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Document C2007/297/41

    Asunto C-447/07: Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

    DO C 297 de 8.12.2007, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.12.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 297/25


    Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

    (Asunto C-447/07)

    (2007/C 297/41)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y L. Pigantaro-Nolin, agentes)

    Demandada: República Italiana

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 39 CE al haber previsto en su legislación el requisito de la nacionalidad italiana para ocupar los puestos de capitán y oficial (comandante de segunda) en todos los buques que enarbolan pabellón italiano.

    Que se condene en costas a la República Italiana.

    Motivos y principales alegaciones

    La Comisión afirma que la legislación italiana que establece el requisito de la nacionalidad italiana para ocupar los puestos de capitán y de comandante de segunda en todos los buques que enarbolan pabellón italiano infringe el artículo 39 CE, que establece el principio de libre circulación de los trabajadores, tal como lo ha interpretado el Tribunal de Justicia.

    En el marco de los dos asuntos que se referían, respectivamente, a los puestos de capitán y de comandante de segunda en los buques mercantes con pabellón español (asunto C-405/01) y a los puestos de capitán de buques destinados a la «pequeña navegación» (Kleine Seeschifffahrt), en el caso concreto de los buques de pesca con pabellón alemán que practicaban la pequeña pesca de altura (asunto C-47/02), el Tribunal de Justicia precisó, en sus sentencias de 30 de septiembre de 2003, la interpretación del artículo 39 CE.

    La Comisión observa que, en el marco del presente procedimiento, las autoridades italianas no han formulado alegaciones distintas de las que formularon en su momento en el asunto C-405/01, en el que intervino la República Italiana, y que formularon las autoridades francesas en el asunto C-47/02. Estas alegaciones fueron desestimadas por el Tribunal de Justicia en sus sentencias de 30 de septiembre de 2003.

    La Comisión se limita a destacar que en la respuesta al dictamen motivado de 22 de mayo de 2007, las autoridades italianas no niegan la infracción. En efecto, éstas comunicaron su intención de renunciar al requisito de la nacionalidad italiana para acceder al puesto de comandante y primer oficial (comandante de segunda) y se comprometieron a informar a la Comisión del eventual resultado de las consultas entre los ministerios afectados.

    La Comisión no ha recibido ninguna comunicación relativa al calendario para la modificación de la legislación italiana. Por consiguiente, afirma que la legislación italiana que establece el requisito de la nacionalidad italiana para ocupar los puestos de capitán y comandante de segunda en todos los buques que enarbolan pabellón italiano es contraria al artículo 39 CE, que establece el principio de libre circulación de los trabajadores, tal como lo ha interpretado el Tribunal de Justicia.


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