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Document C2007/297/47

    Asunto C-457/07: Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

    DO C 297 de 8.12.2007, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.12.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 297/29


    Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

    (Asunto C-457/07)

    (2007/C 297/47)

    Lengua de procedimiento: portugués

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillán y P. Andrade, agentes)

    Demandada: República Portuguesa

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que la República Portuguesa no ha ejecutado la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de noviembre de 2005, Comisión/República Portuguesa (C-432/03).

    Que se condene a la República Portuguesa al pago de una multa coercitiva de 37 400 euros por cada día de retraso en la ejecución de la referida sentencia.

    Que se condene a la República Portuguesa al pago de una multa diaria de 5 280 euros desde el 10 de noviembre de 2005, fecha en que se dictó la sentencia por la que se declara la existencia de un incumplimiento, hasta la fecha en que el Estado portugués dé cumplimiento a la sentencia o en que el Tribunal de Justicia dicte sentencia con arreglo al apartado 228 CE.

    Que se condene en costas a la República Portuguesa.

    Motivos y principales alegaciones

    La Comisión considera que la República Portuguesa sigue restringiendo el acceso al mercado al exigir la homologación previa de los productos de construcción nuevos para los que no existan especificaciones técnicas ni reconocimiento mutuo, con el fin de certificar su adecuación a un determinado uso. Asimismo, la República Portuguesa sigue restringiendo el acceso al mercado al no reconocer la equivalencia de los certificados emitidos en otros Estados miembros, por lo que respecta a productos nuevos para los que no existan especificaciones técnicas, cuando dicho reconocimiento haya sido instado por un operador económico que no sea el fabricante ni su mandatario.

    En la legislación portuguesa aún no se han precisado los criterios que debe aplicar la Administración a la hora de apreciar las solicitudes de homologación para evitar la arbitrariedad. Si no existen especificaciones técnicas, la ley portuguesa prevé la aplicación de determinados criterios en las decisiones de reconocimiento que no son objetivos y sí discriminatorios.

    La República Portuguesa aún no ha adoptado las medidas que debería haber tomado en relación con los operadores económicos a los que aplicó la normativa contraria a los artículos 28 CE y 30 CE.


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