vigo, Mitchell, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Ulmer, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Athanasiu, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Capoulas Santos, Casaca, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Kuhne, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mihalache, Mikko, Moscovici, Muscat, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Piotrowski, Podkański, Poli Bortone, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 80

    ALDE: Ciornei

    GUE/NGL: Adamou, Brie, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

    NI: Chruszcz, Giertych, Kilroy-Silk

    PPE-DE: Anastase, Dimitrakopoulos, Fajmon, Gklavakis, Iacob-Ridzi, Kasoulides, Kratsa-Tsagaropoulou, Marinescu, Mathieu, Mato Adrover, Mavrommatis, Mikolášik, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Petre, Trakatellis, Vakalis

    PSE: Chiesa, Hänsch, Simpson

    UEN: Czarnecki Marek Aleksander, Grabowski, Kamiński, Pęk, Rogalski, Zapałowski

    Abstención: 87

    ALDE: Budreikaitė, Ilchev, Matsakis

    GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Holm, Morgantini, Musacchio, Portas, Søndergaard

    IND/DEM: Coûteaux, Louis

    NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková

    PPE-DE: Ashworth, Bradbourn, Brepoels, Bushill-Matthews, Callanan, del Castillo Vera, Chichester, Demetriou, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Fernández Martín, Fraga Estévez, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, de Grandes Pascual, Harbour, Heaton-Harris, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hudacký, Iturgaiz Angulo, Kamall, Mayor Oreja, Millán Mon, Montoro Romero, Nicholson, Parish, Purvis, Rudi Ubeda, Salafranca Sánchez-Neyra, Sumberg, Tannock, Varela Suanzes-Carpegna, Záborská

    PSE: Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Calabuig Rull, Carnero González, Cercas, Díez González, García Pérez, Hegyi, Kirilov, Lienemann, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Podgorean, Riera Madurell, Salinas García, Sánchez Presedo, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco

    UEN: Borghezio, Camre, Speroni, Szymański

    Verts/ALE: Auken, van Buitenen, Schlyter

    Correcciones e intenciones de voto

    Abstención: Íñigo Méndez de Vigo, José Javier Pomés Ruiz

    25.   Informe Lamassoure A6-0066/2007

    Enmienda 2

    A favor: 207

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Bonde

    ITS: Claeys, Dillen, Vanhecke

    NI: Belohorská, Bobošíková, Helmer, Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bradbourn, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Castiglione, Chichester, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Harbour, Heaton-Harris, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Mauro, Mayor Oreja, Nicholson, Parish, Pīks, Pleštinská, Purvis, Sofianski, Sonik, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Weisgerber, Wijkman

    PSE: Arnaoutakis, Barón Crespo, Borrell Fontelles, Corbett, Corbey, Dührkop Dührkop, Ettl, Falbr, Fazakas, Ford, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Golik, Gröner, Honeyball, Howitt, Hughes, Kindermann, Kósáné Kovács, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Paleckis, Prets, Rapkay, Rasmussen, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Simpson, Skinner, Stihler, Stockmann, Szejna, Titley, Willmott

    UEN: Berlato, Borghezio, La Russa, Muscardini, Musumeci, Poli Bortone, Speroni, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz

    Verts/ALE: Beer, Frassoni, Schlyter

    En contra: 432

    ALDE: Jensen, Riis-Jørgensen

    GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Goudin, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Titford, Tomczak, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Coşea, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu

    NI: Chruszcz, Giertych

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Busuttil, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Handzlik, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mavrommatis, Mayer, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pinheiro, Pirker, Podestà, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Berès, van den Berg, Bliznashki, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Evans Robert, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Glante, Goebbels, Gottardi, Grabowska, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kirilov, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Ţicău, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Ždanoka

    Abstención: 10

    NI: Allister, Baco, Battilocchio, Kilroy-Silk, Kozlík, Rivera

    PSE: Grech, Muscat

    Verts/ALE: van Buitenen, Hudghton

    Correcciones e intenciones de voto

    En contra: Bárbara Dührkop Dührkop, Stavros Arnaoutakis, Poul Nyrup Rasmussen, Rainer Wieland

    26.   Informe Lamassoure A6-0066/2007

    Enmienda 3

    A favor: 181

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Zimmer

    IND/DEM: Belder, Blokland

    ITS: Claeys, Dillen, Vanhecke

    NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Helmer, Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Fjellner, Harbour, Heaton-Harris, Ibrisagic, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Protasiewicz, Purvis, Salafranca Sánchez-Neyra, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Vlasák, Weisgerber, Wijkman

    PSE: Corbett, Ettl, Evans Robert, Ford, Gill, Honeyball, Howitt, Hughes, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Prets, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Willmott

    UEN: Berlato, Borghezio, Czarnecki Ryszard, Foglietta, La Russa, Muscardini, Musumeci, Poli Bortone, Speroni, Tatarella

    Verts/ALE: Schlyter

    En contra: 464

    ALDE: De Sarnez, Ilchev, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Riis-Jørgensen

    IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Goudin, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Titford, Tomczak, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Coşea, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu

    NI: Chruszcz, Giertych

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Handzlik, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    Abstención: 11

    GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro

    NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík, Rivera

    PPE-DE: Post, Wohlin

    UEN: Kamiński

    Verts/ALE: van Buitenen, Hudghton

    Correcciones e intenciones de voto

    En contra: José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Rainer Wieland

    Abstención: John Attard-Montalto

    27.   Informe Lamassoure A6-0066/2007

    Apartado 12

    A favor: 530

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Zimmer

    IND/DEM: Wojciechowski Bernard Piotr

    NI: Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kelemen, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posselt, Post, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Berlato, Foglietta, Krasts, Kristovskis, La Russa, Muscardini, Musumeci, Poli Bortone, Tatarella, Vaidere

    En contra: 109

    ALDE: Riis-Jørgensen

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Goudin, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Titford, Tomczak, Wise

    ITS: Buruiană-Aprodu, Coşea, Gollnisch, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu

    NI: Allister, Baco

    PPE-DE: Duchoň, Fajmon, Fjellner, Garriga Polledo, Ibrisagic, Ouzký, Škottová, Strejček, Vlasák, Wohlin, Zahradil, Zvěřina

    PSE: Athanasiu, Attard-Montalto

    UEN: Aylward, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Kuc, Kuźmiuk, Maldeikis, Masiel, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    Abstención: 13

    GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro

    ITS: Claeys, Dillen, Vanhecke

    NI: Battilocchio, Belohorská, Kilroy-Silk, Kozlík, Rivera

    Verts/ALE: van Buitenen, Hudghton, Schlyter

    Correcciones e intenciones de voto

    En contra: Charlotte Cederschiöld

    28.   Informe Lamassoure A6-0066/2007

    Enmienda 6

    A favor: 365

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Tomczak, Wojciechowski Bernard Piotr

    NI: Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Giertych

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Handzlik, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posselt, Post, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Arnaoutakis, Bono, Corbett, Evans Robert, Gill, Glante, Goebbels, Honeyball, Howitt, Hughes, McAvan, McCarthy, Martin David, Matsouka, Saks, Simpson, Stihler, Titley, Tzampazi, Willmott

    UEN: Berlato, Borghezio, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kristovskis, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Piotrowski, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zapałowski

    En contra: 269

    GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Goudin, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Titford, Wise

    ITS: Buruiană-Aprodu, Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu

    NI: Allister, Helmer, Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fjellner, Harbour, Heaton-Harris, Ibrisagic, Kamall, Kasoulides, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

    PSE: Andersson, Arif, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Aylward, Crowley, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, Masiel, Ó Neachtain, Ryan, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    Abstención: 15

    IND/DEM: Coûteaux

    ITS: Vanhecke

    NI: Baco, Battilocchio, Kilroy-Silk, Kozlík, Rivera

    PPE-DE: Wohlin

    PSE: Grech

    UEN: Bielan, Grabowski, Pęk, Podkański

    Verts/ALE: van Buitenen, Hudghton

    29.   Informe Lamassoure A6-0066/2007

    Enmienda 4

    A favor: 181

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Costa, Davies, Duff, Ek, Gentvilas, Geremek, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer

    ITS: Claeys, Vanhecke

    NI: Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Fjellner, Fraga Estévez, Harbour, Heaton-Harris, Ibrisagic, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Purvis, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock

    PSE: Chiesa, Corbett, Ettl, Evans Robert, Falbr, Ford, Gill, Glante, Golik, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Lévai, Locatelli, McAvan, McCarthy, Martin David, Muscat, dos Santos, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Titley, Willmott

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Krasts, Kuc, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Piotrowski, Poli Bortone, Ryan, Speroni, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz

    Verts/ALE: Flautre, Schlyter

    En contra: 438

    ALDE: Beaupuy, Cavada, Cornillet, Deprez, De Sarnez, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Laperrouze, Lehideux, Morillon, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Goudin, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Titford, Tomczak, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Coşea, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov

    NI: Allister

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Handzlik, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Siwiec, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Camre, Didžiokas, Kamiński, Kristovskis, Kuźmiuk

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    Abstención: 22

    GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro

    NI: Baco, Battilocchio, Kilroy-Silk, Kozlík, Rivera

    PPE-DE: Wohlin

    UEN: Czarnecki Marek Aleksander, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Pęk, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: van Buitenen, Hudghton

    30.   Informe Lamassoure A6-0066/2007

    Enmienda 14

    A favor: 98

    ALDE: Alvaro, Chatzimarkakis, Koch-Mehrin, Krahmer, Lambsdorff, Schmidt Olle, Schuth

    GUE/NGL: Meijer

    ITS: Claeys, Dillen, Vanhecke

    NI: Helmer

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Fjellner, Harbour, Heaton-Harris, Ibrisagic, Kamall, Kirkhope, Maat, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Purvis, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock

    PSE: Andersson, van den Berg, Berman, Bozkurt, Corbey, Hedh, Kreissl-Dörfler, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Van Lancker

    UEN: Bielan, Czarnecki Marek Aleksander, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kuc, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zapałowski

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Ždanoka

    En contra: 509

    ALDE: Ali, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Strož

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Goudin, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Titford, Tomczak, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Coşea, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov

    NI: Allister, Baco, Bobošíková, Chruszcz, Giertych

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Handzlik, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, Bliznashki, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vaugrenard, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Aylward, Berlato, Borghezio, Crowley, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Poli Bortone, Ryan, Speroni, Tatarella, Vaidere, Zīle

    Verts/ALE: Auken, Lipietz, Schlyter, Voggenhuber

    Abstención: 42

    ALDE: Costa

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Coûteaux, Louis

    NI: Battilocchio, Belohorská, Kilroy-Silk, Kozlík, Rivera

    PPE-DE: Wohlin

    PSE: Attard-Montalto, Grech, Kuhne, Muscat, Wiersma

    UEN: Camre

    Verts/ALE: van Buitenen, Hudghton

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Alain Lipietz, Ieke van den Burg

    En contra: Rosa Miguélez Ramos

    31.   Informe Lamassoure A6-0066/2007

    Apartado 25/1

    A favor: 569

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Lundgren, Tomczak, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Coşea, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stoyanov

    NI: Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Handzlik, Heaton-Harris, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lavarra, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Muscat, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Severin, Simpson, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Berlato, Bielan, Borghezio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Pęk, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 58

    ALDE: Schmidt Olle, Takkula

    GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Knapman, Nattrass, Titford, Wise

    ITS: Mote

    NI: Baco, Helmer

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Díaz de Mera García Consuegra, Dover, Elles, Evans Jonathan, Harbour, Kamall, Kirkhope, Nicholson, Parish, Petre, Purvis, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock

    PSE: Barón Crespo, Bösch, Chiesa, Creţu Corina, Creţu Gabriela, Ettl, Leichtfried, McAvan, Pahor, Prets, Scheele, Vigenin

    UEN: Aylward, Camre, Crowley, Krasts, Masiel, Ó Neachtain, Piotrowski, Ryan, Zīle

    Abstención: 12

    IND/DEM: Coûteaux, Krupa, Louis

    ITS: Claeys, Stănescu

    NI: Allister, Battilocchio, Kilroy-Silk, Kozlík, Rivera

    Verts/ALE: van Buitenen, Hudghton

    32.   Informe Lamassoure A6-0066/2007

    Apartado 25/2

    A favor: 398

    ALDE: Ali, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Søndergaard, Strož, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Tomczak, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Coşea, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stoyanov

    NI: Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Böge, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fjellner, Garriga Polledo, Gklavakis, Harbour, Heaton-Harris, Higgins, Ibrisagic, Kaczmarek, Kamall, Kirkhope, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lewandowski, McMillan-Scott, Mavrommatis, Millán Mon, Mitchell, Nicholson, Ouzký, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Purvis, Saryusz-Wolski, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Trakatellis, Vakalis, Ventre, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Muscat, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Scheele, Schulz, Severin, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Ţicău, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 210

    ALDE: Alvaro, Chatzimarkakis, Koch-Mehrin, Krahmer, Lambsdorff, Schuth

    GUE/NGL: Meijer, Seppänen, Svensson

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Goudin, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Titford, Wise

    ITS: Mote

    NI: Allister, Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Duka-Zólyomi, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Handzlik, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Karas, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Ulmer, Varela Suanzes-Carpegna, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Barón Crespo, Ford, McAvan, Sornosa Martínez, Szejna

    UEN: Camre, Krasts, Kristovskis

    Verts/ALE: Schlyter

    Abstención: 31

    ALDE: Ek

    GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro

    IND/DEM: Coûteaux, Louis

    ITS: Claeys, Dillen, Stănescu, Vanhecke

    NI: Baco, Battilocchio, Kilroy-Silk, Kozlík

    PPE-DE: Wijkman

    PSE: Corbett, Creţu Corina, Evans Robert, Gill, Honeyball, Howitt, Hughes, McCarthy, Martin David, Simpson, Stihler, Tarand, Titley, Willmott

    UEN: Didžiokas

    Verts/ALE: van Buitenen, Hudghton

    Correcciones e intenciones de voto

    En contra: Jens Holm, Francisco José Millán Mon

    33.   Informe Lamassoure A6-0066/2007

    Apartado 25/3

    A favor: 300

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

    GUE/NGL: Brie, Catania, Flasarová, Henin, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Remek, Seppänen, Strož, Zimmer

    NI: Belohorská, Bobošíková, Helmer

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Böge, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fjellner, Gewalt, Harbour, Heaton-Harris, Ibrisagic, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Mikolášik, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Ventre, Vernola, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

    PSE: Andersson, Arif, Athanasiu, Attard-Montalto, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, Creţu Corina, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Ford, Gebhardt, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McCarthy, Maňka, Mann Erika, Martin David, Mihalache, Mikko, Muscat, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Piecyk, Pinior, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 318

    ALDE: Ilchev, Jäätteenmäki, Jensen, Riis-Jørgensen

    GUE/NGL: Adamou, Figueiredo, Guerreiro, Papadimoulis, Portas

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Goudin, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Titford, Tomczak, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Coşea, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mihăescu, Mölzer, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov

    NI: Allister, Chruszcz, Giertych, Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Handzlik, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Borrell Fontelles, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Correia, Creţu Gabriela, Díez González, Estrela, Fernandes, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Lienemann, McAvan, Madeira, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Riera Madurell, Rothe, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Siwiec, Sornosa Martínez, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: Auken, Schlyter

    Abstención: 24

    GUE/NGL: Agnoletto, Aita, de Brún, Guidoni, Holm, Kaufmann, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Rizzo, Søndergaard, Svensson

    IND/DEM: Coûteaux, Louis

    ITS: Claeys, Dillen, Vanhecke

    NI: Baco, Battilocchio, Kilroy-Silk, Kozlík, Rivera

    Verts/ALE: van Buitenen, Hudghton

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Karin Riis-Jørgensen

    En contra: Joel Hasse Ferreira, Sérgio Sousa Pinto, Ana Maria Gomes

    34.   Informe Lamassoure A6-0066/2007

    Apartado 29

    A favor: 509

    ALDE: Ali, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, De Sarnez, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Kazak, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Savi, Schmidt Olle, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Papadimoulis

    NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Helmer, Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Callanan, Carollo, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Herranz García, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Haug, Hedh, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Scheele, Schulz, Severin, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vaugrenard, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Berlato, Borghezio, Czarnecki Ryszard, Krasts, Kristovskis, La Russa, Muscardini, Musumeci, Poli Bortone, Speroni, Tatarella, Vaidere, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 114

    ALDE: Alvaro, Andria, Chatzimarkakis, Deprez, Dičkutė, Koch-Mehrin, Krahmer, Lambsdorff, Ries, Sbarbati, Schuth

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Goudin, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Titford, Tomczak, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Coşea, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov

    NI: Chruszcz, Giertych

    PPE-DE: Bonsignore, Cabrnoch, Casa, Cederschiöld, Fajmon, Fjellner, Pinheiro, Stevenson, Weisgerber, Wohlin

    PSE: Hasse Ferreira, Lavarra, Schapira

    UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Kuc, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zapałowski

    Verts/ALE: Jonckheer, Schlyter

    Abstención: 15

    GUE/NGL: Kaufmann

    ITS: Claeys, Dillen, Vanhecke

    NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík, Rivera

    PPE-DE: Patriciello

    PSE: Attard-Montalto, Grech, Hughes, Muscat

    UEN: Foglietta

    Verts/ALE: van Buitenen

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Charles Tannock, Pierre Schapira

    En contra: Dimitrios Papadimoulis

    35.   Informe Lamassoure A6-0066/2007

    Enmienda 1

    A favor: 157

    ALDE: Alvaro, Chatzimarkakis, Koch-Mehrin, Krahmer, Lambsdorff, Schuth, Starkevičiūtė

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Goudin, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Titford, Tomczak, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

    NI: Allister, Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Ashworth, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fjellner, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Ibrisagic, Kamall, Kirkhope, Kudrycka, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Saryusz-Wolski, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Ventre, Vlasák, Wohlin, Zahradil

    PSE: Borrell Fontelles, Grabowska, Grech, Haug, Hedh, Hegyi, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Muscat, Pahor, Szejna

    UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: Beer, Hudghton, Schlyter

    En contra: 444

    ALDE: Ali, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: de Brún, Kaufmann

    NI: Battilocchio, Bobošíková

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vernola, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Gottardi, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Harangozó, Hasse Ferreira, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Yáñez-Barnuevo García

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    Abstención: 37

    ALDE: Costa, Harkin, Lynne

    IND/DEM: Bonde

    ITS: Mote

    NI: Baco, Belohorská, Kilroy-Silk, Kozlík, Rivera

    PSE: Andersson, Christensen, Corbett, Evans Robert, Gill, Golik, Honeyball, Howitt, Hughes, McAvan, McCarthy, Martin David, Rosati, Schaldemose, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Willmott

    UEN: Berlato, Borghezio, Foglietta, Muscardini, Musumeci, Poli Bortone, Speroni

    Verts/ALE: van Buitenen

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Jens-Peter Bonde

    36.   Informe Lamassoure A6-0066/2007

    Apartado 32

    A favor: 536

    ALDE: Ali, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: de Brún, Meijer, Seppänen, Svensson

    IND/DEM: Belder, Blokland, Coûteaux, Louis

    ITS: Buruiană-Aprodu, Coşea, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov

    NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Helmer, Martin Hans-Peter, Rivera

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lewandowski, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Muscat, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Schulz, Severin, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: Schlyter

    En contra: 99

    ALDE: Alvaro, Chatzimarkakis, Koch-Mehrin, Krahmer, Lambsdorff, Schuth

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Søndergaard, Strož, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Bonde, Goudin, Krupa, Lundgren, Tomczak, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Claeys, Dillen, Mote, Vanhecke

    NI: Chruszcz, Giertych

    PPE-DE: Cabrnoch, Duchoň, Fajmon, Garriga Polledo, Mauro, Ouzký, Pīks, Škottová, Strejček, Vernola, Vlasák, Wohlin, Zahradil, Zvěřina

    PSE: Fruteau, Lienemann, Roure, Savary, Schapira, Trautmann, Vaugrenard

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    Abstención: 15

    ALDE: Costa, Schmidt Olle

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Knapman, Nattrass, Titford, Wise

    NI: Baco, Bobošíková, Kilroy-Silk, Kozlík

    Verts/ALE: van Buitenen

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Jens Holm

    En contra: Pervenche Berès, Harlem Désir, Brigitte Douay, Bernadette Bourzai

    37.   Informe Lamassoure A6-0066/2007

    Enmienda 9/2

    A favor: 149

    ALDE: Ali, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Davies, De Sarnez, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Ilchev, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Holm, Meijer, Seppänen, Søndergaard

    IND/DEM: Belder, Blokland, Coûteaux, Louis, Tomczak, Wojciechowski Bernard Piotr

    NI: Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, Giertych

    PPE-DE: Cederschiöld, Fjellner, Ibrisagic, Vernola

    PSE: Andersson, Arnaoutakis, Castex, Corbett, Ford, Gill, Glante, Golik, Hedh, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, McAvan, McCarthy, Martin David, Matsouka, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Tzampazi, Willmott

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kuc, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski

    En contra: 474

    ALDE: Alvaro, Bourlanges, Chatzimarkakis, Deprez, Dičkutė, in 't Veld, Koch-Mehrin, Krahmer, Lambsdorff, Schmidt Olle, Schuth

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Strož, Triantaphyllides

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Goudin, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Titford, Wise

    ITS: Buruiană-Aprodu, Coşea, Gollnisch, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov

    NI: Allister, Bobošíková, Helmer

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Langen, Langendries, Lechner, Lewandowski, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Arif, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Goebbels, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Muscat, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weiler, Wiersma, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Foglietta, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Piotrowski, Podkański, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    Abstención: 17

    ALDE: Costa, Ek

    GUE/NGL: Guidoni, Morgantini, Rizzo, Zimmer

    IND/DEM: Bonde

    ITS: Claeys, Dillen, Vanhecke

    NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík, Martin Hans-Peter, Rivera

    Verts/ALE: van Buitenen, Schlyter

    38.   Informe Lamassoure A6-0066/2007

    Resolución

    A favor: 458

    ALDE: Ali, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Kozlík, Rivera

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Handzlik, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lewandowski, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posselt, Post, Protasiewicz, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vernola, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Honeyball, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vigenin, Vincenzi, Weiler, Wiersma, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Berlato, Bielan, Borghezio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuc, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Pęk, Piotrowski, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski

    Verts/ALE: Onesta

    En contra: 117

    ALDE: Alvaro, Chatzimarkakis, Koch-Mehrin, Krahmer, Lambsdorff, Schuth

    GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Goudin, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Titford, Tomczak, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov

    NI: Allister, Chruszcz, Giertych, Helmer, Kilroy-Silk, Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Ashworth, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dimitrakopoulos, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fjellner, Gklavakis, Harbour, Heaton-Harris, Ibrisagic, Kamall, Kirkhope, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Ribeiro e Castro, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Vlasto, Wohlin, Zahradil, Zvěřina

    UEN: Aylward, Camre, Crowley, Ó Neachtain, Ryan, Zīle

    Verts/ALE: Schlyter

    Abstención: 61

    ALDE: Ek, Schmidt Olle

    GUE/NGL: Kaufmann

    ITS: Claeys, Vanhecke

    PPE-DE: Ventre

    PSE: Corbett, Evans Robert, Ford, Gill, Howitt, Hughes, Lienemann, McAvan, McCarthy, Martin David, Muscat, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Walter, Willmott

    UEN: Didžiokas, Krasts, Kuźmiuk, Podkański

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Ždanoka

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Ioannis Gklavakis, Giorgos Dimitrakopoulos, Marie-Hélène Descamps, Dominique Vlasto, Dan Jørgensen

    Abstención: José Ribeiro e Castro

    39.   Informe Itälä A6-0069/2007

    Enmienda 8

    A favor: 564

    ALDE: Ali, Alvaro, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cornillet, Davies, Deprez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer

    NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Helmer, Kozlík

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Kirkhope, Klamt, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lewandowski, Lulling, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Posselt, Post, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Sofianski, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wortmann-Kool, Záborská, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Muscat, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weiler, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Ždanoka

    En contra: 46

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Knapman, Krupa, Nattrass, Titford, Tomczak, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

    NI: Bobošíková, Chruszcz, Giertych

    PPE-DE: Cabrnoch, Duchoň, Fajmon, Ouzký, Škottová, Strejček, Vlasák, Zahradil, Zaleski, Zvěřina

    UEN: Camre

    Abstención: 10

    IND/DEM: Coûteaux, Goudin, Lundgren

    NI: Kilroy-Silk, Martin Hans-Peter, Rivera

    PPE-DE: Wohlin

    PSE: Roth-Behrendt

    UEN: Krasts

    Verts/ALE: van Buitenen

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Poul Nyrup Rasmussen

    40.   Informe Itälä A6-0069/2007

    Enmienda 5

    A favor: 242

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde

    ITS: Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Mihăescu, Mölzer, Popeangă

    NI: Battilocchio, Helmer, Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Ashworth, Beazley, Bushill-Matthews, Chichester, Dover, Elles, Evans Jonathan, Harbour, Jałowiecki, Kamall, Kirkhope, Lewandowski, Parish, Purvis, Stevenson, Tannock, Vernola

    PSE: Berman, Bliznashki, Bono, Bourzai, Casaca, Corbey, Dumitrescu, Ettl, Falbr, Ford, Gierek, Glante, Golik, Gottardi, Groote, Hegyi, Hutchinson, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Leinen, Madeira, Mann Erika, Muscat, Pahor, Prets, Rosati, Rothe, Saks, Scheele, Sousa Pinto, Stihler, Tarabella, Tarand, Titley, Van Lancker, Vincenzi

    UEN: Aylward, Bielan, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Krasts, Kuc, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Ždanoka

    En contra: 369

    ALDE: Pistelli

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Tomczak, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Claeys, Coşea, Dillen, Le Pen Marine, Martinez, Mote, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov

    NI: Baco, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Kozlík

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Handzlik, Heaton-Harris, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lulling, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Posselt, Post, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Bösch, Borrell Fontelles, Bozkurt, Bulfon, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Evans Robert, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Kósáné Kovács, Lavarra, Leichtfried, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Rapkay, Riera Madurell, Rocard, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Schulz, Severin, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Ţicău, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vigenin, Walter, Weiler, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Berlato, Borghezio, Camre, Foglietta, Kristovskis, Muscardini, Speroni

    Abstención: 13

    IND/DEM: Krupa

    ITS: Vanhecke

    NI: Kilroy-Silk, Rivera

    PSE: El Khadraoui, Fazakas, Hänsch, Koterec, Panzeri

    UEN: Kamiński, Roszkowski, Rutowicz

    Verts/ALE: van Buitenen

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Hélène Goudin, Nils Lundgren

    En contra: Poul Nyrup Rasmussen, Dan Jørgensen

    41.   Informe Belet A6-0036/2007

    Enmienda 35

    A favor: 436

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cornillet, Costa, Deprez, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Booth, Clark, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Tomczak, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

    NI: Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Martin Hans-Peter, Rivera

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Kirkhope, Klamt, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lewandowski, Lulling, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Posselt, Post, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Borrell Fontelles, Chiesa, Dumitrescu, Fazakas, Hedh

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Speroni, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Ždanoka

    En contra: 158

    GUE/NGL: Rizzo

    PPE-DE: Casini, Fajmon, Wohlin

    PSE: Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Kuhne, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weiler, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    Abstención: 7

    IND/DEM: Coûteaux, Krupa

    ITS: Mote

    NI: Battilocchio, Kozlík

    PSE: Kreissl-Dörfler, Muscat

    Correcciones e intenciones de voto

    En contra: Poul Nyrup Rasmussen

    Abstención: Louis Grech

    42.   Informe Belet A6-0036/2007

    Apartado 21

    A favor: 220

    ALDE: Andria, Christova, Cornillet, Costa, Dičkutė, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Harkin, Ilchev, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Morillon, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ries, Samuelsen, Silaghi, Takkula

    GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Bonde

    NI: Battilocchio, Belohorská, Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Oomen-Ruijten, Őry

    PSE: Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, Bliznashki, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cercas, Chiesa, Christensen, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Rocard, Rosati, Rothe, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Siwiec, Sornosa Martínez, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weiler, Wiersma, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Borghezio, Camre, Czarnecki Ryszard, Piotrowski, Wojciechowski Janusz

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Ždanoka

    En contra: 355

    ALDE: Ali, Alvaro, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Chatzimarkakis, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Deprez, Duff, Ek, Gentvilas, Geremek, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Kułakowski, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Nicholson of Winterbourne, Oviir, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Prodi, Resetarits, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Søndergaard

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Clark, Goudin, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Titford, Tomczak, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

    NI: Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Rivera

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Handzlik, Harbour, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Kirkhope, Klamt, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lewandowski, Lulling, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Posselt, Post, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Sturdy, Surján, Szabó, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Ventre, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, van den Berg, Berman, Bozkurt, Corbett, Corbey, Evans Robert, Fazakas, Ford, Gill, Hedh, Honeyball, Howitt, Hughes, McAvan, McCarthy, Mann Erika, Martin David, Muscat, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Titley, Willmott

    UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Vaidere, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: Evans Jill, Hudghton

    Abstención: 15

    GUE/NGL: Flasarová

    IND/DEM: Coûteaux

    NI: Baco, Kozlík

    PPE-DE: Callanan, Descamps, De Veyrac, Gaubert, Mathieu, Saïfi, Sudre, Toubon, Vlasto

    UEN: Bielan

    Verts/ALE: Schlyter

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Joseph Muscat, Poul Nyrup Rasmussen

    En contra: Jens Holm, Eva-Britt Svensson

    Abstención: Ieke van den Burg

    43.   Informe Belet A6-0036/2007

    Enmienda 44/1

    A favor: 534

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Costa, Deprez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Belder, Blokland, Tomczak, Wojciechowski Bernard Piotr

    NI: Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Martin Hans-Peter, Rivera

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Handzlik, Harbour, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Kirkhope, Klamt, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lewandowski, Lulling, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Posselt, Post, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Saryusz-Wolski, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szabó, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, Calabuig Rull, Carnero González, Casaca, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Muscat, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Rocard, Rosati, Rothe, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weiler, Wiersma, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Ryan, Speroni, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Ždanoka

    En contra: 30

    IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Clark, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Wise

    ITS: Buruiană-Aprodu, Claeys, Coşea, Gollnisch, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov

    NI: Battilocchio

    PSE: Falbr

    UEN: Rutowicz

    Verts/ALE: Evans Jill, Hudghton

    Abstención: 23

    IND/DEM: Coûteaux, Krupa

    ITS: Dillen, Vanhecke

    NI: Baco, Kozlík

    PPE-DE: Wohlin

    PSE: van den Burg, Corbett, Evans Robert, Gill, Honeyball, Howitt, Hughes, McCarthy, Mann Erika, Martin David, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Willmott

    UEN: Piotrowski

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Ieke van den Burg

    Abstención: Linda McAvan

    44.   Informe Belet A6-0036/2007

    Enmienda 44/2

    A favor: 527

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Costa, Deprez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

    GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Tomczak, Wojciechowski Bernard Piotr

    NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Martin Hans-Peter, Rivera

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Handzlik, Harbour, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Kirkhope, Klamt, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lewandowski, Lulling, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Posselt, Post, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Šťastný, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szabó, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Ventre, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Leichtfried, Lévai, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Muscat, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Severin, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Ţicău, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weiler, Wiersma, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Speroni, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Ždanoka

    En contra: 31

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Booth, Clark, Goudin, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Titford, Wise

    ITS: Buruiană-Aprodu, Coşea, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov

    PPE-DE: Bushill-Matthews

    PSE: Andersson

    UEN: Foglietta

    Abstención: 22

    IND/DEM: Coûteaux

    ITS: Claeys, Dillen, Vanhecke

    NI: Baco, Kozlík

    PSE: Corbett, Evans Robert, Ford, Gill, Honeyball, Howitt, Hughes, McAvan, Mann Erika, Martin David, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Willmott

    UEN: Piotrowski

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Ieke van den Burg

    45.   Informe Belet A6-0036/2007

    Apartado 27/2

    A favor: 538

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Costa, Deprez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer

    ITS: Buruiană-Aprodu, Coşea, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov

    NI: Belohorská, Bobošíková, Rivera

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Handzlik, Harbour, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Kirkhope, Klamt, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langendries, Lechner, Lewandowski, Lulling, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Posselt, Post, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Muscat, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Severin, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weiler, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Masiel, Muscardini, Pęk, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Wojciechowski Janusz, Zapałowski

    Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Hudghton, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Turmes, Ždanoka

    En contra: 30

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Booth, Clark, Goudin, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Titford, Tomczak, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr

    NI: Chruszcz, Giertych

    PPE-DE: Díaz de Mera García Consuegra, Wohlin

    PSE: Andersson

    UEN: Aylward, Crowley, Krasts, Kristovskis, Maldeikis, Ó Neachtain, Ryan, Vaidere

    Verts/ALE: Auken, Schlyter

    Abstención: 19

    GUE/NGL: Holm, Søndergaard

    IND/DEM: Coûteaux

    ITS: Claeys, Dillen, Mote, Vanhecke

    NI: Battilocchio, Kozlík, Martin Hans-Peter

    UEN: Didžiokas, Piotrowski, Zīle

    Verts/ALE: de Groen-Kouwenhoven, Horáček, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Staes

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Poul Nyrup Rasmussen

    En contra: Bairbre de Brún, Anna Hedh

    46.   Informe Belet A6-0036/2007

    Apartado 61

    A favor: 100

    ALDE: Cornillet, Deprez, Dičkutė, in 't Veld, Laperrouze, Lehideux, Veraldi

    GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, Guidoni, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Triantaphyllides

    NI: Belohorská, Martin Hans-Peter, Rivera

    PPE-DE: Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Böge, Bonsignore, Brejc, Busuttil, Coelho, Daul, Deß, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Ferber, Friedrich, Gál, Gaľa, Galeote, Gaubert, Gauzès, de Grandes Pascual, Iacob-Ridzi, Jeggle, Karas, Kelam, Koch, Konrad, Lamassoure, Langen, Lechner, Lulling, Martens, Mayor Oreja, Nassauer, Schwab, Šťastný, Stubb, Sudre, Thyssen, Ventre, Vernola, Weisgerber, Wieland

    PSE: Berman, Corbey, Occhetto, Tabajdi

    UEN: Czarnecki Ryszard

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Ždanoka

    En contra: 471

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Costa, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Ilchev, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Brie, de Brún, Henin, Holm, Kohlíček, Meijer, Remek, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Booth, Clark, Goudin, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Titford, Tomczak, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Coşea, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov

    NI: Baco, Battilocchio, Bobošíková, Chruszcz, Giertych

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Ashworth, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Braghetto, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, Grosch, Grossetête, Handzlik, Harbour, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Kauppi, Kelemen, Kirkhope, Klamt, Klich, Kónya-Hamar, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Landsbergis, Langendries, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Posselt, Post, Protasiewicz, Purvis, Rack, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schöpflin, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Stevenson, Strejček, Sturdy, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Tannock, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Wijkman, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Bliznashki, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Leinen, Lévai, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Muscat, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Szejna, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weiler, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Speroni, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

    Abstención: 11

    GUE/NGL: Flasarová, Kaufmann, Maštálka

    IND/DEM: Coûteaux

    ITS: Claeys, Dillen, Gollnisch, Vanhecke

    NI: Kozlík

    Verts/ALE: Evans Jill, Hudghton

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Tokia Saïfi

    En contra: Jean-Paul Gauzès, Luisa Morgantini, Vincenzo Aita, Vittorio Agnoletto, Maria da Assunção Esteves, Giusto Catania, Margie Sudre, Roberto Musacchio, Patrick Gaubert, Poul Nyrup Rasmussen, Rainer Wieland, Christel Schaldemose

    47.   Informe Belet A6-0036/2007

    Enmienda 4

    A favor: 308

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Costa, Deprez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Knapman, Nattrass, Titford, Wise

    ITS: Buruiană-Aprodu, Coşea, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov

    NI: Battilocchio, Rivera

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Handzlik, Harbour, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Iacob-Ridzi, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Kirkhope, Klamt, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lulling, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Posselt, Post, Protasiewicz, Purvis, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Ventre, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    UEN: Aylward, Camre, Crowley, Didžiokas, Kristovskis, Maldeikis, Ó Neachtain, Ryan, Vaidere, Zīle

    En contra: 263

    GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, Goudin, Krupa, Lundgren, Tomczak, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Mote

    NI: Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Cabrnoch, Duchoň, Fajmon, Klich, Ouzký, Škottová, Strejček, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

    PSE: Andersson, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Muscat, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weiler, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Berlato, Bielan, Borghezio, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Masiel, Muscardini, Pęk, Piotrowski, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Wojciechowski Janusz, Zapałowski

    Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Ždanoka

    Abstención: 7

    ITS: Claeys, Dillen, Vanhecke

    NI: Baco, Belohorská, Kozlík

    PSE: Bliznashki

    Correcciones e intenciones de voto

    En contra: Christel Schaldemose, Poul Nyrup Rasmussen

    48.   Informe Belet A6-0036/2007

    Considerando H

    A favor: 483

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Costa, Deprez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

    GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Strož

    IND/DEM: Bonde

    ITS: Coşea, Gollnisch, Mihăescu, Mölzer, Popeangă

    NI: Baco, Battilocchio, Martin Hans-Peter, Rivera

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Busuttil, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Handzlik, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Iacob-Ridzi, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lulling, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Posselt, Post, Protasiewicz, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bulfon, Bullmann, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Muscat, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weiler, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Speroni, Vaidere, Zapałowski, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Hudghton, Joan i Marí, Kallenbach, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Ždanoka

    En contra: 81

    ALDE: Watson

    GUE/NGL: Brie, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Pflüger, Remek, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Clark, Coûteaux, Goudin, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Titford, Tomczak, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Claeys, Dillen, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mote, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

    NI: Bobošíková, Chruszcz, Giertych

    PPE-DE: Ashworth, Beazley, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Harbour, Kamall, Kirkhope, Lamassoure, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Vernola, Vlasák, Wijkman, Wohlin, Zahradil, Zvěřina

    PSE: Bozkurt, Corbey, Pahor, Siwiec

    UEN: Wojciechowski Janusz

    Verts/ALE: Evans Jill, Schlyter

    Abstención: 11

    GUE/NGL: Guidoni, Holm, Rizzo, Seppänen, Søndergaard

    NI: Belohorská, Kozlík

    PPE-DE: Ventre

    PSE: Creţu Corina, Ferreira Anne

    UEN: Piotrowski

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Christel Schaldemose, Poul Nyrup Rasmussen

    En contra: Bruno Gollnisch, Petre Popeangă, Eugen Mihăescu, Jean-Marie Le Pen, Dumitru Gheorghe Mircea Coşea, Andreas Mölzer

    49.   Informe Belet A6-0036/2007

    Considerando M

    A favor: 430

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Costa, Deprez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Kaufmann

    NI: Rivera

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Busuttil, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Ferber, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Handzlik, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Iacob-Ridzi, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lulling, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Posselt, Post, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sofianski, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Ventre, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Wieland, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, Bliznashki, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bulfon, Bullmann, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Muscat, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Paşcu, Patrie, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weiler, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Aylward, Camre, Crowley, Didžiokas, Kristovskis, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Ryan, Vaidere, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Lagendijk, Lichtenberger, Lipietz, Onesta, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Ždanoka

    En contra: 126

    GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Goudin, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Titford, Tomczak, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

    NI: Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Ashworth, Beazley, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Harbour, Kamall, Kirkhope, Nicholson, Ouzký, Parish, Protasiewicz, Purvis, Salafranca Sánchez-Neyra, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Vlasák, Weisgerber, Wijkman, Wohlin, Zahradil, Zvěřina

    PSE: van den Berg, Berman, Bozkurt, Corbey, Pahor, Paparizov, Siwiec

    UEN: Berlato, Bielan, Borghezio, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Masiel, Pęk, Piotrowski, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Wojciechowski Janusz, Zapałowski

    Verts/ALE: Schlyter

    Abstención: 11

    GUE/NGL: Guidoni, Rizzo

    ITS: Mote

    NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Kozlík

    UEN: Krasts

    Verts/ALE: Evans Jill, Hudghton, Romeva i Rueda

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Christel Schaldemose, Poul Nyrup Rasmussen

    50.   Informe Belet A6-0036/2007

    Enmiendas 9 + 55

    A favor: 315

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Costa, Deprez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Clark, Knapman, Nattrass, Titford, Wise

    ITS: Mihăescu

    NI: Baco, Battilocchio, Bobošíková, Rivera

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Daul, De Blasio, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Philip Dimitrov, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Fraga Estévez, Friedrich, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Harbour, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Iacob-Ridzi, Itälä, Jałowiecki, Jeggle, Jordan Cizelj, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Kirkhope, Klamt, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Lamassoure, Landsbergis, Lechner, Lulling, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mato Adrover, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Parish, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Posselt, Purvis, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Sartori, Schöpflin, Schwab, Seeber, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Tannock, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Wieland, Wijkman, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

    PSE: Ayala Sender, Badia i Cutchet, Borrell Fontelles, Calabuig Rull, Carnero González, Cercas, Díez González, García Pérez, Gurmai, Koterec, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Menéndez del Valle, Moreno Sánchez, Obiols i Germà, Riera Madurell, Salinas García, Sánchez Presedo, Sornosa Martínez, Valenciano Martínez-Orozco

    UEN: Aylward, Berlato, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Speroni, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

    En contra: 229

    ALDE: Lehideux

    GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Goudin, Krupa, Lundgren, Tomczak, Wojciechowski Bernard Piotr

    NI: Chruszcz, Giertych, Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Belet, Brepoels, Březina, Coelho, Dehaene, Dimitrov Martin, Esteves, Freitas, Grosch, Handzlik, Járóka, Kaczmarek, Klich, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Langen, Langendries, Mavrommatis, Niebler, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Protasiewicz, Ribeiro e Castro, Salafranca Sánchez-Neyra, Saryusz-Wolski, Siekierski, Silva Peneda, Sofianski, Sonik, Thyssen, Vakalis, Ventre, Vlasto, Weisgerber, Zaleski, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Capoulas Santos, Casaca, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Honeyball, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Matsouka, Medina Ortega, Mihalache, Mikko, Muscat, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Paparizov, Paşcu, Patrie, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Rocard, Rosati, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, dos Santos, Sârbu, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Simpson, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weiler, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Piotrowski

    Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Jonckheer, Kallenbach, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Ždanoka

    Abstención: 27

    ITS: Buruiană-Aprodu, Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

    NI: Belohorská

    PPE-DE: Post, Rack

    PSE: Grech, Howitt, Panzeri

    Verts/ALE: Evans Jill, Hammerstein Mintz, Hudghton, Joan i Marí

    Correcciones e intenciones de voto

    En contra: Louis Grech, Christel Schaldemose, Poul Nyrup Rasmussen

    51.   Informe Belet A6-0036/2007

    Enmienda 29

    A favor: 223

    ALDE: Ali, Alvaro, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cocilovo, Cornillet, Costa, Deprez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Ilchev, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kazak, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Shouleva, Silaghi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Vălean, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer

    IND/DEM: Bonde, Booth, Clark, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Wise

    NI: Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Ashworth, Beazley, Brepoels, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Dover, Doyle, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Gräßle, Harbour, Kamall, Kirkhope, Nicholson, Oomen-Ruijten, Parish, Protasiewicz, Purvis, Stevenson, Tannock, Thyssen, Wohlin, Zatloukal

    PSE: Ayala Sender, Badia i Cutchet, Borrell Fontelles, Calabuig Rull, Carnero González, Cercas, Corbett, De Rossa, Díez González, Ford, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gill, Honeyball, Hughes, Koterec, McAvan, McCarthy, Martin David, Martínez Martínez, Menéndez del Valle, Moreno Sánchez, Salinas García, Sánchez Presedo, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Willmott

    UEN: Berlato, Bielan, Borghezio, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Grabowski, Janowski, Kamiński, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Masiel, Muscardini, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Wojciechowski Janusz, Zapałowski

    Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Ždanoka

    En contra: 329

    IND/DEM: Belder, Blokland, Coûteaux, Krupa, Tomczak, Wojciechowski Bernard Piotr

    ITS: Buruiană-Aprodu, Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mihăescu, Mölzer, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

    NI: Baco, Battilocchio, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Rivera

    PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Březina, Brunetta, Busuttil, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Dimitrov Philip Dimitrov, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fajmon, Ferber, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Iacob-Ridzi, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klich, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lulling, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Petre, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Posselt, Post, Rack, Radwan, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sofianski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arnaoutakis, Athanasiu, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berman, Bliznashki, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Capoulas Santos, Casaca, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, Désir, De Vits, Douay, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fernandes, Ferreira Anne, Gebhardt, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Gröner, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Howitt, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lévai, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Matsouka, Medina Ortega, Mihalache, Mikko, Muscat, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Paşcu, Patrie, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, dos Santos, Sârbu, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Severin, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Ţicău, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weiler, Wiersma, Yáñez-Barnuevo García

    UEN: Aylward, Camre, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Krasts, Kristovskis, Maldeikis, Ó Neachtain, Ryan, Vaidere, Zīle

    Verts/ALE: Romeva i Rueda

    Abstención: 6

    NI: Belohorská, Kozlík

    PSE: Evans Robert, Grech, Masip Hidalgo

    UEN: Piotrowski

    Correcciones e intenciones de voto

    A favor: Richard Howitt

    En contra: Louis Grech, Christel Schaldemose, Poul Nyrup Rasmussen


    TEXTOS APROBADOS

     

    P6_TA(2007)0088

    Mediación en asuntos civiles y mercantiles ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de de marzo de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (COM(2004) 0718 — C6-0154/2004 — 2004/0251(COD))

    (Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0718),

    Vistos el apartado 2 del artículo 251 y la letra c) del artículo 61 y el apartado 5 del artículo 67 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0154/2004),

    Visto el artículo 51 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0074/2007),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    2.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

    P6_TC1-COD(2004)0251

    Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 29 de marzo de 2007 con vistas a la adopción de la Directiva 2007/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la letra c) del artículo 61 y el segundo guión del apartado 5 de su artículo 67,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Comunidad se ha fijado el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia donde se garantice la libre circulación de personas. Con este fin, la Comunidad debe adoptar, entre otras, las medidas en el ámbito de la cooperación judicial en asuntos civiles necesarias para el correcto funcionamiento del mercado interior.

    (2)

    El principio de acceso a la justicia es fundamental y, con vistas a asegurar un mejor acceso a la justicia, el Consejo Europeo de Tampere, en su reunión de 15 y 16 de octubre de 1999, hizo un llamamiento a los Estados miembros para que crearan procedimientos alternativos y extrajudiciales .

    (3)

    El Consejo adoptó conclusiones sobre métodos alternativos de resolución de litigios de conformidad con el Derecho civil y mercantil en 2000, declarando que el establecimiento de principios básicos en este ámbito es un paso esencial para permitir el desarrollo y correcto funcionamiento de los procedimientos extrajudiciales de resolución de litigios en asuntos civiles y mercantiles a fin de simplificar y mejorar el acceso a la justicia.

    (4)

    La Comisión Europea presentó un Libro Verde en 2002, en el que examinaba la situación de la resolución alternativa de litigios en Europa e iniciaba una amplia consulta con Estados miembros y partes interesadas sobre posibles medidas para promover el uso de la mediación.

    (5)

    El objetivo de asegurar un mejor acceso a la justicia, como parte de la política de la Unión Europea de establecer un espacio de libertad, seguridad y justicia, debe abarcar el acceso a métodos de resolución de litigios tanto judiciales como extrajudiciales. La presente Directiva debe contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, en particular, en lo referente a la prestación y recepción de servicios de mediación.

    (6)

    La presente Directiva se aplica asimismo a la mediación en litigios en materia de consumo. Por esta razón debe tener en cuenta las particularidades de la mediación en litigios en materia de consumo. En particular, deben incluirse en la misma los principios establecidos en la Recomendación 2001/310/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2001, relativa a los principios aplicables a los órganos extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de consumo (3).

    (7)

    La mediación puede proporcionar una resolución extrajudicial rentable y rápida de conflictos en asuntos civiles y mercantiles a través de procesos adaptados a las necesidades de las partes. Es más probable que los acuerdos resultantes de la mediación se cumplan voluntariamente y también que preserven una relación amistosa y viable entre las partes. Estos beneficios son aún más perceptibles en situaciones que presentan elementos transfronterizos.

    (8)

    Por tanto, es necesaria una legislación marco que aborde en particular aspectos clave del proceso civil para promover un mayor uso de la mediación y asegurar que las partes que utilizan la mediación puedan basarse en un marco jurídico fiable.

    (9)

    Se alienta a los Estados miembros a aplicar lo dispuesto en la presente Directiva también a casos internos, con el fin, en particular, de facilitar el correcto funcionamiento del mercado interior. Por otra parte, el hecho de que se afirme que lo dispuesto en la presente Directiva se limita a los casos con implicaciones transfronterizas no debe entrañar una limitación de la normativa de la legislación nacional existente en materia de fuerza ejecutiva de los acuerdos resultantes de la mediación, la confidencialidad de la mediación o los efectos de la misma en los plazos de caducidad o prescripción también en los casos no cubiertos por la presente Directiva .

    (10)

    La presente Directiva debe abarcar los procedimientos donde dos o más partes en un conflicto transfronterizo son asistidas por un mediador para alcanzar un acuerdo amistoso sobre la resolución del conflicto, pero debe excluir procedimientos tales como las negociaciones precontractuales o los procedimientos que tienen una cierta naturaleza jurisdiccional como el arbitraje, la conciliación judicial, el recurso al Defensor del Pueblo, las denuncias en materia de consumo, la determinación por experto o procesos administrados por órganos que formulan una recomendación formal, ya sea jurídicamente vinculante o no, para resolver el conflicto. Deben también estar cubiertos los casos en que un órgano jurisdiccional remite a las partes a la mediación o los casos en los que la legislación nacional lo prescribe, aunque se mantiene el principio de que la mediación es un proceso voluntario y que la existencia de una legislación nacional que haga obligatorio el recurso a la mediación o lo someta a incentivos o sanciones no debe impedir a las partes ejercer su derecho de acceso al sistema judicial. Por otra parte, la mediación llevada a cabo por un juez que no está encargado de ningún procedimiento judicial relacionado con el asunto o asuntos en litigio debe también incluirse en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. No obstante, la presente Directiva no de cubrir los intentos del órgano jurisdiccional o el juez competentes para resolver un conflicto en el contexto de un procedimiento judicial relativo a dicho conflicto, ni los casos en los que el órgano jurisdiccional o el juez solicitan ayuda o asesoramiento de una persona competente.

    (11)

    Dada la importancia de la confidencialidad en el proceso de mediación, es necesario un grado mínimo de compatibilidad de las normas procesales civiles en lo que se refiere al modo en que se protege la confidencialidad de la mediación en todo proceso judicial o de arbitraje civil y comercial ulterior. Debe también cubrir la posibilidad de que el órgano jurisdiccional señale a la atención de las partes la opción de la mediación, sin olvidar el principio de que la mediación es un procedimiento voluntario . También es necesario prever un grado mínimo de compatibilidad de las normas del proceso civil en lo que se refiere al efecto de la mediación sobre los plazos de caducidad y prescripción.

    (12)

    La mediación no debe considerarse como una alternativa peor que el proceso judicial por el hecho de que la ejecución del acuerdo resultante de la mediación dependa de la buena voluntad de las partes. Por tanto, es necesario asegurar que las partes de un acuerdo por escrito resultante de la mediación puedan solicitar que su contenido tenga fuerza ejecutiva en la medida en que la ejecutividad de tal contenido sea posible con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que se formula la solicitud de ejecución. El contenido de un acuerdo puede convertirse en ejecutivo mediante una sentencia o resolución o un acto auténtico emanado de un órgano jurisdiccional u otra autoridad pública competente, de conformidad con la legislación del Estado miembro en el que se formula la solicitud.

    (13)

    El contenido de un acuerdo resultante de la mediación que se haya convertido en ejecutivo en un Estado miembro será reconocido y declarado ejecutivo en los otros Estados miembros, de conformidad con la legislación comunitaria o nacional aplicable, por ejemplo sobre la base del Reglamento del Consejo (CE) no 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (4), o el Reglamento del Consejo (CE) no 2201/2003, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (5).

    (14)

    Si bien la presente Directiva cubre la mediación en el ámbito del Derecho de familia, se hace extensiva únicamente a los derechos que pueden invocar las partes con arreglo a la legislación en vigor en el Estado miembro en el que se efectúa la mediación. Además, si el contenido de un acuerdo resultante de la mediación en el ámbito del Derecho de familia no tiene fuerza ejecutiva en el Estado miembro en el que ha sido celebrado o donde su ejecución es solicitada, la presente Directiva no permite a las partes eludir la legislación del Estado miembro en cuestión haciendo que el acuerdo sea ejecutivo en otro Estado miembro, dado que el Reglamento (CE) no 2201/2003 prevé expresamente que el acuerdo debe ser ejecutivo en el Estado miembro en el que ha sido celebrado.

    (15)

    Para asegurar la confianza necesaria entre los Estados miembros sobre el respeto de la confidencialidad, la suspensión de la caducidad y la prescripción, y el reconocimiento y ejecución de los acuerdos resultantes de la mediación , deben establecerse mecanismos eficaces de control de calidad relativos a la prestación de servicios de mediación y a la formación de los mediadores.

    (16)

    Estos mecanismos y medidas, que deben ser definidos por los Estados miembros y pueden incluir el recurso a soluciones disponibles en el mercado, deben aspirar a preservar la flexibilidad del procedimiento de mediación y la autonomía privada de las partes. La Comisión debe fomentar medidas de autorregulación a nivel comunitario. Por su parte los Estados miembros deben alentar y fomentar la aplicación del Código de conducta europeo para los mediadores, que la Comisión debe publicar en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, garantizando al tiempo que la calidad de la mediación queda asegurada mediante los criterios enumerados y definidos en la Recomendación 98/257/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 1998, relativa a los principios aplicables a los órganos extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de consumo (6) y en la Resolución 2001/310/CE, a saber: imparcialidad, transparencia, eficacia, equidad, representación, independencia, carácter contradictorio, legalidad y libertad. De igual modo, en la mediación entre empresas y consumidores los Estados miembros deben fomentar la aplicación de los principios establecidos en la Recomendación 2001/310/CE. Además, los Estados miembros deben fomentar el desarrollo de un sistema de certificación de los organismos nacionales que propongan formación en el ámbito de la mediación.

    (17)

    Es aconsejable que cualquier mediador u organización afectado por la Recomendación 2001/310/CE respete sus principios. Para asegurar la difusión de la información relativa a estos órganos, la Comisión está creando una base de datos de sistemas extrajudiciales que, según los Estados miembros, respetan los principios de la recomendación.

    (18)

    La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Se propone concretamente garantizar el pleno respeto del derecho a un juez imparcial según lo reconocido en el artículo 47 de la Carta.

    (19)

    Dado que los objetivos de la presente Directiva no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión o a los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad, enuenciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

    (20)

    De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido e Irlanda han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Directiva .

    (21)

    De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Directiva y, por tanto, no está vinculada a ella ni sujeta a su aplicación.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    Objetivo

    1.   El objetivo de la presente Directiva es facilitar el acceso a la resolución de litigios y fomentar la resolución amistosa de litigios promoviendo el uso de la mediación y asegurando una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial.

    2.   La presente Directiva se aplicará a los asuntos civiles y mercantiles. No cubrirá, en particular, los asuntos fiscales, aduaneros o administrativos ni la responsabilidad del Estado por actos u omisiones en el ejercicio de su autoridad («acta iure imperio»).

    3.   En la presente Directiva, «Estado miembro» significará todos Estados miembros salvo Dinamarca.

    Artículo 2

    Ámbito de aplicación

    1.     La presente Directiva se aplicará cuando en la fecha en que las partes hayan acordado emprender la vía de la mediación, al menos una de ellas esté domiciliada o resida habitualmente en un Estado miembro distinto del Estado miembro de cualquiera de las otras partes.

    2.     No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los artículos 6 y 7 se aplicarán en relación con los procesos judiciales subsiguientes a la mediación cuando en la fecha en que las partes hayan acordado emprender la vía de la mediación, el órgano jurisdiccional que sería competente en caso de un proceso judicial subsiguiente esté situado en un Estado miembro distinto del Estado miembro en que al menos una de las partes esté domiciliada o resida habitualmente.

    3.     A efectos de los apartados 1 y 2, el Estado miembro en que está domiciliada o reside habitualmente una de las partes se determinará de conformidad con el Reglamento (CE) no 44/2001 o el Reglamento (CE) no 2201/2003.

    Artículo 3

    Definiciones

    A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

    a)

    «Mediación»: todo proceso estructurado y de carácter voluntario , sea cual sea su nombre o denominación, en que dos o más partes en un litigio se esfuerzan por alcanzar un acuerdo sobre la resolución de su litigio con la ayuda de un mediador. Este proceso puede ser iniciado por las partes, o sugerido u ordenado por un órgano jurisdiccional, o prescrito por la legislación de un Estado miembro , siempre y cuando se respete el carácter voluntario de la mediación .

    Incluirá la mediación llevada a cabo por un juez que no esté encargado de ningún proceso judicial vinculado a dicho litigio. Sin embargo, no incluirá los intentos del órgano jurisdiccional o del juez competentes para solucionar el litigio en el curso del proceso judicial referente al mismo.

    b)

    «Mediador»: toda tercera persona nombrada en circunstancias que conlleven una expectativa razonable de que la mediación será efectuada de manera profesional, imparcial y competente, independientemente de su denominación o profesión en el Estado miembro concernido y del modo en que haya sido designada o se le haya solicitado que lleve a cabo la mediación.

    Artículo 4

    Calidad de la mediación

    1.     Los Estados miembros promoverán, por todos los medios que consideren adecuados, el desarrollo y la adhesión a códigos de conducta voluntarios por parte de los mediadores y las organizaciones que presten servicios de mediación, así como otros mecanismos efectivos de control de calidad referentes a la prestación de servicios de mediación.

    2.     Los Estados miembros fomentarán la formación inicial y continua de mediadores con el fin de asegurar que la mediación se efectúe de forma equitativa, eficaz, imparcial y competente en relación con las partes y que los procedimientos se ajusten a las circunstancias del litigio.

    3.     Los Estados miembros fomentarán el desarrollo de un sistema de certificación de los organismos nacionales que propongan formación en el ámbito de la mediación.

    Artículo 5

    Remisión a la mediación

    1.   El órgano jurisdiccional que conozca de un asunto, cuando proceda y teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, podrá proponer a las partes el uso de la mediación para solucionar el litigio. Asimismo el órgano jurisdiccional podrá pedir a las partes que asistan a una sesión informativa sobre el uso de la mediación, si se celebran tales sesiones y si son fácilmente accesibles .

    2.   La presente Directiva no afectará a la legislación nacional que prevea el uso obligatorio de la mediación o la sujete a incentivos o sanciones, ya sea antes o después de la incoación del proceso judicial, siempre que tal legislación no impida que las partes ejerzan su derecho de acceso al sistema judicial .

    3.     La mediación será un proceso voluntario.

    Artículo 6

    Ejecución de los acuerdos resultantes de la mediación

    1.   Los Estados miembros asegurarán que las partes, o una de ellas con el consentimiento explícito de las otras, puedan solicitar que el contenido de un acuerdo por escrito resultante de una mediación sea hecho ejecutivo, en la medida en que el contenido del acuerdo pueda ser ejecutivo con arreglo al Derecho del Estado miembro donde se formule la solicitud y ello no sea contrario al mismo.

    2.     El contenido de un acuerdo puede ser hecho ejecutivo mediante una sentencia, una decisión o un acto auténtico emanado de un órgano jurisdiccional o cualquier otra autoridad competente de conformidad con la legislación del Estado miembro en el que se formula la solicitud.

    3.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión qué órganos jurisdiccionales u otras autoridades son competentes para recibir una solicitud de conformidad con los apartados 1 y 2 .

    4.     Lo dispuesto en el presente artículo no afectará a las normas aplicables al reconocimiento y a la ejecución en otro Estado miembro de los acuerdos resultantes de la mediación que hayan sido hechos ejecutivos de conformidad con los apartados 1 y 2.

    Artículo 7

    Confidencialidad de la mediación

    1.     Dado que la mediación debe efectuarse de manera que se preserve la confidencialidad, los Estados miembros asegurarán, salvo acuerdo contrario de las partes, que ni los mediadores, ni las partes, ni las personas que participan en la administración del proceso de mediación tengan derecho o estén obligados a divulgar a terceros o a declarar, en un procedimiento judicial civil o mercantil o en un arbitraje, sobre la información derivada de una mediación o relacionada con la misma, excepto:

    a)

    por razones imperiosas de orden público u otras razones sustanciales, en particular cuando sea necesario para asegurar la protección de los intereses primordiales de los niños o impedir daños a la integridad física o mental de una persona; o

    b)

    cuando su divulgación sea necesaria para aplicar o ejecutar el acuerdo resultante de la mediación.

    2.     Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá a los Estados miembros aplicar medidas más estrictas para proteger la confidencialidad de la mediación.

    Artículo 8

    Suspensión de la caducidad y la prescripción

    1.    Con el fin de asegurar que a las partes que optan por la mediación para resolver un litigio no se les impida incoar subsiguientemente procedimientos judiciales en relación con el mismo litigio al expirar los plazos de caducidad o prescripción, los Estados miembros garantizarán que estos plazos no expiran entre:

    a)

    la fecha en la que las partes acuerdan por escrito, después de que se haya producido el litigio, recurrir a la mediación o, a falta de tal acuerdo por escrito, la fecha en la que asisten a la primera reunión de la mediación, o la fecha en la que surge una obligación de recurrir a la mediación en virtud de la legislación nacional; y

    b)

    la fecha del acuerdo resultante de la mediación, la fecha en la que al menos una de las partes informa a las otras por escrito de que la mediación ha terminado o, a falta de tal notificación por escrito, la fecha en la que el mediador declara, por propia iniciativa o a petición de por lo menos una de las partes, que la mediación ha terminado.

    2.    El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de las disposiciones sobre los plazos de caducidad o prescripción en los acuerdos internacionales de los que son parte los Estados miembros que no son compatibles con el presente artículo.

    Artículo 9

    Información a los ciudadanos

    1.     Los Estados miembros asegurarán que esté disponible para los ciudadanos, en particular en Internet, la información sobre la forma de ponerse en contacto con los prestadores de servicios de mediación y los mediadores.

    2.     Los Estados miembros alentarán a los profesionales del Derecho a informar a sus clientes sobre la posibilidad de la mediación.

    Artículo 10

    El Código de conducta europeo para los mediadores

    La Comisión publicará el Código de conducta europeo para los mediadores en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea como un anuncio sin efectos jurídicos.

    Artículo 11

    Disposiciones de aplicación

    A más tardar el 1 de septiembre de 2009 la Comisión publicará la información sobre los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes comunicada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 6, apartado 3.

    Artículo 12

    Informe

    A más tardar el ... (7), la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. Si es necesario, el informe irá acompañado de las propuestas de adaptación de la presente Directiva. En el informe se examinará, en particular, el impacto de la presente Directiva sobre el desarrollo de la mediación en casos tanto transfronterizos como internos. Además se estudiará si se requiere una propuesta de instrumento orientado a una mayor armonización de los plazos de caducidad y prescripción para facilitar el correcto funcionamiento del mercado interior.

    Artículo 13

    Incorporación al Derecho interno

    1.    A más tardar el 1 de septiembre de 2008 los Estados miembros pondrán en vigor las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con esta Directiva o bien se asegurarán, mediante la adopción de todas las precauciones necesarias para garantizar que se cumplen los requisitos de la presente Directiva, de que las partes en una mediación introduzcan, a través de acuerdos voluntarios, las medidas necesarias para ello. Los Estados miembros Informarán inmediatamente a la Comisión de dichas medidas .

    2.   Cuando los Estados miembros adopten esas disposiciones, contendrán una referencia a la presente Directiva o las acompañarán de tal referencia con ocasión de su publicación oficial. Los Estados miembros determinarán en qué modo debe hacerse tal referencia.

    Artículo 14

    Entrada en vigor

    Esta Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 15

    Destinatarios

    Esta Directiva se dirige a los Estados miembros.

    Hecho en..., el...

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente


    (1)   DO C 286 de 17.11.2005, p. 1 .

    (2)  Posición del Parlamento Europeo de 29 de marzo de 2007.

    (3)  DO L 109 de 19.4.2001, p. 56.

    (4)  DO L 12 de 16.1.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

    (5)  DO L 338 de 23.12.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2116/2004 (DO L 367 de 14.12.2004, p. 1).

    (6)  DO L 115 de 17.4.1998, p. 31.

    (7)  ...

    P6_TA(2007)0089

    Participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (COM(2006) 0621 — C6-0426/2006 — 2006/0203(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0621) (1),

    Visto el artículo 3 de la Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, sobre la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (2), conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0426/2006),

    Visto el artículo 51 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0065/2007),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión;

    2.

    Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    3.

    Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

    4.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    (2)  DO L 173 de 7.7.1994, p. 12.

    P6_TA(2007)0090

    Demanda de amparo de la inmunidad de Giuseppe Gargani

    Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2007, sobre la demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios de Giuseppe Gargani (2006/2300(IMM))

    El Parlamento Europeo,

    Vista la demanda de Giuseppe Gargani de amparo de su inmunidad en relación con una causa civil pendiente ante un Tribunal italiano, presentada el 30 de noviembre de 2006, y comunicada en el Pleno del 11 de diciembre de 2006,

    Tras haber oído a Giuseppe Gargani, de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de su Reglamento,

    Vistos los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 6 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

    Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986 (1),

    Vistos el apartado 3 del artículo 6 y el artículo 7 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0071/2007),

    1.

    Decide amparar la inmunidad y los privilegios de Giuseppe Gargani;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades correspondientes de la República Italiana.


    (1)  Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.

    P6_TA(2007)0091

    Revisión de las Directivas sobre productos sanitarios ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo, y la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y el Consejo en el marco de la revisión de las Directivas sobre productos sanitarios (COM(2005) 0681 — C6-0006/2006 — 2005/0263(COD))

    (Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0681) (1),

    Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0006/2006),

    Visto el artículo 51 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0332/2006),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    2.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TC1-COD(2005)0263

    Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 29 de marzo de 2007 con vistas a la adopción de la Directiva 2007/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 90/385/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos, la Directiva 93/42/CEE del Consejo relativa a los productos sanitarios y la Directiva 98/8/CE relativa a la comercialización de biocidas

    (Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, Directiva 2007/47/CE.)

    P6_TA(2007)0092

    Estadísticas estructurales de las empresas ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (COM(2006) 0066 — C6-0063/2006 — 2006/0020(COD))

    (Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006) 0066) (1),

    Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0063/2006),

    Visto el artículo 51 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0062/2007),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    2.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TC1-COD(2006)0020

    Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 29 de marzo de 2007con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2007 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (refundición)

    (Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) no .../2007.)

    P6_TA(2007)0093

    Cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento (COM(2005) 0586 — C6-0062/2006 — 2005/0236(COD))

    (Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0586) (1),

    Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 2 del artículo 80 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0062/2006),

    Visto el artículo 51 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0058/2007),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    2.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TC1-COD(2005)0236

    Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 29 de marzo de 2007 con vistas a la adopción de la Directiva 2007/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento

    (Texto pertinente a efectos de EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La seguridad del transporte marítimo de la Comunidad , de los ciudadanos que lo utilizan y de los operadores que lo prestan , así como la protección del medio ambiente, deben estar garantizados en todo momento.

    (2)

    En materia de transporte marítimo internacional se ha creado un amplio marco que acrecienta la seguridad marítima y mejora la protección del medio ambiente frente a la contaminación procedente de buques a través de la adopción de una serie de convenios depositados ante la Organización Marítima Internacional (OMI).

    (3)

    De conformidad con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, (CNUDM) y de los convenios depositados ante la OMI, corresponde a los Estados que son Parte en dichos instrumentos promulgar las leyes y reglamentaciones y tomar cualquier otra medida que sea necesaria para dar cumplimiento pleno y completo a los mismos a fin de garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana en el mar y de la protección del medio marino, un buque es apto para el servicio al que se destina y está tripulado por personal marítimo competente.

    (4)

    Los representantes de todos los Estados miembros de la Unión Europea ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) apoyaron la adopción del Convenio del Trabajo Marítimo, 2006, de la OIT, que consolida el corpus existente de instrumentos que regulan las relaciones laborales marítimas en uno solo. Dicho Convenio aborda también algunas obligaciones conexas de los Estados de abanderamiento, y procederá incorporarlo a la presente Directiva desde que entre en vigor .

    (5)

    Para garantizar la eficacia en la Comunidad de los convenios de la OMI, y puesto que todos los Estados miembros han de ser Parte en los mismos y atenerse a sus disposiciones en relación con los buques que enarbolen su pabellón, procede incorporar las disposiciones obligatorias de dichos convenios al Derecho comunitario.

    (6)

    Esas disposiciones obligatorias deben implantarse juntamente con la legislación comunitaria pertinente en materia de seguridad de los buques, sus tripulaciones, pasajeros y carga, prevención de la contaminación procedente de buques y tiempo de trabajo de la gente de mar.

    (7)

    Algunos Estados miembros no han adquirido aún la condición de Partes Contratantes en algunos convenios de la OMI, como los Protocolos de Líneas de Carga y SOLAS 1988, los anexos IV y VI del Marpol y otros citados expresamente en la legislación comunitaria, y procede estimularlos para que lo hagan.

    (8)

    De conformidad con la Directiva 2007/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo de... sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (4), los Estados miembros deben conducirse de conformidad con las disposiciones pertinentes del anexo y el apéndice de la Resolución A.847(20) de la OMI sobre las directrices para ayudar a los Estados de abanderamiento en la implementación de los instrumentos de la OMI, a fin de garantizar que sus administraciones competentes pueden aplicar correctamente las disposiciones de los convenios internacionales, en particular por lo que se refiere a la inspección y reconocimiento de buques y la expedición de certificados preceptivos y certificados de exención.

    (9)

    La Resolución A.847(20) de la OMI ha sido derogada por la Resolución A.973(24) sobre el Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, que contiene las disposiciones obligatorias que deben aplicar los Estados de abanderamiento.

    (10)

    Los Estados miembros deben cumplir con eficacia y coherencia sus obligaciones como Estados de abanderamiento de conformidad con los convenios de la OMI y teniendo en cuenta su Resolución A.973(24).

    (11)

    Los convenios de la OMI otorgan a los Estados de abanderamiento el derecho a eximir a sus buques del cumplimiento de normas básicas enunciadas en ellos, aplicando en su lugar otras disposiciones equivalentes, y asimismo dejan un número importante de prescripciones a la discreción de las administraciones. Aun considerando necesario cierto grado de flexibilidad en la aplicación de normas específicas, dejar un margen tan alto de discrecionalidad a una administración podría generar diferencias entre los niveles de seguridad de los distintos Estados miembros y falsear la competencia entre Estados de abanderamiento.

    (12)

    La Comunidad se ha comprometido a iniciar interpretaciones armonizadas de las normas de seguridad técnicas aplicables a los buques de pasaje que realizan viajes internacionales en el artículo 12 de la Directiva 98/18/CE del Consejo, de 17 de marzo de 1998, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (5). El mismo enfoque debe aplicarse, en caso necesario , mediante la adopción, caso por caso, de una solución oportuna y actuando a petición de las partes interesadas, y sin perjuicio de la adopción de interpretaciones armonizadas por parte de la OMI, con respecto a disposiciones similares relativas a otros tipos de buques a los que se aplican los convenios de la OMI.

    (13)

    Las administraciones marítimas de los Estados miembros deben contar con los medios apropiados para la implementación de las obligaciones del Estado de abanderamiento en función del tamaño y naturaleza de sus flotas y sobre la base de las prescripciones pertinentes de la OMI.

    (14)

    Se deben definir criterios mínimos en relación con dichos medios a partir de la experiencia práctica de los Estados miembros.

    (15)

    Una implementación obligatoria de los procedimientos recomendados por la OMI en MSC/Circ.1140/MEPC/Circ.424, de 20 de diciembre de 2004, sobre la transferencia de buques entre Estados, debe reforzar las disposiciones que regulan el cambio de pabellón en los convenios de la OMI y la legislación comunitaria en materia de seguridad marítima y, por otra parte, acrecentar la transparencia en las relaciones entre los Estados de abanderamiento en beneficio de la seguridad marítima.

    (16)

    Es necesario que los Estados miembros apliquen a los buques que enarbolen su pabellón prescripciones armonizadas en materia de certificación e inspecciones del Estado de abanderamiento, según lo dispuesto en los procedimientos y directrices que se anexan a la Resolución A.948(23) «Directrices revisadas para inspecciones conforme al Sistema Armonizado de Inspecciones y Certificación» de la Asamblea de la OMI.

    (17)

    Una supervisión estricta y exhaustiva de las organizaciones reconocidas que ejerzan cometidos del Estado de abanderamiento en nombre de los Estados miembros de manera acorde con el tamaño y naturaleza de las flotas de estos últimos mejorará el rendimiento cualitativo de los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro.

    (18)

    El cumplimiento de criterios mínimos por parte de los inspectores de los Estados de abanderamiento garantizará la igualdad de condiciones entre administraciones marítimas y contribuirá al rendimiento cualitativo de los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro.

    (19)

    Los Estados miembros, en su calidad de Estado de abanderamiento, tienen la obligación de investigar los sucesos y siniestros que afecten a sus buques.

    (20)

    Las normas específicas que deben seguir los Estados miembros para la investigación de accidentes en el sector de transporte marítimo se fijan en la Directiva 2007/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo de... por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo y se modifican las Directivas 1999/35/CE y 2002/59/CE (6) .

    (21)

    La aplicación obligatoria de los principios de la OMI relativos a la dotación de seguridad debe contribuir a un rendimiento cualitativo de los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro.

    (22)

    El desarrollo de una base de datos que proporcione información esencial tanto sobre los buques abanderados en los Estados miembros como sobre los que hayan causado baja en sus registros, hará más transparente la actuación de flotas de alta calidad y contribuirá, por una parte, a una mejor supervisión de las obligaciones del Estado de abanderamiento y, por otra, a una mayor igualdad de condiciones entre administraciones marítimas.

    (23)

    Una evaluación y revisión de la actuación de los Estados miembros y, en caso necesario, la adopción de medidas correctivas, deben garantizar que todos los Estados miembros de la UE figuren en la lista blanca del Memorando de Acuerdo de París sobre supervisión por el Estado rector del puerto.

    (24)

    Los Estados miembros se han comprometido a acreditar el cumplimiento de los instrumentos obligatorios de la OMI, con arreglo a lo prescrito en la Resolución A.974(24) sobre el marco y los procedimientos para el Sistema voluntario de auditorías de los Estados miembros de la OMI, aprobado por la Asamblea de la OMI el1 de diciembre de 2005.

    (25)

    El Sistema voluntario de auditorías de los Estados miembros de la OMI aplica un enfoque normalizado de gestión de la calidad que incluye principios, criterios, áreas de auditoría, procesos y procedimientos de auditoría, que son adecuados para determinar la medida en que los Estados miembros aplican y hacen cumplir las obligaciones y responsabilidades del Estado de abanderamiento recogidas en los convenios obligatorios de la OMI en los cuales son Partes. Por lo tanto, ese proceso de auditorías podría introducirse ya en la normativa comunitaria de seguridad marítima.

    (26)

    La certificación de la calidad de los procedimientos administrativos conforme a las normas ISO u otras equivalentes debe garantizar en mayor medida la igualdad de condiciones entre administraciones marítimas de calidad.

    (27)

    Para garantizar la igualdad de condiciones entre los propietarios de buques, con independencia de si sus buques están abanderados en un Estado miembro o un tercer país, se deben crear sinergias entre los Estados de abanderamiento que se comprometan a aplicar con carácter obligatorio el Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, aprobado por la OMI mediante la Resolución A.973(24), de 1 de diciembre de 2005, y acepten someterse a auditorías con arreglo a las disposiciones de la Resolución A.974(24).

    (28)

    La Comisión , en las condiciones previstas en las Resoluciones A.973(24) y A.974(24) de la OMI, debe fomentar la elaboración de un memorando de acuerdo del Estado de abanderamiento que genere sinergias entre los Estados de abanderamiento y promueva incentivos para la matrícula de buques en los registros de los Estados miembros. La posibilidad, para terceros países que garanticen un adecuado sistema de calidad y control, de celebrar acuerdos con la Comunidad Europea para sacar partido del prestigio de los estándares comunitarios y acogerse a unas gestiones administrativas más sencillas puede contribuir, en un clima de competencia mundial entre registros nacionales y autoridades marítimas, a un mayor nivel de respeto general de las convenciones de la OMI y a la eliminación del dumping internacional .

    (29)

    La Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM), instaurada por el Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), debe prestar la asistencia necesaria para garantizar la aplicación de la presente Directiva.

    (30)

    Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (8).

    (31)

    Puesto que los objetivos de la acción propuesta, en particular, la introducción e implantación de medidas adecuadas en el ámbito de la política de transporte marítimo, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y que, por lo tanto, y dada la dimensión de dicha acción, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, conforme al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos,

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    Objeto

    1.   La presente Directiva tiene por finalidad:

    a)

    garantizar que los Estados miembros cumplen eficaz y coherentemente sus obligaciones en calidad de Estados de abanderamiento de conformidad con los convenios de la OMI y los instrumentos pertinentes de la OIT;

    b)

    mejorar la seguridad marítima y prevenir la contaminación procedente de buques que enarbolen pabellones de los Estados miembros;

    c)

    brindar un mecanismo que permita interpretar de manera armonizada las disposiciones de los convenios de la OMI que se dejan a la discreción de las Partes Contratantes.

    2.   La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la normativa marítima comunitaria, tal como se especifica en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) y la Directiva 1999/63/CE del Consejo (10).

    Artículo 2

    Definiciones

    1.   A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

    a)

    «Convenios de la OMI»: los siguientes Convenios, junto con los Protocolos y enmiendas a los mismos, así como los correspondientes códigos de carácter obligatorio adoptados en el marco de la Organización Marítima Internacional (OMI), en sus versiones actualizadas:

    i)

    el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (SOLAS 74),

    ii)

    el Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (LL 66),

    iii)

    el Convenio internacional sobre arqueo de buques, 1969 (Tonnage 69),

    iv)

    el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Marpol)

    v)

    el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de Formación STCW),

    vi)

    el Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972 (COLREG 72),

    vii)

    el Código de prácticas de seguridad para buques que transporten cubertadas de madera de 1991,

    viii)

    el Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel de 1965 (Código BC o de Cargas a Granel);

    b)

    «Convenios específicos de la OMI»: el Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977, y el Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, de 2001;

    c)

    «Código del Estado de abanderamiento»: las partes 1 y 2 del Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, aprobado por la OMI mediante la Resolución A.973(24);

    d)

    «Buques»: los buques y naves a los que sean aplicables uno o varios convenios de la OMI;

    e)

    «Administración»: las autoridades competentes del Estado miembro cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el buque o nave;

    f)

    «Inspector cualificado del Estado de abanderamiento»: un empleado del sector público u otra persona debidamente facultados por la autoridad competente de un Estado miembro para realizar reconocimientos e inspecciones en relación con los certificados, y que cumple los criterios de cualificación e independencia que figuran en el anexo II;

    g)

    «Organización reconocida»: una organización reconocida de conformidad con la Directiva 2007/.../CE[sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas];

    h)

    «Certificados»: los certificados preceptivos relacionados con los convenios de la OMI.

    2.   De conformidad con el procedimiento de reglamentación del apartado 2 del artículo 18, se podrán adoptar medidas para modificar las definiciones de las letras a), b) y c) del apartado 1 en función de la aprobación de nuevos convenios o disposiciones.

    Artículo 3

    Aplicación del marco internacional

    1.   Los Estados miembros adquirirán la condición de Partes Contratantes en los convenios de la OMI y convenios específicos de la OMI. Sin embargo, esta obligación se refiere exclusivamente a los convenios en su versión vigente en la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

    2.   Los Estados miembros que, en la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva, no sean todavía Partes en alguno de los convenios de la OMI y convenios específicos de la OMI, emprenderán los trámites oportunos de ratificación o adhesión a los mismos, de conformidad con su legislación nacional. Dichos Estados miembros notificarán a la Comisión, en el plazo de 90 días tras la entrada en vigor de la presente Directiva, la fecha en que tengan previsto depositar los correspondientes instrumentos de ratificación o adhesión ante el Secretario General de la OMI.

    3.   Los Estados miembros asignarán de forma clara, en el seno de sus administraciones, las tareas relacionadas con la elaboración y desarrollo de políticas de implantación de las obligaciones del Estado de abanderamiento que figuran en los convenios de la OMI, y se asegurarán de que sus administraciones estén en condiciones tanto de participar adecuadamente en la elaboración de la normativa nacional como de proporcionar orientaciones para su aplicación y cumplimiento.

    4.   Por lo que respecta , en particular, al transporte marítimo internacional, los Estados miembros aplicarán plenamente las disposiciones obligatorias relativas al Estado de abanderamiento que figuran en los convenios de la OMI en las condiciones y con respecto a los buques allí especificados, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Código del Estado de Abanderamiento (CEA) contenidas en el anexo I de la presente Directiva.

    5.   Los Estados miembros mejorarán continuamente la idoneidad de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a los convenios de la OMI. Tales mejoras se realizarán mediante una aplicación rigurosa y efectiva de la legislación nacional, según proceda, y una supervisión permanente de su cumplimiento.

    6.   Con arreglo al procedimiento de reglamentación previsto en el apartado 2 del artículo 18, bien por iniciativa de la Comisión o bien a petición de una o varias administraciones u operadores interesados, se podrán adoptar medidas orientadas a:

    a)

    elaborar procedimientos armonizados para la aplicación de las exenciones y equivalencias contempladas en los convenios de la OMI;

    b)

    fijar interpretaciones armonizadas de aquellos aspectos que los convenios de la OMI dejan a discreción de las administraciones;

    c)

    unificar la interpretación y aplicación de las disposiciones establecidas en los convenios.

    Artículo 4

    Medios y procedimientos para administrar las prescripciones sobre seguridad y prevención de la contaminación

    1.   Los Estados miembros garantizarán que sus administraciones dispongan de los medios adecuados, acordes con la dimensión y naturaleza de sus flotas. Dichos medios:

    a)

    garantizarán la conformidad con las prescripciones establecidas en los convenios y convenios específicos de la OMI , el Código del Estado de abanderamiento y los instrumentos pertinentes de la OIT ;

    b)

    garantizarán , en relación con todos los buques bajo su pabellón, que se investigan los siniestros que se producen y que se aplican medidas adecuadas y oportunas para paliar las deficiencias que se les detecten ;

    c)

    garantizarán la elaboración, documentación y comunicación de orientaciones relativas a las prescripciones que los convenios de la OMI dejan a criterio de los Estados como Partes Contratantes ;

    d)

    comprenderán un volumen de personal cualificado suficiente para implantar y hacer cumplir la legislación nacional de aplicación de los convenios de la OMI, lo que incluye inspectores cualificados del Estado de abanderamiento necesarios para realizar las oportunas investigaciones , auditorías, reconocimientos e inspecciones;

    e)

    comprenderán un volumen de personal cualificado del Estado de abanderamiento suficiente para investigar las inmovilizaciones de buques de dicho Estado en puertos de otros Estados; y

    f)

    comprenderán un volumen de personal cualificado del Estado de abanderamiento suficiente para investigar los sucesos en que otros Estados rectores de puertos cuestionen la validez de un certificado o un refrendo, o la competencia de personas titulares de certificados o refrendos expedidos bajo su autoridad.

    2.   Los Estados miembros garantizarán la formación de los inspectores del Estado de abanderamiento, y la supervisión de los inspectores e investigadores del Estado de abanderamiento y, en caso de accidentes o anomalías, del Estado ribereño, así como de las actividades de las organizaciones reconocidas, si delegan su autoridad en dichas organizaciones, de conformidad con el artículo 7 .

    3.   Los Estados miembros crearán o mantendrán una capacidad de revisión , homologación y autorización de construcción y de equipamientos de buques, así como de toma de decisiones técnicas acorde con la dimensión y naturaleza de sus flotas.

    4.   Se adoptarán disposiciones que fijen requisitos mínimos para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en los apartados 1 y 2 de conformidad con el procedimiento de reglamentación del apartado 2 del artículo 18.

    Artículo 5

    Matrícula de los buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro

    1.   Antes de matricular un buque, los Estados miembros comprobarán la identidad del buque, incluido su número de identificación OMI, según corresponda, así como otros registros, para evitar que dicho buque pueda enarbolar simultáneamente los pabellones de dos o más Estados. Deberán asimismo obtener acreditación de que un buque matriculado previamente en otro Estado miembro causó baja en el registro de matrícula de este último, o de que dicho registro autorizó su transferencia.

    2.    A modo de requisito previo para la inscripción de un buque en su registro por primera vez , los Estados miembros se cerciorarán de que dicho buque cumple las normas y reglamentaciones internacionales que le son aplicables, y garantizarán que está confirmado por pruebas documentales que obran en su poder. En caso necesario, y siempre que no se trate de un buque de nueva construcción, se pondrán en contacto con el Estado de abanderamiento anterior y le solicitarán que les facilite los documentos y datos oportunos .

    3.     Si un Estado miembro dirige la solicitud en cuestión a otro Estado miembro, el Estado de abanderamiento anterior estará obligado a transmitir los documentos y datos pertinentes, tal y como se establece en el Reglamento (CE) no 789/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 sobre la transferencia de buques de carga y de pasaje entre registros de la Comunidad (11).

    4.   Cuando un Estado de abanderamiento solicite información sobre un buque que haya causado baja en el registro de otro Estado miembro, este último le facilitará con toda diligencia información detallada sobre deficiencias, retrasos en el cumplimiento de obligaciones y cualquier otro dato relacionado con la seguridad.

    5.   Los apartados 1, 2 y 4 se entenderán sin perjuicio del artículo 4 del Reglamento (CE) no 789/2004.

    Artículo 6

    Garantía de seguridad de los buques abanderados en un Estado miembro

    1.   Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los buques autorizados a enarbolar su pabellón cumplan las reglas y normas internacionales. En particular:

    a)

    prohibirán que los buques salgan al mar antes de que puedan hacerlo de acuerdo con las reglas y normas internacionales;

    b)

    someterán periódicamente a inspecciones a los buques para verificar que su condición real y su tripulación corresponden a los certificados que llevan;

    c)

    garantizarán que, en las inspecciones periódicas mencionadas en la letra b), el inspector comprueba , en las modalidades oportunas y con los medios necesarios, que la gente de mar destinada en los buques está familiarizada con sus funciones específicas y con los dispositivos, instalaciones, equipo y procedimientos de a bordo;

    d)

    verificarán que la dotación del buque está capacitada y cuenta efectivamente con los medios necesarios para coordinar eficazmente sus actividades en una situación de emergencia y desempeñar funciones que son vitales para la seguridad o para prevenir o reducir la contaminación;

    e)

    establecerán en la normativa nacional sanciones lo suficientemente severas para disuadir de la vulneración de las normas y reglas internacionales a los buques autorizados a enarbolar su pabellón;

    f)

    entablarán acciones contra los buques cuando, tras la correspondiente investigación, se acredite que han vulnerado normas y reglas internacionales, independientemente del lugar donde tal vulneración se haya producido;

    g)

    establecerán en la normativa nacional sanciones lo suficientemente severas para disuadir de la vulneración de las normas y reglas internacionales a los titulares de certificados o refrendos expedidos bajo su autoridad; y

    h)

    entablarán acciones contra los titulares de certificados o refrendos cuando, tras la correspondiente investigación, se acredite que han vulnerado reglas y normas internacionales, independientemente del lugar donde tal vulneración se haya producido.

    2.   Los Estados miembros , con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002 (12), relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, elaborarán e implantarán un programa de control y vigilancia adecuado para los buques que enarbolan su pabellón, con el fin de estar en condiciones de proporcionar, también a través del sistema comunitario de intercambio de datos SafeSeaNet, una oportuna y exhaustiva respuesta a las solicitudes de información o aclaración presentadas por Estados rectores de puertos o Estados ribereños en caso de accidentes o anomalías .

    3.   Los Estados miembros y organizaciones reconocidas que actúen en su nombre sólo expedirán o refrendarán certificados a un buque tras haber determinado que éste cumple en su integridad las prescripciones que le son aplicables.

    4.   Los Estados miembros sólo expedirán certificados de competencia internacionales y los correspondientes refrendos si han determinado previamente que el solicitante cumple todas las prescripciones que le son aplicables.

    5.   Los Estados miembros se asegurarán de que sus buques se someten a un régimen de inspecciones conforme a los procedimientos y directrices pertinentes del Sistema armonizado de inspecciones y certificación, anexo a la Resolución A.948(23) de la Asamblea de la OMI, en su versión actualizada.

    6.   Cuando un buque abanderado en un Estado miembro sea inmovilizado en el puerto de otro Estado miembro, el Estado de abanderamiento tomará las correspondientes medidas de conformidad con las orientaciones fijadas en el anexo III.

    7.   El anexo III podrá modificarse de conformidad con el procedimiento de reglamentación del apartado 2 del artículo 18, con el fin de mejorar sus orientaciones a la luz de la experiencia reunida con ocasión de la aplicación de los mecanismos vigentes.

    Artículo 7

    Delegación de autoridad para las tareas obligatorias

    1.   Sin perjuicio de la Directiva 94/57/CE o de la Directiva 2007/.../CE [sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas], los Estados miembros que recurran a organizaciones reconocidas para la inspección y la certificación de sus buques crearán o mantendrán una capacidad de seguimiento y control permanentes de los procedimientos de reconocimiento y certificación llevados a cabo por aquellas que actúen en su nombre acorde con el tamaño y naturaleza de sus flotas.

    Los Estados miembros garantizarán la existencia de una comunicación directa por Internet entre la administración y las organizaciones reconocidas, y se asegurarán de que el personal que participe en el seguimiento de éstas conoce bien las reglas de estas últimas y las del Estado de abanderamiento y está capacitado para supervisar eficazmente sobre el terreno a tales organizaciones.

    2.   Los Estados miembros a los que se aplique el apartado 1 preverán la posibilidad de llevar a cabo investigaciones suplementarias sobre los buques que enarbolen su pabellón, a fin de garantizar que cumplen los convenios de la OMI y las prescripciones nacionales.

    3.    Se exigirá la investigación mencionada en el apartado 2 a intervalos no superiores a doce meses con respecto de los buques que:

    a)

    se hayan mantenido en el registro del Estado miembro durante menos de dos años; y

    b)

    hayan sido inmovilizados con arreglo a la Directiva 95/21/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados miembros  (13) o a la Directiva 2007/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo de... [sobre el control del Estado rector del puerto], en algún momento durante los últimos doce meses.

    4.   Tan pronto entren en vigor las reglas de inspección adoptadas de acuerdo con el apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 2007/.../CE [sobre el control por el Estado rector del puerto], no serán necesarias las inspecciones suplementarias contempladas en los apartados 2 y 3 para los buques a que se haya asignado un perfil de riesgo bajo con arreglo a dicha Directiva, en el marco de su inspección más reciente.

    5.   Los Estados miembros a los que se aplique el apartado 1:

    a)

    darán a sus organizaciones reconocidas instrucciones específicas sobre las medidas que procederá adoptar de considerarse que un buque no es apto para hacerse al mar en condiciones de seguridad sin poner en peligro a las personas que se encuentren a bordo, o que constituye una amenaza inaceptable para el medio marino; y

    b)

    facilitarán a sus organizaciones reconocidas todos los instrumentos pertinentes de la legislación nacional que hagan efectivas las disposiciones de los convenios de la OMI, junto con su correspondiente interpretación, o precisarán si las normas de la Administración van más allá de las prescripciones de los convenios en algún respecto.

    6.   Se adoptarán las orientaciones necesarias para instaurar procedimientos de inspección y sistemas de control relativos a las inspecciones suplementarias , así como criterios mínimos para los inspectores que las lleven a cabo de conformidad con el procedimiento de reglamentación del apartado 2 del artículo 18.

    Artículo 8

    Inspectores del Estado de abanderamiento

    1.   Los Estados miembros determinarán y documentarán las responsabilidades, autoridad e interrelación de todo personal del Estado de abanderamiento que gestione, realice y verifique tareas que afecten a la seguridad y la prevención de la contaminación.

    2.   Los Estados miembros garantizarán que el personal responsable de las inspecciones y auditorías de buques y compañías reúne los criterios mínimos establecidos en el anexo II.

    3.   Los Estados miembros garantizarán que el personal que, siendo distinto del mencionado en el apartado 2, preste asistencia en relación con el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento, dispone de un nivel académico, de formación y de supervisión acorde con las tareas que está autorizado a desempeñar.

    4.   Los Estados miembros garantizarán , mediante los métodos adecuados y los medios necesarios, la implantación de un sistema documentado para el desarrollo ininterrumpido de las aptitudes del personal a que se refieren los apartados 1 a 3 y la actualización continua de sus conocimientos acorde con las tareas que se le hayan asignado o esté autorizado a desempeñar.

    5.   El Estado de abanderamiento expedirá documentos de identidad que acrediten la autoridad que les ha conferido tanto a los inspectores que desempeñen funciones en su nombre a bordo o en el casco de los buques , como, en caso necesario, al resto del personal a que se refiere el apartado 3 .

    6.     Para mejorar las orientaciones a la vista de la experiencia adquirida en la aplicación de las disposiciones vigentes, el anexo II se podrá modificar con arreglo al procedimiento de reglamentación establecido en el apartado 2 del artículo 18.

    7.   Se podrán adoptar disposiciones para establecer los requisitos mínimos de calificación del personal a los que hace referencia el apartado 3 de conformidad con el procedimiento de reglamentación del apartado 2 del artículo 18.

    Artículo 9

    Investigaciones del Estado de abanderamiento

    Dentro del respeto de las responsabilidades y obligaciones derivadas del Código para la investigación de siniestros y sucesos marítimos, aprobado por la OMI mediante Resolución A.849(20), anexo a la Resolución A.884(21) de la Asamblea de la OMI, en su versión actualizada, los Estados miembros podrán realizar una investigación a raíz de un siniestro marítimo o suceso de contaminación en el que se vea involucrado un buque que enarbole su pabellón. Dichas investigaciones estarán a cargo de investigadores debidamente cualificados, competentes en los aspectos relacionados con el siniestro , y que los Estados miembros pondrán a disposición a tal efecto , con independencia del lugar en que se haya producido el siniestro o suceso.

    Artículo 10

    Dotación de seguridad

    Los Estados miembros garantizarán que los buques que enarbolen su pabellón cuentan con una dotación adecuada desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana en el mar y observarán los principios de la dotación de seguridad establecidos en la Resolución A.890(21) «Principios relativos a la dotación de seguridad » de la Asamblea de la OMI, en su versión actualizada, habida cuenta de las directrices pertinentes adjuntas a dicha Resolución.

    Artículo 11

    Medidas de acompañamiento

    1.   Los Estados miembros crearán o mantendrán una base de datos de su flota de buques, en la que figurarán los datos técnicos principales de cada buque, así como la información mencionada en el apartado 2, o bien dispondrán de acceso directo a una base de datos que contenga una información similar. Los Estados miembros otorgarán a la Comisión el derecho bien de acceder o bien de compartir el acceso, según sea el caso, a la base de datos de sus buques, pudiendo extraer e intercambiar dicha información con ellos.

    2.   La base de datos de cada Estado miembro comprenderá la siguiente información:

    a)

    información individualizada para cada buque registrado:

    i)

    datos de identificación del buque (nombre, número OMI, etc.); fecha de inscripción y, en su caso, de baja en el registro,

    ii)

    identificación de las organizaciones reconocidas que participen en la certificación y clasificación del buque por encargo del Estado de abanderamiento ,

    iii)

    fechas y resultados (Deficiencias: No o Sí, descripción, y subsanada o pendiente; Inmovilizaciones: No o Sí, y duración) de las inspecciones, incluidas inspecciones adicionales y suplementarias, en su caso, y auditorías realizadas tanto directamente por el Estado de abanderamiento como por las organizaciones reconocidas en las que hubiera delegado dicho Estado ,

    iv)

    identificación del organismo que haya inspeccionado al buque de conformidad con las disposiciones del control por el Estado rector del puerto y fechas de las inspecciones,

    v)

    resultado de las inspecciones del control por el Estado rector del puerto (Deficiencias: No o Sí, descripción, y subsanada o pendiente, Inmovilizaciones: No o Sí y duración),

    vi)

    información sobre siniestros,

    vii)

    información sobre vulneraciones de los Convenios de la OMI y, en especial, del Convenio Marpol y la Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (14);

    b)

    información general referida a todos los buques de su registro:

    i)

    relación e identificación de los buques que hayan causado baja en el registro en los 12 meses anteriores , debiéndose mantener durante dicho período todas las informaciones que se hubiesen recopilado en la base de datos durante el tiempo en que permanecieron en dicho registro,

    ii)

    número de inspecciones anuales de todo tipo, desglosadas por modalidades y realizadas por o en nombre del Estado de abanderamiento .

    3.   La información relacionada en el apartado 2 podrá modificarse en función de la evolución de las nuevas bases de datos de conformidad con el procedimiento de reglamentación del apartado 2 del artículo 18.

    Podrán definirse formatos armonizados para la comunicación de datos de conformidad con el procedimiento de reglamentación del apartado 2 del artículo 18.

    4.     La información enumerada en el apartado 2 será comunicada íntegra e inmediatamente al nuevo Estado de abanderamiento en caso de que un buque cause baja por transferencia a otro registro.

    Artículo 12

    Evaluación y revisión de la actuación de los Estados de abanderamiento

    1.   Los Estados miembros evaluarán anualmente su actuación en el ámbito regulado por las disposiciones de la presente Directiva.

    2.   Entre los parámetros para evaluar la actuación de los Estados de abanderamiento figurarán los siguientes: índice de inmovilizaciones en el marco del control por el Estado rector del puerto, resultados de las inspecciones del Estado de abanderamiento, estadísticas de siniestros, procedimientos de comunicación e información, estadísticas anuales sobre pérdidas de buques (excluidas las pérdidas totales constructivas) y otros indicadores que puedan considerarse oportunos para determinar si el personal, recursos y procedimientos administrativos son los adecuados para el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento.

    3.   De conformidad con el procedimiento de reglamentación del apartado 2 del artículo 18, se adoptarán disposiciones para establecer una metodología común de evaluación de la actuación del Estado de abanderamiento.

    4.   Los Estados miembros que, el 1 de julio de un año determinado, figuren en las listas negra o gris publicadas en el Informe anual del Memorando de Acuerdo de París sobre la supervisión por el Estado rector del puerto, transmitirán a la Comisión, antes del 1 de septiembre de ese mismo año, un amplio informe sobre las deficiencias de su actuación como Estados de abanderamiento. En dicho informe se indicarán y analizarán las principales causas de esa actuación deficiente, especificándose los tipos de buques que hayan conducido a tal resultado. El informe incluirá también un plan de medidas correctivas, incluidas inspecciones suplementarias, si procede, que se aplicarán a la mayor brevedad posible.

    Artículo 13

    Proceso de auditoría del Estado de abanderamiento

    1.   Los Estados miembros velarán por que se realice una auditoría independiente del cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva en el plazo de tres años tras su entrada en vigor y, posteriormente, a intervalos periódicos.

    2.   El marco y los procedimientos de la auditoría citada en el apartado 1 se fijarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación del apartado 2 del artículo 18.

    No obstante, se aceptarán las auditorías efectuadas de conformidad con las disposiciones de la Resolución A.974(24) de la OMI como equivalentes a las referidas en el apartado 1, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3. Dicha aceptación se entenderá sin perjuicio de cualquier inspección adicional efectuada por la Comisión o a petición de ésta con el fin de comprobar el cumplimiento de la legislación marítima comunitaria.

    3.   El Estado miembro objeto de la auditoría garantizará lo siguiente:

    a)

    que se audita también el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva;

    b)

    que la Comisión tiene la posibilidad de participar, en calidad de observadora, en el proceso de auditoría de la OMI;

    c)

    que el informe y la información sobre acciones posteriores se ponen inmediatamente a disposición de la Comisión.

    4.   De conformidad con el procedimiento de reglamentación del apartado 2 del artículo 18:

    a)

    se establecerá un calendario para la realización de las auditorías citadas en el apartado 1;

    b)

    se definirán las condiciones de la publicidad que se dará a los resultados de las auditorías.

    5.   En caso necesario, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, formulará recomendaciones y realizará propuestas para mejorar los procedimientos y resultados del sistema de auditorías de la OMI en el caso mencionado en el apartado 2.

    Artículo 14

    Certificación de la calidad

    1.   Los Estados miembros elaborarán, implantarán y mantendrán un sistema de gestión de la calidad de sus administraciones. Dicho sistema de gestión de la calidad estará certificado de conformidad con la norma ISO 9001:2000 u otra equivalente que satisfaga al menos los mismos criterios, y será objeto de auditoría según las directrices de la norma ISO 19011:2002 u otra equivalente que satisfaga al menos los mismos criterios. Se observará lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15) en relación con la citada equivalencia de normas.

    2.   El sistema de gestión de la calidad deberá estar creado en el plazo de tres años tras la entrada en vigor de la presente Directiva.

    3.   El sistema de gestión de la calidad deberá estar certificado en el plazo de cuatro años tras la entrada en vigor de la presente Directiva.

    4.   Las referencias del apartado 1 a las normas ISO podrán actualizarse de conformidad con el procedimiento de reglamentación del apartado 2 del artículo 18.

    Artículo 15

    Acuerdos de cooperación

    Antes de que finalice [2007], la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la viabilidad de concertar un memorando de acuerdo entre la Comunidad Europea, los Estados miembros y terceros países sobre las obligaciones de control por el Estado de abanderamiento, con objeto de garantizar condiciones de competencia iguales a las de los Estados miembros para los terceros países que se hayan comprometido a aplicar de manera obligatoria el Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, aprobado por la OMI mediante la Resolución A.973(24), y aceptado someterse a auditorías con arreglo a las disposiciones de la Resolución A.974(24) de la OMI.

    Artículo 16

    Transmisión de datos y comunicaciones

    1.   Los Estados miembros comunicarán a la OMI y a la Comisión la información prescrita por los convenios de dicha Organización.

    2.   Los Estados miembros comunicarán anualmente a la Comisión:

    a)

    el número de inspecciones y auditorías que hayan realizado en su condición de Estados de abanderamiento;

    b)

    Los medios destinados al cumplimiento de las tareas mencionadas en los apartados 1 y 2 del artículo 4, así como en el apartado 1 del artículo 7;

    c)

    Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6 a 11, en el apartado 1 del artículo 12, y en el artículo 15.

    3.   De conformidad con el procedimiento de reglamentación del apartado 2 del artículo 18, la Comisión podrá definir un modelo de formulario para la comunicación de información a que se hace referencia en el apartado 2.

    4.   Previa recepción de las comunicaciones procedentes de los Estados miembros, la Comisión elaborará un informe consolidado sobre la aplicación de la presente Directiva. Dicho informe irá dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo.

    Artículo 17

    Modificaciones

    Además de las modificaciones previstas en el artículo 2, apartado 2, en el artículo 6, apartado 7 y en el artículo 11, apartado 3, la presente Directiva podrá modificarse de conformidad con el procedimiento de reglamentación del apartado 2 del artículo 18 para reflejar las nuevas disposiciones y compromisos relativos a los Estados de abanderamiento que surjan a nivel internacional, en especial en la OMI y la OIT.

    Las enmiendas a los convenios de la OMI y del Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI podrán quedar excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva de conformidad con el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2099/2002.

    Artículo 18

    Procedimiento de comité

    1.   La Comisión estará asistida por el Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques (COSS), creado en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2099/2002.

    2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

    El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.

    Artículo 19

    Transposición

    1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del [...]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre éstas y las disposiciones de la presente Directiva.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    Artículo 20

    Entrada en vigor

    La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

    Hecho en..., el...

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente


    (1)   DO C 318 de 23.12.2006, p. 195.

    (2)   DO C 229 de 22.9.2006, p. 38.

    (3)  Posición del Parlamento Europeo de 29 de marzo de 2007.

    (4)  DO L ...

    (5)  DO L 144 de 15.5.1998, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/75/CE de la Comisión (DO L 190 de 30.7.2003, p. 6).

    (6)  DO L ...

    (7)  DO L 208 de 5.8.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1891/2006 (DO L 394 de 30.12.2006, p. 1).

    (8)  DO L 184 de 17.7.1999, p 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

    (9)  DO L 324 de 29.11.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 93/2007 (DO L 22 de 31.1.2007, p. 12).

    (10)  DO L 167 de 2.7.1999, p. 33.

    (11)  DO L 138 de 30.4.2004, p. 19.

    (12)  DO L 208 de 5.8.2002, p. 10.

    (13)  DO L 157 de 7.7.1995, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 324 de 29.11.2002, p. 53).

    (14)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 11.

    (15)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de 2003.

    ANEXO I

    CÓDIGO DEL ESTADO DE ABANDERAMIENTO (CEA)

    PARTES 1 Y 2 DEL PROYECTO DE CÓDIGO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS OBLIGATORIOS DE LA OMI

    PARTE 1 — ASPECTOS COMUNES

    Objetivo

    1. El presente Código tiene por objeto incrementar la seguridad marítima y la protección del medio marino en todo el mundo.

    2. Las diferentes Administraciones aplicarán el presente Código de conformidad con sus propias circunstancias y sólo estarán obligadas en cuanto a la implantación de los instrumentos indicados en el apartado 6 en los que sean Partes o Gobiernos Contratantes. Debido a condiciones geográficas, o de otro tipo, algunas Administraciones desempeñan mayores funciones como Estados de abanderamiento que como Estados rectores de puertos o ribereños, mientras que con otros sucede lo contrario, si bien tales diferencias no disminuyen en modo alguno sus obligaciones como Estados de abanderamiento, rectores de puerto o ribereños.

    Estrategia

    3. Para que los Estados cumplan los objetivos del presente Código es necesario que desarrollen una estrategia en la que se aborden los siguientes puntos:

    1)

    la implantación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales obligatorios pertinentes;

    2)

    la adhesión a las recomendaciones internacionales, según corresponda;

    3)

    la revisión y verificación continuas de la eficacia del Estado con respecto al cumplimiento de sus obligaciones internacionales; y

    4)

    el logro, el mantenimiento y la mejora de los resultados y la capacidad organizativa general.

    Para implantar dicha estrategia deberán seguirse las orientaciones que figuran en el presente Código.

    Cuestiones generales

    4. En virtud de las disposiciones aplicables de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (Convemar) y de los convenios de la OMI, las Administraciones tienen la responsabilidad de promulgar leyes y reglamentos y de tomar todas las medidas necesarias para dar efectividad plena a esos instrumentos a fin de asegurarse de que, por lo que respecta a la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino, los buques sean aptos para el servicio al que están destinados y que estén tripulados por personal marítimo competente.

    5. Al tomar medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino, los Estados actuarán de manera que, ni directa ni indirectamente, transfieran daños o peligros de un área a otra, o transformen un tipo de contaminación en otro. (Artículo 195 de la Convemar).

    Ámbito

    6. Los instrumentos obligatorios de la OMI que se abordan en el presente Código son los siguientes:

    1)

    el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado (SOLAS 74);

    2)

    el Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar 1974, enmendado (SOLAS PROT 1978);

    3)

    el Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar 1974, enmendado (SOLAS PROT 1988);

    4)

    el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Marpol 73/78);

    5)

    el Protocolo de 1997 que modifica el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Marpol PROT 1997);

    6)

    el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de Formación), enmendado;

    7)

    el Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (LL 66);

    8)

    el Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, (LL PROT 1988);

    9)

    el Convenio internacional sobre arqueo de buques, 1969 (Tonnage 69); y

    10)

    el Convenio sobre el reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, enmendado (Colreg 72),

    así como todos los instrumentos que tienen carácter obligatorio a través de estos convenios y protocolos. En los anexos 1 a 4 figuran listas no exhaustivas de las obligaciones contraídas en virtud de dichos instrumentos obligatorios En el anexo 5 figura una lista de los instrumentos pertinentes, y un resumen de las modificaciones a dichos instrumentos obligatorios reflejadas en el Código que figura en el anexo 6 (1).

    Medidas iniciales

    7. Cuando un convenio nuevo o enmendado entra en vigor en un Estado, el Gobierno debe estar dispuesto a implantar y a hacer cumplir sus disposiciones mediante la legislación nacional apropiada y a habilitar la infraestructura necesaria para su implantación y cumplimiento. Esto quiere decir que el Gobierno del Estado de que se trate debe tener:

    1)

    la potestad de promulgar leyes que le permitan ejercer la jurisdicción y el control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas a los buques que enarbolan su pabellón y, en particular, que sienten las bases jurídicas de las prescripciones generales sobre matriculación, inspección de buques, seguridad y legislación relacionada con la prevención de la contaminación aplicables a tales buques, así como el establecimiento de las normas conexas;

    2)

    una base jurídica para imponer las leyes y reglamentos nacionales, incluidos los procedimientos de investigación y penales conexos; y

    3)

    la disponibilidad de suficiente personal con experiencia marítima capaz de prestar asistencia en cuanto a la promulgación de la legislación nacional necesaria y cumplir la asunción de las responsabilidades de dicho Estado, incluidas las notificaciones previstas en los respectivos convenios.

    8. En la publicación de las Naciones Unidas titulada «Directrices para la legislación marítima» figura un posible marco de referencia para la legislación nacional destinada a la implantación de los instrumentos pertinentes de la OMI (2).

    Comunicación de información

    9. El Estado deberá comunicar su estrategia, mencionada en el apartado 3, a todas las Partes interesadas, incluyendo información sobre la legislación nacional pertinente.

    Registros

    10. Se crearán y mantendrán registros de documentos como medio de prueba del cumplimiento de las prescripciones y de la eficacia de las prácticas del Estado. Dichos documentos deberán ser legibles y fácilmente identificables y disponibles. Se habilitará un procedimiento documentado a fin de determinar métodos para la identificación, el almacenamiento, la protección, el acceso, el tiempo durante el que se retienen y la destrucción de los documentos.

    Mejora

    11. Los Estados deberán mejorar continuamente la idoneidad de las medidas adoptadas para cumplir los convenios y protocolos que han aceptado. Las mejoras se introducirán mediante la rigurosa aplicación de la legislación nacional que proceda, y la supervisión de su cumplimiento.

    12. Los Estados deberán fomentar una cultura que proporcione oportunidades a las personas para mejorar el rendimiento en las actividades relacionadas con la seguridad marítima y el medio ambiente.

    13. Los Estados también deberán adoptar medidas para identificar y eliminar las causas de incumplimiento a fin de evitar que se repitan, entre otras:

    1)

    el examen y análisis de los incumplimientos;

    2)

    la implantación de las medidas correctivas necesarias; y

    3)

    el examen de las medidas correctivas adoptadas.

    14. El Estado deberá determinar qué medidas son necesarias para eliminar las causas de posibles incumplimientos con objeto de evitar que se produzcan.

    PARTE 2 — ESTADOS DE ABANDERAMIENTO

    Implantación

    15. A fin de cumplir sus obligaciones y responsabilidades eficazmente, los Estados de abanderamiento deberán:

    1)

    poner en práctica políticas mediante la promulgación de legislación nacional y la elaboración de orientaciones que contribuyan a implantar y a hacer cumplir las prescripciones de los convenios sobre seguridad y prevención de la contaminación en los que sean Partes; y

    2)

    asignar responsabilidades en el seno de sus Administraciones para actualizar y revisar dichas políticas, según sea necesario.

    16. Los Estados de abanderamiento deberán habilitar los recursos y procesos necesarios para administrar un programa de seguridad y protección del medio ambiente que incluya, como mínimo, lo siguiente:

    1)

    instrucciones administrativas para implantar la legislación y las normas internacionales aplicables, así como para elaborar y difundir la interpretación necesaria de los reglamentos nacionales;

    2)

    recursos destinados a garantizar el cumplimiento de las prescripciones de los instrumentos obligatorios de la OMI enumerados en el apartado 6 mediante un programa de auditoria e inspección, independiente de cualquier entidad administrativa que expida los certificados exigidos y la documentación pertinente, así como de las entidades en las que los Estados de abanderamiento hayan delegado autoridad para expedir los certificados prescritos y la documentación pertinente;

    3)

    recursos que garanticen el cumplimiento de las prescripciones del Convenio de Formación, 1978, enmendado, que, entre otros, incluye recursos destinados a garantizar que:

    3.1)

    la formación, la evaluación de la competencia y la titulación de la gente de mar se ajusten a las disposiciones del Convenio;

    3.2)

    los títulos y refrendos expedidos en virtud del Convenio de Formación indiquen debidamente la competencia de la gente de mar, utilizando la terminología propia de dicho Convenio, así como términos idénticos a los utilizados en el documento relativo a la dotación mínima de seguridad que se haya expedido al buque;

    3.3)

    se pueda llevar a cabo una investigación imparcial de cualquier fallo, por acción u omisión, notificado, que pueda constituir una amenaza directa para la seguridad de la vida humana o de los bienes en el mar, o para el medio marino, del que sean responsables los titulares de los certificados o refrendos expedidos por esa Parte;

    3.4)

    puedan retirarse, suspenderse o cancelarse los certificados o refrendos expedidos por el Estado de abanderamiento cuando esté justificado y sea preciso hacerlo para evitar un fraude; y

    3.5)

    las medidas administrativas, incluidas las referentes a las actividades de formación, evaluación y titulación que se apliquen bajo la supervisión de otro Estado, serán tales que el Estado de abanderamiento asuma la responsabilidad de garantizar la competencia de capitanes, oficiales y demás gente de mar que preste servicio en los buques con derecho a enarbolar su pabellón (3);

    4)

    recursos que permitan llevar a cabo investigaciones sobre siniestros, y garanticen la aplicación de medidas oportunas y adecuadas a los buques en que se hayan identificado deficiencias; y

    5)

    la elaboración, documentación y provisión de orientaciones sobre las prescripciones que se dejan a criterio de la Administración, en los pertinentes instrumentos obligatorios de la OMI.

    17. Los Estados de abanderamiento deben asegurarse de que los buques con derecho a enarbolar su pabellón cuentan con una tripulación suficiente y eficaz, de acuerdo con los principios sobre dotación de seguridad adoptados por la OMI.

    Delegación de autoridad

    18. Los Estados de abanderamiento que autorizan a organizaciones reconocidas a que actúen en su nombre en materia de inspecciones, reconocimientos, expedición de certificados y documentos, marcado de buques y otras tareas reglamentarias exigidas en virtud de los convenios de la OMI deben regular dicha autorización de conformidad con la regla XI-1/1 del Convenio SOLAS a fin de:

    1)

    asegurarse de que la organización reconocida tenga suficientes recursos en cuanto a términos de capacidad técnica, de gestión y de investigación para llevar a cabo las tareas encomendadas, de conformidad con las normas mínimas para las organizaciones reconocidas que actúen en nombre de la Administración, recogidas en la pertinente resolución de la OMI (4);

    2)

    establecer por escrito un acuerdo formal entre la Administración y las organizaciones reconocidas que, como mínimo, incluya los elementos recogidos en la pertinente resolución de la OMI (5) o disposiciones equivalentes de carácter jurídico, que podrán basarse en el modelo de acuerdo para autorizar a organizaciones reconocidas a que actúen en nombre de la Administración (6);

    3)

    dar instrucciones específicas sobre las medidas que conviene adoptar en caso de que se considere que un buque no es apto para hacerse a la mar en condiciones de seguridad, sin poner en peligro a las personas que se encuentran a bordo, o que constituye una amenaza inaceptable para el medio marino;

    4)

    facilitar a la organización reconocida todos los instrumentos pertinentes de la legislación nacional que hagan efectivas las disposiciones de los convenios, junto con la interpretación correspondiente, o precisar si las normas de la Administración superan en algún respecto las prescripciones de los convenios; y

    5)

    estipular que la organización reconocida debe mantener uno registro capaz de proporcionar a la Administración los datos necesarios para contribuir a la interpretación de las reglas de los convenios.

    19. Los Estados de abanderamiento que designen inspectores para que efectúen inspecciones y reconocimientos en su nombre deberán regular el proceso de designación de conformidad con las orientaciones que se facilitan en el apartado 18, particularmente en los puntos 3 y 4.

    20. Los Estados de abanderamiento deberán establecer o participar en programas de supervisión que cuenten con los recursos adecuados para comunicarse con las organizaciones que hayan reconocido a fin de cerciorarse del pleno cumplimiento de sus obligaciones internacionales en cuanto a:

    1)

    el ejercicio de su autoridad para efectuar inspecciones adicionales con objeto de garantizar que los buques que enarbolan su pabellón cumplen efectivamente con los instrumentos obligatorios de la OMI;

    2)

    la realización de los reconocimientos adicionales que juzguen necesarios para garantizar que los buques autorizados a enarbolar su pabellón cumplen las prescripciones nacionales que complementan las de los convenios de la OMI; y

    3)

    la facilitación de los servicios de un personal que conozca bien las normas y reglamentos del Estado de abanderamiento y de las organizaciones reconocidas, que pueda llevar a cabo una supervisión eficaz de dichas organizaciones, sobre el terreno.

    Cumplimiento

    21. Los Estados de abanderamiento deberán adoptar todas las medidas necesarias para que los buques autorizados a enarbolar su pabellón y las entidades y personas sujetas a su jurisdicción sigan las normas y reglas internacionales, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. Entre otras, dichas medidas incluirán:

    1)

    la prohibición de que los buques autorizados a enarbolar su pabellón salgan al mar antes de que puedan hacerlo de acuerdo con lo prescrito en las reglas y normas internacionales;

    2)

    la inspección periódica de los buques autorizados a enarbolar su pabellón para verificar que la condición real del buque y su tripulación corresponde a los certificados que lleva;

    3)

    que durante la inspección periódica mencionada en el punto 2, el inspector se asegure de que la gente de mar asignada a los buques está familiarizada con:

    3.1)

    sus funciones específicas; y

    3.2)

    todos los dispositivos, instalaciones, equipos y procedimientos del buque.

    4)

    verificar que la dotación del buque puede coordinar sus actividades de manera eficaz en una situación de emergencia y al desempeñar funciones que son vitales para la seguridad o para prevenir o reducir la contaminación;

    5)

    la inclusión de sanciones cuya severidad sea suficiente para disuadir de la infracción de normas y reglas internacionales a los buques que están autorizados a enarbolar su pabellón, en las leyes y reglamentos nacionales;

    6)

    la apertura de expedientes sancionadores contra los buques autorizados a enarbolar su pabellón cuando, después de una investigación, se concluya que han infringido normas y reglas internacionales, independientemente del lugar donde se haya producido la infracción;

    7)

    la inclusión de sanciones cuya severidad sea suficiente para disuadir de la infracción de normas y reglas internacionales a los titulares de certificados o refrendos expedidos bajo su autoridad en las leyes y reglamentos nacionales; y

    8)

    la apertura de expedientes sancionadores, después de haber realizado una investigación, contra los titulares de certificados o refrendos, cuando hayan infringido normas y reglas internacionales, independientemente del lugar donde se haya producido la infracción.

    22. Los Estados de abanderamiento deberán elaborar y poner en práctica un programa de control y supervisión a fin de que:

    1)

    se efectúen investigaciones rápidas y minuciosas sobre los siniestros, informando a la OMI si procede;

    2)

    se lleve a cabo la recopilación de datos estadísticos para poder analizar las tendencias e identificar los aspectos problemáticos; y

    3)

    se actúe oportunamente ante las deficiencias y los presuntos sucesos de contaminación notificados por los Estados rectores de puertos o los Estados ribereños.

    23. Además, los Estados de abanderamiento también deberán:

    1)

    garantizar el cumplimiento de los instrumentos aplicables de la OMI mediante su legislación nacional;

    2)

    contar con suficiente personal cualificado para implantar y hacer cumplir la legislación nacional mencionada en el apartado 15.1, incluido el personal necesario para efectuar investigaciones y reconocimientos;

    3)

    disponer de suficiente personal cualificado del Estado de abanderamiento para que investigue los sucesos en que otros Estados rectores de puertos hayan detenido a buques autorizados a enarbolar su pabellón;

    4)

    disponer suficiente personal cualificado del Estado de abanderamiento para que investigue sucesos en los que otros Estados rectores de puertos hayan cuestionado la validez de un certificado o un refrendo, o la competencia de los titulares de certificados o refrendos expedidos bajo su autoridad; y

    5)

    garantizar la formación de sus inspectores e investigadores y supervisar sus actividades.

    24. Cuando se informe a un Estado de que un buque con derecho a enarbolar su pabellón ha sido detenido por un Estado rector de puerto, el Estado de abanderamiento deberá cerciorarse de que se adoptan las medidas correctivas necesarias para que el buque en cuestión cumpla inmediatamente lo dispuesto en los convenios internacionales aplicables.

    25. Los Estados de abanderamiento, o las organizaciones reconocidas que actúen en su nombre, sólo expedirán o refrendarán certificados internacionales a un buque tras haber comprobado que satisface todas las prescripciones aplicables.

    26. Los Estados de abanderamiento sólo expedirán certificados de competencia internacionales, o los refrendos correspondientes, si han determinado previamente que el solicitante reúne todos los requisitos exigibles.

    Inspectores del Estado de abanderamiento

    27. El Estado de abanderamiento determinará y documentará las responsabilidades, autoridad e interrelación de todo el personal que gestiona, realiza y verifica tareas que afectan a la seguridad y la prevención de la contaminación.

    28. El personal responsable de los reconocimientos, inspecciones y auditorias en los buques y las compañías regidas por los pertinentes instrumentos obligatorios de la OMI, como mínimo debe contar con:

    1)

    las calificaciones apropiadas obtenidas en una escuela náutica o en una institución de enseñanza marítima, además del período de embarque pertinente en calidad de oficial en posesión de un certificado de competencia válido con arreglo a lo dispuesto en el capítulo II/2 o III/2 del Código de Formación, y haberse mantenido al día en sus conocimientos técnicos sobre los buques y sus operaciones después de obtener el citado certificado; o

    2)

    una titulación, reconocida por el Estado, en la rama pertinente de ingeniería o ciencias, expedida por una institución de educación superior.

    29. El personal cualificado con arreglo a lo expuesto en el apartado 28.1 debe tener una experiencia mínima de tres años como oficial de puente o de máquinas a bordo de un buque.

    30. El personal que haya obtenido su titulación de conformidad con el apartado 28.2 debe tener una experiencia de trabajo de tres años como mínimo.

    31. Además dicho personal deberá tener los conocimientos apropiados tanto prácticos como teóricos, obtenidos mediante programas de formación documentados, sobre los buques y sus operaciones, así como sobre las disposiciones de los instrumentos pertinentes, nacionales e internacionales, necesarios para desempeñar sus funciones como inspectores del Estado de abanderamiento.

    32. El resto del personal que ayude a efectuar las tareas mencionadas, deberá contar con una capacitación y supervisión que se ajusten al trabajo que esté autorizado a realizar.

    33. Se considerará ventaja contar con experiencia previa en la esfera de conocimientos de que se trate; en caso de que no se tenga experiencia, la Administración deberá facilitar la formación práctica adecuada.

    34. Los Estados de abanderamiento podrán acreditar a los inspectores mediante un programa detallado de formación, de carácter oficial, que proporcione igual nivel de conocimientos y capacidad que el exigido en los apartados 29 a 32.

    35. El Estado de abanderamiento deberá haber puesto en práctica un sistema documentado para la cualificación del personal y la actualización continua de sus conocimientos, con arreglo a las tareas que esté autorizado a efectuar.

    36. Según las funciones que se vayan a desempeñar, las cualificaciones deberán comprender:

    1)

    el conocimiento de las normas y reglas nacionales e internacionales aplicables a los buques, sus compañías, tripulaciones, carga y operaciones;

    2)

    el conocimiento de los procedimientos aplicables a la evaluación, certificación, control, funciones de inspección y supervisión;

    3)

    la comprensión de los objetivos y finalidad de los instrumentos nacionales e internacionales relativos a la seguridad marítima y la protección del medio marino y de los programas conexos;

    4)

    la comprensión de los procesos internos y externos, tanto a bordo como en tierra;

    5)

    la competencia profesional necesaria para realizar eficientemente las tareas encomendadas;

    6)

    la plena conciencia de la seguridad en todas las circunstancias, incluida la seguridad propia; y

    7)

    la formación o experiencia relacionadas con las diversas tareas que deben llevarse a cabo, preferiblemente, también en las funciones que se vayan a evaluar.

    37. El Estado de abanderamiento deberá expedir un documento de identificación que el inspector llevará cuando realice su cometido.

    Investigaciones del Estado de abanderamiento

    38. Se deberán realizar investigaciones después de todo siniestro marítimo o suceso que ocasione contaminación. Las investigaciones de siniestros estarán a cargo de investigadores debidamente cualificados, competentes en los aspectos relacionados con el siniestro. El Estado de abanderamiento deberá estar dispuesto a facilitar los servicios de investigadores profesionales, independientemente de donde se haya producido el siniestro o suceso.

    39. El Estado de abanderamiento se asegurará de que todos los investigadores poseen los conocimientos y la experiencia necesarios en los ámbitos relacionados con sus cometidos habituales. Además, para ayudar a los investigadores cuando se les asignen tareas distintas de las que normalmente se ocupan, el Estado de abanderamiento facilitará el acceso a expertos competentes en las siguientes esferas:

    1)

    navegación y Reglamento para prevenir los abordajes;

    2)

    reglamentación del Estado de abanderamiento sobre los certificados de competencia;

    3)

    causas de la contaminación marina;

    4)

    técnicas de interrogatorio;

    5)

    compilación de pruebas; y

    6)

    evaluación de la influencia del factor humano.

    40. Se investigará todo accidente en el que se produzcan lesiones corporales que den lugar a una baja laboral de tres o más días y toda muerte ocurrida como consecuencia de accidentes laborales y siniestros en buques del Estado de abanderamiento. Los resultados de las investigaciones deben hacerse públicos.

    41. Los siniestros ocurridos en buques se investigarán y se notificarán, de conformidad con los convenios pertinentes de la OMI y las directrices elaboradas por ella  (7). Los informes de las investigaciones se remitirán a la OMI junto con las observaciones del Estado de abanderamiento, de conformidad con las directrices antedichas.

    Evaluación y examen

    42. Los Estados de abanderamiento evaluarán periódicamente su actuación en cuanto a la puesta en práctica de los procesos administrativos y la utilización de los procedimientos y recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones, de conformidad con los convenios en los que son parte.

    43. Entre los parámetros para evaluar la actuación de los Estados de abanderamiento puedan contarse los siguientes: índice de detenciones en el marco de la supervisión por el Estado rector del puerto, resultados de las inspecciones efectuadas por los Estados de abanderamiento, estadísticas de siniestros, procesos de comunicación e información, estadísticas anuales sobre pérdidas de buques (excluidas las pérdidas totales constructivas) y otros indicadores que puedan considerarse oportunos para determinar si la plantilla del personal, los recursos y los procedimientos administrativos son adecuados para cumplir sus obligaciones.

    44. Dichos parámetros pueden incluir un examen periódico de:

    1)

    las pérdidas de buques y el índice de siniestros para determinar las tendencias durante determinados períodos de tiempo;

    2)

    el número de casos comprobados de buques detenidos, en relación con el tamaño de la flota;

    3)

    el número de casos comprobados de incompetencia o infracciones cometidas por personas que poseen certificaciones o refrendos expedidos bajo su autoridad;

    4)

    las respuestas a los informes sobre deficiencias presentados por Estados rectores de puertos o intervenciones de los mismos;

    5)

    las investigaciones de siniestros graves y las enseñanzas extraídas;

    6)

    los recursos financieros, técnicos y de otro tipo asignados;

    7)

    los resultados de las inspecciones, reconocimientos y controles de los buques de la flota;

    8)

    la investigación de accidentes laborales;

    9)

    el número de sucesos e infracciones relacionadas con el Marpol 73/78, enmendado; y

    10)

    el número de suspensiones o retiradas de certificaciones de competencia, refrendos, aprobaciones, etc.


    (1)  Estos anexos se completarán con ocasión de la MSC 80 (mayo de 2005). Sólo los anexos 1, 2 y 5 son pertinentes para las obligaciones de los Estados de abanderamiento.

    (2)  ST/ESCAP/1076.

    (3)  Reglas I/2, I/9, I/10 y I/11 del Convenio de Formación, 1978 (STCW), enmendado.

    (4)  Apéndice 1 de la Resolución A.739(18), «Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la Administración».

    (5)  Apéndice 2 de la Resolución A.739(18), «Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la Administración».

    (6)  MSC/Circ.710 — MEPC/Circ.307.

    (7)  Véase el Código para la investigación de siniestros y sucesos marítimos, aprobado por la OMI mediante su Resolución A.849(20), en su forma enmendada por la Resolución A.884(21).

    ANEXO II

    CRITERIOS MÍNIMOS PARA LOS INSPECTORES DE LOS ESTADOS DE ABANDERAMIENTO

    (según lo dispuesto en el artículo 8)

    1. Para realizar las inspecciones a que se hace referencia en el presente Reglamento, los inspectores deberán estar habilitados al efecto por la autoridad competente del Estado miembro.

    2. Los inspectores deberán poseer conocimientos teóricos y experiencia práctica adecuados de los buques, su funcionamiento y las disposiciones nacionales e internacionales aplicables. Esos conocimientos y experiencia deberán adquirirse mediante programas de formación documentados.

    3. Los inspectores deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

    1)

    la titulación legal necesaria para ejercer de oficial de puente o de máquinas de un buque, obtenida en una escuela náutica o en una institución de enseñanza marítima, acreditando, en su calidad de oficial, una experiencia mínima de tres años a bordo de un buque o, alternativamente, de un año a bordo más otros dos años de prácticas como inspector del Estado de abanderamiento a las órdenes de la autoridad competente de un Estado miembro, o bien que dispongan o dispusieran de una certificación de competencia válida con arreglo a lo dispuesto en el capítulo II/2 o III/2 del Convenio de Formación; o

    2)

    haber superado un examen de ingeniero naval, ingeniero industrial mecánico o ingeniero en alguna especialidad relacionada con el sector marítimo reconocido por la autoridad competente y haber trabajado como tal durante tres años como mínimo o bien durante un año, y haber completado un período de dos años como inspector en prácticas del Estado de abanderamiento a las órdenes de la autoridad competente de un Estado miembro; o

    3)

    haber recibido un título universitario o titulación equivalente en un instituto de formación para inspectores, y haber completado un período de prácticas de dos años como inspector del Estado de abanderamiento a las órdenes de la autoridad competente de un Estado miembro .

    4. Los inspectores autorizados a ejercer su función en virtud de los apartados 3.1 y 3.2 deberán mantener al día sus conocimientos técnicos sobre los buques y su funcionamiento tras la obtención de los preceptivos certificados de competencia o calificaciones.

    5. Los inspectores calificados en virtud del apartado 3.3 deberán poseer el mismo nivel de conocimientos y aptitudes que el requerido para los inspectores autorizados en virtud de los apartados 3.1 y 3.2.

    6. Los inspectores deberán poder comunicarse oralmente y por escrito con los tripulantes en la lengua más comúnmente hablada en el mar.

    7. Los inspectores no deberán tener ningún tipo de interés comercial , personal o familiar con el buque inspeccionado , su tripulación, consignatario, compañía, armador o fletador, ni con organización no gubernamental alguna que realice inspecciones legales o de clasificación o expida certificados a buques.

    8. Los inspectores que no cumplan los criterios expuestos serán también aceptados si, en la fecha de la adopción de la presente Directiva, estaban ya empleados por una autoridad competente para realizar reconocimientos obligatorios o inspecciones de control del Estado rector del puerto y dicho Estado es signatario del Memorando de Acuerdo de París sobre la supervisión por el Estado rector del puerto .

    ANEXO III

    DIRECTRICES SOBRE MEDIDAS DE SEGUIMIENTO RELATIVAS A LOS BUQUES INMOVILIZADOS POR UN ESTADO RECTOR DE PUERTO

    (según lo dispuesto en el artículo 6)

    1.   INMOVILIZACIÓN DE UN BUQUE POR EL ESTADO RECTOR DE UN PUERTO

    1.

    Cuando la autoridad competente de un Estado miembro (denominado en lo sucesivo Estado de abanderamiento) sea informada de que un buque que enarbole su pabellón ha sido inmovilizado por otro Estado rector de un puerto, deberá supervisar que se aplican las medidas correctivas apropiadas para que dicho buque cumpla las reglas y convenios internacionales que le son aplicables. Se considerarán apropiadas las medidas que se enumeran a continuación; la lista no prejuzga la adopción de medidas de efecto equivalente o de carácter complementario, siempre que sean coherentes con los fines y los medios de la presente Directiva :

    2.   MEDIDAS INMEDIATAS

    1.

    Tan pronto como el Estado de abanderamiento sea informado de la inmovilización, se pondrá en contacto con la compañía (la compañía a efectos del Código IGS) y con el Estado rector del puerto para aclarar, en la medida de lo posible, las circunstancias de la detención.

    2.

    Sobre la base de esta información, el Estado miembro considerará qué actuación inmediata es necesaria para que dicho buque cumpla las normas que le son aplicables. El Estado de abanderamiento puede entender que algunas deficiencias pueden rectificarse con facilidad (por ejemplo, la reparación de una balsa salvavidas). En tales casos, solicitará al Estado rector del puerto que le confirme la rectificación de las deficiencias detectadas.

    3.

    Cuando se observen deficiencias más graves, en especial de carácter estructural y otras contempladas en los certificados expedidos por una organización reconocida o por el propio Estado de abanderamiento, este último encargará una inspección suplementaria especial a uno de sus inspectores, o bien designará a un inspector de la organización reconocida que lo haga en su nombre. En un primer momento, la inspección se centrará en los aspectos en que el Estado rector del puerto haya observado deficiencias. Si el inspector del Estado de abanderamiento o la organización reconocida lo consideran necesario, la inspección podrá ampliarse a todos los ámbitos contemplados en los certificados obligatorios pertinentes.

    4.

    Cuando la inspección a que hace referencia el apartado 3 haya sido llevada a cabo por una organización reconocida, el inspector de esta última informará al Estado de abanderamiento de las medidas adoptadas y del estado en que quedó el buque tras la inspección, de modo que el Estado de abanderamiento pueda determinar si son necesarias actuaciones ulteriores.

    5.

    Si la inspección efectuada por el Estado rector del puerto ha sido también suspendida de conformidad con el apartado 4 del artículo 9 de la Directiva 95/21/CE o del apartado 5 del artículo 13 de la Directiva 2007/.../CE [sobre el control por el Estado rector del puerto], en su versión modificada, el Estado de abanderamiento organizará una nueva inspección del buque relativa a los certificados referentes a los ámbitos en que el Estado rector del puerto haya detectado deficiencias y para cualesquiera otros en los que posteriormente se descubran deficiencias. El Estado de abanderamiento realizará él mismo esta inspección o exigirá un informe completo al inspector de la organización reconocida y, si procede, confirmación de que se ha ultimado una inspección con resultados satisfactorios y que todas las deficiencias ha sido rectificadas. Cuando el Estado de abanderamiento esté satisfecho con los resultados de la inspección, confirmará al Estado rector del puerto que el buque cumple las prescripciones de la reglamentaciones y convenios internacionales que le son aplicables.

    6.

    En los casos especialmente graves de incumplimiento de reglamentaciones y convenios internacionales, el Estado de abanderamiento enviará siempre a su propio inspector, en lugar de a un inspector de la organización reconocida, para que realice o supervise las inspecciones y reconocimientos mencionados en los apartados 3 a 5.

    7.

    Salvo que se aplique el apartado 10, el Estado de abanderamiento exigirá que la compañía adopte medidas correctivas para que el buque cumpla las reglamentaciones y convenios internacionales que le sean aplicables antes de autorizarlo a salir del puerto en que esté inmovilizado (además de las medidas correctivas exigidas por el Estado rector del puerto). Si no se adoptan dichas medidas correctivas, se retirarán los correspondientes certificados.

    8.

    El Estado de abanderamiento examinará la medida en que las deficiencias registradas por el Estado rector del puerto y las observadas tras una inspección/reconocimiento del Estado de abanderamiento ponen de manifiesto fallos en el sistema de gestión de seguridad del buque y de la compañía. El Estado de abanderamiento organizará una ulterior auditoría del buque y/o la compañía según sea necesario y, en contacto con el Estado rector del puerto, considerará si esta nueva auditoría deberá llevarse a cabo antes de que se autorice al buque a dejar el puerto en que esté inmovilizado.

    9.

    El Estado de abanderamiento se mantendrá permanentemente en contacto y colaborará con el Estado rector del puerto con vistas a la rectificación de las deficiencias detectadas y para responder lo antes posible a cualquier solicitud de aclaraciones realizada por este último.

    10.

    Si no fuera posible rectificar las deficiencias en el puerto de inmovilización, y el Estado rector del puerto, de conformidad con el apartado 1 del artículo 11 de la Directiva 95/21/CE o el apartado 1 del artículo 15 de la Directiva 2007/.../CE [sobre el control por el Estado rector del puerto], permite al buque dirigirse a un astillero de reparación, el Estado de abanderamiento convendrá con dicho Estado rector del puerto las condiciones en que podrá tener lugar dicho viaje, y las confirmará por escrito.

    11.

    Si el buque no cumple las condiciones indicadas en el apartado 10 o no se presenta en el astillero de reparación acordado, el Estado de abanderamiento exigirá inmediatamente una explicación a la compañía y considerará si procede retirar los certificados del buque. Además, el Estado de abanderamiento llevará a cabo una inspección adicional en la primera ocasión que se presente.

    12.

    Si, según la información disponible, el Estado de abanderamiento considera que la inmovilización no está justificada, transmitirá su preocupación al Estado rector del puerto y considerará, juntamente con la compañía, si procede acogerse al procedimiento de recurso vigente en el Estado rector del puerto.

    3.   ACCIONES POSTERIORES

    1.

    En función de la gravedad de las deficiencias detectadas y dependiendo de las medidas de seguimiento adoptadas con carácter inmediato, el Estado de abanderamiento considerará también la procedencia de realizar una inspección adicional del buque una vez levantada la inmovilización. Esta inspección adicional deberá incluir una evaluación de la eficacia del sistema de gestión de la seguridad. A título indicativo, la inspección adicional deberá realizarla el Estado de abanderamiento en el plazo de [6] semanas tras ser informado de la inmovilización. Los gastos de la inspección adicional correrán a cargo de la compañía. Si el Estado miembro tiene previsto realizar una inspección reglamentaria del buque en los [3] meses siguientes, podrá retrasar la inspección adicional hasta esa fecha.

    2.

    Por otra parte, el Estado de abanderamiento deberá considerar si ha de realizarse una nueva auditoría de la compañía interesada. El Estado de abanderamiento revisará el historial de inspecciones de otros buques de los que sea responsable la misma compañía, con el fin de establecer si existen fallos comunes en su flota.

    3.

    Si el buque ha sido detenido por causas justificadas en los dos años anteriores, la acción de seguimiento será más urgente y, en todo caso, el Estado de abanderamiento deberá efectuar una inspección adicional en el plazo de [4] semanas desde el momento en que se le haya notificado la inmovilización.

    4.

    Si la inmovilización conduce también a la denegación de acceso, de conformidad con la letra b) del artículo 7 de la Directiva 95/21/CE o el artículo 10 de la Directiva 2007/.../CE [sobre el control por el Estado rector del puerto], el Estado de abanderamiento deberá realizar una inspección adicional y tomar todas las medidas necesarias para garantizar que la compañía se encarga de que el buque cumpla plenamente todos los convenios y reglamentaciones que le sean aplicables. Cuando el Estado de abanderamiento esté satisfecho, facilitará a la compañía un documento que acredite esta circunstancia.

    5.

    En todos los casos, el Estado de abanderamiento examinará si procede emprender acciones legales contra la compañía, incluidas multas suficientemente severas para disuadir del incumplimiento de las normas comunitarias e internacionales. En caso de que un buque incumpla de manera persistente las reglamentaciones comunitarias y los convenios internacionales, el Estado de abanderamiento considerará la aplicación de sanciones adicionales, incluida su baja en el registro nacional.

    6.

    Cuando se hayan ultimado todas las medidas correctivas para que el buque cumpla los convenios internacionales y la normativa comunitaria , el Estado de abanderamiento enviará a la OMI y a la Comisión un informe elaborado de conformidad con la regla 19 d) del capítulo I del Convenio SOLAS 74, enmendado, y el apartado 5.2 de la Resolución A.787(19), enmendada en lo referente a la OMI, y que contenga información adicional relativa a las disposiciones comunitarias en la materia, en lo referente a la Comisión.

    4.   INSPECCIÓN ADICIONAL

    1.

    La inspección adicional a que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores comprenderá un examen de las áreas que se enumeran a continuación lo suficientemente profundo para establecer, a satisfacción del inspector del Estado de abanderamiento, que el buque, su equipo y su tripulación cumplen todas las reglamentaciones y convenios internacionales aplicables:

    Certificados y documentos

    Estructura del casco y equipo

    Condiciones de asignación de líneas de carga

    Maquinaria y sistemas principales

    Limpieza de los espacios de máquinas

    Dispositivos de salvamento

    Seguridad contra incendios

    Aparatos de navegación

    Equipo de manipulación de la carga

    Equipo de radio

    Equipo eléctrico

    Prevención de la contaminación

    Condiciones de vida y trabajo

    Dotación

    Titulación de los tripulantes

    Seguridad de los pasajeros

    Prescripciones operacionales, incluidas las relativas a la comunicación de la tripulación, ejercicios, formación, operaciones de la cámara de máquinas y seguridad.

    2.

    Asimismo deberá incluir los aspectos pertinentes de la inspección ampliada a que hace referencia el anexo V de la Directiva 95/21/CE o la parte C del anexo VIII de la Directiva 2007/.../CE [sobre el control por el Estado rector del puerto]. Los inspectores del Estado de abanderamiento no dejarán de incluir, cuando lo consideren necesario, ensayos funcionales de elementos como las embarcaciones de supervivencia y sus sistemas de arriado, maquinaria principal y auxiliar, tapas de las escotillas, generador principal de energía eléctrica e instalación de achique.

    P6_TA(2007)0094

    Responsabilidad civil y garantías financieras de los propietarios de buques ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2007, relativo a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la responsabilidad civil y las garantías financieras de los propietarios de buques (COM(2005) 0593 — C6-0039/2006 — 2005/0242(COD))

    (Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0593) (1),

    Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 2 del artículo 80 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0039/2006),

    Visto el artículo 51 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0055/2007),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    2.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TC1-COD(2005)0242

    Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 29 de marzo de 2007 con vistas a la adopción de la Directiva 2007/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la responsabilidad civil y a las garantías financieras de los propietarios de buques

    (Texto pertinente a efectos de EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Uno de los elementos de la política comunitaria de transporte marítimo es el aumento de la calidad de la marina mercante a través de una mayor responsabilización de todos sus operadores económicos.

    (2)

    La protección de las costas europeas y de los ciudadanos europeos frente a los daños ecológicos de cualquier tipo provocados por los accidentes de buques es una prioridad absoluta de la UE.

    (3)

    La protección de las costas europeas tiene un doble aspecto: prevenir los accidentes asegurando que sólo naveguen buques seguros e instaurar los mecanismos pertinentes para que las víctimas puedan percibir, en el menor tiempo posible, indemnizaciones que cubran completamente los daños ocasionados por un accidente.

    (4)

    Se han adoptado ya medidas disuasivas mediante la Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (4), completada por la Decisión marco 2005/667/JLS del Consejo, de12 de julio de 2005, destinada a reforzar el marco penal para la represión de la contaminación procedente de buques (5).

    (5)

    Deben ponerse en marcha y mejorarse los regímenes internacionales de responsabilidad civil e indemnización a terceros por daños vinculados al transporte marítimo para garantizar que los operadores de toda la cadena del transporte marítimo se aseguren de que las mercancías sólo se transportan en buques de calidad irreprochable , asegurar una indemnización justa a los perjudicados que no son parte de la cadena de transporte marítimo y fomentar una mayor vigilancia y profesionalidad entre los operadores y sus encargados .

    (6)

    Es preciso que el Protocolo de 1996 al Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de Derecho marítimo, 1976 (denominado, en lo sucesivo, «Convenio de 1996») sea ratificado por todos los Estados miembros y por un gran número de terceros países.

    (7)

    Conviene también que todos los Estados miembros y un gran número de terceros países ratifiquen el Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 1996 (Convenio SNP), el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques, 2001 (Convenio hidrocarburos para combustible) y el Convenio Internacional sobre Remoción de Pecios, 2007,

    (8)

    A fin de asegurar la plena y uniforme aplicación del Convenio de 1996 en la Unión Europea, procede incorporar ese Convenio en el Derecho comunitario. El régimen comunitario de responsabilidad civil debe permitir a los propietarios de buques limitar su responsabilidad hasta los topes máximos fijados en ese Convenio y de conformidad con las disposiciones del mismo.

    (9)

    La limitación de responsabilidad del Convenio de 1996 no puede hacerse valer ante los perjudicados que no son parte en la operación de transporte marítimo, ya que el propietario del buque causante de los daños no ha actuado como un buen profesional y debería haber sido consciente de las consecuencias perjudiciales de su acción u omisión.

    (10)

    En principio, la obligación de garantía financiera permitirá dispensar una mayor protección a las víctimas. Asimismo, contribuirá a la exclusión de los buques deficientes y permitirá restablecer la competencia entre operadores. Semejante obligación constituye un complemento indispensable del Convenio de 1996. En su Resolución A.898(21), la Organización Marítima Internacional (OMI) recomendaba a los Estados miembros que estableciesen una obligación de garantía financiera semejante. El nivel de la cobertura de seguro deberá permitir responder a las situaciones en las que los límites fijados por el Convenio de 1996 sean insuficientes, sin imponer, no obstante, una carga desproporcionada al sector.

    (11)

    Es preciso adoptar medidas especiales para proteger a la gente de mar en caso de abandono, tomando como fundamento la Resolución A.930(22) de la OMI.

    (12)

    La expedición de certificados que atestigüen la existencia real de la garantía financiera es un elemento clave del dispositivo de la presente Directiva, en igual medida que la notificación de esos certificados, su reconocimiento mutuo entre Estados miembros y la posibilidad de que las víctimas en busca de resarcimiento puedan acceder a la garantía financiera.

    (13)

    La Agencia Europea de Seguridad Marítima creada por el Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) debe prestar la asistencia necesaria para la aplicación de la presente Directiva , especialmente para evitar contradicciones entre las disposiciones legales de los Estados miembros.

    (14)

    Procede adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Directiva con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de28 de junio de 1999 , por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (7).

    (15)

    Dado que el objetivo de la acción propuesta, a saber, la introducción de reglas armonizadas en materia de responsabilidad y de garantías financieras de los propietarios de los buques para conferir al transporte marítimo un elevado nivel de calidad, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, teniendo en cuenta la magnitud y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la Directiva no excede de lo necesario para alcanzar este objetivo,

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    Objeto

    La presente Directiva fija las reglas aplicables a determinados aspectos de las obligaciones en materia de responsabilidad civil de los operadores de la cadena del transporte marítimo y establece una protección económica adaptada para la gente de mar en caso de abandono.

    Artículo 2

    Definiciones

    A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

    1)

    «Buque»: todo tipo de embarcaciones que operen en el medio marino, incluidos los aliscafos, los aerodeslizadores, los sumergibles y los artefactos flotantes, con independencia del pabellón que enarbolen.

    2)

    «Propietario del buque»: el propietario del buque o cualquier otro organismo o persona, como el gestor naval, el agente o el fletador a casco desnudo, a quien el propietario del buque haya confiado la responsabilidad de la explotación del buque y quien, al asumir esa responsabilidad, haya aceptado realizar todas las tareas y cumplir todas las obligaciones a ella vinculadas.

    3)

    «Responsabilidad civil»: a propósito del Convenio de 1996 , la responsabilidad por la cual un tercero respecto a la operación de transporte marítimo causante del daño es titular de una reclamación sometida a limitación en virtud del artículo 2 del Convenio de 1996, con excepción de las reclamaciones reguladas por el Reglamento (CE) no .../2007 del Parlamento Europeo y del Consejo [sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar y por vía navegable en caso de accidente].

    4)

    «Negligencia grave»: actúa con negligencia grave quien muestra una inusual falta de la diligencia debida en el transporte y no observa lo que en principio habría debido resultar evidente para cualquiera en dicha situación.

    5)

    «Garantía financiera»: toda garantía financiera como el seguro o la garantía prestada por un banco o una entidad financiera similar.

    6)

    «Convenio de 1996»: texto recapitulativo del Convenio sobre la limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de Derecho marítimo de 1976, adoptado bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional, modificado por el Protocolo de 1996 y que figura en el Anexo I .

    7)

    « Convenio hidrocarburos para combustible »« : Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques, 2001. »

    8)

    «Convenio SNP»: Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 1996.

    9)

    «Resolución A.930(22) de la OMI»: Resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional y del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo titulada «Directrices sobre la provisión de garantía financiera para los casos de abandono de la gente de mar» y que figura en el Anexo II .

    Artículo 3

    Ámbito de aplicación

    1.    A excepción de los artículos 4 y 5 , la presente Directiva se aplica:

    a)

    a las zonas marítimas situadas bajo jurisdicción de los Estados miembros , conforme al Derecho internacional;

    b)

    a los buques de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas, con la excepción del régimen de responsabilidad del artículo 6, el cual se aplica a todos los buques.

    2.    La presente Directiva no se aplica a los buques de guerra, las unidades navales auxiliares u otros buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, sólo presten un servicio público no comercial.

    3.    La presente Directiva no prejuzga la aplicación en cada Estado miembro del Convenio hidrocarburos para combustible, del Convenio SNP y del Convenio Internacional sobre responsabilidad civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos de 1992.

    Artículo 4

    Responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques

    Los Estados miembros pasarán a ser Partes Contratantes del Convenio Hidrocarburos para combustible lo antes posible y, en todo caso, antes de la fecha indicada en el artículo 18, apartado 1, de la presente Directiva.

    Artículo 5

    Daños causados por el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas

    Los Estados miembros pasarán a ser Partes Contratantes en el Convenio SNP lo antes posible y, en todo caso, antes de la fecha indicada en el artículo 18, apartado 1, de la presente Directiva.

    Artículo 6

    Régimen de responsabilidad

    1.   Los Estados miembros pasarán a ser Partes Contratantes en el Convenio de 1996 lo antes posible y, en todo caso, antes de la fecha indicada en el artículo 18, apartado 1 de la presente Directiva. Los Estados miembros que sigan siendo Partes en el Convenio de 1976 sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de Derecho marítimo deberán proceder a su denuncia.

    2.   Los Estados miembros determinarán el régimen de responsabilidad civil de los propietarios de buques y se asegurarán de que el derecho de los propietarios a limitar su responsabilidad se rige por todas las disposiciones del Convenio de 1996.

    3.     Para la aplicación del artículo 4 del Convenio de 1996, el conocimiento de un daño probable por la persona responsable puede deducirse en todo caso de la naturaleza y las propias circunstancias de su acción u omisión personales, cometidas temerariamente.

    4.   Conforme a lo establecido en el artículo 15 del Convenio de 1996, los Estados miembros se asegurarán de que el artículo 4 de dicho Convenio, relativo a la supresión de la limitación de responsabilidad, no sea aplicable a los buques que enarbolen pabellón de ningún Estado que no sea parte contratante de dicho Convenio. En tales casos, el régimen de responsabilidad civil implantado por los Estados miembros conforme a lo dispuesto en la presente Directiva deberá establecer que los propietarios de los buques pierdan todo derecho a limitar su responsabilidad si se demuestra que los daños son el resultado de una acción u omisión por su parte, cometida dolosamente o por negligencia grave.

    Artículo 7

    Garantía financiera de responsabilidad civil

    Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar que todo propietario de un buque que enarbole su pabellón suscriba una garantía financiera de responsabilidad civil cuyo importe no deberá ser inferior al doble del límite fijado en aplicación del Convenio de 1996.

    Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar que todo propietario de un buque abanderado de un tercer país suscriba una garantía financiera conforme a lo establecido en el párrafo anterior en cuanto el buque entre en su zona económica exclusiva o equivalente. Esa garantía financiera deberá ser válida durante al menos un período de tres meses a partir de la fecha en que sea exigible.

    Artículo 8

    Garantía financiera en caso de abandono de gente de mar

    Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar que todo propietario de un buque que enarbole su pabellón suscriba una garantía financiera destinada a proteger a la gente de mar empleada o contratada a bordo de ese buque, conforme a la Resolución A.930(22) de la OMI , y que cubra los gastos de alojamiento, asistencia médica y repatriación .

    Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para asegurar que todo propietario de un buque que enarbole pabellón de un tercer país suscriba una garantía conforme a lo establecido en el párrafo anterior en cuanto el buque entre en un puerto o en una terminal costera de su jurisdicción o en que eche el ancla en una zona de su jurisdicción.

    Los Estados miembros asegurarán la accesibilidad del sistema de garantía financiera en caso de abandono de la gente de mar conforme a la Resolución A.930(22) de la OMI.

    Artículo 9

    Certificado de garantía financiera

    1.   La existencia y la validez de las garantías financieras contempladas en los artículos 7 y 8 deberán atestiguarse mediante uno o varios certificados, conforme a lo dispuesto en la presente Directiva y con arreglo al modelo que figura en el Anexo III.

    2.   Los certificados serán expedidos por las autoridades competentes de los Estados miembros, las cuales se cerciorarán previamente con ese fin de que el propietario del buque cumple lo dispuesto en la presente Directiva. Las autoridades competentes también deberán tener en cuenta a la hora de expedir el certificado si la entidad garante tiene una presencia comercial en la UE.

    Cuando se trate de un buque matriculado en un Estado miembro, los certificados serán expedidos o refrendados por la autoridad competente del Estado de matrícula del buque.

    Cuando se trate de un buque matriculado en un tercer país, los certificados podrán ser expedidos o refrendados por la autoridad competente de cualquier Estado miembro.

    3.   Las condiciones de expedición y validez de los certificados, especialmente los criterios y requisitos para su concesión, y las medidas relativas a los proveedores de las garantías financieras se determinarán conforme al procedimiento de reglamentación del artículo 17, apartado 2.

    4.   Los certificados deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo III e incluir los siguientes datos:

    a)

    nombre del buque y puerto de matrícula;

    b)

    nombre y lugar de establecimiento principal del propietario;

    c)

    tipo de garantía;

    d)

    nombre y lugar del establecimiento principal del asegurador u otro proveedor de la garantía y, en su caso, lugar del establecimiento en el que se haya suscrito el seguro o la garantía;

    e)

    período de validez del certificado, que no podrá ser superior al del seguro o la garantía.

    5.   Los certificados se redactarán en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro que los expida. Si la lengua utilizada no es ni el inglés ni el francés, se adjuntará traducción a una de esas lenguas.

    Artículo 10

    Notificación del certificado de garantía financiera

    1.   El certificado deberán encontrarse a bordo del buque; además, deberá depositarse copia de dicho documento ante la autoridad encargada de la llevanza del registro de matrícula del buque o, cuando el buque no esté matriculado en un Estado miembro, la autoridad que haya expedido o refrendado el certificado. La autoridad de que se trate transmitirá una copia del expediente de certificación a la oficina comunitaria prevista en el artículo 15 para que esta última la incluya en el registro.

    2.   El operador, agente o capitán de un buque que entre en la zona económica exclusiva o equivalente de un Estado miembro en los casos contemplados en el artículo 7 deberá notificar a las autoridades de ese Estado miembro la presencia a bordo del certificado de garantía financiera, conforme a lo establecido en el Anexo IV.

    3.   El operador, agente o capitán de un buque cuyo destino sea un puerto o una terminal mar adentro situados bajo la jurisdicción de un Estado miembro o que deba echar el ancla en una zona situada bajo la jurisdicción de un Estado miembro en los casos contemplados en el artículo 8 notificará a las autoridades de ese Estado miembro la presencia a bordo del certificado de garantía financiera conforme a lo establecido en el Anexo IV.

    4.   Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán poder intercambiar la información mencionada en el apartado 1 a través del sistema comunitario de intercambio de información marítima SafeSeaNet.

    Artículo 11

    Sanciones

    Los Estados miembros velarán por el respeto de las normas enunciadas en la presente Directiva y establecerán las sanciones aplicables en caso de violación de dichas normas. Las sanciones serán eficaces, proporcionales y disuasorias.

    Artículo 12

    Reconocimiento mutuo de los certificados de garantía financiera entre Estados miembros

    Los Estados miembros reconocerán los certificados expedidos o refrendados bajo la responsabilidad de otro Estado miembro en aplicación del artículo 9 a todos los fines de la presente Directiva, atribuyéndoles idéntico valor que a los expedidos y refrendados por él mismo, incluso cuando se trate de un buque que no esté matriculado en un Estado miembro.

    En todo momento, cualquier Estado miembro podrá solicitar al Estado miembro que haya expedido o refrendado el certificado un intercambio de puntos de vista si considera que el asegurador o el garante citado en el certificado carece de la capacidad financiera para hacer frente a las obligaciones impuestas por la presente Directiva.

    Artículo 13

    Acción directa contra el proveedor de la garantía financiera de responsabilidad civil

    El proveedor de la garantía financiera que cubre la responsabilidad civil del propietario será directamente responsable para compensar por daños y perjuicios causados por el buque.

    El proveedor de la garantía financiera podrá utilizar cualquier medio de defensa que el propietario tendría derecho a invocar, con excepción de los derivados de la quiebra liquidación del propietario.

    El proveedor de la garantía financiera podrá asimismo invocar la circunstancia de que los daños y perjuicios resultan de un acto u omisión derivados de la conducta dolosa del propietario. No obstante, no podrá utilizar ninguno de los medios de defensa que hubiera podido esgrimir en una acción ejercida por el propietario contra él.

    El proveedor de la garantía financiera podrá, en todos los casos, obligar al propietario a adherirse al proceso.

    Artículo 14

    Creación de un fondo de solidaridad para cubrir los daños ocasionados por un buque que no haya suscrito garantía financiera alguna

    Se creará un fondo de solidaridad para indemnizar a las terceras personas, ya sean físicas o jurídicas, que sean víctimas de los daños causados por buques que, a pesar de las obligaciones establecidas en la presente Directiva, hayan navegado por las aguas territoriales de la UE sin poseer un certificado de garantía financiera.

    La dotación de dicho fondo, así como sus modalidades de funcionamiento, se determinarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación previsto en el artículo 17, apartado 2.

    Artículo 15

    Oficina comunitaria

    Se creará una oficina comunitaria encargada de llevar un registro exhaustivo de los certificados de garantía expedidos, de su control y de la actualización de la validez, así como de verificar la existencia de las garantías financieras registradas por terceros países.

    Artículo 16

    Informes

    Cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la experiencia adquirida en cuanto a su aplicación. Estos informes evaluarán, en particular, los procedimientos de certificación y expedición de los certificados por parte de los Estados miembros y la oportunidad de prever su delegación total o parcial en la oficina comunitaria a la que se refiere el artículo 15. Sobre esa base, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que recoja cuantas propuestas de modificaciones de la presente Directiva considere pertinentes.

    Artículo 17

    Comité

    1.   La Comisión estará asistida por el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) creado por el Reglamento (CE) no 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

    2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

    El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

    Artículo 18

    Transposición

    1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a antes del... (9) Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre éstas y la presente Directiva.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    Artículo 19

    Entrada en vigor

    La presente Directiva entrará en vigor a los [...] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 20

    Destinatarios

    Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

    Hecho en..., el...

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente


    (1)   DO C 318 de 23.12.2006, p. 195.

    (2)   DO C 229 de 22.9.2006, p. 38.

    (3)  Posición del Parlamento Europeo de 29 de marzo de 2007.

    (4)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 11.

    (5)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 164.

    (6)   DO L 208 de 5.8.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1891/2006 (DO L 394 de 30.12.2006, p. 1).

    (7)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

    (8)  DO L 324 de 29.11.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento de la Comisión (CE) no 93/2007 (DO L 22 de 31.1.2007, p. 12).

    (9)  18 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

    ANEXO I

    CONVENIO SOBRE LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD NACIDA DE RECLAMACIONES DE DERECHO MARÍTIMO, 1976, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1996

    (Se añadirá el texto del Convenio cuando esté disponible en todas las lenguas oficiales)

    ANEXO II

    RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL Y EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO TITULADO «DIRECTRICES SOBRE LA PROVISIÓN DE GARANTÍA FINANCIERA PARA LOS CASOS DE ABANDONO DE LA GENTE DEL MAR» (RESOLUCIÓN A.930(22) DE LA OMI)

    (Se añadirá el texto del Convenio cuando esté disponible en todas las lenguas oficiales)

    ANEXO III

    MODELO DE CERTIFICADO DE GARANTÍA FINANCIERA MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 9

    Nombre del buque

    Letra o número distintivo

    Puerto de matrícula

    Nombre y dirección del propietario

     

     

     

     

    El abajo firmante certifica que el mencionado buque se halla cubierto por una póliza de seguro u otra garantía financiera que reúne las condiciones fijadas en la Directiva 2007/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la responsabilidad civil y las garantías financieras de los propietarios de buques.

    Tipo de garantía ...

    Duración de la garantía ...

    Nombre y dirección del asegurador (o los aseguradores) y/o del garante (o los garantes)

    Nombre ...

    Dirección ...

    El presente certificado es válido hasta el ...

    Expedido o refrendado por el Gobierno ...

    Hecho en..., el...

    Firma y nombre del funcionario responsable de la expedición o el refrendo del certificado

    ANEXO IV

    LISTA DE DATOS CUYA NOTIFICACIÓN EXIGE EL ARTÍCULO 10

    1.

    Identificación del buque (nombre, distintivo de llamada, número de identificación OMI, número MMSI).

    2.

    Fecha y hora.

    3.

    Posición en latitud y longitud o marcación verdadera y distancia en millas náuticas desde una señal claramente identificada.

    4.

    Puerto de destino.

    5.

    Hora probable de llegada al puerto de destino o a la estación del práctico, según lo requerido por la autoridad competente, y hora probable de salida de ese puerto.

    6.

    Presencia a bordo del certificado de garantía financiera.

    7.

    Dirección en la que puede obtenerse información pormenorizada sobre el certificado.

    En la medida de lo posible, los datos contemplados en los apartados 6 y 7 pueden comunicarse al mismo tiempo que otros mensajes de notificación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 10, apartado 2 de la presente Directiva.

    P6_TA(2007)0095

    Producción y etiquetado de los productos ecológicos *

    Propuesta de Reglamento del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos (COM(2005) 0671 — C6-0032/2006 — 2005/0278(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    La propuesta queda modificada, el 29 de marzo de 2007, del modo siguiente (1):

    TEXTO DE LA COMISIÓN

    ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

    Enmienda 1

    Visto 1

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 37 y 95 ,

    Enmienda 2

    Considerando 1

    (1) La producción ecológica es un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales , la aplicación de exigentes normas sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales. Así pues, los métodos de producción ecológicos desempeñan un papel social doble, aportando, por un lado, productos ecológicos a un mercado específico que responde a la demanda de los consumidores y, por otro, bienes públicos que contribuyen a la protección del medio ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural.

    (1) La producción ecológica es un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos , en el que todas las facetas de la producción sostenible ocupan un lugar central y en el que se busca un equilibrio, que combina las mejores prácticas medioambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales y la aplicación de exigentes normas sobre bienestar animal , y que aspira a mejorar la fertilidad del suelo por medios naturales y a garantizar la producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales. Así pues, los métodos de producción ecológicos desempeñan dos papeles positivos: no sólo aportan productos ecológicos a un mercado específico que responde a la demanda de los consumidores , y al mismo tiempo bienes públicos que no se limitan exclusivamente al sector alimentario, sino que contribuyen también y sobre todo a la protección del medio ambiente, al bienestar animal y al desarrollo social rural.

    Enmienda 3

    Considerando 2

    (2) La contribución del sector agrícola ecológico va en aumento en la mayor parte de los Estados miembros y resulta notable el aumento de la demanda de los consumidores en los últimos años. Es probable que las recientes reformas de la Política Agrícola Común, con su énfasis en la orientación al mercado y al suministro de productos de calidad para cubrir la demanda de los consumidores, estimulen aun más el mercado de productos ecológicos. En este contexto la legislación sobre productos ecológicos desempeña un papel cada vez más importante en el marco de la política agrícola y está estrechamente relacionada con la evolución de los mercados agrícolas.

    (2) La agricultura ecológica corresponde plenamente a los objetivos de desarrollo sostenible que se ha fijado la Unión Europea en el marco del Programa de Gotemburgo, contribuyendo a un desarrollo sostenible, fabricando productos sanos y de alta calidad y aplicando métodos de producción viables desde el punto de vista ecológico. La contribución del sector agrícola ecológico va en aumento en la mayor parte de los Estados miembros y resulta notable el aumento de la demanda de los consumidores en los últimos años. Es probable que las recientes reformas de la Política Agrícola Común, con su énfasis en la orientación al mercado y al suministro de productos de calidad para cubrir la demanda de los consumidores, estimulen aun más el mercado de productos ecológicos. En este contexto es necesario que los productos ecológicos desempeñen un papel cada vez más importante en el marco de la política agrícola y estén estrechamente relacionados con la evolución de los mercados agrícolas y vinculados a la protección y preservación de los suelos destinados a las actividades agrícolas.

    Enmienda 4

    Considerando 2 bis (nuevo)

     

    (2 bis) Cada una de las legislaciones y políticas que la Comunidad adopte en este terreno debe contribuir al desarrollo de la agricultura y la producción ecológicas tal y como se definen en el presente Reglamento. La agricultura ecológica desempeña un papel fundamental en la aplicación de la política de desarrollo sostenible de la Comunidad.

    Enmienda 5

    Considerando 3

    (3) El marco jurídico comunitario que regula el sector de la producción ecológica debe tener por objetivo asegurar la competencia leal y un funcionamiento apropiado del mercado interior de productos ecológicos, así como mantener y justificar la confianza del consumidor en los productos etiquetados como ecológicos. Asimismo, debe perseguir la creación de condiciones en las que este sector pueda progresar de acuerdo con la evolución de la producción y el mercado.

    (3) El marco jurídico comunitario que regula el sector de la producción ecológica debe tener por objetivo asegurar la competencia leal y el funcionamiento apropiado del mercado interior de productos ecológicos, así como mantener y justificar la confianza del consumidor en los productos etiquetados como ecológicos. Asimismo, debe perseguir la creación de condiciones en las que este sector pueda progresar de acuerdo con la evolución de la producción y el mercado y de manera sostenible desde el punto de vista del medio ambiente.

    Enmiendas 6 y 157

    Considerando 7

    (7) Debe establecerse un marco comunitario general de normas sobre producción ecológica vegetal y ganadera, que incluya normas sobre conversión y sobre producción de alimentos y piensos procesados. Deben atribuirse a la Comisión las competencias necesarias para establecer los detalles de estas normas generales y adoptar normas comunitarias sobre producción para la acuicultura.

    (7) Debe establecerse un marco comunitario general de normas sobre producción ecológica vegetal y ganadera, que incluya normas sobre conversión y sobre producción de alimentos y piensos procesados. Deben atribuirse a la Comisión las competencias necesarias para establecer los detalles y los anexos de estas normas generales , previa consulta al Parlamento y al Consejo .

    Enmienda 7

    Considerando 8

    (8) Debe continuar facilitándose el desarrollo de la producción ecológica, especialmente fomentando el uso de nuevas técnicas y sustancias más adecuadas a la producción ecológica.

    (8) Debe continuar facilitándose el desarrollo de la producción ecológica, sobre la base de las mejores prácticas establecidas, especialmente fomentando la fertilidad de los suelos, la rotación de los cultivos, la conservación de las semillas locales, las prácticas de ahorro de agua y energía y el uso de nuevas técnicas y sustancias más adecuadas a la producción ecológica.

    Enmienda 8

    Considerando 9

    (9) Dado que los organismos modificados genéticamente (OMG) y los productos producidos a partir de o mediante OMG son incompatibles con el concepto de producción ecológica y la percepción del consumidor de los productos ecológicos, no deben, por lo tanto, utilizarse deliberadamente en la agricultura ecológica ni en el procesado de productos ecológicos.

    (9) Dado que los organismos modificados genéticamente (OMG) y los productos producidos a partir de o mediante OMG son incompatibles con el concepto de producción ecológica y la percepción del consumidor de los productos ecológicos, no deben, por lo tanto, utilizarse en la agricultura ecológica ni en el procesado de productos ecológicos. Se debe excluir la contaminación de las semillas, los insumos, los piensos y los alimentos ecológicos mediante la elaboración de la oportuna legislación nacional y comunitaria sobre la base del principio de precaución.

    Enmienda 187

    Considerando 9 bis (nuevo)

     

    (9 bis) Teniendo en cuenta los crecientes riesgos de contaminación por OGM de la semillas, los alimentos y los piensos ecológicos y en ausencia de una legislación nacional en muchos Estados miembros en materia de medidas preventivas pertinentes y de responsabilidad, la Comisión debe publicar, antes del 1 de enero de 2008, una propuesta de directiva marco sobre medidas preventivas para evitar la contaminación por OMG en toda la cadena alimentaria, incluido un marco legislativo de normas de responsabilidad para cualquier contaminación con OMG basado en el principio de «quien contamina paga».

    Enmienda 9

    Considerando 9 ter (nuevo)

     

    (9 ter) El uso de productos fitosanitarios sintéticos no es compatible con la producción ecológica.

    Enmienda 10

    Considerando 14

    (14) Para evitar la contaminación ambiental , especialmente de recursos naturales como el suelo y el agua, la producción ecológica de ganado debe asegurar en principio una estrecha relación entre dicha producción y la tierra, adecuados sistemas plurianuales de rotación y la alimentación del ganado mediante productos orgánicos cosechados en la propia explotación o en explotaciones ecológicas vecinas.

    (14) Para evitar la contaminación ambiental y el deterioro irreversible de la calidad y la disponibilidad de recursos naturales como el suelo y el agua, la producción ecológica de ganado debe asegurar en principio una estrecha relación entre dicha producción y la tierra, adecuados sistemas plurianuales de rotación y la alimentación del ganado mediante productos orgánicos cosechados en la propia explotación o en explotaciones ecológicas vecinas.

    Enmienda 11

    Considerando 15

    (15) Dado que la ganadería ecológica es una actividad vinculada al suelo, los animales deben tener, siempre que sea posible , acceso a áreas al aire libre o pastizales.

    (15) Dado que la ganadería ecológica es una actividad vinculada al suelo, los animales deben tener acceso a áreas al aire libre o pastizales , siempre que las condiciones atmosféricas y el estado de la tierra lo permitan .

    Enmiendas 12 y 158

    Considerando 16

    (16) La ganadería ecológica debe someterse a rigurosas normas de bienestar animal y responder a las necesidades del comportamiento propias de cada especie, y la atención veterinaria debe basarse en la prevención de enfermedades. En este sentido, debe prestarse atención especial a las condiciones de estabulamiento, las prácticas pecuarias y la carga ganadera. Por otra parte, la elección de razas debe favorecer las estirpes de crecimiento lento y tener en cuenta su capacidad de adaptación a las condiciones locales. Las normas de aplicación para la producción ganadera y acuícola garantizarán el cumplimiento de, al menos, las disposiciones del Convenio europeo sobre protección de los animales en las explotaciones ganaderas y sus recomendaciones.

    (16) La ganadería ecológica debe someterse a rigurosas normas de bienestar animal y responder a las necesidades del comportamiento propias de cada especie, y la atención veterinaria debe basarse en la prevención de enfermedades. En este sentido, debe prestarse atención especial a las condiciones de estabulamiento, las prácticas pecuarias y la carga ganadera. Por otra parte, la elección de razas debe favorecer las estirpes longevas, resistentes a las enfermedades y de crecimiento lento y las razas autóctonas locales, y tener en cuenta su capacidad de adaptación a las condiciones locales. Las normas de aplicación para la producción ganadera deben garantizar el cumplimiento de, al menos, las disposiciones del Convenio europeo sobre protección de los animales en las explotaciones ganaderas y sus recomendaciones.

    Enmienda 13

    Considerando 17

    (17) El sistema de producción ganadera ecológica debe aspirar a completar los ciclos de producción de las diversas especies de ganado con animales criados ecológicamente. Por tanto, fomentará el aumento del patrimonio genético de los animales de cría ecológica y mejorará la autodependencia, asegurando así el desarrollo del sector.

    (17) El sistema de producción ganadera ecológica debe aspirar a completar los ciclos de producción de las diversas especies de ganado con animales criados ecológicamente. Por tanto, debe fomentar el aumento del patrimonio genético de los animales de cría ecológica y mejorar la autodependencia, asegurando y estimulando así el desarrollo del sector.

    Enmienda 159

    Considerando 18

    (18) En espera de la adopción de normas comunitarias de producción acuícola, conviene que los Estados miembros puedan hacer posible la aplicación de normas nacionales o, a falta de éstas, normas privadas aceptadas o reconocidas por los Estados miembros. No obstante, para evitar distorsiones en el mercado interior, debe requerirse a los Estados miembros que reconozcan mutuamente las normas de producción en este ámbito.

    Suprimido

    Enmienda 14

    Considerando 22 bis (nuevo)

     

    (22 bis) Debido a la actual diversidad de las prácticas de cultivo y cría de ganado en la agricultura ecológica, es necesario conceder a los Estados miembros la posibilidad de aplicar normas adicionales más estrictas a la agricultura ecológica en su territorio.

    Enmienda 15

    Considerando 25

    (25) A fin de garantizar la transparencia del mercado comunitario, conviene hacer obligatoria una referencia estándar sencilla para todos los productos ecológicos producidos en la Comunidad, al menos cuando dichos productos no llevan el logotipo comunitario de producción ecológica. Los productos ecológicos importados de países terceros también deben poder utilizar esta referencia, pero sin estar obligados a ello .

    (25) A fin de garantizar la transparencia del mercado comunitario, conviene hacer obligatorio un código de referencia estándar sencillo para todos los productos ecológicos producidos en la Comunidad, incluso cuando dichos productos lleven el logotipo comunitario de producción ecológica. Los productos ecológicos importados de terceros países también deben utilizar este código de referencia estándar e indicar claramente el origen de los productos y las posibles diferencias en la aplicación de las normas de producción ecológica .

    Enmienda 170

    Considerando 27 bis (nuevo)

     

    (27 bis) Los Estados miembros deben elaborar, sobre la base del principio de precaución y del principio de «quien contamina paga», el marco legislativo necesario para impedir todo riesgo de contaminación de los productos ecológicos por OMG. Los operadores deben tomar todas las medidas preventivas necesarias para impedir todo riesgo de contaminación adventicia o técnicamente inevitable por OMG. La presencia de OMG en productos ecológicos debe estar limitada exclusivamente a las cantidades accidentales o técnicamente inevitables con un valor máximo del 0,1 %.

    Enmienda 17

    Considerando 32

    (32) La evaluación de la equivalencia de los productos importados debe tener en cuenta las normas internacionales establecidas en el Codex Alimentarius .

    (32) La evaluación de la equivalencia de los productos importados debe tener en cuenta normas de producción equivalentes a las que se aplican en la Comunidad a la producción ecológica .

    Enmienda 18

    Considerando 32 bis (nuevo)

     

    (32 bis) Las normas de importación de los productos ecológicos se deben considerar un modelo para un acceso condicional al mercado, proporcionando a los productores de terceros países acceso a un mercado de elevado valor siempre que respeten las normas de ese mercado.

    Enmienda 19

    Considerando 36

    (36) Las medidas necesarias para aplicar el presente Reglamento deben adoptarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. Considerando que la legislación sobre la producción ecológica es un factor importante dentro del marco de la Política Agrícola Común debido a su estrecha relación con la evolución de los mercados agrícolas, es preciso ajustarla a los procedimientos legislativos actuales destinados a gestionar dicha política. Por tanto, las atribuciones conferidas a la Comisión conforme al presente Reglamento deben ejercerse de conformidad con el procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE,

    (36) Las medidas necesarias para aplicar el presente Reglamento deben adoptarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. Considerando que la legislación sobre la producción ecológica es un factor importante dentro del marco de la Política Agrícola Común debido a su estrecha relación con la evolución de los mercados agrícolas, es preciso ajustarla a los procedimientos legislativos actuales destinados a gestionar dicha política. Por tanto, las atribuciones conferidas a la Comisión conforme al presente Reglamento deben ejercerse de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE,

    Enmienda 20

    Artículo 1, apartado 1, parte introductoria

    1. El presente Reglamento establece objetivos, principios y normas referentes a:

    1. El presente Reglamento sienta las bases del desarrollo sostenible de la producción ecológica y establece objetivos, principios y normas referentes a:

    Enmienda 21

    Artículo 1, apartado 1, letra a)

    a)

    la producción, la comercialización, la importación, la exportación y los controles de los productos ecológicos;

    a)

    todas las fases de la producción, los métodos de producción, el procesado, la distribución, la comercialización, la importación, la exportación , la inspección y la certificación de los productos ecológicos;

    Enmienda 160

    Artículo 1, apartado 2, frase introductoria

    El presente Reglamento se aplicará a los siguientes productos que, procedentes de la agricultura o la acuicultura , vayan a comercializarse como ecológicos:

    El presente Reglamento se aplicará a los siguientes productos que, procedentes de la agricultura, vayan a comercializarse como ecológicos:

    Enmienda 161

    Artículo 1, apartado 2, letra c)

    c)

    productos vivos o no procesados procedentes de la acuicultura,

    Suprimido

    Enmienda 162

    Artículo 1, apartado 2, letra d)

    d)

    productos acuícolas procesados destinados al consumo humano,

    Suprimido

    Enmiendas 179 y 153 y

    Artículo 1, apartado 2, letra e bis) (nueva)

     

    e bis)

    otros productos como la sal, alimentos para mascotas, lana, textiles, conservas de pescado, cosméticos, complementos alimenticios y aceites esenciales;

    Enmienda 24

    Artículo 1, apartado 3, parte introductoria

    3. El presente Reglamento se aplicará dentro del territorio de la Comunidad Europea a todo operador que participe en las siguientes actividades:

    3. El presente Reglamento se aplicará a todo operador que participe en actividades en cualquiera de las fases de la producción, preparación y distribución de los productos enumerados en el artículo 1, apartado 2, lo que incluye :

    Enmienda 25

    Artículo 1, apartado 3, letra b)

    b) procesado de alimentos y piensos,

    b)

    acondicionamiento, procesado y preparación de alimentos y piensos,

    Enmienda 26

    Artículo 1, apartado 3, letra c)

    c) envase, etiquetado y publicidad,

    c)

    acondicionamiento , envase , almacenamiento , etiquetado y publicidad de los productos de agricultura ecológica ,

    Enmienda 27

    Artículo 1, apartado 3, párrafo 2

    Sin embargo, no se aplicará a las operaciones de avituallamiento, los comedores de empresas, el abastecimiento de instituciones, los restaurantes u operaciones similares de servicio de comidas.

    f bis)

    actividades de restauración, cantinas, restaurantes u operaciones similares de servicio de comidas.

    Enmienda 28

    Artículo 2, letra a)

    a)

    «producción ecológica»: el uso de métodos de producción ecológicos en una explotación agrícola, así como las actividades relacionadas con el procesado, envasado y etiquetado posterior de un producto, de acuerdo con los objetivos, principios y normas establecidos en el presente Reglamento;

    a)

    «producción ecológica»: el uso de métodos de producción ecológicos en una explotación agrícola, así como las actividades relacionadas con el procesado, acondicionamiento, envasado , embalaje, almacenamiento y etiquetado posterior de un producto, de acuerdo con los objetivos, principios y normas establecidos en el presente Reglamento;

    Enmienda 29

    Artículo 2, letra b)

    b)

    «producto ecológico»: producto agrario procedente de la producción ecológica;

    b)

    «producto ecológico»: producto procedente de la producción ecológica;

    Enmienda 30

    Artículo 2, letra b bis) (nueva)

     

    b bis)

    «operador»: titular de una empresa que realiza actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento y que se encuentra sometido al control de las autoridades u organismos de control responsables de la producción ecológica;

    Enmienda 163

    Artículo 2, letra e)

    e)

    «acuicultura»: cría o cultivo de organismos acuáticos mediante técnicas diseñadas para aumentar la producción por encima de la capacidad natural del entorno, cuando los organismos son propiedad de una persona física o jurídica durante la etapa de cría o cultivo, hasta e incluida la recolección;

    Suprimido

    Enmienda 31

    Artículo 2, letra f)

    f)

    «conversión»: transición de la agricultura no ecológica a la agricultura ecológica;

    f)

    «conversión»: período de transición de la agricultura convencional a la agricultura ecológica;

    Enmienda 32

    Artículo 2, letra j)

    j)

    «autoridad competente»: autoridad central de un Estado miembro con competencias para organizar controles oficiales en el ámbito de la producción ecológica, o toda otra autoridad a la que se hayan atribuido tales competencias; quedará incluida, en su caso, la autoridad correspondiente de un país tercero;

    j)

    «autoridad competente»: autoridad de un Estado miembro con competencias para hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y las normas detalladas aprobadas por la Comisión para su aplicación , o toda otra autoridad a la que se hayan atribuido total o parcialmente tales competencias; quedará incluida, en su caso, la autoridad correspondiente de un tercer país;

    Enmienda 33

    Artículo 2, letra k)

    k)

    «organismo de control»: tercera parte independiente en la que la autoridad competente ha delegado determinadas tareas de control ;

    k)

    «organismo de control»: organismo independiente que lleva a cabo la inspección, certificación y trazabilidad en el sector de la producción ecológica de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento y las normas detalladas adoptadas por la Comisión para su aplicación y al que la autoridad competente ha reconocido y controlado con ese objeto; comprende asimismo, en caso necesario, el organismo homólogo de un tercer país para cuyo reconocimiento se aplican normas específicas ;

    Enmienda 34

    Artículo 2, letra m)

    m)

    «marchamo de conformidad»: la aprobación de la conformidad , expresada en forma de marchamo, con un determinado grupo de normas u otros documentos normativos;

    m)

    «marchamo de conformidad»: la confirmación , expresada en forma de marchamo, del cumplimiento de los requisitos derivados de un determinado grupo de normas u otros documentos normativos;

    Enmienda 35

    Artículo 2, letra r)

    r)

    «productos producidos mediante OMG»: aditivos, aromatizantes, vitaminas, enzimas, auxiliares tecnológicos, determinados productos utilizados en la alimentación animal (con arreglo a la Directiva 82/471/CEE), productos fitosanitarios, abonos, acondicionadores del suelo utilizados en alimentos o piensos y producidos a partir de organismos nutridos mediante materias que son total o parcialmente OMG;

    r)

    «productos producidos mediante OMG»: productos derivados utilizando un OMG como último organismo vivo de la cadena de producción, pero sin contener o consistir en OMG ni estar producidos a partir de OMG;

    Enmienda 36

    Artículo 2, letra v bis) (nueva)

     

    v bis)

    «estiércol verde»: cultivo que puede incluir vegetación espontánea y maleza y que se entierra para enriquecer el suelo;

    Enmienda 37

    Artículo 2, letra v ter) (nueva)

     

    v ter)

    «tratamiento veterinario»: el conjunto de medios preventivos y curativos aplicados para curar a un animal enfermo o a un grupo de animales enfermos por una patología, de acuerdo con una prescripción y por una duración limitada;

    Enmienda 38

    Artículo 2, letra v quáter) (nueva)

     

    v quáter)

    «sintético»: los productos fabricados mediante procesos químicos e industriales, incluidos todos los productos artificiales y los que imitan a los productos naturales, y excluidos los productos extraídos de materias primas naturales o modificados mediante simples procesos químicos.

    Enmienda 195

    Artículo 2, letra v quinquies) (nueva)

     

    v quinquies)

    «vinculada al suelo»: una explotación ganadera que cumple las tres obligaciones siguientes:

    garantizar el acceso al aire libre de los animales presentes,

    garantizar total o parcialmente el esparcido de sus excrementos,

    garantizar la totalidad o una parte sustancial de su alimentación;

    Enmienda 180

    Artículo 3, apartado - 1 (nuevo)

     

    - 1. Los objetivos del presente Reglamento son los siguientes:

    a)

    promover el desarrollo sostenible de los sistemas de producción agraria ecológica y de toda la cadena de alimentos y piensos ecológicos;

    b)

    garantizar el funcionamiento del mercado interior de productos ecológicos, así como una competencia leal entre todos los productores ecológicos;

    c)

    establecer unas normas fiables para los sistemas de producción ecológica, incluidos la inspección, la certificación y el etiquetado.

    Enmienda 39

    Artículo 3, parte introductoria

    El sistema de producción ecológica perseguirá los siguientes objetivos:

    1. El método de producción ecológica perseguirá los siguientes objetivos:

    Enmienda 40

    Artículo 3, letra a), parte introductoria

    a)

    Asegurar, siguiendo un sistema de gestión agrícola práctico y económicamente viable , la producción de una amplia variedad de productos mediante métodos que:

    a)

    Asegurar, siguiendo un sistema de producción ambiental y socioeconómicamente sostenible , la producción de una amplia variedad de productos mediante métodos que:

    Enmienda 41

    Artículo 3, letra a), inciso i)

    i) minimicen los efectos negativos sobre el medio ambiente;

    i)

    minimicen los efectos negativos sobre el medio ambiente y el clima ;

    Enmienda 42

    Artículo 3, letra a), inciso i bis) (nuevo)

     

    i bis)

    garanticen el equilibrio sostenible entre el suelo, el agua, las plantas y los animales;

    Enmienda 43

    Artículo 3, letra a), inciso ii)

    ii)

    mantengan y aumenten un alto grado de biodiversidad en las explotaciones agrícolas y sus alrededores;

    ii)

    mantengan y aumenten un alto grado de diversidad biológica y genética en las explotaciones agrícolas y , por ende, en sus alrededores en sentido amplio, prestando para ello especial atención a la conservación de variedades locales adaptadas y razas autóctonas ;

    Enmienda 44

    Artículo 3, letra a), inciso iii)

    iii)

    preserven, en la medida de lo posible, recursos naturales como el agua, el suelo, las materias orgánicas y el aire;

    iii)

    utilicen, de la manera más racional posible, los recursos naturales ( agua, suelo, aire ) y las aportaciones agrarias (energía, medios fitosanitarios, nutrientes) ;

    Enmienda 45

    Artículo 3, letra a), inciso iv)

    iv)

    cumplan rigurosas normas de bienestar animal y respondan a las necesidades de comportamiento propias de cada especie.

    iv)

    cumplan rigurosas normas de salud y bienestar animal y respondan a las necesidades de comportamiento propias de cada especie ;

    Enmienda 46

    Artículo 3, letra a), inciso iv bis) (nuevo)

     

    iv bis)

    contribuyan a la conservación de los procesos de elaboración tradicionales de alimentos de calidad y a la mejora de las pequeñas explotaciones y empresas de carácter familiar.

    Enmienda 47

    Artículo 3, letra b)

    b)

    Asegurar una producción de alimentos y otros productos agrícolas que responda a la demanda de los consumidores de productos producidos mediante procesos naturales, o comparables a éstos, y sustancias naturales.

    b)

    Asegurar una producción de alimentos y otros productos agrícolas que responda a la demanda de los consumidores de productos producidos mediante procesos naturales, o físicos comparables a éstos, y sustancias naturales.

    Enmienda 48

    Artículo 4, letra a)

    a)

    se preferirá el uso de organismos vivos y métodos de producción mecánicos al uso de materiales sintéticos;

    a)

    únicamente se utilizarán organismos vivos y métodos de producción mecánicos ; el uso de materiales sintéticos y de métodos de producción que requieran recurrir a ellos sólo se permitirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 ;

    Enmienda 49

    Artículo 4, letra a bis) (nueva)

     

    a bis)

    se preferirán los métodos de producción biológicos y mecánicos al uso de insumos externos como los materiales sintéticos;

    Enmienda 50

    Artículo 4, letra b)

    b)

    se dará preferencia al uso de sustancias naturales sobre las sustancias sintetizadas químicamente, que pueden utilizarse sólo cuando no se disponga de sustancias naturales comercializadas;

    b)

    cuando sea necesario utilizar insumos externos, se utilizarán sustancias naturales , minerales y materias primas producidas ecológicamente; las sustancias sintetizadas o tratadas químicamente se limitarán a los casos excepcionales , pudiendo utilizarse sólo cuando no se disponga de sustancias naturales comercializadas y debiendo autorizarse específicamente con arreglo al artículo 11 ;

    Enmienda 51

    Artículo 4, letra c)

    c)

    no pueden utilizarse OMG ni productos producidos a partir de o mediante OMG, salvo en medicamentos veterinarios ;

    c)

    no se utilizarán OMG ni productos producidos a partir de o con ayuda de OMG;

    Enmienda 52

    Artículo 4, letra c bis) (nueva)

     

    c bis) no podrán utilizarse radiaciones ionizantes;

    Enmienda 172

    Artículo 4, letra c ter) (nueva)

     

    c ter)

    se evitará la contaminación accidental debido a la proximidad de zonas de producción de OMG;

    Enmienda 53

    Artículo 4, letra d)

    d)

    las normas de la producción ecológica se adaptarán a las condiciones, las fases de desarrollo y las prácticas agrarias locales, manteniendo al mismo tiempo el concepto común de producción ecológica.

    d)

    las normas de la producción ecológica se adaptarán a las condiciones, las fases de desarrollo y las prácticas agrarias locales, manteniendo al mismo tiempo los objetivos y principios de la producción ecológica ;

    Enmienda 54

    Artículo 4, letra d bis) (nueva)

     

    d bis)

    la producción ecológica salvaguardará la calidad, la integridad y la trazabilidad de los productos a lo largo de la cadena alimentaria;

    Enmienda 55

    Artículo 4, letra d ter) (nueva)

     

    d ter)

    la producción ecológica deberá ser una actividad sostenible en los aspectos sociales, medioambientales y económicos;

    Enmienda 56

    Artículo 4, letra d quáter) (nueva)

     

    d quáter)

    no podrán llevarse a cabo cultivos hidropónicos ni otros cultivos sin suelo ni ganadería sin suelo.

    Enmienda 182

    Artículo 4, letra d quinquies (nueva)

     

    d quinquies)

    la producción ecológica conservará y creará empleo, permitirá a los agricultores y a los consumidores establecer un pacto social de cara a unas prácticas sostenibles y a unos modelos de producción y consumo de productos alimentarios de calidad, incluida una combinación de medidas para la conservación de la naturaleza, la producción sostenible y la comercialización de proximidad;

    Enmienda 57

    Artículo 5, letra a)

    a)

    la actividad agraria ecológica mantendrá y reforzará la fertilidad del suelo, prevendrá y combatirá la erosión de suelo, y minimizará la contaminación;

    a)

    la actividad agraria ecológica mantendrá y reforzará la vida y la fertilidad del suelo, prevendrá y combatirá la erosión de suelo, y minimizará la contaminación;

    Enmienda 58

    Artículo 5, letra a bis) (nueva)

     

    a bis)

    la actividad agraria ecológica contribuirá a la preservación y la creación de empleo para lograr un desarrollo rural sostenible;

    Enmienda 59

    Artículo 5, letra c)

    c)

    se minimizará el uso de recursos no renovables y de recursos no agrarios;

    c)

    se minimizará el uso de recursos no renovables y de recursos no agrarios y se promoverá el uso de energías renovables;

    Enmienda 60

    Artículo 5, letra f)

    f)

    los nutrientes para vegetales procederán básicamente del ecosistema edáfico;

    f)

    los nutrientes para vegetales procederán básicamente del ecosistema edáfico , lo que permitirá la aplicación de unas prácticas de gestión del suelo efectivas ;

    Enmienda 61

    Artículo 5, letra g)

    g)

    el mantenimiento de la salud animal y vegetal se basará en técnicas preventivas como la selección de razas y variedades apropiadas;

    g)

    el mantenimiento de la salud vegetal se basará en técnicas preventivas como la selección de variedades apropiadas , la rotación de cultivos, los cultivos mixtos, la promoción de plaguicidas naturales y el desarrollo de resistencia natural contra plagas y enfermedades;

    Enmienda 62

    Artículo 5, letra g bis) (nueva)

     

    g bis)

    el mantenimiento de la salud animal se basará en el fomento de las defensas inmunológicas naturales y en la constitución de los animales, así como en la selección de las razas adecuadas y las prácticas de cría;

    Enmienda 63

    Artículo 5, letra h)

    h)

    el pienso para el ganado procederá fundamentalmente de la explotación donde se guardan los animales o se producirá en colaboración con otras explotaciones agrícolas ecológicas en la misma región ;

    h)

    el pienso para el ganado procederá preferentemente de la explotación donde se guardan los animales o se producirá en colaboración con otras explotaciones agrícolas ecológicas y la densidad del ganado se limitará con vistas a garantizar una gestión ganadera integrada con la producción de cultivos;

    Enmienda 64

    Artículo 5, letra k)

    k)

    se elegirán razas favoreciendo las estirpes de crecimiento lento y teniendo en cuenta la capacidad de los animales de adaptarse a las condiciones locales, su vitalidad y su resistencia a las enfermedades y a los problemas veterinarios;

    k)

    se elegirán razas favoreciendo las estirpes longevas y de crecimiento lento y las razas autóctonas locales, y teniendo en cuenta la capacidad de los animales de adaptarse a las condiciones locales, su vitalidad y su resistencia a las enfermedades y a los problemas veterinarios;

    Enmienda 65

    Artículo 5, letra l)

    l)

    el pienso de la ganadería ecológica estará compuesto esencialmente de ingredientes procedentes de la agricultura ecológica y sustancias no agrícolas naturales;

    l)

    el pienso de la ganadería ecológica estará compuesto de ingredientes procedentes de la agricultura ecológica y sustancias no agrícolas naturales y responderá a las necesidades nutricionales de los animales en las diversas etapas de su desarrollo; se autorizarán excepciones con arreglo al artículo 11;

    Enmienda 196

    Artículo 5, letra m)

    m)

    se aplicarán prácticas agrarias que amplíen el sistema inmunitario y refuercen las defensas naturales contra las enfermedades;

    m)

    se aplicarán prácticas agrarias que amplíen el sistema inmunitario y refuercen las defensas naturales contra las enfermedades , especialmente merced a la práctica regular de ejercicio y al acceso al exterior y a pastizales siempre que las condiciones atmosféricas y el estado de la tierra lo permitan ;

    Enmienda 66

    Artículo 5, letra n)

    n)

    la producción acuícola minimizará las repercusiones negativas en el medio acuático;

    n)

    la producción acuícola mantendrá la biodiversidad y la calidad del ecosistema acuático natural y minimizará las repercusiones negativas en los medios acuático y terrestre;

    Enmienda 67

    Artículo 6, título

    Principios aplicables al procesado

    Principios aplicables al procesado y a la preparación

    Enmienda 68

    Artículo 6, parte introductoria

    Además de a los principios generales enunciados en el artículo 4, la producción de piensos y alimentos ecológicos procesados estará sometida a los siguientes principios:

    Además de a los objetivos y a los principios generales enunciados en el artículo 4, la producción y la preparación de piensos y alimentos ecológicos procesados estará sometida a los siguientes principios , incluida la definición y las posibles modificaciones de los anexos :

    Enmienda 69

    Artículo 6, letra a)

    a)

    los piensos y alimentos ecológicos se producían esencialmente a partir de ingredientes agrícolas ecológicos, salvo cuando no se disponga de ingredientes ecológicos comercializados;

    a)

    los piensos y alimentos ecológicos se producirán a partir de ingredientes agrícolas ecológicos, salvo cuando no se disponga de ingredientes ecológicos comercializados;

    Enmienda 70

    Artículo 6, letra b)

    b)

    los aditivos y los auxiliares tecnológicos se utilizarán en grado mínimo y sólo en caso de necesidad tecnológica perentoria;

    b)

    los aditivos y los auxiliares tecnológicos se utilizarán en grado mínimo y sólo en caso de necesidad tecnológica o nutritiva perentoria y si se han autorizado con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 15 ;

    Enmienda 71

    Artículo 6, letra c bis) (nueva)

     

    c bis)

    los alimentos se transformarán cuidadosamente de tal forma que se garantice la integridad de los alimentos ecológicos;

    Enmienda 72

    Artículo 7, apartado 1, párrafo 1

    1. La totalidad del componente comercial de una explotación se gestionará de acuerdo con los requisitos aplicables a la producción ecológica o a la conversión a la misma .

    1. La totalidad de una explotación agrícola se gestionará de acuerdo con los requisitos aplicables a la producción ecológica.

    Enmienda 184

    Artículo 7, apartado 2, párrafo 1

    2. Los agricultores no pueden utilizar OMG ni productos obtenidos a partir de OMG cuando pueda tenerse conocimiento de su presencia gracias a la información contenida en las etiquetas que acompañan al producto o en cualquier otro documento de acompañamiento .

    2. Los agricultores no pueden utilizar OMG ni productos obtenidos a partir de o mediante OMG.

    Enmienda 75

    Artículo 7, apartado 2, párrafo 2

    En los casos en que los agricultores utilicen productos adquiridos de terceros para producir alimentos o piensos ecológicos, requerirán al vendedor la confirmación de que los productos suministrados no se han producido mediante OMG.

    En los casos en que los agricultores u otros proveedores de productos ecológicos utilicen productos adquiridos de terceros para producir alimentos o piensos ecológicos, deberán requerir al vendedor la confirmación de que los productos suministrados no se han producido a partir de o mediante OMG ni contienen o están compuestos de OMG.

    Enmienda 76

    Artículo 7, apartado 2, párrafo 2 bis (nuevo)

     

    En los casos en que se produzca una contaminación adventicia o técnicamente inevitable por OMG, los operadores deberán poder proporcionar pruebas de que han dado todos los pasos necesarios para evitar tal contaminación.

    Enmienda 77

    Artículo 8, apartado 1, letra b)

    b)

    se mantendrán y aumentarán la fertilidad y la actividad biológica del suelo mediante la rotación plurianual de cosechas que comprenda el estiércol verde y la aplicación de estiércol y materia orgánica de explotaciones agrícolas ecológicas;

    b)

    se mantendrán y aumentarán la fertilidad y la actividad biológica del suelo mediante la rotación plurianual de cosechas que comprenda el estiércol verde y la aplicación de efluentes procedentes de la ganadería y de materia orgánica procedente de explotaciones agrícolas ecológicas , preferentemente como abono orgánico ;

    Enmienda 78

    Artículo 8, apartado 1, letra h)

    h)

    el uso de toda sustancia sintética aprobada estará sujeto a condiciones y límites relativos a las cosechas a que pueden aplicarse, el método de aplicación, la dosificación, los plazos utilización y el contacto con los cultivos;

    h)

    el uso de toda sustancia sintética aprobada estará sujeto a condiciones y límites estrictos relativos a las cosechas a que pueden aplicarse, el método de aplicación, la dosificación, los plazos utilización y el contacto con los cultivos;

    Enmienda 185

    Artículo 8, apartado 1, letra i)

    i)

    solo pueden utilizarse semillas y materiales de reproducción producidos ecológicamente; con este fin, la planta parental femenina en el caso de las semillas y la planta parental masculina en el caso del material de reproducción vegetativa deberán haberse producido de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento durante al menos una generación o, en el caso de los cultivos perennes, dos temporadas.

    i)

    solo pueden utilizarse semillas y materiales de reproducción producidos ecológicamente que demostradamente no contienen OMG ; con este fin, la planta parental femenina en el caso de las semillas y la planta parental masculina en el caso del material de reproducción vegetativa deberán haberse producido de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento durante al menos una generación o, en el caso de los cultivos perennes, dos temporadas.

    En caso de que no se disponga de semillas producidas ecológicamente se podrán hacer excepciones con arreglo a las normas recogidas en el artículo 11 y el anexo [xx] (teniendo en cuenta el Reglamento (CE) no 1452/2003), siempre que las semillas utilizadas no estén contaminadas de forma alguna por OMG.

    Enmienda 79

    Artículo 9, letra b), inciso iii)

    iii)

    el ganado tendrá acceso permanente a un área al aire libre, preferiblemente pastizales, siempre que las condiciones atmosféricas y el estado de la tierra lo permitan;

    iii)

    el ganado tendrá acceso permanente a un área al aire libre, preferiblemente pastizales, siempre que las condiciones atmosféricas y el estado de la tierra lo permitan , salvo en caso de que la legislación comunitaria imponga restricciones y obligaciones relativas a la protección de la salud humana y animal; la Comisión y los Estados miembros garantizarán que dichas restricciones y obligaciones no implican el sufrimiento de los animales o la pérdida de mercados para los productos ecológicos ;

    Enmienda 80

    Artículo 9, letra b), inciso iv)

    iv)

    el número de animales será limitado con objeto de minimizar el pastoreo excesivo, el deterioro, la erosión y la contaminación del suelo a causa de los animales o la propagación de sus excrementos ;

    iv)

    el número de animales será limitado con objeto de minimizar el pastoreo excesivo, el deterioro, la erosión y la contaminación del suelo a causa de los animales o la propagación de sus efluentes ;

    Enmienda 81

    Artículo 9, letra b), inciso v)

    v)

    el ganado ecológico se mantendrá separado o fácilmente separable de otros tipos de ganado;

    v)

    el ganado ecológico se mantendrá separado de otros tipos de ganado;

    Enmienda 186

    Artículo 9, letra b), inciso vi)

    vi)

    la inmovilización y el aislamiento de animales estarán prohibidos salvo cuando se trate de un animal individual por un período limitado y esté justificado por razones de seguridad, bienestar o veterinarias;

    vi)

    la inmovilización y el aislamiento de animales estarán prohibidos salvo cuando se trate de un animal individual por un período limitado y esté justificado por razones de seguridad, bienestar o veterinarias; sin embargo, la autoridad o el organismo en quien delegue la autoridad competente podrá autorizar excepciones si los bovinos están inmovilizados en edificios que ya existían antes del 24 de agosto de 2000 o en pequeñas explotaciones en las que no es posible mantenerlos en grupos adaptados a sus requisitos en materia de comportamiento, a condición de que tengan acceso a los pastizales por lo menos dos veces por semana, a los espacios al aire libre o a las zonas de ejercicio y de que la cría tenga lugar con arreglo a los requisitos del bienestar de los animales con zonas dotadas de camas confortables y gestión individual;

    Enmienda 82

    Artículo 9, letra b), inciso x)

    x)

    las colmenas y los materiales utilizados en la apicultura deben ser de materiales naturales ;

    x)

    las colmenas y los materiales utilizados en la apicultura deben ser de materiales para los que pueda probarse que no afectan negativamente al medio ambiente circundante ;

    Enmienda 83

    Artículo 9, letra c), inciso i)

    i)

    la reproducción no será inducida mediante tratamiento hormonal, salvo cuando se traten problemas de reproducción ;

    i)

    la reproducción deberá basarse, en principio, en métodos naturales. Sin embargo, se autorizará la inseminación artificial. No se utilizarán las restantes formas de reproducción artificial o asistida (por ejemplo, la transferencia de embriones) ;

    Enmienda 84

    Artículo 9, letra c), inciso ii)

    ii)

    no se utilizarán la clonación ni la transferencia de embriones;

    ii)

    no se utilizarán técnicas de cría que empleen la ingeniería genética, la clonación ni la transferencia de embriones;

    Enmienda 85

    Artículo 9, letra d), inciso i)

    i)

    el ganado se alimentará con piensos ecológicos, que pueden incluir proporciones de piensos procedentes de explotaciones en fase de conversión a la agricultura ecológica, que respondan a las necesidades nutricionales de los animales en las diversas etapas de su desarrollo;

    i)

    el ganado se alimentará con piensos ecológicos a fin de responder a las necesidades nutricionales de los animales en las diversas etapas de su desarrollo ; se podrán hacer excepciones con arreglo al anexo XX, que recoge el porcentaje de pienso que se puede utilizar de explotaciones agrícolas en proceso de conversión;

    Enmienda 86

    Artículo 9, letra d), inciso ii)

    ii) los animales tendrán acceso permanente a pastos o forrajes;

    ii)

    los animales tendrán acceso permanente a pastos o forrajes , a no ser que exista una contraindicación veterinaria, lo que deberá ser evaluado por las autoridades competentes o el veterinario que atienda a los animales ;

    Enmienda 87

    Artículo 9, letra e), inciso ii)

    ii)

    los brotes de enfermedades se tratarán inmediatamente para evitar el sufrimiento de los animales; podrán utilizarse productos alopáticos, como los antibióticos, cuando sea necesario y el uso de productos fitoterapéuticos, homeopáticos y de otros tipos no resulte apropiado.

    ii)

    los brotes de enfermedades se tratarán inmediatamente para evitar el sufrimiento de los animales; podrán utilizarse medicamentos veterinarios alopáticos químicos sintéticos , como los antibióticos, cuando sea necesario y bajo condiciones estrictas (deben definirse el número máximo de tratamientos por animal y el tiempo de espera) y cuando el uso de productos fitoterapéuticos, homeopáticos y de otros tipos no resulte apropiado.

    Enmienda 165

    Artículo 10

    Artículo 10

    Normas de producción acuícola

    1. La Comisión establecerá, de conformidad con el procedimiento indicado en el artículo 31, apartado 2, y respetando los objetivos y principios establecidos en el Título II, las normas de producción aplicables a la acuicultura, incluidas las normas sobre conversión.

    2. En espera de la adopción de las normas mencionadas en el apartado 1, se aplicarán normas nacionales o, en su defecto, normas privadas aceptadas o reconocidas por los Estados miembros, siempre que estas persigan los objetivos y principios establecidos en el Título II.

    Suprimido

    Enmienda 89

    Artículo 11, apartado 1, parte introductoria

    1. La Comisión establecerá, de conformidad con el procedimiento indicado en el artículo 31, apartado 2, y respetando los objetivos y principios establecidos en el Título II, criterios específicos para la aprobación del uso en la agricultura ecológica de los siguientes productos y sustancias:

    1. La Comisión establecerá, de conformidad con el procedimiento indicado en el artículo 31, apartado 2, previa consulta a los interesados correspondientes y respetando los objetivos y principios establecidos en el Título II, criterios específicos para la aprobación del uso en la agricultura ecológica de los siguientes productos y sustancias:

    Enmienda 90

    Artículo 11, apartado 1, letra e)

    e) productos de limpieza;

    e) productos de limpieza , higiene y desinfección ;

    Enmienda 91

    Artículo 11, apartado 1, letra f)

    f) otras sustancias.

    f)

    otras sustancias como vitaminas, microorganismos y productos para plantas .

    Enmienda 92

    Artículo 11, apartado 2 bis (nuevo)

     

    2 bis. La Comisión velará por la transparencia de los procedimientos de solicitud, documentación, revisión y evaluación y por la eficiencia de los procedimientos de decisión. Facilitará asesoramiento a los Estados miembros solicitantes y recurrirá a los conocimientos especializados del sector de la agricultura y la alimentación ecológicas. Las partes interesadas deberán tener la oportunidad de participar en el proceso de evaluación de determinados productos y sustancias para su inclusión en listas positivas. Se publicarán las peticiones de modificación o retirada y las decisiones al respecto.

    Enmienda 93

    Artículo 11, apartado 2 ter (nuevo)

     

    2 ter. Se aplicarán las siguientes normas a los productos fitosanitarios:

    i)

    su uso deberá ser esencial para el control de un organismo nocivo o una enfermedad concreta para los que aún no se dispone de ninguna alternativa biológica, física o de reproducción, ni de prácticas de cultivo u otras prácticas de gestión eficaces;

    ii)

    los productos que no sean de origen vegetal, animal, microbiano o mineral y que no sean idénticos a su forma natural sólo podrán autorizarse si las condiciones de su uso excluyen cualquier contacto directo con una o varias partes comestibles de una cosecha;

    iii)

    su uso será temporal; la Comisión determinará la fecha en que deba expirar o prorrogarse el uso de los mismos.

    Enmienda 94

    Artículo 11, apartado 2 quáter (nuevo)

     

    2 quáter. Las harinas de carne y huesos no se utilizarán para alimentar animales destinados a la alimentación.

    Enmienda 95

    Artículo 12, letra c)

    c)

    la leche y los productos lácteos de ganado lechero no ecológico podrán venderse como ecológicos tras un período transitorio establecido de conformidad con el procedimiento indicado en el artículo 31, apartado 2;

    c)

    la leche , los productos lácteos de ganado lechero no ecológico y otros productos como la carne, los huevos y la miel podrán venderse como ecológicos tras un período transitorio establecido de conformidad con el procedimiento indicado en el artículo 31, apartado 2;

    Enmienda 96

    Artículo 13, apartado 3

    3. No podrá utilizarse hexano ni otros disolventes ecológicos .

    3. No podrá utilizarse hexano ni disolventes químicos .

    Enmienda 189

    Artículo 13, apartado 4, párrafo 1

    4. Los fabricantes de piensos no deberán utilizar OMG ni productos obtenidos a partir de OMG cuando pueda tenerse conocimiento de su presencia gracias a la información contenida en las etiquetas que acompañan al producto o en cualquier otro documento de acompañamiento .

    4. Los fabricantes de piensos no deberán utilizar OMG ni productos obtenidos a partir de o mediante OMG ; los operadores darán todos los pasos necesarios para evitar la contaminación por OMG y proporcionarán pruebas de que no se ha producido tal contaminación.

    Enmienda 156

    Artículo 14, apartado 1, letra a)

    a)

    será ecológico al menos el 95 %, expresado en peso, de los ingredientes de origen agrario del producto

    a)

    será ecológico al menos el 95 %, expresado en peso, de los ingredientes de origen agrario del producto en el momento de la incorporación; sin embargo, deberán preverse normas especiales para los productos en cuya composición entren el pescado, las algas, el vino y el vinagre en porcentajes superiores al 5% ;

    Enmienda 99

    Artículo 14, apartado 1, letra b)

    b)

    sólo podrán utilizarse los ingredientes de origen no agrícola y los auxiliares tecnológicos aprobados de conformidad con el artículo 15;

    b)

    sólo podrán utilizarse los aditivos, auxiliares tecnológicos , aromatizantes, agua, sal, preparaciones de microorganismos y enzimas, minerales, oligoelementos, vitaminas, aminoácidos y otros micronutrientes en los alimentos destinados a una alimentación nutricional especial, en la medida en que se hayan autorizado de conformidad con el artículo 15;

    Enmienda 100

    Artículo 14, apartado 1, letra c)

    c)

    sólo podrán utilizarse los ingredientes agrícolas no ecológicos aprobados de conformidad con el artículo 15.

    c)

    sólo podrán utilizarse los ingredientes agrícolas no ecológicos autorizados de conformidad con el artículo 15 o que cuenten con una autorización provisional de un Estado miembro;

    Enmienda 101

    Artículo 14, apartado 1, letra c bis) (nueva)

     

    c bis)

    un ingrediente ecológico no debe estar presente al mismo tiempo que el mismo ingrediente no ecológico o resultante de la producción en fase de conversión;

    Enmienda 102

    Artículo 14, apartado 1, letra c ter) (nueva)

     

    c ter)

    los alimentos fabricados a partir de cosechas en fase de conversión sólo deben contener un único ingrediente de origen agrario.

    Enmienda 103

    Artículo 14, apartado 2

    2. La extracción, el procesado y el almacenamiento de alimentos ecológicos se llevarán a cabo con la atención necesaria para evitar la pérdida de propiedades de los ingredientes. No se utilizarán sustancias o técnicas que reconstituyan estas propiedades o corrijan las consecuencias de una actuación negligente al procesar estos productos.

    2. La extracción, el acondicionamiento, el transporte, el procesado , el almacenamiento y la comercialización de alimentos ecológicos se llevarán a cabo con la atención necesaria para evitar la pérdida de propiedades de los ingredientes y productos . No se utilizarán sustancias o técnicas que reconstituyan estas propiedades o corrijan las consecuencias de una actuación negligente al procesar estos productos.

    Enmienda 190

    Artículo 14, apartado 3, párrafo 1

    3. Los responsables del procesado no deberán utilizar OMG ni productos obtenidos a partir de OMG cuando pueda tenerse conocimiento de su presencia gracias a la información contenida en las etiquetas que acompañan al producto o en cualquier otro documento de acompañamiento .

    3. Los responsables del procesado no deberán utilizar OMG ni productos obtenidos a partir de o mediante OMG ; los operadores darán todos los pasos necesarios para evitar la contaminación por OMG y proporcionarán pruebas de que no se ha producido tal contaminación.

    Enmienda 105

    Artículo 14, apartado 3 bis (nuevo)

     

    3 bis. La extracción, la transformación y el almacenamiento de alimentos ecológicos se llevarán a cabo garantizando la separación, en el espacio o en el tiempo, respecto de otras líneas de producción de alimentos no ecológicos.

    Enmienda 106

    Artículo 14, apartado 3 ter (nuevo)

     

    3 ter. Los Estados miembros podrán conservar o introducir normas más estrictas para la producción de alimentos procesados, a condición de que dichas normas cumplan la legislación comunitaria y no obstaculicen o limiten la libre circulación de productos que cumplan el presente Reglamento.

    Enmienda 107

    Artículo 15, apartado 3 bis (nuevo)

     

    3 bis. Los Estados miembros podrán conservar o introducir normas más estrictas para el uso de determinados productos y sustancias en el procesado, a condición de que dichas normas cumplan la legislación comunitaria y no obstaculicen o limiten la libre circulación de productos que cumplan el presente Reglamento.

    Enmienda 108

    Artículo 16, apartado 2, letra b bis) (nueva)

     

    b bis)

    cuando existan restricciones y obligaciones relacionadas con la protección de la salud humana y animal por la legislación comunitaria;

    Enmienda 109

    Artículo 16, apartado 2, letra h)

    h)

    cuando existan restricciones y obligaciones relacionadas con la protección de la salud humana y animal en virtud de la legislación comunitaria.

    Suprimido

    Enmienda 110

    Artículo 16, apartado 2, párrafos 1 bis y 1 ter (nuevos)

     

    Se concederán excepciones, cuando se considere oportuno, por un período de tiempo limitado y sobre la base de un plan de desarrollo para la región y/o para la explotación agrícola en cuestión destinado a resolver los posibles problemas existentes.

    La información relativa a las excepciones realizadas con arreglo al presente artículo se difundirá entre el público y se revisará al menos cada tres años.

    Enmienda 111

    Artículo 17, apartado 1, párrafo 1 bis (nuevo)

     

    En lo que respecta a los productos procesados, esos términos sólo podrán utilizarse cuando:

    a)

    en la descripción del producto y el etiquetado por lo menos el 95% del peso de los ingredientes de origen agrícola proceda de la producción ecológica y todos los ingredientes esenciales se hayan producido ecológicamente;

    b)

    en la lista de ingredientes la información sobre los ingredientes ecológicos se reproduzca de la misma manera, con el mismo color y con el mismo tamaño y tipo de letra que los demás datos de la lista de ingredientes. Estos productos no llevarán ningún logotipo que remita a la producción ecológica.

    Enmienda 112

    Artículo 17, apartado 2

    2. Los términos enunciados en el anexo I, sus derivados o abreviaturas, utilizados aisladamente o combinados, no podrán emplearse en ningún punto de la Comunidad ni en ninguna lengua comunitaria para el etiquetado y la publicidad de los productos no producidos, controlados o importados de conformidad con el presente Reglamento, a menos que pueda excluirse claramente toda asociación entre dichos términos y la producción agraria.

    2. Los términos enunciados en el anexo I, sus derivados o abreviaturas, utilizados aisladamente , combinados o implícitos , no podrán emplearse en ningún punto de la Comunidad ni en ninguna lengua comunitaria para el etiquetado y la publicidad de los productos no producidos, o importados , controlados y certificados de conformidad con el presente Reglamento, a menos que pueda excluirse claramente toda asociación entre dichos términos y la producción agraria ecológica .

    Enmienda 171

    Artículo 17, apartado 3

    3. Los términos enunciados en el anexo I, sus derivados o abreviaturas, utilizados aisladamente o combinados , no podrán aplicarse a productos en cuya etiqueta se indique que contiene OMG, consiste en OMG o se produce a partir de OMG.

    3. Los términos enunciados en el anexo I, sus derivados o abreviaturas, utilizados aisladamente o combinados, no deberán aplicarse a productos en cuya etiqueta se indique que contienen OMG, consisten en OMG o se producen a partir de o con ayuda de OMG , o cuando se aporten pruebas de contaminación por OMG de los productos, ingredientes o piensos utilizados, o para designar los productos cuya contaminación accidental por OMG es superior al umbral detectable del 0,1 %.

    Enmienda 114

    Artículo 17, apartado 4

    4. Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento del presente artículo.

    4. Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento del presente artículo y para impedir el uso fraudulento de los términos a los que hace referencia el presente artículo.

    Enmienda 115

    Artículo 18, apartado 1, letra a)

    a)

    el código numérico mencionado en el artículo 22, apartado 7, del organismo de competente para realizar los controles a que el operador está sujeto;

    a)

    el código numérico mencionado en el artículo 22, apartado 7, del organismo o autoridad competente para realizar los controles , certificados e inspecciones a que el operador está sujeto;

    Enmienda 116

    Artículo 18, apartado 1, letra b)

    b)

    en los casos en que no se utilice el logotipo mencionado en el artículo 19 , al menos una de las indicaciones listadas en el anexo 2 en letras mayúsculas.

    b)

    el logotipo mencionado en el artículo 19 y al menos una de las indicaciones listadas en el anexo 2 en letras mayúsculas ;

    Enmienda 117

    Artículo 18, apartado 1, letra b bis) (nueva)

     

    b bis)

    la indicación del lugar de origen del producto o de las materias primas agrícolas a partir de las cuales se ha elaborado, en particular si se trata de un producto procedente de la Comunidad, de terceros países o de una combinación de ambos; el lugar de origen incluirá el nombre del país, siempre y cuando el producto o las materias primas agrícolas a partir de las cuales se ha elaborado procedan de dicho país.

    Enmienda 118

    Artículo 19, título

    Logotipo comunitario de producción ecológica

    Logotipo comunitario y logotipos nacionales de producción ecológica

    Enmienda 119

    Artículo 19

    La Comisión establecerá, de conformidad con el procedimiento indicado en el articulo 31, apartado 2, un logotipo comunitario que pueda utilizarse en el etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos producidos, controlados o importados, de conformidad con el presente Reglamento.

    La Comisión establecerá, de conformidad con el procedimiento indicado en el articulo 31, apartado 2, un logotipo comunitario que se utilizará en el etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos producidos, controlados o importados, de conformidad con el presente Reglamento , y que constituirá el principal símbolo identificativo de los productos ecológicos en todo el ámbito territorial de la Unión Europea .

    Enmienda 120

    Artículo 19, párrafo 1 bis (nuevo)

     

    El logotipo comunitario no se utilizará en el caso de alimentos procesados que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, o de productos de conversión.

    Enmienda 121

    Artículo 21

    La Comisión establecerá, de conformidad con el procedimiento indicado en el artículo 31, apartado 2, requisitos especiales en materia de etiquetado, aplicables a los piensos ecológicos y a los productos procedentes de explotaciones en conversión .

    La Comisión establecerá, de conformidad con el procedimiento indicado en el artículo 31, apartado 2, requisitos especiales en materia de etiquetado, aplicables a los piensos ecológicos.

    Enmienda 122

    Artículo 21, párrafos 1 bis y 1 ter (nuevos)

     

    Los productos de cultivos podrán llevar indicaciones relativas a la conversión a la producción ecológica en el etiquetado o la publicidad siempre que tales productos satisfagan los requisitos que recoge el artículo 12.

    Tales indicaciones:

    a)

    recogerán la fórmula «producido en proceso de conversión a la agricultura ecológica»;

    b)

    tendrán un color, tamaño y estilo de letra que permita al consumidor identificar de forma inequívoca el producto específico producido en el proceso de conversión.

    Enmienda 123

    Artículo 22, apartado 4, párrafo 1

    4. La autoridad competente podrá delegar, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 882/2004, ciertas tareas de control en uno o más organismos de control.

    4. La autoridad competente podrá delegar, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 882/2004, ciertas tareas de control en una o más autoridades u organismos de control.

    Enmienda 124

    Artículo 22, apartado 4, párrafo 2

    Los organismos de control cumplirán los requisitos establecidos en la Norma Europea EN 45011 sobre los «Criterios generales relativos a los organismos de certificación de productos» (ISO/IEC Guía 65), en la versión publicada más recientemente en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C.

    Los organismos de control estarán acreditados de conformidad con la Norma Europea EN 45011 sobre los «Criterios generales relativos a los organismos de certificación de productos» (ISO/IEC Guía 65), en la versión publicada más recientemente en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C.

    Enmienda 125

    Artículo 22, apartado 7

    7. Los Estados miembros atribuirán un número de código a cada organismo competente para realizar controles conforme al presente Reglamento.

    7. Los Estados miembros atribuirán un número de código a cada organismo o autoridad competente para realizar controles, inspecciones y certificaciones conforme al presente Reglamento.

    Enmienda 126

    Artículo 22, apartado 8 bis (nuevo)

     

    8 bis. Los Estados miembros velarán en todos los casos por que el régimen de control establecido permita la trazabilidad de los productos en todas las fases de producción, preparación y distribución, para ofrecer a los consumidores garantías de que los productos ecológicos se han producido cumpliendo lo dispuesto en el presente Reglamento.

    Enmienda 127

    Artículo 23, apartado 1, letra a)

    a)

    notificar dicha actividad a una autoridad competente del Estado miembro donde se realiza la misma;

    a)

    notificar el pleno alcance de dicha actividad a una autoridad competente del Estado miembro donde se realiza la misma;

    Enmienda 128

    Artículo 23, apartado 4

    4. La autoridad competente mantendrá actualizado una lista con los nombres y las direcciones de los operadores sujetos al régimen de control.

    4. Las autoridades competentes y los organismos de control mantendrán actualizada una lista con los nombres y las direcciones de los operadores sujetos al régimen de control. Esta lista se pondrá a disposición de las partes interesadas .

    Enmienda 129

    Artículo 24, apartado 3 bis (nuevo)

     

    3 bis. Se organizarán audiencias regulares de las partes interesadas con el fin de reconocer y destacar el importante papel desempeñado por los agricultores ecológicos en el proceso de toma de decisiones y certificación.

    Enmienda 130

    Artículo 25, apartado 1, letra a)

    a)

    en caso de que se comprueben irregularidades en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, velar por que las indicaciones y el logotipo previstos en los artículos 17 a 19 no se utilizan en la totalidad del lote o la producción afectada por dichas irregularidades;

    a)

    en caso de que se comprueben irregularidades en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, velar por que las indicaciones y el logotipo previstos en los artículos 17 a 19 no se utilizan en la totalidad del lote o la producción afectada por dichas irregularidades o se suprimen de ellos ;

    Enmienda 131

    Artículo 26

    Las autoridades competentes y los organismos de control compartirán la información pertinente sobre los resultados de sus controles con otras autoridades competentes y otros organismos de control, previa petición debidamente justificada por la necesidad de garantizar que un producto se ha producido de conformidad con el presente Reglamento. También podrán intercambiar dicha información por propia iniciativa.

    Las autoridades competentes, los representantes de las partes interesadas nacionales y comunitarias participantes en la toma de decisiones y los organismos de control compartirán la información pertinente sobre los resultados de sus controles con otras autoridades competentes y otros organismos de control, previa petición debidamente justificada por la necesidad de garantizar que un producto se ha producido de conformidad con el presente Reglamento. También podrán intercambiar dicha información por propia iniciativa.

    Enmienda 132

    Artículo 27, apartado 1

    1. Los productos importados de países terceros podrán comercializarse en el mercado comunitario etiquetados como ecológicos cuando cumplan las disposiciones establecidas en los Títulos II, III, IV y V del presente Reglamento.

    1. Los productos importados de países terceros podrán comercializarse en el mercado comunitario etiquetados como ecológicos cuando:

    a)

    cumplan las disposiciones establecidas en el presente Reglamento;

    b)

    las empresas de producción, así como de importación y distribución, se sometan a controles equivalentes a los aplicados en la Comunidad y efectuados por una autoridad u organismo oficialmente homologados por la Comunidad;

    c)

    las empresas de producción, así como de importación y distribución, puedan presentar en cualquier momento datos probados de que los productos cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento;

    d)

    los productos estén cubiertos por un certificado emitido por la autoridad competente, en el que se confirme el cumplimiento del presente Reglamento.

    Enmienda 133

    Artículo 27, apartado 2

    2. Los operadores de países terceros que desean comercializar sus productos etiquetados como ecológicos en el mercado comunitario con arreglo a las disposiciones previstas en el apartado 1 someterán sus actividades a cualquier autoridad competente u organismo de control con arreglo a lo mencionado en el Título V, a condición de que la autoridad o el organismo en cuestión realice controles en el país tercero de producción, o a un organismo de control homologado de conformidad con el apartado 5.

    2. Los operadores de terceros países en todas las etapas de producción, transformación y distribución del producto en cuestión que desean comercializar sus productos etiquetados como ecológicos en el mercado comunitario con arreglo a las disposiciones previstas en el apartado 1 someterán sus actividades a cualquier autoridad competente u organismo de control con arreglo a lo mencionado en el Título V, a condición de que la autoridad o el organismo en cuestión realice controles en el país tercero de producción, o a un organismo de control homologado de conformidad con el apartado 5.

     

    El producto estará amparado por un certificado expedido por las autoridades o los organismos de control que confirme que cumple las condiciones establecidas en el presente artículo .

    Enmienda 134

    Artículo 27, apartado 2 bis (nuevo)

     

    2 bis. Los operadores en cuestión deberán poder presentar en cualquier momento a los importadores o a las autoridades nacionales pruebas documentales expedidas por la autoridad competente o un organismo de control según lo mencionado en el Título V, que permitan identificar al operador que haya efectuado la última operación y comprobar el cumplimiento, por parte del mismo, de lo dispuesto en el presente Reglamento.

    Enmienda 135

    Artículo 27, apartado 3, letra a)

    a)

    el producto en cuestión se haya producido de conformidad con normas de producción equivalentes a las aplicadas a la producción ecológica en la Comunidad o conformes a las normas internacionalmente reconocidas y establecidas en las directrices del Codex Alimentarius;

    a)

    el producto en cuestión se haya producido de conformidad con normas de producción equivalentes a las aplicadas a la producción ecológica en la Comunidad , que tengan en cuenta las directrices del Codex Alimentarius CAC/GL 32;

    Enmienda 136

    Artículo 27, apartado 3, letra b)

    b)

    el productor se haya sometido a disposiciones de control equivalentes a las del régimen de control comunitario o que cumplan las directrices del Codex Alimentarius;

    b)

    el operador se haya sometido a disposiciones de control equivalentes a las del régimen de control comunitario , que tengan en cuenta las directrices del Codex Alimentarius CAC/GL 32;

    Enmienda 137

    Artículo 27, apartado 3, letra c)

    c)

    los operadores de países terceros que desean comercializar sus productos etiquetados como ecológicos en el mercado comunitario de acuerdo con las disposiciones del presente apartado hayan sometido sus actividades a un régimen de control homologado de conformidad con el apartado 4 o a un organismo de control homologado de conformidad con el apartado 5;

    c)

    los operadores de terceros países en todas las etapas de producción, transformación y distribución del producto que desean comercializar sus productos etiquetados como ecológicos en el mercado comunitario de acuerdo con las disposiciones del presente apartado hayan sometido sus actividades a un régimen de control homologado de conformidad con el apartado 4 o a uno o varios organismos de control homologados de conformidad con el apartado 5;

    Enmienda 138

    Artículo 27, apartado 3, letra d)

    d)

    los productos estén cubiertos por un certificado emitido por las autoridades competentes o el organismo de control de un país tercero homologado de conformidad con el apartado 4 o por un organismo de control reconocido de conformidad con el apartado 5, que confirme que los productos satisfacen las disposiciones establecidas en el presente apartado.

    d)

    los productos estén cubiertos por un certificado emitido por las autoridades competentes o el organismo de control de un país tercero homologado de conformidad con el apartado 4 o por un organismo de control reconocido de conformidad con el apartado 5, que confirme que los productos satisfacen las disposiciones establecidas en el presente apartado. La Comisión establecerá, según el procedimiento indicado en el artículo 31, apartado 2, las condiciones que regirán el certificado y establecerá las normas de aplicación antes de que entre en aplicación el nuevo sistema de importaciones.

    Enmienda 139

    Artículo 27, apartado 3, letra d bis) (nueva)

     

    d bis)

    los organismos de control de los terceros países homologados de conformidad con el apartado 4 o reconocidos de conformidad con el apartado 5 satisfagan la Norma Europea EN 45011 sobre los «Criterios generales relativos a los organismos de certificación de productos» (ISO/IEC Guía 65) y estén acreditados antes del 1 de enero de 2009, de conformidad con dicha norma, por cualquier organismo de acreditación firmante del Acuerdo Multilateral de Reconocimiento.

    Enmienda 140

    Artículo 27, apartado 4, párrafo 1

    4. La Comisión, de conformidad con el procedimiento indicado en el artículo 31, apartado 2, reconocerá a los terceros países cuyas normas de producción y disposiciones de control sean equivalentes a las aplicadas en la Comunidad o cumplan las normas reconocidas internacionalmente y establecidas en las directrices del Codex Alimentarius, y publicará una lista de estos países.

    4. La Comisión, de conformidad con el procedimiento indicado en el artículo 31, apartado 2, reconocerá a los terceros países cuyas normas de producción y disposiciones de control sean equivalentes a las aplicadas en la Comunidad y tengan en cuenta las directrices del Codex Alimentarius CAC/GL 32, y publicará una lista de estos países.

    Enmienda 141

    Artículo 27, apartado 4, párrafos 2 bis y 2 ter (nuevos)

     

    Las autoridades u organismos de control homologados facilitarán los informes de evaluación publicados por el organismo de acreditación o, en su caso, por la autoridad competente, a partir de una evaluación periódica sobre el terreno, un control y una reevaluación plurianual de sus actividades. Estos informes de evaluación se publicarán en Internet.

     

    Sobre la base de estos informes de evaluación, la Comisión, asistida por los Estados miembros, garantizará una supervisión adecuada de las autoridades y organismos de control homologados mediante una revisión periódica de su reconocimiento. La naturaleza de la supervisión se determinará en función de una evaluación del riesgo de aparición de irregularidades o incumplimientos del presente Reglamento.

    Enmienda 142

    Artículo 27, apartado 5 bis (nuevo)

     

    5 bis. Las autoridades nacionales competentes participarán en el proceso de reconocimiento de los organismos de inspección y certificación. Los operadores de las importaciones remitirán certificados de todas las actividades de importación a tales autoridades, quienes crearán una base de datos comunitaria pública sobre las importaciones.

     

    Asimismo, las autoridades nacionales y comunitarias competentes podrán efectuar controles aleatorios de los organismos de inspección y certificación sobre el terreno.

    Enmienda 152

    Artículo 28

    Los Estados miembros no podrán prohibir o restringir la comercialización de los productos ecológicos que cumplan los requisitos del presente Reglamento argumentando razones relacionadas con el método de producción, el etiquetado o la presentación de dicho método.

    1. Las autoridades competentes y los organismos de control no podrán prohibir o restringir la comercialización de los productos ecológicos que sean supervisados por un organismo de control de otro Estado miembro, siempre que dichos productos cumplan los requisitos del presente Reglamento , basándose en el método de producción, el etiquetado o la presentación de dicho método.

     

    No podrán aplicarse, en particular, disposiciones de control o gravámenes financieros distintos de los mencionados en el Título V del presente Reglamento.

     

    2. Los Estados miembros podrán aplicar normas más estrictas en su propio territorio, siempre que éstas se ajusten al Derecho comunitario y no prohíban o restrinjan la comercialización de productos ecológicos elaborados en el exterior del Estado miembro en cuestión.

    Enmienda 144

    Artículo 31, título

    Comité de gestión sobre la producción ecológica

    Comité de reglamentación con control sobre la producción ecológica.

    Enmienda 145

    Artículo 31, apartado 1

    1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión sobre la producción ecológica (en lo sucesivo denominado «el Comité»).

    1. La Comisión estará asistida por el Comité de reglamentación con control sobre la producción ecológica (en lo sucesivo denominado «el Comité»).

    Enmienda 146

    Artículo 31, apartado 1 bis (nuevo)

     

    1 bis. El Comité garantizará la consulta y cooperación regular con los representantes de los productores ecológicos y consumidores con miras a cumplir de forma consistente los objetivos de la producción ecológica establecidos en el artículo 3, procurando que participen en la actualización y aplicación de técnicas adecuadas coherentes con los objetivos y principios establecidos en el Título II.

    Enmienda 147

    Artículo 31, apartado 2

    2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

    2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE.

    Enmienda 148

    Artículo 31, apartado 2 bis (nuevo)

     

    2 bis. La Comisión informará al Parlamento Europeo de cualquier cambio previsto del Reglamento mediante el procedimiento de comitología, y tendrá debidamente en cuenta la posición al respecto del Parlamento.

    Enmienda 149

    Artículo 31, apartado 4

    4. El Comité aprobará su reglamento interno.

    4. El Comité aprobará su reglamento interno de conformidad con el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE.

    Enmienda 150

    Artículo 32, letra a)

    a)

    normas detalladas relativas a las normas de producción establecidas en el Título III, especialmente en lo relativo a las disposiciones y los requisitos específicos que deben respetar los agricultores y otros productores de productos ecológicos;

    a)

    normas detalladas relativas a las normas de producción establecidas en el Título III, especialmente en lo relativo a las disposiciones y los requisitos específicos que deben respetar los agricultores y otros productores de productos ecológicos , incluidas listas positivas de insumos vegetales, aditivos, auxiliares tecnológicos y otros ingredientes;

    Enmienda 151

    Anexo II

    UE-ECOLÓGICO ,

    ECOLÓGICO ,


    (1)  De conformidad con el apartado 2 del artículo 53, el asunto se devuelve a la comisión competente (A6-0061/2007).

    P6_TA(2007)0096

    Seguridad en los partidos de fútbol *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2007, sobre la iniciativa de la República de Austria con vistas a la adopción de una decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2002/348/JAI relativa a la seguridad en los partidos de fútbol de dimensión internacional (10543/2006 — C6-0240/2006 — 2006/0806(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la iniciativa de la República de Austria (10543/2006) (1),

    Vista la letra c) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado UE,

    Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0240/2006),

    Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0052/2007),

    1.

    Aprueba la iniciativa de la República de Austria en su versión modificada;

    2.

    Pide al Consejo que modifique en consecuencia el texto;

    3.

    Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    4.

    Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la iniciativa de la República de Austria;

    5.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión así como al Gobierno de la República de Austria.

    TEXTO PROPUESTO POR LA REPÚBLICA DE AUSTRIA

    ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

    Enmienda 1

    ARTÍCULO 1, PUNTO 1, LETRA A)

    Artículo 2, apartado 2 (Decisión 2002/348/JAI)

    2. Los puntos nacionales de información futbolística serán responsables, de conformidad con las normas nacionales e internacionales aplicables, de la gestión de la información relativa a los datos personales de los aficionados de riesgo.

    2. Los puntos nacionales de información futbolística serán responsables, de conformidad con la legislación nacional e internacional aplicable , de la gestión de la información relativa a los datos personales de los aficionados de riesgo elevado. Estos datos se tratarán exclusivamente con ocasión de los partidos de fútbol y no podrán utilizarse para otras actividades.

    Enmienda 2

    ARTÍCULO 1, PUNTO 1 bis (nuevo)

    Artículo 3, apartado 3 (Decisión 2002/348/JAI)

     

    1 bis)

    El artículo 3, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:

    3.     El intercambio de datos personales se efectuará de conformidad con la legislación nacional e internacional aplicable, teniendo en cuenta los principios del Convenio no 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y —si procede— la Recomendación no R (87) 15 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 17 de septiembre de 1987, dirigida a regular la utilización de datos de carácter personal en el sector de la policía. Estos intercambios de datos tendrán por objeto la preparación y adopción de las medidas apropiadas para mantener el orden público con ocasión de un acontecimiento futbolístico; dichos datos podrán comprender, en especial, detalles de individuos que supongan real o potencialmente una amenaza para la tranquilidad, la seguridad y el orden públicos.


    (1)  DO C 164 de 15.7.2006, p. 30.

    P6_TA(2007)0097

    El futuro de Kosovo y el papel de la UE

    Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro de Kosovo y el papel de la UE (2006/2267(INI))

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999,

    Visto el informe del Enviado del Secretario General de las Naciones Unidas para la Revisión de Normas sobre una revisión exhaustiva de las normas de aplicación, presentado al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 7 de octubre de 2005,

    Vista la decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, recogida en la Declaración de su Presidente de 24 de octubre de 2005, de respaldar la propuesta del Secretario General para iniciar las conversaciones sobre el estatuto de Kosovo,

    Visto el nombramiento, el 14 de noviembre de 2005, de Martti Ahtisaari como Enviado Especial del Secretario General de las Naciones Unidas (Reino Unido, Francia, Alemania, Italia, Estados Unidos y Rusia) para el proceso del futuro estatuto de Kosovo,

    Vistas la Declaración del Grupo de Contacto, de 31 de enero de 2006, en las que se subraya la naturaleza específica del problema de Kosovo -configurado, según dicha Declaración, por la desintegración de Yugoslavia y los conflictos consiguientes, la limpieza étnica y los acontecimientos de 1999, y por el extenso período de administración internacional en virtud de la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad- y se pide, como la mejor vía a seguir, una pronta solución negociada de la cuestión,

    Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 14 y 15 de diciembre de 2006, en las que se apoyan plenamente los esfuerzos de Martti Ahtisaari para una solución de la cuestión del estatuto y se reafirma la disposición de la Unión a desempeñar un papel significativo en la aplicación de la solución del futuro estatuto,

    Vistos el informe final del Enviado Especial sobre Kosovo, de 26 de marzo de 2007, sobre el futuro estatuto y la propuesta global para el futuro estatuto de Kosovo,

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0067/2007),

    A.

    Considerando que las orientaciones para una solución del estatuto de Kosovo, aprobadas por el Grupo de Contacto el 7 de octubre de 2005, subrayan que una solución negociada debería ser una prioridad internacional y que, una vez comenzado, el proceso de negociación no puede ser bloqueado y debe llegarse a una conclusión; que estas orientaciones estipulan claramente que no se puede volver a una situación anterior a marzo de 1999, ni se puede proceder a una división de Kosovo ni a una unión de Kosovo con otro país o parte de otro país,

    B.

    Considerando que en los años noventa la población de Kosovo fue víctima de actos sistemáticos de represión y de violencia que en 1999 culminaron en una deportación masiva de la población civil, lo que llevó al Consejo de Seguridad a intervenir a raíz de la intervención de la OTAN y a situar el territorio bajo control civil y de seguridad internacional; que esto creó una situación sin precedentes en el Derecho internacional,

    C.

    Considerando que los acontecimientos de marzo de 2004, que deben ser condenados, prueban las tensiones persistentes en Kosovo entre las comunidades albanesa y serbia y la necesidad de encontrar una solución que garantice los derechos de ambos grupos étnicos y de otros grupos étnicos, de acuerdo con las publicaciones de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Consejo de Europa y otras organizaciones con competencias en el ámbito de la protección de las minorías,

    D.

    Considerando que la elección del futuro estatuto de Kosovo contribuirá al desarrollo económico, a la emergencia de una clase política madura y al desarrollo de una sociedad tolerante y no segregacionista en esta provincia,

    E.

    Considerando que, a pesar de numerosas rondas de conversaciones, desgraciadamente no se ha podido alcanzar una solución negociada aceptable para ambas partes; constatando, asimismo, que el Enviado Especial de las Naciones Unidas presentó al Grupo de Contacto y al Secretario General de las Naciones Unidas las propuestas para el acuerdo,

    F.

    Considerando que la solución definitiva no puede ser dictada por amenazas de una radicalización en Kosovo o en Serbia, sino que debe ser el resultado de una solución que tenga en cuenta los intereses de todas las partes implicadas,

    G.

    Considerando que un mayor retraso en la definición del estatuto de Kosovo podría tener un impacto negativo en una situación ya frágil y tensa,

    H.

    Considerando que los acontecimientos de 1999, la larga administración internacional provisional y la gradual consolidación de las Instituciones Provisionales de Autogobierno de Kosovo han creado una situación excepcional que hace poco realista la reintegración de Kosovo a Serbia,

    I.

    Considerando que las relaciones de Kosovo y Serbia, dados los estrechos vínculos culturales, religiosos y económicos, deben desarrollarse aún más en un espíritu de cooperación y buena vecindad en interés de toda la población de Kosovo y de Serbia,

    J.

    Considerando que la falta de confianza entre los diferentes grupos étnicos, la situación aún volátil y la necesidad de seguir desarrollando y consolidando instituciones democráticas y multiétnicas en Kosovo exigen una presencia internacional permanente en el futuro inmediato,

    K.

    Considerando que la comunidad internacional debe continuar invirtiendo en educación, especialmente teniendo en cuenta los desafíos importantes a que se enfrenta la generación más joven de Kosovo,

    L.

    Considerando que, dada la posición estratégica de Kosovo, la Unión Europea debe desempeñar un papel central para controlar, garantizar y facilitar la aplicación de la solución sobre el estatuto y para ayudar en el establecimiento y consolidación de instituciones democráticas en Kosovo, ejerciendo el Parlamento sus responsabilidades en materia de control,

    M.

    Considerando, no obstante, que la contribución de la UE debe estar condicionada al cumplimiento, en el acuerdo sobre el estatuto, de determinados requisitos mínimos,

    N.

    Considerando que la solución definitivo sobre el estatuto debe ser compatible con la UE, es decir, prever un marco constitucional compatible con las perspectivas europeas de Kosovo y permitir que la Unión despliegue toda la serie de instrumentos de los que dispone,

    1.

    Apoya el proceso iniciado por las Naciones Unidas para determinar el estatuto definitivo de Kosovo y los esfuerzos para establecer un marco viable que garantice la estabilidad y la protección para todas las comunidades de Kosovo, así como, a largo plazo, un desarrollo económico y social autónomo; acoge favorablemente las propuestas para la solución del estatuto de Kosovo presentadas por el Enviado Especial de las Naciones Unidas, Martti Ahtisaari, y opina que la soberanía controlada por la comunidad internacional representa la mejor opción para afianzar estos objetivos; espera que, sobre esta base, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adopte rápidamente una nueva resolución que sustituya a la Resolución 1244 (1999);

    2.

    Considera que la única solución aceptable para Kosovo es la que:

    proporciona a Kosovo el acceso a los organismos financieros internacionales, lo que le permitirá iniciar su recuperación económica y crear las condiciones para la generación de empleo;

    prevé una presencia internacional para mantener el carácter multiétnico de Kosovo y salvaguardar los intereses y seguridad de la población serbia y romaní y de otras minorías étnicas;

    ofrece apoyo internacional para asegurar el desarrollo de unas instituciones eficaces y autónomas para toda la población de Kosovo, que funcionen conforme al Estado de Derecho y a las normas básicas de la democracia;

    permite que Kosovo haga realidad su deseo de integración europea, lo que dará origen a unas relaciones de interdependencia con sus vecinos;

    3.

    Opina que cualquier solución sobre el futuro estatuto de Kosovo debe ser acorde con el Derecho internacional;

    4.

    Expresa la esperanza de que pronto pueda formarse en Serbia un gobierno sólido y de clara orientación europea que se comprometa con seriedad y espíritu positivo a buscar una solución para la cuestión del estatuto de Kosovo; subraya que tal gobierno también es necesario para lograr la plena cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY), lo cual permitirá, con estas condiciones, reanudar las negociaciones con vistas a la celebración de un acuerdo de estabilización y asociación entre Serbia y la Unión Europea;

    5.

    Considera que la solución definitiva debe cubrir, entre otros, los aspectos siguientes:

    una definición clara del papel y el mandato de la presencia civil y de seguridad internacional;

    disposiciones claras sobre la descentralización que concedan una autonomía sustancial en ámbitos clave como la educación, la salud y la seguridad local y, en el caso de los municipios serbios, que permitan vínculos directos y transparentes con Belgrado; dichas disposiciones deberán ser financieramente sostenibles y no deberán afectar a las prerrogativas presupuestarias, ejecutivas y legislativas de Kosovo como entidad unitaria;

    el pleno respeto de los derechos humanos, incluida la obligación de prever garantías constitucionales para los intereses vitales de las minorías y de los refugiados y mecanismos adecuados para salvaguardar dichos intereses;

    la protección de todos los lugares culturales y religiosos;

    disposiciones relativas a la creación de una fuerza de seguridad kosovar interna multiétnica, equipada con armas ligeras, con alcance, capacidades y funciones limitados, bajo la estricta supervisión de la KFOR liderada por la OTAN;

    garantías internacionales para la integridad territorial de todos los Estados de la región;

    6.

    Subraya que la solución que se adopte en Kosovo no sentará precedentes en el Derecho internacional, ya que desde 1999 Kosovo se encuentra bajo control de las Naciones Unidas y la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad ya contenía disposiciones sobre la necesidad de resolver la cuestión del estatuto definitivo; concluye, por lo tanto, que la situación de Kosovo no es en absoluto comparable a la de otras regiones en las que existen conflictos y que no se encuentran bajo el control de las Naciones Unidas;

    7.

    Subraya que un acuerdo sobre el futuro de Kosovo debe también incluir modalidades institucionales específicas para Kosovska Mitrovica que garanticen plenamente los derechos y la seguridad de la comunidad serbia sin afectar a la unidad de Kosovo; considera que estas modalidades deben ser supervisadas directamente por la comunidad internacional, en consulta con Belgrado; recuerda a Serbia, no obstante, que dicha participación en Kosovo está vinculada a la cooperación de Serbia en la aplicación de la solución definitiva sobre el estatuto;

    8.

    Se congratula, por tanto, de que la propuesta Ahtisaari perfile una amplia autonomía para la comunidad serbia y para otras minorías, incluido un alto grado de autonomía municipal de conformidad con los principios europeos de subsidiariedad y autogobierno;

    9.

    Considera que la comunidad internacional debe diseñar su presencia, en la medida de lo posible, con vistas a ayudar a las autoridades locales en:

    la aplicación de los términos de la solución;

    el desarrollo de una capacidad institucional, administrativa, judicial y policial autónoma y étnicamente equilibrada;

    el progreso en el respeto de las normas de las Naciones Unidas y de los valores de referencia de la UE en cuanto a estabilización y asociación;

    10.

    Considera, por consiguiente, que aunque debe contar con el personal adecuado para desempeñar sus funciones, la presencia internacional en Kosovo no debe resultar en el establecimiento de una administración paralela ni repetir la administración actual dirigida por las Naciones Unidas;

    11.

    Subraya que la comunidad internacional debe tener poderes directamente correctivos y, en casos limitados, sustitutivos en ámbitos cruciales tales como:

    la salvaguardia de los intereses vitales de las minorías:

    la protección de lugares sensibles;

    la seguridad;

    el poder judicial y, en un sentido más amplio, el Estado de derecho, particularmente en la lucha contra la delincuencia organizada;

    12.

    Subraya la necesidad de ulteriores esfuerzos para apoyar el retorno de los refugiados y desplazados en todo Kosovo; subraya que la clave del retorno sostenible radica en las oportunidades de trabajo y que el desarrollo económico sostenible debe convertirse en prioritario; subraya que los refugiados que no pertenecen a las comunidades serbia ni albana, como los romaníes y los ashkali, requieren atención especial, en particular los desplazados de etnia romaní que viven en los campos de Kosovska Mitrovica;

    13.

    Se manifiesta a favor de un sistema educativo justo e incluyente que prevea que los alumnos romaníes y ashkali reciban parte de la enseñanza en lengua romaní, con objeto de fomentar la identidad y la cultura de estas comunidades minoritarias;

    14.

    Subraya el importante papel que tiene que desempeñar el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para abordar una decisión definitiva sobre el futuro estatuto de Kosovo; insta a la Unión Europea y a sus Estados miembros, y en particular a aquellos Estados miembros que también son miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a que apoyen plena y activamente una solución viable para el futuro estatuto de Kosovo;

    15.

    Considera que la adopción de una nueva resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas también es esencial para la futura implicación de la Unión Europea en Kosovo, y que no debería preverse intensificar la participación de la UE en ausencia de dicha resolución;

    16.

    Está convencido de que, a la vista de su papel central en la aplicación de la solución, la Unión Europea debe poder influir decisivamente en los términos definitivos de la solución;

    17.

    Considera que los Estados miembros deberían intentar llegar a una posición única sobre la cuestión de Kosovo y, por consiguiente, pide al Consejo que procure adoptar una posición común sobre la cuestión del estatuto en el que se indiquen los requisitos mínimos de una solución para Kosovo sostenible y compatible con la UE;

    18.

    Recuerda que, de conformidad con el artículo 19 del Tratado de la Unión Europea, se espera de los Estados miembros representados en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que apoyen la posición común y que mantengan regularmente informado al Consejo acerca de las negociaciones; pide asimismo que se mantenga regularmente informado al Parlamento;

    19.

    Pide a los Estados miembros de la UE que son miembros del Grupo de Contacto que compartan la información de que disponen con el Consejo y con todos los demás Estados miembros, y que mejoren la coordinación y la cooperación con ellos, pues es la UE en su conjunto quien asumirá la responsabilidad internacional y la carga financiera de la solución definitiva;

    20.

    Insta a los Estados miembros representados en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular a los miembros permanentes, a que desempeñen un papel constructivo, a que se esfuercen en que las dos partes implicadas actúen de forma flexible y a que adopten una solución para Kosovo inequívoca y sostenible, siguiendo las líneas establecidas en las propuestas presentadas por el Enviado Especial y, en la medida de lo posible, con el acuerdo de las dos partes;

    21.

    Está dispuesto a poner a disposición los recursos adicionales necesarios para financiar la futura participación de la UE en Kosovo con vistas a la aplicación de la solución sobre el estatuto y a apoyar las perspectivas comunitarias de Kosovo, siempre que:

    la solución sobre el estatuto respaldada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tenga debidamente en cuenta la posición común de la Unión;

    se proceda a una consulta con suficiente antelación sobre el alcance, los objetivos, los medios y las modalidades de esta misión, de manera que se garantice al Parlamento que los recursos son proporcionales a las tareas;

    los recursos financieros adicionales se hagan disponibles de conformidad con los términos del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1); y

    se convoque, en su debido momento, una conferencia de donantes;

    22.

    Apoya la creación de una misión de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD) en Kosovo que contribuya a la aplicación del acuerdo sobre el estatuto en el ámbito del Estado de Derecho; considera que la misión de la PESD debería contar con todos los recursos necesarios para garantizar que puede ejecutar su mandato y asumir la gran responsabilidad que se le conferirá;

    23.

    Recuerda el compromiso asumido por la Presidencia finlandesa, en nombre del Consejo y en relación con la aprobación del presupuesto para 2007, de facilitar al Parlamento información detallada sobre el alcance, los objetivos y las repercusiones financieras probables de posibles operaciones futuras a medida que se vaya planificando la misión;

    24.

    Señala que la Unión Europea está representada en Kosovo por la Oficina de Enlace de la Comisión y por órganos dependientes del Secretario General del Consejo/Alto Representante; pide al Consejo que examine de nuevo si es posible racionalizar y simplificar en mayor medida la organización de su presencia en Kosovo;

    25.

    Expresa su preocupación por la manera en que se gestionará la transición desde la Administración provisional de la Misión de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) a la nueva Oficina Civil Internacional; recuerda a la UNMIK que debe permanecer comprometida en Kosovo hasta que la nueva Oficina se haya organizado y sea plenamente operativa; pide a las Naciones Unidas y a la UE que prevean medios para impedir nuevas pérdidas de expertos internacionales en ámbitos cruciales de la administración habida cuenta, en particular, de que las Instituciones Provisionales de Autogobierno de Kosovo necesitarán tiempo y ayuda para asumir determinados poderes legislativos y ejecutivos de la UNMIK;

    26.

    Insta a la OSCE a que continúe desempeñando un papel de importancia en Kosovo después de la solución del estatuto, en particular para el control y la verificación de los procesos electorales; pide, en este respecto, al Consejo y a la OSCE que refuercen su cooperación en el terreno del Estado de Derecho, con una clara división de cometidos en lo que se refiere a la misión de la PESD;

    27.

    Comparte el énfasis que pone la UE en el poder judicial y el Estado de Derecho en la fase posterior a la resolución, e insiste en que será necesario transferir las responsabilidades de manera fluida; pide que se establezca un reparto claro y transparente de tareas y responsabilidades entre los tribunales y las autoridades judiciales internas de Kosovo y la misión de la UE prevista en materia de orden público y justicia; pide que se asuma la responsabilidad plena y se respete totalmente el Estado de Derecho en relación con las detenciones y otras acciones ejecutadas por la KFOR;

    28.

    Advierte a las autoridades de Kosovo que la comunidad internacional espera de ellas que:

    centren sus esfuerzos en el desarrollo de la capacidad institucional y administrativa necesaria para finalmente asumir las responsabilidades hasta ahora asumidas por la UNMIK;

    elaboren un concepto kosovar de ciudadanía que parta expresamente del carácter multilingüe y multiétnico de la región y contemple plenamente las diferentes comunidades étnicas que constituyen la población de Kosovo;

    trabajen de una manera seria y constructiva en el establecimiento de una sociedad y un país multiétnicos, multiculturales, multirreligiosos y tolerantes en los que se respeten los derechos de todos los grupos étnicos;

    29.

    Subraya en este contexto que la presencia internacional seguirá en Kosovo hasta que se alcancen y queden verdaderamente arraigados estos objetivos;

    30.

    Expresa su profunda preocupación por las manifestaciones violentas registradas recientemente en Kosovo, que hacen peligrar gravemente el desarrollo fluido del proceso de búsqueda de una solución pacífica para el futuro estatuto de Kosovo; pide a ambas partes que adopten una actitud sumamente comedida y faciliten la conclusión pacífica del proceso del estatuto;

    31.

    Recuerda además a las autoridades de Kosovo que, una vez resuelta la cuestión del estatuto, el pueblo de Kosovo querrá que su Gobierno aborde los problemas que afectan a su vida cotidiana, tales como los problemas relacionados con la seguridad, el desarrollo económico, la corrupción y la delincuencia organizada, el empleo, unos servicios públicos adecuados y la igualdad de todos ante la ley;

    32.

    Pide a la UE y a las autoridades de Kosovo que colaboren para crear las condiciones necesarias para lograr un mayor crecimiento económico en beneficio de todas las comunidades étnicas de Kosovo; reitera que es necesario establecer un plan de desarrollo económico a largo plazo que sea global y realista, así como respetar plenamente los principios fundamentales del Estado de Derecho y elaborar una estrategia pormenorizada y dotada de recursos suficientes para luchar contra la corrupción;

    33.

    Hace hincapié en la necesidad de prestar un mayor apoyo al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (PYME) sobre la base de la Carta Europea de las Pequeñas Empresas refrendada por Kosovo; pide a la Comisión que asegure el acceso a los Fondos Estructurales de la UE, proporcione una mejor financiación a los proyectos relacionados con las PYME y establezca un marco institucional que refuerce la cooperación entre la Comunidad y el sector privado en Kosovo;

    34.

    Insta a los líderes de la comunidad serbia de Kosovo a que reconozcan que sus intereses se satisfacen mejor en un Kosovo democrático, descentralizado y viable desde el punto de vista económico, y a que participen en la fase posterior a la solución del estatuto con el fin de asegurar que se aplican plenamente las disposiciones del acuerdo que les afectan directamente;

    35.

    Pide al Gobierno de Serbia que reconozca que el futuro consiste en el desarrollo de vínculos estrechos y transparentes con Kosovo, en el contexto de una profunda integración regional y de la perspectiva compartida de una futura adhesión a la UE;

    36.

    Destaca que, para la estabilidad y el posterior desarrollo del conjunto de la región, es de suma importancia encontrar una solución para la cuestión del futuro estatuto de Kosovo, tomando como punto de partida las propuestas finales de Martti Ahtisaari; pide, en este contexto, a los Gobiernos de todos los países vecinos que contribuyan positivamente a este proceso y respeten las actuales fronteras estatales; comparte la idea de que, a largo plazo, la solución sobre el futuro estatuto de Kosovo funcionará si tanto Serbia como Kosovo, junto con sus vecinos, se convierten en miembros de la UE, puesto que el futuro de los Balcanes Occidentales está en la Unión Europea;

    37.

    Reitera que un firme anclaje de Kosovo en el Proceso de Estabilización y Asociación (PEA) reforzará, entre otras cosas, las relaciones económicas de Kosovo con los Estados miembros y sus vecinos de los Balcanes Occidentales y facilitará el proceso de estabilización de la región;

    38.

    Acoge con satisfacción la firma de acuerdos de libre comercio con Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina y Croacia; insta a las autoridades provisionales de Kosovo a que apliquen plenamente dichos acuerdos y garanticen la continuación del libre comercio con Serbia y Montenegro;

    39.

    Pide al Consejo y a la Comisión que traten de lograr un acuerdo en materia de visados con Kosovo, como parte de la fase posterior a la solución y en la línea de lo que se está negociando actualmente con los países vecinos, tomando en consideración los problemas especiales de Kosovo, a saber, la inexistencia de oficinas consulares de muchos Estados miembros y el uso, hasta ahora, de pasaportes de la UNMIK;

    40.

    Pide a las autoridades serbias y kosovares que cooperen plenamente entre sí y con el Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia, y entreguen a los presuntos criminales de guerra;

    41.

    Considera que la publicación del informe de Martti Ahtisaari debe ir acompañada de una campaña de sensibilización destinada a explicar clara y objetivamente a los pueblos afectados, incluidos los ciudadanos serbios, los términos de la solución propuesta; considera asimismo que la Unión Europea ha de transmitir, en relación con Kosovo, un mensaje claro en favor de la coexistencia pacífica; opina que, si Kosovo reconoce los derechos de la mayoría y de la minoría, será estable y próspero;

    42.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, al Gobierno de Serbia y a las Instituciones Provisionales de Autogobierno de Kosovo, a la UNMIK, a los miembros del Grupo de Contacto, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Enviado Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el proceso del futuro estatuto de Kosovo.


    (1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    P6_TA(2007)0098

    El futuro de los recursos propios de la Unión Europea

    Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea (2006/2205(INI))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas sus Resoluciones, de 22 de noviembre de 1990, sobre la financiación futura de la Comunidad Europea (1) y, de 21 de abril de 1994, sobre un nuevo sistema de recursos propios para la Unión Europea (2),

    Vista la Decisión 94/728/CE, Euratom, del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (3),

    Visto el documento, de 7 de octubre de 1998, titulado «Financiación de la Unión Europea — Informe de la Comisión sobre el funcionamiento del sistema de recursos propios» (COM(1998) 0560),

    Vista su Resolución, de 11 de marzo de 1999, sobre la necesidad de modificar y reformar el sistema de recursos propios de la Unión Europea (4),

    Vista su Posición, de 17 de noviembre de 1999, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al sistema de recursos propios de la Unión Europea (5),

    Vista la Decisión 2000/597/CE, Euratom, del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (6),

    Vistos el Informe de la Comisión sobre el funcionamiento del sistema de recursos propios (COM (2004) 0505) y la propuesta de la Comisión de una Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, acompañada de una propuesta de Reglamento del Consejo sobre las medidas de aplicación de la corrección de desequilibrios presupuestarios de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Decisión del Consejo, de (...), sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (COM(2004) 0501), presentados el 14 de julio de 2004,

    Vista su Resolución, de 8 de junio de 2005, sobre los retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013) (7),

    Visto el estudio para el Parlamento Europeo titulado «Recursos propios: Evolución del sistema en una UE de 25», presentado el 30 de junio de 2005 (8),

    Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 15 y 16 de diciembre de 2005,

    Vistos la propuesta de la Comisión de una Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas y el Documento de trabajo de la Comisión sobre el método de cálculo, la financiación, el pago y la consignación presupuestaria de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido (denominada la «corrección británica») con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión (...) del Consejo sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (COM(2006) 0099),

    Vista su Posición, de 4 de julio de 2006, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (9),

    Visto el estudio para el Parlamento Europeo titulado «Recursos propios de la UE — Evaluación preliminar del margen para que los impuestos de los Estados miembros apoyen un sistema fiscal a escala comunitaria», presentado en enero de 2007 (10),

    Vistas las reuniones de la Comisión de Presupuestos con los Presidentes de las comisiones de presupuestos de los Parlamentos nacionales celebradas el 16 de junio de 2005 y el 21 de junio de 2006,

    Vistas las respuestas al cuestionario sobre los recursos propios enviado por la Comisión de Presupuestos el 30 de noviembre de 2005 a todas las comisiones de presupuestos de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros,

    Vistos los intercambios formales e informales de puntos de vista entre el ponente permanente sobre los recursos propios y las comisiones parlamentarias pertinentes, o sus representantes, celebrados por invitación de los Parlamentos nacionales interesados en debatir sobre este asunto en el curso de 2006 y 2007,

    Vistos los resultados alcanzados en los Grupos de trabajo sobre la financiación futura de la Unión Europea de los Encuentros parlamentarios de los días 8 y 9 de mayo y 4 y 5 de diciembre de 2006,

    Vistos el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (11), en especial, su punto 8, y la Declaración no 3 sobre la revisión del marco financiero plurianual, anexa a dicho Acuerdo,

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0066/2007),

    A.

    Considerando que la primera Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero establecida el 23 de julio de 1952, estaba financiada por un verdadero sistema de recursos propios, basado en una exacción percibida por cada tonelada de acero producida y pagada directamente por las empresas productoras de carbón y acero al presupuesto de la CECA,

    B.

    Considerando que, conforme al Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957, la Comunidad Económica Europea debía ser financiada mediante contribuciones nacionales solamente durante un período transitorio tras el cual se pasaría a un sistema de recursos propios,

    C.

    Considerando que este cambio tuvo finalmente lugar los días 21 y 22 de abril de 1970, cuando el Consejo Europeo de Luxemburgo adoptó una decisión por la que se puso fin a las contribuciones nacionales y se introdujo un nuevo sistema de financiación basado en dos verdaderos recursos propios-las exacciones reguladoras agrícolas y los derechos de aduana- complementados por un tercer recurso basado en el impuesto sobre el valor añadido (IVA),

    D.

    Considerando que todos los esfuerzos del Parlamento (12) por utilizar los actuales ingresos por IVA para determinar la base de evaluación que se debe emplear para el recurso IVA («método declarativo») en vez de la base armonizada calculada aplicando un tipo medio ponderado a los ingresos totales netos («método de ingresos») han sido en vano, con lo que el recurso IVA ha pasado de ser un auténtico recurso propio estrechamente vinculado a los ciudadanos europeos a un instrumento puramente estadístico para calcular las contribuciones de los Estados miembros,

    E.

    Considerando que el «Acuerdo de Fontainebleau», celebrado por los Jefes de Estado y de Gobierno los días 25 y 26 de junio de 1984, previó claramente que la política de gasto es en última instancia el instrumento esencial de resolución de los desequilibrios presupuestarios; considerando asimismo, no obstante, que el Consejo Europeo estableció el «cheque británico», un mecanismo de corrección para el Reino Unido en virtud del cual, a partir de 1985, el Reino Unido iba a recibir el 66 % de la diferencia entre su parte en los pagos por IVA y su parte en los gastos asignados para el ejercicio en cuestión; que el coste de ese descuento debía ser financiado por todos los Estados miembros con un límite máximo para la contribución de Alemania; y que lo anterior llevó a que el Reino Unido disfrutara de un descuento en sus contribuciones anuales al presupuesto de la UE que representó anualmente en promedio 5 300 millones de euros entre 2001 y 2004,

    F.

    Considerando que, en la misma Cumbre, los Jefes de Estado y de Gobierno acordaron también que «cualquier Estado miembro que sostiene una carga presupuestaria que sea excesiva en relación con su prosperidad relativa» debía poder beneficiarse, en principio y en el momento adecuado, del mismo tipo de descuento,

    G.

    Considerando que el Consejo Europeo de Bruselas de los días 11 a 13 de febrero de 1988 estableció un límite máximo para el presupuesto comunitario fijado en el 1,2 % del PNB para los pagos y en el 1,3% para los compromisos y decidió que los Estados miembros podían retener el 10 % de los ingresos de los recursos propios tradicionales para cubrir sus costes de recaudación,

    H.

    Considerando que el límite máximo de recursos propios se incrementó hasta el 1,24 % de la RNB de la UE en créditos de pago y hasta el 1,31 % en créditos de compromiso durante el período 1993-1999 para una UE de 15 Estados miembros y que tales límites máximos no han sufrido modificaciones desde entonces a pesar de la ampliación,

    I.

    Considerando, lo que es muy importante, que el Consejo Europeo de Bruselas de 1988 creó un cuarto recurso «adicional» basado en el PNB, que se recauda si y cuando la cantidad percibida del IVA y de los recursos propios tradicionales resulta insuficiente para cubrir los compromisos financieros de la Comunidad,

    J.

    Considerando que, a lo largo del tiempo, este recurso se ha convertido en el recurso clave del presupuesto de la Unión Europea que supone, según las estimaciones, un 70 % de los ingresos para el ejercicio presupuestario 2007, mientras que el recurso IVA supone alrededor del 15 %, por lo que la parte de los recursos propios tradicionales (derechos de aduana y exacciones reguladoras agrícolas) ha disminuido hasta representar solamente el 15 % de los ingresos,

    K.

    Considerando que la actual Decisión sobre los recursos propios, de 29 de septiembre de 2000, entró en vigor el 1 de marzo de 2002 y presenta, como características principales, un límite máximo para los recursos propios del 1,24 % de la RNB de la Unión (equivalente al 1,27 % del PNB) en créditos de pago y del 1,31 % de la RNB (equivalente al 1,335 % del PNB) en créditos de compromiso, una asignación para los Estados miembros para cubrir sus costes de recaudación de los recursos propios tradicionales del 25 %, un índice máximo de movilización del recurso IVA del 0,50 %, una base imponible para el impuesto sobre el valor añadido de los Estados miembros limitada al 50 % de su PNB (recorte de la base del IVA) y un descuento en favor de un Estado miembro con excepciones para otros Estados miembros en relación con la financiación de dicho descuento,

    L.

    Considerando que la última propuesta de la Comisión presentada en 2006 tiene por objeto aplicar las decisiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 15 y 16 de diciembre de 2005 en el ámbito de los recursos propios que se caracterizan principalmente por incorporar a la lista de excepciones ya existente todavía más acuerdos especiales para determinados Estados miembros contribuyentes netos, tales como unos índices de movilización del recurso IVA reducidos o unas reducciones brutas en las contribuciones anuales basadas en la RNB, exacerbándose así la complejidad e incomprensibilidad del sistema y apuntalándose la visión miope de los desequilibrios presupuestarios,

    M.

    Considerando que el Consejo Europeo renovó también la decisión adoptada en 2000 de aumentar la prima de recaudación que puede ser retenida por los Estados miembros de un 10 % hasta un 25 % de los recursos propios tradicionales, a pesar de que es indiscutible que este porcentaje no guarda relación alguna con los costes reales de recaudación de los Estados miembros y favorece a los Estados que recaudan un gran porcentaje de aranceles, en detrimento de los que no lo hacen, por lo que tal prima de recaudación debería considerarse asimismo una forma de «descuento»,

    N.

    Considerando que la propuesta de la Comisión de una nueva Decisión sobre los recursos propios, aunque ha sido entretanto aceptada por el Parlamento (13), todavía está bloqueada en el Consejo por los Estados miembros que primero estaban a favor de ella pero que ahora se oponen a aplicarla,

    O.

    Considerando que el Parlamento ve la revisión completa de los ingresos y los gastos de la UE que debe realizarse en 2008/2009, según lo establecido en el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, como una oportunidad -que no debe desaprovecharse- de volver a un verdadero y justo sistema de recursos propios en el espíritu de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas,

    P.

    Considerando que se han celebrado consultas con los Parlamentos nacionales interesados en debatir sobre ese asunto desde principios de 2006 para hacer todo lo posible para establecer una base parlamentaria común para este futuro proceso de revisión,

    Q.

    Considerando que, hasta ahora, esas consultas han sido simples intercambios de puntos de vista personales entre parlamentarios, debido a que la mayor parte de los partidos políticos y de los Parlamentos nacionales todavía no han tenido la oportunidad de adoptar una posición oficial respecto al problema de los recursos propios,

    R.

    Considerando, sin embargo, que esas reuniones han permitido identificar, entre los participantes, varios ámbitos de consenso y un objetivo ampliamente compartido de encontrar una vía para trabajar juntos sobre el futuro de la financiación de la UE,

    S.

    Considerando que, entretanto, el Presidente de la Asamblea Nacional portuguesa ha propuesto organizar una conferencia de los presidentes de las comisiones de presupuestos y finanzas de los Parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo, dedicada a los recursos propios de la Unión y al marco financiero, durante la Presidencia portuguesa en el curso de 2007,

    Deficiencias del sistema de financiación actual

    1.

    Señala que un sistema en el que aproximadamente el 70 % de los ingresos de la Unión no proviene de recursos propios sino que procede directamente de los presupuestos nacionales a través del recurso RNB y en el que el 15 % procede de un recurso como el porcentaje sobre la cuota IVA que, por su determinación, no se puede considerar un recurso propio de la Unión a todos los efectos, diverge de las disposiciones y del espíritu del Tratado de Roma; señala que la existencia misma de la Unión Europea ha producido un aumento de los intercambios intracomunitarios y de la «riqueza» de los Estados miembros, por lo que la Unión Europea está plenamente legitimada para dotarse de un sistema de verdaderos recursos propios en vez de uno alimentado por contribuciones nacionales;

    2.

    Subraya que son estas «cotizaciones de afiliación» las que han generado directamente el debate miope sobre los contribuyentes netos, que no hace justicia a las ventajas de la Unión Europea en materia de paz, libertad, prosperidad y seguridad, a pesar de que el concepto de «saldos presupuestarios netos» también es sumamente imperfecto en su vertiente técnica y no permite más que puras aproximaciones; subraya que ni la parte de los ingresos («efecto de Rotterdam») ni la parte de los gastos («efecto de Luxemburgo») de los saldos netos reflejan plenamente la realidad;

    3.

    Está profundamente convencido de que el sistema actual de recursos propios basado en contribuciones de los Estados miembros es injusto para el público en general, además de antidemocrático, y no contribuye a resaltar el compromiso con la integración europea; además, este sistema, que da la imagen de que la contribución a la Unión Europea es una carga adicional para los presupuestos nacionales, no proporciona a la Unión fondos suficientes para todas sus políticas; critica enérgicamente las posibilidades que se han creado para que los distintos países financien oficialmente sólo las políticas en las que tienen algún interés; teme que ello pueda ser el principio de la destrucción de los valores que han caracterizado el éxito de la Unión Europea durante los últimos 50 años;

    4.

    Subraya que el sistema actual, con sus cuatro recursos diferentes y sus diversos mecanismos de descuento, tanto generales a favor de un Estado miembro, como el «cheque británico», como especiales, como los descuentos para la financiación de otros descuentos, es excesivamente complejo, carece de transparencia y resulta completamente incomprensible para los ciudadanos europeos; subraya que dicho sistema no contribuye en nada al cumplimiento del requisito de establecer un vínculo directo entre la Unión y sus ciudadanos;

    5.

    Observa que el requisito de la unanimidad en lo que atañe a los «recursos propios» y los «marcos financieros» hace que cualquier resultado de las negociaciones en estos ámbitos dependa de la buena voluntad y de las posibilidades financieras de incluso los Estados miembros más reacios, ya sean ricos o pobres; no considera sorprendente que los resultados de ello sean a menudo decepcionantes;

    6.

    Atribuye a este sistema imperfecto las insuficiencias del Acuerdo del Consejo Europeo sobre el nuevo marco financiero 2007-2013 elaborado en la Cumbre europea de Bruselas de los días 14 y 15 de diciembre de 2005; considera que el paquete financiero acordado, con sus numerosas excepciones en la parte de los ingresos y sus regalos de compensación destinados a ciertos Estados miembros en la parte de los gastos, es la prueba más clara del completo fracaso del sistema actual; considera inaceptable que todos los Estados miembros hayan acordado importantes actividades comunitarias, tales como Galileo o las redes transeuropeas, y se hayan fijado objetivos ambiciosos, como los objetivos de Gotemburgo y de Lisboa o los Objetivos del Milenio, y que ahora nadie quiera financiarlos;

    7.

    Lamenta que el Consejo Europeo de Bruselas de 2005, en vez de crear un sistema más simple y más transparente, haya elegido hacerlo más complicado y oscuro al decidir dejar en principio intacta la corrección británica (el «cheque británico») y establecer otras excepciones y correcciones en beneficio de otros Estados miembros;

    8.

    Señala que, si se hubiera respetado la Decisión de Edimburgo de 1992, por la que se determina un límite máximo para los recursos propios fijado en el 1,24 % de la RNB, el presupuesto comunitario se habría incrementado cada año durante los últimos 13 años en un 0,2 % de la RNB, equivalente a un aumento de aproximadamente 240 000 millones de euros; considera que estos fondos, que fueron unánimemente adoptados por los Estados miembros siguiendo una propuesta de la Presidencia británica, son necesarios para permitir que la Unión Europea actúe conforme a sus cada vez mayores desafíos y competencias, en particular por lo que concierne al papel que desempeña en el mundo y al logro de los objetivos de Lisboa (innovación, educación, infraestructuras de investigación y empleo) según lo acordado en los Tratados de Maastricht, Amsterdam y Niza y aún más en el marco del proyecto de Constitución y de una Unión de 27 Estados miembros;

    9.

    Subraya que, desde 1995, el presupuesto europeo ha aumentado en solamente el 8,2 % en términos reales y que su parte en la RNB ha disminuido, mientras que al mismo tiempo los presupuestos nacionales han aumentado en promedio un 23 %, es decir, casi tres veces más;

    Primera fase de la reforma: un sistema mejorado de contribuciones nacionales

    10.

    Reconoce que cualquier reforma del sistema de recursos propios será un ejercicio sensible y difícil, que debe realizarse con la participación de los Parlamentos de los Estados miembros; pide por lo tanto un planteamiento gradual en dos etapas, pero que debe formar parte de una decisión única, teniendo en cuenta que el laborioso procedimiento comunitario haría imposible adoptar dos decisiones en un lapso de tiempo relativamente corto; la primera fase (transitoria y provisional) produciría una mejora del sistema actual de contribuciones nacionales, a la que deben aplicarse los siguientes principios políticos:

    igualdad entre los Estados miembros,

    simplicidad de la presentación tanto para los representantes elegidos como para los ciudadanos,

    solidaridad y dignidad igual entre los Estados miembros,

    establecimiento de un vínculo político entre la reforma de los ingresos y la revisión de los gastos, como ya se contempla correctamente en el Acuerdo Interinstitucional;

    Igualdad entre los Estados miembros

    11.

    Define la «igualdad entre los Estados miembros» como la ausencia de cualquier privilegio presupuestario para cualquier Estado miembro; admite que puede ser difícil para algunos Estados miembros renunciar a la larga tradición de acuerdos especiales en la parte de los ingresos, lo que puede justificar que las reformas solamente se apliquen progresivamente («desaparición progresiva» del antiguo sistema); se niega, sin embargo, a aceptar la larga tradición de privilegios presupuestarios como argumento a favor de mantener un sistema que, una vez se emprendan las reformas necesarias, ya no podrá justificarse;

    Simplicidad de la presentación

    12.

    Subraya la importancia de que el sistema mejorado sea presentado de la manera más simple posible, de modo que sea comprensible y transparente para los ciudadanos europeos; lamenta las presentaciones completamente incomprensibles de decisiones que afectan las vidas de todos los ciudadanos europeos como, por ejemplo, las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de 2005 relativas a las finanzas de la UE;

    Solidaridad y dignidad igual entre los Estados miembros

    13.

    Pide un sistema que salvaguarde los principios de solidaridad y dignidad igual entre los Estados miembros; considera que estos principios se ven socavados por el actual sistema de recursos propios, en el que algunos se benefician de compensaciones mientras que otros sólo pueden conseguir una compensación negociando en las sesiones del Consejo Europeo; recuerda que, de los 46 artículos que determinan los gastos en la nueva rúbrica 1b -Cohesión para el crecimiento y el empleo- en las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de diciembre de 2005, 20 son «disposiciones complementarias» por las que se distribuyen gratuitamente «regalos de Navidad» a distintos Estados miembros o regiones (14);

    Vínculo político entre la reforma de los ingresos y los gastos

    14.

    Expresa su convencimiento de que el vínculo político entre una reforma de los ingresos y una revisión de los gastos es inevitable y perfectamente razonable, en particular mientras la lógica de la financiación de las políticas comunitarias con ingresos procedentes de los presupuestos nacionales siga siendo el principio rector de la Unión;

    Carácter provisional y transitorio del sistema

    15.

    Señala que cualquier sistema actual mejorado como una primera etapa del planteamiento en dos etapas propuesto debe entenderse como provisional y transitorio porque las graves insuficiencias del sistema de contribuciones de los Estados miembros lo hacen políticamente insostenible;

    16.

    Comparte, no obstante, el parecer del Tribunal de Cuentas Europeo (15) sobre la gran dificultad que ofrece una reforma completa del sistema de recursos propios de las Comunidades cuando el debate sobre dicha reforma está directamente relacionado con las negociaciones sobre los límites máximos y los importes financieros que se han de destinar a las políticas comunitarias dentro del marco financiero plurianual, como ha sido el caso en reiteradas ocasiones en las deliberaciones del Consejo Europeo celebradas en el pasado;

    Recomendaciones para un sistema mejorado de contribuciones nacionales

    Propuestas Schreyer

    17.

    Recuerda que ya se han hecho propuestas para mejorar el actual sistema de financiación, por ejemplo, las presentadas por la Comisaria Michaele Schreyer en julio de 2004 (16) según las cuales:

    cada Estado miembro, independientemente de su riqueza, tiene derecho a un descuento que se aplica cuando su contribución al presupuesto de la UE alcanza un umbral del 0,35 % de la RNB,

    la restitución se hace en forma de una disminución del 66 % de la contribución neta del Estado miembro,y

    la restitución máxima global disponible para todos los descuentos está limitada a 7 500 millones de euros por año;

    18.

    Admite que algunos aspectos de las propuestas Schreyer iban en la buena dirección en la medida en que habrían hecho que el sistema resultara ligeramente más transparente, por lo menos al suprimir el principio del «descuento sobre el descuento» o al haber limitado las compensaciones y las correcciones, siendo su principal punto positivo que solamente se concibió como un sistema transitorio hasta 2014;

    19.

    Está convencido, sin embargo, de que generalizar el descuento, incluso acompañándolo de un límite máximo para los saldos presupuestarios netos, sería un doble error puesto que solamente consolidaría el carácter anticomunitario del sistema y reforzaría el planteamiento miope de la «justa contrapartida» cuantificable; insiste en que la única solución posible es la abolición del sistema de saldos netos de una vez por todas , acompañada de una reforma del modelo de gasto; subraya que la característica propia del gasto europeo reside precisamente en su valor añadido basado en el principio de la solidaridad financiera;

    Cuestión de los gastos estructurales y de cohesión

    20.

    Rechaza categóricamente la idea, incluida en otras propuestas de reforma, de excluir los gastos estructurales y de cohesión de todos los cómputos con el fin de establecer las contribuciones de los Estados miembros o los descuentos sobre esas contribuciones, puesto que tal medida introduciría una diferenciación entre los gastos «nobles» y los gastos «sospechosos», abriendo por tanto la puerta a una Unión Europea «a la carta» en la que las políticas serían financiadas en definitiva solamente por los Estados miembros que tuvieran interés en ellas;

    Conclusión

    21.

    Toma nota de la propuesta de Finlandia de abril de 2004 destinada a sustituir el actual sistema de financiación de la Unión Europea, dejando intactos los recursos propios tradicionales, por un sistema basado en la RNB, tomando los porcentajes de la RNB como base para las contribuciones de los Estados miembros a los recursos propios de la Unión, suprimiendo el recurso IVA en su forma actual, pues es simplemente una base matemática para el cálculo de las contribuciones nacionales, y reduciendo progresivamente el cheque británico hasta su desaparición en 2013;

    22.

    Subraya que este sistema presenta la ventaja de ser simple y transparente y podría ser un primer paso para el establecimiento de un auténtico sistema de recursos propios para la Unión y que todos los Estados miembros que contribuyen al cheque británico en estos momentos se beneficiarían, al igual que el propio Reino Unido, por la supresión del recurso IVA en su forma actual; subraya que esto no excluye la inclusión a largo plazo del IVA modificado en la financiación de la Unión Europea;

    23.

    Reconoce que, si bien el recurso RNB es menos visible para los ciudadanos, resulta justo al vincular las contribuciones al nivel general de prosperidad de los Estados miembros y constituye una expresión de solidaridad entre ellos;

    24.

    Es consciente de que un acuerdo sobre un nuevo sistema de financiación siguiendo las líneas de la propuesta finlandesa sólo resulta aceptable políticamente en el marco de un proceso global de negociación que también incluya los gastos; pide a la Comisión que considere el sistema basado en la RNB descrito más arriba cuando formule cualquier nueva propuesta sobre los ingresos de la UE tras el proceso de revisión según lo establecido en el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006;

    25.

    Subraya que el vínculo entre los ingresos y los gastos debería tenerse en cuenta en las deliberaciones sobre el cambio a un nuevo sistema; rechaza todo intento de volver a nacionalizar la Política Agrícola Común;

    26.

    Recomienda que la primera fase de la reforma se inicie inmediatamente después de la ratificación del acuerdo al que se llegue; considera que el sistema de contribuciones nacionales, mantenido como tal, pasaría a ser más simple, más transparente y absolutamente proporcionado a la riqueza relativa de cada Estado miembro; insiste, sin embargo, en el carácter temporal de esta fase, cuyo único objetivo es preparar el terreno para la introducción de un nuevo y genuino sistema de recursos propios;

    Segunda fase de la reforma: un nuevo sistema de recursos propios

    27.

    Confirma sus posiciones anteriores según las cuales el objetivo de la reforma de los ingresos comunitarios debe ser la creación de un verdadero recurso propio para la Unión Europea que sustituya a los actuales mecanismos; recuerda que este objetivo y las propuestas para lograrlo no son en absoluto revolucionarias sino que simplemente intentan restablecer la letra y el espíritu de los Tratados constitutivos;

    28.

    Considera que los siguientes principios, que han surgido en todos los contactos con los Parlamentos nacionales, constituyen las piedras angulares de cualquier futuro sistema de recursos propios:

    pleno respeto de la soberanía fiscal de los Estados miembros,

    neutralidad fiscal,

    ningún cambio en el orden de magnitud del presupuesto de la UE,

    introducción progresiva del nuevo sistema,

    reconocimiento de la existencia de un claro vínculo político entre la reforma de los ingresos y la de los gastos;

    Pleno respeto de la soberanía fiscal de los Estados miembros

    29.

    Considera que, tal como figura en los Tratados y en el proyecto de Constitución, la soberanía fiscal debe seguir correspondiendo a los Estados miembros que, sin embargo, podrían autorizar a la Unión, por un período limitado revocable en cualquier momento, a beneficiarse directamente de determinada parte de un impuesto como ocurre en la mayor parte de los Estados miembros con las autoridades regionales o locales;

    Neutralidad fiscal

    30.

    Expresa su convencimiento de que, en ausencia de otros cambios, el nuevo sistema no debe aumentar los gastos públicos globales ni la presión fiscal para los ciudadanos; concluye de ello que, en caso de que un nuevo sistema asignara directamente parte o la totalidad de un impuesto, de forma visible para todos los ciudadanos, a la Unión Europea, habría que hacer en otro lugar una reducción equivalente; sugiere que se pida a los Tribunales de Cuentas nacionales y al Tribunal de Cuentas Europeo que controlen y garanticen el cumplimiento de este principio;

    31.

    Considera que en el desarrollo de un nuevo sistema de recursos propios deberán tenerse en cuenta los esfuerzos de los Estados miembros por coordinar sus políticas en el ámbito fiscal;

    Ningún cambio en el orden de magnitud del presupuesto de la UE, pero sí la garantía de unos recursos comunitarios suficientes para cubrir las prioridades políticas de la UE

    32.

    No cree necesario, en estos momentos, modificar el límite máximo del 1,24 % de la RNB que ya permite un importante margen de maniobra; recuerda que ningún presupuesto se ha aproximado nunca a ese límite acordado por los propios Estados miembros en 1992 bajo Presidencia británica, habiendo alcanzado los créditos de pago su nivel máximo en 1993 con un 1,18 % del PNB; subraya que, aunque los marcos financieros prevean un porcentaje del 1,045 % de la RNB para los años 2007-2013, el primer presupuesto de ese período se ha adoptado a un nivel de sólo el 0,99 % de la RNB;

    Introducción progresiva del nuevo sistema

    33.

    Pide una introducción gradual del nuevo sistema a partir de 2014; está a favor de que se establezca un período transitorio para garantizar una desaparición progresiva exenta de problemas del antiguo sistema de financiación con todos sus acuerdos especiales históricos;

    Reconocimiento de la existencia de un claro vínculo político entre la reforma de los ingresos y la reforma de los gastos

    34.

    Señala que la reforma de la estructura de los ingresos de la UE y la reforma de la estructura de los gastos de la UE tienen que ir aparejadas, según lo previsto en la Declaración no 3 del nuevo Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006;

    35.

    Indica que un sistema de recursos propios que garantizase una evolución de los ingresos presupuestarios de la UE como consecuencia del aumento de la riqueza en los Estados miembros mejoraría el clima político de la toma de decisiones presupuestarias, permitiendo a los órganos decisorios concentrarse en las prioridades clave con un valor añadido comunitario en vez de negociar los niveles de gasto;

    36.

    Se congratula por la iniciativa tomada en el marco de las reuniones conjuntas Parlamento Europeo/-Parlamentos nacionales de constituir un grupo de trabajo específico sobre los recursos propios; considera que el diálogo con los Parlamentos nacionales es esencial para progresar en la reforma de los recursos propios;

    Posibles opciones para el futuro

    37.

    Reitera que, en los contactos con los Parlamentos nacionales de los Estados miembros, muchos de ellos han considerado que todavía no ha llegado el momento de establecer un nuevo impuesto europeo a corto plazo; subraya, sin embargo, que ello no excluye la posibilidad de que, si y cuando los Estados miembros decidan establecer nuevos impuestos, podrían, al mismo tiempo o en una fase posterior, decidir autorizar a la Unión a que se beneficie directamente de estos nuevos impuestos;

    38.

    Subraya, sin embargo, que en la segunda fase será de vital importancia examinar la creación de un nuevo sistema de recursos propios basado en un impuesto que ya se perciba en los Estados miembros, impuesto que, en todo o en parte, alimentará directamente el presupuesto de la UE como recurso propio verdadero, estableciendo con ello un vínculo directo entre la Unión y los contribuyentes europeos; señala que esto serviría asimismo para aproximar las legislaciones nacionales en materia fiscal; subraya que este tipo de solución solamente marcaría el retorno al principio establecido por el Tratado de Roma, según el cual los gastos europeos han de financiarse con recursos propios europeos;

    39.

    Recuerda que entre los impuestos propuestos (en su totalidad o en parte), que se consideraron para este fin durante los intercambios con los Parlamentos nacionales o en los informes de la Comisión sobre la reforma del sistema de recursos propios se encuentran los siguientes:

    IVA,

    impuestos especiales sobre los carburantes para el transporte por carretera y otros impuestos sobre la energía,

    impuestos especiales sobre el tabaco y el alcohol,

    impuestos sobre los beneficios de las sociedades;

    40.

    Señala que en los debates en el Parlamento Europeo se podrían explorar otras posibilidades:

    impuestos sobre las transacciones de valores,

    impuestos sobre los servicios de transporte o telecomunicaciones,

    impuesto sobre la renta,

    retención de los impuestos sobre los intereses,

    beneficios del BCE (monedaje),

    impuestos ecológicos,

    impuestos sobre las transacciones en divisas,

    impuestos sobre el ahorro,

    impuestos sobre las transacciones financieras;

    41.

    Considera que la conveniencia de un nuevo sistema de recursos propios debe juzgarse con arreglo a los siguientes criterios:

    suficiencia: ¿serían suficientes los ingresos para cubrir a largo plazo los gastos de la UE?

    estabilidad: ¿proporcionaría dicho sistema ingresos estables para el presupuesto de la UE?

    visibilidad y simplicidad: ¿sería el sistema visible y comprensible para los ciudadanos de la UE?

    costes de funcionamiento bajos: ¿sería el sistema simple de administrar e implicaría unos costes de aplicación bajos?

    asignación eficiente de los recursos: ¿llevaría el sistema a una asignación eficiente de los recursos en la UE?

    equidad vertical: ¿implicaría el sistema una redistribución de la renta?

    equidad horizontal: ¿tendría el sistema el mismo impacto en contribuyentes equivalentes en toda la UE?

    contribuciones justas: ¿recaudaría este recurso ingresos de los Estados miembros con arreglo a su potencia económica?;

    42.

    Expresa el deseo de proceder al examen de estas opciones en estrecha colaboración con los Parlamentos nacionales antes de adoptar su posición final; concede una alta prioridad al establecimiento, posiblemente durante la Presidencia portuguesa, de una base común para el debate por lo que se refiere a la futura revisión de los ingresos de la UE; hará todo lo posible para alcanzar una posición con respecto al futuro de los recursos propios de la Unión que pueda ser apoyada por una mayoría de los Parlamentos de los Estados miembros;

    43.

    Considera la presente Resolución como una primera y sólida base sobre la que se pueden construir nuevos esfuerzos para encontrar un nuevo sistema más justo y transparente de financiación de la Unión Europea; tiene la intención de debatir y adoptar su posición final sobre un nuevo sistema de recursos propios de la Unión europea con tiempo suficiente para que se tenga en cuenta en las deliberaciones sobre la revisión global de los ingresos y los gastos de la UE, como se acordó en el Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006;

    *

    * *

    44.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y su Anexo al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


    (1)  DO C 324 de 24.12.1990, p. 243.

    (2)  DO C 128 de 9.5.1994, p. 363.

    (3)  DO L 293 de 12.11.1994, p. 9.

    (4)  DO C 175 de 21.6.1999, p. 238.

    (5)  DO C 189 de 7.7.2000, p. 72.

    (6)  DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.

    (7)  DO C 124 E de 25.5.2006, p. 373.

    (8)  Estudio realizado por el Study Group for European Policies (SEP), véase también el Anexo: Comentarios sobre la suficiencia de los ingresos derivados de los posibles impuestos propios de la UE, 30 de agosto de 2005.

    (9)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0292.

    (10)  Estudio realizado por Deloitte & Touche: Informe sobre la Fase II — Anteproyecto, 12 de enero de 2007.

    (11)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (12)  Véase, por ejemplo, el informe Cornelissen de 1985, en el que el Parlamento se preguntaba si debía tolerar que los ingresos procedentes del IVA se vieran reducidos a una contribución financiera nacional como consecuencia del necesario abandono de un tipo uniforme de IVA, y si debía aceptar que la fijación de un tipo uniforme del IVA se redujera a un cálculo estadístico, o si deberían hacerse todos los esfuerzos en relación con el cálculo del IVA para revivir el sistema de recursos propios de las Comunidades y la autonomía financiera de la Comunidad que dependía del mismo.

    (13)  «Textos Aprobados» de 4.7.2006, P6_TA(2006)0292.

    (14)  Véase el Anexo de la presente Resolución.

    (15)  Véase el apartado 18 de su Dictamen no 2/2006 (DO C 203 de 25.8.2006, p. 50).

    (16)  «Informe Schreyer», COM(2004) 0505 y COM(2004) 0501 de 14 de julio de 2004.

    ANEXO

    RELACIÓN DE LAS EXCEPCIONES ACORDADAS POR EL CONSEJO EUROPEO EN DICIEMBRE DE 2005 EN RELACIÓN CON LOS INGRESOS Y LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO:

    Importes destinados a proyectos:

    865 millones de euros para la central nuclear de Ignalina (Lituania) y 375 millones de euros para la de Bohunice (Eslovaquia)

    200 millones de euros para el proceso de paz en Irlanda del Norte (Reino Unido)

    Importes destinados a las regiones

    879 millones de euros para cinco regiones polacas del Objetivo 2 (107 euros por ciudadano)

    140 millones de euros para una región húngara (Hungría Central)

    200 millones de euros para Praga

    Reducción progresiva de la ayuda en favor de una región finlandesa y de Madeira, que en un principio fueron regiones beneficiarias de de ayudas transitorias

    100 millones de euros para las islas Canarias

    150 millones de euros para las regiones fronterizas austriacas

    75 millones de euros para Baviera

    50 millones de euros para Ceuta y Melilla (España)

    225 millones de euros para los Estados federados alemanes orientales

    136 millones de euros para las regiones más remotas (35 euros por ciudadano)

    150 millones de euros para las regiones suecas del Objetivo «Competitividad regional y empleo»

    Fondos especiales para los Estados miembros

    Aumento del índice de absorción de Polonia en un 4%

    Ayuda transitoria ayuda destinada a Chipre, a pesar de no haber sido nunca una región del Objetivo 1

    2 000 millones de euros para España, que podrán repartirse libremente entre los objetivos de los Fondos Estructurales

    1 400 millones de euros para Italia (distribución predefinida)

    100 millones de euros para Francia (Objetivo: «Competitividad regional y empleo»)

    47 millones de euros para Estonia (35 euros por ciudadano)

    81 millones de euros para Lituania (35 euros por ciudadano)

    Pagos adicionales con cargo al desarrollo rural:

    1 350 millones de euros para Austria

    20 millones de euros para Luxemburgo

    460 millones de euros para Finlandia

    100 millones de euros para Francia

    500 millones de euros para Irlanda

    820 millones de euros para Suecia

    500 millones de euros para Italia

    320 millones de euros para Portugal

    Condiciones especiales

    Aumento del 50 % de la ayuda destinada a las antiguas fronteras exteriores (Rumanía y Bulgaria), en comparación con el apoyo normal a las regiones fronterizas

    En el caso de los proyectos financiados por los Fondos Estructurales en los nuevos Estados miembros (PIB per capita <85 % de la media de la UE) y en los Estados federados alemanes orientales puede contabilizarse la cofinanciación privada

    En los nuevos Estados miembros (<85 %), el IVA puede considerarse como coste subvencionable en el marco de los proyectos de los Fondos Estructurales

    Condiciones particulares en relación con los fundamentos jurídicos

    Abandono de la norma «n+2» en el caso de los nuevos Estados miembros (<85 %) en 2007-2010

    Los proyectos de construcción podrán recibir ayudas en los nuevos Estados miembros (EU10 + Rumanía, Bulgaria)

    Cada país puede destinar el 20 % de los fondos del primer pilar (agricultura) al desarrollo rural, independientemente de las normas de tipo general, como la cofinanciación

    Fondos especiales para el desarrollo rural en Portugal (320 millones de euros), sin cofinanciación

    Condiciones especiales de financiación del presupuesto

    Reducción del 25 % en el caso de Austria del tipo de referencia del IVA aplicable a los recursos propios

    Reducción del 50 % en el caso de Alemania del tipo de referencia del IVA aplicable a los recursos propios

    Reducción del 66 % en el caso de Suecia y de los Países Bajos del tipo de referencia del IVA aplicable a los recursos propios

    4 230 millones de euros destinados a los Países Bajos (recursos propios en función de la RNB)

    1 050 millones de euros destinados a Suecia (recursos propios en función de la RNB)

    Mantenimiento de la restitución británica, si bien se reduce debido a una serie de pagos progresivos destinados a los nuevos Estados miembros.

    P6_TA(2007)0099

    Orientaciones presupuestarias 2008 — Secciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX

    Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2007, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2008 — Secciones II, IV, V, VI, VII, VIII y IX y sobre el anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento Europeo (Sección I) para el procedimiento presupuestario 2008 (2007/2013(BUD))

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 272,

    Vista la Decisión del Consejo 2000/597/CE, Euratom, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2),

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

    Visto el Quinto informe de los Secretarios Generales de las Instituciones, de mayo de 2006, sobre la evolución de la rúbrica 5 de las perspectivas financieras,

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto relativo al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas (4),

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0069/2007),

    A.

    Considerando que el presupuesto 2007 para la rúbrica 5 se fijó en 7 115 millones de euros, y que el presupuesto del Parlamento Europeo ascendía a 1 397 460 174 euros, lo que representa el 19,65 % de la rúbrica 5,

    B.

    Considerando que el presupuesto 2008 corresponde al primer ejercicio en que no está previsto ningún reto importante como la ampliación o la introducción de nuevas lenguas ni ningún otro acontecimiento con importantes efectos administrativos,

    C.

    Considerando que las instituciones tienen que consolidar las dos últimas ampliaciones,

    D.

    Considerando que en esta fase del procedimiento anual el Parlamento Europeo está esperando los estados de previsiones de las otras instituciones y las propuestas de su propia Mesa para el presupuesto 2008,

    Marco general

    1.

    Observa que el límite máximo de la rúbrica 5 en 2008 es de 7 457 millones de euros, lo que representa un aumento del 4,8% en comparación con 2007;

    2.

    Observa que, sobre todo como consecuencia de la ampliación, el presupuesto de las instituciones ha aumentado casi el 18 % en los últimos cuatro años; considera que para 2008 todas ellas habrán alcanzado una fase plenamente operativa y estarán dotadas de los medios necesarios para asegurar el funcionamiento de sus administraciones; pide a las instituciones que adopten un enfoque presupuestario prudente cuando elaboren sus estados de previsiones para 2008;

    3.

    Considera que el Parlamento Europeo es responsable ante los ciudadanos y que el uso eficiente del dinero de los contribuyentes puede contribuir a impulsar la confianza de estos en las instituciones de la Unión Europea; considera que el presupuesto de las instituciones para 2008 debería mantenerse en principio en un nivel próximo al del presupuesto 2007, puesto que no se esperan acontecimientos importantes (ampliaciones o nuevas lenguas) que justifiquen un aumento; considera que toda nueva iniciativa debería financiarse, en un primer momento, dentro del límite máximo del actual presupuesto, a no ser que existan argumentos específicos en sentido contrario;

    4.

    Reconoce que la cooperación interinstitucional puede ser beneficiosa en términos de economías de escala y de eficiencia, pero que también puede socavar la independencia o la identidad de una institución; considera que hay que buscar un equilibrio correcto entre todas las instituciones en lo que respecta a los elementos anteriormente mencionados; pide a los Secretarios Generales que informen sobre su colaboración mutua; espera recibir, antes del 1 de julio de 2007, información sobre la calidad, la eficiencia y los aspectos financieros, así como sobre las posibles ventajas y desventajas de la cooperación entre las instituciones, incluidas la calidad y la eficiencia de los servicios proporcionados por las oficinas y los organismos creados en el marco de la cooperación;

    5.

    Recuerda que en sus resoluciones de los años anteriores ha pedido varios informes periódicos sobre la evolución de la contratación de personal de los países que se adhirieron a la UE en 2004 y en 2007 y sobre la situación del personal contratado; pide, por lo tanto, a las instituciones que continúen este ejercicio de detección según lo previsto en la declaración conjunta sobre la contratación de personal en relación con las ampliaciones de 2004 y 2007, aprobada junto con su Resolución de 14 de diciembre de 2006 sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (5) y que facilitan información sobre los niveles generales así como sobre cada institución;

    Parlamento Europeo

    PRIORIDADES POLÍTICAS

    Ofrecer unos servicios eficientes a los diputados para hacer posible la mejora de la calidad de la legislación

    6.

    Considera que, como colegislador, el Parlamento debe proporcionar a sus diputados unas condiciones de trabajo óptimas que les faciliten el ejercicio de sus funciones y aumenten la calidad de la legislación comunitaria; considera que la asistencia a los diputados se puede mejorar facilitando la información especializada o técnica adecuada a corto plazo; insiste en que los diputados deben contar con mejor información y conocer los materiales y recursos de que disponen sobre la base de los trabajos realizados por los distintos servicios del Parlamento (estudios, documentos técnicos y de base);

    7.

    Quiere garantizar que se proporcionan a todos los diputados, incluidos los nuevos, los mejores servicios lingüísticos posibles, sobre todo en las reuniones oficiales de los órganos del Parlamento; está dispuesto a examinar propuestas razonables para prestar a los diputados, en el ejercicio de sus funciones, un nivel de servicio más personalizado, en unas condiciones transparentes y definidas con claridad, y examinará la rentabilidad de tales propuestas;

    8.

    Desea explorar la posibilidad de contar con salas de reuniones disponibles para todos los diputados, con objeto de que puedan mantener conversaciones con expertos en grupos relativamente pequeños (de 8 a 20 personas), sobre todo a la vista de los nuevos edificios D4 y D5; opina que, para tener en cuenta las imprevisibles necesidades derivadas de los trabajos del Parlamento, debería ser posible reservar estas salas con un plazo lo suficientemente breve y con un mínimo de burocracia; espera recibir, antes del 1 de julio de 2007, un informe sobre las instalaciones existentes y las posibilidades de ampliarlas;

    9.

    Observa que el logro de la mejor asistencia a los diputados para el cumplimiento de sus tareas requiere un desarrollo mayor de las estructuras laborales y administrativas y el refuerzo de los servicios existentes; pide a la administración que examine las posibilidades de ampliar los servicios puestos a disposición de los diputados por la biblioteca en forma de estudios y un amplio depósito de documentación e información de todos los textos y conocimientos especializados existentes (Knowledge Management System); espera que se presenten propuestas al respecto que también incluyan la posibilidad de publicar las respuestas a estas solicitudes en la página Intranet del Parlamento, antes del 1 de julio de 2007;

    10.

    Lamenta la dispersión geográfica de su administración entre los tres lugares de trabajo y los costes adicionales que esto implica en términos de costes de funcionamiento, en particular los viajes de un lugar a otro; considera que la administración debe proporcionar a sus diputados todo tipo de instalaciones que ofrecen las nuevas tecnologías para limitar el impacto negativo de la estructura geográfica del Parlamento Europeo, como, por ejemplo, la sincronización de ordenadores con teléfonos móviles o el uso de salas de videoconferencia;

    11.

    Observa que, a pesar del considerable presupuesto destinado a informática, subsisten algunos problemas como, por ejemplo, la lentitud de la red en Estrasburgo o el tiempo necesario para ejecutar cualquier nuevo proyecto informático; pide, por lo tanto, al Secretario General que incluya en el anteproyecto de informe sobre el estado de previsiones una sección específica en el anexo IV dedicada a los proyectos informáticos puestos en marcha en los últimos cinco años, con indicaciones sobre los costes provisionales, las fechas de inicio y de entrega provisional, las fechas de entrega definitiva y los costes finales;

    12.

    Pide al Secretario General que presente propuestas sobre la estructura y la capacidad de las secretarías de las comisiones, para mejorar el seguimiento de la legislación y el procedimiento presupuestario; pide que la administración le presente las correspondientes propuestas antes del 1 de julio de 2007;

    Aumentar la eficacia de las herramientas de comunicación del PE y de sus grupos políticos

    13.

    Considera que la comunicación del Parlamento Europeo utiliza un mosaico de diferentes canales que son complementarios y comparten un objetivo común, que es informar eficazmente al ciudadano de la Unión Europea de sus actividades y su contribución a la construcción de Europa;

    14.

    Considera que la comunicación del Parlamento Europeo tiene una doble vertiente: en primer lugar, la comunicación institucional llevada a cabo por la administración, que implica una información «factual», y, en segundo lugar, una orientación más política que refleja los diversos puntos de vista y las posiciones y actividades de los grupos políticos y los diputados;

    15.

    Considera que pueden obtenerse mejoras en la política de comunicación e información de una forma más coherente dentro de un concepto global de comunicación para los ciudadanos de la Unión Europea, donde se identifique el valor añadido de cada herramienta según lo expresado en el apartado 21 de su Resolución, de 26 de octubre de 2006, sobre el proyecto de presupuesto general para el ejercicio 2007 (Secciones I, II, IV, V, VI, VII y VIII) (6);

    16.

    Desea mejorar las herramientas utilizadas para aumentar la concienciación de los ciudadanos europeos sobre la función del Parlamento Europeo en los procesos legislativos y de toma de decisiones, sobre sus actividades en el ámbito de la política europea y las actividades de sus diputados y grupos políticos, y para abordar las deficiencias relacionadas con la imagen de la Unión Europea, especialmente teniendo en cuenta las elecciones de 2009; considera que los canales de comunicación existentes no responden adecuadamente a esta necesidad;

    17.

    Considera, en particular, que una mayor implicación de los medios de comunicación locales y regionales sería muy provechosa para el proyecto europeo; pide, por lo tanto, a la administración que presente un plan de acción sobre comunicación orientado a los medios de comunicación locales y regionales y que explore nuevas herramientas, en especial para preparar las próximas elecciones al Parlamento Europeo, que permitan a los diputados comunicarse con los medios de comunicación locales; recuerda que en el ejercicio que precedió al último año electoral europeo se asignó un presupuesto especial para una campaña de concienciación de la opinión pública;

    18.

    Señala que tanto las herramientas de comunicación existentes como las que se están desarrollando deben diseñarse de la manera más eficaz para mejorar el conocimiento de nuestra institución entre los ciudadanos de la UE; cree que tanto la administración como los grupos políticos deben participar en la elaboración y evaluación de estas herramientas;

    19.

    Pide que se realice un inventario, antes del 1 de julio de 2007, de las acciones de comunicación llevadas a cabo por las oficinas exteriores y, en asociación con la Comisión, en las Casas de Europa, así como una evaluación de su eficacia e impacto;

    20.

    Recuerda que en julio de 2006 se puso en marcha una nueva política para los grupos de visitantes de los diputados que representa una mejora en comparación con la situación anterior; considera que son posibles nuevas mejoras, en especial en términos de flexibilidad, y que después de que se complete el nuevo Centro de Visitantes se podrá volver a examinar el número mínimo obligatorio de visitantes y el reembolso, teniendo en cuenta las particularidades de los visitantes, con el fin de cubrir el coste real; espera, por lo tanto, recibir antes del 1 de julio de 2007, una nueva propuesta que tenga en cuenta las preocupaciones de los diputados y que deberá aplicarse cuanto antes;

    21.

    Reconoce los avances realizados en el programa de visitantes en los últimos años; subraya, sin embargo, que cabría realizar nuevas mejoras en los ámbitos en que los visitantes están en contacto directo con la vida real del Parlamento Europeo y espera respuestas a las preguntas precisas sobre las vistas a la sala del Pleno y la disponibilidad de más salas de reunión (7); pide a la administración que le presente las propuestas correspondientes antes del 1 de julio de 2007;

    Mejorar la dotación presupuestaria

    22.

    Recuerda que durante los dos últimos ejercicios el presupuesto se ha elaborado sobre la base de las necesidades justificadas para el funcionamiento eficaz de la institución; subraya que el presupuesto del Parlamento Europeo debe situarse en un nivel que permita a la institución realizar el traba jo de la manera más eficaz con un nivel de recursos financieros racional; opina que la dotación presupuestaria para 2008, incluidos los aumentos relacionados con el ajuste de los precios corrientes, debe intentar mantenerse al nivel de 2007, y en ningún caso debe superar el 20 % de la rúbrica 5, que debe ser el límite máximo del presupuesto; pide, por lo tanto, a la Mesa que tenga en cuenta la responsabilidad del Parlamento Europeo ante los ciudadanos de la Unión Europea cuando tome la decisión sobre el nivel del estado de previsiones del Parlamento;

    23.

    Observa que 2008 será el ultimo año completo antes de la elección de los diputados al Parlamento Europeo y de la aplicación del Estatuto de los Diputados en 2009; considera que se han tomado las medidas necesarias para adaptarse a la última ampliación; aparte de afinar las necesidades presupuestarias para recibir a los nuevos Estados miembros, no se esperan importantes acontecimientos con consecuencias financieras;

    24.

    Toma nota de que una de las prioridades de la Mesa es convertir al Parlamento en un actor más visible en el contexto de la política exterior, destacando al mismo tiempo la importancia de incentivar el diálogo entre culturas y la promoción de la democracia; señala que el Parlamento Europeo ha creado varias delegaciones y asambleas con los Parlamentos nacionales de terceros países que no se identifican claramente en el presupuesto del Parlamento Europeo; pide, por lo tanto, a la administración que presente antes del 1 de julio de 2007 un informe sobre las entidades existentes y las que están en fase de desarrollo en este ámbito, incluida una evaluación financiera de las necesidades para los próximos años;

    25.

    Lamenta el limitado flujo de información sobre cuestiones cuya competencia está compartida entre otros órganos decisorios del Parlamento Europeo y especialmente en lo que respecta a las decisiones que tienen un impacto financiero en el presupuesto del Parlamento Europeo; considera que deben realizarse esfuerzos conjuntos para aumentar el intercambio de información en una fase anterior del proceso de toma de decisiones;

    26.

    Observa que las estimaciones presupuestarias a priori del coste global del desarrollo de proyectos no son siempre fiables; lamenta este planteamiento y considera que, en casos de desviación importante con respecto al coste inicial previsto, los proyectos de envergadura deberían volver a presentarse a los órganos competentes para una nueva evaluación y aprobación;

    27.

    Observa que varias líneas presupuestarias están regularmente infrafinanciadas o que, por el contrario, reciben una financiación excesiva; recuerda que las solicitudes de transferencia durante el año de aplicación deben limitarse a los casos extraordinarios y solamente a los asuntos que no se pudieron haber previsto; pide a la administración que calcule los créditos necesarios para cada línea presupuestaria con más precisión y que los prevea en un nivel más realista;

    OTROS ASUNTOS

    Edificios

    28.

    Reconoce los ahorros que se han conseguido gracias a los pagos anticipados realizados para los edificios durante los últimos diez años; subraya que el Parlamento Europeo es ahora el dueño de la mayoría de sus edificios en los tres lugares de trabajo y empezará a centrar su inversión en las oficinas exteriores; se propone reexaminar el principio de compartir las oficinas exteriores con la Comisión sobre la base del informe que se pide para para marzo de 2007 en el apartado 47 de su Resolución, de 26 de octubre de 2006, anteriormente mencionada; pide, para ello, que se elabore un informe común de la Comisión y del Parlamento Europeo sobre las modalidades de la utilización compartida de oficinas en términos de personal, logística, gastos de funcionamiento y los diferentes calendarios de cofinanciación de la compra de oficinas comunes; observa que esto ha sido posible, hasta la fecha, gracias a la disponibilidad de créditos en el presupuesto del Parlamento;

    29.

    Anima los esfuerzos de la administración por mejorar el sistema de seguridad en las Casas de Europa; pide a la administración y a la Comisión que se hagan cargo, de forma conjunta y proporcional, del coste correspondiente;

    Personal

    30.

    Considera que, después del reciente aumento de la plantilla de personal (el 21 % en cuatro años) vinculado sobre todo a las dos ampliaciones y al aumento del número de lenguas oficiales, la Institución debería contar con los recursos humanos necesarios para su funcionamiento y debería tomarse el tiempo de integrarlos eficientemente; por lo tanto, examinará las peticiones de nuevos puestos después de que la administración haya presentado un informe sobre su estrategia a corto y medio plazo en relación con las posibilidades de redistribución; examinará las solicitudes sobre la base de esta información detallada;

    31.

    Insta a que se solventen las deficiencias que impiden la disponibilidad y una mejor calidad de los servicios de interpretación, manteniendo un equilibrio adecuado entre la calidad y los costes, asegurando de este modo la rentabilidad;

    32.

    Considera que la política de reasignación iniciada en 2006 debe proseguir para consolidar las dos últimas ampliaciones y reforzar la eficiencia de la administración, respetando al mismo tiempo las prioridades políticas; pide a su Secretario General que presente su estrategia detallada para 2008 en el estado de previsiones;

    33.

    Está particularmente atento a los costes relacionados con la dispersión geográfica y examinará las posibilidades de racionalizarlos; se centrará especialmente en el número de misiones realizadas por el personal en los tres lugares de trabajo; señala que el coste de estas misiones ascendió a 12 799 988 euros y 71 369 días en 2005, sin contar los costes de misión correspondientes al personal de los grupos políticos; considera que se podrían hacer esfuerzos en este ámbito para aumentar la eficacia; pide al Secretario General que presente un informe antes del 1 de julio de 2007 sobre las misiones del personal, desglosadas por Dirección General en los tres lugares de trabajo junto con los costes respectivos;

    34.

    Manifiesta su preocupación por las incertidumbres en torno al sistema de las Escuelas Europeas; recuerda que el personal tiene derecho a beneficiarse de un sistema escolar que funcione correctamente y que sea atractivo, por lo que se compromete a mantener esas condiciones;

    35.

    Toma nota de la decisión del Pleno de apoyar plenamente la adopción de un Estatuto de los asistentes de los diputados realista y con sentido; espera que el Consejo tome una decisión definitiva sobre este asunto a principios de septiembre de 2007, con objeto de permitir la asignación de los fondos necesarios para este fin; pide a la Mesa que promueva el tema del Estatuto de los asistentes de los diputados ante el Consejo; está convencido de que este Estatuto contribuirá a mejorar la calidad de las actividades de los diputados;

    Seguridad

    36.

    Reconoce el impacto financiero de la necesidad de tener las mejores condiciones de seguridad posibles para los diputados y el personal en los tres lugares de trabajo; anima a la administración a que ponga en marcha el nuevo sistema de tarjetas de identificación tan pronto como sea posible, lo cual facilitaría el trabajo cotidiano de los diputados, en particular para el uso de la firma electrónica, al ofrecerles un entorno más seguro; subraya que en todo momento deben respetarse las disposiciones relativas a la protección de datos;

    37.

    Considera que las instituciones de la Unión Europea deben constituir un ejemplo en la aplicación de políticas que respeten el medio ambiente y mejoren la eficiencia energética; recuerda que el Parlamento Europeo se ha comprometido a aplicar el Reglamento EMAS, así como la petición (Informe 2006 sobre el presupuesto de las otras instituciones) a la Mesa para que estudie la forma de reducir el aumento del coste de la energía, incluida la opción de reducir el aire acondicionado durante el verano; pide un uso más eficiente del papel y que se reduzca la distribución de material impreso, haciendo optativo el acceso a la versión impresa de muchos de los documentos oficiales del Parlamento; espera que la administración le transmita antes del 1 de julio de 2007 un informe sobre las acciones previstas y las propuestas en este ámbito, junto con las necesidades en términos de personal y las previsiones de los costes financieros;

    Otras instituciones

    38.

    Pide a las instituciones que presenten un presupuesto que refleje sus necesidades reales; considera que, después de dos ampliaciones importantes y de la introducción de 12 lenguas, 2008 debe ser un año de movilización de los medios disponibles (humanos, tecnológicos y logísticos) de la manera más eficiente; recuerda que las solicitudes de transferencia y la adaptación de la plantilla de personal durante el ejercicio no constituyen la manera apropiada de gestionar el presupuesto y deben ser excepcionales; espera que las instituciones presten atención a estos elementos cuando presenten sus estados de previsiones;

    39.

    Anima a las instituciones a reforzar su cooperación interinstitucional, incluso en aquellos sectores en los que a simple vista no vean ninguna posibilidad de racionalización y para mejorar la eficiencia, dado que el presupuesto de las instituciones no crecerá en el futuro al mismo ritmo que en el pasado;

    40.

    Observa que las instituciones han aumentado sustancialmente sus gastos inmobiliarios durante los últimos años, gastos que volverán a aumentar en los cuatro próximos años; considera que es hora de suspender el crecimiento suplementario de sus propiedades inmobiliarias; pide, por lo tanto, a las instituciones que examinen cuidadosamente todas las demás posibilidades antes de prever nuevas ampliaciones inmobiliarias; pide, además, a las instituciones que, en el contexto de la cooperación interinstitucional, estén dispuestas a compartir el importe disponible en sus presupuestos a final del ejercicio para cubrir sus gastos inmobiliarios lo más rápidamente posible;

    41.

    Recuerda que la armonización en la presentación de los estados de previsiones de las instituciones facilitaría la comprensión de los diferentes presupuestos y aumentaría la transparencia para los ciudadanos de la Unión Europea;

    42.

    Agradecería que los estados de previsiones incluyeran un capítulo en el que las instituciones establecieran sus particularidades y las mejoras llevadas a cabo durante el año, lo que permitiría a la Autoridad Presupuestaria evaluar y comprender mejor las necesidades específicas de cada institución;

    43.

    Pide a las instituciones que supervisen el nivel de la contratación de personal vinculada a las dos últimas ampliaciones y que faciliten información a la Autoridad Presupuestaria al menos dos veces al año;

    Consejo

    44.

    Toma nota del aumento limitado del presupuesto del Consejo en 2007; estará atento a su futura evolución y a los cambios realizados en su nomenclatura, en particular, en la rúbrica 3; reconoce que el Consejo está facilitando información importante sobre los temas que interesan al Parlamento;

    Tribunal de Justicia

    45.

    Considera que, tras el establecimiento del Tribunal de la Función Pública y las dos grandes ampliaciones, el Tribunal debería racionalizar sus métodos de trabajo y estabilizar el aumento de su presupuesto;

    Tribunal de Cuentas Europeo

    46.

    Toma nota del desarrollo de programas de formación apropiados para los auditores con menos experiencia y de la modernización del sector de la informática iniciada el año pasado, y espera disponer de información más detallada sobre los resultados logrados hasta la fecha con estas iniciativas;

    Comité Económico y Social Europeo y Comité de las Regiones

    47.

    Espera recibir una señal clara sobre el carácter de la futura colaboración entre los dos Comités a partir de 2008, para cuando presenten sus estados de previsiones; considera que no hay motivos suficientes para aumentar el nivel global de sus presupuestos respectivos;

    Defensor del Pueblo Europeo

    48.

    Ha tomado nota de los esfuerzos realizados por el Defensor del Pueblo Europeo para estabilizar el crecimiento de su presupuesto, y, en particular, de la plantilla de personal, en 2007; espera que esta estabilidad se mantenga en 2008;

    Supervisor Europeo de Protección de Datos

    49.

    Observa que 2008 será el cuarto año completo de actividad del Supervisor Europeo de Protección de Datos, que alcanzará pronto su velocidad de crucero; anima, por lo tanto, al Supervisor Europeo de Protección de Datos a que presente un plan de actividades a medio plazo que incluya sus necesidades y un plazo para la aplicación de la nueva nomenclatura, tal como lo hacen las otras instituciones desde 2005;

    50.

    Considera, por lo tanto, que 2008 será el último año de crecimiento importante del presupuesto y en especial de la plantilla de personal; recuerda que la modificación de la plantilla de personal, al igual que cualquier otro gasto, debe justificarse;

    *

    * *

    51.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos.


    (1)  DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.

    (2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1.).

    (3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (4)  DO C 263 de 31.10.2006, p. 1.

    (5)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0570.

    (6)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0452.

    (7)  «Textos Aprobados» de 26.10.2006, P6_TA(2006)0452, apartado 26.

    P6_TA(2007)0100

    El futuro del fútbol profesional en Europa

    Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro del fútbol profesional en Europa (2006/2130(INI))

    El Parlamento Europeo,

    Vistos el Informe de Helsinki de 10 de diciembre de 1999 (1) y la Declaración de Niza de 8 de diciembre de 2000 (2) relativa a las características específicas del deporte y a su función social en Europa,

    Vistos los artículos 17 y III-282 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (Tratado constitucional),

    Vista la iniciativa de la Presidencia del Reino Unido materializada en el «Informe independiente sobre el deporte europeo 2006»,

    Vistas la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Tribunal de Justicia), el Tribunal de Primera Instancia y las decisiones de la Comisión en los asuntos relacionados con el deporte,

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0036/2007),

    A.

    Considerando que la Comisión ha subrayado en el Informe de Helsinki la necesidad de una asociación entre los órganos de gobierno del fútbol y las autoridades públicas para la buena gobernanza de este deporte que respete plenamente el carácter autorregulador del deporte profesional,

    B.

    Considerando que el deporte europeo y el fútbol en particular son parte inalienable de la identidad, la ciudadanía y la cultura europeas y que el modelo de fútbol europeo, caracterizado por la celebración de competiciones deportivas abiertas enmarcadas en una estructura piramidal en la que cientos de miles de clubes aficionados y millones de voluntarios y de jugadores constituyen la base sobre la que se sustenta la cúspide del fútbol profesional, es resultado de una antigua tradición democrática, así como del apoyo en el conjunto de la sociedad,

    C.

    Considerando que el fútbol desempeña un importante cometido social y educativo y es un instrumento eficaz de inclusión social y diálogo multicultural y tiene que desempeñar un papel activo a la hora de combatir la discriminación, la intolerancia, el racismo y la violencia, ya que en los estadios y en sus alrededores siguen produciéndose muchos incidentes por estos motivos, y considerando que los clubes y ligas del fútbol profesional desempeñan también una función cultural y social vital en sus comunidades locales y nacionales,

    D.

    Considerando que el fútbol profesional tiene una dimensión económica y una dimensión no económica,

    E.

    Considerando que los aspectos económicos del fútbol profesional están sujetos al Derecho comunitario y que la jurisprudencia reconoce la especificidad del deporte y las misiones sociales y educativas desempeñadas por el fútbol en Europa,

    F.

    Considerando que, por lo tanto, es responsabilidad de las autoridades políticas y deportivas nacionales y europeas asegurar, mediante el desarrollo de un marco jurídico apropiado que respete plenamente los principios fundamentales de especificidad del fútbol profesional, autonomía de sus órganos y subsidiariedad, que la aplicación del Derecho comunitario al fútbol profesional no pone en peligro sus diferentes objetivos sociales y culturales,

    G.

    Considerando que, debido a la creciente importancia del deporte en diferentes políticas de la Unión Europea (libre circulación, reconocimiento de cualificaciones profesionales, competencia, salud y política audiovisual), se decidió incluir el deporte en el Tratado constitucional como ámbito de la competencia de la UE (artículos 17 y III-282); considerando asimismo que el Tratado constitucional no ha sido ratificado por todos los Estados miembros y que la Declaración de Niza sobre el deporte en la Unión Europea no es suficiente para abordar los problemas actuales, que rebasan la dimensión nacional y exigen una solución europea,

    H.

    Considerando que la creciente profesionalización y comercialización del deporte en general y del fútbol en particular ha hecho que el Derecho comunitario sea mucho más relevante en este ámbito, lo que se refleja en el creciente número de asuntos pendientes ante el Tribunal de Justicia y la Comisión;

    considerando que se con ello ha agravado en gran medida el problema de la inseguridad jurídica y que los sectores afectados consideran cada vez más inadecuado un examen exclusivamente casuístico, tal como se documenta en el estudio encargado por algunos Ministros de Deportes de los Estados miembros de la UE y publicado recientemente con el título «Informe independiente sobre el deporte europeo 2006»;

    considerando que no es seguro, por ejemplo, que la norma de la UEFA de reservar una cuota mínima a los jugadores locales, tan importante para la promoción de los jóvenes, pudiera superar un examen de conformidad con el artículo 12 del Tratado CE por parte del Tribunal de Justicia,

    I.

    Considerando que, a consecuencia de esta inseguridad jurídica, no está claro hasta dónde alcanza la autonomía de los organismos de autorregulación, como la Unión de las Asociaciones Europeas de Fútbol (UEFA) , las federaciones nacionales y las ligas nacionales, y en qué medida están sujetas en el ejercicio de sus funciones de autorregulación y de regulación a determinados principios del Derecho comunitario, tales como la libre circulación, la no discriminación y las normas de competencia,

    J.

    Considerando que esa inseguridad jurídica no solo resulta problemática en su vertiente económica sino, en particular, en términos de la función social, cultural y educativa del fútbol, y considerando que, además, reduce el interés de los aficionados y menoscaba los esfuerzos por mejorar la calidad del deporte y por afirmar el principio del juego limpio,

    K.

    Considerando la decisión de incluir el deporte en el Tratado constitucional como materia de competencia de la UE (artículos 17 y III-282) para conferir a la Unión Europea competencias para desarrollar la dimensión europea del deporte,

    L.

    Considerando que el fútbol profesional no funciona como un sector típico de la economía, y que los clubes de fútbol profesional no pueden funcionar con arreglo a las mismas condiciones de mercado que otros sectores económicos debido a la interdependencia entre adversarios deportivos y el equilibrio competitivo necesario para preservar la incertidumbre de los resultados, y considerando que sus distintos actores —a saber, seguidores, jugadores, clubes, ligas y asociaciones— no operan como consumidores o empresas normales,

    M.

    Considerando que el futuro del fútbol profesional en Europa está amenazado por la creciente concentración de riqueza económica y poder deportivo,

    N.

    Considerando que la creciente importancia de los ingresos derivados de la venta de los derechos de retransmisión podría alterar el equilibrio competitivo entre los clubes de diferentes países, pues tales ingresos dependen en gran medida del tamaño de los mercados nacionales de radiodifusión,

    O.

    Considerando que desde hace muchas décadas se viene incrementando la dimensión internacional del fútbol profesional, que se ha visto afectado también por diferentes regímenes reguladores y legislativos internacionales,

    P.

    Considerando que la divergencia de legislaciones y de criterios de licencia en Europa genera desigualdad de condiciones en los planos económico y jurídico y que tal situación dificulta en gran medida la celebración de competiciones deportivas justas entre equipos de ligas europeas y, por tanto, también entre selecciones nacionales,

    Q.

    Considerando que la participación de las mujeres en el deporte en general continúa siendo muy inferior a la masculina; considerando que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en los órganos de decisión del deporte; considerando que sigue habiendo casos de discriminación de género en la remuneración de deportistas profesionales,

    R.

    Considerando que, aún cuando la sentencia Bosman de 1995 tuvo un efecto positivo en los contratos y en la movilidad de los jugadores -si bien quedan pendientes de resolución numerosas cuestiones laborales y sociales-, también tuvo consecuencias negativas para el deporte, tales como la mayor capacidad de los clubes más ricos para fichar a los mejores jugadores, un vínculo más estrecho entre poder económico y éxito deportivo, una espiral inflacionista en los salarios de los jugadores, menores oportunidades de los jugadores de la cantera para demostrar su talento al más alto nivel y menor solidaridad entre el deporte profesional y el deporte aficionado,

    S.

    Considerando que numerosas actividades delictivas (amañamiento de partidos, corrupción, etc.) son resultado de la espiral de gasto, la inflación salarial y las subsiguientes crisis financieras que afectan a muchos clubes,

    T.

    Considerando que la Comisión ha confirmado mediante decisiones oficiales la compatibilidad de la venta colectiva de derechos de retransmisión con las normas de competencia de la CE,

    Contexto general

    1.

    Subraya su vinculación con el modelo europeo de fútbol, producto de una relación simbiótica entre el fútbol aficionado y el profesional;

    2.

    Señala la importancia de las estructuras piramidales nacionales interconectadas del fútbol europeo, que fomentan el talento y las competiciones de base porque las ligas y las competiciones nacionales constituyen también la vía hacia las competiciones europeas, y que se ha de lograr un equilibrio satisfactorio entre la base nacional del juego y el nivel europeo, de modo que las ligas y las asociaciones de fútbol puedan cooperar eficientemente;

    3.

    Reconoce la necesidad de un esfuerzo conjunto de los órganos de gobierno del fútbol y las autoridades políticas a distintos niveles para contrarrestar determinadas tendencias negativas, como la comercialización excesiva y la competencia desleal, para velar por que el fútbol profesional tenga un futuro favorable con competiciones emocionantes, un alto grado de identificación de los seguidores con sus clubes y un amplio acceso público a las competiciones, por ejemplo, mediante entradas de bajo precio para jóvenes y familias, especialmente para partidos internacionales importantes;

    4.

    Acoge con beneplácito el trabajo del «Informe independiente sobre el deporte europeo 2006» antes mencionado y del estudio encargado por el Parlamento Europeo sobre «El deporte profesional en el mercado interior», y pide a los Estados miembros, a los órganos de gobierno del fútbol europeos y nacionales y a la Comisión, con miras a su próximo Libro Blanco sobre el deporte, que prosigan los esfuerzos comenzados bajo la Presidencia del Reino Unido para evaluar la necesidad de adoptar medidas políticas, con el debido respeto del principio de subsidiariedad, tomando en consideración los principios y recomendaciones fundamentales del Informe antes mencionado;

    5.

    Expresa su deseo de evitar que sean las sentencias de los tribunales las que determinen exclusivamente y caso por caso el futuro del fútbol profesional en Europa y de aumentar la seguridad jurídica;

    6.

    Expresa su acuerdo básico con el principio de que los aspectos económicos del fútbol profesional inciden en el ámbito del Tratado CE, sin perjuicio de la especificidad del deporte expuesta en la Declaración de Niza; considera que, a este respecto, los efectos restrictivos consiguientes de una norma deportiva son compatibles con el Derecho de la UE siempre que tal norma persiga un objetivo legítimo relacionado con la naturaleza y la finalidad del deporte y que sus efectos restrictivos sean inherentes al objetivo y proporcionados con él;

    7.

    Pide a la Comisión que elabore orientaciones sobre la manera de aplicar este principio y que inicie un procedimiento de consultas con las autoridades futbolísticas europeas y nacionales con el objetivo de establecer un acuerdo marco formal entre la UE y los órganos de gobierno del fútbol europeos y nacionales;

    8.

    Pide a la Comisión que, en colaboración con el Parlamento Europeo, los Estados miembros, los órganos de gobierno del fútbol nacionales y europeos y otras partes interesadas, incorpore los principios y las recomendaciones contenidos en la presente Resolución a su próximo Libro Blanco y que elabore un plan de acción para el deporte europeo en general y el fútbol en particular en el que se expongan las cuestiones que deberá abordar la Comisión y los instrumentos que conviene utilizar para aumentar la seguridad jurídica y velar por la igualdad de condiciones;

    9.

    Pide a la Comisión que prosiga el diálogo estructurado con los órganos de gobierno del fútbol, incluyendo las federaciones y las ligas nacionales, y otras partes interesadas para solventar el problema de la seguridad jurídica;

    10.

    Se congratula del éxito y del gran interés que suscita el fútbol femenino en Europa y llama la atención sobre su creciente importancia social;

    Gobernanza

    11.

    Pide a todos los órganos de gobierno del fútbol que definan y coordinen mejor sus competencias, responsabilidades, funciones y procedimientos de toma de decisiones para incrementar su democracia, transparencia y legitimidad; alienta a la Comisión a proporcionar orientaciones sobre las condiciones en las que resulta legítima la autorregulación, con el debido respeto a la legislación nacional y prestando apoyo financiero a las federaciones y asociaciones que aspiran a formar y cultivar a jóvenes futbolistas y a la selección nacional;

    12.

    Pide a la UEFA que incluya a organizaciones representativas de los jugadores, a los clubes y a las ligas en el proceso de toma de decisiones;

    13.

    Considera que una mejor gobernanza conducente a una autorregulación más concertada a escala nacional y europea reducirá la tendencia a recurrir a la Comisión y al Tribunal de Justicia;

    14.

    Reconoce los conocimientos especializados y la legitimidad de los tribunales deportivos en la medida en que abordan el derecho de los ciudadanos a una audiencia equitativa, tal como se establece en el apartado 2 del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

    15.

    Opina que el recurso a los tribunales ordinarios, incluso cuando no esté justificado en términos deportivos, no puede ser objeto de penalización en el marco de la disciplina reglamentaria; condena las decisiones arbitrarias de la FIFA a este respecto;

    16.

    Pide a la UEFA y a la FIFA que acepten en sus estatutos el derecho a recurrir a tribunales ordinarios, aunque reconoce que el principio de autorregulación implica y justifica las estructuras del modelo deportivo europeo y los principios fundamentales que rigen la organización de las competiciones deportivas, incluyendo las reglamentaciones antidopaje y las sanciones disciplinarias;

    17.

    Insiste en que el principio de proporcionalidad resulta esencial para todos los órganos de gobierno del fútbol en el ejercicio de su competencia de autorregulación y pide a la Comisión que vele por la aplicación de este principio a los asuntos jurídicos relacionados con el deporte;

    18.

    Insta a la FIFA a que incremente su democracia interna y la transparencia de sus estructuras;

    19.

    Considera que el asunto Charleroi que examina el Tribunal de Justicia en la actualidad podría debilitar gravemente la capacidad de las pequeñas y medianas asociaciones de fútbol nacionales para participar en competiciones internacionales y amenazar la inversión vital en el fútbol de base realizada por las asociaciones nacionales; considera, a este respecto, que los clubes deberían permitir a sus jugadores acudir a la selección nacional sin derecho a compensación; anima a la UEFA y a la FIFA a que, junto con los clubes y las ligas europeos, lleguen a un acuerdo sobre las condiciones aplicables a los jugadores que se lesionan cuando representan a sus países y sobre la aplicación de un sistema de seguro colectivo;

    20.

    Apoya el sistema de licencia de clubes establecido por la UEFA, que tiene por objeto velar por la igualdad de condiciones entre los clubes y contribuir a su estabilidad financiera, y pide a la UEFA que continúe desarrollando este sistema de licencia conforme con el Derecho comunitario con el fin de garantizar la transparencia financiera y la gestión adecuada;

    21.

    Recomienda una campaña enérgica por parte de las autoridades políticas y deportivas nacionales y europeas para asegurar más transparencia y una buena gobernanza en el fútbol profesional europeo;

    22.

    Apoya los esfuerzos por preservar la integridad del juego eliminando conflictos de intereses entre las principales partes interesadas en los clubes o los órganos de gobierno;

    23.

    Alienta a la Comisión a reflexionar, en consulta con los órganos de gobierno del fútbol, las ligas y los clubes, sobre la introducción de un estatuto jurídico europeo de las sociedades económicas deportivas para tener en cuenta las actividades económicas de los grandes clubes de fútbol, preservando al mismo tiempo su particular naturaleza deportiva; considera que dicho estatuto permitiría aplicar normas para el control de las actividades económicas y financieras de esas sociedades y para la participación de los seguidores y de la comunidad;

    24.

    Pide a los Estados miembros y a los órganos de gobierno del fútbol que promuevan activamente el cometido social y democrático de los seguidores del fútbol que apoyan los principios del juego limpio mediante el apoyo a la creación y desarrollo de fideicomisos de seguidores (en reconocimiento de su responsabilidad) que podrían participar en la propiedad y gestión de los clubes mediante el nombramiento de un defensor del fútbol y específicamente mediante la extensión del modelo de «Supporters Direct» a nivel europeo;

    25.

    Pide a la UEFA que examine la manera en que las agrupaciones de seguidores podrían participar como partes interesadas importantes cuando están organizadas a nivel europeo y que examine la viabilidad de un órgano «Supporters Direct» europeo;

    26.

    Considera que los futbolistas profesionales, sus representantes sindicales y los clubes y las ligas deberían intervenir en mayor medida en la gobernanza del fútbol mediante un mejor diálogo social;

    Lucha contra las actividades delictivas

    27.

    Expresa su apoyo a los esfuerzos de los órganos de gobierno del fútbol nacionales y europeos por dotar de mayor transparencia a las estructuras de propiedad de los clubes y pide al Consejo que diseñe y adopte medidas para combatir las actividades delictivas que afectan al fútbol profesional, incluido el blanqueo de capitales, las apuestas ilegales, el dopaje y el amañamiento de partidos, así como la prostitución forzosa con ocasión de grandes espectáculos futbolísticos;

    28.

    Destaca la necesidad de velar por la observancia cabal por parte de las entidades que intervienen en el sector del fútbol del principio de transparencia y de la legislación relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales.

    29.

    Pide a los Estados miembros que creen los mecanismos necesarios para alentar a la cooperación entre los clubes, las fuerzas del orden y las agrupaciones de seguidores, a fin de combatir las agresiones, actos de vandalismo y demás comportamientos delictivos antes, durante y después de la celebración de los partidos de fútbol y para intercambiar mejores prácticas;

    30.

    Pide al Consejo que refuerce la coordinación de las medidas preventivas y de las sanciones respecto a los vándalos, también en relación con partidos nacionales; pide a este respecto al Consejo que aplique su Decisión 2002/348/JAI sobre la seguridad en relación con partidos de fútbol con una dimensión internacional y, si procede, que apruebe medidas adicionales al hilo de los recientes incidentes violentos registrados dentro y fuera de los estadios de fútbol;

    31.

    Pide a los Estados miembros, las autoridades futbolísticas europeas y las federaciones y ligas que lleven a cabo una importante campaña de sensibilización entre los aficionados a escala europea con objeto de refrenar la violencia dentro y fuera de los estadios;

    Cometido social, cultural y educativo del fútbol

    32.

    Destaca la importancia de la educación a través del deporte y el potencial del fútbol para devolver al buen camino a jóvenes vulnerables socialmente y pide a los Estados miembros, las federaciones nacionales, las ligas y los clubes que intercambien las mejores prácticas a este respecto;

    33.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que respalden también los proyectos de inclusión social de los clubes de fútbol;

    34.

    Expresa su claro apoyo a las medidas previstas por la UEFA para fomentar la formación de jugadores jóvenes exigiendo un mínimo de canteranos en las plantillas de los clubes profesionales y limitando las dimensiones de las plantillas; considera que estas medidas incentivadoras son proporcionadas y pide a los clubes profesionales que apliquen esta norma estrictamente;

    35.

    Expresa su convicción de que se requieren mecanismos adicionales para velar por que la iniciativa en favor de los canteranos no degenere en tráfico de niños, con clubes ofreciendo contratos a menores de 16 años;

    36.

    Subraya que debe velarse por que los jugadores jóvenes, adicionalmente a su actividad de club y entrenamiento, también tengan oportunidad de recibir una educación general y una formación profesional y que los clubes deben garantizar que los jugadores jóvenes procedentes de terceros países regresan en condiciones seguras a su país si no pueden iniciar su carrera en Europa;

    37.

    Insiste en que deben respetarse siempre las leyes de inmigración en relación con la contratación de jóvenes talentos extranjeros y pide a la Comisión que aborde el problema de la trata de niños en el contexto de la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos (3) y/o en el contexto de la aplicación de la Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, sobre la protección de los jóvenes en el trabajo (4); hace hincapié en que debe darse a los jóvenes jugadores la oportunidad de recibir enseñanza general y formación profesional en paralelo con su actividad en el club y con los entrenamientos, de manera que no dependan enteramente de los clubes; pide que se actúe para prevenir la exclusión social de los jóvenes que finalmente no resultan seleccionados;

    38.

    Pide a los órganos de gobierno del fútbol que intervengan en la lucha contra la trata de seres humanos:

    firmando una carta europea de la solidaridad en el fútbol por la que los firmantes se comprometan a respetar unas buenas prácticas en lo relativo al descubrimiento, la contratación y la acogida de jóvenes futbolistas extranjeros;

    creando un fondo de solidaridad para financiar programas de prevención en los países más afectados por la trata de seres humanos;

    revisando el artículo 19 del Reglamento de la FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores en lo relativo a la protección de los menores;

    39.

    Destaca el importante cometido social y educativo de los centros de formación deportiva y el papel vital que desempeñan para el bienestar de los clubes y el futuro desarrollo del talento futbolístico, y apoya la concesión de incentivos financieros a los clubes con centros de formación, siempre que dichos incentivos sean compatibles con las normas del Tratado sobre ayudas públicas, y pide a la Comisión que reconozca esta función primordial cuando elabore las orientaciones sobre ayudas públicas;

    40.

    Destaca la necesidad de asegurar unas condiciones adecuadas de desarrollo de los jugadores jóvenes y de educarlos en un espíritu de honradez y respeto a las reglas del juego limpio;

    41.

    Alienta a los Estados miembros a introducir la perspectiva de género en todos los aspectos de las políticas deportivas, con el objetivo de seguir reduciendo la diferencia aún existente entre hombres y mujeres, tanto en términos de representación en los organismos deportivos como de remuneración y participación efectiva en el deporte, igualando así los beneficios personales y sociales derivados del deporte;

    Empleo y asuntos sociales

    42.

    Lamenta las diferencias en materia de legislación social y fiscal entre los Estados miembros, que provocan desequilibrios entre los clubes y la falta de voluntad de los Estados miembros para resolver la cuestión a escala europea;

    43.

    Subraya la importancia del reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro Estado miembro, con vistas a permitir la libre circulación de trabajadores;

    44.

    Considera que, habida cuenta de la realidad económica en la que intervienen actualmente los agentes de los jugadores, las instancias del fútbol de todos los niveles tienen la obligación de mejorar en concertación con la Comisión la normativa aplicable a los agentes; pide, a este respecto, a la Comisión que apoye los esfuerzos de la UEFA para regular a los agentes de los jugadores, si es preciso presentando una propuesta de Directiva relativa a los agentes de los jugadores que debería incluir una serie de normas y criterios de examen estrictos que habría de cumplir toda persona para poder ejercer la actividad de agente de jugadores de fútbol, normas sobre la transparencia de las transacciones de los agentes, normas mínimas armonizadas para el establecimiento de los contratos de los agentes, la creación por las instancias europeas de un régimen eficaz de control y de sanciones disciplinarias, la creación de un sistema de concesión de licencias a los agentes y de un registro de los mismos, así como la prohibición de la denominada «doble representación» y el pago de los agentes por los jugadores;

    45.

    Pide a la UEFA y a la Comisión que redoblen sus esfuerzos por reforzar el diálogo social a escala europea sobre cuestiones como la duración de los contratos, la definición de los plazos para fichajes, las posibilidades de rescindir anticipadamente los contratos y la compensación a los clubes con centro de formación, pues con ello se podrán evitar y superar las tensiones entre jugadores y empleadores;

    46.

    Acoge con satisfacción las gestiones de la FIFPro, la UEFA y la Asociación de Ligas Europeas de Fútbol Profesional (EPFL) para promover los derechos de los jugadores garantizando que reciban siempre contratos escritos que respondan a determinados requisitos mínimos;

    47.

    Reconoce la necesidad de que la legislación laboral se aplique con mayor eficacia en todos los Estados miembros, con objeto de garantizar que los jugadores profesionales obtengan el reconocimiento de los derechos que les corresponden y cumplan las obligaciones que les incumben como asalariados;

    48.

    Pide a la Comisión que apoye activamente las iniciativas y campañas de lucha contra el trabajo infantil en las industrias relacionadas con el fútbol y que examine todas las posibilidades políticas y jurídicas para garantizar el respeto de los derechos de todos los trabajadores, incluidos los niños;

    Lucha contra la violencia, el racismo y otras formas de discriminación

    49.

    Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a todos los implicados en el fútbol profesional que, habida cuenta de que el derecho legal a tener un lugar de trabajo sin racismo ni otras formas de discriminación también es aplicable a los futbolistas, asuman su responsabilidad para intensificar y proseguir la lucha contra el racismo y la xenofobia y condenar toda forma de discriminación dentro y fuera de los estadios; reclama la imposición de sanciones más severas a todos los tipos de comportamiento discriminatorio en el fútbol; insta a la UEFA y a las federaciones y ligas nacionales a que apliquen medidas disciplinarias de manera coherente, firme y coordinada, sin dejar de tener en cuenta la situación económica de los clubes;

    50.

    Pide asimismo, en este contexto, a la Comisión, a la UEFA y a otras partes interesadas que den curso a la Declaración de 14 de marzo de 2006 del Parlamento Europeo sobre medidas contra el racismo en el fútbol (5); felicita a la UEFA y a la FIFA por las sanciones más rigurosas incorporadas a sus estatutos y por las medidas adoptadas; espera con interés las futuras iniciativas de todas las partes implicadas en el fútbol;

    51.

    Pide a la Comisión, a la UEFA y a otras partes interesadas que no dejen impune ninguna otra forma de discriminación, como la discriminación por razón de género, origen, orientación sexual u otra, tanto dentro como fuera de los estadios de fútbol;

    52.

    Condena cualquier tipo de comportamiento violento en los estadios de fútbol; pide a los Estados miembros que apliquen las medidas más estrictas de que disponen para reducir todas las formas de violencia en los campos de deporte y acabar con ellas, y manifiesta su apoyo a las medidas aplicadas por la UEFA para acabar con la violencia;

    Derecho de competencia y mercado interior

    53.

    Expresa su firme convicción de que la introducción de un sistema modulado de control de costes podría contribuir a mejorar la estabilidad financiera y la competitividad entre los equipos, por ejemplo integrándolo en un sistema actualizado de licencia de clubes;

    54.

    Considera que el fútbol debe garantizar la interdependencia de los competidores y la necesidad de garantizar la incertidumbre de los resultados de las competiciones, lo que podría servir de justificación para que las organizaciones deportivas establecieran un marco específico para la producción y la venta de acontecimientos deportivos; no obstante, opina que estos rasgos específicos no justifican una exención automática de las normas de la competencia de la Comunidad para cualquier actividad económica generada por el fútbol profesional, debido al peso económico cada vez mayor de dichas actividades,

    55.

    Pide a la Comisión que defina unas directrices claras para la aplicación de las normas que rigen las ayudas estatales precisando qué tipo de ayuda pública es aceptable y legítima para cumplir las misiones sociales, culturales y educativas del fútbol, como la ayuda financiera o de otro tipo que conceden las autoridades públicas para la construcción o modernización de estadios o de otros equipamientos destinados al fútbol;

    56.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen estrechamente con las órganos de gobierno del fútbol internacionales, europeos y nacionales para reflexionar sobre las consecuencias de una posible liberalización del mercado de las apuestas y sobre mecanismos para asegurar la financiación del deporte en general y del fútbol en particular, y para considerar medidas de protección de la integridad de las competiciones de fútbol nacionales y europeas;

    57.

    Reconoce la importancia de las marcas registradas en la industria del deporte, siempre que no se utilicen para impedir la libre de circulación de mercancías;

    58.

    Observa que a menudo se produce un desajuste entre la oferta y la demanda de entradas para partidos de fútbol importantes, lo que beneficia a los patrocinadores pero perjudica a los consumidores; subraya la necesidad de tomar plenamente en consideración los intereses de los consumidores en relación con la distribución de entradas y de garantizar una venta justa y no discriminatoria de entradas a todos los niveles; reconoce no obstante que, cuando resulte conveniente, la distribución de entradas puede restringirse a los miembros de clubes de seguidores, clubes de viaje u organismos similares, de los que se pueda ser miembro sin ningún tipo de discriminación;

    Venta de derechos televisivos y Derecho de competencia

    59.

    Sostiene que la venta colectiva en todas las competiciones es fundamental para proteger el modelo de solidaridad financiera del fútbol europeo; se congratula del debate público y de la investigación de la Comisión en cuanto a si este modelo debería adoptarse en toda Europa para las competiciones nacionales y europeas, tal y como sugiere el «Informe independiente sobre el deporte europeo 2006»; pide a la Comisión, en este sentido, que facilite una evaluación detallada del impacto económico y deportivo de las decisiones correspondientes en materia de derechos mediáticos y de la medida en que su funcionamiento ha sido adecuado o inadecuado;

    60.

    Destaca que la venta de derechos mediáticos en manos de las ligas nacionales europeas de fútbol siempre debe cumplir plenamente la legislación de la Comunidad Europea en materia de competencia, teniendo en cuenta las particularidades del deporte, y negociarse y ejecutarse de manera transparente; considera, con esta reserva, que las retransmisiones de partidos de fútbol deberían ser accesibles al mayor número posible de personas, también por cadenas de televisión de libre difusión;

    61.

    Destaca que difícilmente puede exagerarse la importancia del artículo 3 bis de la actual Directiva 97/36/CE (6)«Televisión sin Fronteras»;

    62.

    Indica que es de vital importancia para el fútbol profesional que los ingresos procedentes de los derechos televisivos se distribuyan de una manera justa que asegure la solidaridad entre el juego profesional y el aficionado y entre los clubes rivales en cualquier competición; toma nota de que la actual distribución de los ingresos por derechos televisivos en la Liga de Campeones de la UEFA refleja en un grado significativo el tamaño de los mercados de televisión de los clubes nacionales; señala que de esa manera se favorece a los países grandes, con lo que mengua el poder de los clubes de los países pequeños;

    63.

    Pide, por consiguiente, a la UEFA que, junto con la Comisión, continúe examinando mecanismos para establecer un equilibrio más competitivo en este ámbito mediante el incremento de la redistribución;

    64.

    Observa que las competiciones deportivas se retransmiten cada vez con mayor frecuencia en cadenas de televisión codificadas y de pago y que, por lo tanto, estas competiciones resultan inaccesibles para una serie de consumidores;

    Dopaje

    65.

    Recomienda que la prevención y la lucha contra el dopaje constituyan una cuestión importante para los Estados miembros; pide una política de prevención y de lucha contra el dopaje, y señala la necesidad de luchar contra los comportamientos equívocos a través de controles, de investigación, de detección y de un seguimiento permanente por parte de médicos independientes, así como mediante la educación y, al mismo tiempo, la prevención y la formación; pide a los clubes profesionales que adopten una declaración en la que se comprometan voluntariamente a luchar contra el dopaje y a verificar su cumplimiento mediante controles internos;

    *

    * *

    66.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la UEFA, a la FIFA, a la EPFL, al European Club Forum y a la FIFPro.


    (1)  COM(1999) 0644.

    (2)  Conclusiones de la Presidencia, Consejo Europeo de Niza de 7 a 9 de diciembre de 2000, Anexo IV.

    (3)  DO L 203 de 1.8.2002, p. 1.

    (4)  DO L 216 de 20.8.1994, p. 12.

    (5)  DO C 291 E de 30.11.2006, p. 143.

    (6)  DO L 202 de 30.7.1997, p. 60.

    P6_TA(2007)0101

    Integración de los nuevos Estados miembros en la PAC

    Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2007, sobre la integración de los nuevos Estados miembros en la PAC (2006/2042(INI))

    El Parlamento Europeo,

    Visto el artículo 33 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (1),

    Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (2),

    Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (3),

    Vista la Decisión 2004/281/CE del Consejo de 22 de marzo de 2004 sobre la adaptación del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, después de la reforma de la política agrícola común (4),

    Visto el Reglamento (CE) no 864/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se modifica, y se adapta con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la Unión Europea, el Reglamento (CE) no 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (5),

    Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (6),

    Visto el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (7),

    Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (8),

    Visto el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera de 17 de mayo de 2006 (9),

    Visto el Reglamento (CE) no 2012/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, que modifica y corrige el Reglamento (CE) no 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (10),

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0037/2007),

    A.

    Considerando que la ampliación de 2004 aumentó de manera importante la superficie agrícola (en alrededor de un 27 %), el número de explotaciones agrícolas (en alrededor de un 60 %) y el número de trabajadores del sector (en alrededor de un 57 %) en la Unión Europea, multiplicando con ello su potencial de producción y la importancia de la agricultura; que con el aumento del rendimiento por hectárea en la producción de alimentos y forrajes se libera superficie suficiente para la producción de biomasa, y que ello ha contribuido a una mayor diversificación del entramado rural y agrícola europeo; considerando que este proceso se ha acentuado y consolidado con la adhesión de Bulgaria y Rumanía,

    B.

    Considerando que la agricultura de la mayor parte de los nuevos Estados miembros se diferencia considerablemente de la de la UE-15 en lo relativo al nivel y la estructura de la producción y al tamaño de las explotaciones, y se caracteriza por un menor nivel de eficiencia productiva, desarrollo tecnológico e integración vertical y horizontal que el de los antiguos Estados miembros,

    C.

    Considerando que, con respecto a la UE-15, la agricultura desempeña en la mayoría de los nuevos Estados miembros un papel económico y social más importante, habida cuenta de que la contribución del sector a la renta nacional bruta y el porcentaje de empleados que trabajan en el sector se sitúan sobre la media de la UE,

    D.

    Considerando que la agricultura de subsistencia y semisubsistencia tiene importancia social, cultural y medioambiental en algunos de los nuevos Estados miembros,

    E.

    Considerando que los nuevos Estados miembros se han integrado con éxito y de manera fluida sobresaltos en el mercado interior, contribuyendo a un desarrollo considerable del comercio de los productos agrícolas y alimentarios en Europa; que los nuevos Estados miembros han introducido y aplicado de manera satisfactoria las normas veterinarias, fitosanitarias, de seguridad alimentaria y de organización común de mercados, así como otras normas horizontales, de modo que no ha sido necesaria la aplicación de medidas de salvaguardia específicas,

    F.

    Considerando que los nuevos Estados miembros han tenido que soportar considerables costes sociales y económicos para integrar las normas de la política agrícola común (PAC) y adaptarse al entorno competitivo de la UE; considerando que estos costes del proceso de adaptación e integración se han visto compensados sólo parcialmente por los fondos de preadhesión; que la adhesión a la UE ha puesto de manifiesto los problemas generales económicos y de competitividad de los nuevos Estados miembros, sin que la PAC haya contribuido a resolverlos totalmente,

    G.

    Considerando que la PAC implicó un desarrollo y cambios considerables en la agricultura de los nuevos Estados miembros, y que aparecieron problemas y tensiones, debido principalmente a que las normas de la PAC no apoyan suficientemente el desarrollo de un sector agrícola equilibrado y sostenible, en particular, con respecto a la cría de ganado, la horticultura y las integraciones en las fases previa y posterior,

    H.

    Considerando que el Acta de adhesión previó una larga integración progresiva (nueve años) combinada con un bajo nivel inicial (25 % del nivel aplicable en la UE) para los pagos directos en los nuevos Estados miembros, pese a aplicárseles plenamente las normas sobre mercado interior y aportaciones presupuestarias; que los niveles de costes y rentas en los nuevos Estados miembros no justifican este grado de diferenciación, que resulta de condiciones desiguales para los agricultores de los nuevos Estados miembros por lo que se refiere a la competencia,

    I.

    Considerando que los problemas que deben abordarse en los nuevos Estados miembros son principalmente los que requieren reformas estructurales para reforzar la competitividad; que las medidas PAC de apoyo a los ingresos y de garantía de precios han contribuido en buena medida a este refuerzo,

    J.

    Considerando que la Comisión y el Consejo se han mostrado lentos o reticentes a la hora de comprender los problemas específicos de los nuevos Estados miembros y de ofrecerles la ayuda necesaria (por ejemplo, los problemas en los mercados de frutas y hortalizas, en particular, en lo que respecta a las bayas, las cerezas y las manzanas, la prohibición injustificada de la exportación de mercancías polacas hacia Rusia y Ucrania, la modificación y la propuesta de supresión de las normas en materia de intervención relativas al maíz, y las importaciones de miel procedente de países terceros),

    K.

    Considerando que el déficit de propietarios entre los productores del sector agroalimentario de los nuevos Estados miembros y el abuso de la posición dominante por parte de las cadenas de distribución limita en gran parte la competitividad de los agricultores, así como sus posibilidades de cooperación e integración,

    L.

    Considerando que ocho de cada diez nuevos Estados miembros han optado por el sistema de pago único por superficie para los pagos directos,

    M.

    Considerando que la necesidad de intervención del presupuesto comunitario en el desarrollo rural de los nuevos Estados miembros ha resultado claramente superior a las dotaciones presupuestarias disponibles para el período 2004-2006; que, al mismo tiempo, las normas que regulan la aplicación de los programas de desarrollo rural han limitado la utilización dinámica de los recursos comunitarios disponibles y que estos elementos han reducido considerablemente el impacto del segundo pilar de la PAC en los nuevos Estados miembros y pueden subsistir en el nuevo marco financiero,

    Integración fluida en una situación beneficiosa para todos

    1.

    Manifiesta su satisfacción por la integración plena y fluida del sector agrícola y alimentario de los nuevos Estados miembros en el mercado comunitario;

    2.

    Destaca que la ampliación de 2004, a pesar de que causó perturbaciones en los mercados agrarios y alimentarios de algunos Estados miembros, contribuyó de forma significativa al desarrollo de las relaciones comerciales bien establecidas de los 25 Estados miembros en conjunto;

    3.

    Observa que la agricultura y el sector alimentario de los nuevos y los antiguos Estados miembros se han beneficiado, al menos en parte, de la ampliación, ya que las partes involucradas de los nuevos Estados miembros se han beneficiado de un mayor apoyo a la agricultura así como de la apertura de nuevas posibilidades comerciales, mientras que el sector agroalimentario y el comercio internacional de los antiguos Estados miembros han progresado, y han aumentado las inversiones y la facturación en el sector minorista, sobre todo en la fase previa a la adhesión;

    4.

    Observa que la integración de los nuevos Estados miembros debe considerarse en su conjunto positiva, si bien no está tan claro en todos los casos, ya que no ha aumentado la renta en todas las explotaciones agrícolas; señala que el aumento de los precios de venta y de las subvenciones se ha visto contrarrestado en parte por el incremento importante de los costes de producción (por ejemplo, del combustible, la energía, los abonos, los productos fitosanitarios y la maquinaria);

    5.

    Destaca que la ampliación no ha aumentado el nivel de riesgo por lo que se refiere a la seguridad alimentaria, la sanidad animal o el ámbito fitosanitario, y observa a este respecto que, en algunos casos, las normas y la eficacia de la labor realizada por las autoridades competentes de los nuevos Estados miembros se sitúan por encima de la media de la UE;

    6.

    Señala que la ampliación de 2004 no ha supuesto una carga insoportable para el presupuesto de la PAC y no ha requerido la introducción de modificaciones significativas en el presupuesto de la UE, pero que las decisiones de congelar el mercado y de mantener sin cambios el importe de los pagos directos y el marco financiero para el período 2007 -2013 requieren un esfuerzo basado en el principio de solidaridad de la UE-15 a partir de 2007; señala además que, como consecuencia de las decisiones del Consejo Europeo de diciembre de 2005, los productores de la UE-15 han debido soportar recortes presupuestarios, debido a la adhesión de Bulgaria y Rumanía, que van más allá de las decisiones sobre la puesta en marcha de políticas tales como la modulación facultativa con el fin de fortalecer el segundo pilar;

    7.

    Lamenta que a raíz de las ampliaciones de 2004 y 2007 no se hayan fijado cuotas más elevadas, ni siquiera en la medida prevista inicialmente;

    Aplicación de la PAC en los nuevos Estados miembros

    8.

    Señala que las importantes diferencias entre los sectores agrícolas de los nuevos Estados miembros se traducen en las diferencias en el impacto de la aplicación de la PAC y en el alcance y la magnitud de los retos que afrontan;

    9.

    Observa que tras la ampliación de la UE a 10 nuevos Estados miembros en 2004 no se adaptó adecuadamente la legislación comunitaria a las nuevas condiciones reinantes en algunos mercados (por ejemplo, en los de los frutos de baya y del almidón);

    10.

    Señala que la adaptación a las condiciones y a las normas del mercado interior y la aplicación de la PAC -en particular por lo que se refiere a las normas veterinarias, fitosanitarias, de seguridad alimentaria, de organización común de mercados y otras normas horizontales- han requerido esfuerzos importantes por parte de los agricultores y de las distintas administraciones de los nuevos Estados miembros;

    11.

    Considera que, durante meses, la Comisión no ha prestado la debida atención a la prohibición de exportar productos agrícolas polacos a Ucrania y Rusia ni ha adoptado medidas efectivas al respecto para levantarla;

    12.

    Señala que, a pesar de que los programas de preadhesión financiados por la UE han contribuido a la preparación de la aplicación de la PAC y de que los programas de asociación han puesto de manifiesto su utilidad, los objetivos solo se han alcanzado parcialmente y las medidas comunitarias han tenido una eficacia limitada;

    13.

    Recuerda que el programa Sapard comenzó a aplicarse con considerable retraso y que su alcance fue también limitado, debido principalmente a las complejas exigencias y a la falta de adopción de decisiones a su debido tiempo por parte de la Comisión y de las autoridades de los nuevos Estados miembros;

    14.

    Observa que algunos nuevos Estados miembros tropiezan con dificultades importantes en la aplicación de los programas comunitarios de desarrollo rural debido a la complejidad de su legislación y a la carga administrativa que entraña su gestión;

    15.

    Reitera que, habida cuenta de que los pagos directos desempeñan un papel fundamental en el desarrollo y la adaptación del sector agrícola de los nuevos Estados miembros, su bajo nivel durante los primeros años del período de integración progresiva no sólo impidió la adaptación necesaria, sino que también creó condiciones de competencia desiguales en el mercado único, lo que algunas empresas no han podido soportar desde el punto de vista económico;

    16.

    Subraya el importante papel de los programas de desarrollo rural, tanto para una nueva orientación hacia el mercado de las explotaciones agrícolas —por ejemplo, en el ámbito de la elaboración y comercialización de los productos propios o en el turismo— como con miras a crear ingresos alternativos para aquellos que, por razones económicas, abandonan la producción agrícola primaria;

    17.

    Señala que los distintos niveles de los pagos directos entre la UE-10 y la UE-15 no han garantizado condiciones iguales para todos y que, como consecuencia de ello, los productores de varios nuevos Estados miembros perdieron incluso cuotas de mercado en sus mercados interiores, situación debida, en particular, a la competencia derivada del aumento de las importaciones y las exportaciones procedentes de los terceros países tras las modificaciones introducidas en el régimen aduanero;

    18.

    Considera que las reservas de la Comisión frente a los nuevos Estados miembros en relación con supuestas existencias excedentarias en la fecha de adhesión a la UE así como sus amenazas de imponer sanciones pecuniarias, no estaban justificadas en la mayor parte de los casos y se basaban en cálculos erróneos; observa además que en ningún mercado agrícola se ha registrado una perturbación del equilibrio que pudiera tener su causa en supuestas existencias excedentarias;

    19.

    Destaca que los nuevos Estados miembros se vieron obligados a aplicar el régimen de pagos directos nacionales complementarios («top-ups»), que pueden considerarse como una forma de cofinanciación y una cuasi renacionalización de los pagos directos comunitarios, lo que ha supuesto dificultades políticas y económicas considerables en varios nuevos Estados miembros, dado que este régimen impuso una pesada carga para los presupuestos nacionales y limitó la posibilidad de aplicar regímenes de ayudas de Estado;

    20.

    Destaca que, debido a dificultades presupuestarias, contrariamente a los objetivos generales y a los principios de la PAC y contrariamente a la modulación en la UE-15, la mayoría de los Estados miembros nuevos se ha visto obligada a agrupar una parte de las dotaciones comunitarias que se les concedió para el desarrollo rural con objeto de financiar los pagos directos nacionales complementarios, como prevé el Acta de adhesión;

    21.

    Recuerda la posición de algunos nuevos Estados miembros según la cual los pagos a la superficie completamente disociados no contribuyen plenamente al desarrollo equilibrado y a la sostenibilidad de su agricultura y que las preferencias sectoriales y/o los pagos asociados opcionales podrían ser necesarios, al menos temporalmente en algunos Estados miembros hasta 2013 y deberían ser objeto de consideración si así se solicitara; recuerda, a este respecto, la aplicación exitosa del régimen de pagos directos nacionales complementarios, completa o parcialmente disociados, y de las medidas provisionales de ayuda de Estado a este respecto;

    22.

    Señala que la mayoría de los nuevos Estados miembros desearía seguir aplicando el sistema de pago único por superficie el mayor tiempo posible, dado que el paso al sistema de pago único plantea enormes dificultades administrativas y técnicas, y que es totalmente compatible con una política futura de pagos disociados;

    23.

    Estima necesario que tanto en los nuevos Estados miembros como en los antiguos se apliquen las normas de la condicionalidad y los requisitos relacionados con métodos de producción agrícola y condiciones medioambientales razonables; propone introducir paulatinamente las normas de la condicionalidad medioambiental, de modo que se pongan en práctica íntegramente al término del período de integración progresiva; propone asimismo que se ofrezca a los nuevos Estados miembros la posibilidad de aplazar la aplicación las normas de condicionalidad medioambiental hasta el final del período de instauración progresiva de los pagos directos; propone también que se mantengan los requisitos relativos a las buenas condiciones agrícolas y medioambientales como mínimo durante el período del sistema de pago único por superficie, habida cuenta de que la mayoría de los nuevos Estados miembros pueden tener dificultades para lograr atenerse a las complejas y costosas normas de condicionalidad medioambiental;

    24.

    Manifiesta su satisfacción por el hecho de que el Consejo haya adoptado la propuesta de la Comisión destinada a mantener el sistema de pago único por superficie hasta finales de 2010 y a ampliar a los nuevos Estados miembros el beneficio del régimen de ayudas a los cultivos energéticos;

    25.

    Pide a la Comisión que, en el marco de la simplificación y racionalización de la aplicación de la PAC, de las normas sobre pagos directos y de los programas de desarrollo rural, tenga en cuenta los problemas a los que se enfrentan sobre todo los nuevos Estados miembros y proponga soluciones apropiadas, sin desviarse de las normas de aplicación de la PAC;

    26.

    Destaca que la Comisión debería tener aún más en cuenta los problemas y las preocupaciones de los nuevos Estados miembros en las decisiones tomadas en el marco de la PAC;

    27.

    Expresa su seria preocupación por la reciente propuesta de la Comisión de suprimir completamente el régimen de intervención para el maíz a partir de 2007; constata que la manera en que se presentó la propuesta es contraria a los principios fundamentales de la UE, por lo que se refiere al momento elegido, la falta de una evaluación en profundidad -sobre todo en relación con las repercusiones sobre la organización común del mercado de los cereales y los pagos directos por superficie- así como la falta de soluciones alternativas o períodos transitorios; considera muy probable que la supresión prematura del régimen de intervención del maíz tenga graves consecuencias;

    28.

    Estima que, siguiendo el espíritu de la reforma de la PAC de 2003, debería considerarse la posibilidad de establecer pagos por superficie para el cultivo de frutos de baya destinados a la transformación, vinculándola con la obligación de participar en grupos del sector agroalimentario u organizaciones de productores, y la obligación de comercializar los productos en el marco de contratos mercantiles, lo que podría contribuir a una mayor competitividad del sector de los frutos de baya y a mejorar la situación de los agricultores en los Estados miembros, en particular Polonia;

    29.

    Estima que son necesarios cambios adicionales en la producción agrícola y en el tejido rural de los nuevos Estados miembros y destaca que las normas de la PAC y la ayuda comunitaria deben apoyar este proceso; hace hincapié en que es esencial efectuar los cambios necesarios de manera progresiva, habida cuenta de que la sociedad rural, basada en la agricultura, y el sector agrícola de los nuevos Estados miembros no podrían soportar cambios demasiado rápidos y radicales en su estructura de producción y empleo;

    Futuro de la PAC en la UE ampliada

    30.

    Señala que la PAC actual no permite solucionar una parte sustancial de los problemas agrícolas o vinculados a la agricultura en la UE ampliada; considera que la disociación de los pagos directos, impuesta por la Organización Mundial de Comercio (OMC), refuerza en general la orientación de mercado de la agricultura de la UE, pero que, no obstante, los pagos directos disociados no contribuyen plenamente al establecimiento de un sector agrícola sostenible y de una sociedad rural, ni en los nuevos Estados miembros, ni en la mayoría de los países de la UE-15; destaca la necesidad de adoptar bien medidas complementarias, bien soluciones a medida para la aplicación del régimen de pagos directos;

    31.

    Opina que, en particular, en los Estados miembros y en las regiones donde las explotaciones especializadas desempeñan un papel clave en la agricultura, el sistema actual de pagos directos favorece los cultivos forrajeros en el campo de manera demasiado significativa, no contribuye adecuadamente a la instauración de un sistema ganadero sostenible y no fomenta, ni facilita, los cambios estructurales necesarios;

    32.

    Considera que en ciertos sectores de algunos de los nuevos Estados miembros el bajo nivel de las cuotas asignadas se ha traducido en un estancamiento o incluso un descenso de la producción agraria, y que el hecho de que los pagos disociados se vincularan a un nivel de cuotas inferior ha supuesto para los nuevos Estados miembros una desventaja más en términos de subvenciones, añadida a la integración progresiva; constata asimismo que este problema se da también en algunos de los antiguos Estados miembros;

    33.

    Considera que la consecución de los objetivos de la PAC en los nuevos Estados miembros también se ve obstaculizada por el insuficiente nivel de financiación del desarrollo rural, por la falta de un sistema eficaz de gestión del riesgo y de las crisis y por la excesiva rigidez de las normas comunitarias en materia de ayudas de Estado;

    34.

    Hace hincapié en que la PAC debe permanecer en el ámbito comunitario en el marco de una PAC reformada y en que es necesario impedir toda renacionalización de la PAC; considera, no obstante, que deben aplicarse medidas específicas basadas en el principio de subsidiariedad; opina que es necesario reexaminar el alcance, los objetivos y los principios de la PAC, incluido el modelo agrícola europeo, teniendo en cuenta los objetivos y necesidades de la agricultura, las zonas rurales, los agricultores, los consumidores y la sociedad en general en la UE ampliada a 27, con el fin de determinar los recursos financieros necesarios y garantizar su distribución adecuada y equitativa de una manera plenamente justificada;

    35.

    Destaca que todos los factores posibles (por ejemplo, consecuencias de las decisiones financieras adoptadas anteriormente, reformas de la PAC, experiencias de los nuevos Estados miembros, diversidad y variedad de la agricultura europea) deben tenerse en cuenta debidamente en la futura reforma de la PAC, en particular en el «chequeo de la PAC» y en la evaluación intermedia del marco financiero 2007-2013, en 2008-2009;

    36.

    Destaca que es también imprescindible evitar las decisiones impuestas, encaminadas solamente a reducir el nivel de financiación comunitario o a mantener el statu quo financiero entre los Estados miembros;

    37.

    Considera que la producción de bioenergía y biomasa tendrá un papel estratégico en el futuro del sector agrícola en la UE; pide que se destinen fondos adecuados de la UE para promover la producción de biomasa en suelo que ya no se necesite para el cultivo de alimentos y piensos; recuerda a este respecto las importantes capacidades de los nuevos Estados miembros y el mayor potencial global de producción de la UE ampliada;

    38.

    Destaca que la satisfacción de las necesidades particulares de los Estados miembros y de las regiones, incluida la resolución de los problemas y dificultades en los nuevos Estados miembros, debería mantenerse sobre la base del principio de subsidiariedad por medio de los siguientes instrumentos específicos:

    a)

    introducción de un sistema de pagos directos revisado, incluidas nuevas medidas como las posibilidades de asociación voluntaria, que serán utilizadas únicamente por aquellos Estados miembros que lo crean necesario para cumplir con los objetivos en materia social, de empleo y de sostenibilidad; ampliación de los pagos a nuevos sectores y a nuevos beneficiarios (por ejemplo, el de frutos de baya destinados a transformación), dentro del sistema revisado de dotaciones financieras nacionales y de plena financiación comunitaria;

    b)

    introducción de medidas de mercado adicionales, facultativas, regionales o temporales con financiación comunitaria;

    c)

    aplicación del sistema de dotación nacional procedente del presupuesto de la UE para los sectores que deben reformarse (vinos, frutas y hortalizas);

    d)

    mejor apoyo y enérgico fomento de las organizaciones de productores, así como eliminación de obstáculos legales nacionales para esas organizaciones;

    e)

    fomento de la cooperación transfronteriza entre organizaciones de productores;

    f)

    instauración de un sistema eficaz de gestión del riesgo y las crisis en la agricultura, con ayudas financieras comunitarias procedentes de las dotaciones nacionales;

    g)

    refuerzo del mercado interior por medio de normas comunes en materia de normas de calidad, comercialización, competencia, seguridad alimentaria y protección medioambiental y animal;

    h)

    refuerzo del desarrollo rural y su financiación;

    i)

    aumento de la flexibilidad de las normas en materia de ayudas de Estado (en particular, ampliación del ámbito de aplicación de las exenciones por categoría y elevación del nivel «de minimis«);

    39.

    Considera que debe garantizarse la compatibilidad con la OMC durante las negociaciones de la Ronda de Doha en el marco de la propuesta de la UE de reducir las barreras comerciales o a cambio de un acuerdo sobre el mantenimiento de los niveles de ayuda nacional de los demás miembros de la OMC;

    40.

    Señala que los derechos de aduana suplementarios, impuestos en el marco de las cláusulas especiales de salvaguardia (SGE), podrían constituir un instrumento adecuado para la protección de sectores sensibles del mercado de la UE, incluidos los de los nuevos Estados miembros, frente al exceso de importaciones o importaciones a precios artificialmente bajos; insta a la Comisión a que, en el marco de la actual ronda de la OMC, negocie la posibilidad de introducir modificaciones adecuadas en el ámbito de aplicación de las cláusulas especiales de salvaguardia en la lista de las concesiones de la UE; señala que algunos de los nuevos Estados miembros tuvieron la posibilidad de aplicar cláusulas especiales de salvaguardia en sectores agrícolas sensibles que no figuraban en la lista de concesiones actual de la UE;

    41.

    Espera de la PAC del futuro que no tome solamente en cuenta las necesidades de la UE ampliada, sino también que se vuelva más fácil de administrar, que reduzca la carga administrativa de los agricultores y de las autoridades nacionales y que fomente una producción segura, orientada hacia el mercado y respetuosa del medio ambiente, velando al mismo tiempo por preservar el futuro de la agricultura sostenible;

    42.

    Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a todos los protagonistas interesados que mantengan un debate abierto y presenten propuestas de futuro con el fin de construir un porvenir sostenible para la agricultura en la UE ampliada;

    43.

    Acoge con satisfacción el propósito de la Comisión de elaborar una perspectiva a largo plazo para el futuro de la PAC después de 2013 que permita aprovechar la oportunidad única de expansión, que plantea la previsión de que el ritmo de crecimiento del comercio mundial agrícola duplicará el crecimiento esperado del comercio mundial en su conjunto en los próximos 30 años, y garantizar un desarrollo regular de la agricultura en todas las regiones de la UE que, aunando los esfuerzos de la UE-15 y los demás Estados miembros permita a la agricultura desempeñar su función de carácter productivo o no;

    *

    * *

    44.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros.


    (1)  DO L 161 de 26.6.1999, p. 87.

    (2)  DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

    (3)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) 2013/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 13).

    (4)  DO L 93 de 30.3.2004, p. 1.

    (5)  DO L 161 de 30.4.2004, p. 48.

    (6)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

    (7)  DO L 277 de 21.10.2005, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) 2012/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 8).

    (8)  DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 247/2007 de la Comisión (DO L 69 de 9.3.2007, p. 3).

    (9)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (10)  DO L 384 de 29.12.2006, p. 8.

    P6_TA(2007)0102

    Hepatitis C

    Declaración del Parlamento Europeo sobre la hepatitis C

    El Parlamento Europeo

    Visto el artículo 116 de su Reglamento,

    A.

    Considerando que 12 millones de personas en Europa están infectadas con el virus de la hepatitis C (VHC),

    B.

    Considerando que el VHC es un problema que debe abordarse urgentemente, ya que ataca al hígado y que produce hepatitis C crónica, lo que causa cirrosis, mal funcionamiento del hígado o cáncer de hígado, incrementando así las necesidades de transplante;

    C.

    Considerando que, como «asesino silencioso» y «francotirador», el VHC a menudo no se detecta, de manera que numerosos pacientes quedan sin diagnosticar, mientras que los pacientes diagnosticados a menudo sufren estigmatización,

    1.

    Pide a la Comisión y al Consejo que:

    reconozcan que la hepatitis C constituye un problema urgente de salud pública e identifiquen acciones prioritarias en los programas de las futuras Presidencias del Consejo;

    se adopte una recomendación del Consejo sobre la detección de la hepatitis C que asegure un diagnóstico temprano y un mejor acceso al tratamiento y los cuidados;

    respondan a las recomendaciones de su Resolución de 6 de julio de 2006 sobre la protección del personal sanitario de la Unión Europea contra las infecciones de transmisión hemática resultantes de heridas causadas por agujas de jeringuillas (1);

    promuevan nuevas investigaciones sobre los pacientes con hepatitis C infectados también con VIH o hepatitis B en el marco del Séptimo Programa Marco de Investigación;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes, al Consejo y a la Comisión.

    Nombre de los firmantes:

    Adamou, Agnoletto, Aita, Albertini, Ali, Allister, Alvaro, Anastase, Andersson, Andrejevs, Andria, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Attwooll, Audy, Ayala Sender, Aylward, Ayuso González, Badía i Cutchet, Bărbuleţiu, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Battilocchio, Bauer, Beaupuy, Beazley, Beglitis, Belet, Belohorská, Bennahmias, van den Berg, Berlato, Berlinguer, Birutis, Bliznashki, Bösch, Bonde, Bono, Bonsignore, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Braghetto, Brepoels, Breyer, Brie, Brok, van Buitenen, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Buruiană Aprodu, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Buzek, Cabrnoch, Calabuig Rull, Camre, Cappato,Carlotti, Carnero González, Carollo, Cashman, Casini, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cercas, Chatzimarkakis, Chervenyakov, Chmielewski, Christensen, Christova, Chruszcz, Ciornei,Cocilovo, Coelho, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Costa, Cottigny, Coveney, Creţu G., Crowley, Czarnecki M., Daul, Davies, de Brún, Degutis, Dehaene, Demetriou,Deprez, De Rossa, Descamps, Dess, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz De Mera García Consuegra, Dičkutė, Didžiokas, Díez González, Dimitrov K., Dimitrov M., Dimitrov P., Dîncu, Dobolyi, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duka-Zólyomi, Ek, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Jillian, Evans Jonathan, Evans Robert, Falbr, Fatuzzo, Fava, Ferber, Ferreira A., Ferreira E., Figueiredo, Flasarová, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Fontaine, Ford, Fraga Estévez, Frassoni, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Ganţ, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gibault, Giertych, Gill, Gklavakis, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Gottardi,Grabowska, Grabowski, Graça Moura, de Grandes Pascual, Griesbeck, de Groen-Kouwenhoven, Grossetête, Gruber, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gutiérrez-Cortines, Hall, Hamon, Handzlik, Harbour, Harms, Hassi, Hellvig, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Holm, Hoppenstedt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Husmenova, Iacob Ridzi, Ilchev, Isler Béguin, Jackson, Jäätteenmäki, Janowski, Joan i Marí, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Karim, Kaufmann, Kazak, Kelemen, Kinnock, Kirilov, Klamt, Klinz, Koch, Kohlíček, Konrad, Kónya-Hamar, Kósáné Kovács, Krahmer, Krasts, Kristovskis, Kudrycka, Kusstatscher, Kużmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambsdorff, Lang, Langendries, Laperrouze, La Russa, Lauk, Lavarra, Lechner, Lehne, Leichtfried, Le Pen J.-M., Le Pen M., Le Rachinel, Lévai, Lewandowski, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liese, Liotard, Lipietz, Locatelli, López-Istúriz White, Losco,Lucas, Ludford, Lynne, Lyubcheva,Maaten, McAvan, McDonald, McGuinness, Madeira, Manders, Mann T., Mantovani, Marinescu, Martin D., Martin H.-P., Masiel, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsouka, Mauro, Mayer, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Moisuc, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Morillon, Mulder, Musacchio, Muscardini, Musotto, Musumeci, Napoletano, Navarro, Newton-Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij,Novak, Occhetto,Öger, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó'Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Oviir, Pafilis, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Panzeri, Papadimoulis, Paparizov, Papastamkos, Parish, Parvanova, Patriciello,Petre, Pflüger, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Pirilli, Pirker, Pistelli, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podgorean, Podkański, Poli Bortone, Pomés Ruiz, Popeangă, Posselt, Prodi, Purvis, Queiró, Ransdorf, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Riera Madurell, Ries, Rivera, Rizzo, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Roszkowski, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Samaras, Samuelsen, Sârbu, Sartori, Savi, Sbarbati, Schaldemose,Scheele, Schierhuber, Schmidt F., Schmidt O.,Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Severin, Shouleva, Siekierski, Sifunakis, Silaghi, Simpson,Sinnott, Siwiec, Skinner, Škottová, Smith, Sofianski,Sommer, Sonik, Sornosa Martínez, Spautz, Staes, Stănescu, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stauner, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stoyanov,Strož, Sudre, Surján, Susta,Svensson, Swoboda, Szabó, Szent-Iványi, Takkula, Tannock, Tarabella, Tatarella, Thyssen, Ticău, Tîrle, Titley, Toubon, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Vakalis, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vaugrenard, Veraldi,Vidal-Quadras Roca, Vigenin, Vincenzi, Virrankoski, Vlasto, Wagenknecht, Weber H., Weisgerber, Wijkman, Willmott, Wojciechowski J.,Wortmann-Kool, Wurtz, Xenogiannakopoulou, Yáñez-Barnuevo García, Záborská, Zaleski, Zani, Zapałowski, Zappala', Ždanoka, Zingaretti, Zvěřina


    (1)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0305.


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