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Document C2007/297/34

    Asunto C-420/07: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) (England and Wales) el 13 de septiembre de 2007 — Meletis Apostolides/David Charles Orams, Linda Elizabeth Orams

    DO C 297 de 8.12.2007, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.12.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 297/20


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) (England and Wales) el 13 de septiembre de 2007 — Meletis Apostolides/David Charles Orams, Linda Elizabeth Orams

    (Asunto C-420/07)

    (2007/C 297/34)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Court of Appeal (Civil Division) (England and Wales)

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Meletis Apostolides

    Demandadas: David Charles Orams, Linda Elizabeth Orams

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    Teniendo en cuenta que en esta cuestión:

    el término «zona bajo control gubernamental» se refiere a la zona de la República de Chipre sobre la que el Gobierno de la República de Chipre ejerce un control efectivo, y que

    el término «zona norte» se refiere a la zona de la República de Chipre sobre la que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo,

    ¿la suspensión de la aplicación del acervo comunitario en la zona norte establecida en el artículo 1, apartado 1, del Protocolo no 10 del Acta de adhesión de la República de Chipre a la Unión Europea de 2003 impide que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro reconozca y ejecute una resolución dictada por un órgano jurisdiccional de la República de Chipre con sede en la zona bajo control gubernamental y relativa a un terreno en la zona norte, cuando se solicita tal reconocimiento y ejecución con arreglo al Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1) (DO L 12, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento no 44/2001»), el cual forma parte del acervo comunitario?

    2)

    ¿El artículo 35, apartado 1, del Reglamento no 44/2001 autoriza u obliga a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro a denegar el reconocimiento y la ejecución de una resolución dictada por los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro y referida a un terreno situado en una zona del territorio de este Estado sobre la que el Gobierno de este Estado no ejerce un control efectivo? Concretamente, ¿contraviene tal resolución lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento no 44/2001?

    3)

    ¿Puede denegarse en virtud del artículo 34, apartado 1, del Reglamento no 44/2001 el reconocimiento y la ejecución a una resolución de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro cuya sede está situada en una zona de ese Estado sobre la cual el Gobierno de éste ejerce un control efectivo y referida a un terreno de ese Estado situado en una zona sobre la que el Gobierno de éste no ejerce un control efectivo, por la razón práctica de que la resolución no puede ejecutarse donde el terreno está situado, aunque la resolución sea ejecutable en la zona bajo control gubernamental del Estado miembro?

    4)

    En el supuesto de que:

    se haya dictado sentencia en rebeldía contra una parte demandada;

    posteriormente, la parte demandada haya recurrido ante el órgano jurisdiccional de origen contra la sentencia dictada en rebeldía; pero

    su pretensión haya sido rechazada tras haber sido examinada de manera imparcial y completa por el motivo de que la parte demandada no ha presentado ningún medio de defensa que pueda razonablemente oponerse a la demanda formulada en su contra (exigido por el Derecho nacional para que tal sentencia sea rescindida);

    ¿puede la parte demandada oponerse a la ejecución de la sentencia originaria dictada en rebeldía o de la resolución mediante la cual se resuelve sobre la pretensión de rescindir esta sentencia al amparo del artículo 34, apartado 2, del Reglamento no 44/2001 por el motivo de que no se notificó a la parte demandada la cédula de emplazamiento de forma tal y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse antes de que se dictara la sentencia originaria dictada en rebeldía? ¿Debería darse una respuesta diferente en el caso de que en el mencionado examen sólo se hubieran tomado en consideración los medios de defensa de la parte demandada frente a la demanda?

    5)

    Al aplicar el criterio del artículo 34, apartado 2, del Reglamento no 44/2001 relativo a si se «[ha] entregado [a la parte demandada] la cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma tal y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse» ¿qué factores son relevantes de cara a esta valoración? En particular:

    a)

    En el caso de que la notificación haya puesto, de hecho, el documento en conocimiento de la parte demandada, ¿debe concederse relevancia a las acciones (o inacciones) de la parte demandada o de sus abogados una vez producida la notificación?

    b)

    ¿Qué relevancia debe darse (en su caso) al comportamiento concreto de la parte demandada o de sus abogados o a las dificultades encontradas por la parte demandada o por sus abogados?

    c)

    ¿Tiene relevancia el hecho de que el abogado de la parte demandada hubiera podido realizar la comparecencia antes de que se dictara sentencia en rebeldía?


    (1)  DO L 12, p. 1.


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