Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2007/290/14

    F-Aurillac: Explotación de servicios aéreos regulares — Explotación de servicios aéreos regulares entre Aurillac y París (Orly) — Concurso convocado por Francia en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo para una delegación de servicio público

    DO C 290 de 4.12.2007, p. 44–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.12.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 290/44


    F-Aurillac: Explotación de servicios aéreos regulares

    Explotación de servicios aéreos regulares entre Aurillac y París (Orly)

    Concurso convocado por Francia en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para una delegación de servicio público

    (2007/C 290/14)

    1.   Introducción: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha impuesto obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Aurillac y París (Orly). Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1.12.2007 con la referencia C 289.

    Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, Francia ha decidido que, si a 1.5.2008, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a esa ruta a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios a partir del 1.6.2008.

    2.   Entidad adjudicadora: Chambre de commerce et d'industrie du Cantal, 44, boulevard du Pont Rouge, -15013 Aurillac Cedex. Tél. (33) 471 45 40 41. Fax (33) 471 48 48 12. E-mail: cdouhet@cantal.cci.fr.

    3.   Objeto del concurso: Prestar, a partir del 1.6.2008, servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público mencionadas en el punto 1.

    4.   Características principales del contrato: Contrato de delegación de servicio público celebrado entre la compañía aérea, la Cámara de Comercio y de Industria de Cantal y el Estado, conforme al artículo 8 del Decreto no 2005-473, de 16.5.2005, relativo a las normas de adjudicación por el Estado de compensaciones económicas.

    La compañía concesionaria percibirá los ingresos. La Cámara de Comercio y de Industria de Cantal y el Estado le abonarán una contribución igual a la diferencia entre los gastos reales de explotación del servicio, antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo), y los ingresos comerciales obtenidos por éste, antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo), sin rebasar la compensación máxima prevista, una vez deducidas, en su caso, las cantidades correspondientes a las sanciones indicadas en el punto 9-4 del presente anuncio.

    5.   Duración del contrato: La duración del contrato (acuerdo de delegación de servicio público) será de tres años a partir del 1.6.2008.

    6.   Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

    7.   Procedimiento de adjudicación y criterios de selección de las ofertas: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h), e i), del Reglamento (CEE) no 2408/92, en el capítulo IV, sección 1, de la Ley no 93-122, de 29 de enero de 1993, relativa a la prevención de la corrupción y a la transparencia de la vida pública y de los procedimientos públicos, así como en los textos adoptados para su aplicación (en particular, el Decreto no 97-638, de 31.5.1997, por el que se aplica la Ley no 97-210 de 11.3.1997 relativa a la intensificación de la lucha contra el trabajo ilegal), y en el Decreto no 2005-473, de 16.5.2005, relativo en particular a las normas de adjudicación por el Estado de compensaciones económicas, así como en las tres órdenes de 16.5.2005 adoptadas para su aplicación.

    7-1.   Documentación: El expediente de oferta deberá redactarse en lengua francesa. En caso de necesidad, los concursantes deberán presentar traducidos al francés los documentos expedidos por autoridades públicas y redactados en una lengua oficial de la Unión Europea. Los concursantes podrán adjuntar a la versión francesa una versión redactada en otra lengua oficial de la Unión Europea, que no dará fe.

    El expediente de oferta constará de:

    una carta de solicitud, firmada por el director o su representante, acompañada de los documentos que lo faculten para la firma;

    una memoria de presentación de la empresa en la que se expongan la capacidad profesional y financiera del concursante en el ámbito del transporte aéreo, así como sus eventuales referencias en la materia; la memoria deberá permitir valorar la capacidad del concursante para garantizar la continuidad del servicio público y la igualdad de los usuarios; el concursante podrá seguir, si lo desea, el modelo de formulario DC5 utilizado para la celebración de contratos públicos;

    la facturación global y la facturación relativa a las correspondientes prestaciones en los tres últimos años o, si el concursante lo desea, los balances y las cuentas de resultados de los 3 últimos ejercicios; si el concursante no puede presentar estos elementos, expondrá los motivos correspondientes;

    una nota metodológica sobre cómo tiene previsto responder el concursante al expediente del concurso de ser admitido por la Cámara de Comercio y de Industria de Cantal a presentar una oferta, exponiendo en particular:

    los medios técnicos y humanos que asignará a la explotación de la ruta,

    el número, aptitudes y asignación del personal y, si procede, las contrataciones que se propone efectuar,

    tipos de aeronaves utilizados y, en su caso, su matrícula,

    una copia de la licencia de explotación de compañía aérea del concursante,

    si la licencia de explotación ha sido expedida por un Estado miembro de la Unión Europea que no sea Francia, el concursante deberá precisar además los extremos siguientes:

    país en que ha sido expedida la licencia de los pilotos,

    derecho aplicable a los contratos de trabajo,

    régimen de afiliación a los organismos de seguridad social,

    las disposiciones adoptadas a efectos del cumplimiento de los artículos L.342-1 a L.342-6 y los artículos D.341-5 y siguientes del Código del Trabajo relativos al desplazamiento temporal de trabajadores para efectuar prestaciones de servicios en el territorio nacional;

    los certificados o declaraciones juradas previstos en el artículo 8 del Decreto no 97 638, de 31.5.1997, y en la Orden de 31.1.2003 adoptada para la aplicación del artículo 8 del citado Decreto, que acrediten que el concursante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales, en particular por lo que respecta a:

    impuesto de sociedades,

    impuesto sobre el valor añadido,

    cotizaciones de seguros sociales, accidentes laborales y enfermedades profesionales y de subsidios familiares,

    impuesto de aviación civil,

    tasa aeroportuaria,

    tasa sobre la contaminación acústica debida a las aeronaves,

    contribución de solidaridad;

    en el caso de los concursantes de un Estado miembro de la Unión Europea que no sea Francia, las administraciones y organismos del país de origen deberán emitir los correspondientes certificados o declaraciones;

    una declaración jurada de no haber sido objeto de ninguna de las condenas previstas en el certificado no 2 del Registro de antecedentes penales por infracciones contempladas en los artículos L.324-9, L.324-10, L.341-6, L.125-1 y L.125-3 del Código del Trabajo;

    una declaración jurada y/o cualquier justificante del cumplimiento de la obligación de empleo de trabajadores discapacitados prevista en el artículo L.323-1 del Código del Trabajo;

    un extracto «K bis» de inscripción en el Registro Mercantil y de Sociedades, o documento equivalente;

    en aplicación del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2407/92, de 23.7.1992, una certificación de seguro, de antigüedad inferior a 3 meses, que cubra la responsabilidad civil en caso de accidente, en particular por lo que respecta a los pasajeros, los equipajes, las mercancías, el correo y terceros, y sea conforme al Reglamento (CE) no 785/2004, de 21.4.2004, en particular a su artículo 4;

    en caso de medida de salvaguardia o de procedimiento de quiebra o insolvencia, una copia de la sentencia o sentencias pronunciadas a tal efecto (de no estar redactadas en lengua francesa habrá de adjuntarse una traducción jurada).

    7-2.   Modalidades de examen de las ofertas: Las ofertas se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    garantías profesionales y financieras de los concursantes,

    aptitud de éstos para garantizar la continuidad del servicio público aéreo y la igualdad de los usuarios ante dicho servicio,

    cumplimiento por los concursantes de la obligación de empleo de trabajadores discapacitados prevista en el artículo L.323-1 del Código del Trabajo.

    8.   Criterios de adjudicación del contrato: Las compañías aéreas cuya propuesta haya sido seleccionada serán invitadas posteriormente a presentar la oferta con arreglo a las modalidades establecidas en el pliego de condiciones del concurso, que les será remitido en esa ocasión.

    Las ofertas así presentadas serán negociadas libremente por la autoridad competente en la Cámara de Comercio y de Industria de Cantal.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra f), del Reglamento (CEE) no 2408/92, la selección entre las ofertas presentadas se efectuará teniendo en cuenta la adecuación del servicio y, en particular, los precios y condiciones que se propongan a los usuarios, así como la cuantía de la compensación solicitada.

    9.   Datos complementarios esenciales:

    9-1.   Compensación económica: Las ofertas presentadas por los concursantes cuya propuesta haya sido seleccionada deberán indicar expresamente la cantidad máxima solicitada en concepto de compensación por la explotación de la ruta durante 3 años a partir del 1.6.2008, con un desglose anual. La cantidad exacta de la compensación concedida se determinará anualmente a posteriori en función de los gastos e ingresos reales generados por el servicio, sin que se supere la cantidad que figure en la oferta. Este límite máximo sólo podrá revisarse en caso de modificación imprevisible de las condiciones de explotación.

    Los pagos anuales se efectuarán en forma de anticipos y de un saldo de compensación. El pago del saldo de compensación sólo se efectuará previa aprobación de las cuentas de la compañía para la ruta en cuestión y comprobación de que el servicio se ha prestado en las condiciones previstas en el punto 9-2 siguiente.

    En caso de resolución del contrato antes de su vencimiento, se aplicará sin dilación lo dispuesto en el punto 9-2, para que pueda abonarse a la compañía el saldo de la compensación económica que le corresponda, reduciéndose el límite máximo indicado en el párrafo primero en proporción a la duración real de la explotación.

    9-2.   Comprobación de la prestación del servicio y de las cuentas de la compañía: La prestación del servicio y la contabilidad analítica de la compañía para la ruta considerada serán objeto al menos de un examen anual, en concertación con la compañía.

    9-3.   Modificación o resolución del contrato: Cuando la compañía estime que una modificación imprevisible de las condiciones de explotación justifica la revisión del importe máximo de la compensación económica, deberá presentar una solicitud motivada a las demás partes signatarias, que dispondrán de un plazo de 2 meses para pronunciarse. El contrato podrá entonces modificarse mediante una cláusula adicional.

    El contrato sólo podrá ser resuelto por una de las partes signatarias antes del vencimiento previsto mediante un preaviso de 6 meses. En caso de incumplimiento grave por la compañía de sus obligaciones contractuales, se entenderá que ésta ha resuelto el contrato sin preaviso si no reanuda el servicio de conformidad con dichas obligaciones en el plazo de un mes tras el correspondiente emplazamiento.

    9-4.   Sanciones y otras deducciones previstas en el contrato: El incumplimiento por parte de la compañía del plazo de preaviso indicado en el punto 9-3 se penalizará bien con una sanción administrativa, en aplicación del artículo R. 330-20 del Código de Aviación Civil, bien con una reducción de la compensación económica calculada en función del número de meses de carencia y del déficit real del servicio durante el año considerado, con un límite equivalente a la compensación económica máxima prevista en el punto 9-1.

    En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones de servicio público, se reducirá la compensación económica máxima prevista en el punto 9-1, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo R. 330-20 del Código de Aviación Civil.

    En estas reducciones se tendrá en cuenta, si procede, el número de vuelos anulados por razones imputables a la compañía, el número de vuelos efectuados con una capacidad inferior a la requerida y el número de vuelos efectuados sin cumplir las obligaciones de servicio público en materia de escalas o de tarifas aplicadas.

    10.   Presentación de ofertas: Las ofertas se presentarán en un sobre sellado en el que se indicará: «Réponse à l'appel de candidatures Ligne aérienne Aurillac/Paris (Orly) — À n'ouvrir que par le destinataire». Las ofertas deberán recibirse antes de las 12:00 horas (hora local) del miércoles 16.1.2008, mediante envío por correo certificado con acuse de recibo, dando fe la fecha del acuse de recibo, o mediante entrega en mano contra recibo, en la dirección siguiente:

    Chambre de commerce et d'industrie du Cantal, 44, boulevard du Pont Rouge, F-15013 Aurillac Cedex.

    11.   Tramitación posterior: La Cámara de Comercio y de Industria de Cantal enviará a los concursantes seleccionados, a más tardar el lunes 21.1.2008, un expediente de concurso que incluirá, en particular, el pliego de condiciones y un proyecto de contrato.

    Los concursantes seleccionados deberán remitir su oferta a más tardar el lunes 18.2.2008, antes de las 12:00 horas (hora local).

    El concursante quedará vinculado por la oferta durante un período de 280 días a partir de la fecha de entrega.

    12.   Validez del concurso: La validez del concurso está supeditada a la condición de que ninguna compañía comunitaria presente, antes del 1.5.2008, un programa para la explotación de la ruta de referencia a partir del 1.6.2008, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin percibir compensación económica alguna.

    13.   Información complementaria: Para obtener más información, los concursantes podrán dirigirse, exclusivamente por carta o fax, a «Monsieur le Président de la Chambre de Commerce et d'Industrie du Cantal», cuya dirección postal y número de fax figuran en el punto 2.


    Top